COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA
DISCRIMINACIÓN RACIAL
71° período de sesiones
ACTA RESUMIDA DE LA 1839 a SESIÓN
celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el martes 14 de agosto de 2007, a las 15.00 horas
Presidente: Sr. de GOUTTES
SUMARIO
CUESTIONES DE ORGANIZACIÓN Y OTROS ASUNTOS (continuación)
Reunión con los Estados partes en la Convención
Se declara abierta la sesión a las 15.15 horas.
CUESTIONES DE ORGANIZACIÓN Y OTROS ASUNTOS (tema 2 del programa) (continuación)
Reunión con los Estados partes en la Convención
1. El PRESIDENTE da la bienvenida a las numerosas delegaciones que se han desplazado para participar en este nuevo encuentro. Recuerda que el anterior tuvo lugar el 19 de agosto de 2003, fecha del terrible atentado contra la Sede de las Naciones Unidas en Bagdad, que costó la vida al Alto Comisionado para los Derechos Humanos, Sergio Viera di Mello.
2.El Presidente dice que, a raíz de la reflexión iniciada en 2006 por la Alta Comisionada para los Derechos Humanos sobre los métodos de trabajo de los órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados (HRI/MC/2006/2), parece que tanto en los órganos creados en virtud de tratados relativos a los derechos humanos como en los Estados partes en dichos tratados se ha llegado a un consenso en torno a dos ideas. En primer lugar, todas las partes interesadas han considerado que era preferible posponer el examen del proyecto de creación de un órgano permanente unificado creado en virtud de tratados en sustitución de los siete órganos creados en virtud de tratados a fin de no perder de vista la especificidad de cada uno de ellos, en particular la del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en un momento en que las tensiones raciales y étnicas son cada vez más numerosas en todos los lugares del mundo. En segundo lugar, a pesar de la necesidad creciente de racionalizar y armonizar los procedimientos y métodos de trabajo de los órganos creados en virtud de tratados —respetando el carácter específico de cada comité—, no es lo mismo armonizar que uniformar. Estas orientaciones se confirmaron en la sexta reunión de los comités y en la 19a reunión de los presidentes de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos celebradas el 18 y el 22 de junio de 2007.
3. El Presidente recuerda que la 18a reunión de presidentes de los órganos creados en virtud de instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos elaboró y aprobó en 2006 un documento importante titulado “Directives générales harmonisées pour la présentation des rapports périodiques des États parties” [Directrices generales armonizadas para la presentación de informes periódicos de los Estados partes]. En virtud de esas directrices, que se elaboraron tomando como base las adoptadas por cada órgano creado en virtud de tratados, se recomienda a los Estados partes que presenten informes lo más concisos posible y que entreguen dos documentos: en primer lugar, un documento de base común a todos los instrumentos de los derechos humanos que contenga datos generales y demográficos actualizados y en que se presente el marco general de la protección y promoción de los derechos humanos en el país; en segundo lugar, con respecto a cada órgano creado en virtud de tratados, un informe específico en que se rinda cuentas de la aplicación de los artículos del tratado en cuestión y que responda igualmente a las observaciones finales adoptadas por el Comité competente durante el examen del anterior informe periódico. El Presidente indica que el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial está realizando una revisión de sus propias directrices relativas al establecimiento de informes periódicos de los Estados partes específicos del Comité y que las nuevas directrices estarán terminadas sin duda al finalizar el período de sesiones en curso.
4. Con respecto a la racionalización y mejora de los métodos de trabajo del Comité, el Presidente examina los principales avances realizados por el Comité. Recuerda que, según la práctica vigente, el Comité encarga a un Relator que analice en profundidad el informe periódico de un determinado país. El Relator establece una lista de cuestiones relativas a la aplicación de cada uno de los artículos de la Convención, que se presenta al Estado parte interesado aproximadamente un mes antes del período de sesiones durante el cual el Comité procederá a su examen. A este respecto, el presidente recomienda que los Estados partes transmitan al Comité sus respuestas con suficiente antelación, es decir, al menos una semana antes de la fecha prevista para el examen de los informes, a fin de que el Relator pueda estudiarlas debidamente.
5. El Sr. de Gouttes indica que, de acuerdo con la práctica vigente para el examen de los informes en sesión plenaria, se invita a las delegaciones a que respondan oralmente a las preguntas que figuran en la lista de cuestiones que se les ha presentado inmediatamente después de la declaración inicial del jefe de la delegación del país en cuestión. El Relator para el país analiza el informe sometido a examen, y los otros expertos del Comité plantean a continuación preguntas complementarias a la delegación. El Comité ha procurado en estos últimos años proceder a un intercambio de preguntas/respuestas lo más interactivo posible con todas las delegaciones, método que ha dado buenos resultados.
6. Con respecto a la fase de aprobación de las observaciones finales y de las recomendaciones del Comité, que tiene lugar en sesión privada, el Comité ha instaurado una nueva práctica que consiste en especificar un número determinado de puntos particularmente importantes para los que, en caso necesario, solicita al Estado parte que le facilite informaciones en el plazo de un año.
7. En cuanto al seguimiento de las observaciones finales del Comité, el Presidente dice que un nuevo procedimiento, instaurado en 2004, se ha confiado a un experto del Comité conocido con el nombre de “coordinador para el seguimiento” de las observaciones finales del Comité. El coordinador, cuyo mandato de dos años se precisó en 2005, colabora estrechamente con el Relator para el país, y sus recomendaciones se comunican a los Estados partes. Asimismo, en marzo de 2006, el Comité invitó a los Estados partes a designar un representante nacional que actúe como interlocutor del coordinador del Comité para el seguimiento de las observaciones finales de este último.
