NACIONES UNIDAS

CERD

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr.GENERAL

CERD/C/SR.186311 de enero de 2010

ESPAÑOLOriginal: FRANCÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN

DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL

72º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 1863ª SESIÓN

celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el jueves 28 de febrero de 2008, a las 15.00 horas

Presidenta: Sra. DAH

más tarde: Sr KEMAL

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES, OBSERVACIONES E INFORMACIÓN PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN (continuación)

Informes periódicos noveno a 12º de la República Dominicana

Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas.

EXAMEN DE LOS INFORMES, OBSERVACIONES E INFORMACIÓN PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN (tema 6 del programa) (continuación)

Informes periódicos noveno a 12º de la República Dominicana (CERD/C/DOM/12; CERD/C/DOM/Q/12/CRP.1, distribuido solamente en español;respuestas presentadas por escrito por el Estado parte, documento sin signatura distribuido durante la sesión, solamente en español)

1. Por invitación de la Presidenta, la delegación dominicana toma asiento a la mesa del Comité.

2.La Sra. de la CRUZ (República Dominicana) se felicita por la ocasión que se ofrece a su país de proseguir el diálogo con el Comité.

3.La Sra. de la Cruz dice que la República Dominicana, que comparte la isla Hispaniola con Haití, ya no está en condiciones de afrontar la afluencia creciente de clandestinos procedentes de ese país vecino y recuerda que la política de inmigración de los Estados Unidos, otro país de destino de la inmigración haitiana, es muy estricta y lleva a la devolución sistemática a Haití de las personas que intentan entrar en su territorio por vía marítima.

4.La Sra. de la Cruz, con el fin de rectificar los datos demográficos presentados en el informe objeto de examen, indica que la República Dominicana cuenta con una población de unos 9,3 millones de habitantes, de los que el 73% son mestizos, el 16% blancos y el 11% negros. Teniendo en cuenta el carácter decididamente multirracial del país, es difícil determinar cuáles son las características físicas que permiten decir que una persona es negra.

5.La Sra. de la Cruz afirma que la Constitución dominicana garantiza a todos los ciudadanos sin excepción el respeto de sus derechos personales y sociales, por lo que no es necesario que invoquen los instrumentos internacionales relativos a la discriminación racial. Sin embargo, a fin de dar seguimiento a las recomendaciones formuladas por el Comité al final del examen de los informes periódicos cuarto a octavo del Comité (CERD/C/331/Add.1) en 1999, el proyecto de Código Penal que está examinando ahora el Congreso Nacional tipifica como infracción la discriminación racial. Además, la Suprema Corte de Justicia ha eliminado la fianza judicial que antes se exigía a los extranjeros transeúntes que incoaban un procedimiento ante los tribunales nacionales.

6.Por lo que respecta a la concesión de la nacionalidad dominicana, la oradora puntualiza que se aplican las mismas normas a todos los extranjeros que solicitan la naturalización, con independencia de su país de origen y su raza. Además, los extranjeros residentes en territorio dominicano gozan de los mismos derechos civiles que los nacionales.

7.La oradora señala a continuación que el artículo 46 de la Constitución garantiza la igualdad de todos ante la ley y que toda norma contraria a ese principio se considera nula y sin valor. Por otra parte, a fin de consagrar el principio de la igualdad entre hombres y mujeres, la República Dominicana se ha adherido a la Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y es el país que acoge el Instituto Internacional de Investigaciones y Capacitación para la Promoción de la Mujer, único organismo de las Naciones Unidas que tiene su sede en un Estado de América Latina.

8.La Sra. de la Cruz indica luego que el poder judicial es independiente y que sus miembros, las fuerzas de policía y las fuerzas armadas reciben formación sobre los derechos humanos. Con el fin de promover los derechos fundamentales, la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores ha publicado una recopilación de todos los instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos, que es una obra de referencia en el país. Además, para dar cumplimiento a la Declaración de Viena, aprobada en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, la República Dominicana ha realizado un estudio de la situación y ha elaborado un plan de acción nacional de educación en derechos humanos.

9.La Sra. de la Cruz indica que el Gobierno dominicano creó además la Comisión Interinstitucional presidida por la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, encargada de la lucha contra la trata y el tráfico de seres humanos.

10.La oradora afirma que en la República Dominicana no hay una violación sistemática de los derechos humanos, como testimonian los miembros de diversos órganos creados en virtud de tratados y los relatores temáticos que han visitado el país por invitación expresa del Gobierno dominicano.

11.Para concluir, la Sra. de la Cruz reafirma que su país está decidido a fortalecer el ejercicio de los derechos humanos por todos, pero recuerda que debe hacer frente a una ola de clandestinos haitianos, que con su presencia dificultan la aplicación efectiva de las políticas nacionales y que absorben recursos presupuestarios destinados a la educación y la salud, entre otras cosas. Espera que los datos presentados en el informe de la República Dominicana permitan al Comité hacerse una idea más justa de la situación predominante en su país y rectificar algunas alegaciones sobre el tema de la situación de los haitianos en la República Dominicana. Por último, señala que ningún otro país ha reclamado con tanta insistencia a la comunidad internacional que acuda en ayuda de la población haitiana y establezca en Haití unas condiciones económicas favorables.

