NACIONES UNIDAS

CERD

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr.

GENERAL

CERD/C/SR.1826

13 de enero de 2 0 10

ESPAÑOL

Original: INGLÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA

DISCRIMINACIÓN RACIAL

71º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 1826 a SESIÓN

celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el lunes 6 de agosto de 2007, a las 10.00 horas

Presidente: Sr. de GOUTTES

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES, OBSERVACIONES E INFORMACIÓN PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN (continuación)

Informes periódicos segundo a 12º de Mozambique

SUMARIO (continuación)

CUESTIONES DE ORGANIZACIÓN Y OTROS ASUNTOS (continuación)

Diálogo con el Relator Especial sobre la libertad de religión o de creencias

Se declara abierta la sesión a las 10.15 horas.

EXAMEN DE LOS INFORMES, OBSERVACIONES E INFORMACIÓN PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN (continuación)

Informes periódicos segundo a 12º de Mozambique (CERD/C/MOZ/12; CERD/C/MOZ/Q/12/CRP.1)

Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación de Mozambique vuelven a tomar asiento a la mesa del Comité.

2. La Sra. MACHAVELA (Mozambique) dice que Mozambique ha mantenido la paz durante 15 años gracias en parte a los esfuerzos del Gobierno por integrar a los miembros de todos los grupos étnicos en la sociedad. De hecho, desde la independencia de Portugal, Mozambique se ha esforzado por ser una sociedad basada en el principio de la lucha contra el racismo. El informe periódico contiene pocas referencias a la tipificación de la discriminación racial como delito sencillamente porque la igualdad de todos los seres humanos está consagrada en la Constitución. En cualquier caso, el término minoría étnica tiene poco significado en Mozambique e incluso los grupos étnicos más pequeños están representados en los niveles más altos de la vida pública. Así pues, no existe ninguna discriminación de facto contra lo que, en otros países, se conocería con el nombre de minorías étnicas, ni hay necesidad de medidas afirmativas para ayudar a los miembros de ningún grupo étnico a integrarse.

3. No obstante, la sociedad mozambiqueña está cambiando, debido a la globalización. En previsión de la llegada de un gran número de personas de otros países, el Gobierno comenzó ya a reformar la legislación con el fin de tipificar la discriminación racial como delito; se instituyó un Comité interministerial encargado de revisar toda la legislación. Además , recuerda que todos los tratados internacionales aprobado s y ratificados por Mozambique tienen vigencia en la legislación nacional, de conformidad con el artículo 18 de la Constitución. Asimismo , todo el que alegue ser víctima de discriminación racial puede apelar a un tribunal administrativo.

4. El Sr. MACASSAR (Mozambique) dice que, en diciembre de 2002, Mozambique ratificó la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Transnacional Organizada , junto con el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños. El instrumento de ratificación se depositó en las Naciones Unidas en 2006. La trata de personas es ahora un tema delicado a raíz de la publicación en la prensa de un supuesto caso de trata de órganos humanos. El Consejo de Ministros aprobó recientemente un proyecto de ley para prevenir y combatir la trata de personas. Dentro del proceso orientado a implicar al poder judicial, al Gobierno y a la sociedad civil en la búsqueda de un enfoque basado en el consenso, se celebraron antes tres seminarios regionales. El proyecto de ley define la trata de personas en conformidad con el Protocolo adicional y plantea el tema de la coerción y el abuso de poder, incluido el de los padres. Está en total armonía con el Protocolo adicional en lo que respecta a la prevención y sanción de la trata; la prevención, privacidad e identidad de las víctimas y la asistencia ofrecida a es tas; el procesamiento de los infractores, la cooperación internacional para procesar a los autores de delitos de trata de personas; el castigo de los colaboradores y cómplices de la migración ilegal; la confiscación de los activos e ingresos de los perpetradores de la trata; y la distribución de la responsabilidad entre varias instituciones, incluida la sociedad civil. Establece un máximo de condena de cárcel de 16 años.

5. Con el fin de aplicar la ley sobre la trata de personas, el Gobierno coordinará las medidas encaminadas a la rehabilitación física, psicológica y social de las víctimas. Se ofrecerá a es tas alojamiento seguro, asesoramiento y atención médica y psicológica, con cuyo fin se crearán en 2008 dos centros regionales. Se organizarán campañas de información para prevenir y combatir la trata de personas. Se ofrecerá capacitación especializada a los magistrados, así como a los funcionarios encargados de la inmigración, la investigación penal, las fronteras y las aduanas.

