Naciones Unidas

CERD/C/SR.1974

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

31 de agosto de 2010

Español

Original: francés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

76º período de sesiones

Acta resumida de la 1974ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el martes 16 de febrero de 2010, a las 10.00 horas

Presidente:Sr. Kemal

Sumario

Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estadospartes de conformidad con el artículo 9 de la Convención (continuación)

Sexto informe periódico de Mónaco (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 10.15 horas.

Examen de los informes, observaciones e información presentadospor los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención(tema 6 del programa) (continuación)

Sexto informe periódico de Mónaco (CERD/C/MCO/6; HRI/CORE/1/Add.118; HRI/CORE/MCO/2008; CERD/C/MCO/Q/6; CERD/C/MCO/Q/6/Add.1)

1. Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación de Mónaco toman nuevamente asiento a la mesa del Comité.

2.El Sr. Fillon (Mónaco) confirma que, como ha indicado el Comité, se ha entablado un diálogo interreligioso enriquecedor y hay diferentes lugares de culto en el país. No hay una práctica colectiva y constante del culto musulmán, pero muchos lugares privados están destinados libremente a tal efecto.

3.La Sra. Ceyssac (Mónaco) indica que desde 2005 se han impartido 11 cursos de capacitación a los jueces en colaboración con la Dependencia de Derechos Humanos y, en buena parte de ellos, con la participación de miembros del Consejo de Europa y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, sobre temas tan diversos como, por ejemplo, la Convención y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el derecho a un proceso justo, el papel de la Secretaría del Tribunal, la imparcialidad de los jueces, la libertad de expresión e incluso la admisibilidad de las peticiones. Podían participar en algunos seminarios de capacitación no solo los jueces, sino también funcionarios administrativos interesados. Este tipo de iniciativas podría contar en el futuro con la participación de instructores de las Naciones Unidas además de los del Consejo de Europa.

4.Los presidentes de las cortes y los tribunales están al corriente de la jurisprudencia del Consejo de Europa, y el resultado concreto es que en la actualidad las sentencias pronunciadas en todos los niveles de la jurisdicción se refieren directamente a las disposiciones de los instrumentos internacionales.

5.El Sr. Ravera (Mónaco) agrega que algunos de los cursos y conferencias organizados sobre los temas de derechos humanos estaban abiertas al público. La Dependencia de Derechos Humanos también se encarga de la difusión de los valores universales de los derechos humanos en los servicios de policía. Como complemento del módulo de capacitación de derechos humanos obligatorio para todos los nuevos miembros de la policía, la Dependencia ha organizado una conferencia de formación en la Dirección de la Seguridad Pública. También se intenta sensibilizar a los jóvenes: se ha organizado una conferencia sobre los sistemas de las Naciones Unidas y europeo de protección de los derechos humanos para los alumnos de enseñanza secundaria, especialmente para informarles de sus posibilidades de presentar denuncias ante los órganos de tratados en caso de violación de sus derechos humanos.

6.El Sr. Fillon (Mónaco) explica que, en cuanto al empleo de los extranjeros, la adhesión al Convenio Nº 111 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la discriminación (empleo y ocupación) está reservada a los Estados miembros de la OIT. Para el Principado de Mónaco, que todavía no es miembro de esa organización, lo más importante son los acuerdos concertados en materia social con los países vecinos que proveen trabajadores, sobre todo Francia e Italia, que permiten a los muchos nacionales de esos países beneficiarse de prestaciones de seguridad social, jubilación, seguro médico, invalidez, maternidad y fallecimiento.

7.La delegación ha tomado buena nota de las sugerencias de algunos miembros del Comité en cuanto a la lucha contra la discriminación en el empleo, como la posibilidad de instaurar sistemas de CV anónimos, tests o sondeos, y las transmitirá a las autoridades competentes, si bien esos sistemas no parecen justificarse en la situación actual.

8.El empleo en Mónaco se rige por un sistema de prioridades en virtud del cual los monegascos tienen prioridad sobre los residentes, y éstos sobre los trabajadores residentes en el extranjero. Sin embargo, la composición de la población asalariada demuestra que este sistema no es sinónimo de exclusión.

