Naciones Unidas

CERD/C/SR.1910

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

22 de octubre de 2009

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

74º período de sesiones

Acta resumida de la 1910ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el jueves 19 de febrero de 2009, a las 15.00 horas

Presidenta:Sra. Dah

Sumario

Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención (continuación)

Informes periódicos 15º a 20º del Pakistán

Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas .

Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención (continuación)

Informes periódicos 15º a 20º del Pakistán (CERD/C/PAK/20)

1. Por invitación de la Presidenta , los miembros de la delegación del Pakistán toman asiento a la mesa del Comité.

2.La Presidenta da la bienvenida a la delegación del Pakistán y rinde homenaje al Sr. Shahi, del Pakistán, que durante mucho tiempo fuera miembro del Comité, que entre otras cosas, ha desempeñado un papel primordial en la elaboración de indicadores relativos al genocidio. Representaron un hito importante en la labor del Comité y sus relaciones con el resto del sistema de las Naciones Unidas.

3.El Sr. Akram (Pakistán) dice que el informe actual se preparó con la participación del Gobierno y la sociedad civil. Su país ha hecho frente a muchos problemas políticos, de seguridad y económicos desde la presentación de su informe anterior. Los retos actuales incluyen el terrorismo, la crisis financiera mundial y la transición de un Gobierno cuasimilitar a un Gobierno democrático. Sin embargo, el Pakistán tiene un Parlamento vibrante, un poder judicial independiente y medios de comunicación totalmente libres. La economía está mejorando y el Pakistán coopera con la comunidad internacional para derrotar al terrorismo y el extremismo. Además, su Gobierno está empeñado en potenciar a la mujer, promover los derechos humanos y en una reforma policial, carcelaria y judicial.

4.En 1966, el Pakistán ratificó la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y es Estado parte en varios otros instrumentos de derechos humanos. En 2008 firmó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

5.El papel histórico del Pakistán en su calidad de país de encrucijada ha creado una sociedad sumamente diversa donde no existen distinciones por motivos de raza. De conformidad con los preceptos del islam, religión del 97% de los pakistaníes, todas las personas tienen derecho a la igualdad de trato sin distinción basada en motivos de casta, credo, origen, raza o color. Además, en la Constitución se exige que el Estado desaliente los prejuicios parroquiales y sectarios y garantiza la igualdad de derechos y la igualdad de trato ante la ley a todos los ciudadanos, incluidas las minorías. La Constitución exige que el Estado promueva el desarrollo de las zonas menos favorecidas y también garantiza el derecho de los grupos culturales o étnicos a preservar su idioma mediante el establecimiento de instituciones con ese fin. Las minorías religiosas se rigen por sus propias normas en materia de sucesión, asuntos familiares e instituciones de beneficencia.

6.Aunque las minorías representan apenas el 3% de la población, les está reservado un 5% de los escaños en la Asamblea Nacional y el Senado. Desde 2002 el sistema de electorado conjunto se ha aplicado tanto a la Asamblea Nacional como a las asambleas provinciales. Las minorías tienen derecho a nombrar a candidatos en las elecciones generales y les están reservados 10 escaños en la Asamblea Nacional y 23 en las asambleas provinciales. Su Gobierno se propone incrementar la representación de las minorías en esos órganos, ha declarado el 11 de agosto "Día de las Minorías" y anuncia que se celebrarán oficialmente festivales religiosos de las minorías. A nivel local (tehsil) y distrital (zila), se reserva por lo menos el 33% de los escaños a las mujeres, un 5% a las minorías, y un 5% a los campesinos y obreros.

7.Además de las garantías constitucionales, en el artículo 153 A) del Código Penal se tipifica como delito la incitación a la enemistad entre grupos por motivos de raza, religión, idioma, casta, comunidad u otros motivos, en tanto que en el artículo 505 2) se tipifica como delito la publicación de todo material que pudiera incitar a conflictos entre grupos. En el Parlamento se debaten periódicamente cuestiones relativas a las minorías. Un ciudadano puede solicitar una reparación ante los tribunales si a su juicio se han violado sus derechos. Se dispone de asistencia letrada para quienes no están en condiciones de sufragar las diligencias pertinentes, y también ofrecen servicios gratuitos a las víctimas diversos militantes de los derechos humanos, muchos de los cuales son abogados.