6. Se han realizado notables esfuerzos para eliminar la desigualdad de género en la vida pública, en particular en el Gobierno y en la Asamblea de la República. De los 250 parlamentarios mozambiqueños, el 37% son mujeres, frente al 28% en 1997. Este porcentaje es uno de los más altos del mundo y cumple con creces el compromiso de Mozambique en el marco de la Declaración de la Comunidad para el Desarrollo del África Meridional (SADC) sobre el género y el desarrollo, de 1997, según la cual para 2005 debería haber al menos un 30% de mujeres en las estructuras políticas de toma de decisiones. El cargo de Primer Ministro es ocupado actualmente por una mujer, y son también mujeres 6 de los 25 ministros del gabinete, 4 de los 17 viceministros, 6 de los 25 secretarios permanentes y 2 de los 11 gobernadores provinciales.

7. La educación, derecho fundamental para todos los ciudadanos, es considerada como instrumento estratégico para reducir la pobreza. El Gobierno está concentrando sus esfuerzos en mejorar la igualdad de acceso a educación de calidad en todos los niveles , al mismo tiempo que se reducen las divergencias regionales y la desigualdad de género. El plan estratégico para el desarrollo de la educación está basado en el aumento del acceso, el logro de la igualdad, la mejora de la calidad y el fomento de la capacidad institucional. De acuerdo con el plan, se han creado unidades de género en todas las direcciones provinciales de educación y en los distritos más importantes; la mitad de las vacantes en los institutos de formación de personal docente de enseñanza primaria y secundaria se reservan para mujeres; se establecen objetivos anuales en todos los distritos donde existe desigualdad de género; se promueve la educación alternativa o extraacadémica con el fin de aumentar el número de niñas que reciben educación; en los programas de estudios de enseñanza secundaria se ha incluido un componente de género, junto con el tema del género y el medio ambiente; se ha n creado gabinetes de orientación para reducir el abandono escolar de las niñas; y se ha adoptado un nuevo programa de estudios para el primer nivel de enseñanza secundaria, en el que se incluyen los derechos humanos y la educación cívica.

8. La Sra. MACHAVELA (Mozambique) dice que el Gobierno ha adoptado un programa para potenciar a la mujer dentro del poder judicial. De los 178 jueces de Mozambique, 38 son mujeres; uno de los siete jueces del Tribunal Supremo es una mujer. Entre los fiscales generales adjuntos hay dos mujeres. Aproximadamente el 3 8% de todos los empleados del sistema judicial son mujere s. El Ministerio del Justicia, del que ella es titular, desea contratar más mujeres ya que está convencida de que es la mejor manera de abordar las cuestiones de género en los tribunales.

9. El Sr. ASSUBUJI (Mozambique) dice que en Mozambique las comunidades locales no sólo tienen derecho a la utilización y disfrute de la tierra sino que pueden también participar en su ordenación . La Ley de tierras estipula que las personas físicas o jurídicas y las comunidades locales pueden poseer tierras y disfrutar de su uso; en el caso de las comunidades locales, la tierra es de propiedad conjunta. En virtud de la misma Ley , el derecho al uso de la tierra y a su disfrute se adquiere mediante la ocupación por personas y comunidades locales en conformidad con las normas y prácticas consuetudinarias, siempre que no contravengan la Constitución. Además , en las zonas rurales, las comunidades locales participan en la gestión de los recursos naturales, la solución de conflictos y el proceso de concesión de títulos de propiedad. En los casos de ordenación de recursos naturales y solución de conflictos, las comunidades locales pueden aplicar las normas y prácticas consuetudinarias. En general, el derecho al uso y disfrute de la tierra está sujeto a un límite de 50 años. No obstante, este límite no se aplica a los derechos adquiridos por las comunidades locales mediante la ocupación. Además , el uso y disfrute de la tierra es gratuito si está destinado al uso de las familias o de las comunidades locales y de los individuos pertenecientes a ellos.

