Naciones Unidas

CERD/C/SR.1948

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

24 de diciembre de 2009

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

75º período de sesiones

Acta resumida de la 1948ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el miércoles 12 de agosto de 2009, a las 15.00 horas

Presidenta:Sra. Dah

Sumario

Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención (continuación)

Décimo a 14º informes periódicos de Colombia

Se declara abierta la sesión a las 15.20 horas.

Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención (continuación)

Décimo a 14º informes periódicos de Colombia (CERD/C/COL/14; CERD/C/COL/Q/14; HRI/CORE/1/Add.56/Rev.1)

1.Por invitación de la Presidenta, los miembros de la delegación de Colombia toman asiento a la mesa del Comité.

2.El Sr. Garzón (Colombia) destacando el hecho de que el Ministro de Cultura de Colombia es afrodescendiente, dice que recientemente el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas visitó el país y que el Gobierno invitó a la Experta independiente sobre cuestiones de las minorías a visitar Colombia en 2010.

3.La Sra. García (Colombia), esbozando la composición multiétnica y multicultural de su país, reconoce que en la práctica los grupos de minorías étnicas son víctimas de distintas formas de discriminación racial. No obstante, esta discriminación no está permitida por ley ni es perpetrada deliberadamente por el Estado. Por el contrario, el Gobierno ha adoptado medidas para prevenir la discriminación y garantizar la verdadera igualdad, entre otras cosas mediante la acción afirmativa. Los pueblos y las comunidades indígenas gozan de representación política especial, sus dirigentes comunitarios son reconocidos como tales, tienen derechos sobre la tierra, mantienen un diálogo con el Estado y cuentan con el mecanismo de consulta previa respecto de cuestiones que los afectan directamente, de conformidad con la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes (Nº 169) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). La oradora esboza en términos generales el compromiso de su país con la vigencia de los derechos humanos de todos y con la garantía de la igualdad. La sociedad civil ha contribuido regularmente a las iniciativas de larga data del Gobierno a este respecto. La Constitución de 1991 consagra el principio de la igualdad pero también tiene en cuenta la cuestión de la diversidad y prevé la acción afirmativa en beneficio de las personas más vulnerables de la sociedad, incluidos los grupos étnicos y culturales. Pone de relieve los artículos de la Constitución más directamente pertinentes a los grupos indígenas y étnicos, que se detallan en el informe periódico, y esboza la estructura institucional encargada de formular y aplicar las políticas de protección de dichos grupos y sus derechos.

4.En Colombia, la defensoría delegada para minorías étnicas, que depende de la Defensoría del Pueblo, desempeña la función de vigilancia independiente de la lucha contra la discriminación, junto con la procuraduría delegada para los derechos humanos y grupos étnicos. La Corte Constitucional ha elaborado un importante cuerpo de jurisprudencia sobre la situación de los grupos étnicos y los pueblos indígenas, que figura en el informe periódico del Comité (CERD/C/COL/14). En los autos Nos. 004, 005 y 092 de 2009 la Corte Constitucional insta al Gobierno a fortalecer la atención de las poblaciones indígena y afrocolombiana y de mujeres desplazadas o en riesgo de desplazamiento, y el Gobierno se está ocupando de ello.

5.La oradora esboza los desafíos que representa para Colombia la violencia perpetrada por los grupos armados ilegales, que persiste desde hace varias décadas. Después de su visita de julio de 2009, el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas observó con preocupación las actividades y actitudes de estos grupos, que parecen desconocer por completo los derechos humanos y el derecho internacional humanitario y aparentemente son los principales responsables de los asesinatos y otros delitos contra los indígenas. Desde 2002, el Gobierno ha orientado sus políticas a la protección de los derechos y libertades de sus ciudadanos ante este desafío y ha hecho avances importantes: entre 2002 y 2008 las tasas de homicidio prácticamente se han reducido a la mitad, mientras que el número de secuestros ha disminuido de 2.882 a 437. Se han adoptado medidas selectivas para responder a las diferentes necesidades de los grupos indígenas y étnicos, y se han llevado a cabo actividades coordinadas entre diversas partes de la Administración, así como consultas con organizaciones indígenas. Esto ha dado por resultado varias leyes que incluyen disposiciones para proteger los derechos humanos de los pueblos indígenas garantizando la adopción de medidas apropiadas por los órganos encargados del cumplimiento de la ley. Se han emprendido importantes iniciativas para mejorar las relaciones entre estos órganos y las comunidades a las que prestan servicios, incluidos grupos negros e indígenas.

6.Se ha dado prioridad a ayudar a las personas desplazadas a causa de la violencia que persiste en el país. El Gobierno ha elaborado políticas, planes y programas y asignado recursos financieros considerables a este problema: 2.200 millones de dólares de los EE.UU. para el período de 2007 a 2010. Se tienen en cuenta las necesidades particulares de los grupos étnicos desplazados, no solo en cuanto a la asistencia humanitaria sino también en relación con los derechos sobre la tierra, y el Gobierno está aplicando una política de establecimiento de consenso con los grupos étnicos afectados por el desplazamiento o la pobreza a fin de promover el desarrollo social, económico y cultural sostenible y reducir la desigualdad. Se han formulado programas especiales para ayudar a los grupos indígenas y étnicos a superar la pobreza y alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio, y ya se han hecho progresos a este respecto. El Gobierno también está trabajando para lograr que las comunidades indígenas participen en procesos de desarrollo alternativo respetando sus tradiciones, con miras a fortalecer la eficacia de su gobernanza.

