Distr.

GENERAL

CERD/C/SR.1326

15 de octubre de 1999

ESPAÑOL

Original: FRANCÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL

54º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 1326ª SESIÓN

celebrada en el Palacio de las Naciones, Ginebra,

el martes 16 de marzo de 1999, a las 10.00 horas

Presidente : Sr. ABOUL-NASR

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES, OBSERVACIONES E INFORMACIÓN PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN ( continuación )

Informes periódicos 13º y 14º de Kuwait ( continuación )

Proyecto de conclusiones del Comité en relación con los informes periódicos 13 º y 14 º de Finlandia

PREVENCIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL, EN PARTICULAR MEDIDAS DE ALERTA TEMPRANA Y PROCEDIMIENTOS DE URGENCIA

Proyecto de conclusiones del Comité en relación con la situación en Yugoslavia

__________________

La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Dichas correcciones deberán presentarse en forma de memorando y, además, incorporarse en un ejemplar del acta. Las correcciones deberán enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento , a la Sección de Edición de los Documentos Oficiales, Oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.

Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del actual período de sesiones del Comité se reunirán en un documento único que se publicará poco después de la clausura del período de sesiones.

GE.99-40928 (EXT)

Se declara abierta la sesión a las 10.10 horas .

EXAMEN DE LOS INFORMES, OBSERVACIONES E INFORMACIÓN PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN (tema 4 del programa) ( continuación )

Informes periódicos 13º y 14º de Kuwait ( continuación ) (CERD/C/299/Add.16 y Corr.1)

1. Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación de Kuwait vuelven a tomar asiento como participantes a la mesa del Comité .

2. El PRESIDENTE , antes de ceder la palabra a la delegación, informa a los miembros del Comité de que la delegación ha distribuido un documento bilingüe en árabe e inglés que contiene estadísticas precisas relativas principalmente a la distribución de la población, la composición de las escuelas, los cursos y las materias que se enseñan, el número de estudiantes admitidos en la Universidad y los centros de salud.

3. El Sr. RAZZOOQI (Kuwait) declara que el país no escatima esfuerzos para difundir la máxima información posible sobre los trabajos del Comité sobre la discriminación racial y las disposiciones de la Convención. En la Escuela de Policía se dictan cursos sobre los derechos humanos y la discriminación racial mientras que en la Universidad de Kuwait se dispone de un departamento especializado en la enseñanza de los derechos humanos y las disposiciones de la Convención. Una ley prohíbe la publicación de textos de connotación racista.

4. En cuanto a la cuestión de los refugiados, declara que las cifras pertinentes proporcionadas por la Oficina del Alto Comisionado para los Refugiados (ACNUR) son erróneas. No hay 29.000 refugiados, sino 4194, de los cuales 52 son afganos, 1743 iraquíes, 2145 palestinos, 162 somalíes y 18 de otras nacionalidades. El representante recuerda que las autoridades kuwaitíes han invitado al Comité Internacional de la Cruz Roja a visitar el país y que Kuwait no tiene nada que ocultar al CICR, tanto más cuanto que éste lo ha ayudado a examinar los expedientes de los prisioneros de guerra y de las personas desaparecidas durante la guerra del Golfo. De las 605 personas todavía desaparecidas, Iraq sólo ha reconocido 126 casos desde 1991. Iraq pretende no conocer la suerte corrida por las personas desaparecidas a raíz de una rebelión que según parece estalló repentinamente en el Iraq después de la liberación de Kuwait. Para Kuwait, esta cuestión es más de orden humanitario que político, porque se trata de familias enteras que quieren conocer el paradero de sus hermanos, padres, maridos o tíos. Además, en los Convenios de Ginebra tercero y cuarto se consagra el derecho de todo país a conocer la suerte de sus nacionales desaparecidos en tiempo de guerra. Kuwait espera que al concluir la evaluación de la situación a que está abocado el Consejo de Seguridad se esclarezca la suerte de estas personas.

5. El Sr. Razzooqi declara que no hay refugiados kuwaitíes. Aún en el exilio, durante la guerra del Golfo, el Gobierno siguió asegurando la educación y la atención de la salud de todos los kuwaitíes, dondequiera que se encontraran. Kuwait ha indemnizado a los nacionales de 120 países que vivían en Kuwait y que tuvieron que abandonar el país, dejando atrás todos sus bienes. Los que se encontraban en Kuwait, empleados o no, y que asimismo tuvieron que abandonar el país, también han recibido una indemnización de Kuwait.

