Naciones Unidas

CERD/C/SR.1625

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

5 de marzo de 2013

Español

Original: francés

Comité para la eliminación de la discriminación racial

64° período de sesiones

Acta resumida de la 16 25ª sesión

celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el 2 de marzo de 2004, a las 10.00 horas

Presidente: Sr. YUTZIS

Sumario

Cuestiones de organización y otros asuntos (continuación)

Debate temático sobre los no ciudadanos y la discriminación (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 10.15 horas.

Cuestiones de organización y otros asuntos (tema 4 del programa) (continuación)

Debate temático sobre los no ciudadanos y la discriminación (continuación)

1.El Sr. TARAN (Organización Internacional del Trabajo) dice que el debate refleja la amplitud, la profundidad y la perversidad de la discriminación de que son objeto los no ciudadanos en todas partes del mundo. Según un estudio reciente de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), de los 175 millones de personas que viven fuera de su país de origen, 86,3 millones son económicamente activas. Ahora bien, en la actualidad, los fenómenos asociados a la globalización han aumentado la competencia económica y la presión sobre los costos de las empresas, lo cual, conjugado con la desregulación de los mercados, ejerce presiones negativas en los sueldos y las condiciones de trabajo. En los países industrializados y en algunos países en desarrollo, la expansión del sector informal, el crecimiento de los mercados de trabajo dualistas y las tendencias demográficas han acrecentado la demanda de mano de obra extranjera barata y dócil. Para reducir el costo de esta mano de obra, se la despide cuando no se la necesita, privando así a los trabajadores migrantes de todo estatuto legal y sometiéndolos a violaciones descaradas de sus derechos y de su dignidad, sin protección ni recurso legal alguno.

2.La OIT pone el acento, desde hace tiempo, en la necesidad de movilizar toda su capacidad de tipo normativo, de cooperación técnica y de investigación, en favor de los migrantes en particular. Los principios y los derechos fundamentales al trabajo que propugna la OIT constituyen un elemento clave del sistema internacional de protección de los derechos humanos y del estado de derecho, especialmente para los trabajadores migrantes.

3.El Sr. Taran recuerda que el concepto de protección de los derechos de los no ciudadanos está enunciado en la Constitución de 1919 de la OIT, y se ha complementado en diversos instrumentos, como la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, que fue aprobada en 1990 y entró en vigor en julio de 2003. Habida cuenta de las crecientes disensiones sobre la protección de los trabajadores extranjeros, la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT, en su período de sesiones de junio de 2004, dedicará un debate general a la cuestión de los trabajadores migrantes. Los estudios preparatorios confirman que los trabajadores extranjeros son víctimas de graves violaciones de sus derechos en todos las regiones del mundo, pero los datos disponibles no permiten determinar, en general, si esas violaciones se deben a su situación de no ciudadanos o al hecho de que se les percibe como pertenecientes a minorías raciales o étnicas, o a ambas cosas.

4.La OIT está convencida de que el marco para las migraciones que los Estados y las Naciones Unidas tienen previsto elaborar debe basarse en normas internacionales, en que la prevención de la discriminación ha de ser un componente fundamental. El 17 de septiembre de 2003 la Corte Interamericana de Derechos Humanos aprobó por unanimidad una decisión en que señaló que la calidad de migrante no debe constituir una justificación para privar a ninguna persona del disfrute y el ejercicio de sus derechos fundamentales, en particular de los que se refieren al trabajo. La Corte consideró además que la no discriminación y el derecho a la igualdad son derechos imperativos (jus cogens) aplicables a todos los residentes en un país, independientemente de su situación en materia de inmigración. Sería muy útil que el Comité aprobara una nueva recomendación general sobre la cuestión de los no ciudadanos, que tuviera en cuenta esta decisión.

5.La lucha contra la discriminación exige el fortalecimiento del concepto de igualdad de trato de los no ciudadanos y su aplicación efectiva. Deben, pues, reducirse al mínimo todas las excepciones al derecho a la igualdad y a una protección completa. También es preciso definir esas excepciones de manera clara, precisa y proporcionada, justificarlas y someterlas a un procedimiento de revisión serio.

6.El Sr. KJAERUM opina que el debate ha permitido comprender mejor la complejidad y amplitud de los problemas que aquejan a los no ciudadanos, y reflexionar más a fondo sobre la mejor forma de tratar este flagelo planetario. Además, ha dejado en claro que los trabajos del Comité ocupan un lugar central en el programa de un gran número de organizaciones e instituciones internacionales.