9.La Sra. Pastor (Mónaco) precisa que los monegascos solo constituyen el 2,2% de la población asalariada del país, en comparación con los franceses, poco más del 67%, los italianos, más del 13%, y otras nacionalidades, aproximadamente el 17%. Como la población local es insuficiente para satisfacer las necesidades de mano de obra, solo el 40% de la población activa reside en el territorio del Principado, y el 75% de los que trabajan en el sector privado reside en Francia, en comparación con el 15% que reside en Mónaco.

10.La Sra. Ceyssac (Mónaco) asegura al Comité que las autoridades gubernamentales en general y la Dirección de Servicios Judiciales en particular son conscientes de la necesidad de considerar la tipificación como delito de la discriminación racial en el Código Penal. Aunque la situación sobre el terreno no presenta dificultades a priori, eso no exime a las autoridades de establecer medios para combatir la discriminación racial, de conformidad con los compromisos adquiridos a nivel internacional. Por otro lado, se está preparando un proyecto de ley que se inspira en gran medida en la definición de discriminación racial del párrafo 1 del artículo 1 de la Convención y que hará que esta discriminación, según el caso, constituya en sí misma un delito o una circunstancia agravante de otra infracción.

11.La Sra. Ceyssac presenta de forma detallada diferentes elementos del proyecto de ley que debería permitir a su país reforzar la legislación que prohíbe la discriminación racial, en particular dos nuevos artículos que figuran en un capítulo del Código Penal rebautizado como "Atentados contra la dignidad de la persona", que, en aras de simplificar su aplicación, no establecerán un gran número de infracciones pero garantizarán una protección ante los tribunales, aunque sin ir en contra de la libertad de expresión consagrada en la Constitución. Estos trabajos ya están muy avanzados, por lo que es de esperar que la enmienda del Código Penal se introduzca próximamente.

12.Sin esperar esta enmienda legislativa, los jueces sancionan los atentados contra la dignidad humana que suponen las declaraciones racistas basándose en diferentes disposiciones relativas a los actos de discriminación racial, previstas especialmente en la Ley sobre la libertad de expresión en público de julio de 2005, en la Ley de protección de datos personales o en la Ley sobre el endurecimiento de las medidas de represión de delitos contra menores. La prohibición de la discriminación racial está claramente indicada también en el proyecto de ley sobre los delitos relativos a los sistemas de información, así como en el proyecto de ley sobre el estatuto de los funcionarios.

13.El Sr. Gastaud (Mónaco) dice que la Constitución ocupa el primer puesto en la jerarquía de las normas en derecho monegasco, los tratados bilaterales y multilaterales, el segundo, y las leyes, el tercero. Un tratado tiene prioridad sobre una ley independientemente de que ésta sea anterior o posterior a la incorporación del tratado. El Título III de la Constitución y el artículo 5 de la Convención consagran básicamente los mismos derechos y libertades, pero la ley nacional debe definir las modalidades de aplicación.

14.El Sr. Ravera (Mónaco) indica que la función principal de la Dependencia de Derechos Humanos, del Departamento de Relaciones Exteriores, es analizar todos los textos y proyectos de ley relativos a los derechos humanos para evaluar su adecuación a las normas internacionales y proponer revisiones o enmiendas en caso necesario. Con tal objeto sigue evidentemente de cerca la jurisprudencia internacional y trabaja en estrecha colaboración con el conjunto de los órganos del Estado. La Dependencia estudia en profundidad, a su vez, todos los instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos que Mónaco prevé firmar. La Dependencia desempeña además la función de asesoramiento jurídico permanente de las autoridades monegascas y responde a las demandas de las instancias internacionales a las que Mónaco presenta sus informes.

15.El Sr. Ravera indica que por ahora no está previsto crear una institución nacional de derechos humanos en Mónaco. La Dependencia de Derechos Humanos y el Mediador del Ministerio de Estado comparten actualmente las funciones de promoción, difusión y defensa de los derechos fundamentales. Precisa que en Mónaco no hay ninguna organización ni asociación relacionada con los derechos humanos, lo que indica que la sociedad civil no tiene necesidades a este respecto. Si surgiera una necesidad de este tipo, el Gobierno reconsideraría la cuestión.