7.Se ha adoptado un conjunto de acciones afirmativas en beneficio de los grupos étnicos en el ámbito de la reunión de datos estadísticos, la atención de la salud y la educación, incluido el tratamiento médico gratuito para las comunidades indígenas, las oportunidades de utilizar la medicina tradicional, el seguimiento de las tendencias de matriculación escolar entre los estudiantes de grupos étnicos e indígenas, y la enseñanza de los idiomas y la cultura minoritarios a todas las edades.

8.El Estado ha celebrado consultas con las comunidades pertinentes sobre los aspectos interculturales y metodológicos de los proyectos de educación. Se ha dispuesto la coordinación interinstitucional y la evaluación permanente de la aplicación. Entre 2003 y 2008 se prestó apoyo a 36 proyectos etnoeducativos y se prevé la prestación de apoyo a 21 proyectos más en 2009 y 2010. El Ministerio de Educación Nacional fomenta la consulta y coordinación de la política de etnoeducación y formula directrices con miras a fortalecer órganos como las comisiones departamentales y municipales de comunidades negras.

9.En 2005 se realizó un concurso especial para seleccionar a 6.000 etnoeducadores colombianos. Además, se han otorgado becas a 5.000 estudiantes afrocolombianos y 2.985 jóvenes indígenas, y acaba de establecerse un fondo de becas para cursar estudios de posgrado en el exterior.

10.En 2004 el Ministerio de Educación Nacional, en consulta con la Comisión Pedagógica Nacional de Comunidades Negras publicó directrices destinadas a la Cátedra de Estudios Afrocolombianos y en 2005 preparó una nueva edición. En 2007 prestó apoyo a investigaciones en que participaron unos 400 docentes sobre los progresos realizados en la aplicación de las directrices. Próximamente se publicará una nueva versión que reflejará el resultado de la investigación.

11.En los planes de estudio se presta atención especial a la igualdad entre el hombre y la mujer, y la condición desigual de hombres y mujeres en la sociedad se atribuye a circunstancias históricas y culturales. Se está incorporando una perspectiva de género en las orientaciones pedagógicas de los programas transversales de educación para la sexualidad y los derechos humanos, con la asistencia del Fondo de Población de las Naciones Unidas.

12.Es obligatoria la representación de los distintos grupos étnicos en el Consejo Nacional de Cultura, el Consejo Nacional de Patrimonio y el Consejo Nacional de las Artes, y el Ministerio de Cultura maneja la programación de los contenidos culturales del canal público de televisión Señal Colombia, que cuenta con contenidos específicos para los grupos indígenas y afroamericanos.

13.Se ha establecido un marco general para la protección integral de los derechos de los niños y adolescentes que pertenecen a diferentes grupos étnicos. En este se reconoce que deben mantenerse las características distintivas de cada comunidad. Entre 2002 y 2009 se invirtió un total de 11 millones de dólares en proyectos que benefician a las familias de distintos grupos étnicos administrados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. En general, las actividades destinadas a mejorar la calidad de vida y el bienestar de los grupos étnicos se basa en las aspiraciones de los mismos pueblos indígenas. No obstante, también se reconoce que ningún grupo étnico está aislado sino que forma parte integral de un entorno social amplio, en el que puede acceder a recursos exógenos sin renunciar a su identidad.

14.El respeto de la diversidad cultural también es uno de los principios rectores de la política afirmativa Mujeres Constructoras de Paz y Desarrollo, formulada por la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer. La política del Gobierno sobre la prevención, el cuidado y la estabilidad socioeconómica de las personas desplazadas también incorpora tanto una perspectiva de género como una perspectiva étnica, habida cuenta de los efectos especialmente adversos sobre la mujer de la violencia generada por los grupos armados ilegales. En respuesta a la sentencia de tutela Nº T-025 de la Corte Constitucional, el Gobierno ha dispuesto la ejecución de 13 programas que atienden a las necesidades de las mujeres desplazadas, uno de los cuales contiene un enfoque diferencial en favor de las mujeres afrocolombianas desplazadas.

15.Se han establecido circunscripciones electorales especiales para comunidades indígenas y afrocolombianas a fin de garantizar su representación en el Congreso de la República. De resultas de ello, las comunidades indígenas tienen actualmente dos curules en el Senado y uno en la Cámara de Representantes, en tanto que las comunidades afrocolombianas tienen dos curules en la Cámara de Representantes. Desde luego, también tienen la posibilidad de obtener curules en el Congreso por medio de las circunscripciones ordinarias. La actual Ministra de Cultura, un general de la policía nacional y el Embajador ante Sudáfrica son afrocolombianos. Muchos gobernadores, alcaldes, diputados y concejales también son de origen afrocolombiano.

16.Se han creado distintos órganos que se encargan de la coordinación de las políticas públicas. Entre ellos figuran la Comisión Nacional de Territorios, la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas, la Comisión Permanente de Derechos Humanos para los Pueblos Indígenas y la Mesa Amazónica. El Ministerio del Interior y de Justicia ha establecido un grupo de más de 25 expertos en consulta previa para grupos étnicos. Actualmente se está redactando un proyecto de ley estatutaria que reglamente el proceso de consulta como derecho fundamental de los grupos étnicos para con ello poder subsanar los vacíos jurídicos que en la práctica dificultan el buen desarrollo de la consulta.