6. En relación con la cuestión de los trabajadores extranjeros, y en particular de los empleados del hogar, el representante indica que hace poco remitió a la Comisión de Derechos Humanos un informe sobre la política seguida por Kuwait al respecto así como sobre las disposiciones administrativas y legislativas vigentes en la materia. No obstante, la cuestión del empleo es muy compleja, sobre todo por sus implicaciones políticas para los países exportadores de mano de obra. Con mucha frecuencia se plantea un problema de comunicación entre el empleador y el empleado que, en la mayoría de los casos, no habla ni árabe ni inglés.

7. El representante declara que ha dialogado con los representantes de los países exportadores de mano de obra, y en particular con los de Nepal, para que las personas que vengan a trabajar a Kuwait tengan como mínimo un conocimiento rudimentario del idioma. Asimismo, se han concluido acuerdos bilaterales con los países exportadores de mano de obra y se han aprobado leyes para reglamentar, respectivamente, la situación de la mano de obra extranjera en Kuwait y la remuneración de los intermediarios. Es verdad que el país tropieza con problemas en esta esfera, pero las autoridades hacen todo lo posible para remediarlos.

8. Además, el representante dice que Kuwait destina un 4% de su PNB a la ayuda para el desarrollo, o sea mucho más que el 0,1 o el 0,4% asignados por la mayoría de los países. Kuwait también ofrece asistencia técnica a los demás países árabes, y asimismo a algunos países africanos, asiáticos y latinoamericanos.

9. Por lo que toca a las denuncias presentadas por ciudadanos filipinos, el representante declara que el Gobierno de Kuwait ha expresado su opinión sobre cada una de ellas. El año pasado la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos estimó no admisibles dos comunicaciones presentadas por ciudadanos filipinos. El Gobierno no ha estimado oportuno incluir en su informe información sobre estos casos debido al carácter confidencial del procedimiento entablado pero proporcionará al Comité las respuestas de Kuwait en relación con ambas comunicaciones.

10. Con respecto a la situación de las mujeres en Kuwait, el Sr. Razzooqi dice que de conformidad con lo estipulado en el artículo 29 de la Constitución kuwaití, las mujeres gozan a igual título que los hombres de los derechos garantizados en la Constitución, en pie de igualdad con ellos. Entre esos derechos figuran el derecho a la educación, al trabajo y a la propiedad. Las mujeres kuwaitíes tienen libre acceso a todos los empleos y una mujer kuwaití es embajadora en Sudáfrica. Las mujeres reciben el mismo tratamiento que los hombres, salvo en lo que respecta a las elecciones. Es verdad que las mujeres no tienen derecho de voto en Kuwait, pero ello no depende del Gobierno. Sólo la Asamblea Nacional está facultada para modificar la ley electoral vigente en el país.

11. Con respecto a la cuestión de los extranjeros, el representante explica que el ingreso por habitante en Kuwait es uno de los más elevados del mundo y que en consecuencia el país se ha vuelto muy atractivo para los extranjeros. Los kuwaitíes gozan de la enseñanza y de la atención de la salud gratuitas así como de la posibilidad de estudiar en el extranjero a cargo del Estado. En Kuwait las autoridades deben encontrar un empleo para cada titulado, no hay impuestos y la electricidad y el teléfono están subvencionados. Es verdad que Kuwait ha tenido que hacer frente a un grave problema de seguridad nacional durante la guerra del Golfo, pero el Gobierno no adopta medidas severas contra los extranjeros.

12. El Sr. AL-KHUDHAIR (Kuwait) dice que en lo que concierne a la aplicación del artículo 4 de la Convención, Kuwait estudia actualmente un proyecto de enmienda de la Ley No. 16, de 1960 cuyo objetivo será prohibir toda incitación a la discriminación por motivos de sexo, origen, idioma, religión o convicción o de la pertenencia a determinadas etnias o tribus.

13. En virtud de esta enmienda, los funcionarios que no respeten la plena igualdad entre los ciudadanos se expondrán a un enjuiciamiento penal.

14. A este respecto, la delegación de Kuwait ha tomado debida nota de la observación hecha por un miembro del Comité según la cual la discriminación no sólo debe ser sancionada cuando se aplica "contra ciudadanos", sino en todos los casos. Se tendrá debida cuenta de ello.

