Distr.

GENERAL

CERD/C/SR.1904

9 de julio de 2009

ESPAÑOL

Original: INGLÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL

74º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 1904ª SESIÓN

celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el lunes 16 de febrero de 2009, a las 15.00 horas

Presidenta: Sra. DAH

SUMARIO

Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención

Decimoctavo y decimonoveno informes periódicos de Túnez

_____________________

La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Deberán presentarse en forma de memorando, incorporarse en un ejemplar del acta y enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento, a la Dependencia de Edición, oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.

Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del Comité se reunirán en un documento único que se publicará poco después del período de sesiones.

GE.09-40601 (S) 080709 090709

Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas.

EXAMEN DE LOS INFORMES, OBSERVACIONES E INFORMACIÓN PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Decimoctavo y decimonoveno informes periódicos de Túnez

1.Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación de Túnez toman asiento a la mesa del Comité.

2.El Sr. JEMAL (Túnez) expresa su reconocimiento por el trabajo del Comité y asegura que su Gobierno está comprometido a cooperar de forma continua y constructiva con los mecanismos de las Naciones Unidas para mejorar la protección de los derechos humanos en Túnez. En los informes periódicos 18º y 19º se ofrece una perspectiva general de la labor efectuada para eliminar todas las formas de discriminación racial en el contexto del proceso de reforma, que se está ampliando con el fin de dar lugar a una sociedad moderna, igualitaria e integradora.

3.La ratificación de prácticamente todos los instrumentos internacionales de derechos humanos por parte de Túnez, así como su aplicación del artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y las amplias reformas emprendidas en el ámbito de la justicia y el del estado de derecho, reflejan la determinación del Gobierno de velar por la coexistencia de su pueblo en armonía. A tal efecto, el objetivo de la legislación no solo consiste en prohibir la discriminación, sino también en generar un cambio de actitud.

4.Las distintas oleadas de migración que han tenido lugar a lo largo de la historia de Túnez han contribuido a la identidad plural de su pueblo y a la interpenetración de distintas lenguas, culturas y formas de pensar. La enseñanza de la historia refleja la naturaleza intercultural y la evolución de la identidad tunecina, y en las universidades del país se enseñan idiomas y civilizaciones preislámicos. La mezcla de culturas de Túnez ha dado pie a una sociedad en la que se acepta la diferencia.

5.El establecimiento de programas y mecanismos sociales para luchar contra la pobreza ha consolidado la identidad nacional y el sentimiento de pertenencia a una comunidad tunecina basada en la solidaridad secular. Además, los valores de solidaridad y tolerancia se encuentran consagrados en la Constitución.

6.Así pues, teniendo en cuenta todas esas consideraciones podría decirse que en Túnez raramente se han dado problemas relacionados con pueblos indígenas, minorías étnicas o sectas religiosas. Los bereberes, el antiguo pueblo indígena de Túnez, no son una minoría que exija un reconocimiento específico, sino que se hallan plenamente integrados en la sociedad tunecina, al igual que los ciudadanos no musulmanes que profesan la fe judía o la cristiana. Por consiguiente, no existe ningún "grupo étnico" en Túnez para cuyo ejercicio de los derechos y libertades fundamentales se requiera la aprobación de medidas específicas. Con independencia de ello, en la Constitución tunecina se dispone explícitamente que todos los ciudadanos son iguales ante la ley y que los grupos políticos deben prohibir todas las formas de discriminación.

7.El orador describe las medidas legislativas concebidas para proteger a los niños del fanatismo mediante la enseñanza de valores de tolerancia desde edades muy tempranas, tal y como se dispone en el Código de Protección de la Infancia y en la Ley marco (Nº 2002-80) de 23 de julio de 2002, relativa a la educación y la enseñanza. En esta última se establece que todos los tunecinos tienen el derecho básico a la educación, que debe contribuir a infundir un sentimiento de pertenencia a una civilización formada por componentes norteafricanos, árabes, islámicos, africanos y mediterráneos, y que debe inculcar valores de solidaridad, tolerancia y moderación.