8.No solo las minorías están expuestas a malas condiciones de encarcelamiento; las condiciones de reclusión son por lo general deficientes debido a la escasez de recursos. El Ministerio de Derechos Humanos está trabajando para mejorar esas condiciones y el Gobierno del Pakistán ha instruido al Ministerio de Derecho y Justicia y al Ministerio del Interior para que realicen una reforma del sistema carcelario. En mayo de 2008 se creó un comité encargado de formular recomendaciones a ese respecto. Las reformas incluirían un mejoramiento de las condiciones de las cárceles distritales y un aumento del personal.

9.La Comisión Nacional de Bienestar y Desarrollo de la Infancia ha preparado manuales de formación para funcionarios judiciales, policiales y de prisiones sobre el tratamiento de los jóvenes; reflejan las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño así como la legislación nacional. Muchas instituciones están trabajando para proteger los derechos de las minorías: la División de Asuntos de las Minorías, la Comisión Nacional para las Minorías, el Consejo Consultivo Federal para Asuntos de las Minorías y los comités de distrito que se ocupan de las minorías. La Oficina Federal del Defensor del Pueblo se ocupa de los problemas de la mala administración y de la corrupción por parte de los funcionarios gubernamentales. En noviembre de 2008, se transfirió la responsabilidad de los derechos humanos del Ministerio de Derecho y Justicia al nuevo Ministerio de Derechos Humanos. Dicho Ministerio y el Ministerio de Asuntos de las Minorías, creado en 2004, son las instituciones básicas para la protección y la promoción de los derechos de las minorías.

10.La Comisión Nacional para las Minorías, presidida por el Ministro de Asuntos de las Minorías, abarca a representantes de todas las minorías y se ocupa de cuestiones como la protección de las minorías, la cultura, la asistencia financiera a las comunidades afectadas por desastres naturales, fondos especiales para las minorías y la protección de las propiedades comunales de las minorías. Gracias a las recomendaciones formuladas por la Comisión, las minorías pueden votar en los electorados conjuntos, se han establecido comités distritales de armonía interreligiosa, las autoridades provinciales han investigado las agresiones contra Iglesias, se han celebrado diez festivales religiosos de las minorías y se ha establecido una cuota del 5% de los puestos del Gobierno federal para las minorías.

11.El Fondo Especial para la Mejora del Nivel de Vida de las Minorías subsidia pequeños planes de desarrollo, sobre todo para la adquisición o mantenimiento de cementerios, el mantenimiento de lugares de importancia religiosa y la prestación de servicios básicos a las minorías; también proporciona asistencia financiera individual a miembros de las minorías; Durante el año en curso se ha becado a 1.360 estudiantes de las minorías. El Gobierno de su país se propone duplicar el presupuesto del Fondo para la Mejora del Nivel de Vida. Se ha presentado a la Asamblea Nacional un proyecto de ley sobre el establecimiento de una comisión nacional de derechos humanos que reúne todos los criterios establecidos en los Principios de Paris. Se prevé el establecimiento de dicha comisión para julio de 2009.

12.En 2002 se adoptó un nuevo decreto sobre la policía. Contiene disposiciones sobre la protección de los derechos de las personas vulnerables y un código de conducta para los agentes del orden público; está orientado a despolitizar a la policía y a hacer de la policía un servicio público accesible a la población. Además, se ha incluido un programa amplio de formación en materia de derechos humanos y de concienciación sobre cuestiones de género en los programas de estudios de las escuelas y colegios de formación de la policía y de la Academia de la Policía Nacional.

13.Su Gobierno atribuye mucha importancia a la educación en materia de derechos humanos. Para transformar actitudes sociales y culturales que podrían tener un efecto negativo sobre los derechos humanos, se está reformando los programas de estudios escolares a la luz de las normas internacionales de derechos humanos en consulta con el Ministerio de Derecho y Justicia y el Ministerio de Derechos Humanos y con la asistencia de los Gobiernos de Noruega y el Canadá. En cooperación con los Gobiernos de Noruega y Suiza se ha puesto en marcha un proyecto denominado "Programas de sensibilización sobre los derechos humanos en los medios de comunicación para la educación" para incorporar los derechos de los niños en los programas de estudios y en la formación docente. El Ministerio de Educación ha redactado la política nacional de educación para 2009 que, entre otras reformas, incluye la posibilidad de que las minorías reciban instrucción religiosa en los establecimientos educativos.

14.Se está ampliando el programa de estudios de las madrazas, o escuelas religiosas, que cumplen un papel importante en la educación de los pobres, para proporcionar a los alumnos los conocimientos especializados necesarios para emplearse e iniciar negocios. El Gobierno del Pakistán está consultando con los eruditos religiosos para lograr un cambio paulatino en las actitudes culturales. Alienta el crecimiento de las escuelas dirigidas por iglesias y fundaciones religiosas y también se centra en la formación profesional y técnica para personas desfavorecidas.