15. Aparte del proyecto de enmienda de la ley de 1960, varias disposiciones de leyes vigentes sancionan ya ciertas formas de incitación al odio racial. Por ejemplo, el artículo 27 de la ley sobre la difusión de periódicos o de revistas que contienen incitaciones al asesinato o al odio entre diferentes miembros de la sociedad. En virtud del artículo 28 de esta ley, el jefe de redacción de la publicación y el autor del artículo se exponen a una pena de seis meses de prisión y/o a una multa, o a la duplicación de la pena en caso de reincidencia. El número del periódico o de la revista de que se trate podrá ser incautado y el tribunal podrá suspender o prohibir su publicación.

16. El derecho penal también sanciona severamente actos delictuosos como la violencia sexual u otros malos tratos cometidos contra los empleados del hogar o domésticos. En este esfera existe toda una jurisprudencia, así como estadísticas que se facilitarán al Comité. El Sr. Al-Khudhair cita en particular el caso de un kuwaití condenado a 10 años de prisión por haber golpeado a su doméstica filipina, que murió como consecuencia de sus heridas.

17. De conformidad con el apartado a) del artículo 5 de la Convención, Kuwait reconoce a los "bidun" y a los empleados domésticos el derecho a recurrir ante los tribunales. Este derecho está garantizado por la ley y se recurre a él con frecuencia, como consta en la jurisprudencia que la delegación tiene a disposición del Comité.

18. Otro ejemplo de igualdad de trato ante los tribunales es el proceso, ante el Tribunal de Seguridad del Estado, de los culpables del intento de asesinato contra el Presidente George Bush. Los acusados, la mayoría de ellos miembros de los servicios de información iraquíes, han gozado de todos los derechos de la defensa y en particular de la asistencia de un abogado de oficio. Las audiencias fueron públicas y el procedimiento idéntico al que se aplica en los tribunales ordinarios. Los acusados podían apelar si se estimaban víctimas de discriminación.

19. En relación con el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias enunciado en el apartado e) del artículo 5 de la Convención, el Gobierno siempre ha protegido los derechos de los trabajadores, trátese de obreros o de funcionarios del Estado, sin discriminación alguna. Se ha creado un Comité especial para indemnizar a las víctimas de accidentes de trabajo o de enfermedades profesionales y la delegación kuwaití tiene a disposición del Comité un documento en el que se indica simultáneamente la nacionalidad de los interesados y el monto de sus indemnizaciones.

20. El Sr. AL-OSAIMI (Kuwait) responderá más especialmente a las preguntas planteadas en relación con la nacionalidad.

21. Kuwait es un país en el que la legislación de que se trata es relativamente reciente porque hasta principios del decenio de 1980 había muy pocos extranjeros y no se había estimado necesario reglamentar la adquisición de la nacionalidad. El problema comenzó a plantearse con el inicio de la explotación petrolífera y la consiguiente afluencia de trabajadores extranjeros.

22. En 1959 se publicó el decreto sobre la promulgación de la ley kuwaití relativa a la nacionalidad. En virtud de la nueva ley, han podido obtener la nacionalidad kuwaití todas las personas que residían en Kuwait antes de 1920. También pueden adquirir la nacionalidad kuwaití las personas que han prestado servicios al país y, desde 1994, los hijos de padres naturalizados. Los hijos de mujeres kuwaitíes y las mujeres de kuwaitíes también pueden obtener la nacionalidad bajo ciertas condiciones.

23. El Sr. AL RADHAN (Kuwait) dice que en relación con el derecho laboral la delegación kuwaití ha tomado nota de que el problema de los empleados del hogar y más especialmente el de las mujeres domésticas constituye un tema de preocupación para los miembros del Comité.

24. Durante muchos años las agencias de contratación han funcionado libremente a su antojo y evidentemente se han preocupado más de sus propios intereses que de proteger los derechos de sus empleados, lo que ha dado pie a toda índole de abusos, incluidos actos de violencia.

25. El Ministerio del Interior ha reaccionado ante esta situación y ha impuesto una reglamentación. La Ley No. 40 de 1992 rige ahora las actividades de las oficinas de colocaciones especializadas en la contratación de empleados del hogar y personal conexo. También se ha establecido un servicio de inspección y se somete a las agencias a controles para verificar que sus documentos estén en regla y que ofrezcan a sus empleados contratos de trabajo conformes con la ley. La delegación tiene a disposición de los interesados un modelo de contrato de trabajo. Si se descubre que una agencia está en falta y se niega a cooperar o a mejorar su actuación, se le puede enjuiciar ante los tribunales. Sin embargo, este tipo de problema se suele solucionar amistosamente.

