Naciones Unidas

CERD/C/SR.2114

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

23 de abril de 2012

Español

Original: francés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

79º período de sesiones

Acta resumida de la 2114 ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el miércoles 24 de agosto de 2011, a las 15.00 horas

Presidente:Sr. Kemal

más tarde:Sr. Prosper(Vicepresidente)

Sumario

Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estadospartes en virtud del artículo 9 de la Convención (continuación)

Informes periódicos 15º a 20º de Malta

Se declara abierta la sesión a las 15.15 horas.

Examen de los informes, observaciones e información presentados por losEstados partes en virtud del artículo 9 de la Convención (continuación)

Informes periódicos 15º a 20º de Malta (CERD/C/MLT/15-20)

1.Por invitación del Presidente, la delegación de Malta toma asiento a la M esa del Comité.

2.El Sr. Camilleri (Malta) dice que la Constitución y el Convenio Europeo de Derechos Humanos, que se ha incorporado al derecho interno, prohíben expresamente la discriminación racial y que, en virtud del Código Penal de 2009, la complicidad en actos de violencia o de odio por motivos de raza o la instigación de estos actos, ya sean cometidos contra una persona o un grupo, se castigan con pena de prisión. Esta disposición se aplica también cuando los delitos que se cometen en tiempo de guerra o conflictos civiles contra un grupo por motivos de raza, color, religión, ascendencia u origen nacional o étnico, o cuando los autores de tales actos son personas jurídicas.

3.La República de Malta ha establecido un marco legislativo (Ley de prensa, Código Penal y Ley de comunicaciones electrónicas) con miras a enjuiciar a los autores de declaraciones que inciten al odio racial en los medios de comunicación e Internet. El Código Penal también prevé como circunstancia agravante del delito el hecho de que esté motivado por la xenofobia, y las penas se aumentan en un grado cuando el delito lo comete un funcionario. Además, el hecho de infligir dolor intencionadamente por cualquier motivo discriminatorio se sanciona con una pena de entre cinco y nueve años de prisión, a menos que otra disposición aplicable prevea una pena más severa. Los miembros de las fuerzas del orden y otros funcionarios condenados por infracciones penales pueden ser además objeto de sanciones disciplinarias.

4.Desde la presentación de su anterior informe periódico en 1999, Malta ha aprobado el Decreto sobre la igualdad de trato, que establece el principio de inversión de la carga de la prueba en los procedimientos civiles relativos a la discriminación racial. El artículo 39 de la Constitución consagra el derecho a la igualdad de trato ante los órganos judiciales y, en la práctica, no hay discriminación alguna basada en la raza para el acceso a la justicia. Entre 2001 y 2005, en 2007 y en 2010 no se registraron denuncias por discriminación racial; en 2006 solo se presentaron dos causas ante los tribunales y, en 2008 y 2009, una. Si bien el Código Penal prevé una indemnización para las víctimas de discriminación racial, nunca se ha presentado ante los tribunales una demanda de reparación. La Constitución y el Convenio Europeo de Derechos Humanos garantizan a todos los ciudadanos el respeto de sus derechos civiles y políticos y prohíben cualquier discriminación basada en la raza en esta esfera. Por lo tanto, toda ley que se considere discriminatoria puede ser impugnada y declarada inconstitucional.

5. El Sr. Camilleri describe brevemente las disposiciones legislativas adoptadas por la República de Malta para hacer efectivos los derechos previstos en el artículo 5 de la Convención, sin distinción de raza u origen étnico, entre los que figuran el derecho a circular libremente, el derecho al matrimonio y a la elección del cónyuge, el derecho a ser propietario, el derecho a heredar, el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, el derecho a la libertad de opinión y de expresión y el derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. Los miembros del Comité que deseen más información sobre estas cuestiones pueden remitirse a los párrafos 40 a 63 del informe que se examina.