10. En lo que respecta a l derecho consuetudinario, dice que Mozambique reconoce el pluralismo jurídico y que, en consecuencia, los líderes tradicionales legítimos ( régulos ) son reconocidos como autoridades dentro de la comunidad. Los régulos cooperan estrechamente con los órganos estatales locales en las cuestiones relacionadas con la paz, la justicia y la armonía social, la tenencia de tierras, el empleo, la seguridad alimentaria, el medio ambiente, la salud pública, la educación y la cultura. Tienen derecho a ser consultados en las cuestiones fundamentales que repercuten en la vida, el bienestar y el desarrollo de las comunidades locales, y están en contacto con los tribunales para tomar decisiones relacionadas con los delitos menores.

11. Los tribunales comunitarios de Mozambique, que funcionan en el marco del sistema de proximidad , se ocupan de las causas civiles de menor cuantía, incluidas las relacionadas con los matrimonios tradicionales, o los delitos menores cuya sentencia no implica reclusión. Suelen promover acuerdos extrajudiciales. Los delitos menores pueden remitirse a los tribunales comunitarios o a los tribunales civiles. En las causas remitidas a los tribunales comunitarios, puede apelarse ante los tribunales civiles. La nueva Ley sobre la organización judicial establece mecanismos preventivos para promover la resolución pacífica de las controversias.

12. La Comisión Nacional de Derechos Humanos se ha estructurado de manera que resulte eficaz y creíble. Sus miembros tienen que representar la diversidad social y cultural del país , son presentados como candidatos por la sociedad civil y son nombrados oficialmente por el Presidente , con un mandato de cinco años. Entre ellos se encuentran representantes de las organizaciones no gubernamentales (ONG) de derechos humanos, el colegio de abogados y el sector de la educación, junto con personas de autoridad reconocida y con conocimientos y experiencias especiales en el ámbito de la protección de los derechos humanos. Sólo pueden ser depuestos por mala conducta o incapacidad, si así lo deciden dos terceras partes de los miembros de la Comisión. Los miembros no incurren en responsabilidad por ninguna acción, decisión , opinión o recomendación formulada o expresada en relación con sus deberes. La Comisión presenta un informe anual al Parlamento y puede elaborar informes especiales sobre cuestiones de gran urgencia.

13. La elección del Provedor de Justiça , u Ombudsman, por el Parlamento estaba prevista para octubre de 2007; la elección requiere una mayoría de dos tercios. El presupuesto de la oficina del Ombudsman se ha a probado ya. Antes del establecimiento de la Oficina, los derechos de los ciudadanos eran garantizados por el Comité parlamentario de peticiones.

14. La Sra. MACHAVELA (Mozambique) dice que la religión ha desempeñado un papel importante en el logro y mantenimiento de la paz en Mozambique. Todos los mozambiqueños practican una religión y más de 700 religiones han tenido que registrarse oficialmente ante el Ministerio de Justicia. El Gobierno ha introducido ese requisito con el fin de distinguir entre religiones y sectas. En octubre de 2007 se celebrará una reunión ecuménica de todos los grupos religiosos mozambiqueños, con el fin de reforzar la unidad nacional.

15. El Sr. PANACHANDE (Mozambique) dice que su país es Parte en la Convención sobre el Estatuto de los Re fugiados de 195 1 y en la Convención de 1969 de la Organización de Unidad Africana por la que se regulan los aspectos específicos de problemas de los refugiados en África. La mayoría de los refugiados proceden de la región de los Grandes Lagos y de Somalia. No se ha recibido ninguna solicitud de asilo. Las estadísticas presentadas por la delegación incluyen tanto a quienes han adquirido ya el estatuto de refugiado como a quienes lo han solicitado.

16. Los solicitantes del estatuto de refugiado son examinados atentamente para comprobar que sus solicitudes son auténticas, y reciben documentos de identificación aprobados por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). Los que obtienen el estatuto de refugiados son alojados en el centro de refugiados de Marretane en el norte del país, en el que se ofrecen actividades educativas para adultos y niños, tierra de cultivo y acceso al empleo.

17. En 2006, fueron repatriadas voluntariamente 8 6 personas, la mayoría de ellas a la República Democrática del Congo, y 207 han sido repatriadas a ese mismo país en lo que va de 2007. El número de personas que solicitan el estatuto de refugiado ha bajado de aproximadamente 11.000 en 2004 a unas 7.000 en la actualidad, lo que quizá indique que ha mejorado la seguridad en la mayoría de los países de origen habituales.

18. El Sr. MATE (Mozambique), en respuesta a una pregunta formulada en la reunión anterior, dice que la categoría “minería” del cuadro 19 hace referencia a los mineros que van y vienen de Sudáfrica para trabajar, en particular desde las provincias de Gaza e Inhambane.

