Naciones Unidas

CERD/C/SR.1983

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

13 de enero de 2011

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

76º período de sesiones

Acta resumida de la 1983ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el lunes 22 de febrero de 2010, a las 15.00 horas

Presidente:Sr. Kemal

Sumario

Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estadospartes de conformidad con el artículo 9 de la Convención (continuación)

Informes periódicos 15º a 18º del Camerún

Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas.

Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención (continuación)

Informes periódicos 15º a 18º del Camerún (CERD/C/CMR/15-18; CERD/C/CMR/Q/15 ‑18 y Add.1; HRI/CORE/Add.109)

1.Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación del Camerún toman asiento como participantes en el debate de la Mesa.

2.El Sr. Dion Ngute (Camerún) presenta los informes periódicos 15º a 18º del Camerún (CERD/C/CMR/15-18) y dice que su delegación espera con interés entablar un diálogo sincero y constructivo con el Comité. Se disculpa por la presentación tardía de los informes, que dificulta el trabajo de supervisión del Comité sobre el cumplimiento de su país con la Convención. El Gobierno camerunés hará todo lo posible por que sus informes futuros se presenten oportunamente.

3.El informe se ha preparado de conformidad con las directrices del Comité, y se ha alentado y facilitado la participación de la sociedad civil y de todos los órganos gubernamentales competentes.

4.Durante el período que se examina, el Gobierno ha desplegado esfuerzos para poner en consonancia su legislación con la Convención y garantizar que todos los residentes en el Camerún disfruten de los derechos consagrados en ella. Asimismo, es meritorio que haya aplicado las recomendaciones emitidas por el Comité sobre su anterior informe periódico (CERD/C/304/Add.53).

5.En 2004, el Camerún ratificó el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. En 2005, el Camerún se adhirió al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, y en 2006 ratificó dos instrumentos de la UNESCO: la Convención sobre la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales y la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. En 2008, el Camerún firmó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y en 2009 ratificó el Protocolo de Maputo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, relativo a los derechos de la mujer en África. Se han promulgado leyes nacionales para garantizar el cumplimiento de los instrumentos anteriormente mencionados, en particular leyes sobre el estatuto de los refugiados, el contrabando y la trata de niños. El Código de Procedimiento Penal del Camerún entró en vigor en 2007, y la Ley sobre la asistencia letrada en 2009. En virtud de la Constitución, que garantiza igualdad de derechos y deberes para todos sin discriminación por motivos de raza, religión, sexo o creencias, los instrumentos son aplicables a todas las personas que se encuentren en el territorio del Camerún.

6.El Camerún está integrado por más de 250 grupos étnicos definidos en función de su dialecto. Con miras a evitar la discriminación por cualquier motivo étnico, las autoridades han decidido que el sexo de la persona debe ser la única información discriminatoria que figure en los documentos sobre el estado civil, los documentos nacionales de identidad, los pasaportes y las tarjetas del censo electoral.

7.En 2006, el Gobierno aprobó la "Estrategia sectorial de educación", centrada en la universalización de la enseñanza primaria, la mejora del acceso y la equidad, el incremento de la calidad y pertinencia de los contenidos educativos, y la mejora de la gestión y la gobernanza. Las zonas prioritarias se identificaron en función de indicadores del acceso y el rendimiento. En esas zonas se abrieron nuevas escuelas con personal cualificado y equipadas con material didáctico esencial. En general, se promueve la enseñanza para niñas, personas con discapacidad y grupos marginales mediante campañas de sensibilización dirigidas a las familias y las comunidades, el apoyo a la matriculación de niños en centros alternativos de carácter básico y el fomento de la capacidad de las organizaciones no gubernamentales (ONG). El Estado también presta apoyo a los centros de capacitación para personas con discapacidad, alienta la contratación de estas personas como docentes y crea centros para personas con deficiencias visuales y auditivas. Las niñas, las personas con discapacidad y los grupos marginales reciben becas de estudios y material didáctico, y se les exime de pagar las tasas de matrícula. La enseñanza primaria obligatoria y gratuita está garantizada en virtud del Plan del Gobierno "Educación para todos", gracias a lo cual el Camerún ha logrado un índice de matriculación del 82%, uno de los más elevados del África Subsahariana.

