Naciones Unidas

CERD/C/SR.2095

Convención Internacional sobrela Eliminación de todas las Formasde Discriminación Racial

Distr. general

8 de noviembre de 2011

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

79º período de sesiones

Acta resumida de la 2095ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el jueves 11 de agosto de 2011, a las 10.00 horas

Presidente:Sr. Kemal

Sumario

(continuación)

Informe inicial e informes periódicos segundo y tercero del Paraguay (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 10.10 horas.

(continuación)

(continuación) (CERD/C/PRY/1-3; CERD/C/PRY/Q/1-3; HRI/CORE/PRY/2010)

Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación del Paraguay toman asiento a la Mesa del Comité.

2.El Sr. González (Paraguay), respondiendo a las preguntas formuladas por los miembros del Comité en la sesión anterior, dice que el elevado número de organismos públicos que se ocupan de cuestiones de derechos humanos en el Paraguay no se ha traducido en una duplicación de las iniciativas. Por el contrario, la experiencia compartida y los conocimientos adquiridos han dotado de mayor eficacia a las actividades de los organismos. Así pues, todos participaron en la elaboración del informe que el Comité tiene ante sí y coordinaron sus presentaciones con distintas organizaciones no gubernamentales (ONG). Contribuyeron al informe las ONG siguientes: Coordinadora Nacional de Organizaciones de Mujeres Trabajadoras Rurales e Indígenas, Asociación de Afrodescendiente, Coordinación de Articulaciones Indígenas por la Autodeterminación de los Pueblos, Asociación de Artesanos Nivaché y Red contra toda forma de discriminación. El informe se compartió con Amnistía Internacional en un seminario contra la discriminación.

3.De 1954 a 1989 el Paraguay estuvo gobernado por un régimen dictatorial. En virtud de la Ley Nº 2225/2003 se creó la Comisión de Verdad y de Justicia para investigar hechos que constituyen o pudieran constituir violaciones a los derechos humanos cometidos desde mayo de 1954 hasta la promulgación de la ley, y recomendar la adopción de medidas para evitar que se repitan. Se dio a los pueblos indígenas, especialmente los pueblos aché y ayoreo, la oportunidad de presentar quejas ante la Comisión. En virtud de la Resolución Nº 1979/2009 aprobada por la Defensoría del Pueblo, la Comisión ha pasado a ser la Dirección General de Verdad, Justicia y Reparación, que actualmente se encarga de la investigación de todas las quejas presentadas y de otorgar reparaciones, cuando procede.

4.Según los datos suministrados por la Dirección General de Estadística, Encuestas y Censos, en 1972, cuando se reunieron por primera vez estos datos, los extranjeros representaban el 3,4% de los habitantes del Paraguay (81.100 inmigrantes) y en 2002 (173.176 inmigrantes). El censo siguiente se celebrará en 2012. Según el censo de 2002, los brasileños representan el 47,1% de los inmigrantes y los argentinos el 36,5%. Hay más hombres que mujeres inmigrantes y más inmigrantes en las zonas urbanas que en las zonas rurales. En las zonas urbanas, el 29% son nacionales brasileños y el 48,8% argentinos, mientras que en las zonas rurales el 72,1% son brasileños y el 19,5% argentinos. En el último decenio nuevos grupos de inmigrantes de origen libanés, chino, coreano y brasileño que se dedican al comercio transnacional con el Brasil llegaron a Ciudad del Este, Pedro Juan Caballero y Saltos del Guairá.

5.En el proyecto de ley contra toda forma de discriminación, que se encuentra actualmente ante el Congreso Nacional, se afirma que, a los fines de la ley, "discriminación" es toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se establezca por motivos de raza, color, linaje, origen nacional, origen étnico, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, incluida la afiliación a un partido o movimiento político, origen social, posición económica, edad, sexo, orientación sexual, identidad de género, estado civil, nacimiento, filiación, estado de salud, discapacidad, aspecto físico o cualquier otra condición social. La demora en la promulgación del proyecto de ley obedece a diferencias de opinión en las comisiones del Senado. La Secretaría de la Mujer y la red de derechos humanos apoyan plenamente el proyecto de ley y promueven su promulgación y aplicación.

6.La escasez de quejas de discriminación racial o étnica puede atribuirse al hecho de que la discriminación racial es un concepto nuevo en el Paraguay, que se introdujo durante el proceso de democratización a fines de la década de 1980 y principios de la década de 1990. También puede deberse a la falta de una ley contra toda forma de discriminación, aunque la Convención es directamente aplicable y se ha divulgado en el país.

7.El Gobierno del Paraguay ha asumido responsabilidad plena del cumplimiento de las sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos de las comunidades indígenas yakye axa, xákmok kásek y sawhoyamaxa y, a tal efecto, estableció la Comisión Interinstitucional para el Cumplimiento de las Sentencias Internacionales (CICSI) en 2009. La Comisión está integrada por el Ministro del Interior, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Hacienda, el Ministro de Salud Pública y Bienestar Social, el Ministro de Justicia y Trabajo, el Ministro de Educación y Cultura, el Fiscal General y el Secretario General de la Presidencia de la República.