15.La Junta de Bienes en Fideicomiso de los Evacuados, que incluye a representantes de las minorías, es un órgano autónomo del Ministerio de Asuntos de las Minorías, se ocupa del mantenimiento de los santuarios religiosos y de proporcionar servicios a los peregrinos. La presencia de visitantes y participantes de numerosos grupos religiosos y étnicos en los festivales musulmanes sufitas es una señal visible de la creciente tolerancia religiosa. El Ministerio de Asuntos de las Minorías proporciona asistencia financiera a los miembros desfavorecidos de las minorías para ayudarlos a celebrar sus festivales religiosos. Tanto el Presidente como el Primer Ministro organizan reuniones abiertas a todos con ocasión de los festivales religiosos de las minorías, y el Gobierno del Pakistán ha declarado unos 20 feriados nacionales para festivales religiosos de las minorías.

16.El Pakistán posee un vibrante sector de los medios de comunicación, con 96 canales de televisión y 94 estaciones de radio y aproximadamente 1.500 diarios y periódicos, en más de una docena de idiomas. No son raros los debates sobre los derechos humanos, incluidos los derechos de las minorías y polémicos temas socioculturales. Los medios de radiodifusión y la prensa difunden amplia información sobre los festivales religiosos de las minorías.

17.Refiriéndose a las Zonas Tribales de Administración Federal, recuerda el legado del régimen colonial británico, en que se concedía autonomía a las tribus pashtún con sujeción a ciertas condiciones, incorporándose sus costumbres y tradiciones a condición de mantenerse el orden público. Conforme a ese sistema, conocido como la normativa sobre delitos en los distritos fronterizos, o jirga, una asamblea de ancianos decide todas las cuestiones de manera democrática y egalitaria. El Gobierno atribuye prioridad a las reformas en las zonas tribales y reconoce la necesidad de que los habitantes de esas zonas tengan acceso no solo a la normativa sobre delitos en los distritos fronterizos sino también al sistema judicial del país en general. Sin embargo, existe incertidumbre sobre la viabilidad de sustituir la normativa sobre delitos en los distritos fronterizos, y no se ha llegado a ningún acuerdo sobre el carácter del nuevo modelo, que tendría que ser aceptado por todas las tribus. Algunos opinan que solo deberían efectuarse enmiendas una vez superada la crisis en las zonas tribales en relación con la guerra contra el terrorismo.

18.El Primer Ministro ha organizado un comité ministerial, presidido por el Ministro de Derecho y Asuntos Parlamentarios encargado de examinar la normativa sobre delitos en los distritos fronterizos. Se espera que la política de desarrollo económico y social denominada "Plan de Desarrollo de las Zonas Tribales de Administración Federal", y el diálogo constructivo en curso rindan resultados positivos. En 1997 se concedió por primera vez a los adultos el derecho a votar en las Zonas Tribales de Administración Federal. El total de electores registrados para las elecciones de 1997 ascendió 1,6 millones, incluidas 400.000 mujeres. Las Zonas Tribales de Administración Federal están representadas en el Parlamento nacional, con 12 miembros en la Asamblea Nacional y 8 en el Senado.

19.El Gobierno ha hecho participar a los dirigentes beluchis locales y a los habitantes de Beluchistán en un diálogo significativo destinado a solucionar sus quejas legítimas. Los Gobiernos federal y provincial de Beluchistán han adoptado medidas positivas para corregir los déficit sociales y económicos en la región. En agosto de 2008 el Gobierno federal estableció un comité especial encargado de evaluar la situación social y económica en Beluchistán que formuló recomendaciones para una solución amistosa de las distintas cuestiones, incluidas propuestas de enmiendas constitucionales y las posibilidades de distribución de los recursos entre las cuatro provincias. Algunos dirigentes beluchis encarcelados han sido puestos en libertad y se han retirado las causas que pendían contra ellos. También se han realizado trabajos para mejorar las condiciones socioeconómicas de los habitantes de Beluchistán; el Gobierno federal ha condonado parte de la deuda de Beluchistán y el gobierno provincial está empeñado en mejorar los recursos hídricos mediante la construcción de nuevas represas y reservorios con el ánimo de contribuir a la seguridad alimentaria de la región, tras varios años de sequía. También se están ejecutando importantes proyectos de infraestructura para proporcionar empleo y generar actividades económicas e ingresos.