7.El experto dice que es evidente que los 175 millones de no ciudadanos que viven actualmente en el mundo se ven enfrentados a problemas sumamente complejos y numerosos, que en parte se relacionan con el hecho de que no disponen de un estatuto legal en el país de acogida. Algunos de estos problemas tienen que ver con la administración de la justicia, la desigualdad ante la ley, la brutalidad policial y las expulsiones arbitrarias, en particular desde los acontecimientos del 11 de septiembre de 2001. Con gran frecuencia, los no ciudadanos son también objeto de discriminación en los ámbitos de la vivienda, el acceso al empleo y las condiciones de trabajo.

8.El Sr. Kjaerum recuerda que el Comité abordó varios aspectos de esta cuestión en su Recomendación general XI, en la que reafirmó que el párrafo 2 del artículo 1 de la Convención no debía interpretarse en el sentido de que autorizara a los Estados partes a adoptar medidas que tuvieran por efecto establecer distinciones entre los ciudadanos y los no ciudadanos. A su juicio, en la sesión en curso debería insistirse en la cuestión fundamental de la protección de los no ciudadanos y en la contribución concreta del Comité a la mejora de esa protección.

9.El Sr. PILLAI dice que de las distintas exposiciones hechas en la sesión precedente del Comité se desprende claramente que los problemas que aquejan a los no ciudadanos son universales, complejos y diversos, y que no todos los Estados partes los comprenden de la misma manera. Los problemas se han diversificado y agravado, por un lado, porque la globalización económica y la presencia de empresas transnacionales en las economías liberalizadas han contribuido a intensificar los fenómenos migratorios internacionales, tanto legales como ilegales, y, por otro, porque la aparición de organizaciones delictivas ha provocado migraciones internacionales ilegales sin precedentes.

10.Los acontecimientos del 11 de septiembre de 2001 en los Estados Unidos también representaron un punto de inflexión, ya que los Estados se vieron alentados a aplicar, en aras de la seguridad nacional, medidas draconianas que agravaron la situación de los no ciudadanos y de los apátridas. El Sr. Pillai recuerda que en 2003 solo 55 Estados del mundo había ratificado la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954, y solo 27 habían ratificado la Convención para reducir los casos de apatridia de 1961. La escasa información disponible sobre los apátridas se debe a que pocos Estados poseen los mecanismos adecuados para registrar a los apátridas y los no ciudadanos. Debería elaborarse con urgencia una definición precisa de los no ciudadanos.

11.El Sr. Pillai subraya asimismo que el riesgo de que las cuestiones relativas a las migraciones sean explotadas por los partidos políticos es muy real, y que el Comité puede contribuir a evitarlo. El Comité podría también promover la ratificación de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. El Sr. Pillai es favorable a que se apruebe una recomendación general sobre los no ciudadanos y la discriminación al término del debate temático.

12.El Sr. THORNBERRY dice que el artículo 1 de la Convención enuncia la definición general de la discriminación racial, así como las excepciones posibles (párrs. 2 y 3). Está claro, por lo tanto, que la discriminación por motivos de raza, etnia u origen nacional es contraria a la Convención, ya sea que afecte a los nacionales o a los no ciudadanos de un Estado parte, y que las excepciones deben interpretarse de la manera más estricta posible.

13.El Sr. Thornberry recuerda que la Convención no creó un conjunto nuevo de derechos positivos, sino que se inspiró en los derechos consuetudinarios y las normas imperativas del derecho internacional. Hay sin duda restricciones que se aplican en algunos casos y en ciertos Estados partes a los no ciudadanos, especialmente en el ámbito de los derechos económicos y políticos y de la libertad de circulación. Sin embargo, cada vez son más los Estados que reconocen a los no ciudadanos el derecho a participar en las elecciones locales, y las restricciones relacionadas con el empleo siguen estando rigurosamente sujetas a garantías normativas y procesales.

14.El Sr. Thornberry observa que el nuevo orden mundial ha inducido a algunos Estados a reivindicar privilegios soberanos que supuestamente justifican ciertas prácticas contrarias al respeto de los derechos humanos. Considera imperativo que el Comité examine las mayores medidas de seguridad adoptadas por ciertos Estados, que los llevan a limitar los derechos de algunas categorías de personas, y haga lo necesario para que la Convención contribuya de la manera más eficaz posible a combatir la discriminación que sufren los no ciudadanos, porque esta discriminación amenaza la estructura social de todas las sociedades. Además, el Comité debería formular una recomendación general sobre los no ciudadanos que se adapte a la situación actual e induzca a los Estados partes a adoptar medidas concretas de protección en este ámbito.