12.La Sra. MERCEDES (República Dominicana), en respuesta a la primera pregunta de la lista de cuestiones que se debían abordar, sobre el tema de la ausencia en la Constitución dominicana de una referencia concreta a la discriminación racial, dice que los artículos 8 y 100 de ese instrumento establecen la igualdad de todos ante la ley y que los derechos fundamentales consagrados en la Constitución no son limitativos, por lo que no excluyen otros derechos de igual naturaleza. Añade que las disposiciones de los instrumentos internacionales en los que es parte la República Dominicana forman parte integrante de su derecho interno.

13.La Sra. Mercedes puntualiza a continuación que la diferencia de trato en el plano jurídico no es necesariamente discriminatoria, y tampoco una distinción constituye sistemáticamente un atentado a la dignidad de la persona humana.

14.La oradora dice que el artículo 32 del anteproyecto de reforma constitucional prohíbe expresamente la discriminación racial. Así, en el Código de Trabajo se estipula que la legislación laboral se aplica sin distinción a dominicanos y extranjeros.

15.El Sr. CASTILLO (República Dominicana) dice que el proyecto de Código Penal, que está examinando ahora el Congreso, contiene disposiciones destinadas a fortalecer la legislación contra la discriminación que está en vigor. En su artículo 336, modificado por la Ley núm. 24-97, se tipifica especialmente como infracción toda distinción entre las personas físicas en razón de su origen étnico, edad, sexo, situación de familia, estado de salud, opiniones políticas y pertenencia o no, verdadera o supuesta, a una etnia, una nación, una raza o una religión, entre otras cosas. En el nuevo Código Penal se castigan igualmente las distinciones entre las personas morales.

16.En el artículo 336-1 se establece además para cualquiera que sea culpable de un acto de discriminación contra una persona física o moral una pena de prisión de dos años y una multa de 50.000 pesos dominicanos, en particular por rehusar el suministro de un bien o un servicio, obstaculizar el ejercicio de una actividad económica o rehusar contratar a una persona o despedirla por uno de los motivos enumerados más arriba.

17.El Sr. Castillo considera que la legislación no es el único medio de lucha contra la discriminación y que la República Dominicana siempre se ha esforzado por inculcar en las escuelas el principio de la igualdad de razas, lo que explica que se haya llegado a un grado tan elevado de integración racial.

18.El Sr. FERRÁN (República Dominicana), en respuesta a la tercera pregunta de la lista de cuestiones que se debían abordar, dice que la Ley núm. 6130 sobre expresión y difusión del pensamiento está en conformidad con las disposiciones de la Convención y contempla penas no sólo para las personas que incitan al odio racial, sino también para los responsables de los medios de comunicación que difunden difamaciones sobre determinados grupos raciales o religiosos.

19.La Sra. BENCOSME (República Dominicana) responde a la cuarta pregunta de la lista de cuestiones que se debían abordar y dice que la Ley general núm. 285-04 sobre inmigración, aprobada en agosto de 2004, autoriza al Director General de Migración a ordenar la expulsión de un extranjero que haya entrado y permanezca en el territorio irregularmente o que haya obtenido su derecho de entrada o su permiso de residencia mediante una declaración falsa o presentando documentos falsificados. El Secretario de Estado de Interior por su parte tiene derecho a ordenar la expulsión de un extranjero que por sus actividades atente a la paz social, la seguridad nacional o el orden público. No se ordena la expulsión si el extranjero lleva casado con un nacional más de 10 años o tiene hijos dominicanos de nacimiento, debidamente inscritos en los registros del estado civil.

20.Los extranjeros afectados por una medida de expulsión gozan de unas garantías mínimas, como el derecho de audiencia ante la autoridad administrativa, el derecho a conocer las causas de su posible expulsión, el derecho a contar con la asistencia de un defensor letrado, el derecho a un intérprete y el derecho a presentar un recurso contra la mencionada medida.

21.La Sra. Bencosme añade que la República de Haití y la República Dominicana están vinculadas por diversos protocolos de repatriación en los que se especifican las condiciones jurídicas y prácticas de las repatriaciones, cuyo objeto es devolver a su país a los nacionales haitianos que hayan entrado ilegalmente en el territorio dominicano. En la práctica, los dos Estados han acordado que las personas que sean objeto de un procedimiento de repatriación solamente pueden ser devueltas de día a través de puestos fronterizos determinados y no se puede separar a las familias.