8. El Presidente insiste en dos puntos que preocupan particularmente al Comité. El primero está relacionado con el retraso acumulado por numerosos Estados partes en la presentación de sus informes periódicos. Indica que hasta el momento, de los 173 Estados partes en la Convención, 18 tienen un retraso de más de 10 años, que es de más de 20 años en ocho casos y de más de 15 en otros cuatro. Por otro lado, 30 Estados partes tiene más de 5 años de retraso en la presentación de sus informes y cuatro de los Estados partes con un retraso de más de 10 años no han presentado el informe inicial.
9. La segunda preocupación del Comité está relacionada con el retraso en la presentación por los Estados partes de solicitudes de aplazamiento del examen de su informe periódico, a veces a última hora, debido a la imposibilidad de asistencia de una delegación. El Presidente explica que esta situación trastorna gravemente el programa del Comité, y este último propone, por consiguiente, como han hecho otros órganos creados en virtud de tratados, que las solicitudes de aplazamiento que llegan al Comité más de dos meses antes de la fecha prevista por el examen del informe no sean tenidas en cuenta por este y que el informe del Estado parte en cuestión se examine en ausencia de la delegación.
10. Por lo que respecta a otras prácticas o procedimientos vigentes en el Comité, el Presidente agrega que el Comité ha desempeñado una labor de liderazgo en dos ámbitos específicos, ya que ha sido el primer órgano creado en virtud de tratados que instauró, en 1993, medidas de alerta temprana y procedimientos de urgencia, que permiten, por un lado, impedir que los problemas existentes degeneren en conflictos, y, por el otro, responder de forma inmediata a las violaciones graves de las disposiciones de la Convención. El Comité ha ampliado el procedimiento de urgencia a las situaciones de genocidio para las que se han establecido indicadores específicos.
11. El Presidente explica que, para garantizar la aplicación del procedimiento de urgencia, el Comité constituyó en 2004 un Grupo de Trabajo permanente integrado por cinco expertos que representan a cada una de las regiones geográficas, que se encarga del seguimiento de las situaciones de urgencia. Durante sus dos últimos períodos de sesiones, varias ONG han alertado al Comité, de acuerdo con este procedimiento, acerca de la situación de comunidades autóctonas que se lamentan de ser víctimas de discriminación en el ejercicio de sus derechos políticos, económicos, sociales o culturales, y de violaciones de sus derechos de propiedad de la tierra.
12. Igualmente, el Comité ha tomado la iniciativa en la adopción del procedimiento de revisión que se aplica a los Estados que han acumulado un retraso excesivo en la presentación de sus informes periódicos. Este procedimiento consiste en enviar a los Estados partes en cuestión una carta a modo de recordatorio y una lista de cuestiones, fijando, en caso necesario, una fecha para el examen de su informe periódico. Si los Estados partes en cuestión no cumplen su obligación de presentar su informe en la fecha fijada, el Comité examina la situación en el país utilizando las demás fuentes de información disponibles. Este procedimiento ha sido sin duda eficaz, ya que 12 Estados partes que habían recibido dichas cartas han enviado posteriormente su informe al Comité. El Presidente agrega que el Comité propuso igualmente en marzo de 2007 realizar, con acuerdo de las autoridades competentes, visitas de seguimiento y evaluación en los países cuyos informes estén demasiado atrasados.
13. En cuanto al procedimiento de examen de las comunicaciones individuales presentadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Convención, el Presidente recuerda que 51 de los 173 Estados partes en la Convención han reconocido la competencia del Comité en este ámbito. Un Grupo de Trabajo se ha encargado de estudiar las denuncias recibidas por la Secretaría del Comité y de preparar los proyectos de opinión del Comité correspondientes. Desde 2004, un miembro del Comité se encarga del seguimiento eficaz de las opiniones del Comité destinadas a los Estados partes. Por otro lado, en el marco del sistema de reforma de los órganos creados en virtud de tratados, el Comité propuso, en la reunión celebrada en Liechtenstein en julio de 2006, la creación de un órgano único que se encargaría de examinar el conjunto de las comunicaciones individuales presentadas a los órganos creados en virtud de tratados por violación de las disposiciones de las convenciones relativas a los derechos humanos.
14. El Presidente dice que el Comité ha mejorado igualmente su sistema de enlace con las otras partes interesadas del sistema de protección de los derechos humanos. Así, ha mejorado la cooperación con las instituciones nacionales de derechos humanos permitiéndoles participar en las sesiones públicas de examen de los informes periódicos de los Estados partes, con acuerdo de estos últimos. Este sistema ha resultado totalmente satisfactorio para todas las partes interesadas.
15. El Presidente estima que el Comité ha conseguido igualmente progresos en lo que respecta a la cooperación con las organizaciones no gubernamentales (ONG), ya que, además de los informes alternativos que elaboran, las ONG celebran ahora reuniones periódicas oficiosas con los miembros del Comité inmediatamente antes del examen de los informes de los Estados partes. El Comité mantiene también relaciones periódicas con las instituciones especializadas de las Naciones Unidas y los titulares de mandatos del Consejo de derechos humanos, en particular con el Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, el Experto independiente sobre cuestiones de las minorías, la Relatora Especial sobre la libertad de religión o de creencia y el Asesor Especial del Secretario General sobre la Prevención del Genocidio.