8.Se han realizado esfuerzos para concienciar a los jóvenes sobre los riesgos del adoctrinamiento terrorista, entre otros medios a través de la celebración de varios foros durante 2008, año que fue proclamado el Año del diálogo con los jóvenes. En el Pacto Nacional por la Juventud que se derivó de esas actividades, los jóvenes expresaron su rechazo del extremismo y el fanatismo y su deseo de abrazar los valores de paz y solidaridad.

9.También se han tomado medidas para reestructurar y liberalizar la economía para alentar el crecimiento económico y se han implantado políticas sociales equitativas para velar por una distribución igualitaria de los beneficios consiguientes; Túnez va por el buen camino de cara a alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio en 2015.

10.A pesar de los considerables logros de Túnez, el país aún se enfrenta a desafíos de envergadura, como el riesgo de aislamiento cultural, las llamadas al enfrentamiento entre religiones y culturas y las campañas en medios de comunicación que incitan al odio y tratan de justificar el extremismo y el terrorismo. Por desgracia, este último ha sido una realidad en la región, como quedó demostrado con el atentado terrorista suicida con bomba en una sinagoga de Djerba en 2002 y los atentados perpetrados en los suburbios de Túnez en 2006 y 2007.

11.Se precisa urgentemente la ayuda de la comunidad internacional en su conjunto para lidiar con todos esos desafíos en materia de derechos humanos y acallar las voces de quienes incitan al odio y promueven la confrontación.

12.El Sr. CHAGRAOUI (Túnez), esbozando los principales puntos de los informes 18º y 19º resume los progresos registrados en relación con la no discriminación en los ámbitos de: los derechos civiles y políticos; los derechos económicos, sociales y culturales; y la promoción de una cultura de la diferencia. A ese respecto, describe las medidas que garantizan la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley; el papel que desempeñan el Comité Superior de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, el Mediador Administrativo y el Coordinador General de Derechos Humanos para garantizar recursos extrajudiciales efectivos a todos los ciudadanos tunecinos en caso de violación de los derechos humanos; y las disposiciones de la Constitución que consagran el derecho de todos los ciudadanos a participar en la actividad política del país y el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.

13.El orador proporciona información sobre las garantías relacionadas con el derecho a la educación y la formación profesional y a unas condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, la protección contra el desempleo y un salario igual por un trabajo de igual valor. Describe también la labor del Estado para ampliar la cobertura social de la población, garantizar la protección social de los grupos vulnerables y poner en marcha programas sociales como el Fondo de Solidaridad Nacional (26/26), que asiste a las regiones más desfavorecidas.

14.La combinación de la no discriminación racial y la no discriminación sexual forma uno de los capítulos más destacados del proyecto social de Túnez. En ese sentido, Túnez prosigue sus ya enérgicas actividades para fomentar los derechos de la mujer, consolidar la igualdad entre los sexos y empoderar a la mujer mediante la introducción de políticas orientadas a reforzar su condición jurídica y social y activar su papel, sin distinción de raza, origen étnico o religión. En la actualidad son mujeres el 60% de los médicos, el 72% de los farmacéuticos y el 52% de los profesores.

15.En cuanto al fomento de una cultura de la diferencia, en la legislación tunecina se prohíbe cualquier forma de incitación a cometer actos de discriminación racial y se tipifican como delitos penales la incitación al odio racial y todos los actos de intolerancia y violencia racista. La ley obliga a los partidos políticos pluralistas a respetar y proteger los derechos humanos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales ratificados por Túnez, así como a rechazar todas las formas de violencia, fanatismo, racismo y discriminación. De forma similar, el sistema educativo se propone preparar a los alumnos para una vida en la que no quepa ninguna forma de discriminación, ya que la igualdad entre los sexos constituye un principio fundamental en que se basan los programas docentes. En consonancia con ello, se ha emprendido una revisión en profundidad de todos los manuales escolares de enseñanza básica para eliminar las imágenes estereotipadas que presentan a la mujer como un ser inferior.