8.Los problemas principales en la esfera de la salud son las enfermedades infecciosas y parasitarias. Además, la prevalencia del VIH/SIDA en el país se sitúa actualmente en el 5,5%. El Gobierno está poniendo en marcha programas para luchar contra el paludismo, la tuberculosis, la oncocercosis y el VIH/SIDA. El acceso al tratamiento contra el VIH/SIDA es universal. El número de pacientes que reciben medicamentos antirretrovirales se incrementó de 600 personas en 2001 a 50.005 en 2008. Desde 2007, los medicamentos se han distribuido de forma gratuita en "centros de tratamiento homologados". Además, se han adoptado medidas para proteger de la estigmatización a las personas que viven con el VIH/SIDA. Asimismo, el Gobierno está intensificando sus esfuerzos para brindar asistencia psicológica a huérfanos a causa del sida.

9.La Ley sobre la asistencia letrada garantiza el derecho a un proceso con las debidas garantías para los demandados indígenas y el derecho de todos los litigantes a invocar tratados internacionales, incluida la Convención, que prevalece sobre la legislación nacional. El Código Penal y la Ley sobre la comunicación social de 1990 prohíben la propaganda racista.

10.Todos los cameruneses con capacidad jurídica tienen derecho a voto. Las elecciones generales y municipales se basan en un sistema de listas; la lista de cada partido debe reflejar la composición del distrito electoral en cuestión desde el punto de vista sociológico.

11.La Ley de 2005 sobre el estatus de los refugiados se aplica tanto a refugiados como a solicitantes de asilo. Su definición de refugiado es más exhaustiva que la enunciada en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo, ya que pone de relieve la raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social y opinión pública. La ley también reconoce los principios de no devolución y no discriminación, la libertad de religión, asociación y circulación, el derecho a entablar un litigio y el derecho al empleo, a la propiedad, a la educación, a la vivienda y a la naturalización. Los refugiados y los solicitantes de asilo también tienen acceso, sin discriminación, a la asistencia médica, incluido el tratamiento antirretroviral.

12.Si bien el Camerún se enorgullece de sus logros en la lucha contra la discriminación, continúa preocupado sobre una serie de cuestiones, entre ellas el acceso de los pigmeos y los mbororos a la propiedad de la tierra. La Ley sobre la tenencia de tierras de 2001 no contiene disposiciones discriminatorias, pero a las autoridades les resulta difícil garantizar la seguridad jurídica de esas propiedades por las tradiciones nómadas de las comunidades afectadas y su utilización inadecuada de la tierra. Estos factores dificultan la aplicación de procedimientos jurídicos para conceder indemnizaciones en caso de expropiación por razones de interés público.

13.La Comisión Nacional de Derechos Humanos y Libertades (NDHL) goza de la independencia técnica y financiera requerida por los Principios de París. No obstante, el derecho de voto de los representantes de la Administración en la Comisión NDHL es motivo de preocupación para el Gobierno, que pretende modificar el estatuto de la Comisión para garantizar que su función sea esencialmente de índole consultiva, tal y como requieren los Principios.

14.En febrero de 2009, el Camerún fue objeto de un examen periódico universal ante el Consejo de Derechos Humanos, que publicó su informe el 10 de junio de 2009. El Camerún aceptó la mayor parte de las recomendaciones formuladas. Poco más de seis meses después de la aprobación del informe, se estaban adoptando medidas administrativas y realizando estudios jurídicos con miras a su aplicación.

15.El Sr. Ewomsan, Relator para el país, da la bienvenida a la delegación de alto nivel del Camerún y dice que le complace escuchar que el Estado parte prevé presentar sus futuros informes periódicos dentro del plazo que establece la Convención, ya que el informe actual abarca un período muy largo: de agosto de 1997 a septiembre de 2008.

16.En 1996 se modificó la Constitución para incorporar la Declaración Universal de Derechos Humanos y todos los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por el Camerún, entre los que se encuentran los principales tratados internacionales de derechos humanos. Esos tratados prevalecen sobre la legislación nacional y, tal y como señala el Estado parte en sus respuestas por escrito a la lista de cuestiones del Comité (CERD/C/CMR/Q/15-18/Add.1), pueden invocarse ante un tribunal. No obstante, al no hacerse mención a ninguna jurisprudencia en ese respecto, el orador pregunta a la delegación si el derecho en cuestión se ha ejercido en la práctica.