16. El Presidente propone a los participantes que centren los debates en dos temas: la racionalización y mejora de los procedimientos y métodos de trabajo del Comité y las relaciones entre los órganos creados en virtud de tratados y el Consejo de derechos humanos.
17. El Sr. DE ARISTEGUI LABORDE (España) dice que la exposición del Presidente permite hacerse una idea de conjunto muy clara de los esfuerzos desplegados por el Comité para racionalizar sus métodos de trabajo. Desea saber si se han utilizado criterios específicos para designar a los relatores para los países. En lo que respecta a las listas de cuestiones elaboradas por esos Relatores, España estima que el Comité ha realizado un progreso importante en sus métodos de trabajo comunicando a los Estados partes las cuestiones relacionadas con su informe. Esta práctica ha facilitado la realización eficaz de los exámenes y favorecido una mejor interacción entre las delegaciones y el Comité. Por ello, España es favorable al mantenimiento de esta práctica, pero estima que es indispensable que los Estados respondan a tiempo a la lista de de cuestiones que se les envía.
18. En cuanto al procedimiento de examen de los informes periódicos, España desea que el diálogo entre el Comité y las delegaciones se centre en las cuestiones a las que han respondido los Estados partes.
19. El representante de España desea también saber cuántas comunicaciones individuales presentadas con arreglo al artículo 14 de la Convención fueron declaradas admisibles o inadmisibles por el Comité a lo largo del año pasado.
20. El Sr. LAST (Reino Unido) celebra esta oportunidad de dialogar directamente con el Comité y espera que se repita antes de cuatro años. Por lo que se refiere a las listas de cuestiones establecidas por los relatores para los países, el Reino Unido estima que el Comité debería adoptar las cuestiones relacionadas con el informe periódico de un Estado parte en el período de sesiones precedente al del examen, a fin de permitir al Estado parte en cuestión disponer de tiempo suficiente para responder de forma adecuada. El representante dice que algunos órganos creados en virtud de tratados han conseguido buenos resultados procediendo de esa manera y lamenta que el Comité no haya adoptado todavía ese método.
21. El Sr. Last recuerda que la cuestión de la elaboración por los Estados partes de un informe basado específicamente en la lista de cuestiones que se les ha comunicado está siendo examinada desde 2003 por otros órganos creados en virtud de tratados. Desea que el Comité adopte esta práctica y pide a los Estados partes que le presenten informes periódicos regulares que se concentren en las informaciones relativas a la aplicación de determinadas disposiciones clave de la Convención. Desea saber la opinión de los miembros del Comité a este respecto.
22. La Sra. LAURENSON (Nueva Zelandia) felicita al Comité por haber intervenido en favor de la participación de las instituciones nacionales de derechos humanos en el diálogo entre el Comité y las delegaciones de los Estados partes. Recuerda que un representante de la institución neozelandesa de los derechos humanos ha participado en un diálogo de este tipo durante el actual período de sesiones y que esta fórmula es considerada muy satisfactoria por su país.
23. La Sra. Laurenson indica que su país ha tenido que presentar esta misma semana un informe periódico al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y otro al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial. Subraya que las personas encargadas de la elaboración de estos documentos han tenido muchos problemas debido a las diferencias entre las exigencias de esos dos órganos acerca de la presentación de los informes. Nueva Zelandia comprende que estas diferencias están muchas veces vinculadas con la historia y con las prácticas específicas de los órganos creados en virtud de tratados, pero desea que el Comité explique detalladamente qué es lo que espera de los informes periódicos de los Estados partes, cómo se establecen las listas de cuestiones de los relatores para los países y cómo elabora el Comité sus observaciones finales y sus recomendaciones.
24. Nueva Zelandia estima que la lista de cuestiones de los relatores ayuda a los Estados partes a preparar el diálogo con el Comité y considera que los Estados partes deberían comunicarles su respuestas escritas al menos una semana antes de la fecha de examen de su informe periódico. Lo mismo que el Reino Unido, Nueva Zelandia desea que el Comité considere la posibilidad de pedir a los Estados partes que le presentan informes periódicos regularmente que presenten de vez en cuando informes específicos sobre la aplicación de determinadas disposiciones de la Convención.
25. El Sr. BERG (Suecia) espera que puedan tener lugar reuniones análogas con mayor frecuencia. Recuerda que el Comité no ha cesado en sus esfuerzos por mejorar sus métodos de trabajo. Indica que su país debe presentar un informe periódico en 2008 y que las autoridades desearían recibir la lista de cuestiones del Relator para Suecia al menos un mes antes de la fecha prevista para su examen en sesión plenaria. Suecia respalda la idea de los informes específicos pero estima que el Comité debe poder también pedir a los Estados informaciones sobre todas las cuestiones que considere apropiadas.
26. La Sra. STUEWER (Canadá) celebra los esfuerzos realizados por el Comité con el fin de armonizar los métodos de trabajo de los órganos creados en virtud de tratados, así como su voluntad de reforzar sus vínculos con los Relatores especiales y los responsables del procedimiento especial.
27. Refiriéndose a las directrices generales referentes a la presentación y el contenido de los informes de los Estados partes en los instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos (HRI/GEN/2/Rev.4), la Sra. Stuewer subraya la amplitud de la tarea, que consistiría, con el fin de promover los derechos humanos en el plano nacional, en suministrar en todas las lenguas nacionales, locales, minoritarias o autóctonas todos los medios de promoción y todos los instrumentos relativos a los derechos humanos.
