55º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 1339ª SESIÓN

celebrada en el Palacio de las Naciones, Ginebra,

el jueves 5 de agosto de 1999, a las 10.00 horas

Presidente : Sr. ABOUL-NASR

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES, OBSERVACIONES E INFORMACIÓN PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTE EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN ( continuación )

Informes periódicos 13 o a 15 o de la República Islámica del Irán ( continuación )

La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Deberán presentarse en forma de memorando, incorporarse en un ejemplar del acta y enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento , a la Sección de Edición de los Documentos Oficiales, Oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.

Las correcciones que se introduzcan en las actas se reunirán en un documento único que se publicará poco después de la clausura del período de sesiones.

Se declara abierta la sesión a las 10.10 horas

EXAMEN DE LOS INFORMES, OBSERVACIONES E INFORMACIÓN PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTE EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN (tema 4 del programa) ( continuación )

I nformes periódicos 13 o a 15 o de la República Islámica del Irán ( continuación ) (CERD/C/338/Add.8, HRI/CORE/1/Add.106)

1. Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación de la República Islámica del Irán vuelven a tomar asiento a la Mesa del Comité .

2. El Sr. FERRERO COSTA , si bien encomia la presentación oral y el informe escrito de la República Islámica del Irán, también señala una ambigüedad en los párrafos 80 a 82 del documento básico (HRI/CORE/1/Add.106) con respecto al derecho a invocar los instrumentos internacionales de derechos humanos ante las instancias judiciales internas. En el párrafo 80 se dice que los instrumentos internacionales que hayan sido ratificados tienen fuerza de ley y son vinculantes, afirmación que se corrobora en el párrafo 118 del informe periódico (CERD/C/338/Add.8), pero en el párrafo 81 simplemente se dice que los instrumentos internacionales “ejercen influencia” en la legislación y en la aplicación de las leyes y que la práctica de los tribunales ordinarios y del Tribunal Supremo “en el futuro” establecerá un precedente acerca de si los particulares pueden invocar las disposiciones de los instrumentos internacionales en los procedimientos judiciales. En el párrafo 82 se dice solamente que “en el procedimiento judicial interno puede hacerse referencia directa” a los instrumentos internacionales. ¿En qué medida pueden los tribunales aplicar directamente la Convención? ¿Los jueces están obligados a aplicarla? ¿En qué medida pueden el juez o las partes en un juicio invocar la Convención?

3. El orador se pregunta si basta con asegurar, como se hace en el párrafo 9 del informe periódico, que no hay ninguna restricción al empleo de dialectos o idiomas locales y étnicos en la prensa ni en los medios de comunicación de masas, ni tampoco a la enseñanza de la literatura de esos idiomas, junto con el persa, en los establecimientos escolares. Una cosa es no prohibir el empleo de otros idiomas y otra, muy distinta, promover su enseñanza y empleo. ¿Se imparte enseñanza en los idiomas de los lurs, kurdos y baluchi, o en los de los refugiados afganos e iraquíes que han recibido un apoyo tan generoso en el país? En el párrafo 39 se mencionan las escuelas itinerantes que se han establecido para los nómadas. ¿Cuáles son la política y las medidas de educación adoptadas para ese grupo?

4. En las anteriores observaciones finales del Comité se formuló una pregunta -todavía no respondida- sobre la Ley por la que se castiga la propaganda en favor de la discriminación racial, promulgada en 1977 (A/48/18, párr. 262). ¿Se ha planteado ante los tribunales algún caso relacionado con esa ley? ¿Se puede invocar directamente la Convención en los tribunales? Al parecer, como lo han dicho otros miembros del Comité, se tiene que actualizar la legislación para que guarde relación con las disposiciones del artículo 4 de la Convención, ya que en la Ley que se menciona en el párrafo 47 del informe actual solamente se hace referencia a los medios de comunicación, mientras que el ámbito de aplicación del artículo 4 es mayor.

