NACIONES UNIDAS

CERD

Convención Internacional sobre la Elim inación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr.GENERAL

CERD/C/SR.185311 de enero de 2010

ESPAÑOL

Original: FRANCÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN

DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL

72º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 1853ª SESIÓN

celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el jueves 21 de febrero de 2008, a las 15.00 horas

Presidenta: Sra. DAH

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES, OBSERVACIONES E INFORMACIÓN PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN (continuación)

Informes periódicos cuarto a sexto de los Estados Unidos de América

Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas.

EXAMEN DE LOS INFORMES, OBSERVACIONES E INFORMACIÓN PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN (tema 6 del programa) (continuación)

Informes periódicos cuarto a sexto de los Estados Unidos de América (CERD/C/USA/6; HRI/CORE/1/Add.49; lista de cuestiones que se deben abordar y respuestas presentadas por escrito por el Estado parte, documentos sin signatura distribuidos durante la sesión, solamente en inglés)

1. Por invitación de la Presidenta, la delegación de los Estados Unidos de América toma asiento a la mesa del Comité.

2.La PRESIDENTA da la bienvenida a la delegación de los Estados Unidos, cuyo alto nivel desea destacar, y se felicita de la presencia entre sus miembros de un antiguo experto del Comité, el Sr. Boyd.

3.El Sr. TICHENOR (Estados Unidos de América) dice que los Estados Unidos de América comparten el punto de vista del Comité según el cual se deben realizar esfuerzos decididos y concertados para eliminar la plaga de la discriminación racial. El tamaño, el nivel y la composición de la delegación y los intensos esfuerzos realizados por sus miembros para elaborar el informe y las respuestas presentadas por escrito a las cuestiones que se debían abordar son testimonio de la importancia que concede el Gobierno de los Estados Unidos a las obligaciones que le incumben en relación con la Convención.

4.Los Estados Unidos son un Estado democrático multirracial y multiétnico en el que las personas gozan de protección contra la discriminación en virtud de la Constitución, la legislación federal y las leyes de los estados. A pesar de que ya se han realizado progresos considerables en materia de relaciones interraciales, hay que reconocer que subsisten ciertos problemas y que es mucho lo que queda todavía por hacer para eliminar completamente la discriminación racial y étnica en el país.

5.La Sra. BECKER (Estados Unidos de América), recordando que los Estados Unidos de América ratificaron la Convención en 1994, subraya que la Constitución prohíbe a las autoridades públicas de todos los niveles practicar cualquier tipo de discriminación contra personas o grupos de personas y que la legislación nacional sobre la discriminación extiende esa prohibición a los organismos privados y los empleadores. Por otra parte, señala que en 2007 el Departamento de Justicia celebró el 50º aniversario de la División de Derechos Civiles, que es el organismo encargado de la aplicación de la legislación nacional que prohíbe la discriminación. La División, que en sus comienzos apenas tenía de seis a ocho juristas encargados de vigilar la aplicación de las leyes federales que protegen los derechos civiles en todo el país, cuenta en la actualidad con cerca de 700 funcionarios en Washington y juristas destinados en 93 fiscalías distribuidas por todo el país para incoar o llevar ante los tribunales asuntos relativos a los derechos civiles.

6.Uno de los principales objetivos del Fiscal General (Ministro de Justicia) es hacer que se apliquen las leyes relativas a los derechos civiles de manera decidida, equitativa e imparcial. La División de Derechos Civiles se ocupa a diario de defender los derechos de todas las personas, con independencia de su nacionalidad. Esas actividades se refieren a todos los aspectos de la vida, en particular la educación, el trabajo y la vivienda, y comprenden los ámbitos del derecho civil y el derecho penal. En 2007, la División puso en marcha una iniciativa contra las amenazas racistas, tendente a facilitar la investigación de los incidentes vinculados a la exhibición pública de nudos corredizos como símbolos de linchamiento, por ejemplo para intimidar a los manifestantes pacíficos en pro de los derechos civiles. Entre los resultados recientes de la División figura la condena a cadena perpetua de James Seale por el asesinato en 1964 de dos jóvenes afroamericanos, y los acuerdos alcanzados respectivamente con el propietario de un club nocturno de Virginia Beach que prohibía la entrada a los afroamericanos y un propietario de apartamentos de Massachusetts que discriminaba a los americanos de ascendencia asiática.