19. El Sr. PANACHANDE (Mozambique) dice que la ciudadanía puede adquirirse de los propios padres ( jus sanguinis ) o por el hecho de haber nacido en Mozambique ( jus soli ) o puede adquirirse posteriormente mediante matrimonio, naturalización o adopción. Los huérfanos de ciudadanos mozambiqueños que no tienen ya la ciudadanía mozambiqueña son tratados como ciudadanos hasta los 18 años de edad, y luego solicitan la ciudadanía por derecho propio.

20. Los ciudadanos extranjeros que viven en Mozambique gozan de los mismos derechos y garantías y están sometidos a los mismos deberes que los ciudadanos mozambiqueños. No obstante, hay excepciones a esa regla: por ejemplo, sólo los ciudadanos mozambiqueños pueden presentarse a las elecciones para cargos políticos u ocupar puestos públicos, en el servicio diplomático y en las Fuerzas Armadas.

21. Por lo que se refiere al cuadro 21 del informe, el orador dice que, según la terminología utilizada en Mozambique, un empleado extranjero que trabaje en Mozambique debe tener una “ autorización de trabajo ” válida, mientras que las compañías extranjeras con actividades en el país deben tener un “ permiso de trabajo ” .

22. En respuesta a las preguntas de los miembros acerca de la discriminación contra los extranjeros por motivos étnicos, dice que la ley sobre migración no prevé ningún trato diferencial de los extranjeros por esos motivos.

23. La Sra. MACHAVELA (Mozambique) dice que el informe y la delegación han presentado quizá una imagen incorrecta sobre el uso del portugués en Mozambique. El principal idioma en el sector de la enseñanza es el portugués, y la población escolar cuenta con un mínimo de cinco millones de alumnos. Algunas estadísticas sitúan el número de hablantes del portugués en aproximadamente el 80% de la población. A su entender , es la lengua más hablad a en el país.

24. Las cifras de población citadas en el informe (párr. 25) reflejan el hecho de que, en particular en las zonas próximas a la frontera con Sudáfrica, muchos hombres trabajan en el extranjero, en el sector minero, y la población femenina es, en consecuencia, desproporcionadamente numerosa. En términos generales, hay un número aproximadamente igual de hombres y de mujeres en el país.

25. La oradora agradece al Comité sus valiosos comentarios, que su Gobierno tratará de aplicar en la preparación de l próximo informe periódico. En particular, comprobará atentamente sus estadísticas y procurará que los datos sean lo más específicos posible, por ejemplo, citando los casos judiciales relativos a la discriminación racial, más que a la difamación.

26. El Sr. LINDGREN ALVES elogia a la delegación mozambiqueña por las respuestas, tanto orales como escritas, a las preguntas del Comité. Pregunta si los adultos de edad avanzada pueden obtener la ciudadanía mozambiqueña por naturalización. Desearía recibir también más información sobre el papel desempeñado por las organizaciones religiosas en el proceso de paz.

27. La Sra. JANUARY-BARDILL dice que, siendo ella de un país próximo a Mozambique y con una historia reciente semejante, comprende a la perfección que Mozambique quizá no aprecie plenamente el valor de la recopilación de datos desglosados acerca de los distintos grupos étnicos. Aunque quizá parezca contradictorio, ello puede representar una forma de evitar la posibilidad de discriminación racial.

28. La oradora pide a la delegación que en el próximo informe periódico presente más información sobre el segundo Plan de Acción para la Reducción de la Pobreza Absoluta , 2006 ─ 2009 (PARPA II) y sobre los esfuerzos para reforzar el sector empresarial nacional a que se hace referencia en el párrafo 66 del informe .

29. El Sr. SICILIANOS observa que, en sus respuestas escritas a las preguntas del Relator para el país, la delegación mozambiqueña declara que las convenciones internacionales a las que se ha adherido Mozambique en general “ están ya en conformidad con la legislación nacional ” . No obstante, es un principio aceptado del derecho internacional que es la legislación interna de cada Estado la que debe estar en conformidad con todos los instrumentos internacionales en los que aquel es P arte, y no al revés. Asimismo, l a respuesta escrita de la delegación a la pregunta del Relator para el país acerca de la Ley de asociación (párr. 109 del informe) parece indicar que no comprende del todo sus obligaciones en virtud del artículo 4 de la Convención. Como se indica expresamente en la Recomendación general núm. I del Comité, titulada “ Las obligaciones de los Estados Partes (art. 4) ” , todos los Estados partes están obligados a incorporar a su legislación normas acordes con los requisitos de los incisos a) y b) del artículo 4 de la Convención. Le complace tener la oportunidad de plantear esta cuestión en presencia de la Sra. Machavela , Ministra de Justicia.