5. ¿Cuándo está una persona “suficientemente calificada” para ser candidata en las elecciones (párr. 56)? ¿Los miembros de cualquier grupo étnico pueden participar en las elecciones y ejercer un cargo? La participación en las elecciones es bastante alta. ¿Esa participación es obligatoria y las personas que no votan son multadas, como en algunos otros países?

6. Respecto de la cuestión particularmente importante del derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, en los párrafos 72 y 73 se dice que los cristianos, los judíos y los zoroástricos, las únicas minorías religiosas reconocidas, disfrutan de iguales derechos que la mayoría y, dentro de los límites de la ley, tienen libertad para llevar a cabo sus ritos y ceremonias religiosos. ¿Qué pasa con las minorías religiosas distintas de las tres minorías reconocidas? ¿Qué significa la expresión “dentro de los límites de la ley”?

7. En el párrafo 76 se plantea una cuestión interesante y preocupante, dado que se refiere a las limitaciones tanto al ejercicio de la libertad de expresión con objeto de salvaguardar los derechos individuales y proteger la seguridad nacional y el orden y la moral públicos, como al derecho constitucional a la libertad de prensa, salvo en cuestiones perjudiciales para los principios fundamentales del Islam o que vayan en contra de los derechos públicos. ¿Qué significan esas condiciones? ¿Es cierto que un tribunal revolucionario ha clausurado un periódico por haber publicado artículos considerados dañinos para el Estado? En el anexo I del informe del Representante Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán (E/CN.4/1999/32), se dice que el 1º de octubre de 1998 el semanario Navid-e-Esfahan fue temporalmente clausurado por actuar contra la seguridad del país. ¿Qué significa ese hecho? ¿El Estado discrimina contra ciertos grupos en lo que respecta a la libertad de expresión?

8. En el párrafo 115 del informe se dice que el problema del racismo y la discriminación racial nunca se ha planteado en la República Islámica del Irán. El Comité ha observado que en cualquier país puede haber algunos casos de discriminación. En el anexo IV del informe del Representante Especial de la Comisión de Derechos Humanos se enumeraron algunos ejemplos muy concretos de leyes discriminatorias en la República Islámica del Irán. Por ejemplo, según el Código Penal Islámico, el homicidio de un musulmán es castigado, mientras que la ley guarda silencio si la víctima no es musulmana, lo cual significa que no se impone castigo alguno. Si un musulmán no casado es declarado culpable de fornicación, se le castiga con 100 latigazos, al igual que un no musulmán que fornique con una no musulmana, en tanto que si el que no es musulmán fornica con una musulmana es condenado a muerte. Por ello, las sanciones pueden variar según la religión del acusado y, dado que algunas minorías étnicas, como los judíos, también son minorías religiosas, al parecer hay, de facto, un caso de discriminación con arreglo a la definición del artículo 1 de la Convención. La cuestión es muy compleja y delicada y es necesario que las autoridades de la República Islámica del Irán le presten atención.

9. El PRESIDENTE , hablando en calidad de miembro del Comité, dice que la tarea del Comité es examinar la discriminación racial y no si el Islam es justo o injusto. Como musulmán, puede explicar las cuestiones planteadas por el Sr. Ferrero Costa, pero ello tomaría cierto tiempo y no sería pertinente para la labor del Comité. La cuestión de la tolerancia religiosa será objeto de una futura convención, que aún no se ha redactado. Muchos países restringen la libertad de expresión, por ejemplo para limitar la difusión de pornografía. El propio Comité no considera que la libertad de expresión sea absoluta, dado que no acepta que los Estados la invoquen como pretexto para dejar de aplicar el artículo 4 de la Convención.

10. El Sr. FERRERO COSTA comprende la posición del Presidente, pero no está de acuerdo con él, dado que, en su opinión, las preocupaciones que ha expresado sí atañen al ámbito de aplicación de la Convención. El hecho de que el Presidente esté en desacuerdo simplemente enriquece el diálogo positivo entre los 18 miembros del Comité.