16.El Sr. Fillon (Mónaco) explica que la presencia de un elevado porcentaje de población francesa en Mónaco es una tradición que forma parte de la identidad del Principado, pero es cierto que las condiciones económicas de los últimos años pueden haber disuadido a algunos nacionales franceses de permanecer en el Principado. Su marcha no se debe a una voluntad de los Gobiernos monegasco o francés, sino más bien a las condiciones económicas imperantes desde hace poco en la región.

17.El orador precisa que las normas de derecho civil relativas a la transmisión de bienes se aplican en Mónaco independientemente de toda consideración de nacionalidad, raza, religión o etnia. En consecuencia, no se hace ninguna distinción en materia de transmisión de bienes, en particular bienes inmuebles, entre vivos o por causa de muerte, en función del estado civil de las personas interesadas.

18.El Sr. Ceyssac (Mónaco) indica que Mónaco no dispone de estadísticas en cuanto a datos raciales o étnicos, pero que en algunas estadísticas se tiene en cuenta la nacionalidad. Esta cuestión remite a la problemática de la protección de datos personales. En la Ley de 2008 sobre el tratamiento de datos personales se dispone que no puede existir un sistema de recopilación de datos de carácter racial, étnico, religioso, social, filosófico o político, pero permite excepciones en caso de necesidades relativas a la seguridad pública, o al consentimiento de los interesados, o para cumplir una disposición legal o defender un derecho ante la justicia. En consecuencia, solo se podrían elaborar registros de carácter racial o étnico por motivos imperiosos de seguridad.

19.En cuanto al acceso a las instituciones a las que se puede remitir una denuncia en materia de racismo, el Sr. Ceyssac indica que, excepto los hechos archivados sin más trámite que tuvieron lugar en 2004, no se ha detectado ninguna práctica de naturaleza racista. Su extrema infrecuencia, o su ausencia por así decirlo, es un hecho objetivo y no es un indicador negativo, ya que en Mónaco el acceso a la justicia es libre y fácil, y el acceso a la información es sencillo. Por último, las autoridades dan prueba de gran vigilancia a este respecto y la gente tiene una relación de confianza con las fuerzas de policía monegascas.

20.El Sr. Fillon (Mónaco) recuerda que la lengua monegasca se enseña en las escuelas primarias y es una de las opciones de selectividad del bachillerato. El Gobierno presta su apoyo para preservarla y garantizar su enseñanza entre los jóvenes. Sin embargo, el monegasco nunca ha sido la lengua oficial del país y es, sobre todo, una lengua oral que fue objeto de transcripción en el siglo XIX. Hay efectivamente una gramática y un diccionario francés-monegasco y todos los adultos tienen la posibilidad de aprender monegasco en los cursos universitarios de lenguas romances o en los de la Academia de lenguas dialectales.

21.El Sr. Ceyssac (Mónaco) indica, respecto de la escolarización de los hijos de los trabajadores transfronterizos, que en la Ley de educación se dispone que todos los niños monegascos deben ser admitidos en las escuelas desde los 3 años, que todos los niños cuyos padres residan en Mónaco deben ser admitidos dentro de los límites de las plazas disponibles y que, si quedan plazas, todos los niños deben ser admitidos independientemente de su origen. El hecho de que uno de los progenitores trabaje en Mónaco es un elemento favorable, por lo que la admisión de los hijos de los trabajadores transfronterizos no constituye un problema.

22.Por lo que respecta a la constitución de asociaciones, Mónaco ha pasado de un régimen de autorización a un régimen de declaración. Este régimen fue establecido por una ley de 2008 según la cual las asociaciones se constituyen libremente sin autorización ni declaración previa. Tienen capacidad jurídica desde que cumplen algunas formalidades, principalmente el envío al Ministerio de Estado de una carta a la que deben adjuntar los estatutos de la asociación. Se ejerce cierto control en esa esfera, especialmente a posteriori, ya que se puede disolver legalmente toda asociación si su fin es contrario a la ley, a los intereses de Mónaco, a las libertades y derechos fundamentales, al orden público y a las buenas costumbres o si tiene carácter sectario.