6.Aunque el derecho a participar en actividades culturales en condiciones de igualdad no está expresamente garantizado, cualquier persona a la que se impida el acceso a un evento cultural por motivos de su raza puede invocar el artículo 32 de la Constitución, que establece la igual protección de la ley. Además, el Decreto sobre la igualdad de trato ofrece una protección complementaria contra la discriminación racial en ámbitos como la provisión de bienes y servicios en los sectores público y privado, la prestación de servicios sociales y de salud, la vivienda o la educación. Con arreglo al Convenio Europeo de Asistencia Social y Médica en el que Malta es parte, los nacionales de los Estados partes en este instrumento que residan en situación regular en el territorio maltés y carezcan de recursos suficientes para sufragar los gastos de atención de salud están cubiertos por la asistencia social y médica en las mismas condiciones que los nacionales malteses. Por consiguiente, no hay discriminación alguna en cuanto al acceso a los servicios de salud en Malta, que ha establecido una cobertura médica universal. Además, los inmigrantes ilegales y los extranjeros con un permiso de trabajo válido tienen acceso a toda la atención de salud que ofrece el sistema de salud público, excepto a algunos tratamientos odontológicos y oftalmológicos. Las políticas adoptadas por la Dirección Nacional de la Vivienda se ajustan a lo dispuesto en el Decreto sobre la igualdad de trato y, por tanto, no son discriminatorias. Por lo que respecta al acceso al mercado de alquiler, este organismo examina todas las solicitudes de vivienda social y asigna las viviendas únicamente sobre la base de criterios objetivos.

7.La República de Malta ha establecido la enseñanza obligatoria y gratuita, a la que tienen derecho todos los niños de países de la Unión Europea y los de terceros países que tengan un permiso de residencia permanente. No obstante, se asegura de que los hijos de inmigrantes ilegales y refugiados también tengan acceso a la educación. Habida cuenta del aumento en el número de inmigrantes procedentes de África del Norte, la atención se ha centrado en la "promoción de la diversidad" en la escuela, y se han tomado iniciativas para sensibilizar a los alumnos acerca de la cultura, la religión y la historia de los inmigrantes, los refugiados y las minorías. La Comisión Nacional para la Promoción de la Igualdad se encarga de asegurar que el acceso a los bienes y los servicios se realice en condiciones de igualdad. Esta Comisión presta asistencia a las personas que se consideran agraviadas en razón de su raza u origen étnico y sensibiliza a los ejecutivos y directivos de las empresas, así como a los funcionarios, acerca de los principios de igualdad, diversidad y no discriminación.

8.La legislación maltesa en materia de inmigración, que se aplica a todos los extranjeros independientemente de su raza u origen étnico, establece una distinción entre los nacionales de la Unión Europea y los de países terceros. Las medidas relativas a la entrada irregular en Malta también se aplican sin tener en cuenta consideración racial alguna. Además, el principio de no devolución está consagrado en la Ley de refugiados y los reglamentos para su aplicación pertinentes. Para más información sobre el tratamiento de los migrantes en situación irregular, los miembros del Comité pueden remitirse a los párrafos 125 a 129 del informe. Desde 2002, la Oficina del Comisionado para los Refugiados no ha dejado de recibir solicitudes de protección internacional procedentes de migrantes en situación irregular. Aunque Malta cumple plenamente las obligaciones que ha contraído a este respecto, esta situación no está exenta de problemas para el país. Por temor a que el mercado laboral del país se sature, las autoridades maltesas han solicitado que una parte de esos migrantes sean reasentados en otros países de la Unión Europea y en otros países. Así, en 2009, Francia acogió a 95 beneficiarios de protección internacional que residían en Malta en el marco de un proyecto cofinanciado por el Fondo Europeo para los Refugiados, y otros 10 Estados miembros de la Unión Europea han seguido su ejemplo en el contexto de un proyecto que debía culminar con el reasentamiento de unas 250 personas en 2010. Los Estados Unidos de América también respondieron al llamamiento de Malta y permitieron el reasentamiento de 514 beneficiarios de protección internacional entre 2007 y mediados de junio de 2010.

9.A raíz de los motines que tuvieron lugar en 2005 en un centro de detención, las autoridades maltesas han reexaminado la gestión de los establecimientos penitenciarios y han creado un servicio de administración de prisiones. En la actualidad, el personal de los tres centros de detención existentes, contratado exclusivamente para trabajar en ellos, recibe una formación más especializada. Los detenidos implicados en los incidentes de 2005 fueron trasladados a un pabellón distinto e independiente. Además, ahora los periodistas están autorizados a visitar los centros de detención. El Sr. Camilleri explica que los incidentes que se produjeron en 2008 fueron provocados por inmigrantes que exigían ser devueltos rápidamente a su país y criticaban la lentitud del procedimiento iniciado a tal efecto por las autoridades maltesas. El 16 de agosto de 2011, se produjeron nuevos incidentes en el centro de detención de Hal Safi tras la negativa de las autoridades a cursar las solicitudes de protección internacional presentadas por los migrantes. Tras realizar una investigación de los hechos, 22 extranjeros fueron puestos a disposición judicial e inculpados; se han declarado no culpables y permanecen detenidos.

10.El Sr. Prosper (Vicepresidente) ocupa la Presidencia.