17.El Consejo Constitucional aún no está en funcionamiento y sus tareas las desempeña actualmente el Tribunal Supremo. El orador pregunta las razones de la demora en la designación de los miembros del Consejo.

18.El orador acoge con satisfacción la institución de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Libertades (Comisión NDHL) y alienta al Gobierno a que intensifique las medidas para poner en consonancia su estructura y procedimientos de funcionamiento con los Principios de París, y a que vele por su independencia y autonomía financiera. Señala que el Camerún es sede del Centro Subregional para los Derechos Humanos y la Democracia en África Central del ACNUDH desde 2001, y sugiere que se debe reforzar la credibilidad de la Comisión NDHL como institución nacional de derechos humanos para que pueda actuar como colaborador fundamental del Centro. Pregunta si el Estado parte prevé conferir rango constitucional a la Comisión NDHL. El Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales de Promoción y Protección de los Derechos Humanos atribuyó a la Comisión NDHL la categoría "B" en 2006. El orador alienta al Estado parte a que establezca las condiciones que permitan que la Comisión NDHL adquiera la categoría "A".

19.En 2005 se estableció la Dirección de derechos humanos y Cooperación Internacional en el Ministerio de Justicia. Según las respuestas a la lista de cuestiones, una de sus funciones es contribuir a la defensa del Estado ante órganos internacionales de derechos humanos. El orador pregunta si el mandato de la Dirección incluye sensibilizar al público general en materia de derechos humanos o si sus funciones se limitan al personal judicial.

20.El Estado parte no ha proporcionado en su informe información alguna relativa a la composición étnica de su población. Sin embargo, como señala la delegación, existen más de 250 grupos étnicos, un grado de diversidad que puede presentar un reto importante para un país que intenta lograr la unidad nacional. En sus repuestas por escrito a la lista de cuestiones, el Estado parte ha declarado que la diversidad cultural constituye un obstáculo para la aplicación de las disposiciones de la Convención. Por ejemplo, han estallado conflictos interétnicos en Bawock y Bali Nyonga. Sin duda, para la prevención de esos conflictos se requiere la aplicación de la Convención, que lejos de menoscabar la unidad nacional, la consolida mediante la aplicación del principio de no discriminación por motivos de raza. La unidad no debe percibirse como homogeneidad.

21.Las autoridades deben demostrar voluntad política de aplicar políticas en materia de bilingüismo con miras a que la población de habla inglesa de la región meridional del país no tenga motivos para pensar que es víctima de la desigualdad en el empleo, la educación, los medios de comunicación y los procedimientos jurídicos.

22.El orador, si bien acoge con satisfacción la incorporación de la Convención a la Constitución modificada, dice que no resulta claro si la revisión de 1996 de la Constitución y del Código de Procedimiento Penal incluye una definición de la discriminación racial conforme con el artículo 1 de la Convención. Los Estados partes en la Convención, además de prohibir la discriminación racial en su legislación nacional, se comprometen a condenar la segregación racial y la propaganda racista y a prevenir todas las prácticas conexas. También tienen el deber de garantizar el derecho de todas las personas a la igualdad ante la ley y de asegurar a todas las personas que se hallen bajo su jurisdicción, protección y recursos efectivos ante los tribunales nacionales competentes. El Comité señaló que la ausencia de denuncias sobre la discriminación racial no refleja necesariamente que no se estén cometiendo actos de discriminación racial. Por consiguiente, el orador agradecería que se facilite información relativa a enjuiciamientos o condenas que pongan de manifiesto la existencia de una política firme en lo que respecta a la eliminación de la discriminación racial. También resultaría útil que proporcionen más detalles sobre la capacitación en materia de derechos humanos, en particular dirigida a los jueces.

23.El orador acoge con satisfacción las medidas adoptadas para prohibir la discriminación en la esfera de la educación, detalladas en los párrafos 24 a 46 del informe. El Comité agradecería recibir información sobre los resultados del proyecto piloto relativo a la incorporación de la enseñanza de los derechos humanos en la escuela primaria en 2008.