15.El Sr. VALENCIA RODRÍGUEZ dice que hay que distinguir entre dos grandes categorías de extranjeros, a saber, los que están en situación regular y los que, como los refugiados, los solicitantes de asilo, los apátridas o también los migrantes legales e ilegales, no tienen derechos plenamente reconocidos. Añade que las personas originarias de los países en desarrollo, de los países de África, Asia o América Latina, así como los negros y los árabes, son tratados con frecuencia de manera diferente y discriminatoria.

16.Los derechos de los extranjeros están a menudo limitados, en particular el derecho a la propiedad, la libre circulación, el trabajo, la vivienda, la educación y los servicios de salud. En muchos casos, los extranjeros no tienen derecho a contraer matrimonio con nacionales de su país de residencia, ni a practicar su religión, y no es raro que los empleadores confisquen el pasaporte de sus empleados domésticos. Por último, tampoco es raro que aumente el número de extranjeros encarcelados, ni que estos representen una mayoría entre los condenados a muerte.

17.El Sr. Valencia Rodríguez subraya que, desde los acontecimientos del 11 de septiembre de 2001, numerosos países, especialmente los Estados Unidos de América, han aprobado leyes antiterroristas que se han traducido en políticas de inmigración restrictivas y, en la realidad, en prácticas discriminatorias y de carácter xenófobo respecto de los musulmanes y los árabes, que son sometidos, entre otros, a medidas represivas y a malos tratos. En algunos países ha habido incluso residentes en situación regular que han perdido el empleo y han sido expulsados sin posibilidad de recurso, y se han creado tribunales militares para juzgar a extranjeros sospechosos de tener algún vínculo con el terrorismo. En su resolución de 8 de marzo de 2002, el Comité subrayó que las medidas de lucha contra el terrorismo debían ser conformes con las disposiciones de la Carta, y no eran legítimas si no respetaban los principios fundamentales y las normas universalmente aceptadas del derecho internacional. La lucha contra el terrorismo no debe conducir a la discriminación por motivos de raza, color, idioma u origen nacional o étnico.

18.Los nacionales de los países miembros de organizaciones regionales de carácter político o de integración, como la Unión Europea, gozan de ventajas de las que están privados los no ciudadanos, entre ellas el derecho a entrar y circular en el país, a trabajar en él, a beneficiarse de la seguridad social, a permanecer en el país si no tienen empleo y a recibir el subsidio de desempleo, así como los derechos a la educación, la salud y la propiedad de bienes inmuebles. No cabe duda de que estos sistemas regionales no respetan la disposición de la Convención que prohíbe la discriminación de "una nacionalidad en particular".

19.A modo de conclusión, el Sr. Valencia Rodríguez dice que las distinciones, exclusiones, restricciones o preferencias a que se hace referencia en el párrafo 2 del artículo 1 de la Convención pueden establecerse entre los ciudadanos y los no ciudadanos, pero no en contra de grupos particulares de extranjeros, y que, dado el tenor de las legislaciones nacionales, que prevén una amplia gama de limitaciones y restricciones, no existe una igualdad de hecho entre los nacionales y los extranjeros. Añade que el derecho internacional admite ciertas excepciones a los derechos de que gozan los extranjeros, en particular en relación con los derechos políticos, y que los migrantes indocumentados son el grupo que más sufre la discriminación, al estar privado de derechos fundamentales como el derecho a la vida, a no ser sometido a tortura y a no ser víctima de tratos inhumanos o degradantes, a no ser tratado como un delincuente y a no ser recluido junto con presos de derecho común, a tener acceso a la justicia y a que se atiendan sus necesidades urgentes en materia de salud y servicios sociales.

20.Por último, el Sr. Valencia Rodríguez considera necesario recomendar a los Estados partes que adopten medidas para garantizar una igualdad efectiva entre los nacionales y los extranjeros, basándose, en un sentido amplio, en el párrafo 3 de la resolución de la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos de fecha 7 de agosto de 2003, que propugna la igualdad de trato de los ciudadanos y los no ciudadanos.