8.En el artículo 109 de la Constitución se admite la expropiación de tierras por causa de utilidad pública o de interés social. Así pues, las comunidades indígenas pueden solicitar que se les restituyan sus tierras ancestrales. El poder ejecutivo presentó dos solicitudes de expropiación en nombre de las comunidades yakye axa, xákmok kásek y sawhoyamaxa, pero el Congreso Nacional las rechazó. La única opción del Estado es adquirir la tierra con fondos públicos. El presupuesto para tal finalidad se ha incrementado de 4 millones de dólares de los Estados Unidos a 22 millones de dólares, pero aún no se ha podido convencer a los propietarios de la tierra de que la vendan. Las negociaciones prosiguen. La Comisión Interinstitucional para el Cumplimiento de las Sentencias Internacionales está procurando resolver los complejos problemas que entraña la cuestión y ha creado un subgrupo de trabajo para que se ocupe de ello.

9.En el caso de la comunidad yakye axa, el plan de adquirir tierras alternativas pertenecientes a la empresa Pastoril fracasó porque la comunidad, que inicialmente aceptó el trato, posteriormente cambió de opinión. Los representantes del Estado recibieron una nueva oferta de la familia Pastore pero la comunidad decidió por unanimidad insistir en su reclamo de la tierra ancestral en que están sepultados sus antepasados. No obstante, ha reducido la reclamación de 15.000 ha a 8.000 ha.

10.Prosiguen las negociaciones con la comunidad sawhoyamaxa respecto de la adquisición de las tierras alternativas ofrecidas por el Sr. Heribert Roedel.

11.Se han superado todos los obstáculos existentes en el caso de la comunidad indígena xákmok kásek y las gestiones para el otorgamiento de títulos de propiedad sobre la tierra correspondientes a 1.500 ha se encuentran en una etapa avanzada, aunque esta tierra representa solo una parte del territorio que reclama la comunidad, que está satisfecha con los avances realizados.

12.En vista de la falta general de progresos en relación con el cumplimiento de las sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Comisión Interinstitucional está estudiando la posibilidad de recabar la mediación internacional.

13.En agosto de 2010 el Instituto Paraguayo del Indígena aprobó la Resolución Nº 2039 por la cual se establece la obligación de solicitar la intervención del Instituto Paraguayo del Indígena para todos los procesos de consulta con las comunidades indígenas. De conformidad con la resolución, el Instituto ha recibido quejas de representantes de comunidades indígenas sobre la intromisión de organismos públicos y privados, invocando la realización de consultas y de que dichas actividades se realizan muchas veces sin las formalidades y requisitos establecidos en el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes. Según la resolución, la consulta debe ser previa, libre, informada y de buena fe para obtener o no el consentimiento de los pueblos indígenas. Algunas organizaciones indígenas consideran que las consultas deben reglamentarse por ley y actualmente están presentando propuestas relativas a un protocolo sobre los procedimientos de consulta y consentimiento con los pueblos indígenas del Paraguay. La delegación distribuirá a los miembros del Comité un modelo preparado por la Federación por la Autodeterminación de los Pueblos Indígenas del Paraguay con personería jurídica reconocida, una de las principales organizaciones que representa a muchos pueblos indígenas.

14.El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social está contratando promotores de salud indígena para que presten servicios a todas las comunidades indígenas del país, especialmente a las más privadas de atención de la salud. A diciembre de 2010, estaban trabajando 45 promotores en sus propias comunidades, en particular las afectadas por las sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

15.El 4 de enero de 2011 el Ministerio también aprobó la Resolución Nº 01/11 por la que creó el Consejo de Salud Indígena, actualmente en vías de constituirse, que asistirá a la Dirección General de Salud Indígena para la adopción de decisiones relativas a la atención de la salud en beneficio de los pueblos indígenas del Paraguay.

16.En 2009 las regiones sanitarias de Concepción y Presidente Hayes, en coordinación con las oficinas de los gobernadores y otros servicios públicos como la Secretaría de Acción Social de la Presidencia de la República y el Ministerio de Salud, elaboraron un plan de atención de la salud interdepartamental en beneficio de las comunidades indígenas yakye axa, sawhoyamaxa, de Puerto Colón y Riacho San Carlos. De resultas, las comunidades yakye axa y sawhoyamaxa reciben visitas semanales de las Unidades de Salud de la Familia móviles de la ciudad de Concepción, que suministran atención médica y preventiva, vacunas y servicios de planificación de la familia y nutrición. Dos veces por mes se presta asistencia a la comunidad keylenmagategma (Puerto Colón). En diciembre de 2010 la Unidad de Salud de la Familia de Concepción recibió apoyo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo para la mejora de su equipo.

17.En 2010 la Unidad de Salud de la Familia Irala Fernández prestó asistencia bimestral a la comunidad xákmok kásek debido a la gran extensión del territorio y a los 9.000 habitantes asignados a cada unidad. En noviembre de 2010 se estableció una unidad en la ciudad de Río Verde, que ofrece asistencia médica mensual. Un promotor de salud indígena trabaja con la comunidad en forma permanente y se mantiene en contacto con la Unidad de Atención de la Salud. Se ha donado a la unidad un vehículo con tracción en las cuatro ruedas para realizar visitas a las comunidades y transportar pacientes.

18.Preocupa al Estado la falta de un abastecimiento garantizado de agua y se ha dado a la entidad encargada de la distribución de agua potable instrucciones a fin de abastecer de agua a las comunidades kelyenmagategma y yakye axa y a algunas aldeas de la comunidad sawhoyamaxa.

19.El Instituto Paraguayo del Indígena expidió cédulas de identidad étnica en que se identifica la comunidad del titular. Estos documentos se expiden únicamente a pedido de los miembros de las comunidades indígenas, que indican en cada caso la comunidad a que pertenecen.