22.La Sra. CRUZ TAVERAS (República Dominicana), en respuesta a la quinta pregunta de la lista de cuestiones que se debían abordar, sobre los recursos de que disponen los inmigrantes haitianos o de ascendencia haitiana que son víctimas de discriminación racial o de ataques racistas y xenófobos, dice que esas personas pueden recurrir al artículo 336 del Código Penal, modificado por la Ley núm. 24‑97. Además, gozan de la protección de los tribunales, del ministerio público, de las instituciones de seguridad nacional, de las iglesias y de las organizaciones de la sociedad civil, nacionales e internacionales, que abogan por la defensa de los derechos fundamentales y brindan gratuitamente los más diversos servicios.

23.El Estado dominicano garantiza a todos los haitianos, todas las personas de ascendencia haitiana y todos los extranjeros presentes en su territorio la disponibilidad de información sobre su derecho a la protección contra todas las formas de discriminación. Para ello se difunden numerosos programas en la radio y la televisión, algunos en lengua créole.

24.En respuesta a la sexta pregunta de la lista de cuestiones que se debían abordar, la Sra. Cruz Taveras dice que en su país no se ha presentado ninguna denuncia por discriminación racial, lo que explica que los tribunales no hayan examinado solicitudes de indemnización por ese motivo y no hayan adoptado ninguna decisión relativa a esa infracción.

25.En cuanto a la creación de la institución del Defensor del Pueblo, la Sra. Cruz Taveras dice que la Cámara de Diputados ha establecido una comisión especial encargada de elegir, antes del final de la sesión parlamentaria en curso, a la persona que se encargará de esa función.

26.En respuesta a la séptima pregunta de la lista de cuestiones que se debían abordar, la Sra. Cruz Taveras dice que el recrudecimiento de la violencia no es propio de la República Dominicana. Insiste en el hecho de que esa violencia no está dirigida exclusivamente contra los haitianos y las personas de ascendencia haitiana y que afecta a residentes de todas las nacionalidades.

27.Por lo que respecta al asunto mencionado en las respuestas presentadas por escrito relativo a tres haitianos quemados vivos, se abrió una investigación para establecer los hechos, al parecer vinculados a un robo de dinero del que fueron víctimas las personas fallecidas en esas circunstancias particularmente violentas.

28.Preocupado por el agravamiento de la violencia en su territorio, el Gobierno dominicano introdujo en 2005 un plan de seguridad, que ha hecho descender la tasa de delincuencia.

29.La Sra. BENCOSME (República Dominicana) responde a la octava pregunta de la lista de cuestiones que se debían abordar y dice que, en virtud de la Ley general de migración, el Estado tiene derecho a expulsar de su territorio a los extranjeros que se conviertan en una carga pública o en elementos nocivos para la sociedad, con independencia de su situación con respecto a la legislación en materia de migración, como los mendigos y los vendedores de droga. Esa disposición no se ha aplicado nunca a nacionales haitianos.

30.La Sra. PIÑA (República Dominicana), en respuesta a la novena pregunta de la lista de cuestiones que se debían abordar, desmiente la información según la cual las autoridades dominicanas denegarían la expedición de documentos de identidad o de duplicados del acta de nacimiento a los dominicanos de ascendencia haitiana en razón de su origen étnico. Explica que la Junta Central Electoral, que es el órgano rector en materia de estado civil, ha reforzado sus procedimientos de control de la autenticidad de las actas de nacimiento y digitalizado unos 18 millones de actas, a fin de llevar a cabo su cometido con eficacia y rapidez y responder de la mejor manera a las peticiones de los usuarios. Todas las solicitudes de renovación de documentos de identidad se someten a esos nuevos procedimientos, procedan de dominicanos de ascendencia haitiana o no.

31.El Sr. NEWTON GUILIANI (República Dominicana) señala, sobre el tema de la pregunta 10, que varios magistrados de alto nivel fueron víctimas de fraudes en sus documentos de identidad debido a la imperfección de los dispositivos de seguridad que protegen la elaboración de tales documentos. Eso demuestra hasta qué punto es difícil en la República Dominicana garantizar la autenticidad del acta de nacimiento. En consecuencia, se publicó la Circular núm. 17 para luchar contra la sustitución de la identidad con fines fraudulentos, a fin de que los encargados del estado civil verifiquen si hay alguna irregularidad en la emisión de los documentos, por lo que eso no está vinculado a la situación particular de los residentes de origen haitiano.

32.La Sra. MERCEDES (República Dominicana) desmiente que se hayan confiscado o destruido documentos para que los trabajadores no puedan acceder a determinados servicios de información o de reclamación. Los trabajadores que se dirigen a la Secretaría de Estado de Trabajo (informe periódico, párr. 13) solicitando orientación no son interrogados sobre su situación jurídica o su nacionalidad, porque eso sería discriminatorio.