16.La prohibición de toda discriminación racial en Túnez tiene el objetivo de garantizar el pleno respeto al principio de la igualdad en todo el país en beneficio de la totalidad de sus residentes. Túnez ha ratificado prácticamente todos los tratados internacionales de derechos humanos y ha adoptado una amplia panoplia de medidas con el fin de reforzar la prevención de la discriminación y la protección contra todas sus manifestaciones, como la prohibición de definir la nacionalidad en función de la raza o la religión, y la sanción por el Código Penal y el Código de la Prensa de la incitación al odio racial y de la difamación por razón de los orígenes raciales o religiosos. El Gobierno está firmemente dispuesto a continuar sus esfuerzos por erradicar todas las formas de discriminación racial.

17.El Sr. KHEMAKHEM (Túnez), resumiendo los principales puntos de las respuestas escritas de su Gobierno a las preguntas del Relator para el país, indica que se han facilitado datos estadísticos detallados para responder a la petición de información sobre la composición demográfica de la sociedad tunecina, incluidos indicadores específicos sobre los distintos idiomas que se hablan en el país. Más del 99% de la población sabe hablar y escribir árabe, mientras que el francés es la lengua materna de menos del 1% de los habitantes; un porcentaje aún menor de la población habla inglés u otros idiomas. En Túnez residen menos de 40.000 extranjeros, de los que más del 50% procede del Magreb y un 10% proviene de otros países árabes; alrededor de un 27% son europeos, la mitad de ellos franceses; y aproximadamente un 9% proceden del África subsahariana.

18.En lo que respecta al marco institucional, el Parlamento tunecino aprobó una ley, con fecha de 16 de junio de 2008, en virtud de la cual se armoniza el mandato del Comité Superior de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales con los Principios de París, modificándose de forma sustancial el papel, las responsabilidades, la composición y los métodos de trabajo del Comité y reforzándose su independencia y el pluralismo de los miembros que lo componen. El Comité ha recibido y atendido 4.166 protestas y quejas durante los últimos cinco años, y en cada ejercicio anual ha resuelto entre un 60 y un 86% de los casos.

19.El Comité Superior ha formado dos comisiones de investigación. La primera, en 1991, investigó denuncias de abusos en una serie de prisiones y determinó que era necesario castigar a los culpables, establecer mecanismos de seguimiento para velar por la aplicación de los convenios pertinentes y, además, en ciertos casos, debían emprenderse actuaciones judiciales. La segunda comisión, constituida en 2002, investigó las condiciones en nueve centros penitenciarios y uno de rehabilitación y su informe dio pie a la toma de una serie de medidas como la reevaluación de la prisión preventiva, que solo debía usarse en casos excepcionales, y una mejora en la higiene y la prestación de servicios de salud.

20.En cuanto a la aplicación de la Convención, Túnez ha reafirmado con claridad la preeminencia de los tratados internacionales que, una vez aprobados y ratificados por el Gobierno, tienen precedencia sobre la legislación nacional. Túnez ha ratificado casi todos los instrumentos internacionales de derechos humanos y en la actualidad estudia la posibilidad de aceptar el artículo 14 de la Convención.

21.Al respecto del artículo 2 de la Convención, en el Pacto Nacional aprobado en 1988 se establece que el pueblo tunecino posee una identidad árabe e islámica. Sin embargo, esta definición no debe redundar en perjuicio de la identidad bereber no árabe, ya que Túnez reconoce que geográficamente forma parte de África y, por tanto, posee vínculos étnicos y culturales con el continente. Aunque en la Constitución de Túnez se estipula que su lengua es el árabe y su religión es el islam, con ello no se repudia su patrimonio preárabe y preislámico, que data de tiempos prehistóricos, ni los vínculos que mantiene con la fe cristiana y la judía, de los que la sinagoga de Djerba constituye un elocuente testimonio. La identidad árabe y musulmana de Túnez engloba, por consiguiente, su historia libia, bereber, púnica y romana; bajo ningún concepto desdeña a las religiones que se han practicado en el país en distintas épocas, y abraza una política de apertura.