20.El Partido Popular del Pakistán ha desarrollado una visión coherente de un estado providente para el Pakistán, en el que las fuerzas del mercado se equilibrarían con redes de seguridad para los desfavorecidos y los pobres. No obstante el contexto del pronunciado aumento de los precios del petróleo y de los productos básicos, la reducción de la pobreza sigue siendo una prioridad para su Gobierno, como lo demuestran sus programas de apoyo a los ingresos y de reducción de la pobreza. También se han realizado cuantiosas inversiones en los sectores de la salud y la educación y se está brindando el máximo apoyo a los grupos minoritarios.

21.Con la restauración de la plena democracia en el Pakistán, el Gobierno se ha centrado en consolidar todos los aspectos de la Constitución y en garantizar el respeto al imperio de la ley. Si bien es cierto que se está haciendo un esfuerzo consciente para garantizar la protección de todas las minorías y realzar sus derechos, también es verdad que todavía es necesario persistir en el empeño. El Gobierno está empeñado en realizar más esfuerzos en ese sector, pero tropieza con dificultades en materia de capacidad.

22.El Sr. Peter , Relator para el país, esboza los antecedentes históricos del establecimiento en 1947 del Estado del Pakistán, que existió como Pakistán Occidental y Pakistán Oriental con anterioridad a la secesión del Pakistán Oriental en 1971 para formar el Estado de Bangladesh. Debido a esas transformaciones territoriales tan fundamentales la cuestión de los extranjeros y de los refugiados cobró un carácter especialmente complejo, y se pregunta, a ese respecto, si todavía tiene validez el procedimiento simplificado adoptado en 1978 para que los biharis pudieran adquirir la ciudadanía india. Ha habido considerable inestabilidad desde la adopción de la Constitución del Pakistán en 1973, que ha sido suspendida con frecuencia; ello ha afectado principios constitucionales fundamentales, incluida la independencia del poder judicial, la separación de poderes y el imperio de la ley.

23.Expresa preocupación por la presentación tardía de las respuestas escritas a la lista de cuestiones (documento sin signatura distribuido en la sala de conferencias) y el carácter parcial de las respuestas. Por ejemplo, no se ha proporcionado información sobre la composición étnica de la población y la condición socioeconómica de los miembros de diferentes grupos étnicos; los números de inmigrantes, solicitantes de asilo y refugiados; la situación de los grupos étnicos y lingüísticos, incluidas las comunidades indígenas; una ley nacional amplia de lucha contra la discriminación; y la aplicación del artículo 33 de la Constitución. A ese respecto solicita respuestas cabales y directas a las preguntas 1 a 6, y 11, 17 y 20 de la lista de cuestiones.

24.El Pakistán es, alarmantemente, parte en poquísimos instrumentos internacionales de derechos humanos, hecho que arroja necesariamente dudas sobre su compromiso de respetar y garantizar los derechos humanos en su territorio. Solicita una firme garantía de que el Pakistán tiene la plena intención de establecer su comisión nacional de derechos humanos en julio de 2009, como lo indica en sus respuestas escritas, e información más completa en respuesta a la pregunta 14 de la lista de cuestiones sobre si el Estado parte tiene previsto acceder a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y al Protocolo de esta. También desearía que formulara observaciones sobre el acuerdo suscrito recientemente entre el Gobierno del Pakistán y los talibanes en Swat, en la provincia fronteriza noroccidental, por el que se permite la aplicación de la ley islámica.

25.Recordando la Recomendación general Nº XXIX del Comité relativa a la discriminación basada en la ascendencia, pregunta cómo se está ocupando el Estado parte de la cuestión de la discriminación basada en las castas, en particular en relación con los hindúes de castas inferiores o dalit, entre otras cosas, en las esferas del acceso a las tierras, el trabajo en condiciones de servidumbre y el analfabetismo. Desearía información sobre el número exacto de dalit. También desea saber qué está haciendo el Estado parte para hacer frente a los problemas de la discriminación por motivos de género, teniendo presentes los informes recibidos sobre violencia doméstica, matrimonios forzados y "homicidios por razones de honor".

26.Se ha recibido información sobre la marginación de ciertos grupos, incluidos los saraiki y los beluchi. Al primero se le ha negado su propia provincia, así como su autonomía, y carece de representación a nivel provincial y nacional. A los beluchi se les ha concedido poderes autónomos en teoría, pero esos poderes no se han aplicado en la práctica. Desearía información sobre lo que se está haciendo para mejorar la representación de los grupos minoritarios en la esfera del control de sus recursos naturales.