33.El Sr. NEWTON GUILIANI (República Dominicana) dice, en respuesta a la pregunta 12, que el libro de registro de extranjeros se creó tras numerosas peticiones de consulados y embajadas con miras a facilitar el registro de sus nacionales acreditados en el país y permitir a cada representación diplomática establecer por sí misma las actas de nacimiento de sus nacionales. Así pues, el libro de registro de extranjeros no tiene por objeto ejercer una discriminación en contra de los haitianos, del mismo modo que el color rosado de los certificados de nacimiento utilizados para los niños nacidos de madre haitiana, que tiene la finalidad exclusiva de distinguirlos de los documentos utilizados para los niños nacidos de madre dominicana.

34.En cuanto a la cuestión relativa al caso Yean y Bosico c. la Republica Dominicana que se presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Sr. Newton Guiliani puntualiza que los padres de las niñas, Yean y Bosico, poseían documentos que testificaban su nacionalidad dominicana, por lo que se debían inscribir como nacionales. Por otra parte, las disposiciones relativas a los libros de registro de extranjeros estipulan que un niño que nazca en la República Dominicana sin nacionalidad de madre no residente depende de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y solamente se lo puede inscribir como nacional dominicano en casos excepcionales. El libro de registro representa un progreso importante para todos, incluidos los haitianos que nacen sin documentos en la República Dominicana, que de esa manera pueden tener ya un nombre y una nacionalidad al nacer. Así pues, mediante un procedimiento bien establecido el consulado de su país puede expedir inmediatamente un acta de nacimiento.

35.La Sra. CRUZ TAVERAS (República Dominicana) declara, por lo que respecta a la pregunta 13 relativa a las medidas adoptadas para luchar contra la trata de personas, que la República Dominicana aprobó en 2003 la Ley núm. 137-03 sobre tráfico ilícito de migrantes y trata de personas, que es perfectamente conforme con la Convención de Palermo contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus protocolos. Por otra parte, se está elaborando un plan estratégico de lucha contra la delincuencia, en el que se definen las grandes líneas de la política del Estado en materia de lucha contra la delincuencia organizada, la corrupción y el fraude; y la Procuraduría General de la República cuenta con un departamento encargado de luchar contra el tráfico de inmigrantes y la trata de personas, que trabaja en colaboración con la Dirección General de Migración y por medio de ella con las Naciones Unidas. Señala la sentencia núm. 03/2007, dictada en enero de 2007, por la que se condenó a 15 y 20 años de prisión por tráfico ilícito de personas a los organizadores de un viaje clandestino en el que murieron asfixiados varios haitianos.

36.El Sr. JIMÉNEZ (República Dominicana) se refiere al tema de la pregunta 14 sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para facilitar el acceso de los inmigrantes de origen haitiano a los servicios básicos, e indica que los nacionales y los extranjeros tienen acceso en condiciones de igualdad a los servicios fundamentales (agua, vivienda, salud, educación, transporte, justicia, etc.) sin ninguna discriminación. Subraya que todos los niños pueden hacer cuatro años de estudios primarios, tengan o no acta de nacimiento y con independencia de la situación jurídica de sus padres. Las autoridades respetan estrictamente las normas en vigor por lo que respecta a la inscripción de los niños haitianos en las escuelas.

37.El Sr. BANKS PELÁEZ (República Dominicana) explica, sobre el tema de los servicios de salud accesibles a los extranjeros, que en la República Dominicana toda persona puede dirigirse a un hospital y ser atendida. Entre 2005 y 2007 recibieron tratamiento en los hospitales del Estado 945.000 extranjeros, el 98,5% de ellos haitianos y el 1,5% de otras nacionalidades. Desde el punto de vista del presupuesto de la salud pública, eso representa un costo del orden de 30,5 millones de dólares.

38.El Sr. JIMÉNEZ (República Dominicana) especifica, como complemento de la información en respuesta a la pregunta 14, que la prestación de los servicios de salud de los que se benefician extranjeros no es exclusiva del sector público, sino que también los presta el sector privado, que en 2006 realizó 173.000 consultas médicas y 124.000 consultas dentales. Además, en las plantaciones y las fábricas de la industria azucarera los dominicanos y los extranjeros se benefician exactamente de los mismos derechos y tienen acceso a los servicios en condiciones de igualdad, aunque no siempre sean de la misma calidad que en las grandes ciudades.

39.En cuanto a la pregunta 15, relativa al control que ejerce el Estado en el sector de la industria azucarera, indica que, efectivamente, se envían inspectores a las distintas plantaciones y fábricas para asegurarse de que las personas que trabajan en ese sector lo hagan de manera voluntaria y libre. Pueden cambiar de lugar de trabajo sin ninguna restricción. Además, el consulado de Haití participa activamente en el control de la situación de los trabajadores haitianos en la República Dominicana.

40.La Sra. PIÑA (República Dominicana) declara, sobre el tema de la pregunta 17, que la Junta Central Electoral ha preparado un sistema de profesionalización y de formación sistemática de los funcionarios públicos encargados de la administración del Registro Civil. En enero de 2008 se creó con ese fin la Escuela Nacional de Formación Electoral y del Estado Civil (EFEC). También se organizan actividades de formación continua en el marco de talleres y encuentros con funcionarios públicos.

