Naciones Unidas

CERD/C/SR.2131

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

24 de octubre de 2012

Español

Original: francés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

80 º período de sesiones

Acta resumida de la 2131 ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el miércoles 15 de febrero de 2012, a las 15.00 horas

Presidente:Sr. Avtonomov

Sumario

Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estados partes en virtud del artículo 9 de la Convención

Informes periódicos 14º a 16º de Israel

Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas.

Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estados partes en virtud del artículo 9 de la Convención (continuación)

Informes periódicos 14º a 16º de Israel (CERD/C/ISR/14-16; CERD/C/ISR/Q/14-16; HRI/CORE/ISR/2008)

1. Por invitación del Presidente, la delegación de Israel toma asiento a la Mesa del Comité.

2.El Sr. Leshno-Yaar (Israel) dice que el informe periódico objeto de examen es fruto de una amplia iniciativa de cooperación entre diferentes ministerios e instituciones gubernamentales, en la que también han colaborado muchas organizaciones no gubernamentales (ONG). Este documento, que agrupa los informes periódicos 14º a 16º de Israel, expone en detalle los hechos más destacados ocurridos desde la presentación del anterior informe, así como las leyes, decisiones de la justicia y políticas adoptadas para luchar contra todas las formas de discriminación racial. Prueba de la seriedad con la que Israel aborda las cuestiones de derechos humanos es la creación en 2011, bajo los auspicios del Ministerio de Justicia, de un equipo interministerial encargado de examinar y aplicar las observaciones finales de los órganos de tratados internacionales de derechos humanos. Se ha establecido recientemente otro equipo en el seno de ese mismo Ministerio para ocuparse del problema de los actos de violencia cometidos como represalia por los colonos israelíes y de sus graves consecuencias. Israel está a punto de ratificar, además, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, firmada en 2007.

3.Antes de exponer los esfuerzos desarrollados por Israel a nivel judicial, legislativo y administrativo entre 2005 y 2011 para eliminar todas las formas de discriminación racial, conviene hacer referencia, de forma preliminar a dos cuestiones: la primera es la situación israelopalestina, que refleja todavía un panorama muy complejo y explosivo. El despertar árabe y los vientos de cambio que soplan en el Oriente Medio han generado una situación de optimismo y esperanza, pero es preciso mantener una actitud prudente, habida cuenta de los conflictos que han engendrado y de que no se ha disipado la amenaza del terrorismo, el extremismo y la violencia. En ese contexto, la situación israelopalestina continúa siendo una cuestión urgente y, para Israel, una resolución justa y negociada del conflicto sigue representando una de las prioridades del Estado. En estos últimos años, e incluso en estos últimos meses, Israel se ha convertido en el blanco de ataques asesinos lanzados desde Gaza, Cisjordania e incluso el Sinaí. Israel espera que se hallará una solución del conflicto respetuosa y beneficiosa para ambas partes, gracias a negociaciones de buena fe, pero el primer deber del Estado de Israel consiste en defender y proteger el derecho a la vida de sus ciudadanos y ha debido dedicarle cuantiosos recursos, lo que no ha dejado de tener consecuencias a nivel de la seguridad, las finanzas y la sociedad. El país se está preparando para hacer frente a esos desafíos en cumplimiento de sus obligaciones internacionales, teniendo en cuenta los derechos fundamentales y las consideraciones humanitarias de todas las partes.

4.La segunda cuestión preliminar afecta a los valores del Estado de Israel, en su calidad de Estado judío y democrático. Aunque hay quien ha podido considerar que esos valores son antinómicos, se trata de valores complementarios. La reflexión y la autocrítica son también valores israelíes. Israel es una democracia sólida y dinámica. La prensa, las universidades y las ONG, en especial, desempeñan un papel en el control del funcionamiento del Estado y, por tanto, también en la aplicación de los valores y principios consagrados por la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

5.Pasando al tema de la aplicación de la Convención, Israel siempre ha dado muestras de un espíritu progresista en lo que respecta a la igualdad, pero es preciso reconocer que aún queda mucho por hacer para garantizar la plena igualdad y el ejercicio de los derechos a los diferentes grupos de la población, en especial a los segmentos más vulnerables de la sociedad israelí. Las múltiples medidas tomadas por los poderes ejecutivo, legislativo y judicial desde la presentación del anterior informe periódico, reflejan la importancia que el conjunto de la sociedad israelí atribuye a la eliminación de todas las formas de discriminación racial de la que son víctimas todos los grupos de población que residen en Israel: judíos, musulmanes, cristianos, drusos y circasianos, y a nivel étnico y religioso.