24. Los informes de las ONG indican que no existe ninguna legislación (o práctica) que garantice que los niños indígenas puedan acceder a la enseñanza secundaria sin realizar un examen de admisión. La admisión depende de la buena disposición de los directores. Otros obstáculos que impiden que muchos niños indígenas asistan a la escuela son las tasas inasequibles, la necesidad de tener documentos de identidad, la larga distancia entre las aldeas y las escuelas, y la intimidación y la humillación de las que son víctimas los niños indígenas por parte de compañeros y docentes. El orador pregunta cómo prevé el Estado parte vencer esos obstáculos, y en particular cómo velará por que la escuela sea verdaderamente gratuita para los niños indígenas. También sería interesante saber si el Estado parte prevé introducir un sistema educativo oficial para los niños indígenas, como el método de enseñanza denominado "ORA" que se ha elaborado para los niños bakas basándose en su cultura, de conformidad con las disposiciones del Convenio Nº 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales. Elogia al Estado parte por las medidas adoptadas para mejorar la educación de las niñas y de todos los niños con discapacidad, y alienta al Estado parte a que prosiga sus esfuerzos en esa dirección y a que ratifique la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

25.En cuanto a la discriminación en el ámbito social, la Comisión NDHL identificó a los pigmeos, mbororos y otros grupos como comunidades indígenas. Reconoce que, entre los problemas con que se encuentran, figuran la extrema pobreza, el escaso índice de escolarización, la explotación, la expropiación de las tierras y la cuestión de la identificación. El Comité agradecería recibir información más exhaustiva sobre los grupos a los que se ha identificado como pueblos indígenas. El Sr. Ewomsan también desea saber por qué en los párrafos 74 a 82 del informe periódico se ha empleado el término "poblaciones marginales" y no "pueblos indígenas". Pide que se aclare si la población pigmea, que comprende a los bakas, los bakolas, los bagyelis y los bedzams, además de los mbororos y los pueblos de las zonas montañosas como los mafas, los madas, los mandaras, los zouglous, los ouldemés, los molkos, los mbodkos, los dallas y los guemdjeks son considerados pueblos indígenas.

26.El Comité agradecería recibir detalles adicionales sobre los proyectos del Estado parte para respaldar el desarrollo económico y social de 7.000 pigmeos de la región de Djoum-Oveng-Mintom y para mejorar la calidad de vida de los pigmeos de Lolodorf, Bipindi, Campo y Kribi. El orador desea saber en particular si se celebraron consultas con las personas afectadas para diseñar los proyectos. Solicita más información sobre los planes de indemnización que se adoptaron cuando, con los proyectos de gestión de bosques, se vulneraron los derechos de los pueblos indígenas, en particular sobre si los planes protegen verdaderamente los derechos de esos grupos a acceder y administrar su propia tierra. El Comité recibió denuncias que indicaban que el proyecto de oleoducto entre el Chad y el Camerún intensificó la vulnerabilidad de muchos bagyelis a los que el proyecto afectó negativamente y obligó a desplazarse, y que el plan de indemnización recogido en el proyecto no les incluyó.

27.Los informes de las ONG indicaban que los indígenas no disfrutaban del derecho a la igualdad de trato ante los tribunales consuetudinarios. Si bien los asesores participan en la adopción de decisiones en esos tribunales, no hay ningún asesor de origen baka, bakola, bagyeli o bedzang que intervenga. Además, los tribunales no emplean los idiomas tradicionales de esos grupos y no hay servicios de interpretación disponibles, por lo que las partes se ven obligadas a hablar lenguas bantúes, que muchos indígenas consideran difíciles. El orador pregunta qué medidas prevé el Estado parte para resolver esta situación.

28.A raíz de los conflictos intertribales que estallaron en Bawock y Bali Nyonga, el orador pregunta qué medidas está adoptando el Gobierno para sensibilizar sobre la necesidad de que las diferentes comunidades coexistan de manera tolerante y pacífica. Pregunta si el Estado ha intentado investigar las causas de los conflictos a fin de evitar que se repitan.

