NACIONES UNIDAS

CERD

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr.GENERAL

CERD/C/SR.184711 de enero de 2010

ESPAÑOLOriginal: FRANCÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN

DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL

72º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA PRIMERA PARTE (PUBLICA)* DE LA 1847 ª SESIÓN

celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el lunes 18 de febrero de 2008, a las 15.00 horas

Presidenta: Sra. DAH

SUMARIO

DIÁLOGO CON LOS ORGANISMOS E INSTITUCIONES ESPECIALIZADOS DE LAS NACIONES UNIDAS Y DE OTROS ÓRGANOS COMPETENTES

Se declara abierta la sesión a las 15.10 horas.

DIÁLOGO CON LOS ORGANISMOS E INSTITUCIONES ESPECIALIZADOS DE LAS NACIONES UNIDAS Y DE OTROS ÓRGANOS COMPETENTES

1.La PRESIDENTA, recordando que el Comité tiene por costumbre reunirse todos los años con representantes de los organismos e instituciones especializados de las Naciones Unidas y de otros órganos competentes a fin de estar informado de las actividades de su interés, da la bienvenida a los representantes del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de la Organización Internacional del Trabajo y del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. Invita al Sr. Magazzeni, Coordinador de la Dependencia encargada de las instituciones nacionales de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, a abrir el debate.

2.El Sr. MAGAZZENI (Coordinador de la Dependencia encargada de las instituciones nacionales de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos) dice que durante 2007 el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos se esforzó por respaldar con mayor eficacia la aplicación de las recomendaciones de los órganos creados en virtud de tratados e integrarlas mejor en sus actividades, utilizándolas para orientar y apoyar las actividades llevadas a cabo en relación con los derechos humanos por los órganos de las Naciones Unidas y otras partes interesadas, como los equipos de las Naciones Unidas en los países o las instituciones nacionales de defensa de los derechos humanos. En particular, esas recomendaciones se han aplicado de manera más sistemática en las actividades prioritarias y las estrategias de colaboración del Alto Comisionado con los países y se han llevado a la práctica con el apoyo de los equipos presentes sobre el terreno, o en determinados casos de las instituciones nacionales de defensa de los derechos humanos. Hay una parte cada vez mayor de las actividades sobre el terreno del Alto Comisionado que están orientadas al seguimiento de las recomendaciones adoptadas en el ámbito del sistema internacional de protección de los derechos humanos, en particular las relativas a la modificación de la legislación o de la administración de la justicia, los reglamentos y la creación de instituciones nacionales de defensa de los derechos humanos. El seguimiento de las recomendaciones de los órganos creados en virtud de tratados ya forma parte integrante de las actividades de los servicios operacionales del Alto Comisionado: pone de manifiesto en qué medida se respetan los derechos humanos en los países y permite al ACNUDH mejorar sus estrategias de evaluación e intervención.

3.El Sr. Magazzeni señala además que el principal indicador mundial utilizado por el Alto Comisionado en el nuevo Plan Estratégico de Gestión para 2008-2009 es el número de instituciones nacionales que han obtenido el estatuto A (instituciones que se ajustan a los Principios de París) o de instituciones nacionales a las que el Alto Comisionado ha ayudado a convertirse en entidades independientes conformes a los Principios de París que colaboran de manera eficaz y adecuada con el sistema internacional de protección de los derechos humanos, en particular los órganos creados en virtud de tratados.

4.Por otra parte, el Sr. Magazzeni indica que el Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales de Promoción y Protección de los Derechos Humanos ya tiene una representante en Ginebra, la Sra. Katharina Rose, que podrá representar a las instituciones nacionales dotadas del estatuto A en las reuniones de los órganos creados en virtud de tratados y del Consejo de Derechos Humanos. El Alto Comisionado alienta al Comité a acoger favorablemente esta iniciativa, teniendo en cuenta que hay numerosas instituciones nacionales que no disponen de los medios necesarios para enviar a un representante a las reuniones que se celebran en Ginebra. El Alto Comisionado se felicita asimismo de que el Comité haya reconocido la independencia de las instituciones nacionales y haya incorporado a su reglamento interno una nueva disposición autorizando a las que tienen el estatuto A a participar en las reuniones del Comité dedicadas al examen del informe de su país.