17.Cabe destacar que la legislación colombiana ha determinado para los indígenas que si en un territorio legalmente constituido (resguardo indígena) o en un punto ubicado a no más de 5 km de la zona del resguardo indígena, se explotan recursos no renovables, el 5% del valor de las regalías correspondientes al departamento por esa explotación, y el 20% de los correspondientes al municipio, se asignarán a inversión en las zonas donde están asentadas las comunidades indígenas. Se otorga prioridad a los proyectos de construcción, mantenimiento y mejoramiento de la red terciaria de carreteras, saneamiento ambiental, servicios de salud, educación básica, media y superior pública, electricidad, agua potable, alcantarillado y demás servicios públicos básicos esenciales.

18.Hay 710 resguardos indígenas que ocupan una extensión de 32 millones de hectáreas aproximadamente, el 29% del territorio nacional, caracterizados por ser inembargables, imprescriptibles e intransferibles. Por su parte, las comunidades afrocolombianas habitan en casi todo el territorio nacional y cuentan aproximadamente con 5,3 millones de hectáreas de tierras adjudicadas en forma colectiva que gozan de la misma inmunidad.

19.Con el objeto de reducir la pobreza y mejorar las condiciones de vida, diversas comunidades indígenas se han integrado a programas de la Agencia Presidencial para la Acción Social, entre ellos: desarrollo de proyectos de infraestructura, seguridad alimentaria, Familias en Acción, que asigna subsidios o transferencias condicionadas a compromisos de educación y nutrición infantil, Familias Guardabosques, que ofrece acompañamiento social y técnico, y un incentivo económico para alternativas productivas legales y proyectos que contribuyan al manejo sostenible del bosque, y la atención integral a la población desplazada.

20.En cumplimiento de su estrategia de promoción de la igualdad social y el adelanto de los grupos étnicos, en 2004 el Gobierno adoptó una política de acción afirmativa para la población negra y afrocolombiana. En 2007 creó la Comisión Intersectorial para el Avance de la Población Afrocolombiana, Palenquera y Raizal, encabezada por el Vicepresidente de la República. Cabe esperar que el proceso de coordinación política con los pueblos indígenas, con el propósito de mejorar sus condiciones de vida, superar situaciones de discriminación y marginación y garantizar su perdurabilidad en consonancia con su diversidad sociocultural, concluya muy prontamente.

21.Pese a que Colombia ha hecho esfuerzos importantes en la lucha contra la discriminación racial, queda un camino largo por recorrer para que las brechas económicas y sociales que persisten se cierren definitivamente.

22.El Sr. Medrano (Colombia) hace una presentación en PowerPoint de las recomendaciones de la Comisión Intersectorial para el Avance de la Población Afrocolombiana, Palenquera y Raizal.

23.La función de la Comisión es evaluar las condiciones de vida de la población afrocolombiana, palenquera y raizal, en particular de las mujeres y de los niños. Está presidida por el Vicepresidente e integrada por el Ministro del Interior y de Justicia, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, el Ministro de Protección Social, Cultura y Educación; representantes del Departamento Nacional de Planeación, el Departamento Administrativo de la Función Pública, la Agencia de Acción Social y la Cooperación Internacional; la bancada afrocolombiana del Congreso de la República; representantes de la Comisión Consultiva de Alto Nivel de Comunidades Negras y de la Asociación de Municipios Afrocolombianos; y el representante legal de los consejos comunitarios.

24.Se realizaron talleres regionales en 18 ciudades del país a los que asistieron unos 4.000 representantes de organizaciones sociales, culturales y de jóvenes; el sistema educativo y gremios empresariales; funcionarios públicos y elegidos de entidades municipales, departamentales y nacionales; representantes de las comunidades afrocolombiana, raizal y palenquera y diversas denominaciones religiosas. Los participantes en los talleres coincidieron en que las principales dificultades son, entre otras, el poco poder político y económico y deficiencias en el acceso y calidad de la educación; la falta de conocimiento de la cultura afrocolombiana en el país y de la valoración de la diversidad étnica y cultural; el racismo y la discriminación racial; la desigualdad en el acceso al mercado laboral; y las deficiencias en materia de los derechos de propiedad de los territorios colectivos.

25.La Comisión ha formulado cinco recomendaciones. La primera guarda relación con la lucha contra el racismo, la discriminación racial y el fomento de la diversidad. Se ha acordado con los representantes parlamentarios de la comunidad afrocolombiana un proyecto de ley sobre la igualdad de oportunidades, que se presentará próximamente al órgano consultivo afrocolombiano nacional. La segunda recomendación se refiere al fomento de la participación y representación política. Se centra en la creación de circunscripciones territoriales especiales en las corporaciones públicas de elección popular, donde la población afrocolombiana, palenquera y raizal es minoritaria. La tercera recomendación trata del fortalecimiento y la calidad de la educación de las comunidades afrocolombiana, palenquera y raizal. La cuarta recomendación, que se refiere al empleo y la generación de ingresos, se centra en modificar el estatuto tributario para definir los incentivos que se otorgarán a las empresas privadas que vinculen a la población afrodescendiente en cargos de dirección o del nivel ejecutivo, y que inviertan en zonas de alta concentración afrocolombiana, palenquera y raizal. Otro objetivo es modificar el estatuto de contratación para que en los procesos de contratación estatal se tenga en cuenta el porcentaje de ocupación de personal afrodescendiente en todos los niveles. Las empresas privadas, nacionales y multinacionales que aspiren a contratar con el Estado, deberán garantizar la aplicación de políticas de diversidad. La quinta y última recomendación trata de la inclusión en los sistemas de información. La propuesta principal consiste en promulgar una ley para que los ministerios y entidades nacionales y de orden territorial ajusten procedimientos, instrumentos y formatos para identificar y cuantificar la población afrocolombiana beneficiaria, definir metas e indicadores e incorporar los resultados en el Sistema de Información y Gestión para la Gobernabilidad (SIGOB).