41.El Sr. de la CRUZ (República Dominicana) añade que en la República Dominicana hay dos instituciones de formación importantes: el Instituto de Dignidad Humana, que depende de la Policía Nacional, y la Escuela de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Esas dos instituciones imparten cada año formación continua a las fuerzas armadas y a la policía sobre las normas internacionales relativas a los derechos humanos, en particular sobre la tolerancia y la diversidad cultural. Todos los años asisten a esos cursos 4.000 funcionarios de policía y 4.000 miembros de las fuerzas armadas.

42.La Sra. DE POLANCO (República Dominicana) añade a la respuesta que se dio a la segunda parte de la pregunta 7, en relación con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que en la República Dominicana se creó una comisión de derechos humanos en consonancia con el Programa y el Plan de Acción de Viena. La Comisión Interinstitucional, formada por representantes de distintos órganos del Estado y de la sociedad civil, ha examinado recientemente el primer párrafo del artículo 14 de la Convención, y ese estudio se debería concluir pronto e ir seguido de medidas concretas.

43.El Sr. AVTONOMOV (Relator para la República Dominicana) constata que la República Dominicana no ha ratificado la enmienda del artículo 8 de la Convención y no ha formulado la declaración prevista en su artículo 14. Desea conocer la posición del Estado parte en esos dos temas.

44.El Sr. Avtonomov desea saber cuál es la proporción de niños dominicanos de origen haitiano escolarizados con respecto a la media nacional. Hay, en efecto, entre los dominicanos de origen haitiano un problema de analfabetismo que convendría resolver. Desea conocer la posición del Gobierno a ese respecto.

45.En cuanto al acceso de los inmigrantes a la ciudadanía, el Relator observa en la página 22 de las respuestas presentadas por escrito por el Estado parte que el procedimiento que se sigue en la República Dominicana equivale al modus operandi de los distintos países de Europa y que los niños nacidos de padres que no son nacionales son inscritos como extranjeros con independencia de su situación jurídica en el país. Ahora bien, en los países europeos se ha utilizado tradicionalmente la doctrina del jus sangui ni s, es decir, que la nacionalidad de los niños sigue la de los padres, mientras que en la República Dominicana se aplica la doctrina del jus soli, siendo el factor determinante el lugar de nacimiento. Observa que la Ley núm. 285-04 sobre inmigración restringe la interpretación del jus soli, por lo que desea conocer lo que opina la delegación sobre ese punto.

46.El Sr. KJAERUM dice que existe tal diferencia entre las informaciones suministradas por el Estado parte y las comunicadas por un número muy elevado de organizaciones no gubernamentales (ONG) que casi parece que se refieren a dos países distintos. Constata que en el Estado parte existe un discurso político relativamente hostil con respecto a los inmigrantes haitianos, del que se aprovechan enormemente los dirigentes de empresas del país. Observa además que en la República Dominicana en las tarjetas de identidad se debe mencionar si sus titulares son "negros", "blancos" o "mulatos", por lo que desea saber si esa mención corresponde a una autoidentificación de los interesados o si existen criterios oficiales para determinar el color de una persona. El Sr. Kjaerum opina que esa política es peligrosa, porque significa que el Estado parte concede una importancia predominante al color de las personas, mientras que el Comité ha considerado siempre que el color de la piel es una característica como otra cualquiera de los seres humanos que contribuye a su unicidad.

47.El Sr. Kjaerum cree entender que la fuerte demanda de la industria de la caña de azúcar y de la construcción es lo que ha impulsado a las autoridades dominicanas a buscar mano de obra barata, a saber, la mano de obra haitiana. Desea saber qué opina la delegación dominicana de las afirmaciones en el sentido de que la República Dominicana practicaría una verdadera trata de personas con los haitianos, que viven en condiciones tan horrorosas que algunos las han llegado a considerar muy próximas a la esclavitud moderna. El Sr. Kjaerum añade que hay numerosas fuentes de información que afirman que las fuerzas sociales y jurídicas del país coinciden en reducir a esas personas a una situación de la que no pueden escapar.

48.El Sr. Kjaerum señala que, según el informe periódico objeto de examen, la mayoría de las personas de ascendencia africana pertenecen a los niveles mas bajos de la sociedad (CERD/C/DOM/12, párr. 56) y que en su mayor parte, sobre todo las mujeres, trabajan en las zonas francas y en la economía no oficial (ibid., párr. 66), donde apenas se aplica la legislación laboral y los derechos de los trabajadores no están protegidos. Desea saber qué medidas han adoptado o tienen intención de adoptar las autoridades dominicanas para proteger a las mujeres de ascendencia africana que trabajan en esas zonas. Señala a ese respecto a la atención de la delegación dominicana la importancia de la recomendación núm. XXV del Comité, que trata de la doble discriminación de la que son víctimas las mujeres.