28. La Sra. Stuewer desearía igualmente recibir del Comité informaciones complementarias sobre el papel que va a reconocer a las instituciones nacionales de defensa de los derechos humanos y a las ONG en el marco del seguimiento de las observaciones finales. Finalmente, la Sra. Stuewer se pregunta si las directrices generales referentes a la presentación y el contenido de los informes podrían tener en cuenta la práctica actual, según la cual los Estados partes presentan cada cuatro años dos informes periódicos en un solo documento.
29.El Sr. de VYLDER (Bélgica) apoya la propuesta del Reino Unido, según la cual la lista de cuestiones de los relatores para los países debería ser adoptada por el Comité en el período de sesiones procedente al del examen del informe periódico del Estado parte en cuestión, a fin de dar a este tiempo suficiente para preparar sus respuestas.
30. El Sr. de Vylder, subrayando el alcance del ámbito de competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, desearía saber cómo aborda este último la cuestión de la discriminación múltiple, así como la de la discriminación basada en la religión.
31. El Sr. DIAMESSIS (Grecia) subraya la importancia que Grecia otorga a la reforma del sistema de las Naciones Unidas y a la armonización de los métodos de trabajo de los órganos creados en virtud de tratados, que permitirá a los Estados partes cumplir mejor sus obligaciones derivadas de la Convención.
32. El Sr. Diamessis considera útil que se adopte un plan de acción para hacer realidad las recomendaciones de la reuniones de los comités así como de las reuniones de los presidentes de los órganos creados en virtud de instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos.
33. En cuanto a la lista de cuestiones de los relatores para los países, el Sr. Diamessis estima que ha llegado la hora de que los órganos creados en virtud de tratados armonicen sus prácticas. La lista de cuestiones no debe dar lugar, en su opinión, a la redacción de un nuevo informe detallado, y su objetivo debería ser ayudar a los Estados partes a prepararse para la presentación oral de su informe periódico, enumerando las principales cuestiones que se examinarán con tal ocasión. Por tanto, el Sr. Diamessis no es partidario de que la lista de cuestiones se envíe al Estado parte al finalizar el período de sesiones anterior a aquel en que se examinará su informe periódico.
34. El Sr. Diamessis respalda la sugerencia de España acerca de la posibilidad de que los Estados partes respondan por escrito a las preguntas que se hayan formulado verbalmente en el marco del examen de su informe periódico, ya que las respuestas presentadas oralmente por la delegación durante dicho examen deben ser consideradas únicamente como respuestas preliminares.
35. El Sr. KOVAR (Estados Unidos de América) dice que su país apoya la organización de los métodos de trabajo de los órganos creados en virtud de tratados, que debería facilitar la preparación de los informes periódicos por los Estados partes y ayudar a estos a comprender mejor lo que se espera de ellos.
36. Subrayando la amplitud del ámbito de competencia del Comité y la multiplicidad de las cuestiones contempladas por la Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, el Sr. Kovar hace suyas las sugerencias de España y del Reino Unido acerca de la necesidad de centrar el debate, durante el examen oral, en un determinado número de cuestiones clave que, por una u otra razón, revisten importancia particular en el momento del examen del informe en cuestión. El Comité podría de esa manera examinar más a fondo esas cuestiones en vez de abordar de manera relativamente superficial un número mayor de cuestiones.
37. El Sr. Kovar estima que el plazo de un mes concedido a los Estados partes para responder a la lista de cuestiones de los relatores para los países no es suficiente si se espera de ellos que redacten un nuevo documento escrito con información detallada que suponga la consulta con varios ministerios y organismos internacionales. Por el contrario, este plazo es más que suficiente si, como ha propuesto Grecia, esta lista de cuestiones tiene como único objetivo señalar a la atención del Estado parte las cuestiones que pueden plantearse durante el examen del informe periódico del Estado parte.
38. Los Estados Unidos de América no se asocian con la propuesta de Suecia, según la cual el Comité podría pedir a los Estados partes, con ocasión de la presentación oral, informaciones sobre todas las preguntas que considere interesantes. No se trata, ciertamente, de condicionar al Comité en caso de que deba abordarse una cuestión de actualidad, pero el proceso de examen ganaría en eficacia si el debate se circunscribiera a un determinado número de cuestiones precisas, determinadas con anterioridad.
39. El Sr. Kovar estima que, para obtener el mayor beneficio posible de la presentación oral de los informes periódicos, quizá fuera conveniente que el Presidente o el Relator para el país hiciera una síntesis de las cuestiones que los diferentes miembros del comité le hubieran comunicado previamente, lo que daría al Estado parte más tiempo para responder a las numerosas preguntas que se le plantean en cada examen.
40. El Sr. Kovar desearía que las informaciones presentadas por los Estados partes sobre la aplicación de la Convención en su territorio figuren más sistemáticamente en las observaciones finales del Comité. En efecto, si todas las medidas aplicadas por el Estado parte se mencionaran en ese documento, los organismos y los agentes encargados de la aplicación de la Convención en el plano nacional estarían sin duda mejor dispuestos a cooperar en la reparación del informe periódico siguiente.