7.Con respecto a los puntos fundamentales de las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones que se debían abordar, la Sra. Becker indica a propósito de la pregunta 1, en la que se solicitaban estadísticas desglosadas sobre los no nacionales, que en 2003 el número de personas nacidas en el extranjero o de personas que no eran ciudadanos de los Estados Unidos al nacer ascendía a unos 33,5 millones, es decir, el 11,7% de la población total. Según las estadísticas de ese mismo año, la población total estaba formada por un 88,3% de nacionales, un 4,5% de personas naturalizadas y un 7,2% de no nacionales.

8.En cuanto a la pregunta 2, sobre los derechos de los no nacionales, la Sra. Becker señala que los párrafos 2 y 3 del artículo 1 de la Convención no prohíben establecer distinciones entre nacionales y no nacionales por lo que respecta al disfrute de ciertos derechos y no limitan el derecho soberano que tienen los Estados a autorizar o no la entrada en su territorio. No obstante, los extranjeros gozan de un número elevado de derechos definidos en la legislación nacional en las mismas condiciones que los nacionales y pueden invocar una gran variedad de disposiciones que los protegen contra la discriminación por motivos de raza o de origen nacional.

9.Por lo que respecta a la pregunta 3 de la lista de cuestiones que se debían abordar, relativa a la compatibilidad entre el párrafo 1 del artículo 1 de la Convención con las disposiciones de la legislación interna sobre los derechos civiles, según las cuales las denuncias por discriminación racial deben ir acompañadas de pruebas que demuestren el carácter intencional de la discriminación, la delegación señala que la redacción de esa pregunta puede inducir a pensar que todos los actos susceptibles de tener repercusiones negativas en ciertos grupos raciales o étnicos − comprendidos los que no pretenden establecer distinciones por motivos de raza − están comprendidos en la definición enunciada en el artículo 1 de la Convención. Ahora bien, la discriminación racial exige, en el sentido del mencionado artículo, la existencia de una distinción, exclusión, restricción o preferencia por motivos de raza, color, ascendencia u origen nacional o étnico.

10.Cuando las autoridades públicas adoptan medidas para luchar contra la discriminación, deben examinar con atención los hechos, a fin de determinar si constituyen una discriminación racial. Sin embargo, la legislación nacional no exige que se demuestre sistemáticamente el carácter intencional del acto discriminatorio. Así ocurre en particular cuando se presenta una denuncia por discriminación racial en el ámbito laboral en virtud de la ley federal pertinente.

11.En relación con la pregunta 4 de la lista de cuestiones que se debían abordar, sobre la declaración del Senado según la cual ese instrumento no sería aplicable directamente, la Sra. Becker indica que dicha declaración no modifica en absoluto las obligaciones de los Estados Unidos dimanantes de la Convención y que su finalidad es especificar que esta última no crea un nuevo instrumento que permita a ciertos particulares solicitar a los tribunales la aplicación directa de la Convención. Como ya subrayó la delegación durante el examen del informe anterior, la Convención no impone a los Estados partes la obligación de hacer que los tribunales apliquen directamente ese instrumento. En consecuencia, la aplicación de la Convención en los Estados Unidos de América está garantizada por la aplicación de las leyes federales y las leyes de los estados sobre la discriminación.

12.Por lo que respecta a la pregunta 5, sobre el mandato y los recursos de los diversos órganos públicos encargados de la eliminación de la discriminación racial y los mecanismos de coordinación de las actividades de la administración federal y de los estados, la Sra. Becker dice que el marco institucional y jurídico para la prohibición de la discriminación racial comprende todo un conjunto de disposiciones que tienen como objetivo prevenir y combatir la discriminación racial en la sociedad, en particular en las esferas sensibles, como la aplicación de las leyes, el empleo, la educación, la vivienda, los derechos cívicos y el acceso a los programas financiados por el Estado federal.