49.En cuanto a la cuestión de los no nacionales, el Sr. Kjaerum desea saber qué tienen previsto hacer las autoridades dominicanas para procurar que los niños sin documentos de identidad puedan ser escolarizados. Desea recibir asimismo aclaraciones sobre las medidas que tiene intención de adoptar el Estado parte para proteger a las 30.000-50.000 jóvenes dominicanas que viven de la prostitución en el extranjero.

50.El Sr. de GOUTTES se congratula por la función encomendada al Defensor del Pueblo, por el proyecto de crear una comisión nacional de derechos humanos y por el hecho de que el Código Penal dominicano contenga disposiciones bastante completas en materia de prohibición de la discriminación racial. De la lectura del noveno informe periódico de la República Dominicana se desprende que el criterio seguido por ese Estado parte en relación con la raza y la ascendencia es muy ambiguo y muy complejo. También se deduce que los dominicanos se consideran un solo pueblo (ibid., párr. 1) y que históricamente la República Dominicana se ha negado a reconocer la existencia de una población de ascendencia africana (ibid., párr. 7), pero que al mismo tiempo la Secretaría de Estado de Cultura ha definido, por primera vez en la historia dominicana, una política cultural que reivindica el aporte africano (ibid., párr. 35), lo cual parece bastante contradictorio. Observa igualmente que el 90% de la población es descendiente de negros (ibid., párr. 67), que otras razas, como la blanca y la amarilla, han constituido un grupo étnico que al cruzarse entre sí ha determinado características genéticas y físicas diferentes de las de los progenitores (ibid., párr. 67) y que las personas de ascendencia africana son víctimas de discriminación racial (ibid., párr. 74). El Sr. de Gouttes desea recibir aclaraciones sobre el criterio que sigue la República Dominicana en materia de raza, color de la piel y ascendencia.

51.El Sr. de Gouttes desea saber además si es exacto que en la cédula de identidad, la cédula electoral y el permiso de conducir de los dominicanos se menciona siempre el color de la piel del titular, y en caso afirmativo si las autoridades dominicanas tienen intención de poner fin a esa práctica. Desea saber igualmente si, como afirman numerosas ONG, el Estado parte practica las expulsiones colectivas de haitianos y si se han adoptado medidas para mejorar las condiciones de vida en los bateyes, es decir, las zonas de alojamiento de los obreros agrícolas.

52.El Sr. PROSPER desea conocer los criterios que aplican las autoridades dominicanas para determinar el color de sus nacionales, y más en concreto si eso compete a los propios interesados o si el Gobierno dominicano desempeña una función en ese sentido. Estimando, como numerosas ONG, que los haitianos sufren una fuerte discriminación en la República Dominicana, desea saber si esa situación se debe al color de su piel, a su nacionalidad, al hecho de que con frecuencia están en situación irregular o a su pobreza.

53.En cuanto a la cuestión del registro de los nacimientos, el Sr. Prosper observa que, según las informaciones que se le han comunicado, los niños nacidos de una madre que no tiene la nacionalidad dominicana pueden obtener un permiso de residencia después de residir en el país durante 10 años y desea saber si esa política se aplica por igual a los niños nacidos de una madre no dominicana con residencia ilegal en el país. Ruega asimismo a la delegación dominicana que indique si los niños pueden elegir posteriormente su nacionalidad o si se convierten en dominicanos por principio por no poder aspirar a la nacionalidad de su madre.

54.El Sr. Prosper desea saber si las autoridades consideran a los haitianos en situación irregular como personas en tránsito y cómo determinan las autoridades dominicanas la duración del período de tránsito.

55.El Sr. PETER muestra su sorpresa porque el informe periódico del Estado parte solamente tiene 16 páginas y las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones que se debían abordar ocupan por lo menos 43. En relación con la adquisición de la ciudadanía dominicana, el Sr. Peter señala que, en virtud del artículo 11 de la Constitución, todos los niños nacidos en territorio dominicano adquieren la nacionalidad dominicana al nacer, con la excepción de los hijos de padres diplomáticos o "en tránsito". Ahora bien, en virtud de la nueva Ley general de migración, aprobada en 2004 y aplicada desde agosto de 2007, en la que se modificó la definición de excepción relativa a las personas en tránsito, solamente pueden adquirir la nacionalidad dominicana los hijos de residentes nacidos en suelo dominicano. Ese concepto de tránsito es particularmente peligroso, sobre todo para los haitianos o los dominicanos de ascendencia haitiana, muchos de los cuales se consideran en tránsito, por lo que no tienen derecho a recibir documentos de identidad aunque lleven viviendo en el país 15 años o incluso, en determinados casos, hayan nacido en él. Recuerda que la Corte Interamericana de Derechos Humanos consideró que esa situación dejaba a los haitianos en situación permanente de residencia ilegal en el país.