5.En noviembre de 2007 se organizó en Ginebra un taller sobre los órganos creados en virtud de tratados, en el que participaron representantes de instituciones nacionales procedentes de diversas regiones del mundo, así como miembros del Comité de Derechos Humanos, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el Comité contra la Tortura y el Subcomité para la Prevención de la Tortura. Uno de los objetivos del taller era examinar la experiencia adquirida y las mejores prácticas descritas relativas a las relaciones entre las instituciones nacionales y los órganos creados en virtud de tratados. Los representantes de instituciones de defensa de los derechos humanos de Nueva Zelandia, la República de Corea y África del Sur expusieron su punto de vista sobre esas relaciones con el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y la puesta en práctica de sus observaciones finales. Los participantes aprobaron en último término conclusiones encaminadas a intensificar la colaboración entre los órganos creados en virtud de tratados y las instituciones nacionales, de acuerdo con un enfoque común definido en la mesa redonda internacional organizada en 2006 en Berlín sobre la función de las instituciones internacionales en las actividades de los órganos creados en virtud de tratados. En sus conclusiones, los participantes citaron en particular la observación general formulada en octubre de 2007 por el Subcomité de Acreditación del Comité Internacional de Coordinación, en la que ese órgano subrayaba la importancia de la colaboración entre las instituciones nacionales de defensa de los derechos humanos y el sistema internacional de protección de dichos derechos, en particular el Consejo de Derechos Humanos, sus mecanismos y los órganos creados en virtud de tratados.

6.En la actualidad, las instituciones nacionales colaboran con los órganos creados en virtud de tratados, pero en determinadas regiones su participación real en la elaboración de los informes es relativamente escasa. En fecha muy reciente, el Alto Comisionado organizó en Arusha (Tanzanía) un taller subregional para los países del África oriental sobre la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados. Participaron los representantes de varios Estados, de diversas instituciones nacionales y de la secretaría de las instituciones nacionales africanas creada recientemente en Nairobi (Kenya).

7.En enero de 2008, el Instituto Alemán de Derechos Humanos publicó un manual sobre las instituciones nacionales y los órganos creados en virtud de tratados, que contiene un compendio de buenas prácticas para la colaboración entre las instituciones nacionales y dichos órganos y de procedimientos apropiados para cada uno de esos órganos. El Alto Comisionado y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) acordaron hace muy poco trasmitirse durante un mes por correo electrónico informaciones sobre la función de las instituciones nacionales de derechos humanos. El PNUD se ha comprometido además a elaborar un manual práctico destinado a su personal sobre la función y las atribuciones de las instituciones nacionales, a impartir formación a coordinadores locales sobre las actividades pertinentes del Alto Comisionado y a informar periódicamente al PNUD de los progresos realizados en ese sentido.

8.Por último, el Sr. Magazzeni recuerda que el Alto Comisionado ha preparado para el Comité notas informativas con recomendaciones específicas sobre los informes que se examinarán en el período de sesiones en curso. Invita al Comité a alentar a los Estados partes que todavía no tienen instituciones nacionales de defensa de los derechos humanos conformes a los Principios de París a crearlas.

9.El Sr. de GOUTTES se felicita por el hecho de que la nueva práctica del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, que permite a las instituciones nacionales de defensa de los derechos humanos no sólo asistir al examen de los informes de los Estados partes en sesión pública, sino también tomar la palabra como entidades independientes con ocasión del mencionado examen, haya sido acogida positivamente por los demás órganos creados en virtud de instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos. Desea saber si los demás órganos creados en virtud de tratados tienen previsto seguir el ejemplo del Comité y adoptar esa práctica y si alguno de ellos ha emprendido iniciativas de otro tipo, en las que se podría inspirar el Comité para facilitar los intercambios con las instituciones nacionales de defensa de los derechos humanos.