11.El Sr. Saidou (Relator para Malta) señala que el Estado parte se enfrenta a la continua afluencia de inmigrantes ilegales, que sufren cada vez más discriminación, en particular en los ámbitos de la vivienda y el empleo. Según la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia del Consejo de Europa, los árabes o las personas que son percibidas como tales son los más afectados por la discriminación en cuanto al acceso a los lugares de esparcimiento y los miembros de la comunidad musulmana son víctimas de prejuicios. Invita al Estado parte a que proporcione información sobre esta situación y especifique la nacionalidad de los árabes y musulmanes que son víctimas de discriminación. El Relator desearía conocer los efectos de la crisis financiera internacional sobre la evolución de la situación social en el país, y las medidas emprendidas para prevenir y combatir la propaganda de los partidos políticos extremistas. Pregunta si Malta ha adoptado un plan nacional de acción contra la discriminación racial y si tiene previsto establecer una institución nacional de derechos humanos de conformidad con los Principios de París.

12.Con referencia al artículo 2 de la Convención, el Relator pide a la delegación de Malta que facilite más información sobre las modificaciones introducidas en el Código Penal en 2009, las diversas sanciones administrativas previstas en el Estatuto general de la administración pública y el seguimiento dado al informe Depasquale sobre los incidentes producidos en el centro de detención de Hal Safi en 2005 y 2008. El Relator desearía saber si las nuevas leyes y reglamentos para combatir la discriminación racial se han difundido entre la población en maltés e inglés. Observa que las disposiciones penales y civiles que sancionan la discriminación racial no se aplican a las relaciones entre particulares, y que el derecho civil y el derecho administrativo no contienen disposiciones relativas a la discriminación en esferas fundamentales como la vivienda y el acceso a los lugares de esparcimiento. Pregunta qué medidas se toman, en especial a nivel legislativo, para resolver esta situación. En cuanto al artículo 4 de la Convención, el Relator desea saber qué disposiciones del Código Penal sancionan los delitos racistas y las declaraciones y discursos de odio pronunciados por personalidades políticas y divulgados por los medios de comunicación, incluido Internet.

13.El Relator desearía disponer de más información sobre las medidas adoptadas para facilitar la presentación de denuncias por las víctimas de discriminación racial, prestarles asistencia jurídica y asegurar que se enjuicie y castigue a los culpables, en particular cuando se trata de miembros de las fuerzas del orden. El Relator pregunta si el Estado parte ha sustituido efectivamente a los agentes de policía y los militares empleados en los centros de detención donde permanecen retenidos los inmigrantes ilegales por civiles mejor capacitados, y si se han adoptado medidas para combatir los estereotipos raciales de que son víctimas los hijos de migrantes en situación irregular. Sería interesante saber si los hijos de inmigrantes, solicitantes de asilo y refugiados tienen acceso a la escuela y, de ser así, en qué idiomas se les imparte la enseñanza. Con el fin de luchar contra los prejuicios raciales y promover el entendimiento entre los grupos raciales y étnicos, el Relator recomienda que en los planes de estudios se haga referencia a la Convención.

14.Por último, el Relator manifiesta su sorpresa ante el número extremadamente bajo de denuncias, enjuiciamientos y sentencias por actos de racismo en el país, y recuerda que, para el Comité, la escasez o la ausencia de denuncias y sentencias por actos de discriminación racial o étnica no es necesariamente positiva, ya que puede indicar la poca información que reciben las víctimas, el temor a represalias, una falta de confianza en la policía y la justicia o una sensibilización insuficiente de las autoridades acerca de los delitos raciales.

15.El Sr. Avtonomov pregunta por qué la Oficina del Ombudsman no ha recibido ninguna denuncia de discriminación racial contra el Gobierno o un organismo público. Desea recibir información complementaria sobre la situación de la Convención en el ordenamiento jurídico interno y sobre las leyes que incorporan directamente sus disposiciones. Asimismo, solicita datos más detallados sobre las comunidades que viven en Malta, y en particular los amazigh, para determinar si son objeto de ciertas formas de discriminación, en particular indirectas. Por último, el experto pregunta si las disposiciones penales que sancionan la discriminación racial por parte de funcionarios públicos se aplican también a los no ciudadanos, en especial a los inmigrantes en situación irregular.