20.El Viceministro de Trabajo y Seguridad Social responde a las necesidades de los trabajadores y los empleadores sin discriminación alguna pero adopta medidas afirmativas en caso de quejas relativas a la mano de obra indígena. A fines de 2008 se estableció una Dirección Regional del Trabajo en la región occidental del Paraguay, en que hubo quejas de trabajo forzoso indígena. Además, en virtud de la Resolución Nº 230/09 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se estableció la Comisión de Derechos Fundamentales en el Trabajo y Prevención del Trabajo Forzoso, que se ocupa principalmente de la situación en la zona del Chaco y actualmente está en vías de elaborar un plan de acción. Con la ayuda de la OIT, la Comisión ha impreso el Convenio Nº 169 en tres idiomas (dos idiomas indígenas y español) y está finalizando una guía de lectura del Convenio. Una estación de radio de alta frecuencia en el Chaco difunde información sobre los derechos de los trabajadores y el Convenio en guaraní y nivaclé. El Departamento de Inspección y Vigilancia del Ministerio de Justicia y Trabajo también llevó a cabo dos operaciones de inspección preventiva en el Chaco en 2010 y 2011. No detectó delitos importantes, sino más delitos menores de acuerdo con el derecho consuetudinario en relación con los salarios y la cobertura de seguridad social.

21.Se firmó un acuerdo con la Asociación Rural del Paraguay sobre las actividades comunes para reglamentar la situación del personal de establecimientos de cría de ganado relacionados con la Asociación a fin de garantizar el cumplimiento de la legislación laboral y de seguridad social.

22.Recientemente las mujeres indígenas han comenzado a expresar preocupación acerca de su participación y el reconocimiento de su liderazgo. Las mujeres de comunidades indígenas han puesto en marcha distintas iniciativas. Algunas se centran en sus necesidades sociales y otras desean participar en los asuntos públicos. Tanto el Instituto Paraguayo del Indígena como la Secretaría de la Mujer apoyan los reclamos de las mujeres indígenas. En virtud de un proyecto de la Secretaría, por ejemplo, se está realizando una investigación de distintos tipos de organizaciones de mujeres y se están adoptando medidas para darles un perfil más alto y hacerlas más proactivas. La Secretaría también se ocupa de las necesidades de las mujeres indígenas y actualmente está elaborando un protocolo a fin de tener en cuenta la diversidad cultural de estas. Con miras a facilitar el acceso de las mujeres indígenas a los recursos económicos, promueve la producción de artesanías e imparte cursos sobre formas de mejorar y comercializar los productos. La Secretaría también apoya enérgicamente el proyecto de ley contra toda forma de discriminación con miras a abordar la doble discriminación que sufren las mujeres indígenas.

23.El título VI del Código Procesal Penal dispone un procedimiento especial para los hechos punibles relacionados con pueblos indígenas, por ejemplo, la etapa preparatoria de la investigación fiscal será realizada con la asistencia obligatoria de un consultor técnico especializado en cuestiones indígenas (art. 433.1). En caso de ordenarse la prisión preventiva, el juez, al momento del examen de oficio sobre la procedencia de la medida, ordenará, a requerimiento del defensor, un informe pericial sobre las condiciones de vida del procesado en prisión que considere las características culturales del imputado y, en su caso, formule las recomendaciones tendientes a evitar la alienación cultural (art. 433.2). El control de la investigación fiscal será efectuado por el juez del procedimiento ordinario, quien antes de resolver cualquier cuestión esencial, deberá oír el parecer de un perito (art. 433.3). La Corte Suprema de Justicia procederá a elaborar una lista de peritos, conocedores de las diferentes culturas indígenas quienes tendrán por función prestar la asesoría técnica conforme a lo establecido en este título.

24.Durante la etapa intermedia, el juez convocará al ministerio público, al imputado y a la víctima, junto con los miembros de la comunidad que estos últimos designen, a una audiencia, para que, aconsejados por el perito interviniente, elaboren, de común acuerdo, un modo de reparación, que podrá incluir cualquier medida autorizada por este Código, o aquellas aceptadas por la cultura de la etnia, con el objeto de poner fin al procedimiento, siempre que ella no atente contra los derechos fundamentales establecidos en la Constitución y el derecho internacional vigente (art. 434.1). Con respecto al uso de los idiomas indígenas o de cualquier otro idioma, el Código exige la presencia de intérpretes calificados en los tribunales.

25.Respecto de la atención a los indígenas procesados y condenados en las instituciones penales, la Dirección de Institutos Penales del Paraguay ha adoptado el sistema de datos desglosados en las estadísticas. Toda institución penitenciaria elabora listas desglosadas de datos respecto de la población indígena recluida, así como todas las informaciones relativas a sus respectivos casos, tales como juzgados, defensores públicos o privados, así como la marcha y seguimiento del proceso. En el párrafo 118 del informe se consigna la distribución de los recluidos de origen indígena en 2009, por penitenciaría.

26.La gran mayoría de los indígenas recluidos asisten a cursos de alfabetización. De este modo, su rehabilitación puede ser mejor encaminada.

27.Por su parte el Ministerio del Interior, a través de la Dirección de Justicia Policial, el Departamento de Asuntos Internos y la Comandancia de la Policía Nacional, a partir de 2009, se encuentra en un proceso de fortalecimiento de sus sistemas de control, por medio de una cooperación internacional gestionada por el Ministerio del Interior ante el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América. Asimismo se viene llevando a cabo, con el apoyo del Comité Internacional de la Cruz Roja, la revisión y adecuación de las normas básicas y directrices operacionales, así como los manuales de instrucción, tácticas y procedimientos de la Policía Nacional, con respecto a la integración de las normas internacionales de derechos humanos y los principios humanitarios relacionados con la función policial.