41. Finalmente, con respecto a las medidas de alerta temprana y procedimientos de urgencia, el Sr. Kovar dice que, antes de iniciar dicho procedimiento, el Comité debería comprobar atentamente que es el que corresponde a las demandas que recibe, y en particular comprobar que las demandas no corresponden al procedimiento previsto en el artículo 14 de la Convención, cuando el Estado parte ha hecho la declaración correspondiente. Así pues, el Comité debería reservar el procedimiento de urgencia a las situaciones conflictivas que corren el riesgo de degenerar, o incluso a los casos de genocidio, a fin de evitar una avalancha de demandas que podrían ser examinadas en el marco de otros procedimientos previstos por la Convención, e incluso en el contexto del examen de los informes periódicos.
42. El Sr. BESSEDIK (Argelia) desearía saber cuál es el trato reservado por el Comité a la discriminación basada en la religión. Dice que Argelia celebra el informe del examen del proyecto de creación de un órgano permanente unificado.
43. En cuanto a la racionalización y armonización de los métodos de trabajo de los órganos creados en virtud de tratados, el Sr. Bessedik estima que el plazo concedido a los Estados partes para responder por escrito a las listas de cuestiones de los relatores para los países es demasiado breve. Desearía saber si el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, al igual que el Comité de Derechos Humanos, ha limitado el número máximo de páginas del documento con las respuestas del Estado parte.
44. El Sr. Bessedik desearía saber si las listas de cuestiones de los relatores para los países consideran sistemáticamente todos los artículos de la Convención o si se concentran en aquellos que, habida cuenta de la situación en que se encuentra el país en cuestión, son particularmente pertinentes.
45. El Sr. Bessedik pregunta cuáles son los criterios utilizados para la designación de los relatores para los países y si estos continúan ocupándose de la situación en el Estado parte en cuestión una vez que se ha examinado su informe periódico.
46. El Sr. Bessedik desearía igualmente saber si, antes de emprender un procedimiento de examen, el Comité trata de determinar las razones por las cuales el Estado en cuestión no ha presentado su informe. Desearía saber también si el Comité tiene intención de formular sugerencias para que se ayude a los Estados partes que no disponen de recursos para enviar una delegación que participe en el examen de ese informe periódico, en particular en el caso de los países menos adelantados.
47. El Sr. Bessedik desearía saber igualmente si sólo las personas perjudicadas pueden presentar al Comité una comunicación individual para obtener reparación o si otros agentes, como las ONG, pueden hacerlo en su lugar. Pregunta si las comprobaciones formuladas después de dicho procedimiento de examen de las comunicaciones individuales son también objeto de seguimiento, y cuáles son los medios de que dispone el Comité para conseguir la observancia.
48. El Sr. Bessedik desearía finalmente saber cómo se designa el coordinador para el seguimiento de las observaciones finales del Comité, y si él es el único responsable del seguimiento de las observaciones finales referentes a un país dado durante un período determinado.
49. La Sra. OZCERI (Turquía) considera también que los Estados partes no tienen tiempo suficiente para responder a las preguntas de los relatores para los países, a menos que el Comité no espere respuestas escritas detalladas de los Estados partes.
50. La Sra. Ozceri pregunta qué tipo de diálogo piensa entablar el Comité con los responsables del procedimiento especial, en particular con los Relatores especiales y el Grupo de Trabajo Intergubernamental sobre la aplicación efectiva de la declaración y el programa de acción de Durban.
51. El Sr. KOMNISKI (Brasil) dice que, para prepararse mejor a la presentación de su informe periódico, los Estados partes deberían recibir la lista de cuestiones más de un mes antes de la fecha prevista para el examen. Por otro lado, considera que la respuesta por escrito a las preguntas aumentaría desmesuradamente la carga de trabajo de los Estados partes. El Sr. Komniski recuerda que los Estados partes de estructura federal deben consultar a las autoridades de los diferentes niveles para preparar su informe periódico, lo que requiere mucho tiempo. Así ocurre particularmente en el caso del Gobierno del Brasil, que consulta a todas las autoridades municipales, regionales y nacionales, y mantiene contactos con los numerosos responsables de los poderes legislativo, judicial y ejecutivo en todos esos niveles, sin olvidar a la sociedad civil.
52. Por lo que respecta a las medidas de alerta temprana y los procedimientos de urgencia, el Sr. Komnisky desearía saber si el Comité estima que los países en cuestión responden en forma apropiada y objetiva a sus observaciones y si llega a establecer un diálogo constructivo con los Estados partes en cuestión.
53. La Sra. GÓMEZ OLIVER (México) dice que su país apoya la propuesta de creación de un órgano permanente unificado, medida que parece indispensable si se tiene en cuenta la multiplicación de los órganos creados en virtud de tratados del sistema de las Naciones Unidas. Precisa que México ha debido elaborar y presentar seis informes periódicos en virtud de diferentes instrumentos internacionales en los que es parte México, lo que ha planteado problemas logísticos, en particular para determinar la composición de las diferentes delegaciones.
54. La Sra. Gómez Oliver estima que las listas de cuestiones son muy útiles, ya que estimulan un diálogo franco con el Comité. Desea conocer la opinión del Comité acerca de la propuesta del Comité contra la Tortura de reconocer como documento oficial de las Naciones Unidas las respuestas escritas de los Estados partes a las listas de cuestiones.
55. La Sra. Gómez Oliver subraya que México concede gran importancia a la consulta lo más amplia posible de los organismos públicos y de las organizaciones de la sociedad civil para la elaboración de sus informes periódicos, y por ello apoya la propuesta de hacer participar en ese proceso a las instituciones nacionales de derechos humanos.
56. La Sra. MARKUS(Jamahiriya Árabe Libia) considera que el plazo de un mes concedido a los Estados partes para responder a las listas de cuestiones no es suficiente, y celebra el nombramiento de un coordinador para el seguimiento de las observaciones finales del Comité.