16.El Sr. de Gouttes observa el contraste que existe entre la riqueza de la legislación nacional contra la discriminación racial y el escaso número de denuncias, enjuiciamientos y sentencias en esta esfera, y pregunta si en el futuro se prestará mayor atención a las denuncias por racismo. Se interroga sobre los efectos que han tenido los recientes acontecimientos ocurridos en el mundo árabe en la afluencia de solicitantes de asilo y refugiados a Malta. Pide a la delegación que explique cómo gestiona el Gobierno esta situación y facilite información sobre la ayuda que ha recibido de los Estados miembros de la Unión Europea.

17.El Sr. Murillo Martínez desea saber cuál ha sido la incidencia de la inversión de la carga de la prueba en los procedimientos civiles sobre discriminación racial, cuáles son las circunstancias que han llevado al Gobierno a intensificar la lucha contra el racismo a través de Internet, en qué contexto se han introducido las diversas modificaciones de la Ley de refugiados y si han entrañado un endurecimiento de la legislación respecto de los migrantes. Pregunta si se toman medidas para alentar a las empresas a que promuevan la igualdad en el empleo, tanto en favor de las mujeres como de los migrantes, en la medida en que es posible establecer cierta relación entre las formas de discriminación a que se enfrentan estas dos categorías de personas.

18.La Sra. Dah desearía saber si existen programas específicos para proteger a las mujeres contra la discriminación, y si la afluencia de inmigrantes africanos ha transformado la sociedad maltesa, y pide que se faciliten detalles sobre el alcance de los cambios introducidos, en especial por lo que respecta a las políticas nacionales adoptadas en respuesta a este fenómeno. Pregunta por qué el número de casos de discriminación racial presentados ante los tribunales de Malta es tan reducido; cuáles son las medidas que han adoptado el Estado parte y la Unión Europea para hacer frente a la afluencia masiva de migrantes procedentes de los países árabes; y si el Gobierno tiene previsto poner en marcha programas de acogida de mayor alcance, en previsión de los problemas económicos que podrían agravar aún más la situación.

19.El Sr. Diaconu observa que en el párrafo 77 del informe se señala que "[e]l principio de igualdad de trato en el empleo no se aplica a las diferencias de trato basadas en la nacionalidad" y pide a la delegación que explique esta afirmación. Solicita aclaraciones sobre el tipo de denuncias que puede examinar el Ombudsman Parlamentario, ya que, según el informe, no está facultado para recibir denuncias interpuestas contra los organismos públicos y solo podrá conocer de las denuncias por discriminación racial en el sector privado cuando adquiera la condición de institución nacional de derechos humanos.

20.La Sra. Crickley desearía saber de qué manera la Comisión Nacional de Promoción de la Igualdad se ocupa de las cuestiones relativas a la discriminación racial y si el Gobierno tiene previsto otorgarle la condición de institución nacional de derechos humanos o crear una institución nacional independiente. Pide a la delegación que proporcione información sobre los efectos que han tenido las reformas legislativas en la eficacia de la lucha contra la desigualdad y la discriminación racial, y sobre las medidas concretas adoptadas a ese respecto y su eficacia, en particular respecto del acceso de las minorías a la educación y el empleo. Por último, pregunta cuáles han sido los resultados de la capacitación impartida, en particular, para sensibilizar al personal penitenciario acerca del problema de la discriminación racial y qué medidas se han tomado para evitar nuevos motines en los centros de detención.

21.El Sr. Amir estima que Malta debería adoptar políticas más adecuadas en materia de inmigración con el fin de atender las necesidades de los solicitantes de asilo hasta que la democracia se instaure en su país. Señala que no se puede fomentar la aparición de la democracia en los países árabes y retroceder ante los movimientos migratorios resultantes.

22.El Sr. Thornberry pregunta de qué manera las autoridades maltesas exigen responsabilidades a los medios de comunicación que, para eludir la prohibición de difundir declaraciones racistas, utilizan sobrentendidos y no mencionan por su nombre a los grupos a los que se refieren. Desearía saber si existe un código deontológico de la prensa y si se puede iniciar un procedimiento civil contra los medios de comunicación que presuntamente hayan violado el artículo 4 de la Convención. También quisiera saber si Malta se ve afectada por el fenómeno de la difusión de ideas racistas a través de Internet. De ser así, solicita a la delegación que indique de qué manera las autoridades maltesas luchan contra esta práctica en plena expansión.