22.En respuesta a las denuncias de algunas organizaciones que trabajan en pro de los derechos de los bereberes, debe decirse que los pueblos que han vivido en Túnez a lo largo de la historia han compartido una cultura común e idiomas similares, aunque no idénticos. Tribus de distintos orígenes étnicos se han visto a sí mismas como distintas ramas de un mismo árbol, sujetas a las influencias púnica, romana y árabe. Algunos pueblos adoptaron la fe islámica y mantuvieron su propia lengua bereber, en la que una parte significativa del vocabulario se deriva del árabe y del Corán. En Túnez se habla tanto árabe como bereber, pero desde el punto de vista étnico todos los tunecinos comparten las mismas raíces; por tanto, aunque la diversidad lingüística del país refleja su historia y su experiencia, no es correcto hablar de una raza árabe y de una raza bereber.

23.Túnez se ha comprometido a aplicar las recomendaciones de la Declaración y Programa de Acción de Durban, y su Constitución pone énfasis en la adhesión del país a los valores humanos que forman el patrimonio común de los pueblos que aprecian la dignidad humana, la justicia y la libertad. Dado que el racismo niega totalmente los principios de la dignidad, la justicia y la libertad, la Constitución tunecina lo condena.

24.En relación con el artículo 4 de la Convención y con la cuestión de si las organizaciones que incitan a la discriminación racial están prohibidas en Túnez, si bien en la Ley de 7 de noviembre de 1959 no se prohíben expresamente las asociaciones que incitan a la discriminación racial, en el artículo 2 de la misma ley se declara que las asociaciones deben adherirse a unos principios morales sanos, lo que conlleva la prohibición del racismo y la xenofobia. Túnez no cuenta con una ley separada en la que se prohíba la discriminación racial y la incitación al odio racial, pero ambas se encuentran ya integralmente condenadas y prohibidas en el Código Penal, el Código de Protección de la Infancia y las leyes que regulan las actividades deportivas, la protección de datos y la prensa.

25.En lo que se refiere al artículo 5 de la Convención, debe recordarse que, según el artículo 8 de la Constitución, todos los ciudadanos tunecinos sin excepción tienen derecho a la libertad de asociación y a emprender actuaciones legales para proteger dicho derecho. En consecuencia, la acusación de que los amazig no poseen derecho a formar asociaciones sociales o culturales carece de fundamento; al contrario, el Estado alienta el establecimiento de dichas asociaciones, cuyo número está creciendo. No se guardan datos oficiales del número de nombres de pila bereberes que se registran en el país, ya que no se efectúa distinción alguna entre nombres bereberes y no bereberes; en realidad, resultaría difícil diferenciar entre nombres en función de su origen concreto y saber si un nombre es bereber o no. Históricamente, los nombres de pila tunecinos se han derivado de distintas fuentes geográficas y culturales.

26.En cuanto a la cuestión de si se han tomado medidas para enseñar o conservar el idioma bereber, en Túnez no existe una "cuestión bereber": el país es homogéneo en términos lingüísticos, religiosos y culturales. Su población habla predominantemente el idioma árabe, y las distintas civilizaciones que se han sucedido han creado un rico crisol. La diversidad del país jamás ha dado lugar a dificultades. Los bereberes representan apenas un 1% de la población y no sufren ninguna forma de discriminación. La lengua bereber es puramente oral y, por consiguiente, no se presta a una enseñanza sistematizada y estructurada. En cuanto a si existen instituciones o programas para preservar el patrimonio cultural de los bereberes, todas las tradiciones culturales se hallan protegidas bajo el código tunecino relativo al patrimonio arqueológico, histórico y de las artes tradicionales.