6.A raíz de la creación del Estado de Israel, los principios de derechos humanos se han ido incorporando a una serie de leyes fundamentales que garantizan los derechos de todas las personas. Las leyes aprobadas recientemente tienen un alcance más amplio y son más radicales que las de los decenios anteriores, desde el punto de vista de los principios subyacentes. De ese modo, la Ley (enmienda) de 28 de marzo de 2011 de ampliación de la representación adecuada en la administración pública de personas de la comunidad etíope hace extensivo el programa de discriminación positiva a las personas nacidas en Etiopía o con un progenitor al menos nacido en Etiopía, al imponer a los ministerios y órganos ministeriales, así como a las empresas públicas de más de 50 empleados y a los municipios la obligación de aplicar las disposiciones de esa Ley; este texto exige además la presentación de informes anuales a la dirección de las empresas del Estado o al Ministerio del Interior, que informan a la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo. La Ley de 2008 de prohibición de la violencia en acontecimientos deportivos ha ampliado, por su parte, la definición de los actos racistas y facilitado la formación de los agentes de seguridad que han visto reforzadas sus responsabilidades y atribuciones; en ese texto se establece un Comité para la prevención de la violencia en acontecimientos deportivos, orientado a la eliminación de dicho fenómeno. Además, la Ley penal, modificada en 2008, prohíbe la reunión de personas que hagan apología del racismo, lo instiguen o lo alienten, así como los principios del nazismo; se condenará a una pena máxima de tres años de prisión a las personas que cometan ese delito y a una pena máxima de un año de prisión a los jóvenes a partir de 16 años que sean miembros, empleados o agentes de una asociación ilícita.

7.En el ámbito judicial, las jurisdicciones israelíes, presididas por el Tribunal Supremo, desempeñan un papel significativo en la protección de la libertad de expresión y de la igualdad absoluta y en la prohibición de las discriminaciones. El Tribunal Supremo verifica que todos los órganos del Estado y el sector privado respeten esos principios. Todos los años llegan ante el Tribunal Supremo unas 2.000 demandas que, en gran parte, están motivadas por el respeto al derecho de las minorías. En un fallo de 2006, el Tribunal Supremo confirmó la sentencia del tribunal de distrito de Jerusalén que declaró culpables a los dos apelantes de diversos delitos de violencia y agresión y lesiones a un árabe israelí y los condenó a sendas penas de cárcel de 3 años y al pago de una indemnización a la víctima. En este caso, el tribunal de distrito atribuyó especial gravedad al hecho de que los delitos tuviesen una motivación racial y afirmó que el elemento racial debía reflejarse también en el castigo. El Tribunal Supremo puso de relieve que en una sociedad que sostiene los valores de igualdad y protección de los derechos humanos, no hay lugar para un delito de motivación racial, por lo que esa clase de conducta debe ser enérgicamente condenada y denunciada. Conviene subrayar que esa decisión se ajusta a la recomendación que figura en el párrafo 30 de las anteriores observaciones finales del Comité (CERD/C/ISR/CO/13) sobre el derecho a un recurso efectivo. En noviembre de 2008, el tribunal de distrito de Jerusalén condenó a ocho acusados, que eran miembros de un grupo neonazi, por delitos de incitación, sobre todo al odio. Las condenas, tras una negociación de la conformidad, oscilaron entre los 7 años y los 18 meses de prisión.