23.El Sr. Peter observa que el artículo 2 de la Constitución establece que el catolicismo apostólico y romano es la religión de Estado y que las clases de catecismo son obligatorias en la escuela pública. Pregunta si el Estado parte tiene previsto modificar este artículo con el fin de tener en cuenta el número creciente de inmigrantes que profesan otra confesión. El Sr. Peter desearía saber por qué, en la Constitución, el derecho a trabajar y el principio de igualdad de derechos para hombres y mujeres solo se mencionan en la declaración de principios que figura en el segundo capítulo, es decir, en un texto sin carácter vinculante, y no en la Carta de Derechos contenida en el tercer capítulo. Asimismo, quisiera saber por qué el principio de igualdad no se enumera entre las libertades y derechos fundamentales consagrados por la Constitución y por qué el Estado parte ha incorporado la Directiva 2000/43/CE del Consejo de la Unión Europea relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico mediante un decreto y no mediante una ley.

24.La delegación podría explicar los criterios para determinar si una persona puede acogerse al régimen no contributivo de la seguridad social. Por último, podría explicar por qué, en apelación, las decisiones de la Junta de Apelaciones para Asuntos de Inmigración solo pueden ser reexaminadas respecto de cuestiones de derecho.

25.El Presidente desearía recibir más información sobre la amplitud de las sucesivas oleadas de migrantes y solicitantes de asilo que han llegado al Estado parte en los últimos años y las razones que llevan a esas personas a abandonar su país. Quisiera saber si la Unión Europea ha pedido a las autoridades maltesas que adopten medidas para evitar que estos flujos migratorios tengan repercusiones en otros países europeos.

26.El Sr. Camilleri (Malta) dice que las autoridades consideran que los acontecimientos ocurridos en África del Norte son positivos. Todos los países del Mediterráneo tienen interés en que los Estados en cuestión se estabilicen, razón por la cual Malta participa muy activamente en lo referente a la ayuda humanitaria y la coordinación de las iniciativas internacionales. En el informe se ha facilitado escasa información sobre la aplicación concreta de la legislación debido a que los problemas con que tropieza Malta, en particular la llegada masiva de inmigrantes, son nuevos para el país.

27.El Sr. St. John (Malta) indica que los primeros flujos de inmigrantes en situación irregular datan de 2002 y que, ese año, el número de recién llegados fue de 1.600. Esta cifra se mantuvo estable durante los años siguientes, salvo en 2008, en que llegaron al país alrededor de 2.100 personas. Si bien en 2010 el flujo de migrantes y refugiados disminuyó, en 2011 se ha intensificado considerablemente a raíz de la crisis libia. La mayoría de los solicitantes de asilo son originarios de África Oriental, en particular de Somalia y Eritrea, y el resto proviene de África Occidental, principalmente de Ghana y Malí. En 2011, por primera vez, los recién llegados no solo habían pasado en tránsito por la Jamahiriya Árabe Libia, sino que habían vivido allí algún tiempo. Desde comienzos de 2011, se ha registrado la llegada de 1.500 personas. Aunque esta cifra no sea muy elevada en relación con la población maltesa, que es de unas 500.000 personas, representa un reto para el país.

28.Entre un 50% y un 55% de los solicitantes de asilo obtienen una protección subsidiaria, lo que les da derecho a establecerse y trabajar en Malta. Sin embargo, el mercado laboral es relativamente limitado y la población activa es de entre 150.000 y 160.000 personas. Además, como, por lo general, estas personas carecen de formación, compiten entre ellas para obtener los escasos empleos poco cualificados disponibles. Con el fin de hacer frente a este problema, el Estado ha creado una oficina de empleo destinada a los solicitantes de asilo, que propone cursos de orientación profesional y de idioma. Además, se han adoptado medidas para facilitar el reasentamiento de estas personas en otros países de la Unión Europea o en los Estados Unidos de América. Desde 2007, este último país ha acogido a 700 refugiados procedentes de Malta y, en el marco de un proyecto piloto ejecutado en 2011, 220 personas han podido reasentarse en la Unión Europea, en particular en Francia y Alemania. La Comisión Europea ha aceptado prorrogar este proyecto y Alemania ya se ha comprometido a acoger a 150 personas. Sin embargo esto no basta para equilibrar la situación y el número de solicitantes de asilo que llegan al país es muy superior al número de personas que se reasientan en otros países. El Reglamento de Dublín II del Consejo de Europa es aplicable a Malta, lo que significa que las personas que presentan una solicitud de asilo en el país no pueden iniciar un procedimiento similar en otro país de la Unión Europea. Las personas que han obtenido protección internacional en Malta no gozan de libertad de circulación en la Unión Europea y, por tanto, no pueden abandonar el país, a menos que hayan residido en él durante cinco años y hayan obtenido un permiso de residencia temporal.

29.El Presidente dice que el Comité proseguirá el examen de los informes periódicos 15º a 20º de Malta en la siguiente sesión.

Se levanta la sesión a las 18.00 horas.