57. La Sra. PHUMAS (Tailandia) desearía saber qué criterios utiliza el Comité para emprender un procedimiento de examen sobre la aplicación de la Convención en ausencia del Estado parte en cuestión, en qué consiste ese procedimiento, cuántos Estados partes han sido objeto del mismo y cuál ha sido su eficacia.
58. El Sr. IBOU BOYE (Senegal) manifiesta su escepticismo en cuanto a la práctica cada vez más utilizada por el Comité de examinar el informe de los Estados partes en ausencia de una delegación, pues las observaciones finales y las recomendaciones que formula sólo tienen interés si son resultado de un diálogo constructivo con los Estados partes. Por otro lado, pregunta si el Comité ha evaluado los efectos de su acción sobre el terreno para hacerse una idea de su eficacia en la lucha contra la discriminación racial.
59. El Sr. KOTANE (Sudáfrica) desearía conocer el punto de vista de los miembros del Comité sobre la propuesta de que los Estados partes presenten un informe unificado a todos los órganos creados en virtud de tratados, en particular sobre la posibilidad de que dicho informe contribuya a mejorar la calidad de las informaciones ofrecidas.
60. La Sra. XIOXIA (China) dice que su país apoya sin reservas los esfuerzos de los órganos creados en virtud de tratados para armonizar y racionalizar sus métodos de trabajo. En cuanto a la lista de cuestiones, China considera que es preciso revisar la práctica vigente y conceder más tiempo a los países para sus respuestas, ya que muchos países en desarrollo disponen sólo de recursos limitados para recoger y presentar los datos solicitados. Por otro lado, la representante de China desearía saber también cómo son designados los relatores para los países y observa que quizá fuera conveniente designar un Relator que conozca el sistema jurídico y económico del Estado parte considerado.
61. El PRESIDENTE toma nota con gran interés de las observaciones y preguntas formuladas por los Estados partes e invita a los miembros del Comité a que les den respuesta.
62. El Sr. THORNBERRY, en respuesta a la pregunta sobre el método de designación de los relatores, explica que los miembros del Comité se presentan voluntariamente para examinar uno u otro país. El Comité comprueba en la medida de lo posible que los candidatos tengan un conocimiento adecuado del país considerado y hablen su idioma. Es consciente de que el Comité cuenta sólo con 18 expertos para 173 Estados partes, y que procura que sus miembros no se encarguen siempre de los mismos países en calidad de relatores.
63. En las 31 recomendaciones generales adoptadas hasta ahora, el Comité interpreta algunas disposiciones de la Convención o algún problema concreto. Las recomendaciones generales pueden referirse a todo tipo de temas que son competencia del Comité pero tratan sobre todo de los puntos y preocupaciones que aparecen con frecuencia en los informes presentados por los Estados partes.
64. El Sr. Thornberry indica además que el Comité estudia la posibilidad de elaborar recomendaciones generales conjuntas con otros órganos creados en virtud de tratados.
65. En cuanto a la discriminación múltiple, el Comité se ve obligado muchas veces, en el contexto de sus actividades, a estudiar los lazos estrechos e interdependientes que existen entre la discriminación racial y las otras formas de discriminación. Así, por ejemplo, en su 71o período de sesiones, el Comité se reunió con el Relator especial sobre la libertad de religión o de creencias.
66. El Sr. KJAERUM, en respuesta a las preguntas y observaciones de los participantes relativas al seguimiento de las observaciones finales del Comité, indica que la mayor parte de los Estados partes cumplen su obligación de presentar al Comité, en el plazo de un año, informaciones sobre las medidas adoptadas para aplicar sus recomendaciones. Las informaciones suministradas son en muchos casos muy abundantes y útiles. El Comité ha elaborado directrices para explicar a los Estados partes las medidas que pueden adoptar eventualmente para aplicar sus observaciones finales y recomendaciones (CERD/C/68/Misc.5/Rev.1). Una vez recibidas las informaciones complementarias del Estado parte, el coordinador para el seguimiento de las observaciones finales examina las informaciones ofrecidas con el Relator en cuestión y el coordinador suplente, con los que colabora estrechamente. Consciente de que la aplicación de las recomendaciones del Comité puede plantear problemas a los Estados partes, el Alto Comisionado para los Derechos Humanos ha organizado talleres sobre el seguimiento de las observaciones finales. Así, en diciembre de 2005, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer se reunieron en El Cairo con los Estados partes de la región y examinaron las mejores prácticas utilizadas para la aplicación de dichas observaciones. En cuanto a la lista de cuestiones, el Sr. Kjaerum señala que el Comité tiene previsto introducir modificaciones en el procedimiento vigente.
67. El Sr. SICILIANOS, respondiendo a las observaciones del representante de Argelia, dice que las organizaciones no gubernamentales podrían representar a los particulares y presentar comunicaciones en su nombre. En efecto, el artículo 14 dispone qué grupos de personas pueden presentar comunicaciones a condición de que tengan interés en la cuestión, es decir, que hayan sido efectivamente víctimas de una violación de las disposiciones de la Convención. Con respecto al seguimiento de las comunicaciones, la experiencia demuestra que los Estados partes tienen en cuenta las opiniones y recomendaciones formuladas por el Comité después del examen de las comunicaciones individuales. Así, algunos Estados partes revisan su legislación y otros ofrecen una indemnización a las víctimas. En cualquier caso, existe un verdadero diálogo entre los Estados partes y el Comité.