8.El Gobierno de Israel ha tomado, además, medidas sin precedentes para responder a las necesidades de las minorías, en particular la beduina, la drusa y la araboisraelí, así como para mejorar su nivel de vida, favorecer su integración social y ofrecerles servicios sociales y educativos. Las disposiciones adoptadas en septiembre de 2011 en el marco del informe Prawer están destinadas, en concreto, a mejorar la situación de los beduinos del Negev en materia de vivienda y a favorecer su integración, respetando al mismo tiempo su sensibilidad religiosa y cultural. En marzo de 2010, el Gobierno aprobó el Plan quinquenal para el desarrollo económico de las localidades minoritarias, a fin de desarrollar la economía, el empleo, la vivienda y los transportes y de garantizar la seguridad personal y la aplicación de las medidas en 12 asentamientos árabes, beduinos, drusos y circasianos, que suman en total unos 370.000 habitantes.

9.Desde 2007, el Gobierno de Israel está aplicando medidas de discriminación positiva con objeto de mejorar la representación de las minorías en la administración pública, lo que ha permitido elevar la participación de las comunidades árabes, drusa y circasiana en la administración pública del 6% en 2007 al 7,8% en enero de 2012. Además, el 11,09% de los funcionarios que ingresaron en la administración pública israelí en 2010 pertenecía a esas comunidades. En estos diez últimos años, el número de árabes que ocupan un puesto en el sistema judicial de Israel ha experimentado igualmente un fuerte aumento.

10.Otra prioridad del Gobierno de Israel consiste en promover la condición de la mujer árabe. De este modo, se ha incrementado el número de las que reciben una enseñanza secundaria y superior. Se han realizado progresos tangibles en esa esfera, aunque su ritmo deja aún que desear. La población israelí es heterogénea y la transformación de las mentalidades por lo que hace al papel de la mujer resulta más difícil en ciertos segmentos de la población y exige más tiempo, esfuerzo y atención; el Estado de Israel sabe que es preciso evitar imponer cambios sociales en las diferentes comunidades araboisraelíes. El planteamiento elegido ha consistido en otorgar una mayor autonomía a esas minorías, ofreciéndoles más posibilidades y dando una respuesta positiva a su deseo de integrarse más adecuadamente en la sociedad.

11.El Sr. Kut (Relator para Israel) dice que el examen del informe de Israel constituye siempre un desafío para el Comité y que, en este caso, su tarea es tanto más ardua cuanto que el documento presentado por el Estado parte es muy largo. La delegación ha indicado que varias ONG habían contribuido a preparar el informe, pero no es eso lo que se desprende con claridad de su lectura. Desearía, por tanto, saber si el Estado parte ha hecho un llamamiento a todas las organizaciones interesadas de la sociedad civil a la hora de redactar su informe, con miras a obtener su participación.

12.Tras hacer un balance del seguimiento dado a las anteriores observaciones finales del Comité, el Sr. Kut señala que, en el documento objeto de examen, el Estado parte no ha ofrecido información sobre la situación en los territorios palestinos ocupados, siendo así que el Comité puso de relieve esa laguna a raíz del examen del anterior informe. El Estado parte tampoco ha proporcionado información sobre el seguimiento dado a las recomendaciones formuladas en los párrafos 15, 17, 18, 20, 27 y 32 de esas observaciones finales. Ha facilitado información en respuesta a los párrafos 22, 26, 28, 29 y 31, pero habrá que matizarla.

13.El Sr. Kut pregunta si el Ministerio para las minorías, de reciente creación, está capacitado para desempeñar su misión con eficacia, habida cuenta de que solo dispone de ocho funcionarios y que la dirección corre a cargo del Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo, que ejerce así dos mandatos. La delegación podría aportar alguna aclaración sobre la manera en que se aplica el artículo 134 c) del Código de la Knesset y si ese artículo no corre peligro de ser instrumentalizado para cerrar el camino a ciertos proyectos de ley.

14.La delegación podría indicar además cómo aplican los ministerios a los que van dirigidas las directivas del Fiscal General que prohíben la discriminación racial, citar los posibles casos en que se haya procesado a funcionarios por su incumplimiento y describir los resultados obtenidos desde 2008 gracias a las medidas de discriminación positiva adoptadas para promover la contratación de mujeres y de miembros de las minorías.