11. El Sr. YUTZIS dice que la presencia de una delegación tan amplia y tan altamente capacitada demuestra la importancia que el Estado Parte otorga a la Convención, el Comité y las Naciones Unidas. El informe periódico contiene información valiosa y refleja los esfuerzos del Gobierno de la República Islámica del Irán por mejorar las condiciones de la población. Los programas sociales en favor de 20.000 hogares nómadas iraníes, que requieren inversiones gubernamentales significativas, son solamente un ejemplo al respecto. En momentos en que muchos Estados descuidan sus obligaciones y reducen los servicios públicos, es alentador que el Gobierno de la República Islámica del Irán haga un esfuerzo por mejorar la situación de los habitantes más pobres y vulnerables del país.

12. Es difícil ignorar algunos aspectos de la discriminación de facto en el país, que no es el resultado de ninguna política intencional del Gobierno, sino que es un vestigio del pasado. En los párrafos 11, 15 y 16 del informe se hace referencia a esos grupos y en el párrafo 39 se mencionan las medidas adoptadas después de la Revolución Islámica para poner fin a las privaciones de los grupos desposeídos y la discriminación en su contra.

13. Es un poco enigmática la declaración que figura al final del párrafo 71 del informe de que en la legislación, el pensamiento y la conciencia, aunque estén animados por malas intenciones, no se consideran delito. ¿Podría aclarar la delegación de la República Islámica del Irán la relación entre pensamiento y, por una parte, conciencia y, por otra parte, malas intenciones? ¿Qué se considera delito? Quizá la delegación podría responder a esta importante pregunta al mismo tiempo que responde a las preguntas del Sr. Ferrero Costa sobre el párrafo 76.

14. El orador observa que “los iraníes zoroástricos, judíos y cristianos” son las únicas minorías religiosas reconocidas que tienen libertad para llevar a cabo sus ritos y ceremonias religiosos y pregunta si esas minorías religiosas también son minorías étnicas. El orador estima que la cuestión es pertinente porque, como lo ha mostrado la experiencia histórica, las limitaciones impuestas a las prácticas religiosas frecuentemente tienen por objeto destruir la identidad étnica y la cultura de las minorías, así como sus creencias religiosas.

15. El orador hace referencia a la declaración del párrafo 75 de que no se podrá importunar ni reprender a nadie por sostener determinada creencia, principio que “se aplica a todos los iraníes sin excepción”. ¿Se trata de los ciudadanos iraníes y, de ser así, qué sucede con las personas que no son ciudadanos iraníes? En el párrafo 76 se dice que la prensa tiene una misión consistente en “negar las agrupaciones falsas y divisivas”: ¿quién define el concepto de “agrupación falsa y divisiva”?

16. El Sr. SHERIFIS dice que en el amplio informe se trata encomiablemente de responder a las cuestiones planteadas por el Comité en el pasado. El orador también agradecería una aclaración de los términos utilizados en la sección titulada “La población” (párrs. 8 a 16). Asimismo, quisiera conocer el porcentaje exacto de los diversos grupos étnicos dentro de la población total, si esa información está disponible. En particular, quisiera recibir más información sobre los kurdos iraníes. ¿Tiene conocimiento la delegación de la declaración formulada por el Comité en su anterior período de sesiones sobre la situación de la población kurda (CERD/C/54/Misc.20/Rev.1) y, de ser así, tiene alguna observación que formular al respecto? Por supuesto, el interés del Comité en la situación de las minorías étnicas no deberá entenderse en el sentido de que promueve acción alguna encaminada a quebrantar la integridad territorial del Estado Parte, como el propio Comité lo señaló claramente en su Recomendación General XXI, de 1996, sobre el derecho a la libre determinación.