10.El Sr. CALI TZAY da las gracias a la Dependencia encargada de las instituciones nacionales por haber organizado en noviembre de 2007 en Arusha (Tanzanía) un taller sobre el tema de la presentación de informes, en el que también participaron otros miembros del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, así como expertos del Comité de Derechos Humanos y del Comité contra la Tortura. Señala que en esa ocasión se concentró la atención en la función fundamental que se debe atribuir a las instituciones nacionales de defensa de los derechos humanos para garantizar el acceso a la justicia sin discriminación, así como el respeto de los derechos de los indígenas.

11.El Sr. KJAERUM elogia la actuación de la Dependencia encargada de las instituciones nacionales, que ha contribuido al establecimiento de una colaboración estrecha entre los órganos creados en virtud de tratados y las instituciones nacionales de defensa de los derechos humanos en el marco del examen de los informes de los Estados.

12.El Sr. Kjaerum desea saber por qué motivo el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos establece en algunas ocasiones, como ha ocurrido en México o en Uganda, una representación nacional en un país en el que ya existía una institución nacional de derechos humanos dotada del estatuto A. Desea saber asimismo cuáles son en ese caso las normas respectivas de cada entidad, y en particular si el hecho de que el Alto Comisionado se establezca en el país responde a cierta desconfianza con respecto a la institución en cuestión. De ser así, en su opinión el Comité ya no podría confiar en las informaciones que le comunique la institución nacional durante el examen del informe del Estado parte pertinente.

13.El Sr. EWOMSAN expresa su satisfacción por la colaboración establecida recientemente entre el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y las instituciones nacionales de defensa de los derechos humanos, que debería permitir a los países en desarrollo, en particular los africanos, obtener ayuda financiera y técnica con miras a elaborar sus informes atrasados.

14.El Sr. PETER pregunta si la Dependencia encargada de las instituciones nacionales presta apoyo a las instituciones nacionales de defensa de los derechos humanos cuyas decisiones no van acompañadas de efectos a nivel nacional, o lo que es peor, son voluntariamente ignoradas con total impunidad por los gobiernos de los Estados en los que están establecidas.

15.El Sr. Peter considera conveniente que el Alto Comisionado invite a los miembros de los comités procedentes de la región interesada a los seminarios subregionales que organiza sobre cuestiones pertinentes a la esfera de competencia de los diversos órganos creados en virtud de tratados relativos a los derechos humanos.

16.El Sr. MAGAZZENI opina que el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial ha realizado indudablemente una labor pionera invitando a las instituciones nacionales a tomar parte de manera independiente en la presentación de los informes de los Estados partes. Al parecer, otros órganos creados en virtud de tratados desearían seguir su ejemplo. Para proseguir en esa dirección, el Sr. Magazzeni es partidario de asociar las instituciones nacionales a la elaboración de la lista de temas que se han de tratar y de animarlas a preparar su propio informe sobre la situación en el Estado parte cuyo informe se examina. Opina además que las instituciones nacionales velan por que las recomendaciones dimanantes de los comités vayan seguidas de efectos a nivel nacional, sin sustituir por ello a los Estados partes.

17.El representante del Alto Comisionado confirma que éste ha reafirmado su presencia sobre el terreno mediante la creación de oficinas locales en determinados países en los que hay instituciones nacionales dotadas del estatuto de acreditación A, como Uganda, Nepal, Colombia o incluso México, y que esas oficinas locales no siempre consultan a las mencionadas instituciones en relación con sus intervenciones. La adopción del Plan Estratégico de Gestión para 2008-2009, en el que se reconoce a las instituciones nacionales la capacidad de promover y proteger los derechos humanos y de efectuar un seguimiento sobre el terreno, debería poner fin a este tipo de situación. Ya está bien establecido que el objetivo es evitar las duplicaciones y actuar de manera que cada entidad tenga su propia esfera de competencia, y en particular ocuparse de que las oficinas del Alto Comisionado en los países se concentren exclusivamente en las situaciones de urgencia.

18.El Sr. Magazzeni señala que el PNUD cuenta con unos medios financieros enormes que tiene previsto invertir para hacer respetar en los países el imperio de la ley y las normas de buen gobierno, en beneficio del conjunto de los órganos creados en virtud de tratados.