15.El Sr. Kut pregunta, por otra parte, si la enmienda Nº 39 a la Ley básica: el Knesset, por la que se descalifica la candidatura de toda persona que haya residido ilegalmente en un Estado enemigo durante los siete años anteriores a la presentación de la lista de candidatos, no es susceptible de un uso sesgado y de su aplicación con fines discriminatorios.

16.Se ruega a la delegación que indique si el párrafo 2A del artículo 145 de la Ley penal, que prohíbe, en particular, la instigación al odio racial y la apología del nazismo, se ha aplicado en algún caso para sancionar a las personas que formulan discursos racistas contra los árabes. Sería interesante, en concreto, saber si el Tribunal Superior de Justicia se ha pronunciado en el caso que estaba aún pendiente de resolución durante la redacción del informe, en el que no se incoaron procedimientos contra dos rabinos, autores de un libro que contiene llamamientos a la violencia contra los no judíos, por incitación al racismo y a la violencia.

17.Agradecería una explicación sobre los mecanismos destinados a prevenir la discriminación en la asignación de tierras, en especial, el nuevo acuerdo sobre rotación de tierras mencionado en el informe. Los judíos israelíes constituyen una comunidad sumamente heterogénea desde el punto de vista lingüístico, cultural, racial, étnico y también religioso, pero ese aspecto no se ha abordado verdaderamente en el informe. Dado que una diversidad tan marcada puede generar tensiones, convendría disponer de más información sobre las relaciones entre los diferentes grupos étnicos y religiosos que integran la mayoría judía de la población, entre ellos los askenazi, los sefarditas y los mizrahis.

18.Por último, el Relator ruega a la delegación que explique por qué el Estado parte insiste en afirmar que los territorios ocupados no son de su competencia y que no tiene, por tanto, que rendir cuentas de la aplicación en esos territorios de los instrumentos internacionales de derechos humanos en los que es parte, cuando es evidente que ejerce plenamente un control efectivo sobre esas zonas.

19.El Sr. Diaconu, haciendo referencia a las localidades denominadas "judías" y "árabes" y a la existencia de sectores específicos para esas dos comunidades, pregunta si viven separadas por voluntad propia o si esa situación es fruto de una política deliberada del Estado. Piensa, además, que existen otras soluciones al problema de la inseguridad que no se limitan a la prohibición de la reagrupación familiar.

20.Insta a la delegación israelí a explicar cómo justifica la destrucción periódica de poblados enteros de beduinos en el Negev. En respuesta al argumento generalmente citado de que nunca se autorizó la construcción de esos poblados, conviene recordar que los interesados han vivido siempre en esas tierras y no están, por tanto, en condiciones de presentar un permiso de construcción. Pregunta si las poblaciones beduinas son consultadas antes de ser expulsadas masivamente, so pretexto de que constituyen un obstáculo para el desarrollo urbano y si el Estado parte se ha planteado la posibilidad de determinar si esas poblaciones no desearían conservar su modo de vida tradicional, basado en la agricultura y la ganadería, en vez de ser realojadas en centros urbanos.

21.Tras señalar las grandes desigualdades que existen entre árabes y judíos por lo que hace al nivel de vida y el acceso a la salud, a la educación y al empleo, el orador invita al Estado parte a no cejar en sus esfuerzos por mejorar la situación en esos ámbitos. En referencia al párrafo 72 del informe, el Sr. Diaconu teme que la directiva Nº 1195, que permite denegar la admisión de un nuevo candidato en los pequeños asentamientos "si este no se adapta a la vida social de la comunidad" tenga el objetivo de favorecer la creación de comunidades compuestas exclusivamente por miembros del mismo origen étnico, lo que propugna evitar por todos los medios. Resulta lamentable que se pueda calificar de "infiltrados" a los solicitantes de asilo y refugiados.

22.El Sr. Diaconu acoge con satisfacción el dictamen emitido el 13 de abril de 2008 por el Fiscal General, por el que este estima que el alcalde de Ramla, Yoel Lavie, no puede ejercer las funciones de Director General de la Administración de Tierras de Israel, debido a varias declaraciones racistas que formuló en 2006, al tiempo que lamenta que el Fiscal General haya renunciado a procesar al señor Lavie para no atentar contra la libertad de expresión.