56.A pesar de la declaración de un miembro de la delegación dominicana sobre el complejo sistema que ha instaurado el Estado parte para digitalizar los documentos de identidad y perfeccionar el sistema de registro de los nacimientos, el Sr. Peter constata que un niño que no haya sido registrado al nacer no se beneficiará nunca de las ventajas de la digitalización del programa de registro de los nacimientos, puesto que no existirá jamás para el sistema. Añade que los niños que no quedan registrados al nacer no tienen existencia jurídica en el país, por lo que, por ejemplo, jamás se los podrá escolarizar. Considera particularmente sorprendente que la República Dominicana haya definido el concepto de ciudadanía, pero no haya llegado nunca a definir y aplicar estrictamente el concepto de tránsito.

57.El Sr. Peter añade que, según numerosas fuentes de información, el hecho de ser negro se asocia directamente en la República Dominicana al hecho de ser haitiano y que habría una vinculación directa entre el nivel de discriminación que sufre la persona por una parte y su origen haitiano por otra. Considera esa situación extraordinariamente preocupante y desea saber, al igual que el Sr. de Gouttes, si se menciona siempre en la cédula de identidad de los dominicanos el color de la piel, y en caso afirmativo pide a la delegación dominicana que explique la utilidad concreta de ese tipo de información para las autoridades.

58.En cuanto a la existencia de deportaciones colectivas, el Sr. Peter muestra su indignación al constatar que, mientras que muchos países han firmado acuerdos que garantizan la libre circulación de personas y de mercancías en su territorio, la República Dominicana y Haití han firmado cada uno un protocolo que permite deportar a sus nacionales respectivos. Según la información que ha recibido, se podría reunir a los haitianos repentinamente, sin que puedan recuperar su ropa y ni siquiera percibir su último salario, e internarlos durante más de 48 horas en un centro de detención, sin agua ni comida, en espera de su expulsión. Subraya que esa práctica es contraria al artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el que sin embargo la República Dominicana es parte.

59.Está escandalizado porque la República Dominicana ha convertido la expulsión de sus vecinos en un estilo de vida y recuerda a la delegación dominicana que Haití siempre será por encima de todo el país vecino de la República Dominicana, y en esas circunstancias sería preferible favorecer la cohabitación en lugar de mantener un enfrentamiento permanente.

60.El Sr. DIACONU dice que la República Dominicana se comporta como una ciudad asediada que adopta todas las medidas posibles para defenderse del invasor. Muestra su consternación porque el país está dotado de un sistema de registro de los nacimientos que excluye a un número muy importante de niños del derecho de acceso automático a la ciudadanía. Considera dramático que el Estado parte se niegue a registrar el nacimiento de determinados niños, política que plantea más problemas en relación con el derecho a la vida que con respecto a la ciudadanía, porque el niño que no está registrado legalmente en un país no existe, de manera que puede desaparecer sin dejar rastro. Dice que está consternado por el hecho de que los hospitales dominicanos se niegan a entregar un acta de nacimiento a los niños cuyo padre no es dominicano o a los niños cuya madre es de ascendencia haitiana. El experto pide a la delegación dominicana que indique si en el Estado parte los hijos son culpables de la nacionalidad de sus padres.

61.Con respecto a los acuerdos de reciprocidad, el Sr. Diaconu muestra su estupefacción porque en la República Dominicana solamente se reconocen los derechos civiles de un residente extranjero si el país del que procede concede derechos análogos a los residentes dominicanos que residen en él. Recuerda que el principio de la reciprocidad no es aplicable en ninguna circunstancia a los derechos humanos, porque en ese caso se plantea la cuestión de saber qué derechos podría conceder la República Dominicana a un residente extranjero en cuyo país no haya ningún residente dominicano.

62.Por otra parte, el Sr. Diaconu constata al leer el informe (CERD/C/DOM/12, párr. 76) que el número de niños haitianos escolarizados es de unos 18.500, cifra muy baja teniendo en cuenta el hecho de que en el Estado parte viven un millón de haitianos (ibid., párr. 3), por lo que ruega a la delegación dominicana que explique el motivo de que asistan a la escuela tan pocos niños haitianos y pregunta cuántos de ellos tienen permiso de residencia o se han nacionalizado.

63.Por último, el experto desea que la delegación dominicana formule observaciones sobre el párrafo 8 del informe preparado en 2003 por la experta independiente encargada de la cuestión de los derechos humanos y la extrema pobreza tras su misión en la República Dominicana (E/CN.4/2003/52/Add.1), en el que se dice que el racismo sería un componente importante de la pobreza en la República Dominicana y se manifestaría sobre todo contra los haitianos o los dominicanos de origen haitiano, incluso los que llevan establecidos en el país varias generaciones. Además, la afluencia continua de migrantes haitianos muy pobres serviría a los intereses de los empresarios dominicanos, que apreciarían esa mano de obra barata cuya renovación constante les permitiría reducir más los salarios.