30. La Sra. MACHAVELA (Mozambique) dice que los 18 años son la edad mínima para la naturalización: los adultos de edad más avanzada pueden naturalizarse también.

31. Muchas organizacio nes religiosas han contribuido en todo momento a l proceso de paz, en particular el Consejo Cristiano de Mozambique y la Iglesia Católica. Desde la conclusión del acuerdo de paz, las denominaciones religiosas de todas las confesiones, con inclusión de las religiones tradicionales, han promovido la reconciliación. Los grupos religiosos no están en general asociados con un grupo étnico determinado ni con una zona geográfica concreta. Incluso los que cuentan con una base histórica tradicional, como el islam o la fe Baha ’i, están ganando adeptos entre los grupos étnicos.

32. La oradora a gradece a la Sra. January-Bardill sus amables palabras. Mozambique tiene el firme convencimiento de que no debe haber más segregación y de que un grupo no podrá nunca dominar de nuevo al resto.

33. Los miembros han preguntado cómo consigue el Gobierno que la lista de candidatos a las elecciones sea plenamente representativa de todos los grupos étnicos. Es sin duda un problema, sobre todo si se tiene en cuenta que algunos pueden considerarse miembros de más de un grupo, por ejemplo , si se han casado con una persona de otra tribu. En el próximo informe se incluirá más información sobre este tema.

34. En respuesta a la pregunta d el Sr. Sicilianos, explica que la legislación interna se promulga o adapta con el fin de tener en cuenta las disposiciones de los instrumentos inter nacionales, en caso necesario, pero que, si la legislación existente da ya cumplimiento a dichas disposiciones, los tribunales no están obligados a remitirse a los instrumentos internacionales. Si surgen dificultades de interpretación, los tribunales pueden remitirse directamente a los instrumentos internacionales en conformidad con el título 18 de la Constitución. El debate constitucional continúa todavía en Mozambique, en particular con referencia a la relación entre la Constitución y los instrumentos internacionales. Se está llevando a cabo una considerable revisión del Código Penal, con el fin, entre otros, de incorporar las obligaciones derivadas de la ratificación de los instrumentos inter nacionales. No obstante, se prevé que el proceso tardará cierto tiempo, y se han aprobado algunos instrumentos legislativos sobre materias particularmente importantes, como la violencia doméstica y la trata de menores, a fin de evitar retrasos.

35. El Sr. EWOMSAN (Relator para el país) manifiesta su reconocimiento por las francas respuestas de la delegación a las preguntas del Comité y su espíritu de apertura. El Comité reconoce la difícil situación política, económica y social de Mozambique y celebra la voluntad del Gobierno de reducir la pobreza y promover el desarrollo con el fin de crear condiciones favorables a la justicia social, ya que las tensiones étnicas, la división Norte-Sur y la monopolización del poder y de la infraestructura económica generan frustración en muchos países africanos. Puede haber discriminación en cualquier lugar, y todos los gobiernos deben adoptar medidas contra el odio, que genera discriminación. Los esfuerzos gubernamentales, en particular para educar a la población y promover la igualdad, son encomiables, pero puede hacerse todavía más, por ejemplo , para armonizar la legislación nacional con la Convención.

36. La Sra. MACHAVELA (Mozambique) se manifiesta complacida de que Mozambique haya alcanzado la paz y pueda ahora participar en las labores del Comité y otros órganos creados en virtud de tratados. La presentación de los informes de su país ha sido al mismo tiempo una especie de aprendizaje y un privilegio.