21.El Sr. SICILIANOS dice que la nueva recomendación general deberá dar una definición de los "no ciudadanos" lo más amplia posible, que incluya a todos los emigrados, los residentes legales o ilegales, los solicitantes de asilo, los refugiados y los apátridas en el marco de un enfoque integrado. A su juicio, debería precisarse que el párrafo 2 del artículo 1 de la Convención no menoscaba los derechos y libertades enunciados en otros instrumentos, y examinarse de cerca la cuestión del alcance del principio de no discriminación con vistas a refrendar la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2003. También debe consagrarse un capítulo a la lucha contra los actos que incitan al odio racial, las actitudes ilícitas de las fuerzas del orden, la detención de los inmigrantes junto con los presos de derecho común, la cuestión de la administración de justicia, las expulsiones y la devolución, así como los problemas generados indirectamente por los atentados del 11 de septiembre. Debería además abordarse la cuestión de los matrimonios mixtos, en particular sus consecuencias para la naturalización y la transmisión de la ciudadanía a los hijos. También sería interesante dedicar una parte del documento a la discriminación en los sectores del empleo, la vivienda y la educación que sufren los no ciudadanos, y sobre todo a la trata de que son a menudo objeto, que los condena a vivir en condiciones análogas a la esclavitud. Por último, debería examinarse la cuestión de la discriminación múltiple, que afecta en particular a las mujeres y los niños apátridas, refugiados o inmigrantes.

22.El Sr. CALITZAY destaca que es importante elaborar una nueva recomendación general del Comité que se refiera, en particular, a la lucha contra la xenofobia, porque la presencia de trabajadores migrantes en un país hace resurgir a menudo el sentimiento de desconfianza hacia el extranjero y la tendencia a demonizarlo. Ciertos dirigentes políticos se sirven de ello para suscitar un sentimiento nacionalista entre la población.

23.El Sr. Calitzay señala a la atención del Comité que los migrantes no son las únicas personas que sufren discriminación: los pueblos indígenas no tienen, por lo general, el derecho de practicar su propia cultura, y los migrantes estacionales dentro sus propios países corren una suerte casi idéntica a la de los migrantes internacionales. Hay que tener presente, además, que estos últimos suelen ser más maltratados en los países de tránsito que en los países de residencia. Por lo tanto, en la recomendación debería insistirse en su extrema vulnerabilidad.

24.Para mejorar la situación, debería invitarse a los Estados partes a aplicar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y a remitirse a la Recomendación general XI del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, relativa a los no ciudadanos, y a la Observación general N.º 15 del Comité de Derechos Humanos, sobre la situación de los extranjeros con arreglo al Pacto.

25.El Sr. TANG dice que los trabajadores migrantes en situación regular, es decir, los que tienen permisos de trabajo o han obtenido el estatuto de refugiado, son a menudo víctimas de persecución, discriminación y explotación. Y los inmigrantes en situación irregular, que están sometidos a los abusos de los contrabandistas, viven en condiciones muy difíciles en los países a los que llegan, son recluidos con frecuencia junto con delincuentes y sufren tratos inhumanos que ponen en peligro su vida. Por lo tanto, en la recomendación general prevista debería insistirse en que los Estados partes suministren al Comité información sobre las leyes relativas a los extranjeros cuando se examinen sus informes. Dado que han pasado más de 10 años desde que el Comité aprobó, en 1993, la Recomendación general XI relativa a los no ciudadanos, y que el número de los no ciudadanos no ha cesado de aumentar, deberían definirse con más precisión los derechos fundamentales de estas personas y debería garantizarse que reciban por lo menos un trato humanitario básico.

26.El Sr. de GOUTTES destaca que la cuestión de los no ciudadanos se enmarca en una problemática que opone la soberanía de los Estados, a saber, su derecho a ejercer un control sobre la entrada en su territorio, al respeto de los derechos fundamentales de todo ser humano. Por ello, lamenta que los Estados no se hayan expresado más a fondo sobre este tema. A su juicio, en la recomendación general prevista debería insistirse en el hecho de que los no ciudadanos reciben un trato diferente según que sean o no originarios de un país que haya concertado acuerdos bilaterales o multilaterales con su país de residencia.

27.El Sr. de Gouttes dice que debe insistirse en el papel fundamental que desempeñan los medios de comunicación en la evolución de la mentalidad y la opinión pública, especialmente en las medidas que es posible adoptar para combatir la propaganda xenófoba o la incitación al odio racial o étnico, en particular a través de Internet.