27.Expresa preocupación ante el hecho de que los habitantes de las Zonas Tribales de Administración Federal y de las Zonas Tribales de Administración Provincial —los pashtún— son victimas de discriminación en todos los sectores de la vida económica y política. Teniendo presentes los artículos 2, 5 y 6 de la Convención, desearía recibir comentarios del Estado parte sobre por qué no se concede garantías constitucionales a los pashtún. También hay negligencia en la esfera del desarrollo económico y social, como lo demuestra la tasa de alfabetización alarmantemente baja de las mujeres, del 3%. Las mujeres son víctimas de doble discriminación. Le interesaría conocer qué medidas está adoptando el Estado Parte para corregir estos problemas.

28.Toma nota del deseo del nuevo Presidente y Primer Ministro del Pakistán de participar en la comunidad internacional, y aguarda con interés un diálogo constructivo y fructífero con el Estado Parte.

29.El Sr. Avtonomov dice que agradecería información sobre las organizaciones de la sociedad civil en el Pakistán, y en particular de aquellas que han participado en la redacción del informe periódico, y sobre cómo fueron consultadas.

30.Desea recibir más aclaraciones sobre el concepto de minorías, las garantías y medidas vigentes para su provecho y cómo se les define en la legislación pakistaní a nivel provincial y federal. Refiriéndose al párrafo 23 del informe, desea saber más acerca de los procedimientos y normas para elegir a miembros de la Asamblea Nacional pertenecientes a las minorías. También desea determinar la posición del Gobierno en relación con la ratificación de la enmienda al artículo 8 de la Convención.

31.El Sr. Diaconu dice que es encomiable que se reserven escaños por ley para las minorías en el Parlamento y en las cuatro asambleas provinciales. Recuerda que, en sus observaciones finales (CERD/C/304/Add.25) sobre los informes periódicos 10° a 14° del Pakistán en 1997, el Comité señaló en sus recomendaciones que el Pakistán reconoce únicamente a minorías religiosas con arreglo a su Constitución, y en el párrafo 93 del informe actual también se hace referencia únicamente a minorías religiosas. El representante del Estado parte ha mencionado a los grupos étnicos pero, según el informe, todas las disposiciones de la legislación actual y de la Constitución se refieren únicamente a las "minorías" y no a grupos étnicos; por lo tanto, desea saber si los escaños en el Parlamento y las asambleas provinciales se reservan únicamente para las minorías religiosas mencionadas en el párrafo 93 o si se reservan también para miembros de grupos étnicos. También desearía más información sobre la representación de los grupos étnicos en los servicios públicos.

32.Aunque celebra la creación de un Ministerio de Asuntos de las Minorías, desea saber si la labor del Ministerio y de la Comisión Nacional para las Minorías abarca tanto a las minorías religiosas como a los grupos étnicos. La Comisión ha adoptado importantes decisiones, como la prohibición de la venta de bienes comunales sin el consentimiento del Gobierno federal; se trata de una medida significativa, por cuanto ofrece al Gobierno los medios para proteger las tierras y otras propiedades pertenecientes a las comunidades étnicas y religiosas. También desea saber qué medidas prácticas y administrativas está adoptando el Estado para eliminar la discriminación basada en la ascendencia, en particular en relación con las castas reconocidas.

33.En relación con el párrafo 59 del informe, en que se señala que el Tribunal Federal cherámico examina las leyes para determinar si están en consonancia con los preceptos del Corán y la sunnah, desea saber si el Tribunal cherámico también es un tribunal penal. Pregunta qué medidas prevén adoptar las autoridades pakistaníes para incluir a las Zonas Tribales de Administración Federal en el ámbito de la legislación nacional y de la Convención. Por último, desea saber cómo la delegación está evaluando la repercusión de los conflictos en los países limítrofes, en particular en el Afganistán, sobre la aplicación de los instrumentos de derechos humanos en el Pakistán.

34.El Sr. Lindgren Alves dice que es consciente de la difícil situación a que hace frente el Pakistán, que sufre a causa de los conflictos en los países vecinos y acoge al mayor número de refugiados de esos conflictos. Aunque expresa reconocimiento por el informe presentado por el Pakistán, sugiere que los párrafos 1 a 66 podrían haber sido usados provechosamente para preparar un documento básico para su presentación a los diversos órganos creados en virtud de tratados de las Naciones Unidas.