26.El Sr. Diaconu (Relator para el país) dice que, además del último informe periódico del Estado parte y de sus respuestas por escrito (documento sin signatura, en español solamente) a la lista de preguntas (CERD/C/COL/Q/14), ha recibido un importante volumen de información de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, los seis relatores temáticos de las Naciones Unidas, otros órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos y algunas organizaciones no gubernamentales.

27.Colombia ha sido durante más de 30 años escenario de un conflicto armado interno, y las zonas geográficas más gravemente afectadas son aquellas en que los pueblos afrocolombianos e indígenas constituyen un gran porcentaje de la población. El conflicto ha causado los desplazamientos forzosos de 1 a 3 millones estimados de personas, según la fuente. Pese a los acuerdos de desmovilización alcanzados entre el Gobierno y los dirigentes paramilitares en 2005, los grupos armados ilegales siguen perpetrando actos de intimidación y violencia contra las poblaciones vulnerables, los dirigentes de la comunidad y los defensores de los derechos humanos.

28.En el informe periódico se reconoce que las comunidades afrocolombianas e indígenas siguen siendo víctimas de la discriminación racial. El problema tiene raíces complejas en la historia de Colombia y de América Latina, que abunda en relatos de marginación y pobreza de estas comunidades y de su vulnerabilidad a la violencia.

29.La Constitución de Colombia consagra el principio de la igualdad y promueve la acción afirmativa en beneficio de los grupos que son víctimas de la discriminación o la marginación. Muchas disposiciones tratan concretamente de los derechos de los pueblos afrocolombianos e indígenas, a los que se han otorgado circunscripciones electorales especiales, jurisdicción indígena y autonomía territorial. La Corte Constitucional también ha dictado importantes fallos en favor de sus derechos de propiedad colectiva, participación política y consulta previa. Observa que, de conformidad con el artículo 93 de la Constitución, se establece que la Convención prevalece sobre cualquier ley nacional que sea incompatible con sus disposiciones.

30.El Plan Nacional de Desarrollo para 2006-2010 contiene estrategias generales y específicas en beneficio de las comunidades interesadas. Para el período 2006-2019 se prevé un Plan integral de largo plazo para la población, afrocolombiana, raizal y palenquera. También se han formulado medidas especiales para atender a las necesidades de determinados grupos dentro de las comunidades de que se trata, como las mujeres y los niños. Se ofrecen subsidios de vivienda, principalmente en la zona del Pacífico. Se otorgan títulos de propiedad y se ejecutan proyectos de abastecimiento de agua, construcción de caminos, puertos y aeropuertos en las zonas habitadas por comunidades indígenas y afrocolombianas. El Comité espera que se lo mantenga informado de los progresos realizados en la aplicación de las recomendaciones de la Comisión Intersectorial para el Avance de la Población Afrocolombiana, Palenquera y Raizal mencionada en la presentación en PowerPoint.

31.El orador aplaude la política de acción afirmativa que asegura la representación de los distintos grupos étnicos en ambas cámaras del Congreso y en los niveles regional y local. El hecho de que los órganos del sector público incorporen variables étnicas en su sistema de información será útil para la formulación y aplicación de políticas, y también para los órganos de vigilancia de los derechos humanos y las organizaciones no gubernamentales.

32.Los informes indican que las políticas formuladas para combatir la discriminación racial no siempre se aplican eficazmente. Se necesitan políticas de acción afirmativa sostenidas, también en las zonas que no están afectadas por el conflicto interno. El orador solicita que se suministren estadísticas desglosadas por grupo étnico sobre los indicadores socioeconómicos como la vivienda, la seguridad social y el empleo. El censo previsto para 2015 debería basarse en la celebración de consultas con poblaciones afrocolombianas e indígenas y debería reunirse la mayor cantidad de datos étnicos posible para su uso en la elaboración de políticas selectivas.

33.El Comité observa la ausencia de legislación concreta que prohíba y castigue la discriminación por motivos de raza. Las disposiciones del Código Disciplinario Único que se menciona en el informe (párr. 84) son inadecuadas, y no se ha adoptado ninguna medida relativa al proyecto de ley presentado al Senado en 2007. A este respecto, solicita que se aclare la expresión "discriminación por factores sospechosos o sensibles" que se menciona en el título VI del proyecto de ley. El orador recuerda a la delegación que la aprobación de leyes específicas contra la discriminación, complementadas mediante las disposiciones penales pertinentes, es un requisito en virtud del artículo 4 de la Convención.