17. El orador está impresionado por las estadísticas detalladas relativas a las elecciones a la Asamblea Consultiva Islámica (párrafo 57 del informe; las cifras correspondientes a las elecciones celebradas en 1999 se han distribuido durante la sesión) y, en particular, por el alto número de votantes. ¿Cuál es la representación de las diversas minorías étnicas, en contraposición a las religiosas, en la Asamblea Consultiva? ¿Cómo están representadas las diversas minorías étnicas en segmentos del poder ejecutivo como la administración pública y el servicio diplomático?

18. En el informe se describen diversas iniciativas de formación y educación en materia de derechos humanos (párrs. 119 a 124). ¿Ha establecido o se propone establecer el Gobierno una institución nacional de derechos humanos, en cumplimiento de la Recomendación General XVII del Comité? El orador también desea recordar a la delegación de la República Islámica del Irán la Recomendación General XIII del Comité sobre la formación de los funcionarios encargados de la aplicación de la ley en cuanto a la protección de los derechos humanos. Como otros miembros del Comité, el orador desea saber si la República Islámica del Irán ha estudiado la posibilidad de hacer la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención, que permitiría a sus nacionales presentar denuncias al Comité en forma directa, y si el Gobierno se propone ratificar las enmiendas al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención, respecto de la financiación de las actividades del Comité.

19. En el informe del Representante Especial de la Comisión de Derechos Humanos se expresa preocupación por la situación de los derechos humanos de los bahaíes. ¿La delegación tiene alguna observación que formular al respecto?

20. El Sr. SHAHI acoge con beneplácito el evidente compromiso del Gobierno de la República Islámica del Irán con el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de la Convención, aunque a veces es difícil conciliar entre sí los valores islámicos y los tratados internacionales de derechos humanos, que frecuentemente son considerados una herencia del pensamiento occidental en materia de derechos humanos.

21. Hay muchos aspectos positivos en el informe. Se tienen en cuenta las preocupaciones que el Comité ha planteado en el pasado y se suministra información detallada sobre la legislación pertinente y la estructura del Gobierno, el sistema político y las instituciones de derechos humanos. El Gobierno ha establecido programas de acción afirmativa para ayudar a las zonas desfavorecidas. El país acoge gran cantidad de refugiados, entre ellos 1,6 millones de afganos, y no ha habido ninguna acusación de discriminación racial contra esas personas.

22. En el informe se suministran ciertos detalles sobre la composición demográfica del país, pero es importante distinguir entre las minorías étnicas, como los baluchi, los kurdos y los luris, y las minorías religiosas, como los bahaíes. El orador toma nota con satisfacción de la declaración que figura en el párrafo 21 de que el Gobierno somete a proceso permanente de revisión las leyes y los reglamentos.

23. Entre las insuficiencias del informe figura la escasa información sobre el modo en que la legislación se aplica en la práctica. Es preciso compatibilizar más la legislación con algunos artículos de la Convención, en particular los artículos 2, 5 y 6. En el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se brinda orientación útil sobre la garantía de los derechos humanos, incluidos los enumerados en el artículo 5 de la Convención, y las limitaciones de que podrían ser objeto en algunos casos extremos. Otros miembros del Comité han hecho referencia a las acusaciones sobre homicidios, desapariciones y ajusticiamientos extrajudiciales, pero el Comité no es competente para examinar esos casos, a menos que tengan una clara dimensión étnica. El orador acogería con beneplácito cualquier aclaración de la delegación de la República Islámica del Irán a ese respecto.

24. El orador hace suyo el pedido de otros miembros del Comité de que se proporcione más información sobre la participación de las minorías étnicas en la vida política y su representación en el poder legislativo, el Gobierno y la administración pública. Por ejemplo, según el cuadro que figura en el párrafo 57 del informe, la provincia de Azerbaiyán Oriental tiene 18 representantes en la Asamblea Consultiva Islámica. ¿Cuántos de esos representantes son miembros de la minoría étnica azerí? Asimismo, ¿cuántos representantes de la provincia de Sistán y Baluchistán son de origen étnico baluchi? En el cuadro que figura en el párrafo 58, ¿qué proporción del electorado pertenece a las minorías étnicas?