37. Se retira la delegación de Mozambique.

CUESTIONES DE ORGANIZACIÓN Y OTROS ASUNTOS (tema 2 del programa) (continuación)

Diálogo con el Relator Especial sobre la libertad de religión o de creencias

38. El PRESIDENTE recuerda que, en su 1816 a sesión, el Comité decidió mantener un diálogo en una sesión plenaria pública con el Relator Especial sobre la libertad de religión o de creencias, dada la importancia del tema para el Comité. El Relator Especial ha seguido de cerca la labor del Comité. En su período de sesiones de 2007, el Comité se reunió con cinco expertos del Grupo de Trabajo Intergubernamental sobre la aplicación efectiva de la Declaración y el Programa de Acción de Durban , lo que hizo posible un intercambio de opiniones sobre diversos temas. El Comité considera que la Convención, complementada con la práctica y la doctrina adoptadas por el Comité , ofrece los medios para abordar todas las formas de discriminación racial o étnica. Dado el amplio alcance del objetivo y definiciones del Comité, es también posible combatir la discriminación por motivos raciales y religiosos. Se han escuchado voces de apoyo a un posible protocolo adicional a la Convención en ese sentido. Se ha propuesto también un protocolo relacionado con las cuestiones de procedimiento para intensificar los esfuerzos del Comité en orden a la eliminación de la discriminación racial.

39. La Sra. JAHANGIR (Relatora Especial sobre la libertad de religión o de creencias) dice que el diálogo con el Comité no sólo le ayudará a realizar su mandato sino que contribuirá también a la acumulación de jurisprudencia en la esfera de la libertad de religión o de creencias. Tras leer las observaciones finales del Comité en relación con varios países, alienta al Comité a que continúe adoptando también un planteamiento basado en la interseccionalidad de la raza y la religión cuando se puede detectar una discriminación agravada.

40. La adopción de un planteamiento que fuera más allá de la discriminación agravada podría generar numerosos problemas. En un informe conjunto sobre la incitación al odio racial y religioso y la promoción de la tolerancia, elaborado conjuntamente con el Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, se puso en guardia sobre el peligro de confundir las declaraciones racistas con los actos de difamación de la religión, que contienen elementos diferentes. Por ello, las medidas nacionales de carácter jurídico y penal para hacer frente al racismo no son aplicables a la difamación de la religión. Se ha enviado al Comité de Derechos Humanos una carta conjunta de los Relatores Especiales, en la que se reitera la necesidad de una recomendación especial sobre la aplicación del artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

41. Insiste en el hecho de que, aunque hay varios factores comunes a la discriminación racial y religiosa, hay también diferencias sutiles pero importantes que deben establecerse entre ellas. La religión, o su ausencia, son resultado de una decisión; no ocurre lo mismo con la raza. La elección, cambio o renuncia a la religión son elementos fundamentales de la libertad de religión o de creencias. Las doctrinas basadas en la superioridad de un grupo racial particular son condenables pero, aunque es posible prohibir la incitación al odio religioso y acciones semejantes, los creyentes tienen libertad para promover su religión, y la manifestación de la religión forma parte integrante de los derechos religiosos, dentro de límites permisibles. La oradora destaca los problemas planteados por el actual clima político mundial, como la utilización por algunas autoridades estatales de los perfiles raciales en sustitución de los perfiles religiosos, y viceversa, y acoge complacida la oportunidad de entablar un diálogo con el Comité para posibilitar el progreso hacia una mayor comprensión de los derechos humanos por todos los implicados, con in clusión de las víctimas y las ONG.

42. El Sr. AMIR dice que la discriminación religiosa es una cuestión importante en el ámbito de los derechos humanos. Es un tema que preocupa a otros órganos establecidos en virtud de tratados así como al Comité, pero no se aborda de forma exhaustiva ni específica en ninguno de los documentos ni en ninguno de los organismos. El Comité ha tendido siempre a considerarlo únicamente dentro de los límites estrictos de la Convención y se ha resistido a ocuparse de un tema que desborda su competencia. Desde los acontecimientos del 11 de septiembre de 2001, algunos identifican a l islam y a los musulmanes con el terrorismo . La religión se está utilizando con fines políticos, y se considera un factor de perturbación en las relaciones políticas, sociales, culturales e interreligiosas. Recuerda la opinión manifestada en la 19 a reunión de presidentes de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, tal como ha informado el Presidente del Comité, en el sentido de que es lamentable que la discriminación religiosa no sea un elemento esencial de los debates del Comité.