34.Siguen cometiéndose violaciones de los derechos humanos en las zonas afectadas por el conflicto. Entre los incidentes denunciados al Comité figuran la ocupación por marinos colombianos de 100 viviendas civiles en Mosquera, en el Departamento de Nariño, lo que causó el desplazamiento de unos 700 afrocolombianos; ataques indiscriminados con ametralladora desde helicópteros contra hogares afrocolombianos en el municipio de López de Micay; y amenazas contra los líderes de la comunidad. El orador pregunta qué se ha hecho para resolver estos problemas.

35.También desea saber qué medidas se han adoptado para acelerar la aplicación de la sentencia Nº T-025 de la Corte Constitucional colombiana de 2004 relativa a la situación de las personas desplazadas. Por su naturaleza misma, es necesario adoptar con urgencia medidas de protección, y una demora de cuatro años en la aplicación es inaceptable.

36.A la luz de los informes persistentes de ejecuciones extrajudiciales, detenciones ilegales y arbitrarias, desapariciones forzadas y tratos crueles, inhumanos o degradantes atribuidos a los miembros de las fuerzas de seguridad, deben intensificarse los esfuerzos para garantizar la aplicación eficaz de la política de "tolerancia cero" respecto de las violaciones de los derechos humanos por el personal de las fuerzas de seguridad.

37.Las autoridades locales deberían participar en la aplicación de medidas preventivas de alerta temprana en relación con las operaciones militares contra la guerrilla. Debería incrementarse el número de autoridades civiles en las zonas de operaciones militares a fin de suplir la posible falta de protección.

38.Los pueblos afrocolombianos e indígenas, especialmente las mujeres, se vieron afectados de forma desproporcionada por el desplazamiento en gran escala causado por el conflicto interno. Prosiguió el desplazamiento en masa de la población y deben adoptarse medidas eficaces para satisfacer las necesidades humanitarias de la población desplazada. Según algunos informes, la expresión "desplazados internos" se utiliza únicamente para personas desplazadas a causa de la violencia perpetrada por grupos armados ilegales y, por consiguiente, las personas desplazadas a causa de operaciones de grupos paramilitares o de las fuerzas de seguridad no tienen derecho a recibir asistencia. La delegación debería formular observaciones respecto de estas denuncias, ya que esta práctica constituye una violación de los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos. En su sentencia Nº T-025 de 2004, la Corte Constitucional de Colombia determinó que un problema fundamental es la ausencia de un enfoque específico en relación con estos grupos de población desplazada, que permita identificar y proveer sus necesidades particulares apremiantes, derivadas de su condición específica en el marco del fenómeno del desplazamiento interno. El Gobierno debe hace cuanto esté a su alcance para mejorar la situación de las personas desplazadas y facilitar y promover su regreso a sus lugares de origen.

39.Pregunta cuántas víctimas de violaciones de derechos humanos se beneficiaron de reparaciones con arreglo a la Ley de justicia y paz (Ley Nº 975 de 2005).

40.Los pueblos indígenas y afrocolombianos también se han visto afectados por proyectos de desarrollo en gran escala en sus tierras comunales y no parece haber ningún mecanismo de consulta apropiado. Los informes indican que se hace caso omiso de los derechos territoriales de los indígenas cuando se ejecutan proyectos de desarrollo y de minería, y que estos proyectos se ponen en práctica sin celebrar consultas previas ni obtener el consentimiento de las comunidades afectadas. Precisamente hace poco el Gobierno de Colombia otorgó una concesión a la empresa minera extranjera AngloGold Ashanti en el departamento septentrional del Cauca, sin la celebración de consultas previas con las comunidades afrocolombianas que viven en la zona. Las plantaciones de palma de aceite y de caña de azúcar también afectan la forma de vida tradicional y el medio ambiente de los pueblos indígenas. Además, al parecer el Gobierno ha aprobado el uso de semillas genéticamente modificadas, que podrían afectar las prácticas agrícolas tradicionales de los pueblos indígenas contaminando la reserva nacional de semillas, lo cual podría tener consecuencias adversas para su salud y medio ambiente. Invita a los miembros de la delegación a que formulen observaciones a este respecto e insta al Gobierno a que establezca rápidamente un mecanismo de consulta operacional.

41.Pregunta qué se está haciendo para garantizar que la erradicación de los cultivos ilícitos por las fuerzas armadas, aunque sea necesario, no prive a los agricultores de sus medios de subsistencia, y qué medidas se están adoptando para garantizar su seguridad.

42.Le preocupan los informes en el sentido de que el 60% de los afrocolombianos que obtuvieron títulos de propiedad posteriormente fueron desplazados. Debe simplificarse el procedimiento excesivamente complejo y extenso para obtener el título de propiedad colectiva de la tierra y reemplazarse el elevado número de instituciones que participan actualmente en el proceso por un único órgano o un número limitado de órganos. También deben adoptarse medidas para luchar contra la adquisición fraudulenta de tierras y promover y proteger los derechos de las comunidades indígenas y afrocolombianas.

43.Se requieren medidas urgentes para proteger a la población indígena de la región amazónica colombiana que, al parecer, está en vías de extinción como resultado del conflicto armado, la destrucción del medio ambiente y los proyectos de desarrollo en gran escala.

44.Se ha informado al Comité de que se cometen asesinatos selectivos y actos de violencia contra líderes de ascendencia africana en relación con reivindicaciones territoriales. Pregunta si los autores de estos actos son enjuiciados y castigados, y si se han aplicado las medidas cautelares dispuestas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

45.Al parecer los afrocolombianos son objeto de discriminación estructural persistente que se traduce en la falta de acceso a los servicios básicos, como la atención de la salud, la educación, la vivienda y el agua potable. Le agradaría recibir información adicional sobre las medidas adoptadas o previstas para abordar este problema.