28.El experto dice que la tendencia de los Estados a privar a los no ciudadanos de sus derechos sociales parece verse atenuada, incluso en el caso de los extranjeros en situación irregular, por la jurisprudencia protectora del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Sin embargo, es mucho lo que queda por hacer en algunos ámbitos, como el de la administración de justicia y el acceso de los no ciudadanos a la justicia, para lograr la igualdad de hecho entre los ciudadanos y los no ciudadanos. Así pues, la recomendación general podría recalcar la necesidad de impartir formación a las personas encargadas de hacer cumplir la ley, y de velar por que los no ciudadanos estén mejor informados de sus derechos y tengan más acceso a la asistencia judicial, por que los actos de racismo sean castigados con más severidad, y por que las víctimas de esos actos puedan obtener reparación. Por último, los centros de detención en que se coloca a los extranjeros en situación irregular deberían estar sometidos a control judicial y poder ser visitados por las ONG de defensa de los derechos humanos.

29.El Sr. AVTONOMOV es partidario de que se distinga entre los no ciudadanos que se encuentran temporalmente en el territorio de un Estado y aquellos que viven en él desde hace varias generaciones, como es el caso de los rusos de Estonia o de Letonia o el de los chinos de Corea, que deberían tener el estatuto de residentes.

30.Los no ciudadanos sin documentos de viaje, de los que no se sabe si llegaron legal o ilegalmente a un país, se ven expuestos con frecuencia a violaciones manifiestas de sus derechos fundamentales, como la detención arbitraria, y no tienen los medios para ganarse la vida de manera lícita. Ello los obliga a recurrir a las redes delictivas, que literalmente los explotan. La nueva recomendación debería, pues, invitar a los Estados a que ofrezcan condiciones de vida normales a esas personas, a fin de que puedan integrarse en la sociedad en la que viven, y a que luchen por todos los medios contra el resurgimiento de tendencias fascistas que se observa en el mundo entero.

31.El Sr. LINDGREN ALVES dice que a su entender el debate temático tenía por objeto examinar la cuestión de los derechos fundamentales de los no ciudadanos que se están violando en la lucha contra el terrorismo librada desde los atentados del 11 de septiembre de 2001, un hecho nuevo que constituye una amenaza para todo el sistema internacional de protección de los derechos humanos. Sin embargo, en la sesión del día anterior se vio que algunas ONG participantes estaban mal informadas sobre el contenido del debate y sobre la función de los órganos de tratados, en particular la del Comité, que no tiene el mandato de escuchar testimonios sobre casos particulares. Por consiguiente, antes de organizar un debate temático, el Comité debería definir siempre claramente su contenido y sus objetivos. Dicho esto, el orador aplaude el trabajo de las ONG, en particular el de Amnistía Internacional, que presentó propuestas concretas que el Comité debería analizar para integrarlas en una futura declaración o recomendación general sobre los derechos de los no ciudadanos.

32.Observando que el Comité de Derechos Humanos menciona con frecuencia la cuestión de la trata de personas para explicar la situación precaria de los no ciudadanos, el Sr. Lindgren Alves considera que las causas profundas de esta situación radican más bien en las malas condiciones económicas existentes en los países de origen, que empujan a las personas a emigrar y a aceptar la precariedad en los países de destino. Es ciertamente legítimo, como ha dicho el Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, esperar que los no ciudadanos se adapten a la sociedad en que viven, pero es importante definir reglas que faciliten su integración sin vulnerar sus derechos.

33.El Sr. ABOUL-NASR considera también que es sin duda importante escuchar la opinión de las ONG sobre los casos de los no ciudadanos y el trato que se les da en diferentes países, pero que ese trabajo no forma parte del mandato del Comité, establecido en el párrafo 2 del artículo 1 de la Convención. El Sr. Aboul-Nasr es favorable a la elaboración de una recomendación u otra propuesta aceptable sobre los derechos de los no ciudadanos.

34.El Sr. HERNDL dice que el principio fundamental de la no discriminación, consagrado por el derecho internacional, debería servir de punto de partida para la reflexión del Comité sobre los derechos de los no ciudadanos, y que debería insistirse en que este principio se aplica no solo a los derechos civiles y políticos, sino también a los derechos económicos, sociales y culturales, respecto de los cuales se cometen graves actos de discriminación.