25. El orador desea saber si ya se ha establecido la Inspección General del Estado a que se hace referencia en el párrafo 50 del documento básico y si ese órgano se encargará de los juicios por delitos de discriminación étnica; si la Comisión Islámica de Derechos Humanos (párr. 85) se propone examinar la conformidad de la legislación de la República Islámica del Irán con la Convención y si vigilará la aplicación de la Convención en el país. El orador agradecería que se suministrara más información acerca del seguimiento de las denuncias que ha recibido la Comisión y de las acusaciones sobre violaciones de los derechos humanos que ha recibido el Departamento de Derechos Humanos (párr. 90).

Se suspende la sesión a las 11.30 horas y se reanuda a las 11.45 horas.

26. El Sr. RECHETOV dice que el Comité ha observado con gran simpatía los acontecimientos democráticos en la República Islámica del Irán. Por supuesto, esos acontecimientos se producen en una civilización y una cultura determinadas, pero el orador no teme que haya un enfrentamiento dramático entre esa civilización y las normas de otros países y, más bien, prevé que habrá un acercamiento creciente a otras culturas y otros sistemas jurídicos. A nivel internacional, hay cada vez más interés en la jurisprudencia iraní preexistente y en la propia legislación Shariah. El orador estima que hay normas internacionales de derechos humanos amplias que todos, incluido el Islam, pueden apoyar.

27. El orador observa también que en Alemania, por ejemplo, el poder judicial ha hecho suya la idea de que los medios electrónicos de difusión deben estar al servicio de los intereses de toda la sociedad. No se debe permitir que ningún grupo ni figura paternalista en particular, en ningún lugar, utilice los medios de difusión para dirigir la evolución de la sociedad en una dirección determinada.

28. El Sr. KHORRAM (República Islámica del Irán) dice que se han sentado las bases para proseguir un diálogo útil con el Comité. Algunas preocupaciones del Comité son nuevas para la delegación de la República Islámica del Irán -en particular, su vivo interés en los detalles de las distinciones étnicas- y el país tendrá en cuenta esas preocupaciones en su próximo informe. La delegación no solamente está dispuesta a responder a todas las preguntas que se relacionen de manera explícita con la discriminación racial y la Convención, sino que también, dado el clima de sinceridad imperante, responderá a las preguntas no relativas al mandato del Comité que se han formulado, a fin de aliviar las preocupaciones existentes. Asimismo, responderá por escrito a cualquier pregunta que quede sin respuesta por falta de tiempo.

29. Respecto de la composición demográfica de la República Islámica del Irán y de la participación de los diversos grupos étnicos en las elecciones y la vida política, el orador explica que aproximadamente 60 millones de personas viven en las 28 provincias del país. La densidad demográfica es mayor en las regiones septentrionales central y occidental y menor en la región sudoriental. Los azeríes viven en las cuatro provincias septentrionales de Azerbaiyán Oriental, Azerbaiyán Occidental, Ardabil y Zanján. Los kurdos viven en las provincias occidentales de Kurdistán, Kermanshah e Ilán. Los luris viven en la provincia de Lurestán. Los iraníes de lengua árabe viven en la provincia del Jozestán en el Golfo Pérsico, en la región sudoccidental. Los baluchi viven en la provincia de Sistán y Baluchistán, en la región sudoriental, y los turcomanos viven en la provincia de Golestán, en la región nororiental. El resto de los grupos étnicos está disperso en todo el país. Sin embargo, cabe observar que los diversos grupos étnicos no son comunidades cerradas e independientes. Las personas, cualquiera que sea su origen étnico, son libres de desplazarse a cualquier lugar y casarse con personas de grupos distintos del suyo y, en efecto, hay personas que viven en provincias distintas de las de su origen étnico.