23.En cuanto a la naturalización y la ascendencia de las personas naturalizadas, el sistema en vigor se basa sobre todo en la filiación y en una política de reagrupación familiar, pero no tiene en cuenta el Estado de origen, sino criterios objetivos relacionados con la integridad moral y con el apego a los valores y a las instituciones de Mónaco, así como la efectividad de vínculos con el Principado. Por lo tanto, la ascendencia no tiene una influencia determinante. Cabe señalar que las solicitudes se pueden presentar a partir de cumplir diez años de residencia desde la mayoría de edad. Dado que la naturalización depende del Príncipe soberano, este plazo se puede reducir según el caso. Los vínculos familiares juegan a favor de una solicitud, pero no se trata de una condición exclusiva.

24.El Sr. Gastaud (Mónaco) indica que en el Código Penal de Mónaco se prevé que los tribunales pueden imponer penas infamantes en materia penal, entre ellas el destierro, sanción que ningún tribunal monegasco ha impuesto durante los últimos decenios y que está previsto derogar en la actual revisión general del Código Penal.

25.El Sr. Ravera (Mónaco) dice que se está considerando la ratificación de la Carta Social Europea. El Gobierno ha transmitido recientemente esta cuestión al Consejo de Estado, órgano consultivo compuesto por juristas eminentes, y espera su informe para tomar una decisión. La ratificación del Protocolo Nº 12 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales también se ha retrasado porque Mónaco comparte las inquietudes de muchos Estados europeos sobre el Protocolo. Por lo tanto, se mantiene en estudio.

26.El Sr. Gastaud (Mónaco) dice que la reserva de Mónaco al artículo 4 de la Convención se formuló en 1995, cuando se ratificó ese instrumento. Desde entonces, el contexto ha cambiado en parte porque el derecho interno monegasco fue modificado por la Ley sobre la libertad de expresión en público de 2005 y la Ley de asociaciones de 2008. Por lo tanto, esa reserva, relativa a la libertad de expresión, las asociaciones y la libertad de reunión, merece sin duda que se reconsidere su pertinencia.

27.El Sr. Fillon (Mónaco), aportando precisiones sobre la comunicación de los informes a los órganos de tratados y las medidas tomadas para favorecer la promoción de los derechos humanos, recuerda que cada vez que un órgano de un tratado de las Naciones Unidas examina un informe de Mónaco se publica un comunicado de prensa en el sitio web del Gobierno. Esos comunicados detallan los elementos que han sido objeto de debate y contienen enlaces de Internet que remiten a los informes y recomendaciones correspondientes. Como el acceso a Internet es totalmente libre en Mónaco, todos los interesados pueden acceder a esos documentos muy fácilmente.

28.El Presidente invita a la delegación de Mónaco a que proporcione al Comité datos sobre la diferencia entre la pena de destierro y la deportación.

29.El Sr. Gastaud (Mónaco) precisa que la deportación no es una pena prevista en el Código Penal de Mónaco y que, por lo tanto, los tribunales no la pueden imponer. De forma general, la deportación, al igual que el destierro, implica el distanciamiento del territorio para la persona condenada, pero dado que nunca se ha pronunciado en Mónaco es difícil decirlo.

30.El Sr. de Gouttes dice estar muy interesado en el proyecto de ley encaminado a incorporar en el Código Penal una disposición con el doble objetivo de definir la discriminación racial de conformidad con la Convención y de considerar la motivación racista como circunstancia agravante de una infracción. Considera que el Comité estará interesado en conocer la evolución de esa ley en el próximo informe de Mónaco. En efecto, y aunque en un país no exista el fenómeno del racismo, como es el caso de Mónaco, la ley y la justicia penal desempeñan un papel pedagógico y de proclamación de valores, y pueden tener así una acción preventiva en la sociedad.

