NACIONES UNIDAS

CERD

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr.

GENERAL

CERD/C/SR.1848/Add.1

11 de enero de 2010

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN

DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL

72º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA SEGUNDA PARTE (PÚBLICA)* DE LA 1848ª SESIÓN

celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el martes 19 de febrero de 2008, a las 12.35 horas.

Presidenta: Sra. DAH

SUMARIO

SESIÓN INFORMATIVA SOBRE LA DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

* El acta resumida de la primera parte (privada) de la sesión lleva la signatura CERD/C/SR.1848.La presente acta podrá ser objeto de correcciones.Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Deberán presentarse en forma de memorando, incorporarse en un ejemplar del acta y enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento, a la Dependencia de Edición, oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del Comité se reunirán en un documento único que se publicará poco después del período de sesionesGE.08-40583 (EXT) Se declara abierta la parte pública de la sesión a las 12.35 horas.

SESIÓN INFORMATIVA SOBRE LA DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

El Sr. BURGER (Coordinador de la Dependencia de Pueblos Indígenas y Minorías, Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos) recuerda que la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas se aprobó el 13 de septiembre de 2007 mediante votación, con 144 Estados a favor, cuatro en contra (Australia, Canadá, los Estados Unidos de América y Nueva Zelandia) y 11 abstenciones (entre ellas Colombia, la Federación de Rusia y algunos Estados africanos). Fue el resultado de 23 años de negociaciones y se incluyeron en ella nueve modificaciones en respuesta a las preocupaciones planteadas por los Estados africanos durante el examen, en la Asamblea General, del proyecto de declaración aprobado por el Consejo de Derechos Humanos en junio de 2006.

La Declaración proporciona un marco útil para la negociación en un plano de igualdad y un mecanismo para reconciliar a los gobiernos y los pueblos indígenas. Se sustenta sobre dos principios básicos, la autodeterminación y la no discriminación, que son fundamentales, puesto que muchos de los problemas que han afrontado los pueblos indígenas a lo largo de su historia han estado relacionados con la denegación de la identidad y su asimilación a la población general. En la Declaración se formulan varias propuestas firmes a los Estados Miembros sobre la manera de rectificar la situación a la vista de esos dos principios y se trata de establecer el derecho de los pueblos indígenas a mantener su identidad.

En la Declaración se reconoce el derecho de los pueblos indígenas a la autodeterminación, y en consecuencia a la autonomía o el autogobierno. También se introduce el concepto relativamente nuevo de consentimiento libre, previo e informado sobre cuestiones como el desplazamiento de los pueblos indígenas de sus tierras, la utilización de sus bienes culturales y las prioridades en materia de desarrollo. Ese concepto va más allá que el de la mera consulta, que se refleja en el Convenio núm. 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes.

Con respecto a la cuestión de la tierra, los territorios y los recursos, la Declaración abarca los siguientes aspectos: reconocimiento de la relación espiritual e histórica de los pueblos indígenas con la tierra, en la que se han basado a menudo las reclamaciones de tierras; reconocimiento de su derecho a las tierras que tradicionalmente han ocupado y poseído, así como cuestiones importantes relativas a las tierras que forman parte de su territorio tradicional y que no ocupan, pero utilizan, por ejemplo con fines ceremoniales o para la caza; reconocimiento de su derecho a un proceso imparcial de determinación de las tierras de los pueblos; reconocimiento de su derecho a la conservación; restricciones sobre el uso de su tierra con fines militares; cuestiones relativas a la determinación de las prioridades de desarrollo en sus tierras; y cuestiones relativas a las formas específicas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas, que no constan necesariamente por escrito. Aunque el artículo 32 se refiere a los recursos minerales, en la Declaración no se mencionan específicamente los recursos del subsuelo, mientras que el Convenio núm. 169 de la OIT (párrafo 2 del artículo 15) se refiere a ambos. Sin embargo, la referencia a los "recursos" en la Declaración se entiende que se refiere a los que están en las tierras de los pueblos indígenas.