19.El Sr. Magazzeni añade que el Subcomité de Acreditación del Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales de Promoción y Protección de los Derechos Humanos (CIC), en su reunión del otoño de 2007, retiró el estatuto A a una institución nacional uno de cuyos miembros había sido nombrado por el gobierno, de manera que podía verse amenazada la independencia de dicha institución. El CIC trata de indicar así con claridad a los Estados que, si desean que las instituciones nacionales de defensa de los derechos humanos actúen conjuntamente con los órganos de las Naciones Unidas que se ocupan de dichos derechos en el establecimiento de convenciones y tratados internacionales relativos a los derechos humanos, deben garantizar su independencia e imparcialidad.

20.Por último, el Sr. Magazzeni se compromete a comunicar a quien corresponda la propuesta del Sr. Peter de invitar a los talleres y otros seminarios regionales y subregionales a los miembros de los comités procedentes de las regiones correspondientes.

21.El Sr. FASEL (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos/ACNUDH) recuerda que, en su 17ª reunión, los presidentes de los órganos creados en virtud de instrumentos internacionales de derechos humanos rogaron a la secretaría que prosiguiera los esfuerzos que estaba realizando para ayudar a dichos órganos a analizar las estadísticas presentadas en los informes de los Estados partes y elaborar para la siguiente reunión de los comités un documento de información sobre la posible utilización de indicadores (A/60/278). Así pues, en colaboración con expertos, relatores especiales, miembros de órganos creados en virtud de tratados y organismos de las Naciones Unidas, el Alto Comisionado ha elaborado un marco conceptual y metodológico para la preparación de indicadores cuyo objetivo debe ser la vigilancia de la aplicación por los Estados partes de los instrumentos internacionales de derechos humanos. Para obtener información detallada sobre la cuestión, los expertos pueden consultar el documento HRI/MC/2006/7. El Alto Comisionado se ha esforzado por elaborar indicadores cualitativos y cuantitativos sencillos, basados en una metodología objetiva y transparente. El marco está formado por indicadores estructurales, de método y de resultados. Los indicadores estructurales denotan la adopción de instrumentos jurídicos y la existencia de mecanismos institucionales básicos considerados necesarios para facilitar la realización del derecho humano de que se trata. Los indicadores de método sirven de enlace entre los instrumentos de política general del Estado y los objetivos intermedios que se convertirán en indicadores de resultados, los cuales se podrán relacionar más directamente con la realización de los derechos humanos. Los indicadores de resultados informan de los que se consiguen de manera individual y colectiva y que ponen de manifiesto la situación de la realización de los derechos humanos en un contexto determinado. El objetivo no consiste en utilizar los indicadores con fines de comparación entre los países, ni se han de utilizar los mismos para todos los países.

22.Para concluir, el Sr. Fasel indica que se han organizado talleres a escala nacional para conocer la opinión de las autoridades nacionales sobre la labor realizada hasta el momento y definir mejor los indicadores en caso necesario.

23.El Sr. CALI TZAY dice que ha participado en dos talleres subregionales sobre los indicadores, en los que subrayó la utilidad de las recomendaciones generales del Comité para la elaboración de dichos indicadores. Estos talleres son extraordinariamente importantes, porque no sólo reúnen a personas encargadas de adoptar decisiones, sino también a universitarios y representantes de organizaciones no gubernamentales (ONG) y de otras entidades que pueden tener dificultades para hacer oír su voz. Los participantes tienen el convencimiento unánime de que los indicadores aplicables a los países en desarrollo no deben ser los mismos que los utilizados para los países desarrollados.

24.El Sr. de GOUTTES pregunta cuáles son los indicadores que se refieren de manera muy particular a la discriminación racial. Además, desea conocer el punto de vista del Sr. Fasel sobre los indicadores estadísticos relativos a la composición étnica y racial de un país, a los que el Comité concede gran importancia, pero que se deben utilizar con prudencia para no convertir el origen racial o étnico en un factor discriminatorio.

25.El Sr. KEMAL desea saber cómo podrían tener acceso los miembros del Comité a los indicadores elaborados por el Alto Comisionado.