43. No se puede ju z gar a los demás por el hecho de que , por nacimiento, pertenezcan a una raza determinada. De la misma manera, no debe permitirse que los factores políticos influyan en la libertad de religión, o en conceptos religiosos fundamentales. Una opinión muy extendida es que la religión está reñida con la modernización de la sociedad. Pero es fundamental que todas las iniciativas que tratan de modernizar la sociedad den la debida importancia a la religión y a la libertad de religión. El diálogo entre diferentes civilizaciones es también esencial, sobre todo si se tiene en cuenta que las civilizaciones “ occidental ” y “ oriental ” se definen intrínsecamente en función de su relación mutua. El conocimiento no es exclusivo de una civilización sino un patrimonio común y compartido de toda la humanidad. El orador espera que la labor del Relator Especial promueva, con una actitud humanista, tanto la religión en general como un diálogo objetivo y constructivo sobre los conceptos básicos a fin de ofrecer orientación a los órganos creados en virtud de tratados y permitirles llegar a una comprensión común, que será fundamental para su labor futura.

44. El Sr. THORNBERRY dice que el término “interseccionalidad” surgió de la relación lógica entre la discriminación racial tal como se define en el artículo 1 de la Convención y la referencia en el artículo 5 a la libertad de pensamiento, conciencia y religión. El Comité ha hecho frecuentes comentarios sobre la relación entre pueblos indígenas y religión, y en los últimos años ha considerado la relación espiritual entre pueblos indígenas y tierra en Guatemala, Ucrania y Argentina. Con respecto a los pueblos indígenas, la discriminación en cuanto a las prácticas religiosas y los lugares sagrados muchas veces se subsume en el concepto de cultura en la labor del Comité. En tales casos, el término “ interseccionalidad ” no siempre es adecuado, y sería artificial establecer una distinción neta entre cultura y etnia, por un lado, y religión, por el otro, ya que se correría el riesgo de imponer una estructura externa, que no está en conformidad con las concepciones de los propios pueblos indígenas. Por ello, el orador se pregunta si la distancia entre cultura, etnia y religión es tan grande como se consideraba anteriormente. El Comité no trata los problemas de las comunidades que se autodefinen como religiosas y, si bien ha abordado las cuestiones de la discriminación contra los creyentes , no se ocupa de la difamación religiosa. Las lagunas de la Convención con respecto a la discriminación por motivos religiosos reflejan las decisiones adoptadas cuando se redactó la Convención. No obstante, el Comité debería formular una Recomendación general a los Estados partes a fin de especificar claramente su práctica sobre la discriminación religiosa.

45. El Sr. KJAERUM dice que este tema de la relación entre discriminación religiosa y discriminación racial es particularmente problemático para el Comité. En muchos países europeos se está debatiendo el uso de los símbolos religiosos, como la utilización del velo, y el término “ musulmán ” se utiliza cada vez más para referirse a comunidades inmigrantes y está adquiriendo connotaciones negativas. En algunas de las observaciones finales del Comité se utilizó el término islamofobia, pero cabe preguntarse si no sería más preciso hablar de arabofobia. Está de acuerdo con el Sr. Thornberry acerca de la necesidad de aclarar la posición del Comité sobre la discriminación religiosa en una Recomendación general a los Estados partes.

46. El Sr. PILLAI dice que hay una relación indisoluble entre prácticas religiosas indígenas y tierra. El Comité ha examinado esa relación en dos niveles: En primer lugar, en relación con los países que han sido colonizados, donde se ocupó la tierra indígena y donde, en el siglo actual, ha habido una reafirmación del deseo de regresar a las prácticas religiosas de los pueblos indígenas y las comunidades indígenas tienen dificultades para recuperar la posesión de su tierra; en segundo lugar , en situaciones en que la población indígena ocupa extensas superficies de tierra, cuya propiedad ha sido adquirida por los gobiernos con fines económicos, por ejemplo, para la explotación minera. Se pregunta en qué medida el Relator Especial irá más allá de la interseccionalidad de la discriminación religiosa y la discriminación racial y llegará a examinar la relación entre religión, etnia y tierra.