27.En lo que concierne al artículo 6 de la Convención, y en respuesta a la petición de datos estadísticos sobre las nacionalidades y el número total de solicitantes de asilo, la proporción a la que se concede la condición de refugiado y la proporción que es objeto de órdenes de expulsión, debe recordarse que, desde 1963, es la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) la que se encarga de determinar la condición de refugiado de los solicitantes de asilo. El ACNUR colabora con los servicios consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores en todos los asuntos relacionados con el asilo. Los solicitantes de asilo reciben un certificado que atestigua su condición. Una vez que un solicitante de asilo recibe el reconocimiento oficial de refugiado por el ACNUR, puede solicitar el permiso de residencia. En el sistema jurídico tunecino, una decisión de "devolución" puede recurrirse ante un tribunal administrativo.

28.Túnez está firmemente dispuesto a construir la democracia y promover los derechos humanos, una tarea prolongada que requiere paciencia; no dará marcha atrás cuando se presenten dificultades.

29.El Sr. AVTONOMOV, Relator para el país, afirma que el análisis detallado y cuidadoso que ofrece el informe y las respuestas orales y escritas que ha proporcionado la delegación constituyen un buen augurio para el futuro diálogo sobre las dificultades surgidas en la aplicación de la Convención en el Estado parte. La regularidad con la que el Gobierno ha presentado sus informes es digna de elogio. Túnez es bien conocido como un país que valora los derechos humanos y es parte de casi todos los instrumentos de derechos humanos regionales e internacionales existentes. El orador felicita a Túnez por su éxito en la lucha contra la pobreza y el analfabetismo y por su posición en la vanguardia de las iniciativas para fomentar los derechos humanos. Túnez es un país en el que se practica claramente la tolerancia religiosa.

30.El Relator señala con satisfacción la aprobación de la ley de 16 de junio de 2008, por la que se armoniza el mandato del Comité Superior de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales con los Principios de París. No obstante, el Estado parte no ha ratificado la enmienda al artículo 8 de la Convención. El Comité se hace eco de la opinión del Estado parte de que siempre ha sido un crisol en el que se han fundido distintos pueblos y razas. Agradece al Estado parte su respuesta a la pregunta sobre la población bereber; la cuestión bereber es, en efecto, delicada para todos los países del Magreb.

31.La delegación ha explicado que la población bereber no tiene un origen étnico diferente, pero ha reconocido que existe una población de habla árabe y otra de lengua bereber. Existen zonas del país cuya población se define a sí misma como hablante de bereber y tiene sentido abogar por que se les ofrezcan oportunidades para utilizar su idioma y seguir sus propias costumbres. También está justificado preguntar por qué no se ha proporcionado más información sobre la población bereber, ya que no parece existir en las estadísticas. El orador insta al Gobierno a que introduzca programas para las personas que deseen estudiar las lenguas bereber y tamazgha, puesto que en países vecinos han sido reconocidas como idiomas modernos. Desea saber si sería posible utilizar la lengua bereber como idioma oficial.

32.El Sr. SICILIANOS dice que se han realizado muchos progresos sociales y económicos en Túnez durante las dos últimas décadas, entre otros ámbitos en el de la erradicación de la pobreza, y se han tomado unas medidas magníficas para contrarrestar los efectos de la crisis financiera mundial. Los datos de Túnez son loables y los progresos que ha logrado en materia de igualdad de género se encuentran entre los mejores de la región.

33.Señalando los cambios introducidos en el mandato del Comité Superior de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y haciendo referencia a la página 13 de las respuestas escritas (CERD/C/TUN/Q/19/Add.1), donde se indica que un poco más de la mitad de los miembros del Comité son designados por el Presidente de la República, el orador pide más información sobre cómo se vela por la independencia del Comité. Sugiere también que el Comité trate de recibir la acreditación del Comité Internacional de Coordinación de Instituciones Nacionales.

34.La explicación dada por la delegación según la cual Túnez siempre ha sido un crisol de razas con un historial de diversidad contrasta en cierta medida con los pasajes del informe en los que se define la identidad tunecina como árabe e islámica. En el informe se asevera que los bereberes están especialmente bien integrados en la sociedad tunecina y que no tienen quejas. A pesar de ello, distintos informes de organizaciones no gubernamentales contienen denuncias de negación oficial y constitucional de derechos a los amazig, arabización, marginación económica de las regiones de habla bereber y discriminación en el sistema de enseñanza. Dado que las costumbres y el idioma del pueblo bereber son diferentes, parecería que pertenecen a una comunidad étnica diferente, lo que quedaría cubierto por la Convención.