23.El Comité agradecería mayor información sobre la situación en Cisjordania, territorio que, según el Gobierno de Israel, no depende de su jurisdicción, siendo así que es este Gobierno el que decide la confiscación de tierras, la demolición de las viviendas o la concesión de permisos de construcción. Son las autoridades locales, y no los gobiernos extranjeros, las que deberían asumir la responsabilidad en esta materia, así como en la relativa al acceso al agua y a los recursos. Al Sr. Diaconu le alarma la idea de que la situación en Cisjordania pueda repercutir en una separación de las poblaciones judía y árabe, lo que vulneraría lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención.

24.La Sra. Crickley teme que, a pesar de las recomendaciones anteriores del Comité, el Estado parte no haya hecho nada para que la definición de Israel como Estado-nación judío no lleve aparejada ninguna distinción, exclusión, restricción o preferencia sistemática basada en la raza, el color, la ascendencia o el origen nacional o étnico en el disfrute de los derechos humanos y, en particular, el acceso a la vivienda, al agua y a otros servicios básicos, ni para evitar la atribución de tierras del Estado en función de criterios discriminatorios.

25.Critica lo que el Estado parte califica de "detención administrativa", pero que no es, en su opinión, nada más que una forma de "detención sin juicio", con el resultado general de tratar de manera discriminatoria a los miembros de comunidades que ya son víctimas de discriminación en nombre de la lucha antiterrorista.

26.Tras alabar los esfuerzos desplegados por el Estado parte para luchar contra la discriminación de las mujeres, y entre ellas de las palestinas y de las pertenecientes a otras minorías, en Israel y en los territorios ocupados, la oradora pone de relieve el carácter especial que reviste a veces esa discriminación, por ejemplo, los actos de violencia sufridos por algunas niñas en el trayecto a la escuela u otros actos que puedan poner en peligro su seguridad y que terminen por restringir el ejercicio de sus derechos fundamentales. Convendría disponer en este caso de la opinión de la delegación.

27.El Sr. Murillo Martínez no entiende bien la postura de Israel de oponerse a todo lo relacionado con la Conferencia de Durban, cuando gracias a ella se logró la primera condena universal del racismo, la discriminación racial y las formas conexas de intolerancia; pregunta, si en virtud de la tolerancia que proclama, el Gobierno de Israel ha previsto adoptar una posición menos categórica al respecto.

28.En referencia a las observaciones finales formuladas por el Comité de los Derechos del Niño, a raíz del examen del informe inicial de Israel sobre la aplicación del Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, en las que el Comité advirtió con preocupación que la legislación israelí seguía estableciendo una discriminación entre los niños israelíes (menores de 18 años) y los niños palestinos de los territorios palestinos ocupados (menores de 16 años), el Sr. Murillo Martínez pregunta si el Gobierno de Israel ha aprobado desde entonces una definición de niño homogénea y acorde con la Convención sobre los Derechos del Niño.

29.La delegación de Israel podría confirmar si las palestinas perciben efectivamente un salario inferior en un 35% al de las judías, como señalan ciertas ONG y, de ser así, qué hace el Gobierno para subsanar esa diferencia. La delegación podría también exponer las medidas tomadas por el Estado para facilitar a los jóvenes beduinos el acceso a la enseñanza superior en pie de igualdad con el resto de la población.

30.El Sr. Thornberry pregunta si los actos de discriminación racial "indirecta" se sancionan al igual que los actos que constituyen una discriminación "directa" y si el Estado parte ha reflexionado ya sobre el tema de la discriminación estructural.

31.Pasando a la correlación entre discriminación racial y discriminación religiosa, sería interesante que la delegación de Israel abordara la cuestión de la identidad que, en el caso concreto de la sociedad israelí, es fruto sin lugar a dudas de una mezcla de razas, orígenes étnicos y religiones, lo que supone, por tanto, establecer un marco de protección contra la discriminación que vaya más allá de la lucha contra la discriminación racial exclusivamente.