En la Declaración no se da una definición de pueblos indígenas y no hay ningún reconocimiento de su autoidentificación. Sin embargo, en los artículos 9 y 33 se establece el derecho de los pueblos indígenas a determinar quiénes son los miembros de sus propias comunidades. En la Declaración se insta a terceros como los gobiernos a garantizar que cualquier consulta con los pueblos indígenas se realice por medio de sus instituciones apropiadas encargadas de la adopción de decisiones. En el pasado se han registrado con frecuencia conflictos cuando los gobiernos consideraban que estaban consultando a representantes de los pueblos indígenas que en realidad no eran auténticos.

El fenómeno de la urbanización de los pueblos indígenas, como consecuencia del cual en la mayoría de los países viven ahora en un medio urbano más del 50% de dichos pueblos, plantea distintas cuestiones relativas al uso de la tierra y los recursos, al igual que la situación de los pueblos indígenas reconocidos que viven aislados voluntariamente, sobre todo en América Latina, para los que la influencia externa puede ser y ha sido devastadora. En diciembre de 2007, el Consejo de Derechos Humanos decidió establecer un órgano consultivo sobre los derechos de los pueblos indígenas, que se reunirá en octubre 2008.

El Sr. AVTONOMOV dice que, aunque en la Federación de Rusia se reconoce la autonomía de muchos pueblos indígenas desde hace unos 80 años, han surgido nuevos problemas, y el desarrollo, la cultura y los idiomas independientes de algunos de ellos se ven amenazados. Por consiguiente, es imprescindible seguir examinando la manera de armonizar los enfoques en relación con las cuestiones que afectan a los pueblos indígenas. Un problema específico que afecta a la Federación de Rusia y a otros países es el de las actividades económicas de grandes empresas, especialmente las actividades mineras. Suelen llevar a la destrucción de tierras de los pueblos indígenas y podrían ser un tema de debate del Comité sobre los recursos del subsuelo.

El Sr. MURILLO MARTÍNEZ pide una aclaración sobre el punto relativo a los recursos del subsuelo y pregunta en qué se fundamenta la opinión de que, aunque no se mencionen en la Declaración, se entiende que esos recursos pertenecen a los pueblos indígenas.

El Sr. CALI TZAY, recordando que han transcurrido cinco meses desde la aprobación de la Declaración, pregunta qué planes tiene el ACNUDH para vigilar su aplicación y mejorar su conocimiento.

El Sr. THORNBERRY pregunta por la relación de la Declaración con otros instrumentos de derechos humanos. Se pregunta si en los debates anteriores sobre "legislación de cumplimiento obligatorio" y "legislación no vinculante" no se han infravalorado los efectos que tendrá la Declaración como guía para la interpretación de los instrumentos de "legislación de cumplimiento obligatorio".

El Sr. PETER dice que la falta de definición en la Declaración constituye una deficiencia importante. Pregunta si el Sr. Burger considera la aprobación de la Declaración como un paso hacia una convención sobre los derechos de los pueblos indígenas.

El Sr. KJAERUM pregunta si la Dependencia de Pueblos Indígenas y Minorías del ACNUDH tiene capacidad para el seguimiento de las recomendaciones del Comité relativas a los pueblos indígenas y qué repercusiones tienen las recomendaciones en la labor de la Dependencia.

El Sr. BURGER (Coordinador de la Dependencia de Pueblos Indígenas y Minorías) dice que la Dependencia está intensificando su trabajo en la Federación de Rusia, por ejemplo en la formación de los pueblos indígenas. Junto con el Ministro de Relaciones Exteriores ha examinado la posibilidad de celebrar un taller sobre la cuestión de las empresas de recursos naturales del sector privado y las tierras de los pueblos indígenas, en las que están situados muchos de los recursos naturales mundiales.