28.También, desde la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior se viene llevando a cabo un esquema de intervención ante comunidades indígenas, consistente en el acompañamiento de las demandas indígenas y la supervisión de procedimientos, evitando así la comisión de excesos en las actuaciones policiales.

29.El Sr. Lahiri dice que, aunque el informe y el documento básico del Estado parte son relativamente amplios, el Comité solicita que en el cuarto informe periódico se suministren estadísticas desglosadas más accesibles. En particular, sería útil ver la evolución de las tendencias de los indicadores económicos y sociales para los diferentes grupos desfavorecidos. Esto permitiría establecer los factores estructurales que dan lugar a las desigualdades extremas que son notorias entre los diferentes sectores de la población.

30.El orador solicita aclaraciones sobre los datos sobre analfabetismo de la población en general y de las comunidades indígenas. Además, deben definirse con mayor precisión términos como "población pobre extrema" a fin de que el Comité comprenda cabalmente su significado.

31.El Sr. Lahiri pregunta por qué el proyecto de ley contra toda forma de discriminación está pendiente desde 2003. El Estado parte debe dar prioridad a la promulgación de esta ley y al establecimiento de un mecanismo de quejas que permita a las víctimas de discriminación reclamar una indemnización.

32.El orador insta al Estado parte a que adopte medidas para garantizar que los resultados de las medidas de acción afirmativa y de lucha contra la discriminación se supervisen regularmente y se evalúen respecto a sus objetivos declarados. A este respecto, deben adoptarse medidas urgentes para velar por que las personas de comunidades indígenas y los afrodescendientes estén debidamente representados en la vida pública.

33.El Comité ha recibido denuncias en el sentido de que a menudo se detiene a personas indígenas exclusivamente en función de su aspecto físico. Por consiguiente, el orador recomienda que el Estado parte adopte medidas para llevar registros exactos de detenciones arbitrarias y establezca un mecanismo de denuncia de dichos incidentes.

34.El Sr. González (Paraguay) dice que el Gobierno está consciente de la necesidad de reunir nuevos datos desglosados; gran parte de la información solicitada por el Comité se obtendrá en el censo de 2012.

35.En un censo de tres comunidades de afrodescendientes que se realizó en 2006-2007 se registraron unas 7.600 personas de origen africano, aproximadamente el mismo número de hombres que de mujeres. En 2011, en conmemoración del Año Internacional de los Afrodescendientes, se han adoptado iniciativas especiales para dar mayor relieve y garantizar el reconocimiento de los derechos de los afrodescendientes en el Paraguay. La Defensoría del Pueblo ha organizado distintas actividades para crear conciencia acerca de los derechos de estas personas a no ser discriminadas, y se han transmitido programas televisivos acerca de la Asociación Afroparaguaya Kamba Kua. También se están adoptando medidas para eliminar la discriminación contra los afrodescendientes respecto del empleo, el acceso a la seguridad social y la atención de la salud.

36.El Sr. Murillo Martínez dice que el Comité espera con interés conocer estadísticas sobre los afroparaguayos después del censo de 2012, en particular por cuanto su número parece haberse reducido considerablemente.

37.El proyecto de ley contra toda forma de discriminación del Estado parte constituye una oportunidad de sumarse a los numerosos países de la región que han reconocido la diversidad étnica y cultural de sus poblaciones y han promulgado legislación en que se reconocen los derechos y se promueve la identidad cultural de los afrodescendientes.

38.El orador solicita información actualizada sobre la suerte que corrió la comunidad de afrodescendientes de kamba kua, que fue despojada de la mayor parte de sus tierras ancestrales por el Estado en 1957 y ha estado luchando por el reconocimiento de sus derechos y por una indemnización adecuada desde entonces. Desea saber cómo se han visto afectados los derechos civiles de la comunidad y qué medidas ha adoptado el Gobierno para remediar la situación. Sería interesante saber si el Estado parte tiene previsto establecer un mecanismo de consulta con las comunidades afrodescendientes a fin de estimular el diálogo con los representantes de la comunidad.

39.La Sra. Prieto (Paraguay) dice que la comunidad kamba kua tiene derechos de propiedad solo sobre una pequeña parte de sus tierras ancestrales; ha estado procurando recuperar las tierras restantes de las municipalidades que las están ocupando actualmente. La oradora acoge con satisfacción la propuesta de establecer una comisión consultiva que promueva el diálogo y la negociación entre la comunidad y las autoridades centrales y locales. El Gobierno reconoce los valores culturales de las comunidades de afrodescendientes y fomenta su participación en actividades culturales.

40.El Sr.Calí Tzay pregunta si el Estado parte tiene previsto reformar los medios jurídicos y administrativos disponibles a las comunidades indígenas para presentar quejas. Aunque reconoce los esfuerzos del Estado parte para paliar la difícil situación de los pueblos indígenas, el orador desea saber qué medidas se han adoptado para garantizar su derecho a la propiedad en forma individual o en asociación con otros, y su derecho a la igualdad de participación en actividades culturales. Celebra la aprobación de la resolución Nº 2039 de agosto de 2010 sobre los procesos de consulta con las comunidades indígenas y pregunta cuántas de estas consultas ha realizado el Gobierno. También solicita información complementaria sobre los consejos de salud indígenas y los servicios que ofrecen a las comunidades indígenas. Sería útil saber si en el Estado parte se aplican las normas consuetudinarias indígenas y, de ser así, qué medidas se han adoptado para garantizar que no violen los derechos humanos protegidos en virtud de la Constitución ni los instrumentos internacionales en que el Paraguay es parte. El Comité solicita información detallada sobre el acceso a la educación de los indígenas recluidos en las cárceles.