68. Por lo que se refiere a la reforma de los órganos creados en virtud de tratados, el Sr. Sicilianos hace observar que la gran mayoría de los Estados partes respaldan la lógica de armonización de los métodos de trabajo, respetando las peculiaridades de cada comité. En cuanto a la lista de cuestiones, muchos están de acuerdo en que habría que enviarla a los Estados partes lo antes posible, por ejemplo, dos meses antes de la fecha fijada para el examen del informe. Con relación al nuevo procedimiento del Comité contra la Tortura, que suele dar más prioridad a las respuestas a la lista de cuestiones que a los informes periódicos, el Sr. Sicilianos subraya que el Comité contra la Tortura trata de un tema muy específico, a diferencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, que puede examinar situaciones muy diversas. En cualquier caso, la lista de cuestiones debe continuar siendo un instrumento de cooperación entre los Estados partes y el Comité.
69. El Sr. YUTZIS recuerda las razones por las que el Comité decidió enviar una lista de cuestiones a los Estados partes. Inicialmente, estos últimos deseaban conocer por adelantado las preguntas del Relator encargado de su país, a fin de poder responder a ellas con mayor precisión. Los Estados partes tienen, sin duda, razón para solicitar más tiempo a fin de poder facilitar informaciones útiles, pero sus respuestas no pueden sustituir al informe periódico y al diálogo interactivo con el Comité, que reviste importancia mucho mayor. La lista de cuestiones debe servir simplemente para despejar las dudas y profundizar en determinados temas. En cuanto a los relatores, el Sr. Yutzis hace observar que no pueden conocer a todos los Estados partes en profundidad, ya que son sólo 18 para 173 Estados partes.
70. El Sr. AVTONOMOV, presentando las actividades realizadas por el Comité en el ámbito de las medidas de alerta temprana y los procedimientos de urgencia, indica que hace poco que él desempeña las funciones de Coordinador del Grupo de Trabajo encargado de esa cuestión. Desde el 69° período de sesiones, dicho grupo elabora un documento cuyo objetivo es aclarar mejor este procedimiento tanto para el Comité como para los Estados partes y precisar criterios utilizados para la adopción de medidas de alerta temprana, la iniciación del procedimiento de urgencia y las iniciativas que pueda adoptar el Comité en ese contexto.
71. Por lo que respecta al riesgo mencionado por algunas delegaciones que temen que el Comité se vea inundado por solicitudes que le obliguen a actuar de acuerdo con ese procedimiento y que en la reunión haya que dedicar demasiado tiempo al examen de las mismas, el Sr. Avtonomov subraya que el Comité es perfectamente consciente de ese riesgo y trata de utilizar ese procedimiento en el menor número de casos posible y sólo en situaciones extremas. El objetivo es regular los problemas mencionados en esas solicitudes con otros medios a su disposición, en particular aprovechando el examen del informe periódico del Estado parte en cuestión para formular preguntas sobre los problemas pertinentes y pidiendo al coordinador que tenga en cuenta esas solicitudes en el marco de sus actividades. De esa manera, el Comité evita en lo posible recurrir a las medidas de alerta temprana y al procedimiento de urgencia y, por regla general, en un período de sesiones no toma más de dos decisiones de acuerdo con ese procedimiento.
72. El Sr. THORNBERRY presenta algunas informaciones que deberían permitir a las delegaciones comprender mejor las decisiones tomadas en los años recientes por el Comité con arreglo a las medidas de alerta temprana y los procedimientos de urgencia. Hace observar, a propósito del procedimiento en cuestión que la urgencia es un concepto muy relativo. Efectivamente, los grupos que piden al Comité que intervenga con arreglo a las medidas de alerta temprana y procedimientos de urgencia son en general pueblos autóctonos que, por su pequeño número, son más vulnerables frente a una amenaza que una colectividad más importante. Por otro lado, tienen mucho que perder pues, en general, se ven amenazadas su cultura y sus tradiciones, y la violación de sus derechos tiene efectos irreversibles. Por eso, el Comité examina cada petición caso por caso, estudiando los riesgos específicos en que incurre la minoría en cuestión en su situación particular.
73. El Sr. TANG Chengyuan, recordando que la lista de cuestiones tiene como objetivo principal aclarar algunos elementos del informe y ayudar al Comité a conocer más a fondo la situación del Estado parte en cuestión y que es elaborada únicamente por el Relator designado para el país, dice que los Estados partes no deberían ser demasiado exigentes en cuanto al contenido de esa lista.
74. Por lo que respecta a la necesidad de tener en cuenta las dificultades particulares que tienen determinados Estados partes para presentar su informe periódico, el Sr. Tang Chengyuan dice que es consciente de que los países sin misión permanente en Ginebra no disponen de medios suficientes para enviar una delegación y, en el futuro, el Comité debería esforzarse por encontrar soluciones que le permitan, a pesar de todo, mantener el diálogo con esos Estados.
75. El Sr. LINDGREN ALVES recuerda a las delegaciones que lamentan la poca frecuencia de las reuniones del Comité con los Estados partes que las sesiones del Comité son públicas y que, asistiendo a ellas, tendrían informaciones actualizadas sobre las actividades del Comité. Podrían así comprobar que no es cierto que la Convención tenga muchas lagunas, pues el Comité tiene en cuenta todas las formas posibles de discriminación, entre ellas la doble discriminación y la discriminación contra los trabajadores migrantes, los refugiados, los autóctonos y otras categorías de personas vulnerables debido a su raza o a su pertenencia a un grupo étnico. Asimismo, las lagunas cuya existencia ha reconocido el Comité se han subsanado gracias a la adopción de recomendaciones generales relativas a las diversas categorías de personas, en particular los romaníes, los pueblos autóctonos y los no ciudadanos.