26. En virtud de la nueva reglamentación las agencias también deben depositar ante el Ministerio del Interior una garantía de unos 15.000 dólares, que sirve para sufragar los gastos de repatriación de los empleados en caso de problema. Después de la adopción de la Orden Nº 617 de 1992 sobre la autorización de las agencias de colocación, no quedan en el país más que 292 agencias de contratación reconocidas.

27. A propósito de la observación según la cual al parecer ingresan ilegalmente en el país jóvenes de menos de 20 años en condición de criadas para todo servicio, señala que la ley kuwaití prohíbe emplear como domésticas a personas menores de 20 años o mayores de 50 años. Si se descubre que una persona no perteneciente al grupo de edad autorizado está empleada por una familia kuwaití, se la deporta sistemáticamente.

28. En cuanto a la atención médica de los empleados domésticos, éstos tienen derecho a atención hospitalaria gratuita como miembros de pleno derecho de la familia que los emplea. En consecuencia, el Estado sufraga el costo de los servicios médicos.

29. En relación con los tratos inhumanos o degradantes a los que podrían estar expuestos los empleados domésticos, el Ministerio del Interior adopta todas las medidas necesarias en caso de denuncia. Se inicia de inmediato una investigación y si se demuestra que se han cometido actos de violencia contemplados en el Código Penal, se remite el asunto a los tribunales. A los empleadores que hayan sido condenados no se les autoriza a contratar nuevos domésticos.

30. Los empleados del hogar gozan de plena libertad de religión y de convicción y pueden practicar su culto y asistir a los oficios religiosos. Los empleadores les dan generalmente para ello un día de descanso por semana, que puede ser el viernes o el domingo. Además deben permitir que sus empleados celebren sus fiestas religiosas.

31. Por último, con respecto a las posibilidades de formación o de educación que se ofrecen a los empleados del hogar, Kuwait cuenta con muchas escuelas privadas donde los niños extranjeros pueden recibir en su idioma una enseñanza conforme a su religión, a su cultura y a sus costumbres. Pueden inscribirse en ellos los hijos de empleados del hogar cuyos padres residan legalmente en Kuwait.

32.El Sr. RAZZOOQI (Kuwait), refiriéndose al problema de los empleados domésticos, dice que se acaba de publicar en el Boletín Oficial un acuerdo entre Kuwait y Filipinas, el principal país proveedor de estos empleados. Se va a facilitar al Comité una copia del acuerdo.

33.El Sr. AL REESH (Kuwait), respondiendo a una pregunta formulada en la sesión anterior sobre la diferencia que existe entre los beduinos y los "bidun", explica que éstos son en realidad personas apátridas o que se hacen pasar por tales, que viven en Kuwait ilegalmente. Sería mejor referirse a ellos como "residentes ilegales". Se trata en consecuencia de personas que han ingresado en Kuwait para intentar mejorar su situación económica o gozar de una mayor seguridad política. Muchos pretenden ser apátridas pero en realidad sólo han disimulado sus documentos de identidad para intentar obtener la nacionalidad kuwaití aprovechando las disposiciones transitorias adoptadas en el país a principios del decenio de 1960 tras la adopción de la ley sobre la nacionalidad. Cuando se promulgó dicha ley, varios ciudadanos kuwaitíes que normalmente deberían de haberse presentado a los Comités de determinación de la nacionalidad para registrarse no lo hicieron, inconscientes de la importancia de dicho trámite. En consecuencia, no se les reconoce como nacionales, no obstante que se les trata como si fueran kuwaitíes en espera de que se defina su caso. Esta tolerancia ha atraído a muchísimos inmigrantes, legales o no, que pretenden ser parte de los kuwaitíes no declarados. Para convencerse basta contemplar las cifras. Mientras que en 1960 se estimaba que el número de kuwaitíes no registrados no sobrepasaba 7000, en el momento de la invasión iraquí ascendían a unos 220.000, lo que desde luego no puede corresponder a un crecimiento demográfico natural.

34. Por su parte, los "beduinos", nómadas que se desplazan generalmente por el desierto de Kuwait, son ciudadanos kuwaitíes de pleno derecho.

35. Los residentes ilegales ascienden actualmente a 112.000. Antes de la invasión iraquí, sumaban 220.000. Un 45% de ellos han solicitado la nacionalidad kuwaití. Sus solicitudes han sido examinadas caso por caso con toda la atención necesaria por el comité ejecutivo encargado de las cuestiones pertinentes. Más de 50.000 han adquirido la nacionalidad kuwaití.