35.El orador pide más datos sobre la legislación nacional u otras medidas administrativas relacionadas con los refugiados y los solicitantes de asilo. Sería de utilidad saber si siempre se respeta el principio de "no devolución". La delegación debería indicar si los solicitantes de asilo tienen que presentar obligatoriamente un pasaporte nacional válido para justificar su solicitud. Tal requisito no es compatible con la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y podría impedir a muchas personas solicitar la condición de refugiados.

36.Sería útil obtener más explicaciones de la respuesta a la pregunta 12 de la lista, especialmente a la luz de las disposiciones del artículo 4 de la Convención. Es difícil comprender por qué los actos de incitación al odio o al fanatismo religioso, con independencia de los medios empleados, reciben el mismo tratamiento que los actos de terrorismo.

37.El Sr. de GOUTTES felicita al Estado parte por los avances detallados en el informe, en particular por la calidad de la educación estatal, los esfuerzos por eliminar el analfabetismo, la promoción de los derechos de la mujer y el rechazo a aceptar cualquier forma de extremismo cultural o religioso.

38.Sin embargo, es difícil aceptar la afirmación que se hace en el párrafo 4 del informe, según la cual "la discriminación racial no existe en principio en Túnez". En la experiencia del Comité, ningún país es inmune a la discriminación racial.

39.El Comité ha recibido diversos informes de discriminación contra la población bereber. Sería de utilidad conocer las medidas que el Gobierno ha tomado para garantizar el derecho efectivo a formar asociaciones para promover el idioma, la cultura y las artes bereberes, para integrar el aprendizaje de la lengua bereber en la educación y los programas de enseñanza y para utilizar el idioma bereber en el trato con las instituciones públicas.

40.El orador no comprende por qué los actos de discriminación racial, como los que pueden producirse en los ámbitos del empleo, la vivienda o los derechos sociales, son objeto del mismo tratamiento que los de terrorismo. Deberían ofrecerse más explicaciones sobre los detalles que se citan el párrafo 79 del informe.

41.El orador pide más datos sobre casos que se hayan abierto y sentencias judiciales que se hayan dictado por actos de discriminación racial. Resultaría útil contar con más información sobre la naturaleza de los casos de abuso de autoridad mencionados en el párrafo 101 del informe. En particular, la delegación debería indicar en qué casos se cometieron actos de discriminación étnica o racial.

42.El Comité apreciaría recibir información adicional sobre las actividades del Comité Superior de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y las del Mediador Administrativo. Sería interesante saber más acerca de las quejas de discriminación racial o étnica que se han llevado ante estos órganos. El orador pregunta si se ha reconocido oficialmente la armonización del Comité Superior de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales con los Principios de París.

43.El Comité desea saber si la Convención se halla entre los instrumentos que se citan en el manual publicado por el Estado parte con textos escogidos para la enseñanza de los derechos humanos en las universidades. También sería interesante averiguar si se ha extendido a otras universidades el estudio comparado de las religiones que se imparte en la universidad de Ezzitouna. De no ser ese el caso, insta al Estado parte a trabajar por que así se haga.

44.El Sr. DIACONU pregunta si la integración social y económica de la población bereber ha dado lugar a una asimilación cultural y lingüística. En caso afirmativo, el Estado parte debería tratar de rectificar dicha situación tomando medidas como la introducción de una enseñanza primaria bilingüe en las zonas en cuestión. La delegación debería explicar por qué Túnez es el único país de la región que no ha reconocido los derechos de la población bereber.

45.Pide más información sobre las regiones desfavorecidas a las que la delegación ha hecho referencia. En particular, pregunta qué medidas se han tomado para promover el desarrollo social y económico en dichas regiones.