30. En consecuencia, los miembros de todos los grupos étnicos pueden ser candidatos a cargos públicos o pueden votar en las elecciones en cualquier provincia, siempre y cuando hayan residido en ella por lo menos un año. Los miembros del Parlamento son elegidos con arreglo a un sistema de representación proporcional: uno de cada 200.000 habitantes en cada provincia. No hay ningún tipo de cuotas étnicas. En consecuencia, por ejemplo, 12 de los 270 miembros del Parlamento son kurdos, aunque proporcionalmente al número de kurdos en el país, debería haber menos de cuatro representantes kurdos; lo mismo se aplica, mutatis mutandis , a los demás grupos étnicos.

31. Las zonas menos adelantadas del país están en la región árida del sur, porque el régimen anterior prestó más atención a las provincias centrales y occidentales. En dos planes quinquenales sucesivos, el Gobierno de la República Islámica del Irán ha tratado de mejorar la situación en esas zonas. La Oficina de Asistencia a las Zonas Desfavorecidas se encarga de la tarea y su labor carece de toda dimensión étnica. Sin embargo, en realidad, la mayoría de los fondos se destina a los grupos étnicos que viven en las provincias marginales más pobres, que son montañosas y carecen de recursos naturales, como Sistán y Baluchistán. El Gobierno, al tratar de elevar el bajo nivel de educación en esas provincias, ha prestado particular atención a la construcción de escuelas y a la primera universidad real y ha hecho hincapié en la atención de la salud y otras necesidades básicas.

32. Antes de que se estableciera la República Islámica del Irán, la provincia de Kurdistán era una zona pobre, pero ahora se ha convertido en una de las más adelantadas del país a nivel económico, social y cultural. No solamente florece en esa región la agricultura tradicional, sino que también se han establecido industrias importantes, al igual que buenas comunicaciones modernas. Todos los representantes parlamentarios y los principales industriales de la región son kurdos y su origen étnico no da lugar a perturbaciones sociales, a diferencia de lo que sucede con los kurdos en el Iraq y Turquía, y muchos iraníes pertenecientes a otros grupos étnicos viven en la provincia y comparten la paz y prosperidad generales.

33. No hay discriminación contra los grupos étnicos en ninguna de las ramas de la administración pública y ello queda reflejado en la composición de la actual delegación, dado que no se ha tenido en cuenta en absoluto el origen étnico de sus miembros.

34. El orador espera que sus observaciones hayan ayudado a aclarar la situación reinante en el país, pero está dispuesto a presentar hechos y cifras adicionales, de ser necesario.

35. El Sr. MEHRPOUR (República Islámica del Irán) dice que un libro que ha preparado, en que se muestra qué se hace en la República Islámica del Irán para promover y vigilar la sensibilización respecto de los derechos humanos, contiene información relativa a las preguntas generales sobre las medidas adoptadas en el país para aplicar las disposiciones de la Convención. En relación con una pregunta planteada por el Sr. van Boven y otros miembros del Comité, el orador dice que el Parlamento ha aprobado la Convención y que, en virtud del artículo 9 del Código Civil, todo instrumento internacional debidamente ratificado adquiere el mismo carácter obligatorio que la legislación nacional y, por ello, se lo puede invocar directamente ante los tribunales. Sin embargo, no se ha registrado ningún caso en que un demandante, un acusado o un juez hayan considerado necesario invocar las disposiciones de esos instrumentos. Cualquier caso en que no se haya presentado a los tribunales una denuncia por discriminación racial solamente se puede haber debido a la ignorancia, porque las disposiciones de los instrumentos pertinentes se han difundido ampliamente y, por cierto, no hay obstáculos a la presentación de esas denuncias en los tribunales.

36. El orador entiende la preocupación de ciertos miembros por algunas denuncias presentadas en los tribunales administrativos, así como por los poderes de abrogación de éstos. Se pedirá al Fiscal General Adjunto que estudie el asunto, obtenga detalles al respecto e informe al Comité sobre el particular.