26.El Sr. FASEL (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos/ACNUDH) dice que en una sesión posterior se distribuirá un ejemplar de los indicadores a los miembros del Comité. El ACNUDH está convencido de la importancia de los talleres nacionales y subregionales, que permiten recopilar en particular los puntos de vista de las instituciones nacionales de derechos humanos, los encargados de adoptar decisiones y las oficinas de estadística. Los indicadores deben servir como instrumento de referencia que permita a los países cumplir sus obligaciones en materia de derechos humanos. No se trata de ninguna manera de imponer nada a las autoridades nacionales. Por otra parte, se añadirán nuevos indicadores y otros se ajustarán en función de las necesidades y preocupaciones. El Sr. Fasel no desea entrar en detalles en ese momento y decir si un indicador estadístico u otro es políticamente sensible o no lo es. El Alto Comisionado ha basado su trabajo hasta ahora en la Declaración Universal de Derechos Humanos más que en instrumentos internacionales específicos.

27.El Sr. OELZ (Oficina Internacional del Trabajo/OIT) señala a la atención de los miembros del Comité dos folletos recientes de la OIT que se ocupan en particular del trabajo del Comité. El primero es una guía relativa al Convenio núm. 111 de la OIT sobre la discriminación (empleo y ocupación), titulado "Eliminación de la discriminación de los pueblos indígenas y tribales en materia de empleo y ocupación". El segundo es un manual, publicado solamente en inglés, acerca del trabajo infantil en los pueblos indígenas y tribales (Handbook on Combating Child Labour among Indigenous and Tribal Peoples), que se refiere más en particular al Convenio núm. 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales. Las dos obras están a disposición de los miembros del Comité.

28.El Sr. Oelz dice que, aun cuando la OIT ha adoptado después de mucho tiempo una medida contra la discriminación en el trabajo, es obligado constatar que los donantes de fondos se interesan mucho menos por esa cuestión que por otras esferas de actividad de la organización. Por último, señala que en 2007 la OIT y el ACNUDH organizaron conjuntamente un seminario sobre la diversidad étnica y racial en las fuerzas de policía, con la participación de representantes de países como Fiji y Chile.

29.El Sr. DIACONU recuerda que la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el 13 de septiembre de 2007 la Declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas y desea saber si la OIT tiene previsto basarse en la Declaración para promover la aplicación del Convenio núm. 169.

30.El Sr. AVTONOMOV subraya que el Comité aprovecha enormemente las informaciones suministradas por la OIT y que sus miembros se remiten a menudo a los convenios pertinentes de dicha organización en el marco de su diálogo con los Estados partes. Es importante que la OIT y el Comité tengan posiciones comunes sobre la cuestión de la discriminación, a fin de poder llevar a cabo una actuación aún más eficaz. El Sr. Avtonomov recuerda además la situación paradójica de ciertos países que son partes en el Convenio núm. 111 de la OIT, pero no en el Convenio núm. 169, y se pregunta qué corren los pueblos indígenas en tales condiciones.

31.El Sr. KJAERUM no se sorprende mucho al comprobar que los donantes se muestran poco generosos cuando se trata de financiar programas de lucha contra la discriminación, pero muestra su inquietud no obstante por esa situación, puesto que el fenómeno de la discriminación se está generalizando peligrosamente. Pide al Sr. Oelz que indique de qué manera podría respaldar el Comité las actuaciones de la OIT contra la discriminación en el trabajo y contribuir a convencer a los donantes potenciales de la importancia de esa cuestión.

32.El Sr. AMIR dice que la cuestión del derecho al trabajo es importante, pero la de la seguridad económica de los pueblos lo es aún más. Hay demasiadas personas en el mundo entero que no siempre tienen acceso al empleo y se ven obligadas a hacer trabajar a sus hijos para sobrevivir. El problema es que hay demasiados Estados signatarios de los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que no los aplican ni se ven obligados a hacerlo. En su opinión convendría que la OIT estudiara las sanciones que se podrían imponer a los Estados que no respeten las disposiciones de los instrumentos en los que son partes.

33.El Sr. Amir estima que la mayor parte de los instrumentos internacionales relativos a la protección del empleo, que son posteriores a la guerra, han dejado de ser de actualidad y no se ajustan a la realidad económica mundial actual. Alienta a la OIT a examinar esa cuestión.

La primera parte (pública) de la sesión concluye a las 16.45 horas.

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