35.En relación con la práctica del Comité, debería adoptarse tal vez una norma por la que se prohíba el uso de palabras que exijan una explicación; no está familiarizado con los títulos de algunas instituciones en el Pakistán mencionadas en el informe y, por lo tanto, le resultan de difícil comprensión.

36.Del informe se tiene la impresión de que el Pakistán es un Estado islámico moderado con abundantes leyes e iniciativas destinadas a garantizar la igualdad entre todos sus ciudadanos. Habida cuenta de la insistencia en la igualdad, anticipaba que el Estado fuese laico, en particular habida cuenta del gran número de minorías presentes en el país. Igual que el Sr. Diaconu, desea saber si solo se reconoce a las minorías religiosas. En relación con la cuestión de la educación, desea conocer la diferencia entre una madraza y una escuela islámica ordinaria financiada por el Estado y si el Estado sufraga la enseñanza de religiones diferentes en regiones donde predominan las minorías. Reviste especial importancia la posibilidad de estudiar religiones comparadas a nivel universitario.

37.En los párrafos 59 a 61 del informe se menciona a los jueces del Tribunal Supremo y a los ulemas y el papel del Tribunal Federal cherámico en la determinación de si una disposición de la ley se contradice con los preceptos del islam; desea saber si la ley islámica se aplica también a los no musulmanes. Además, desea conocer la diferencia entre la ley aplicada en el Pakistán y la ley islámica que a su entender se aplicará tras un acuerdo reciente, presuntamente suscrito entre el Gobierno y algunas de las tribus en el norte del país. Parece ser que las cuestiones relativas a la religión se están tornando cada vez más problemáticas en todo el mundo: citando el caso, esbozado en el párrafo 191 del informe, del católico practicante que entre 1960 y 1968 ocupó el cargo de Presidente del Tribunal Supremo y fue juez del Tribunal Supremo durante 17 años, pregunta si en la actualidad sería posible práctica y jurídicamente un caso semejante.

38.Entiende que uno de los principales problemas en las negociaciones preparatorias de la Conferencia de Examen de Durban fue la insistencia de algunos países islámicos en introducir legislación internacional para prohibir la blasfemia; puesto que el Pakistán ha estado siempre a la vanguardia del movimiento a favor de la adopción de esa legislación, se pregunta cómo afectaría a la libertad de los medios de comunicación en el Pakistán.

39.El Sr. Lahiri dice que el Pakistán ha sido recientemente objeto del proceso de examen periódico universal del Consejo de Derechos Humanos y que se han apreciado en general los progresos logrados por el país en la esfera de los derechos humanos. Cabe señalar en particular: la enmienda de la legislación en 2004 por la que se tipifican como homicidio las muertes por razones de honor; la enmienda de la ordenanza Hudood; la ratificación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y la firma del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La propuesta comisión nacional de derechos humanos parece impresionante; el establecimiento de una institución nacional de conformidad con los Principios de Paris constituiría un auténtico progreso.

40.Sin embargo, en relación con la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y el Comité, el Pakistán ha logrado mejoras relativamente limitadas. Existe una aparente renuencia a tener en cuenta la solicitud del Comité, formulada en 1997, de ampliar su definición de minorías para incluir a los grupos étnicos. Según parece los pakistaníes no originarios del Punjab suelen estar desfavorecidos hasta cierto punto. La delegación ha mencionado a los grupos étnicos en su presentación oral, pero se precisa de indicadores más detallados, tanto para que el Comité pueda determinar si los grupos son víctimas de discriminación, como para que el Gobierno pueda evaluar el alcance del problema y adoptar medidas afirmativas. El apartado b) del párrafo 68 del informe contiene de hecho información sobre las minorías, pero estima un tanto confusa la conclusión de que las minorías no tropiezan con impedimento alguno en sus reivindicaciones. La situación de algunos grupos étnicos en Beluchistán, por ejemplo, donde la tasa de alfabetización de las mujeres es inferior al 3%, parece bastante dramática. Además, se han recibido muchos informes sobre el uso de armas químicas, ejecuciones sumarias, bombardeos indiscriminados y la desaparición de millares de personas en algunas zonas, situación que contrasta enormemente con la de otras zonas del país.

41.Otra dificultad en la aplicación de la Convención en el Pakistán parece estribar en la fragmentación de su poder judicial: en algunas partes del país parece haberse externalizado el sistema judicial, y en otras partes no se aplica la legislación oficial. Debido a la persistencia de la violencia en algunos lugares, casi un 50% del país parece estar fuera de la jurisdicción civil, dependiendo del ejército o de elementos no estatales. Se plantea la pregunta de cómo cumple el Estado con sus responsabilidades de informar al Comité acerca del cumplimiento de sus obligaciones internacionales si no se aplican las leyes nacionales en algunas regiones. El Comité debe examinar esta cuestión y decidir qué medidas ha de adoptar.