13.En cuanto a la pregunta 6, que se refiere al establecimiento del perfil racial, la Sra. Becker indica que el Gobierno actual ha publicado directrices sobre esta cuestión destinadas a las fuerzas del orden, a fin de eliminar las prácticas ilegales de ese tipo. El Departamento de Seguridad Nacional utilizará las directrices en la formación de sus funcionarios. Hay varias leyes que facultan al Fiscal General para entablar acciones civiles contra los miembros de las fuerzas del orden que practiquen la discriminación racial, especialmente utilizando la determinación del perfil racial. Cuando se detectan prácticas inconstitucionales, el Departamento de Justicia ayuda al servicio local pertinente a revisar sus políticas, sus procedimientos y la formación de sus funcionarios, a fin de ponerlos en conformidad con la Constitución y las leyes federales. El Servicio de Relaciones Comunitarias del Departamento de Justicia propone igualmente cursos gratuitos de formación sobre el establecimiento del perfil racial para los funcionarios encargados de la aplicación de las leyes. Por último, varios estados han aprobado leyes que prohíben la determinación del perfil racial y han establecido ciertas normas relativas a la recopilación de datos por los funcionarios de policía.

14.Con respecto a la pregunta 7, sobre los métodos de investigación con objeto de reducir los casos de discriminación sistemática, la Sra. Becker indica que, antes de incoar procesos por discriminación en la contratación, el Departamento de Justicia realiza una investigación sobre los empleadores del Estado o de la administración local sospechosos de practicar sistemáticamente tales discriminaciones. Para esas investigaciones se necesitan personal y recursos abundantes y duran meses, o incluso años. En 2007 el Departamento de Justicia puso en marcha 14 nuevas investigaciones de ese tipo.

15.La Sra. SILVERMAN (Estados Unidos de América) puntualiza que la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC) realiza igualmente investigaciones sobre los asuntos relativos a la discriminación sistemática y los lleva ante los tribunales. En 2006 dicho órgano puso en marcha una iniciativa tendente a sostener el alcance nacional de su actuación, prestando especial atención a la utilización de instrumentos tecnológicos perfeccionados, el recurso a expertos y la coordinación nacional. Esa iniciativa ha llevado a un aumento del número de procesos iniciados tras las denuncias presentadas ante los tribunales por la Comisión.

16.La Sra. BECKER (Estados Unidos de América), en respuesta a la pregunta 8, en la que se solicita información complementaria acerca de la manera en que se utiliza legislación sobre los derechos civiles para impedir a los agentes privados practicar discriminaciones por motivos de raza, indica que hay numerosas leyes federales sobre los derechos civiles en las que están comprendidos los actos cometidos por particulares. Además, la Ley de igualdad de oportunidades de crédito y la Ley de inmigración y nacionalidad contienen disposiciones que prohíben respectivamente a los acreedores y los empleadores hacer discriminaciones.

17.Con respecto a la pregunta 9, que se refiere a la compatibilidad de ciertas decisiones recientes del Tribunal Supremo con las disposiciones del párrafo 2 del artículo 2 de la Convención, la delegación reafirma el punto de vista del Gobierno de los Estados Unidos según el cual las decisiones relativas a la adopción de medidas especiales de protección de un grupo racial o étnico determinado se deben dejar al arbitrio de cada Estado parte y esas medidas no deben estar basadas necesariamente en la raza o el origen étnico.

18.Además, en el asunto Padres interesados por las escuelas de la comunidad c. Distrito escolar núm.  1 de Seattle, el Tribunal Supremo consideró que las circunscripciones escolares afectadas no habían demostrado que sus programas de distribución de los alumnos en función de la raza se hubieran concebido de una manera suficientemente sesgada para despertar el interés de la administración pública. Según la delegación, esa decisión es plenamente compatible con el párrafo 2 del artículo 2 de la Convención, que no estipula que las medidas especiales deban estar basadas necesariamente en la raza.

19.En cuanto a la pregunta 10, sobre las medidas de lucha contra la segregación racial o étnica en materia de residencia, los Estados Unidos de América comparten la preocupación del Comité con respecto a la concentración de ciertas minorías raciales, nacionales o étnicas en los barrios desfavorecidos. La División de Derechos Civiles y la Oficina de Igualdad de Oportunidades en el Acceso a la Vivienda del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano vigilan la aplicación de varias leyes y órdenes que tienen por objeto luchar contra la discriminación en el ámbito de la vivienda. En 2007, el servicio de la oficina encargada de recibir las reclamaciones y de abrir investigaciones sobre ellas recibió en total 10.154.