29.El orador desea saber qué medidas se están adoptando para resolver los problemas con que se encuentran los refugiados en las zonas rurales, en particular en lo que se refiere al acceso a servicios sanitarios, educación, vivienda, empleo y seguridad. El Comité también agradecería que la delegación formulase observaciones sobre la información recibida según la cual algunas empresas pagan salarios diferentes a sus empleados en función de su origen étnico. ¿Qué medidas adoptará el Estado parte para erradicar esta práctica? El orador agradecerá recibir más información sobre la situación actual de los migrantes ilegales, en particular los de Nigeria, y sobre la legislación del Estado parte en materia de inmigración.

30.Por último, el orador pregunta si el Estado parte ha elaborado un plan de acción nacional con miras a aplicar las disposiciones de la Declaración y el Programa de Acción de Durban.

31.El Sr. Amir dice que el Estado parte, junto con otros muchos países africanos, se encuentra con dificultades debido al número de grupos étnicos diferentes que coexisten en su población. Solicita más información sobre la medida en que los diferentes grupos étnicos, en particular los considerados pueblos indígenas, disfrutan de los derechos de los ciudadanos de pleno derecho, especialmente de los derechos sobre la tierra.

32.El Sr. Murillo Martínez dice que agradecería recibir información estadística sobre las medidas especiales adoptadas para alentar a las niñas a que inicien o prosigan sus estudios. También desea disponer de más amplia información sobre la situación de los albinos en el Camerún y su número. Desea conocer el alcance de las medidas adoptadas en el marco de la Declaración y el Programa de Acción de Durban. Asimismo, solicita más información acerca de los conflictos étnicos del noroeste del país (oku/mbessa y bawock/bali). Pone de manifiesto los elevados índices de mortalidad infantil y de lactantes del Camerún, tal y como reflejan los datos de 1991, 1998 y 2004, y manifiesta su deseo de conocer cuál es la situación actual.

33.El Sr. Prosper dice que le gustaría saber qué definiciones empleó el Gobierno para varios términos que figuran en el informe, como "población marginal", "población vulnerable", "población indígena", "grupos minoritarios", "grupos étnicos" y "grupos culturales", y en función de qué criterios se incluyó a determinados grupos en esas categorías. Pide que se aclare si un grupo de personas puede pertenecer a más de una de esas categorías.

34.La Sra. Dah señala que, según el documento básico del Camerún (HRI/CORE/1/Add.109), existen 230 tribus en el país, pero el informe no menciona el nombre de ninguna de ellas. Es importante que el Comité sepa de qué grupos se trata. Es necesario disponer de más datos demográficos sobre esas tribus, en particular sobre su volumen de población por región y su representación en las fuerzas armadas, la policía, el poder judicial y el sistema político, así como sobre su educación, salud, vivienda y situación social, entre otras cosas.

35.La oradora se manifiesta satisfecha con los esfuerzos desplegados en la esfera de la educación, los elevados índices de alfabetización y la atención prestada a la enseñanza de las niñas. No obstante, el Comité necesita saber si esos esfuerzos también van dirigidos a las poblaciones vulnerables y los pueblos indígenas, y conocer los obstáculos que podrían impedir su integración y las soluciones previstas por el Gobierno para superarlos. Recomienda al Gobierno que adopte medidas especiales para prestar apoyo a los grupos étnicos marginales y a los pueblos indígenas.

36.La oradora señala que los pueblos indígenas tienen dificultades para acceder a la tierra. Se requieren nuevas disposiciones jurídicas y un nuevo plan de acción para corregir la antigua legislación discriminatoria sobre la propiedad de la tierra. A tal efecto, pueden tomarse como ejemplo algunos programas realizados con éxito en diversos países del África Meridional.

37.La oradora manifiesta su satisfacción por las múltiples iniciativas adoptadas por el Camerún en los últimos 15 años para promover los derechos humanos. No obstante la Ley Nº 2005/006, siguen necesitándose disposiciones en el derecho interno relativas al estatuto de los refugiados, así como certificados que acrediten la condición de solicitante de asilo. Elogia la aprobación del nuevo Código de Procedimiento Penal y de la Ley Nº 2006/015 sobre la organización del poder judicial. También se muestra satisfecha por el hecho de que se estén examinando un proyecto de ley que prohíbe la mutilación genital femenina y un Código de la Familia, y pone de relieve la importancia de concluir esos esfuerzos tan pronto como sea posible y de suprimir las disposiciones discriminatorias de las nuevas leyes que se promulguen, en particular en lo relativo a la herencia de la tierra por la mujer. Señala que, en virtud de la legislación nacional, un marido puede impedir que su mujer trabaje alegando que ello no redunda en el interés de la familia. En la actualidad, resulta inadmisible que se incluyan tales disposiciones en la legislación de un país.