36. Con respecto a las tarjetas de residencia, ya se ha aprobado 92.983 de ellas sobre la base de los criterios siguientes: estar inscrito en las listas del comité ejecutivo encargado de los residentes ilegales, tener más de cuatro años y facilitar una fotografía reciente. La tarjeta se entrega el mismo día.

37. En relación con los servicios de salud, los residentes ilegales gozan de atención médica y hospitalaria, dispensada a título gratuito en establecimientos públicos.

38. En cuanto al derecho a la educación, cerca de 30.000 niños de esta categoría de la población están escolarizados, y el Estado sufraga la matrícula de 21.700 ellos, lo que representa 12 millones de dólares por año.

39. En relación con el derecho al trabajo, éste está garantizado tanto en el sector privado como en el público. En el sector público los residentes ilegales gozan de los mismos derechos que los ciudadanos kuwaitíes.

40. Por lo que se refiere a las cuestiones del estado civil, los contratos de matrimonio se registran ante los tribunales y ante el Ministerio de Justicia, y pueden obtenerse copias del certificado de nacimiento con sólo solicitarlas.

41. Respondiendo a una pregunta formulada en relación con el número de residentes ilegales presentes en territorio kuwaití en 2006, el Sr. Al-Reesh dice que la cifra indicada de 200.000 le parece poco probable, por una parte porque algunos de ellos habrán normalizado su situación, y por otra parte porque otros obtendrán la ciudadanía kuwaití, conforme las disposiciones de la ley sobre la nacionalidad, de manera que el total de los residentes ilegales deberá más bien disminuir.

42. Con referencia a la disolución del comité central encargado de examinar la situación de los residentes ilegales, el Sr. Al-Reesh indica que dicho comité ha concluido su trabajo preparatorio de análisis de la situación relativa a esos residentes y ha presentado cinco informes al Ministerio del Interior. Posteriormente se constituyó el comité ejecutivo para proseguir esa tarea y buscar soluciones con miras a un arreglo de la cuestión.

43. En relación con la fecha en la que el Estado de Kuwait espera que se habrá zanjado definitivamente esta cuestión, el Sr. Al-Reesh dice que si se tiene en cuenta la necesidad de otorgar la ciudadanía kuwaití a quienes pueden aspirar legítimamente a ella, todos los casos deberán haberse resuelto para 2003.

44. El Sr. RAZZOOQI (Kuwait), respondiendo a una pregunta del Sr. Diaconu, dice que en territorio kuwaití hay 47.497 trabajadores extranjeros, entre ellos jordanos, palestinos, iraquíes, sauditas y yemenitas. Se han aprobado acuerdos en materia de reglamentación laboral con los Estados interesados, salvo en el caso de los palestinos, que son objeto de disposiciones particulares concertadas con la Autoridad Palestina.

45. Con respecto a los trabajadores extranjeros víctimas de malos tratos y cuyos respectivos gobiernos han formulado denuncias al respecto, las estadísticas del Ministerio de Justicia indican que se han concedido indemnizaciones en varios de estos casos. En cuanto a las denuncias individuales, el 80% de ellas se resuelven amistosamente, y las demás son objeto de un procedimiento judicial.

46. El Sr. RECHETOV , haciendo uso de la palabra en relación con las estadísticas comunicadas por Kuwait, deplora haberlas recibido tan tarde, lo que ha impedido que los miembros del Comité las examinen más detenidamente.

47. En relación con los "no kuwaitíes" mencionados en la página 9 del documento en que se reproducen esas estadísticas, desearía saber si se trata de personas no poseedoras de la ciudadanía kuwaití o de ciudadanos kuwaitíes no considerados como tales por determinada razón.

48. Asimismo, en la página 9 de dicho documento, observa una caída del número de "no kuwaitíes" entre el censo de 1985 y el de 1995, mientras que, simultáneamente, el número de kuwaitíes se ha multiplicado por 1,5. Desea una aclaración a este respecto.

49. En la página 247 del documento, relativa al número de alumnos y profesores en los establecimientos públicos kuwaitíes, comprueba con sorpresa que el número de alumnos no kuwaitíes escolarizados es netamente inferior al de los alumnos kuwaitíes, lo que no es representativo de la población. Desearía saber por qué los alumnos no kuwaitíes están tan mal representados en el sistema educativo.