20.Sobre la pregunta 11, relativa al pretendido fenómeno de "resegregación" en las escuelas públicas y a las medidas de integración disponibles, la Sra. Becker indica que el Departamento de Educación anima a los distritos escolares a adoptar voluntariamente medidas no basadas en la raza (creación de escuelas especiales, distribución de los alumnos en las escuelas por sorteo, programas favorables a la libertad de elección del centro, etc.) cuando no tienen la obligación legal de eliminar la segregación. Cuando la segregación se deriva de una discriminación intencional, el distrito escolar puede utilizar de manera específica el criterio de la raza para poner remedio a la situación. Si la segregación se debe a la composición demográfica local, la ley no obliga a las autoridades escolares a adoptar medidas. En caso de segregación racial de jure, las circunscripciones escolares pueden recurrir a medidas teniendo en cuenta el criterio de la raza.

21.Por lo que respecta a la pregunta 12, sobre los esfuerzos realizados para reprimir las infracciones con motivación racista y castigar a sus autores, la Sra. Becker indica que las infracciones de este tipo se suelen perseguir en el ámbito de los estados y que hay 47 estados que han adoptado legislación sobre los delitos racistas, que aplican activamente. Después de la publicación del informe objeto de examen, el Departamento de Justicia ha incoado procesos contra 20 personas por incendio, vandalismo, utilización de armas de fuego y agresiones físicas, y después del 11 de septiembre de 2001 ha realizado investigaciones sobre más de 800 incidentes de los que han sido víctimas personas consideradas árabes, musulmanas, sijs o sudasiáticas; se han presentado acusaciones contra 38 sospechosos, que han dado lugar a 35 condenas.

22.A propósito de la pregunta 13, que se refiere al sistema de asistencia jurídica a las personas desfavorecidas, la Sra. Becker indica que en 1999 se destinaron alrededor de 1.200 millones de dólares EE.UU. a la financiación de programas cuya finalidad era garantizar el acceso de las personas desfavorecidas a servicios de asistencia jurídica en los 100 condados más poblados. En virtud de la ley, los sospechosos tienen acceso a asesoramiento sin discriminación de ningún tipo. Durante los últimos meses se han puesto en marcha diversas iniciativas a fin de mejorar la calidad de los servicios de asistencia jurídica destinados a las personas desfavorecidas. Por último, todos los sospechosos contra los que se ha presentado una denuncia penal pueden interponer acciones legales si consideran que la asistencia jurídica concedida deja que desear.

23.En respuesta a la pregunta 14, que se refiere a las medidas destinadas a eliminar las disparidades raciales en el sistema de justicia penal, la Sra. Becker subraya que los Estados Unidos realizan grandes esfuerzos para garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la justicia, con independencia de la raza o el origen étnico. Las causas de las disparidades raciales en el sistema de justicia penal son complejas. Sin embargo, hay estadísticas recientes que indican que la tasa de crecimiento del número de detenidos afroamericanos sería algo inferior a la de los bancos y los hispanos, lo cual es un dato alentador.

24.Con respecto a la pregunta 15, que trata de las vinculaciones entre los prejuicios raciales y la pena capital, la Sra. Becker indica que, para demostrar que se ha violado el principio de la igualdad de todos ante la ley en relación con ellos, el condenado debe demostrar que el proceso y la condena de que ha sido objeto se han debido a una discriminación intencional. En el asunto McCleskey c. Kemp, un condenado por asesinato pidió la anulación de su condena basándose en un estudio estadístico que demostraba que en el estado de Georgia los asesinos corrían mayor peligro de ser condenados a la pena de muerte si la persona asesinada era blanca que si era negra. El Tribunal Supremo rechazó el argumento aduciendo que en ese caso concreto un estudio estadístico, por fiable que fuera, no permitía demostrar la existencia de una discriminación intencional en su caso.

25.Se han realizado numerosos estudios sobre la cuestión de las desigualdades raciales en relación con la pena de muerte, pero sus resultados no son concluyentes. Si bien algunos demuestran que la raza de la víctima influye en la decisión judicial, en cambio ninguno aporta pruebas estadísticas de que la raza del acusado desempeñe una función determinante en la decisión.

26.En relación con la pregunta 16, que trata de la brutalidad policial cometida contra los miembros de ciertas minorías, la Sra. Becker declara categóricamente que ese tipo de abuso de autoridad es inaceptable y recuerda que las víctimas tienen a su disposición mecanismos para recurrir por la vía penal o la civil. Desde el año 2000 el Departamento de Justicia ha condenado a 400 funcionarios de policía por faltas de carácter delictivo. En algunos de esos casos la víctima pertenecía a una minoría.