38.La oradora señala que el Camerún ha sido elegido como sede del Centro Subregional de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Democracia en el África Central, lo cual entraña ciertas ventajas para el Camerún, pero también muchas obligaciones. El Camerún debe asegurarse de llevar a término su propio plan de acción de reforma del sistema jurídico. Debe prestarse más atención a la capacitación en materia de derechos humanos dirigida a agentes de policía, guardias de prisiones, jueces y otros funcionarios del Estado. El Gobierno debe adoptar medidas adecuadas que permitan que la Comisión NDHL recupere la categoría "A" en su comparecencia ante el Comité de Derechos Humanos en julio de 2010.

39.El Sr. Lahiri reconoce que será difícil facilitar estadísticas demográficas desglosadas de las 230 tribus del Camerún. No obstante, señala que esas tribus pueden dividirse en tres grupos culturales (los bantúes, los bantoides y los sudaneses) y pregunta si la delegación puede proporcionar estadísticas en base a esas tres divisiones principales. También sería útil disponer de estadísticas comparativas sobre el nivel de educación, salud e ingresos de la población de la región meridional de habla inglesa frente a las regiones de habla francesa, a fin de determinar si existe discriminación por motivos de idioma. Señala que, de acuerdo con el informe, en el Camerún viven en la actualidad unos cuatro millones de extranjeros y solicita información sobre su nivel económico, social y educativo, así como sobre su país de origen.

40.El Sr. Avtonomov dice que agradecería recibir información sobre el estado actual del plan de desarrollo para los pueblos pigmeos, emprendido en 2008 por el Ministerio de Asuntos Sociales en colaboración con el Banco Mundial. Asimismo, le gustaría disponer de más información sobre los resultados de los diferentes proyectos en favor de los pueblos pigmeos que se mencionan en el informe. Observa que los mbororos no son reconocidos como pueblo indígena y le gustaría saber qué impide ese reconocimiento.

41.El orador se muestra satisfecho por que el Camerún haya firmado múltiples instrumentos de derechos humanos, tanto instrumentos de las Naciones Unidas como instrumentos africanos. Las iniciativas regionales a favor de la protección de los derechos humanos constituyen una aportación significativa a la causa de los derechos humanos, y es necesario que en África se elaboren muchos más instrumentos de ese tipo. Señala que el Camerún no ha ratificado las enmiendas al artículo 8 de la Convención y le gustaría conocer la postura del país al respecto.

42.El Sr. Peter dice que, si bien el Camerún es un país bilingüe donde se habla tanto inglés como francés, parece que el francés se esté convirtiendo en el idioma dominante, y pide a la delegación que realice observaciones al respecto. Pregunta si el Camerún, para complementar los instrumentos internacionales de los que es parte, contempla la posibilidad de adherirse a algunos de los instrumentos más importantes que aún no ha firmado, a saber, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, el Convenio de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales (Nº 169) y la Convención de la UNESCO relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza.

43.En lo relativo a la igualdad entre hombres y mujeres en cuanto al derecho a heredar y el derecho de propiedad, si bien es cierto que en el párrafo 144 del informe se enumeran una serie de medidas que protegen esos derechos, ninguna de las mencionadas se refiere a la promulgación de legislación. Habida cuenta de que, ya en 1973, el Tribunal Supremo del Camerún reconoció el derecho de la mujer a heredar de sus padres, el orador se pregunta por qué el Gobierno todavía no ha considerado oportuno incorporar ese principio al ordenamiento jurídico del Camerún.