41.La Sra. Prieto (Paraguay) dice que la Ley Nº 904/1981, el Estatuto de las Comunidades Indígenas, establece y reconoce la personería jurídica y los derechos civiles de las comunidades indígenas, incluido el derecho a interponer reclamaciones para la restitución de sus tierras ancestrales. Dichas reclamaciones se presentan ante el Instituto Paraguayo del Indígena, que presta asistencia a las comunidades en sus gestiones ante los tribunales y entidades administrativas. Actualmente no existe la voluntad política suficiente para introducir reformas legislativas o administrativas sobre la restitución de las tierras indígenas; el Instituto hace votos por que en el futuro se otorgue prioridad a estas reformas.

42.Se han llevado a cabo varias consultas con comunidades indígenas. La oradora participó en una de ellas celebrada entre una comunidad mbyá guaraní y una empresa que deseaba vender las artesanías elaboradas por el grupo indígena a los turistas. La consulta llevó varias semanas de preparativos, y se celebraron dos reuniones en las que se formularon propuestas y adoptaron decisiones. Se trata de un ejemplo de buenas prácticas en que se tuvieron en cuenta los deseos de la comunidad indígena. En opinión de la oradora, ahora el Paraguay está cumpliendo su obligación de garantizar que las comunidades indígenas den su consentimiento libre, previo e informado a proyectos de desarrollo.

43.Los indígenas recluidos pueden asistir a cursos de alfabetización y tienen la oportunidad de proseguir su labor artesanal mientras cumplen su condena.

44.Los consejos y trabajadores de salud indígenas utilizan prácticas y medicamentos tradicionales en las comunidades indígenas, cuando ello procede.

45.El Sr. Avtonomov reconoce el carácter franco y constructivo del debate en curso. Agradece a la delegación del Paraguay la información complementaria presentada al Comité y sus respuestas a las preguntas formuladas por este. Aunque quedan por responder algunas preguntas, el orador entiende que se requerirán nuevas investigaciones para hacerlo y espera con interés recibir la información pertinente cuando el Paraguay presente su informe periódico siguiente.

46.El orador señala que en el informe del Paraguay se indica que se ha otorgado personería jurídica a una comunidad indígena. Subraya el hecho de que se trata de un paso fundamental para las iniciativas de protección de los derechos de las comunidades indígenas, incluidos los derechos de propiedad, y pregunta por qué otras comunidades aún no han podido obtener este estatuto.

47.Observando que los Estados con frecuencia hacen frente a dificultades para cumplir las sentencias de los tribunales internacionales, incluidas las de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pregunta si el Paraguay ha promulgado legislación sobre la expropiación de tierras. En algunos Estados, los tribunales pueden autorizar dicha expropiación cuando las tierras de que se trata se requieren para el bien público; las tierras se adquieren y se paga la indemnización correspondiente a la parte obligada a venderla. El orador pregunta si las autoridades paraguayas han estudiado este enfoque y qué obstáculos, de haberlos, han encontrado para su aplicación.

48.Aunque no solo los miembros del grupo étnico guaraní hablan guaraní, un idioma que se ha utilizado tradicionalmente como lengua franca, en general dicha lengua es empleada por personas de condición socioeconómica baja. El orador traza un paralelismo con los romaníes de Bosnia y Herzegovina y con los pueblos indígenas de la Argentina, y dice que a veces los Estados, por circunstancias ajenas a su voluntad, subestiman el tamaño de sus poblaciones indígenas. A menudo esto sucede porque debido a la discriminación y a la condición socioeconómica baja, los miembros de algunas comunidades prefieren no identificarse a sí mismos como tales, y deciden ocultar su identidad, cultura y tradiciones. Con frecuencia siguen siendo objeto de discriminación, aun después de adoptar estas medidas. Los prejuicios arraigados son difíciles de erradicar y el orador pide a la delegación que piense qué medidas pueden adoptarse para poner fin a esta discriminación. Estima que se requerirá un enfoque múltiple a este respecto, en particular en América Latina, una región en que la discriminación generalizada está profundamente arraigada.

49.El Sr. González (Paraguay), respondiendo a las cuestiones planteadas por el Sr. Avtonomov, dice que en el Paraguay hay unos 109.000 guaraníes, aunque esta cifra se actualizará después del censo de 2012. Su idioma, hablado por una gran mayoría de paraguayos, es uno de los idiomas oficiales del país y está protegido por la Constitución. El idioma guaraní es una fuente de orgullo y contribuye a la unión tanto cultural como social de los paraguayos. Además, en el ámbito deportivo, los atletas paraguayos se comunican en guaraní, lo que equivale a su propio idioma secreto.