50. Por otra parte, en la página 269, en relación con el número de estudiantes de la Universidad de Kuwait desglosados según las distintas disciplinas, comprueba que no hay ningún estudiante inscrito en derecho. ¿Acaso no se enseña derecho, lo que le parece dudoso, o las materias jurídicas se enseñan en el contexto de la disciplina titulada "ley cherámica"? A este respecto, en "jurisprudencia comparativa" se observa que ningún estudiante kuwaití figura entre el alumnado y se pregunta si se trata de una mera casualidad.

51. Estas cuestiones ilustran bien el hecho de que si el Comité hubiese dispuesto antes del documento de que se trata, habría suscitado sin duda alguna muchas preguntas.

52. El PRESIDENTE dice que dicho documento fue enviado a la secretaría hace tres años y que en consecuencia el hecho de que el Comité no haya dispuesto de él anteriormente se debe a circunstancias ajenas a la voluntad del Gobierno de Kuwait.

53. Sin embargo, desearía subrayar que siempre hay que interpretar las estadísticas con mucha precaución y sobre todo teniendo en cuenta los acontecimientos ocurridos en el territorio del Estado Parte durante el período que se examina. En el presente caso, la guerra con el Iraq ha provocado importantes modificaciones en la composición de la población, ya que muchas personas han huido al extranjero.

54. El Sr. SHAHI observa que la delegación está integrada por representantes de diversas ramas del Gobierno, lo que demuestra que Kuwait toma en serio sus obligaciones dimanantes de la Convención.

55. Las intervenciones de los miembros de la delegación han permitido aclarar varias cuestiones y en particular la situación de las mujeres, la de los empleados del hogar y la de los "bidun" o "residentes ilegales".

56. El Sr. Shahi se felicita de los esfuerzos realizados por el Estado Parte en todas las esferas sensibles, sobre todo teniendo en cuenta que ha tenido que superar las consecuencias trágicas de la guerra.

57. Sin embargo, desearía que el próximo informe contuviera más información sobre los procedimientos judiciales entablados en el marco de la aplicación de la disposiciones del artículo 4 de la Convención, así como las indemnizaciones obtenidas por las víctimas kuwaitíes y no kuwaitíes. Serían elementos concretos de aplicación de la Convención.

58. El Sr. RAZZOOQI (Kuwait), respondiendo al Sr. Rechetov, señala que la denominación "kuwaitíes" empleada en el documento de estadísticas abarca a los ciudadanos kuwaitíes y que por "no kuwaitíes" se entiende a los nacionales de otros países.

59. Por lo que respecta a la variación de la población entre el censo de 1985 y el de 1995, recuerda que la invasión iraquí producida entre ambas fechas obligó a huir a muchas personas, que no han regresado. Además, muchos inmigrantes vienen a Kuwait para trabajar en el país algunos años solamente, dejando a sus familias en sus países de origen. Su edad es de 25 años aproximadamente, y ello explica tal vez la débil representación de los no kuwaitíes en el sistema educativo. Esta tendencia se ha acentuado después de la invasión iraquí.

60. El Sr. Razzooqi concluye agradeciendo al Comité sus consejos. Hará todo lo posible para que las observaciones y las conclusiones del Comité sean tenidas en cuenta en el siguiente informe.

61. El Sr. YUTZIS (Relator de Kuwait) agradece a la delegación de Kuwait la información tan amplia y esclarecedora que ha presentado a los miembros del Comité sobre la sociedad kuwaití. Ha tomado nota con satisfacción de que ya no existe la prisión de Talha, respecto de la cual el Comité había recibido información inquietante, y de que pronto se concluirá con el Gobierno de Filipinas un acuerdo sobre las condiciones de empleo de los filipinos.

62. El diálogo entablado con la delegación de Kuwait ha reflejado entre otras cosas la voluntad del Gobierno de dicho país de garantizar plenamente la aplicación del artículo 4 de la Convención. Este objetivo exige que el Gobierno adopte todas las medidas administrativas, legislativas y judiciales apropiadas con miras a prohibir y sancionar toda organización que practique la discriminación racial o incite a ella.

63. Comprueba que en el texto español de las conclusiones del Comité relativas a los informes periódicos 10º a 12º de Kuwait (A/48/18, párrafo 376), el término "bidoon" (bidun) que figura en la versión inglesa ha sido traducido erróneamente por la palabra "beduino". Aprovecho la ocasión para subrayar que la necesidad imperativa de claridad y de precisión exige que se procure uniformizar las denominaciones, teniéndose en cuenta el debido conocimiento de las sociedades de que se trata.