44.El oleoducto entre el Chad y el Camerún es largo y afecta a los derechos de algunos pueblos indígenas nómadas que dependen de la tierra para su subsistencia. Por tanto, sus necesidades difieren de las de los cameruneses residentes en zonas urbanas. Como ciudadanos del Camerún, tienen derecho a que el Gobierno proteja sus derechos, y en el caso del oleoducto, el Gobierno debe hacer todo lo posible por lograr un equilibrio entre los intereses comerciales y los intereses de sus ciudadanos. La población indígena del Camerún representa menos del 1% de la población total, y sin embargo los pueblos indígenas se encuentran entre aquellos con un nivel de vida más bajo. El orador pregunta si, de conformidad con las recomendaciones formuladas por la Comisión Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos en 2005, el Camerún ha adoptado medidas que permitan a los pueblos pigmeos y mbororos disfrutar de los derechos consagrados en la Carta de Derechos Humanos y de los Pueblos de la Organización de la Unidad Africana. Se pregunta si esas medidas reconocen el modo de vida de esos pueblos o si, por el contrario, se limitan a intentar asimilarlos a la cultura dominante.

45.El Sr. Diaconu pregunta qué medidas prevé adoptar el Gobierno para aplicar las normas enunciadas en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, cuya aprobación ha respaldado el Camerún. Habida cuenta de la clara intención del Gobierno de proteger el medio ambiente, como demuestra la ratificación por el Camerún de una serie de instrumentos pertinentes, pregunta qué medidas se prevé adoptar para proteger las regiones amenazadas del territorio nacional, en particular aquellas en las que habitan pueblos indígenas. Desea saber por qué parece existir reticencia a considerar pueblos indígenas a pueblos como los pigmeos o los mbororos. En cuanto a las medidas para garantizar el acceso de los pueblos indígenas a la propiedad de la tierra, la promulgación de legislación contra la discriminación no basta por sí sola; es necesario que se proteja el derecho de los pueblos indígenas a la propiedad.

46.El orador solicita información complementaria sobre la legislación promulgada por el Estado parte para ilegalizar asociaciones o partidos políticos que inciten a la discriminación racial o la violencia racista. Tales actos deben tipificarse como actos punibles en la legislación nacional del Camerún. Pregunta cuántos indígenas ostentan un cargo en instituciones estatales.

47.En cuanto al incidente del coronel ecuatoguineano Ondo Nguema (descrito en el párrafo 115 del informe), no basta con limitarse a condenar la discriminación por motivos de nacionalidad, sino que se debe llevar a cabo una investigación y castigar a los culpables. Además, en relación con los conflictos entre grupos étnicos por la propiedad de la tierra, el Gobierno debe adoptar medidas, tanto a escala local como nacional, para garantizar la demarcación y distribución equitativa de la tierra perteneciente a grupos étnicos como forma de prevenir los conflictos.

48.El Sr. Saidou dice que la práctica de designar a la Junta Ejecutiva de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Libertades por decreto presidencial contraviene los Principios de París y debe ponerse en consonancia con los mismos. Pide que se aclare el nombramiento de una persona del pueblo nómada mbororo como alcalde de distrito. Se pregunta si existen miembros de los pueblos pigmeos que ostenten cargos similares y cómo vela el Gobierno para que los indígenas puedan hacer valer sus derechos ante los tribunales.

49.El Sr. de Gouttes dice que le preocupa la redacción del párrafo 74 del informe periódico, en el que se habla de "poblaciones marginales", ya que puede interpretarse este término como peyorativo. Pregunta a qué pueblos hace referencia el término.

50.Resultaría útil tener un esbozo de las competencias de la Comisión NDHL y también de los recursos que tiene a su disposición, del número de denuncias que ha examinado y de las decisiones que ha adoptado respecto de cada una de ellas. Pregunta si los niños indígenas tienen acceso a la enseñanza gratuita. Agradecería recibir más información sobre las repercusiones prácticas que tiene el hecho de llevar uniforme en todas las escuelas de enseñanza secundaria y si los uniformes son obligatorios para todos los niños. Esta norma podría contribuir a reducir la discriminación en las escuelas y servir como modelo a otros países.