42.La terminología poco precisa de las leyes contra la blasfemia también resulta problemática; se definen vagamente y exigen escasas pruebas, y puede incoarse una causa sobre la base de una denuncia hecha por cualquier persona. Existen múltiples informes sobre el abuso de las leyes sobre la blasfemia contra los cristianos, sectas musulmanas minoritarias e hindúes para desacreditar a ciertas partes en los conflictos por tierras.

43.El Sr. Thornberry dice que la respuesta de la delegación a la pregunta 1 de la lista de cuestiones parece incorporar una noción bastante rígida de la igualdad y la no discriminación. Sin embargo, esos términos presentan distintos matices y deben adaptarse para responder a diferencias en las circunstancias materiales. Al medir la igualdad y la no discriminación, deben tenerse en cuenta las características de las situaciones que afectan a los diferentes grupos étnicos. El Comité tiende mucho a subrayar la importancia de la "igualdad de hecho" frente a un tratamiento uniforme. Las disposiciones sobre medidas especiales no repercutirán mucho si se trata el concepto de igualdad muy rigurosamente. Sin embargo, es evidente del informe y de la legislación y la práctica que el Pakistán adopta un enfoque sensible y matizado en relación con las minorías y las medidas especiales.

44.En su presentación oral, la delegación afirmó que no existía discriminación o distinción por motivos de raza en el Pakistán, pero debe recordarse que el concepto dominante de la Convención no es la "raza" sino la discriminación racial, que se atribuye a cinco motivos mencionados. La Convención no trata la cuestión de la religión, pero en el artículo 5 se hace referencia a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión entre los derechos que han de protegerse; por lo tanto, es práctica del Comité incluir cuestiones relativas a la religión cuando existe un vínculo entre el origen étnico o nacional y la religión. Las referencias en el informe parecen corresponder en su mayoría a las minorías religiosas, y por lo tanto el Comité ha solicitado estadísticas desglosadas para poder determinar la esfera de aplicación de la Convención en esas circunstancias. Revisten importancia la idea de la autoidentificación y el concepto de un enfoque abierto para el levantamiento de un censo, sin encasillar a las personas.

45.Entiende que el Pakistán no es parte en el Convenio Nº 169 de la OIT sobre los pueblos indígenas y tribales (1989) pero que sí es parte en el Convenio Nº 107 de la OIT relativo a las poblaciones indígenas y tribales (1957). Le interesaría saber qué influencia ejerce la terminología sobre los pueblos indígenas y tribales en el contexto del Pakistán y qué enfoque ha adoptado el Gobierno en relación con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (A/RES/61/295) de septiembre de 2007.

46.Hace suyas las preguntas formuladas por algunos colegas sobre los informes provenientes de Beluchistán y otras regiones, algunos de los cuales han sido inquietantes. Desea saber más acerca de la discriminación por motivos de casta: en la Recomendación general Nº XXIX se invita a los Estados a considerar si existen grupos basados en la ascendencia sometidos a la jurisdicción del país y las posibles esferas de discriminación. La respuesta a la pregunta del Relator a ese respecto ha sido limitada hasta ahora.

47.Refiriéndose a la cuestión de los idiomas, pregunta qué disposiciones existen para garantizar el acceso a la educación para todos los grupos étnicos y raciales. Sería conveniente disponer de información adicional sobre el uso de diferentes idiomas en el sistema escolar y sobre la naturaleza del programa de estudios escolar.

48.El Comité agradecería más comentarios sobre la cuestión de las prácticas de segregación en relación con los nómadas, los indígenas, las castas y otras minorías.

49.Encomia los esfuerzos del Estado Parte por casar los aspectos islámicos del Estado y la sociedad con una situación de diversidad religiosa y cultural. Aunque representa evidentemente un reto, es una tarea apreciable que merece el éxito por el bien del Estado Parte y de la comunidad internacional en general. Es necesario protegerse contra todo exceso de reacción ante la adopción de ciertos aspectos de la ley islámica; deben reservarse los juicios hasta que quede claro exactamente qué se está adoptando y quiénes fueron sus autores.