En respuesta a la pregunta relativa a los recursos del subsuelo, señala que en el Convenio núm. 169 de la OIT se utiliza el término porque se reconoce que las constituciones de algunos países estipulan que los recursos del subsuelo pertenecen al Estado. Simplemente desea señalar a los miembros del Comité que la Declaración más que ofrecer una interpretación simplemente no entra en ese terreno controvertido. Sin embargo, hay numerosas referencias a la obtención del consentimiento de los pueblos indígenas a fin de llevar a cabo actividades económicas en sus tierras. Por consiguiente, existe la posibilidad de establecer acuerdos fructíferos entre el Estado y los pueblos indígenas en relación con la explotación de minerales.

En cuanto a los planes de seguimiento de la Declaración tras su aprobación, la Dependencia tiene previsto celebrar una sesión informativa sobre ella para todos los órganos creados en virtud de tratados y ha organizado una reunión del Grupo de Apoyo Interinstitucional sobre Cuestiones Indígenas a fin de examinar la manera de integrar la Declaración en las actividades del sistema de las Naciones Unidas. Se ha elaborado una estrategia de comunicaciones sobre la Declaración, coincidiendo con el 60º aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Muchas oficinas del ACNUDH en los países ya han celebrado reuniones sobre las Declaración y algunas han comenzado a traducirla a idiomas distintos de los oficiales de las Naciones Unidas. Es mucho lo que queda por hacer todavía y todas las propuestas e ideas serán bien recibidas.

La Declaración es, en efecto, un ejemplo de las posibilidades de utilización de la "legislación no vinculante" como instrumento para interpretar la "legislación de cumplimiento obligatorio". El motivo de la sesión informativa para el Comité es precisamente que puede basarse en la Declaración al formular recomendaciones a los Estados. Una sentencia reciente del Tribunal Supremo de Belice ha tomado como referencia la Declaración para determinar el derecho a la tierra de los pueblos indígenas mayas.

No hay ningún proceso específico de autodeterminación para los pueblos indígenas, puesto que la autodeterminación es la misma para todos. Sin embargo, la mayoría de los pueblos indígenas han sostenido que no buscan crear nuevos Estados, debido a que ya viven en sus tierras tradicionales. La Declaración permite examinar la difícil cuestión de la autodeterminación y las partes pueden reunirse en un plano de igualdad para buscar soluciones.

El hecho de que no haya ninguna definición de pueblos indígenas en la Declaración pone de manifiesto el deseo de dichos pueblos de que nos los definan otros, como se ha hecho a lo largo de su historia, y de poner el acento en la autoidentificación. Cualquier cuestión que pueda surgir en el futuro en relación con la aplicación de la Declaración será objeto de examen por los pueblos indígenas y los Estados caso por caso.

Se han celebrado debates en relación con una convención sobre los derechos de los pueblos indígenas. Toda nueva oportunidad que se presente de reunirse con el Comité a fin de examinar la promoción de la Declaración será positiva. Las recomendaciones del Comité son importantes y ejercen influencia en la labor de la Dependencia, y los pueblos indígenas las han utilizado ampliamente para defender su situación en el ámbito internacional. También son útiles con fines de cooperación técnica y para determinar las actividades de la Dependencia a nivel nacional. Agradecería nuevos intercambios de opiniones, de manera que el ACNUDH pueda alentar con mayor eficacia a los Estados a aplicar las recomendaciones del Comité.

El Sr. AMIR pregunta si la Declaración tiene estatuto jurídico, aun cuando no sea el resultado de una convención.

El Sr. BURGER (Coordinador de la Dependencia de Pueblos Indígenas y Minorías) explica que la Declaración constituye un marco para la acción, pero que no es vinculante para los Estados. Sin embargo, como demuestra el ejemplo del Tribunal Supremo de Belice, se está utilizando como instrumento para adoptar decisiones sobre las cuestiones difíciles que se plantean en ese ámbito.

Se levanta la sesión a las 13.15 horas.

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