51.El orador solicita estadísticas sobre el número de mujeres que sobreviven a algunas prácticas tradicionales a las que siguen siendo sometidas las mujeres y niñas en el Camerún, como la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado y la poligamia. Desea saber si han tenido éxito los intentos de mejorar el funcionamiento del poder judicial, entre ellos la mejora de la capacitación de los jueces, el fortalecimiento de la independencia del poder judicial y la lucha contra la corrupción. Pregunta si se han adoptado medidas para garantizar que los indígenas tengan acceso efectivo a la justicia, habida cuenta de que necesitan ayuda para sufragar el coste de los servicios de interpretación y de los desplazamientos a tribunales lejanos, que de otra forma sería prohibitivo. Pregunta si los pueblos indígenas practican otras formas de justicia. De ser así, ¿cuáles son sus características distintivas y cómo se combinan con el ejercicio del common law?

52.El Sr. Lindgren Alves dice que, según el documento básico, el pueblo camerunense comprende unas 230 tribus. Unas de las preocupaciones fundamentales de muchos países africanos es luchar contra el tribalismo, y el Comité suele pedir a países como el Camerún que faciliten datos estadísticos desglosados para cada tribu o grupo étnico. En su opinión, solicitar algo así a un país en desarrollo es pedir demasiado. Además, no existen indicios de que una tribu determinada tenga una posición dominante respecto a las demás. De hecho, el Comité desea garantizar que se evite esa dominancia en el Camerún y que se protejan los derechos de los pueblos indígenas de conformidad con el derecho internacional. Al Comité le preocupan la igualdad y la no discriminación, no la protección de las diferencias. El orador respalda plenamente la idea de que todos los cameruneses deben constituir una única nación.

53.La Sra. Crickley dice que agradecería que se aclarase si el Camerún considera a los pueblos pigmeos pueblos indígenas. De no ser así, desea conocer la razón, ya que creía haber entendido que eso es lo que prefieren los propios pueblos pigmeos. También agradecería recibir información detallada sobre los esfuerzos que ha desplegado el Gobierno para hacer frente a la discriminación racial contra los niños indígenas en las escuelas. Solicita información sobre las mujeres que son miembro del Parlamento, y también estadísticas sanitarias sobre personas cuya salud haya mejorado y las causas de esa mejoría.

54.En cuanto a la denominada "justicia callejera", incluidos los "linchamientos", la oradora pregunta qué poblaciones han sido las más afectadas por esa práctica y si el Gobierno ha adoptado medidas para luchar contra la misma.

55.El Sr. Thornberry dice que no queda clara la forma en que el Camerún define el término "pueblos indígenas" y si esa denominación viene determinada por la conciencia de identidad de los interesados o por la presunción de que todas las personas del Camerún son indígenas. En cuanto al proyecto de ley sobre protección de los derechos de las denominadas "poblaciones marginales", se pregunta si las personas a las que afecta el proyecto de ley han participado en el proceso de redacción.

56.El orador pregunta si el Estado ha adoptado medidas para indemnizar a los pueblos que han sido expulsados de las tierras que habitaban desde épocas ancestrales en varios parques nacionales, particularmente desde la perspectiva de la Recomendación general Nº 23 del Comité relativa a los derechos de los pueblos indígenas.

57.El orador desea señalar a la atención de la delegación y del Comité un caso ajeno al Camerún que se ha presentado recientemente ante la Comisión Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos y que podría sentar un importante precedente en África. El caso atañe a una comunidad indígena que fue desplazada de las tierras que habitaban desde épocas ancestrales y a la que, a raíz de las conclusiones de la Comisión, se le restituyeron las tierras y el acceso a las tierras, y se le concedió una indemnización y el derecho a ser consultada acerca de la aplicación de las recomendaciones de la Comisión. El caso ha permitido enmarcar las relaciones entre Estados, parques nacionales y pueblos indígenas en un contexto jurídico contemporáneo que podría revestir interés para los pueblos indígenas del Camerún.

58.El orador pide aclaraciones sobre las políticas generales del Camerún acerca de los diversos grupos pigmeos y los pueblos baka y bagyeli, así como sobre su punto de vista sobre el papel que han de desempeñar esos pueblos en la vida del Estado. Si bien es posible que no exista un único grupo étnico dominante en el Camerún, existen pruebas de que algunos grupos dominan a otros. El objetivo del trabajo del Comité siempre es velar por que no se propicien las condiciones para que en un Estado parte haya víctimas de discriminación racial.

Se levanta la sesión a las 18.00 horas.