50.La población paraguaya en general se define a sí misma como de raza mixta o mestiza; los paraguayos descienden de los guaraníes, los españoles y otros grupos. Aunque la mayor parte de la población paraguaya habla guaraní, la mayoría de los habitantes no se identifican a sí mismos como indígenas. Además, los guaraníes indígenas no consideran que su comunidad incluye a paraguayos mestizos. El Estado promueve la libre determinación de los pueblos indígenas sobre la base de la autoidentificación y fomenta el uso del idioma guaraní. Todos los documentos oficiales deben publicarse tanto en español como en guaraní, aunque esto todavía no se ha logrado en todos los casos debido al costo de la traducción. La mayoría de los programas de radio y televisión son en ambos idiomas. Los paraguayos usan tanto el español como el guaraní en forma corriente, y a menudo alternan entre uno y otro. La mayoría de los paraguayos consideran que la población indígena constituye un elemento que enriquece el patrimonio nacional.

51.La Sra. Prieto (Paraguay) expresa su sorpresa ante la aseveración de que algunos sectores de la población del Paraguay se avergüenzan de su idioma ancestral. Aunque en un momento determinado el idioma guaraní corrió peligro de desaparecer, se han aplicado nuevas políticas para fomentar su uso. En la guerra con Bolivia, los soldados paraguayos lo utilizaron para comunicarse en secreto; regresaron a su país con un sentimiento de orgullo respecto del guaraní y resueltos a superar todo sentimiento de vergüenza relacionado con su utilización. Mantener el idioma es un medio de proteger la diversidad cultural. Personas de todos los grupos socioeconómicos hablan guaraní; más del 50% de la población lo habla con fluidez y muchas personas lo escriben. También hay un Ateneo de Lengua y Cultura Guaraní en el Paraguay, que trabaja para conservar el idioma.

52.Uno de los temas más delicados que deben abordarse al tratar cuestiones relacionadas con los pueblos indígenas es el de la representación comunitaria, que no siempre tiene el mismo significado en las comunidades indígenas que en otras sociedades. En las comunidades indígenas del Paraguay hay diferentes tipos de liderazgo espiritual, político y social, y las comunidades tienen libertad para elegir a sus propios dirigentes, que el Estado reconoce jurídicamente. Únicamente en esos casos pueden las comunidades solicitar su reconocimiento como entidades jurídicas. Dicho estatuto se otorga mediante un decreto ejecutivo y permite a la comunidad el ejercicio de todos los derechos civiles y políticos.

53.De las 551 comunidades indígenas del Paraguay, unas 480 han obtenido personería jurídica. No obstante, el procedimiento administrativo por el que se otorga dicho estatuto está sujeto al cumplimiento de determinadas condiciones de política pública. A veces las comunidades se demoran en elegir a sus representantes. Además, los conflictos que surgen dentro de las propias comunidades en algunos casos pueden llevar a la destitución del cargo de sus dirigentes. El Estado no puede injerirse cuando se producen estos acontecimientos pues se trata de los asuntos internos de la comunidad. De resultas de ello, el proceso por el cual se otorga la personería jurídica con frecuencia lleva tiempo. Sin embargo, el objetivo de la política actual sigue siendo velar por que todas las comunidades indígenas gocen de personería jurídica. Las comunidades indígenas también están muy interesadas en obtener este estatuto porque entraña el otorgamiento de exenciones impositivas, entre otras cosas, para la compra de bienes inmuebles, vehículos automotores y teléfonos móviles.

54.El Sr. Diaconu dice que recientemente se informó de que el Congreso del Paraguay rechazó una ley que habría dispuesto la expropiación de tierras para su restitución a una comunidad indígena determinada. Esta decisión debe tomarse en serio; cuando el Congreso de un Estado rechaza una ley de esta naturaleza, significa que la opinión pública, o por lo menos la opinión de los círculos políticos, se opone al concepto de otorgar a los pueblos indígenas sus derechos. Debe modificarse esta mentalidad para que las sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre esta cuestión puedan cumplirse. El orador pregunta si los pueblos indígenas están representados en el Congreso. También desea saber qué opinan los distintos partidos políticos representados en el Congreso sobre esta cuestión, y de qué manera su posición puede afectar los resultados de las próximas elecciones. Debe encontrarse una estrategia que garantice la restitución de tierras a las comunidades indígenas, aunque el Congreso rechace las distintas leyes destinadas a tal fin.

55.El orador pregunta si las comunidades indígenas del Paraguay tienen su propio sistema de justicia competente para abordar las controversias que surgen dentro de estas comunidades y, de ser así, si estas controversias pueden remitirse al sistema de justicia nacional en caso de que no puedan resolverse de esta forma.

56.El Sr. de Gouttes (Relator para el país), refiriéndose a la aplicación de las sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pregunta de qué forma el Gobierno, junto con el Congreso y todos los interesados pertinentes, puede facilitar el complicado proceso de restitución de tierras.

57.En lo que se refiere al consentimiento informado previo por parte de los pueblos indígenas en las negociaciones sobre sus derechos, pregunta si el Gobierno se propone dar curso a la solicitud presentada por algunas comunidades indígenas de que las disposiciones relativas a estas negociaciones se incluyan en la legislación.

58.En vista de que el Paraguay hace frente a dificultades para dar cumplimiento pleno y eficaz a las sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el orador pregunta si el Gobierno tiene previsto recurrir a mecanismos de mediación nacionales o internacionales.

59.Observando que la declaración de la comunidad indígena xákmok kásek ha obtenido una respuesta parcialmente satisfactoria en un caso de restitución de tierras, el orador pide que se informe más detalladamente sobre la cuestión. Además, aunque se ha afirmado que la comunidad yakye axa ha rechazado ofertas de tierras alternativas, según información obtenida por el Comité, esta comunidad niega que esto haya sucedido. El orador pide que se aclare la cuestión.