76. Finalmente, el Sr. Lindgren Alves no es partidario de que el Comité apruebe las listas de cuestiones en el período de sesiones anterior al examen de los informes a que se refieren, ya que el Comité no dispondría de tiempo suficiente para hacerlo durante sus períodos de sesiones. Recuerda además que la mayoría de los miembros del Comité tienen obligaciones profesionales, paralelas a sus funciones de expertos, y que, por lo tanto, en general no están en condiciones de elaborar esas listas con la rapidez suficiente para que puedan ser adoptadas durante el período de sesiones.
77.El Sr. AVTONOMOV hace observar a este respecto que, si el Comité decidiera enviar las listas de cuestiones a los Estados partes con mayor antelación, dichas listas podrían estar desfasadas en el momento del examen oral del informe. Ahora bien, esta etapa es, en su opinión, la más importante del proceso de presentación de los informes periódicos.
78. El Sr. AMIR señala que algunos Estados partes que tienen dificultades para presentar su informe han solicitado asistencia técnica al Alto Comisionado y que, en conjunto, esos Estados deberían estar pronto en condiciones de presentar sus informes periódicos al Comité.
79. El Sr. BESSEDIK (Argelia), en respuesta a las observaciones del Sr. Lindgren Alves, dice que, habida cuenta de la considerable carga de trabajo y de la limitación de los efectivos de las misiones permanentes, estas últimas no están en condiciones de enviar a sus empleados para que ofrezcan ayuda durante las reuniones del Comité y que, en general, el contacto directo es esencial. El representante de Argelia insiste, por lo tanto, en la necesidad de organizar más regularmente reuniones entre el Comité y los Estados partes. En cuanto a la controversia relativa a las lagunas de la Convención, recuerda que, en virtud de su decisión 3/103, el Consejo de Derechos Humanos estableció un comité especial encargado precisamente de elaborar normas complementarias destinadas a subsanar las lagunas de la Convención y que, en consecuencia, tendrá la última palabra en esta materia. Por otro lado, el representante de Argelia desearía conocer el valor jurídico de las recomendaciones generales con respecto a las disposiciones de la Convención así como la distribución geográfica de los Estados partes cuyo informe está particularmente retrasado.
80. El PRESIDENTE responde que las recomendaciones generales no tienen carácter vinculante. Por lo que se refiere a los Estados partes cuyo informe está muy retrasado, invita al representante de Argelia a remitirse al capítulo V del último informe anual (A/61/18) que contiene la lista de esos países.
81. Por lo que respecta a las relaciones entre el Comité y el Consejo de Derechos Humanos, el Presidente indica que, durante la sexta reunión de los comités y la 19a reunión de los presidentes de los órganos creados en virtud de los instrumentos internacionales relativos a los tratados de derechos humanos, celebradas, respetivamente, del 18 al 20 de junio y el 21 y 22 de junio de 2007, el Comité declaró —y los otros órganos creados en virtud de tratados confirmaron— que el sistema de los órganos creados en virtud de tratados y el mecanismo de examen periódico universal del Consejo de Derechos Humanos no representan una duplicación de esfuerzos y son complementarios. En efecto, los comités contribuyen con su independencia, con las competencias analíticas de sus miembros y con la precisión de sus conocimientos a los instrumentos de cuya vigilancia se ocupan y a su aplicación por los Estados partes. El examen periódico universal tiene un carácter más general, y hasta político, y está basado en un cúmulo de informaciones reunidas por el Alto Comisionado, cuyo examen se confía a un grupo de tres relatores. El conjunto de los órganos creados en virtud de tratados que participan en las reuniones mencionadas han insistido en la necesidad de conservar y reafirmar su independencia y han recomendado que sus observaciones finales y sus recomendaciones generales sirvan de base para el examen periódico universal, habida cuenta de su conocimiento profundo de la situación de los países gracias al examen de los informes periódicos. Finalmente, todos los participantes consideraron necesario promover la colaboración entre el mecanismo de examen periódico universal y los órganos de seguimiento de los tratados.
82. El Sr. de VYLDER (Bélgica) desearía saber de qué manera va a participar el Comité en la Conferencia de Seguimiento de la Declaración y del Programa de Acción de Durban adoptados por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, prevista para 2009.
83. El PRESIDENTE responde que el Comité ha adoptado un estudio sobre las medidas que podría tomar para reforzar la aplicación de la Convención (A/HRC/4/WG.3/7), que contiene informaciones sobre las actividades que el Comité prevé llevar a cabo para preparar la Conferencia de 2009.
84. Por otro lado, el Presidente recuerda, a fin de completar las observaciones del Sr. Lindgren Alves, que el Comité ha adoptado en años precedentes dos recomendaciones generales sobre temas importantes: los no ciudadanos, por un lado, y la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal, por el otro.
85. En conclusión, el Presidente agradece a las delegaciones su participación y subraya que el Comité ha tomado buena nota de las valiosas observaciones formuladas y que las tendrá en cuenta cuando examine la cuestión de la mejora de los métodos de trabajo y de la lista de cuestiones.
Se levanta la sesión a las 18.00 horas.
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