35.Concretamente, el Comité debería inspirarse en la formulación de sus Recomendaciones generales XI y XX, relativa al artículo 5 de la Convención, para elaborar una nueva recomendación general sobre los derechos de los no ciudadanos. También debería aplicar la propuesta de la Subcomisión de nombrar a un relator especial encargado de estudiar la situación de los no ciudadanos en el mundo, con el que el Comité podría cooperar.

36.El Sr. SHAHI hace suya la idea del Sr. Herndl de que el Comité se inspire en la formulación de sus Recomendaciones generales XI y XX para elaborar un nuevo instrumento que tenga en cuenta la evolución reciente de la situación mundial y, más en particular, las restricciones de los derechos humanos impuestas en el marco de la lucha contra el terrorismo tras los atentados del 11 de septiembre de 2001. Sin embargo, el Comité debería dar muestras de prudencia y evitar aprobar un texto que los Estados partes puedan ser reacios a aceptar por estar redactado en términos demasiado imperativos, especialmente en lo que respecta al principio de no discriminación en la esfera de los derechos civiles y políticos, habida cuenta de que el Comité solo puede emitir recomendaciones. Sería adecuado encomendar a un grupo de trabajo de composición abierta la tarea de elaborar este proyecto preliminar de recomendación general, teniendo en cuenta las contribuciones del Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo y de las ONG.

37.La Sra. JANUARY-BARDILL dice que el debate temático llega en el momento apropiado, porque los no ciudadanos y los inmigrantes son objeto de una discriminación cada vez mayor en el mundo, especialmente en algunos países desarrollados después de los atentados del 11 de septiembre de 2001. Puesto que los países prestan poca atención al respeto de los derechos de los no ciudadanos, sería útil que el Comité reafirmara expresamente las obligaciones que incumben a los Estados partes en virtud de la Convención.

38.El Sr. LINDGREN ALVES, explicando mejor su intervención anterior sobre la información precisa aportada por las ONG, subraya que el Comité pregunta sistemáticamente por los derechos de los no ciudadanos cuando los Estados partes le presentan sus informes, y es perfectamente consciente de los problemas que existen en este ámbito. Por otra parte, se declara totalmente a favor de la elaboración de una recomendación general sobre los derechos de los no ciudadanos y de la propuesta de confiar a un relator especial la tarea de estudiar la situación de los no ciudadanos en el mundo.

39.El Sr. KJAERUM celebra que las ONG hayan presentado al Comité ejemplos muy concretos de la discriminación de que son objeto los no ciudadanos y los inmigrantes, y propone que se encargue a un grupo de trabajo de composición abierta del Comité la elaboración de un proyecto preliminar de recomendación general.

40.El Sr. de GOUTTES lamenta enormemente la bajísima participación de los Estados partes, porque un debate contradictorio sobre las cuestiones relativas a los derechos fundamentales de los no ciudadanos y la lógica de la soberanía de los Estados habría sido interesante.

41.El Sr. AVTONOMOV dice que el Comité, en su recomendación general sobre los derechos de los no ciudadanos, no debería centrarse únicamente en los derechos económicos y sociales, sino también en los derechos civiles. Por consiguiente, es favorable a que el Comité se remita a su Recomendación general XX, relativa al artículo 5 de la Convención.

42.El Sr. THORNBERRY destaca que los derechos de los no ciudadanos a la educación y la cultura también tienen una importancia crucial.

43.El Sr. BOYD dice que en su recomendación general el Comité debería impartir orientaciones muy prácticas a los Estados partes. De esa manera, estos dispondrían de criterios que les ayudarían a determinar si la existencia de una distinción entre los nacionales y los no nacionales es aceptable o discriminatoria. El Comité podría también indicar los casos en que es legítimo que un Estado adopte medidas de control de los no ciudadanos y los inmigrantes para preservar su seguridad y combatir el terrorismo.

44.El Sr. PILLAI cita las disposiciones de la Recomendación general XI relativa a los no ciudadanos, la Recomendación general XX relativa al artículo 5 de la Convención, y el artículo 6 de la Convención, que el Comité podría retomar y elaborar en más detalle en su próxima recomendación general.

45.El PRESIDENTE entiende que hay consenso entre los miembros del Comité en cuanto a la elaboración de una recomendación general sobre los derechos de los no ciudadanos. Por consiguiente, propone que se cree un grupo de trabajo de composición abierta y que el Sr. Kjaerum sea su relator y coordinador.

46.Así queda acordado.

Se levanta la sesión a las 12.45 horas.