60.Pregunta si la Comisión Interinstitucional para el Cumplimiento de las Sentencias Internacionales puede intervenir administrativamente en el proceso de aplicación de las sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y si puede coordinar medidas ejecutivas y legislativas a este respecto. Tal vez dicha intervención facilitaría las iniciativas del Paraguay para cumplir las sentencias dictadas por la Corte. Pregunta también si con esa misma finalidad, el Gobierno ha considerado la posibilidad de solicitar asistencia internacional, de la OIT y de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, entre otros.

61.La Sra. Crickley señala, en relación con la cuestión de la restitución de la tierra a los pueblos indígenas, que las autoridades de muchos Estados pueden obtener órdenes de compra obligatorias a fin de adquirir tierras.

62.La oradora estima que las personas solo se sienten orgullosas de su identidad cuando los que están en el poder crean las condiciones para alentar dicho orgullo y pregunta qué se hará a este respecto en el contexto del censo que se celebrará próximamente. Pide más datos sobre quién organizará el censo y cómo se formularán las preguntas. Se trata de una cuestión muy delicada; afirmar que está bien pertenecer a un grupo determinado no significa que una persona desee que se la identifique como miembro de este grupo.

63.Observando que el Paraguay ha aceptado todas las recomendaciones formuladas en virtud del mecanismo de Examen Periódico Universal, la oradora alienta al Gobierno a que fije metas concretas para cumplir con estas recomendaciones.

64.La Sra. Crickley estima que la atención de la salud tradicional a menudo no contribuye a mejorar la situación de las personas afectadas y en algunos casos no se traduce en una mejora de su estado de salud, y pregunta qué medidas ha adoptado el Paraguay para garantizar una atención apropiada de la salud que evite estos riesgos.

65.La oradora también desea saber de qué forma el Paraguay está incorporando una perspectiva de género, en particular cuestiones relativas a las mujeres de comunidades indígenas, en su legislación, y pregunta qué medidas se prevé adoptar para proteger a las mujeres y los niños de grupos minoritarios de la explotación, en particular la explotación sexual.

66.El Sr. González (Paraguay) dice que puede mostrar al Comité una copia de la declaración en que la comunidad yakye axa rechaza una oferta de tierras alternativas. Esta comunidad decidió insistir en su reclamación inicial de sus tierras ancestrales, aunque redujo la extensión de la tierra reclamada de 15.000 ha a 8.000 ha.

67.Aunque ya se han restituido 1.500 ha a la comunidad xákmok kásek, estas tierras constituyen solo una parte del total del territorio reclamado. El proceso de restitución de las tierras que reclama la comunidad sigue en curso. Según entiende la delegación, la comunidad está satisfecha con los progresos alcanzados hasta la fecha.

68.Aunque el Paraguay ha aceptado todas las recomendaciones que se le formularon en virtud del Examen Periódico Universal, será imposible cumplir con todas de inmediato. En la etapa actual no es posible establecer metas en algunos ámbitos, pero el Paraguay espera poder hacerlo en el futuro.

69.La Sra. Prieto (Paraguay) dice que las dificultades a que hacen frente las personas indígenas para la recuperación de sus tierras guardan relación con la situación política y económica. No se trata de una cuestión meramente jurídica y con frecuencia la ley no puede ofrecer soluciones. Los representantes de los pueblos indígenas, acompañados de ONG internacionales, visitaron el Congreso como parte de las negociaciones, pero a pesar de todos sus esfuerzos, ha resultado muy difícil llegar a un acuerdo. El problema llevó al Paraguay a considerar la posibilidad de recabar la mediación nacional o internacional, pero aún no se ha llegado a una decisión al respecto.

70.Muy pocos casos que afectan a personas indígenas llegan ante el sistema de justicia del Paraguay porque muchos conflictos se resuelven dentro de las propias comunidades mediante un sistema de justicia interna arraigado en la cultura de los propios pueblos indígenas. Si bien hubo casos de excesos en este sistema, la oradora entiende que en ningún caso se violaron los derechos humanos.

71.Ante la falta de un Código Indígena, actualmente las comunidades indígenas y sus representantes pueden recurrir a los Códigos Civil, Penal o del Trabajo. Seguirá examinándose la cuestión de si puede establecerse un Código Indígena dentro del sistema judicial del Paraguay, también teniendo en cuenta que este tipo de código ya existe en otros países.

72.La controversia entre el pueblo xákmok kásek y un terrateniente se ha resuelto parcialmente mediante la concesión de 1.500 ha de tierras a la comunidad. No obstante, el pueblo xákmok kásek reclama otras 9.000 ha.

73.La Secretaría de la Mujer considera que las intervenciones directas en apoyo de las mujeres indígenas corren el riesgo de crear conflictos internos dentro de la comunidad si se llevan a cabo sin una comprensión previa de la naturaleza de las comunidades a que pertenecen las mujeres. Así pues, la Secretaría desea actuar como facilitadora, aumentando la visibilidad de las mujeres que ya han sido aceptadas como dirigentes por sus pares. Uno de estos programas realizado con mujeres del pueblo ayoreo ha tenido resultados positivos.

74.La Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia, que tiene una dirección especial para niños indígenas presidida por una mujer indígena del pueblo avá guaraní, está examinando la cuestión de la explotación sexual de los niños.

75.La Sra. Dah pregunta cómo se organizará el próximo censo en el Paraguay. Puesto que el censo se realizará dentro de unos pocos meses, los preparativos deberían estar adelantados y debería ser posible dar al Comité una idea de las preguntas que se formularán.