32.Ruega a la delegación de Israel que indique qué condiciones concretas se necesitan para incoar procedimientos por instigación al odio racial, si el derecho israelí prohíbe la incitación al odio religioso y, en caso afirmativo, si las ONG dicen la verdad cuando mencionan que los políticos y altos funcionarios rara vez son imputados por ese motivo.

33.Según el Sr. Thornberry, la trivialización del discurso del odio y del racismo exige la máxima vigilancia pues resulta potencialmente muy peligrosa. Es preciso luchar contra las organizaciones racistas, por lo que exhorta a la delegación a indicar si el Gobierno de Israel tiene el proyecto de prohibir e ilegalizar las organizaciones de esa índole en su territorio.

34.En cuanto a los beduinos del Negev, sería interesante que la delegación explicara si el derecho israelí podría avalar con el tiempo el concepto de ocupación tradicional de las tierras por los indígenas, lo que supondría el reconocimiento posterior de los derechos dimanantes en virtud de las normas internacionales, a saber el derecho a la tierra y, por ende, el derecho a no ser expulsado de las tierras ancestrales.

35.El Sr. de Gouttes acoge con satisfacción las múltiples medidas tomadas por el Estado parte y las nuevas leyes aprobadas para combatir la discriminación y el racismo y observa con agrado que se ha consultado a las ONG para la redacción del informe. Lamenta, en cambio, que no se hayan tenido en cuenta ciertas preocupaciones expresadas por el Comité en sus anteriores observaciones finales, relativas, en particular, al hecho de que los asentamientos israelíes en los territorios palestinos ocupados, sobre todo en Cisjordania, incluido Jerusalén Este, son a juicio del Comité no solo ilegales en derecho internacional sino que obstaculizan el disfrute de los derechos humanos por todos; el hecho de que, según el Estado parte, la Convención no sea aplicable en el territorio palestino ocupado y en las alturas del Golán; y la continuación de la construcción del muro de seguridad en el territorio palestino ocupado.

36.Subraya que, durante la redacción de sus observaciones finales, a raíz del examen del informe, el Comité se planteará a buen seguro la pregunta de si la situación de Israel no entraña elementos que permitirían llegar a la conclusión de que el Estado parte no ha respetado el artículo 3 de la Convención, que condena la segregación racial, habida cuenta del muro de seguridad, los barrios y sectores separados para judíos y árabes y la construcción de alojamientos distintos para israelíes, palestinos y demás minorías.

37.El Sr. de Gouttes desearía más información sobre la disminución de la tasa de representación de las personas de origen árabe en las empresas públicas. Pregunta cuál ha sido el resultado del recurso presentado por la Universidad de Haifa contra la decisión del tribunal de distrito de Haifa relativa a los criterios de concesión de una plaza en una residencia universitaria, considerados discriminatorios para con los árabes israelíes, pues están supeditados a la realización del servicio militar. Desearía también saber más acerca del Plan estratégico nacional para el desarrollo del Negev (sur) y el Plan quinquenal para el desarrollo económico de las localidades minoritarias.

38.Es preciso igualmente disponer de más información sobre los párrafos 108 y 109 del informe y explicar por qué la Ley de los servicios de defensa se aplica a los miembros de las poblaciones drusa y circasiana, mientras que no se exige la conscripción obligatoria a los miembros de la población árabe. Invita a la delegación a exponer además los progresos en la aplicación del plan plurianual de mejora de las redes de alcantarillado en los asentamientos árabes, drusos, circasianos y beduinos. Sería preciso también contar con más detalles sobre el resultado del recurso de inconstitucionalidad contra la Ley Nº 5763-2003 de nacionalidad y entrada en Israel e indicar en cuántos casos se han abierto actuaciones por instigación al racismo en Internet.

39.El Sr. Kemal observa que las organizaciones de la sociedad civil pintan un panorama muy sombrío de la situación de Israel, en marcado contraste con las palabras más bien optimistas de la delegación. Dado que el Estado parte afirma en su informe que considera el apartheid como un fenómeno aberrante, la segregación manifiesta de que son víctimas las poblaciones de los territorios ocupados de Cisjordania es, como mínimo, anormal. Las comunidades árabes están discriminadas por las autoridades israelíes, en especial por lo que hace al acceso a la tierra y al agua, ya que los colonos israelíes disfrutan en ese sentido de una situación preferente. Agradecería recibir más información a este respecto.