64.El Sr. MURILLO MARTÍNEZ se felicita por el elevado número de componentes de la delegación dominicana, que pone de manifiesto que el Gobierno del país desea reanudar un diálogo constructivo con los órganos creados en virtud de tratados. Toma nota con satisfacción de que el Estado parte reconoce progresivamente la diversidad de la sociedad dominicana, lo cual es un paso indispensable si las autoridades quieren estar en condiciones de comprender los problemas de las minorías y encontrar los medios para solucionarlos. Así pues, el Sr. Murillo Martínez desea saber si el Gobierno dominicano está dispuesto a promover e intensificar el diálogo a nivel nacional con los representantes de las diversas comunidades, incluidos los migrantes haitianos, iniciativa que sería conveniente teniendo en cuenta la celebración en 2009 de la Conferencia de Examen de Durban. Por último, el experto desea saber cuántos hijos de inmigrantes no tienen acceso a la educación por carecer de certificado de nacimiento. Propone a ese respecto que el Estado parte haga un llamamiento a la cooperación internacional para colmar las lagunas de su sistema actual de registro de los nacimientos.

65. La Sra. Dah vuelve a ocupar la Presidencia.

66.El Sr. LINDGREN ALVES dice que el Estado parte debería suprimir toda mención de la raza en los documentos de identidad y definir las categorías teniendo en cuenta las características étnicas y raciales, pero que únicamente se utilizarían en el marco del censo y permitirían elaborar medidas paliativas bien orientadas en favor de los grupos más desfavorecidos y, en consecuencia, determinar su eficacia.

67.Tras leer en el párrafo 74 del informe (CERD/C/DOM/12) que las personas de ascendencia africana "cultural" figuran entre las principales víctimas de la pobreza, el Sr. Lindgren Alves desea saber si se trata de una categoría distinta, y en tal caso en qué se distinguen esas personas de los mestizos y de otras personas de ascendencia africana. Asimismo, el experto no ve claro lo que encubre la expresión "propaganda subversiva" utilizada en el párrafo 32 del informe y desea saber a qué tipo de propaganda se refiere. Además, pregunta si los cimarrones (descendientes de esclavos rebeldes) se benefician de los programas públicos de asistencia social. Por último, desea saber si la República Dominicana es un Estado laico o religioso.

68.El Sr. SICILIANOS desea recibir explicaciones más amplias sobre el contenido y la aplicación de la Ley general núm. 285-04 sobre migración, de la que la delegación ha dicho en particular que plantea problemas de compatibilidad con la Constitución, y pregunta qué dificultades encuentran los jóvenes nacidos de padres haitianos que desean estudiar en la universidad en el Estado parte.

69.El Sr. THORNBERRY desea recibir información complementaria acerca de la educación, en particular sobre el contenido de las innovaciones previstas en el nuevo programa de enseñanza escolar a las que se alude en el informe (CERD/C/DOM/12, párr. 82), explicando por qué "no establecen contenidos que revolucionen el papel de los negros en la vida cotidiana". Pregunta además cómo se enseña la historia nacional, si se abordan cuestiones relativas a la diversidad racial y étnica y si se imparten cursos sobre la tolerancia interracial e interétnica y la lucha contra el racismo.

70.En relación con el apartado e del párrafo 74 del informe, el Sr. Thornberry desea saber qué valores de origen africano se deben preservar y qué factores amenazan su existencia. Por último, el experto considera desafortunada la elección de la expresión "pureza racial" en el párrafo 67 del informe, incluso en un contexto negativo, porque esa expresión da a entender que un grupo racial podría ser superior a otro. Además, la palabra "raza" es notablemente limitante, porque no tiene en cuenta las dimensiones culturales, lingüísticas y de otra índole, al contrario que la expresión "pertenencia a una etnia".

71.El Sr. CALI TZAY ruega a la delegación dominicana que comente la información procedente de organizaciones no gubernamentales según la cual en mayo de 2005 las autoridades dominicanas habrían expulsado en masa hacia su país de origen a trabajadores migrantes haitianos, entre ellos personas en situación regular y dominicanos de origen haitiano, e incluso habrían destruido los permisos de residencia y los documentos de identidad presentados por las personas afectadas.

72.Por último, a propósito de la afirmación de la delegación dominicana de que la ausencia de casos de jurisprudencia en materia de racismo sería la prueba de que la República Dominicana no se vería afectada por ese fenómeno, el Sr. Cali Tzay subraya que la existencia de racismo en un país no se mide de ninguna manera en función del número de denuncias o de condenas por racismo y que ningún país del mundo, en particular los que han conocido el colonialismo, se ve libre de esa plaga. Ruega a delegación que dé su opinión sobre ese tema.

Se levanta la sesión a las 18 .0 5 horas .

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