37. Las sanciones jurídicas contra la difusión de propaganda racista abarcan todas sus formas, tanto escritas como orales. Se ha promulgado legislación que refleja, en particular, el artículo 4 de la Convención y en la que, entre otras cosas, se definen como medios de propaganda las comunicaciones orales, la radio y la televisión, los panfletos, los libros, las publicaciones periódicas, los diarios y demás material escrito e impreso; actualmente, quizá debería agregarse a ello la transmisión electrónica de información. En la ley se prohíbe también el establecimiento o la creación de entidades que promuevan el racismo; sus disposiciones tienen carácter imperativo. Sin embargo, hasta la fecha no se ha registrado ningún caso en que se haya debido aplicar esa ley.

38. Al orador le resulta difícil responder a algunas preguntas que supuestamente se relacionan con el artículo 4 de la Convención, entre ellas, algunas preguntas formuladas en el informe del Representante Especial de la Comisión de Derechos Humanos, dado que, en cierta forma, parecen ir más allá del mandato del Comité y plantean cuestiones que se han analizado ya en otros foros, como el Comité de Derechos Humanos y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Se reconoce ampliamente que, en general, el derecho a la libertad de expresión está sujeto a consideraciones de orden público y moral. A ese respecto, los artículos pertinentes de la Constitución de la República Islámica del Irán son similares a las disposiciones del artículo 29 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los artículos 17 a 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En todo caso, las críticas que llevan implícita la afirmación de que la libertad de expresión debería ser totalmente irrestricta parecen diferir de las disposiciones relacionadas con las medidas de prohibición y castigo que figuran en el artículo 4 de la Convención.

39. Respecto de la Comisión Islámica de Derechos Humanos y la Junta de Seguimiento y Supervisión de la Aplicación de la Constitución (párrs. 111 y 112), el Presidente Khatami, luego de su elección, estableció un grupo de cinco personas compuesto sobre todo de juristas, incluidos los Ministros de Justicia y el Interior, para codificar las funciones de la oficina del Presidente con respecto a la aplicación de la Constitución y la defensa de los derechos humanos. El orador dispondrá que se envíe al Comité información detallada sobre ese órgano, que existe desde hace ya dos años. Entre sus actividades figura un plan para impartir enseñanza en forma amplia sobre los derechos básicos. Se ha celebrado un seminario sobre la enseñanza en materia de derechos humanos, que habrá de repetirse todos los años. El año anterior, se presentaron unas 500 denuncias por violaciones de los derechos de las personas; todas fueron objeto de seguimiento. La Comisión Islámica de Derechos Humanos es muy activa, no solamente en lo que respecta a examinar las denuncias que se presentan, incluidas las de las minorías étnicas, sino también en cuanto a estudiar los instrumentos internacionales pertinentes en los que la República Islámica del Irán todavía no es parte. El orador dispondrá que se envíe al Comité un informe sobre esas actividades.

40. En el artículo 68 de la Constitución se definen los delitos políticos, pero ese tema sigue en estudio, al igual que la cuestión de la composición de los jurados.

41. El Sr. KHORRAM (República Islámica del Irán) lamenta que no haya habido tiempo suficiente para que todos los miembros de la delegación respondieran a las preguntas planteadas y suministraran información sobre sus respectivas esferas de competencia. Sin embargo, la delegación de la República Islámica del Irán se esforzará por asegurar que se presenten por escrito todas las respuestas que hayan quedado pendientes en ese período de sesiones.

42. El PRESIDENTE agradece a la delegación de la República Islámica del Irán su asistencia y la información adicional que ha suministrado y manifiesta la esperanza de que algunos miembros de la delegación estén presentes en la próxima sesión, en que el Relator para el país formulará una declaración.

Se levanta la sesión a las 13.10 horas .