31.En cuanto a la reserva formulada por el Estado parte sobre la libertad de expresión, el Sr. de Gouttes recuerda la Recomendación general Nº 15 del Comité, relativa al artículo 4 de la Convención, en la que éste recuerda que la prohibición de la difusión de todas las ideas basadas en la superioridad o el odio racial es compatible con el derecho a la libertad de opinión y de expresión, tal como se prevé en la Convención. Esta observación hará tal vez que evolucione la forma en que Mónaco interpreta el artículo 4 de la Convención.

32.El Sr. Lindgren Alves desea saber si el Gobierno organiza o estimula los diálogos interreligiosos en Mónaco o si se trata de actividades en las que las diferentes comunidades religiosas toman la iniciativa. Por otro lado, teniendo en cuenta que en el caso de la Iglesia Católica existe un sistema jerárquico que obliga a los creyentes a acatar las decisiones de sus dirigentes religiosos, pregunta si ocurre lo mismo con las otras religiones, en particular en el caso de los musulmanes que viven en Mónaco.

33.El Sr. Murillo Martínez pregunta de qué manera puede contribuir el multiculturalismo a la cohesión social de Mónaco, país que se caracteriza por la coexistencia de unas 126 nacionalidades.

34.El Sr. Saidou desea saber cuál es exactamente la función de la Dependencia de Derechos Humanos en materia de protección de los derechos fundamentales. Asimismo, desea saber si es la ausencia de asociaciones de la sociedad civil lo que impide la creación de una institución nacional de derechos humanos en Mónaco.

35.El Sr. Fillon (Mónaco) indica, a propósito del proyecto de ley de enmienda del Código Penal, que comparte la opinión del Sr. de Gouttes de que este tipo de disposición desempeña un papel pedagógico y de proclamación de valores. Por lo que respecta a la reserva relativa a la libertad de expresión, su Gobierno estima igualmente que la libertad de expresión no se puede extender a la difusión de ideas racistas. Esto figura claramente en la Ley sobre la libertad de expresión en público que Mónaco ha votado recientemente.

36.Respecto del diálogo interreligioso, el Sr. Fillon no podría decir si los musulmanes acatan o no lo que preconizan sus dirigentes religiosos; sin embargo, precisa que este diálogo no está institucionalizado por el Gobierno y que es parte de la coexistencia de religiones y del multiculturalismo que se desarrolla libremente. Añade a este respecto que el multiculturalismo contribuye efectivamente a la cohesión social porque forma parte profundamente de la identidad de Mónaco, Estado pacífico que favorece el diálogo entre comunidades. Esto se traduce en una sociedad en la que hay muy pocas tensiones.

37.El Sr. Ravera (Mónaco) dice que la Dependencia de Derechos Humanos protege los derechos humanos sobre todo con su acción de prevención. La Dependencia sigue atentamente las novedades a nivel internacional, la adopción de nuevas convenciones y las nuevas normas y jurisprudencias, y las comunica a las autoridades públicas, participando de esta manera en el trabajo legislativo y en la definición de normas y leyes que respeten los derechos humanos. Protege asimismo los derechos humanos como parte de sus actividades de información y de capacitación. Las actividades de capacitación se anuncian a través de comunicados de prensa y de los medios de comunicación.

38.Respecto de la posible creación de una institución de derechos humanos, el Sr. Ravera repite que la ausencia de asociaciones o de ONG consagradas a los derechos humanos en Mónaco es un hecho revelador de una sociedad pacífica en la que los derechos fundamentales y el racismo no preocupan a las personas. Por este motivo Mónaco no desea crear una institución vacía de contenido que existiría sin responder a una expectativa. Sin embargo, el debate no está cerrado y una institución de ese tipo podría tener cabida siempre que tuviera una utilidad.

39.El Sr. Ewomsan acoge con agrado la importancia que el Principado de Mónaco concede a la democracia directa, que tal vez se deba al pequeño tamaño del país. Considera sorprendente que no haya problemas relacionados con la presencia de romaníes en el territorio, como ocurre en los otros países de Europa. También desea saber si el Estado parte es un lugar de paso para la población romaní y, en tal caso, qué trato reciben los miembros de ese grupo de población.