64. El Sr. Yutzis se felicita de la calidad del diálogo entablado con la delegación kuwaití. Ve en ello un buen ejemplo de la eficacia del procedimiento de examen de los informes periódicos de los Estados Partes fundado en la comunicación y los intercambios constantes entre el Comité y los Estados Partes. Agradece a la delegación kuwaití los esfuerzos que ha realizado con miras a facilitar el desarrollo de este diálogo, esperando que Kuwait proporcione al Comité, en su próximo informe periódico, la información precisa sobre la composición demográfica de la sociedad kuwaití de que necesita para estar en mejores condiciones de seguir la aplicación de la Convención en su territorio.

65. El PRESIDENTE agradece vivamente a la delegación kuwaití el espíritu de diálogo con el cual ha participado en el examen del informe periódico de su país y ha aceptado las observaciones de los miembros del Comité. Declara que el Comité ha concluido así el examen oral de los informes periódicos 13º y 14º de Kuwait.

66. La delegación de Kuwait se retira .

Proyecto de conclusiones del Comité en relación con los informes periódicos 13º y 14º de Finlandia ( continuación ) (CERD/C/54/Misc.28/Rev.1, texto distribuido durante la sesión, en inglés solamente)

Párrafos 1 a 12

67. Quedan aprobados los párrafos 1 a 12 .

Párrafo 13

68. El Sr. van BOVEN , de acuerdo con el Sr. SHERIFIS , Relator de Finlandia, propone que se suprima este párrafo.

69. Queda suprimido el párrafo 13 .

Párrafos 14 a 17

70. Quedan aprobados los párrafos 14 a 17 .

Párrafo 18

71. El Sr. van BOVEN propone asimismo que se añada al final del párrafo la frase siguiente : "It is recommended that the quota system be applied without discrimination based on race or ethnic origin”.

72. Queda aprobado el párrafo 18 en su forma enmendada .

Párrafos 19 a 22

73. Quedan aprobados los párrafos 19 a 22 .

74. Queda aprobado en su conjunto el proyecto de conclusiones del Comité en relación con los informes periódicos 13º y 14º de Finlandia, en su forma oralmente enmendada .

Se suspende la sesión a las 12.25 horas y se reanuda las 12.28 horas .

PREVENCIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL, EN PARTICULAR MEDIDAS DE ALERTA TEMPRANA Y PROCEDIMIENTOS DE URGENCIA (tema 3 del programa) ( continuación )

Proyecto de conclusiones del Comité en relación con la situación en Yugoslavia ( continuación ) (CERD/C/Misc.30/Rev.2, texto distribuido durante la sesión, en inglés solamente)

Párrafos 1 y 2

75. Quedan aprobados los párrafos 1 y 2 .

Párrafo 3

76. La Sra. SADIQ ALI propone que se suprima la palabra "current", a principios del párrafo.

77. Queda aprobado el párrafo 3, en su forma enmendada .

Párrafo 4

78. EL PRESIDENTE , haciendo uso de la palabra en su calidad de miembro del Comité, propone que se haga figurar la palabra "However" a principios del párrafo y que se inserte la palabra "present" al final de la quinta línea , cuyo tenor sería "some of its present and past actions". Propone además que se diga al final de la penúltima oración "it is an established fact that grave human rights violations have been committed by the State party”, después de haberse suprimido la palabra "also".

79. El Sr. NOBEL (Relator de Yugoslavia) es partidario de que se mantenga la palabra "also" para indicar de manera equilibrada que ambas partes en conflicto en Kosovo han cometido violaciones graves de los derechos humanos.

80. El PRESIDENTE , expresándose nuevamente en calidad de miembro del Comité, dice que no está convencido de que esta formulación sea equilibrada en relación con ambas partes. Las palabras "condemning all forms of terrorist activities" que figuran al principio de la última frase bastarían, sin necesidad de emplear la palabra "also" en la frase anterior.

81. El Sr. RECHETOV tampoco está totalmente satisfecho con el texto del proyecto de decisión. Sin embargo, sabiendo que éste es el resultado de muchos esfuerzos, estaría dispuesto a aprobarlo en su forma actual.

82. El Sr. SHAHI deplora que el texto que se examina esté formulado en términos mucho menos enérgicos que la decisión que el Comité adoptó en agosto de 1998, cuando examinó la situación en Yugoslavia. El texto que se examina tampoco refleja los nuevos e importantes acontecimientos ocurridos desde entonces, en especial las operaciones militares iniciadas últimamente en Kosovo, que han causado 2000 bajas y más de 200.000 refugiados. Habría que hacer más hincapié en la gravedad de la situación en Kosovo y expresar la esperanza de que las negociaciones de Rambouillet (Francia) conduzcan a una solución pacífica del conflicto en Kosovo. Por otra parte, el Sr. Shahi piensa como el Sr. Aboul-Nasr que el párrafo no es lo suficientemente equilibrado.