76.El Comité promueve el concepto de autoidentificación y la oradora se pregunta en qué categoría del censo se incluirá a los mestizos, que se identifican a sí mismos tanto dentro de la cultura española como guaraní. Estos elementos serán importantes en el próximo informe periódico del Paraguay al Comité.

77.El Sr. Lindgren Alves observa que el Paraguay, al igual que su propio país, el Brasil, se enorgullece de considerarse mestizo. La unión del patrimonio europeo con el guaraní contribuye a la identidad nacional, sin la cual no existirían el Brasil, el Paraguay ni América Latina.

78.El Sr. Kut, refiriéndose a la estadística suministrada por la delegación sobre el porcentaje de la población correspondiente a los extranjeros, pregunta si la cifra mencionada incluye solo a los no ciudadanos o también a los miembros de grupos nacionales que migraron al Paraguay en los siglos XIX y XX.

79.El orador pregunta a qué dificultades hace frente el proyecto de ley contra toda forma de discriminación y qué perspectivas hay de que se convierta en ley.

80.En vista de que se ha indicado que se expiden cédulas de identidad étnica a pedido de los propios miembros de las comunidades indígenas, el orador desea saber qué beneficios esto trae aparejados a los titulares de dichas cédulas y por qué tantos miembros de grupos indígenas son renuentes a registrarse.

81.El orador observa que la cifra contenida en el informe de 71 indígenas recluidos en cárceles paraguayas guarda relación con el promedio general. No obstante, es posible que, como consecuencia de la presentación de información insuficiente y de la falta de autoidentificación, tal vez haya un exceso de miembros de comunidades indígenas en la población carcelaria.

82.El Sr. Thornberry señala que en el informe paralelo figura una referencia al artículo 62 de la Constitución, que se interpreta en el sentido de que los derechos originales de los pueblos indígenas a sus tierras y territorios ancestrales reemplazan cualquier título o acción judicial interpuesta por terceras partes, incluido el Estado. Se trata de un argumento poderoso que facilita la resolución del conflicto. El reconocimiento constitucional de la propiedad colectiva y del derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación también sería ventajoso.

83.Los derechos indígenas no son privilegios sino derechos permanentes, reconocidos como tales por el Comité y por otros órganos de derechos humanos. Al evaluarse la igualdad de trato, debe tenerse en cuenta la verdadera situación de los grupos indígenas.

84.Recurrir a órganos internacionales, como la OIT, puede servir para destrabar la situación, pero en última instancia la solución debe ser el resultado de un proceso interno.

85.El Sr. González (Paraguay) señala que la pregunta de la Sra. Dah acerca de la identidad mestiza fue respondida por el Sr. Lindgren Alves.

86.En el pasado personas de muchas nacionalidades diferentes emigraron al Paraguay, lo cual enriqueció considerablemente la cultura del país. Independientemente de su país de origen, hoy sus descendientes son ciudadanos paraguayos. El porcentaje de extranjeros dentro de la población es aproximado y el censo de 2012 suministrará estadísticas más específicas y actualizadas.

87.La cifra de 71 indígenas recluidos en cárceles paraguayas refleja la situación real.

88.La Sra. Prieto (Paraguay) dice que en 2010 se registraron más de 4.000 nacimientos indígenas y se expidieron más de 10.000 cédulas de identidad nacional que dan a los titulares los mismos derechos que a todos los demás ciudadanos paraguayos.

89.La cédula de identidad étnica no sustituye la cédula de identidad nacional; es otro documento expedido solo a los miembros adultos de las comunidades indígenas, y únicamente a pedido de estos.

90.En sus gestiones ante las autoridades públicas, los indígenas usan la misma cédula de identidad nacional que el resto de la población. La cédula de identidad étnica puede usarse en determinadas circunstancias, por ejemplo al reclamar la exención del pago de impuestos a la que tienen derecho en virtud del Estatuto de las Comunidades Indígenas.

91.El artículo 62 de la Constitución se invoca en relación con cuestiones relativas a la expropiación de tierras pero no se trata solo de un problema jurídico. La delegación transmitirá a las autoridades nacionales las opiniones del Comité sobre la posibilidad de la mediación internacional.

92.El Sr. de Gouttes (Relator para el país) señala que recientemente el Paraguay fue objeto del Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos y ha aceptado prácticamente todas las recomendaciones formuladas. Esto representa una ventaja para el Comité, que tomará en cuenta estas recomendaciones en sus propias observaciones finales.

93.Al formular estas recomendaciones el Comité se centrará en las principales cuestiones planteadas durante el debate con el Estado parte, entre ellas el plan de acción nacional contra el racismo de conformidad con la Declaración y el Programa de Acción de Durban; el proyecto de ley contra toda forma de discriminación, que debería mencionar expresamente la discriminación racial tal como se define en los artículos 1 y 4 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la recopilación de datos relativos a los actos de racismo; las medidas para mejorar la protección de los derechos de las comunidades indígenas y aumentar el apoyo al Instituto Paraguayo del Indígena; y el cumplimiento pleno y efectivo de las sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

94.El Comité tratará también la cuestión de la importancia de proteger el idioma guaraní mediante la enseñanza bilingüe y la protección de la cultura indígena en general; la situación de los afrodescendientes y las medidas para garantizar sus derechos; y el censo de la población indígena sobre la base de su libre autoidentificación.

Se levanta la sesión a las 13.05 horas.