40.El Sr. Fillon (Mónaco) no tiene constancia de la existencia de un problema como ése en Mónaco y se compromete a proporcionar más información si se plantea el problema en su país.

41.El Sr. Amir (Relator para el país) agradece a la delegación de Mónaco la precisión y concisión de sus respuestas. Dice que Mónaco es un espacio reducido, urbano, desprovisto de agricultura, que ha basado su desarrollo en el comercio internacional. Celebra la política de asistencia económica y financiera de Mónaco en favor de los países en desarrollo, a la que este país siempre ha asignado una parte importante de su producto interno bruto.

42.El Sr. Amir dice que Mónaco no es, sin embargo, un "pequeño país": un país existe no por su tamaño sino por su marco institucional y por el estado de derecho que allí reina y en virtud del cual se mide el respeto que se le debe. Gracias a la dinastía Grimaldi, el Principado ha sabido permanecer cerca de su pueblo y gestionar sus asuntos de la mejor manera posible. En este sentido constituye un ejemplo.

43.El Sr. Amir celebra que sea la Dependencia de Derechos Humanos la que se encarga de una parte de los programas de capacitación de los jueces y de los miembros de la policía. A este respecto, celebra que estos últimos sean 500 para una población de 35.000 habitantes.

44.A pesar de su especificidad debido a su historia y su geografía, Mónaco tiene en cuenta el derecho internacional y las convenciones internacionales. Mónaco es además un ejemplo de multiculturalismo, ya que coexisten en el territorio casi 130 nacionalidades.

45.Sin embargo, el Principado no debe invocar el hecho de que no es miembro de la Organización Internacional del Trabajo para descuidar los derechos de los trabajadores, en particular en materia de división de trabajo o de seguridad social. En efecto, las convenciones internacionales, sobre todo a nivel europeo, establecen garantías que se deben hacer efectivas, en todo caso en la función pública. Sería deseable que el Estado parte reflexionara acerca de los medios para adherirse a esas convenciones.

46.Por último, el Sr. Amir considera que el siglo XXI será el siglo en el que se haga efectiva la Carta Internacional de Derechos Humanos en el mundo. En efecto, teniendo en cuenta los principales riesgos a los que se expone la comunidad internacional en su conjunto debido al cambio climático, el legislador ya no puede hacer caso omiso de esos derechos, independientemente del régimen económico, político, social, religioso, ideológico o estratégico. Las catástrofes naturales y el recalentamiento climático afectan siempre a los más desfavorecidos, como ha sido el caso de Haití, y de países como Bangladesh, que están en peligro de ser sumergidos en cualquier momento. Todo esto solo acentuará las desigualdades. La comunidad internacional deberá plantearse entonces cómo luchar contra las discriminaciones que surgirán.

47.El Sr. Amir desea rendir un vibrante homenaje a la familia reinante de Mónaco por la calidad del sexto informe periódico que el Estado parte ha presentado al Comité.

48.El Presidente agradece a su vez a la delegación de Mónaco por la calidad de sus respuestas y celebra la del sexto informe periódico presentado al Comité. Indica que este velará por que se sigan una serie de recomendaciones que figurarán en las observaciones finales que se publicarán al final del actual período de sesiones. Se invitará al Principado de Mónaco a que aporte al Comité más información sobre la aplicación de esas recomendaciones antes de la presentación de su séptimo informe periódico.

49.El Sr. Fillon (Mónaco) agradece al Relator sus observaciones, que el Gobierno monegasco tendrá en cuenta. Agrega que su país ha procurado describir lo mejor posible y con la mayor transparencia el espíritu que preside la política legislativa de Mónaco y los textos mismos.

50.El Sr. Fillon destaca que los miembros de la delegación de Mónaco pertenecen a diferentes sectores de la administración que han trabajado conjuntamente para elaborar el informe y preparar las respuestas orales. Este espíritu de equipo ha permitido igualmente entablar un diálogo constructivo con el Comité, del que se presentará una cuenta detallada al Gobierno de Mónaco.

Se levanta la sesión a las 12.05 horas.