46.El orador solicita que se aclare la información sobre la enseñanza bilingüe que figura en el informe y pregunta si el sistema de educación colombiana incluye a los grupos vulnerables, entre otros, a los miembros de grupos étnicos. Al Comité le agradaría conocer las estadísticas pertinentes.

47.Pese al proceso de desmovilización colectiva que se está llevando a cabo, sigue habiendo grupos armados ilegales que cometen actos de violencia, a menudo con total impunidad. Aparentemente la Ley de justicia y paz no tiene en cuenta el derecho de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, y pregunta qué medidas se han adoptado para poner fin a la impunidad, llevar a cabo investigaciones penales y llevar a los responsables ante los tribunales ordinarios, y no ante los tribunales militares.

48.En respuesta a la pregunta 5 de la lista de preguntas, el Estado parte informó al Comité de que se dispone de asistencia jurídica gratuita por conducto de la Defensoría del Pueblo. Pregunta si dicha asistencia jurídica se suministra a los indígenas en su propio idioma y alienta al Gobierno a que financie el establecimiento de defensorías del pueblo locales en zonas indígenas y afrocolombianas.

49.Solicita información actualizada sobre la situación de los consejos comunitarios para la población negra o afrocolombiana y el nombramiento de representantes jurídicos.

50.Aunque las actividades y programas que se pusieron en marcha para fortalecer la cultura e identidad de los grupos étnicos son encomiables, la discriminación contra estos grupos está profundamente arraigada en la sociedad colombiana y los programas existentes son insuficientes para cambiar la mentalidad de la población. Las campañas de concienciación deben orientarse a un público más amplio para promover la diversidad, el respeto mutuo y el goce de los derechos humanos fundamentales por todos los colombianos.

51.Colombia ha considerado innecesario hacer una declaración en virtud del artículo 14 de la Convención sobre los recursos internos de que disponen los ciudadanos. Señala que el procedimiento que se dispone en el artículo 14 no reemplaza, sino que complementa, los recursos internos.

52.La respuesta del Estado parte relativa a la falta de legislación que prohíba la discriminación en el acceso a lugares públicos es insatisfactoria. Al parecer, se ejerce la discriminación en el acceso a los restaurantes, bares y discotecas, y es necesario promulgar la legislación pertinente en virtud de la Convención.

53.Al Comité le agradaría recibir información adicional sobre la situación y participación del pueblo romaní.

54.El Sr. Sicilianos encomia al Estado parte por sus iniciativas para abordar la difícil situación causada por el conflicto interno. No obstante, la falta de legislación específica contra la discriminación es lamentable. La Corte Constitucional de Colombia ha emitido varias sentencias que son plenamente coherentes con el espíritu de la Convención. Acogería con satisfacción información adicional sobre las medidas adoptadas para poner en práctica estas decisiones.

55.La delegación debería suministrar información adicional sobre la labor de la defensoría delegada para minorías étnicas.

56.En el informe se hacen repetidas referencias a mecanismos de consulta que, según la información suministrada, se ajustan a las directrices establecidas en el Convenio Nº 169 de la OIT. En cambio, en los informes de algunas organizaciones no gubernamentales se pone en tela de juicio la eficacia de los procesos de consulta y se sugiere que, en la práctica, las decisiones se adoptan sin celebrar consultas previas con las comunidades afrocolombianas o indígenas interesadas. Invita a los miembros de la delegación a formular observaciones al respecto.

57.En vista de la difícil situación socioeconómica de los pueblos afrocolombianos e indígenas, especialmente en lo que se refiere a la atención de la salud, la vivienda y la educación, la reunión de datos estadísticos desglosados es fundamental para la elaboración de políticas selectivas que permitan resolver el problema.

58.El Sr. Lindgren Alves agradece al Estado parte su pormenorizado informe y sus respuestas por escrito, evidentemente preparados en estrecha consulta con las organizaciones de la sociedad civil. No obstante, el volumen de información suministrado parece algo excesivo a la luz del alcance del presente diálogo.

59.Refiriéndose al párrafo 9 del informe, pregunta qué criterios se han utilizado para establecer si una persona es "mestiza". Desea saber si el porcentaje suministrado sobre las comunidades afrocolombianas y raizales incluye a los afrodescendientes que viven en las ciudades y el número de colombianos que se definen a sí mismos como "blancos".

60.En lo que se refiere a las comunidades afroangloantillanas que se mencionan en el párrafo 10 del informe, pregunta si viven en zonas separadas por elección o porque no se las acepta en otras partes. Desea saber si hablan inglés por voluntad propia o porque no tienen acceso a cursos de idioma español.

61.En relación con las estadísticas sobre actos de violencia cometidos por las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP) que figuran en el párrafo 29 del informe, pregunta qué personas o entidades son responsables de los delitos no atribuidos a este grupo insurgente.

62.El orador pregunta si los numerosos delitos que se cometen contra los pueblos afrocolombianos e indígenas se producen en el contexto de la lucha contra las FARC-EP. Desea saber si estos delitos se investigan y si los autores son llevados ante la justicia.