40.Tiene entendido que los inmigrantes judíos tienen derecho a establecerse en el Estado de Israel aunque nunca hayan residido allí, por lo que se pregunta si un árabe israelí tiene la posibilidad de casarse con una persona de Cisjordania y traerla a Israel.

41.Tras congratularse de que las fuerzas armadas israelíes se hayan retirado de la Franja de Gaza, señala a la atención de la delegación el problema humanitario que sigue en pie, debido al bloqueo y al sufrimiento desproporcionado infligido a la población, a causa de la amenaza que representa para Israel.

42.El Sr. Saidou, que reconoce la utilidad y la validez del Interventor del Estado, que actúa también como Ombudsman, pregunta si el Estado parte se ha planteado crear una institución nacional de promoción y protección de los derechos humanos, acorde con los Principios de París, como lo recomendó la Asamblea General en su resolución 48/134 y el Comité en sus observaciones finales de 2007. Desearía saber si las sucursales de las empresas públicas en el extranjero han adoptado medidas para luchar contra la discriminación racial.

43.El Sr. Ewomsan, tras alabar la mentalidad abierta de la delegación en su declaración introductoria, pone de relieve que la situación de Palestina ha comprometido los esfuerzos de Israel en la lucha contra la discriminación racial. El razonamiento basado en criterios de seguridad aplicado por Israel conlleva violaciones de los derechos de los palestinos, independientemente de que vivan en Israel o en los territorios ocupados. Israel debe allanar el camino para la solución del conflicto y buscar una fórmula que beneficie a ambas partes, lo que supone una verdadera voluntad política, que parece que aún brilla por su ausencia. Pregunta qué medidas prevé tomar el Estado parte para sentar las bases de una nueva política más respetuosa con la dignidad humana, y que facilite la aplicación de la Convención.

44.El Sr. Amir, aborda nuevamente la afirmación de la delegación de que a los territorios palestinos ocupados no les afecta la aplicación de la Convención, por lo que pregunta cuánto tiempo va a durar esa situación y cuál es el estatuto jurídico que les reconoce el Estado de Israel. Hace hincapié en que Israel debería favorecer el reconocimiento de un estatuto jurídico para esos territorios, a fin de que puedan convertirse en parte integrante de la comunidad internacional y adherirse, en calidad de Estado, a diversos instrumentos internacionales y, entre ellos, la Convención.

45.El Sr. Vásquez pide más información sobre el principio jurídico en el que se basa la afirmación de que la Convención no se aplica a los territorios palestinos ocupados.

46.El Sr. Lindgren Alves dice que el informe periódico presentado por Israel, a pesar de la abundancia de datos prácticos, supera con mucho el límite del número de páginas autorizado y recuerda que los Estados partes tienen la obligación de respetar ese límite. Según ciertas ONG, en lo tocante al artículo 3 de la Convención, la situación de los territorios palestinos ocupados presenta muchas similitudes con el apartheid que reinaba en Sudáfrica. Él no comparte enteramente esa opinión, pero tiene entendido que en las escuelas israelíes existe, sin embargo, una segregación. Pregunta si un niño judío tiene derecho a matricularse en una escuela árabe y a la inversa.

47.El Sr. Leshno-Yaar (Israel) se congratula de la pertinencia de las preguntas formuladas y de las observaciones hechas por los miembros del Comité. La cuestión de la aplicación de la Convención en los territorios, al igual que el tema del muro de seguridad, es una cuestión a la que Israel ya ha respondido en muchas ocasiones en el marco del examen de sus informes relativos a varios instrumentos internacionales y quizá no sea conveniente volver aquí sobre el tema. No obstante, la delegación lo hará en la próxima sesión si el Comité lo estima necesario. Considera que no conviene centrar el debate en cuestiones políticas y le complace observar que las preguntas formuladas por el Comité han girado principalmente en torno a la aplicación de la Convención en Israel y no solo en los territorios.

Se levanta la sesión a las 18.00 horas.