46.También sería de utilidad conocer qué tratamiento reciben los migrantes del África subsahariana y qué condición se les reconoce a su llegada.

47.El Sr. LINDGREN ALVES pregunta si los padres bereberes tienen derecho a dar a sus hijos únicamente nombres bereberes. Pregunta si la afirmación de la delegación de que la sociedad tunecina es tanto multicultural como homogénea no es algo contradictoria. También sería interesante saber si el programa de enseñanza de las escuelas y las universidades incluye la "Era de la ilustración" y otros elementos del pensamiento occidental.

48.El Sr. THORNBERRY pide aclaraciones acerca de la singularidad de la identidad tunecina basada en raíces plurales. Pregunta si ello refleja la realidad social o la postura ideológica del Estado. Sería interesante saber si el Estado parte ha alcanzado el nivel ideal en el que la identificación de los grupos étnicos casa con la descripción que el Estado hace de la sociedad.

49.Señala que las declaraciones de una identidad nacional monolítica o la ausencia de discriminación racial son relativamente inusuales en las circunstancias contemporáneas. Solicita a la delegación que se extienda más en la explicación de la afirmación que se hace en el párrafo 23 del informe de que ningún organismo privado comete actos de discriminación racial.

50.Pregunta por qué la noción de "tribu" ya no se utiliza en el Estado parte. No queda claro si el término "difamación", tal y como figura en la legislación citada en el párrafo 82 del informe, se encuentra en consonancia con lo dispuesto en el apartado a) del artículo 4 de la Convención.

51.El Sr. EWOMSAN acoge con satisfacción que el Estado parte adopte su patrimonio mixto y su diversidad cultural como los cimientos de una sociedad unida sin discriminación racial. Sin embargo, advierte que la promoción rígida del concepto de una identidad tunecina única puede derivar en la negación de la diversidad e impedir el cambio. Tal enfoque podría ser, en sí mismo, una fuente de conflictos y servir de excusa para dar legitimidad a la discriminación racial. Se pregunta cómo el Estado parte puede hablar de apertura y de una rica diversidad cultural al mismo tiempo que fomenta una identidad tunecina única.

52.El Sr. KEMAL solicita información sobre el número y la situación de los inmigrantes ilegales en Túnez, la mayoría de los cuales sin duda cruzan el país con el objetivo de llegar a Europa. La situación ilegal de esas personas las hace vulnerables y el orador se pregunta qué tratamiento reciben, por ejemplo, cuando son detenidas por las autoridades. También pide más datos sobre los refugiados que hay en Túnez. Aunque el Estado parte ha indicado que solo hay 22 personas reconocidas como refugiados, se pregunta si hay otros más sin documentar y cuál es su situación.

53.El orador manifiesta su sorpresa por que el Estado parte afirme que la lengua bereber es puramente oral y carece de alfabeto escrito y de literatura y pide aclaraciones al respecto. El hecho de que Túnez reciba más turistas que ningún otro país de África es un buen indicador de la actitud tolerante de la sociedad tunecina y pide las cifras más actualizadas de visitantes extranjeros.

54.Le parece difícil de creer que no exista discriminación racial en Túnez. En la mayoría de países islámicos, la actitud suele ser que no existe discriminación racial porque está prohibida por el Corán y no se hace distinción entre los fieles, por ejemplo, durante las oraciones en la mezquita. Sin embargo, en las sociedades musulmanas existe discriminación por razones tribales, étnicas, idiomáticas, etc. El orador advierte que, si bien en principio es encomiable sentirse orgulloso del propio país o de la identidad magrebí, ello no debería proclamarse como señal de superioridad. Se pregunta cuál es la opinión de la delegación a ese respecto.

55.Aunque el descenso de la tasa de nacimientos sea una señal positiva por cuanto indica un incremento del desarrollo, una tasa demasiado baja puede plantear problemas a largo plazo. Saluda los esfuerzos por garantizar la igualdad de la mujer. Por último, acoge con satisfacción el hecho de que se haya procesado a una persona por divulgar ideas racistas y distribuir panfletos antisemitas y remarca que es importante proteger los derechos de todas las personas.