63.El Sr. Kemal encomia los decididos esfuerzos del Estado parte por luchar contra la discriminación racial, respaldados por el reconocimiento constitucional de la población multiétnica y la representación de las minorías étnicas en el Senado y la Cámara de Representantes. También aplaude la promulgación de la Ley Nº 70 de 1993 por la cual se establece la titulación colectiva de las tierras tradicionales de las comunidades negras que viven en la cuenca del Pacífico.

64.Aunque muchos colombianos afirman que los diferentes grupos raciales de su país viven en armonía, los observadores han informado de casos de discriminación, especialmente en lugares como restaurantes y clubes nocturnos. Por consiguiente, es comprensible que el proyecto de ley sobre acción afirmativa que tiene ante sí el Senado goce de apoyo considerable. El Comité Gubernamental que se ocupa de la desigualdad racial ha informado de que los afrocolombianos siguen enfrentándose con la discriminación estructural, se ven afectados por la pobreza de manera desproporcionada y tienen una tasa de mortalidad un 50% superior a la del resto de la población, en tanto que su esperanza de vida es 12 años menor al promedio nacional. El Comité ha propuesto que se establezcan cupos para los afrocolombianos en las universidades, los organismos gubernamentales y las fuerzas armadas, y que se otorguen incentivos a las empresas que los contraten para puestos de nivel directivo intermedio y a los partidos políticos que impulsen la participación de candidatos afrocolombianos en las elecciones locales y nacionales. También se dará el debido reconocimiento al papel desempeñado por los afrocolombianos en la historia del Estado parte. No obstante, algunos afrocolombianos temen que la institución de estas medidas provoque tensiones y conflictos raciales, y sostienen que se necesita mejorar la educación y las políticas sociales para que los afrocolombianos puedan competir con sus contrapartes en condiciones de igualdad. El Comité está a favor de la acción afirmativa en general y opina que no es incompatible con las medidas de mejora de la educación y de las políticas sociales para este sector de la población. Solicita información actualizada sobre la situación actual del proyecto de ley sobre acción afirmativa. Sería conveniente saber cuándo se prevé su aprobación, si realmente se corre el riesgo de una reacción adversa y qué preocupaciones se plantearon en el debate celebrado en el Senado.

65.El Sr. Cali Tzay pregunta, refiriéndose a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, si en el informe periódico los términos "grupo étnico", "población étnica", "minoría étnica", "comunidad étnica", "comunidad indígena", "población indígena" y "pueblo indígena" se han utilizado indiscriminadamente. También solicita que se aclare el significado del término "resguardos". Habida cuenta de que en el informe se reconocen solo tres grupos étnicos, los pueblos indígenas (3,3%), las comunidades afrocolombianas y raizales (10,62%) y los romaníes o gitanos (0,012%), el orador agradecería que se suministrara información adicional sobre la composición del 86,068% restante de la población.

66.Acoge con satisfacción la definición de los romaníes o gitanos como representativos de una cultura de carácter milenario y desea saber por qué no se ha dicho lo mismo de los grupos indígenas, que han estado presentes en el continente americano mucho antes de la llegada de los romaníes.

67.La Ley Nº 60 de 1993, que establece las competencias y la asignación de recursos para los resguardos indígenas, presuntamente ha sido reemplazada por la Ley Nº 1152 de 2007. Al parecer, la Corte Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad de esta última por considerar que no se celebraron suficientes consultas con los pueblos indígenas interesados. Le interesaría saber si actualmente está en vigor la Ley de 1993 y a qué obedece el intento de su derogación.

68.Encomia el Plan Nacional de Desarrollo 1998-2002 del Estado parte, que pone de relieve la necesidad de un cambio en las relaciones entre el Estado, la sociedad nacional y los pueblos indígenas, a la luz de los cambios constitucionales de la década anterior. Pregunta por qué se requiere el "saneamiento" en la preparación de los resguardos y qué criterios se aplican al proceso de otorgar tierras a los pueblos indígenas. También desea saber por qué es necesario modificar el Decreto Nº 804 de 1995 sobre etnoeducación y qué cambios se introducirán en virtud de la modificación. Sería conveniente saber hasta qué nivel de escolaridad llega la educación bilingüe y multicultural. Habida cuenta de que el Plan incluye la consulta previa como el instrumento para llegar a un acuerdo, el orador señala a la atención del Estado parte el párrafo 5 de la Recomendación general Nº XXIII relativa a los derechos de los pueblos indígenas, en el que se hace referencia a la necesidad del consentimiento libre e informado de esos pueblos. Pregunta si en el Estado parte se requiere el consentimiento de los pueblos indígenas, o si la consulta previa se considera suficiente. A este respecto, pregunta por qué no se han celebrado consultas previas con los pueblos indígenas antes de aprobar la Ley Nº 1151 de 2007 por la que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, que también ha llevado a la derogación de esta ley en 2008 por la Corte Constitucional. La afirmación contenida en el informe periódico en el sentido de que ninguno de los proyectos de ley que son iniciativa del Gobierno nacional y que se presentan en el Congreso nacional vulnera los derechos de los pueblos indígenas se contradice claramente por la revocación de las dos leyes citadas. Le agradaría escuchar las observaciones de la delegación a este respecto.