47. El Sr. YUTZIS dice que el término “ raza ” es una creación sociológica, cuya definición precisa no puede ser decidida por la comunidad internacional. La religión es también un producto conceptual, cuya definición difiere según la persona que utiliza el término. Las personas se identifican como pertenecientes a determinados grupos étnicos, y como pertenecientes a una determinada religión. La relación entre grupos étnicos y culturas d a lugar al establecimiento de conexiones entre grupos étnicos, idiomas y religiones. En el contexto de las luchas de poder, los conflictos étnicos o religiosos se utilizan muchas veces con fines políticos. Los enfrentamientos entre poderes políticos no son simplemente una lucha por la adquisición de posesiones materiales, sino también de posesiones culturales y valores religiosos. La doble discriminación y la interseccionalidad forman parte de la lucha por el poder. Un ejemplo es el Holocausto, cuya intención fue no sólo eliminar a determinadas personas sino también acabar con una religión. Cuando los pueblos indígenas fueron despojados de su tierra, se vieron también privados de su espiritualidad y de la tierra que los protegía. El orador se pregunta si el Relator Especial considera conveniente que el Comité organi ce un debate temático sobre la relación entre religión y racismo.

48. El Sr. CALI TZAY dice que los pueblos indígenas no quieren ser clasificados como etnias. La religión indígena se asocia muchas veces con el samanismo, lo que constituye una tergiversación de la espiritualidad indígena, y es un estereotipo que podría calificarse de discriminación contra los pueblos indígenas. El Comité debería ir más allá de un debate temático sobre el racismo y la religión, y debería abordar también las cuestiones indígenas. La tierra no debe considerarse como una propiedad, sino más bien como parte de la naturaleza, que crea y sustenta la vida humana.

49. El Sr. KEMAL pregunta si el Relator Especial considera que sería útil ofrecer una definición específica del problema contemporáneo de la doble discriminación religiosa y étnica.

50. El Sr. LINDGREN ALVES dice que en general no es partidario de que el Comité celebre debates sobre la discriminación religiosa, ya que dan lugar a debates antropológicos en profundidad. Pregunta si la crítica del b urkha o la prohibición del velo en los países occidentales puede considerarse como un signo de islamofobia, y si en realidad una persona nacida en un medio islámico puede decidir abandonar esa religión.

51. La Sra. JAHANGIR (Relatora Especial sobre la libertad de religión o de creencias) dice que, dado que el mandato de Relator a Especial durará algún tiempo , ella se siente obligada a ocuparse no sólo de los problemas actuales sino también de la posible evolución futura . Su mandato está relac ionado con los derechos humanos y afecta a los derechos de las personas, más que a los derechos de las religiones en su conjunto. Aunque ella es consciente de la situación con que se encuentran muchos musulmanes en todo el mundo, en particular a raíz de los acontecimientos del 11 de septiembre de 2001, es también consciente de muchos casos de cristianofobia y de manifestaciones de odio contra los cristianos y los judíos. El examen y crítica de la religión, siempre que no se hagan en el contexto de las disposiciones del artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, no constituye una violación de los derechos humanos y, aunque no debe permitirse la incitación al odio, ella no desea acabar con todo debate sobre la religión. Las deliberaciones sobre el uso del burkha y el velo no tienen lugar sólo en los países europeos, sino también en países con poblaciones predominantemente musulmanas. Este debate es importante, y representativo de la libertad de religión. Los intentos de impedir el debate religioso sólo servirán para animar a quienes desean utilizar la religión como instrumento para socavar los derechos humanos.

52. Toda persona que sea objeto de discriminación es una víctima, cualquiera que sea su religión. En la mayoría de los casos la discriminación religiosa tiene lugar en los países con menos respeto por los derechos humanos y la democracia. Se necesita un planteamiento equilibrado para poder avanzar. La discriminación religiosa, en particular a raíz del 11 de septiembre de 2001, debe plantearse en forma constructiva y con una perspectiva equilibrada, a fin de proteger a los individuos e impedir que se extienda la intolerancia religiosa.

53. Aunque se ha prestado cierta atención a los derechos indígenas en relación con la libertad de religión , e se tema deberá recibir consideración más atenta en el futuro. La oradora dice que , en su próximo informe a la Asamblea General de las Naciones Unidas , se ocupará del tema de los solicitantes de asilo y los inmigrantes y la discriminación contra ellos, en particular en los países occidentales.

54. La Relatora Especial está convencida de que todas las personas deben tener derecho a adoptar o abandonar una religión y a no adherirse a ninguna de ellas. Los dirigentes religiosos deben velar por que todas las personas disfruten de sus derechos. Debe evitarse todo intento de llegar a un acuerdo sobre la definición de la discriminación religiosa en su forma actual, vinculada con la discriminación racial, la cultura y la etnia, y todas las situaciones deberán abordarse caso por caso.

Se levanta la sesión a las 13.10 horas.

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