56.El Sr. HUANG Yong ' an lamenta que las respuestas de la delegación a la lista de preguntas del Comité no se hayan traducido al inglés. Alaba los impresionantes esfuerzos del Estado parte por fomentar los derechos humanos, ayudar a grupos vulnerables y eliminar la discriminación racial, pero manifiesta su sorpresa por la rotunda afirmación de que en Túnez no hay discriminación racial. La discriminación racial existe en todos los países. Además, Túnez es todavía un país en desarrollo y continúa enfrentándose a obstáculos en ese aspecto. El orador apreciaría recibir ejemplos de cómo el Estado parte fomenta la integración de los grupos raciales al tiempo que mantiene la diversidad cultural.

57.El Sr. LAHIRI dice que, a pesar de la abundante información proporcionada por el Estado parte sobre sus iniciativas para fomentar la igualdad, la homogeneidad de la sociedad tunecina y la ausencia de discriminación racial, le cuesta creer que no existan casos de trato discriminatorio o diferente. Solicita datos desglosados por grupos étnicos, por ejemplo. Sería útil que la delegación suministrase al Comité una breve descripción de la mezcla de distintas civilizaciones antiguas en Túnez, así como de sus vínculos con la región del Magreb y las diferencias entre Túnez y otros países de dicha zona, para ayudar al Comité a comprender mejor la configuración de la sociedad tunecina moderna. Los problemas étnicos y de diferencias continúan existiendo y se pregunta cómo puede ser Túnez una sociedad verdaderamente uniforme.

58.Para detectar la desigualdad entre distintos grupos pueden emplearse indicadores económicos y el orador solicita datos económicos desglosados según los diferentes grupos sociales. A ese respecto, lamenta que en ciertos países europeos donde los datos no se recopilan y desglosan por grupos étnicos resulta difícil para el Comité obtener una perspectiva general de la situación y determinar hasta qué punto las diferencias entre los grupos son fruto de discriminación pasada o presente.

59.Alaba el espléndido marco jurídico establecido para la eliminación de la discriminación racial, pero señala que, con todo, existen deficiencias en la aplicación de la ley. Se tienen informes de torturas, abusos de poder y discriminación contra la población bereber y, si bien el nivel educativo de la mujer es en general alto, su representación en el mercado laboral, las profesiones liberales y el Gobierno continúa siendo insuficiente. Por tanto, el orador solicita aclaraciones sobre la afirmación del Estado parte de que, a todos los efectos, el problema de la discriminación racial no se plantea en Túnez.

60.El Sr. AMIR dice que Túnez puede estar orgulloso de sus lazos con civilizaciones como la fenicia, que ejerció una profunda influencia en la región. En épocas más recientes Túnez y sus países vecinos se han visto afligidos, como muchos otros países, por fenómenos como el racismo, el colonialismo y la esclavitud. A pesar de haber pasado por dicha experiencia, no es imposible que estos mismos países practiquen la discriminación.

61.El desafío estriba en cómo gestionar la diversidad y fomentar el desarrollo al tiempo que se previene la discriminación. Argelia, por ejemplo, un país de tamaño mucho mayor que Túnez y con grupos étnicos dispersos por toda su extensión, se enfrenta a una situación distinta de la que viven países más pequeños con una población relativamente grande, como el Líbano o Túnez. En el Líbano, los conflictos étnicos han tenido consecuencias graves. Túnez, en cambio, ha optado por alentar la identidad y la unidad nacional basándose en el fomento del desarrollo económico y humano para todos, sin discriminación, con el fin de evitar la discordia. Con todo, el orador señala que la discriminación es inherente a la naturaleza humana y que, ahora que ha culminado el objetivo de la unidad y el progreso compartido, el Estado parte debería disfrutar de la seguridad necesaria para abordar y remediar todo vestigio de discriminación en el seno de la sociedad tunecina, por ejemplo en el tratamiento de sus minorías.

Se levanta la sesión a las 18.00 horas.

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