50.El Sr. de Gouttes señala a la atención las discrepancias significativas entre partes de la información contenida en el informe periódico y la recibida de otras fuentes. El resumen preparado por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, de conformidad con el apartado c) del párrafo 15 del anexo a la resolución 5/1 del Consejo de Derechos Humanos (A/HRC/WG.6/2/PAK/3), contiene varias secciones que preocupan mucho al Comité. En particular, el Estado Parte debe hacer comentarios sobre la descripción de la segregación de que son víctimas las castas reconocidas (párr. 8) y la situación en cuanto a la ausencia de libertad de religión (párr. 26). También se tiene información de que la ley islámica se aplica a minorías no musulmanas, denegándoseles así el derecho a la libertad de religión o creencias. En general, se informa de que las minorías religiosas, los grupos nómadas, las poblaciones indígenas y las castas reconocidas son objeto de exclusión social y son víctimas de discriminación en relación con sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, y de graves violaciones de sus derechos humanos, incluidos muchos casos de violencia. La delegación debería aclarar la situación a la luz de esas discrepancias e informar al Comité de las medidas que se han adoptado para corregir las situaciones descritas.

51.El Sr. Prosper solicita una aclaración sobre si la expresión "minorías" usada en el informe periódico se refiere a minorías religiosas o a otros grupos como los grupos étnicos. Sería útil saber si el Gobierno reconoce la discriminación dirigida contra diversos grupos de la sociedad pakistaní. De ser así, deberá proporcionarse más información sobre qué grupos resultan afectados y en qué medida sufren discriminación La delegación debería formular comentarios sobre la precisión de la información según la cual se sigue practicando la esclavitud en la forma de trabajo en condiciones de servidumbre por parte de algunos grupos minoritarios. De ser cierto, se agradecerían detalles sobre las medidas que se vienen adoptando para solucionar esta situación.

52.Solicita información sobre las medidas adoptadas en respuesta a las recomendaciones formuladas por el Consejo de Derechos Humanos a la luz de su examen periódico universal de 2008, incluida la recomendación de adoptar medidas específicas y focalizadas para prevenir eficazmente la discriminación contra las castas reconocidas.

53.A la luz del acuerdo alcanzado por el Gobierno con los talibanes en las Zonas Tribales de Administración Federal, la delegación debería indicar cómo cumplirá sus obligaciones internacionales en dichas zonas.

54.El Sr. Amir solicita más aclaraciones sobre los datos estadísticos proporcionados en los cuadros del párrafo 44 del informe, en particular la composición exacta de las categorías indicadas. Sería conveniente conocer más acerca del estatuto del Tribunal Federal cherámico y su posición frente a los demás tribunales del Estado parte. En particular, desea saber si dicho tribunal prima sobre el Tribunal Supremo y otras instituciones judiciales.

55.El Comité acogerá gustoso toda información sobre las diferencias entre los programas de estudios de las madrazas y las escuelas islámicas públicas. Sería interesante saber si en las madrazas se enseña a los adultos y a los niños pequeños en las mismas aulas.

56.Pregunta si el Estado parte está en condiciones de establecer una institución de derechos humanos independiente, y cómo funcionaría ese órgano en relación con los instrumentos de derechos humanos y la sociedad civil.

57.El Sr. Danielsen pregunta si existe algún riesgo de que se use la legislación nacional como excusa para no cumplir las obligaciones del Estado parte en las Zonas Tribales de Administración Federal.

58.El Sr. Huang Yong ' an solicita información adicional sobre cómo el mecanismo de electorado conjunto garantiza los derechos electorales de los grupos minoritarios. Insta al Gobierno a considerar la posibilidad de acceder a más instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

59.El Sr. Sicilianos acoge con agrado el compromiso del Primer Ministro de garantizar la representación de las minorías en todas las instituciones nacionales y de examinar toda legislación que pudiese engendrar discriminación contra minorías religiosas, como se describe en la declaración hecha por el representante del Pakistán ante el Consejo de Derecho Humanos en 2008 (A/HRC/8/42/Add.1). En esa declaración, el Gobierno también se comprometió a no escatimar esfuerzos para apoyar a las castas desfavorecidas y alentar a las organizaciones no gubernamentales a procurar reparar los agravios sufridos por esos grupos. En la declaración también se hace referencia a la concesión de indemnizaciones a las personas internamente desplazadas. Sería interesante saber si el Gobierno reconoce en consecuencia el derecho a la indemnización de las castas desfavorecidas y de las personas internamente desplazadas. Agradecerá cualesquiera detalles adicionales sobre los resultados de los trabajos del comité ministerial establecido para el examen de la normativa sobre delitos en los distritos fronterizos.

Se levanta la sesión a las 18.10 horas.