83. El Sr. GARVALOV recuerda que él mismo indicó, cuando se examinaba la situación en Yugoslavia que la segunda serie de negociaciones iniciada en Rambouillet representaba la única oportunidad de llegar a una solución pacífica del conflicto.

84. El Sr. DIACONU piensa que el párrafo es equilibrado en general porque señala las actividades terroristas por una parte y las actividades de violencia e intimidación cometidas por el Gobierno por otra parte. También debería mantenerse la palabra "also" en la penúltima oración para evitar imputar las violaciones a una sola parte.

85. El PRESIDENTE , expresándose en calidad de miembro del Comité, reconoce que su posición sobre la falta de equilibrio del párrafo que se examina es minoritaria en el seno del Comité. No se opondrá a que el proyecto sea aprobado en su forma actual pero desea señalar sus reservas. Además, no piensa que convenga que el Comité haga referencia a las conversaciones de Rambouillet, que se celebran fuera del marco de las Naciones Unidas. Sus recomendaciones o deseos deberían dirigirse a los órganos competentes de la Organización, en el presente caso, al Consejo de Seguridad.

86. El Sr. SHAHI sigue pensando que el texto del proyecto de decisión es desequilibrado. Sin embargo, un nuevo debate sobre la cuestión sería prolongado y difícil debido a las divergencias de opinión existentes en el seno del Comité a este respecto. Por ello no se opondrá a su adopción, quedando entendido que se tomará nota de las reservas que se propone formular, en especial debido a la falta de referencia a los nuevos acontecimientos ocurridos desde el último período de sesiones del Comité y al considerable número de víctimas que ha provocado el conflicto en Kosovo.

87. El Sr. YUTZIS piensa que el Comité debería abstenerse de acusar de terrorismo al Ejército de Liberación de Kosovo (ELK) que, lo mismo que las fuerzas árabes serbias, participa activamente en el conflicto de Kosovo. Tal vez podría evitarse designar por su nombre al ELK, en la tercera línea, empleándose una formulación como, por ejemplo "violaciones cometidas por grupos armados vinculados a Kosovo", lo que permitiría no evocar el terrorismo. Desea además que el proyecto de decisión, que es especialmente importante, sea adoptado sin reservas, que no harían más que debilitarlo.

88. El Sr. van BOVEN recuerda sus reservas en relación con el empleo en general del término "terrorismo".

89. El Sr. NOBEL (Relator de Yugoslavia) dice que se ha empeñado en redactar un proyecto de decisión equilibrado teniendo en cuenta todos los elementos de la cuestión examinados por el Comité. Piensa que las dificultades suscitadas por el proyecto de párrafo que se examina representan menos diferencias de opinión que diferencias de interpretación entre los miembros del Comité. En consecuencia, propone que se apruebe con las modificaciones menores propuestas por el Sr. Aboul-Naser.

90. El Sr. RECHETOV recuerda que el Comité ha utilizado el término "terroristas" en otra declaración que ha aprobado en el presente período de sesiones. Como designa los actos de terrorismo cometidos por ambas partes, se inclina a apoyar la propuesta del Sr. Nobel, que ofrece una solución aceptable.

91. El PRESIDENTE cree entender que el Comité acepta la propuesta del Sr. Nobel apoyada por el Sr. Rechetov. Expresándose a título personal, dice que no se opone a que se apruebe el párrafo conforme a esta propuesta, quedando entendido que mantiene las reservas que ha expresado durante el debate en relación con el empleo de la palabra "also" y el desequilibrio que supone.

92. Queda aprobado el párrafo 4 en su forma enmendada .

Párrafo 5

93. El PRESIDENTE , expresándose en calidad de miembro del Comité, propone suprimir la palabra "full" que figura en la última oración e invertir el orden de dicha oración para que se lea como sigue: "The solution should include a status of the highest level of autonomy for the province of Kosovo and respect for the territorial integrity of the State party”.

94. Queda aprobado el párrafo 5 en su forma enmendada .

Párrafo 6

95. Queda aprobado el párrafo 6 .

96. Queda aprobado en su conjunto el proyecto de conclusiones del Comité en relación con la situación en Yugoslavia, en su forma oralmente enmendada .

Se levanta la sesión a las 13.00 horas .