69.El Sr. de Gouttes dice que, en tanto que el informe periódico contiene un volumen realmente abrumador de información sobre el marco legislativo del Estado parte, no da suficientes detalles sobre la aplicación práctica de estas leyes. El Comité se centra en los indicadores socioeconómicos que muestran un patrón de discriminación racial grave, incluidas tasas de mortalidad, analfabetismo, delincuencia y encarcelamiento. Estos indicadores son claramente aplicables a todos los grupos étnicos que se describen en el informe periódico. Junto con la cuestión del conflicto armado en el Estado parte, este fenómeno constituye la principal preocupación del Comité. Lo cierto es que los datos sobre la población carcelaria que figuran en los párrafos 267 a 275 del informe periódico muestran que hay más afrocolombianos presos que de cualquier otro grupo. Agradecería las observaciones de los miembros de la delegación sobre esta situación.

70.En lo que se refiere al marco jurídico, observa que el Estado parte reconoce el hecho de que, pese a la introducción del nuevo Código Penal en 2001, su tipificación del racismo como delito aún no es consecuente con el artículo 4 de la Convención. Además, según el párrafo 264 del informe, solo se recibieron seis denuncias por actos de discriminación racial, se abrieron muy pocas investigaciones, y ninguna fue fallada con condena. Solicita que se actualicen los progresos realizados en relación con el proyecto de ley para penalizar todas las formas de discriminación atendiendo de manera específica a los postulados de la Convención, que la Defensoría del Pueblo propuso en 2003. Sugiere que el Defensor del Pueblo asista a las sesiones futuras del Comité en que se examinen los informes del Estado parte, práctica ya habitual en el caso de otros Estados partes.

71.Solicita una explicación de la acción de tutela que se menciona en el párrafo 40 del informe periódico. En el párrafo 463 del informe parece indicarse que el Estado parte ha decidido no formular la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención porque desea promover la utilización de recursos judiciales nacionales. No obstante, dichos recursos no son incompatibles con el procedimiento internacional de comunicaciones individuales conforme al artículo 14 de la Convención. Por el contrario, en el párrafo 2 del artículo 14 se dispone explícitamente que deben agotarse los recursos locales disponibles antes de recurrir al procedimiento de comunicaciones individuales.

72.Pregunta qué medidas se han adoptado para tener en cuenta las tradiciones y costumbres de las minorías indígenas o étnicas en el sistema judicial, de conformidad con la Recomendación general Nº XXXI sobre el funcionamiento de la justicia penal y la Recomendación general Nº XXIII sobre los derechos de los pueblos indígenas.

73.El Sr. Prosper hace suyas las preocupaciones de sus colegas respecto de la falta de información en el informe periódico sobre la aplicación del marco jurídico amplio del Estado parte. Solicita que se suministren estadísticas o datos sobre los logros y dificultades del Estado parte en cuanto a la rendición de cuentas sobre actos de violencia perpetrados contra los grupos afrocolombianos e indígenas. Pregunta qué medidas está adoptando el Gobierno para impedir la violencia y proteger a la población. Agradecería que se suministrara una explicación de la posición del Estado parte sobre su responsabilidad de proteger a estos grupos de población. Solicita datos adicionales sobre el sistema de alerta temprana del Estado parte para prevenir la violencia, especialmente sobre su eficacia. También agradecería que se suministrara una evaluación sincera de los problemas que tiene el Estado parte para cumplir su obligación de protección.

74.Sería interesante disponer de datos adicionales sobre las iniciativas del Estado parte para prevenir la violencia contra la mujer, en cooperación con el Observatorio de Asuntos de Género. En particular, sería útil saber qué mejoras se han observado en la prevención de dicha violencia y el cumplimiento de las leyes pertinentes.

75.El Sr. Thornberry señala a la atención del Estado parte el hecho de que, en el ámbito de acción estatal, las políticas neutrales o bienintencionadas pueden tener resultados negativos. La discriminación en la práctica y la discriminación indirecta, así como la discriminación intencional, se detectan principalmente por medio de estadísticas, y por ello los datos desglosados son tan importantes. La autoidentificación es un factor importante en la recopilación de datos y las preguntas incluidas en el censo deben formularse teniendo esto presente.

76.Pregunta si el Estado parte establece una distinción entre programas de acción afirmativa temporales y los derechos permanentes de las personas indígenas, afrocolombianas y de otros grupos.

77.Pregunta cómo se celebraron consultas respetando debidamente las estructuras de gobernanza tradicionales y si se tuvieron en cuenta las costumbres y tradiciones locales como punto de partida para la adopción de decisiones al elaborar los modelos de consulta. Desea saber si los pueblos indígenas han formulado proyectos de desarrollo y, en este caso, si el Gobierno ha facilitado su aplicación.

78.Pregunta si los derechos colectivos de los pueblos indígenas y afrocolombianos se consideran derechos inherentes derivados de la libre determinación, o derechos otorgados por el Estado. También desea saber si la falta de seguridad jurídica en el reconocimiento de tierras y territorios, a la que la delegación hizo referencia en su declaración de apertura, es una cuestión jurídica o un problema causado por el conflicto.

79.Agradecería que se suministrara información adicional sobre la historia nacional que figura en los libros de texto. Sería especialmente interesante saber cómo se representa a los grupos indígenas, afrocolombianos, mestizos y romaníes en dichos textos, y qué medidas se han adoptado para evitar que se perpetúen los estereotipos en la descripción de estos grupos.

Se levanta la sesión a las 18.00 horas.