27.La Sra. SILVERMAN (Estados Unidos de América), en respuesta a la pregunta 17, relativa a las medidas adoptadas tras el 11 de septiembre de 2001 a fin de prevenir y reprimir la discriminación contra los árabes, musulmanes, sijs y personas de origen sudasiático, dice que desde el 11 de septiembre la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo ha recibido más de 1.000 denuncias por discriminación en el ámbito laboral procedentes de personas de ascendencia árabe, sudasiática o mediooriental o de confesión musulmana, es decir, el doble de las que se habían registrado durante los seis años anteriores. En diciembre de 2007, la Comisión obtuvo más de cuatro millones de dólares en concepto de daños y perjuicios por cuenta de 152 víctimas de repercusiones de los acontecimientos del 11 de septiembre. Por otra parte, ha iniciado 10 procedimientos distintos ante los tribunales federales, como consecuencia de los cuales ha obtenido alrededor de 1,5 millones de dólares para 21 demandantes.

28.La Sra. BECKER (Estados Unidos de América), en respuesta a la pregunta 18 de la lista de cuestiones que se debían abordar, dice que el Servicio de Aduanas y Protección de Fronteras (CBP), dependiente del Departamento de Seguridad Nacional, ha introducido políticas y procedimientos, así como un programa de formación de los miembros de la policía de fronteras, para garantizar que los extranjeros en situación irregular detenidos en la frontera entre México y los Estados Unidos reciban un trato correcto. En caso de presunción de malos tratos, el CBP colabora estrechamente con las demás entidades competentes a nivel federal, de los estados y local, y la Oficina de Asuntos Internos, dependiente del Departamento de Seguridad Nacional, y/o la Oficina del Inspector General abre una investigación. Los agentes declarados culpables de malos tratos a clandestinos se exponen a procesos penales y/o a un procedimiento disciplinario, incluidos procesos del Departamento de Justicia. Por último, en virtud de los procedimientos del Departamento de Seguridad Nacional, todas las denuncias por malos tratos supuestamente cometidos por miembros de grupos privados de autodefensa se señalan y examinan en coordinación con las partes nacionales y extranjeras interesadas.

29.En respuesta a la pregunta 19 de la lista de cuestiones que se debían abordar, la Sra. Becker dice que los Estados Unidos persiguen con decisión a los autores de infracciones penales cometidas contra mujeres indias americanas e indígenas de Alaska, mujeres migrantes y empleadas domésticas. El Departamento de Justicia investiga los asuntos relativos a abusos sexuales en los que están involucrados agentes de policía y funcionarios públicos y los hace comparecer ante la justicia cuando procede; inicia procesos judiciales contra los agentes federales de policía o los de los estados, y también contra los responsables de las prisiones que privan a los detenidos de sus derechos constitucionales. El Departamento persigue igualmente a las personas que intervienen en la trata de seres humanos, que afecta de manera desproporcionada a las mujeres, las niñas y las minorías étnicas.

30.La Ley de derechos civiles de 1964, que prohíbe la discriminación por motivos de sexo en el empleo y el hostigamiento a las mujeres en el trabajo, y la Ley de equidad en la vivienda, así como la Ley de no discriminación en el crédito, prohíben también la discriminación por motivos de sexo en el acceso a la vivienda y al crédito y garantizan protección a todas las mujeres, incluidas las pertenecientes a minorías raciales o étnicas. El Departamento de Justicia vigila su aplicación.

31.Consciente desde hace mucho tiempo del alcance de la violencia de que son víctimas las mujeres indias americanas, el Gobierno de los Estados Unidos de América se ocupa activamente de combatir ese fenómeno. Como se indica con detalle en las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones que se debían abordar, el Departamento de Justicia trabaja en relación muy estrecha con los fiscales y los agentes de policía a nivel de las tribus y los estados para garantizar que se investiguen los delitos de los que son víctimas las mujeres y que se lleve a sus autores ante la justicia.

32.En respuesta a la pregunta 20 de la lista de cuestiones que se debían abordar, sobre las condiciones que impone a los nacionales de ciertos países la legislación federal en materia de inmigración, y en particular la Ley patriota de los Estados Unidos y el sistema nacional de registro de entradas y salidas con fines de seguridad (NSEERS), la Sra. Becker señala que las distinciones basadas en la nacionalidad, enunciadas en particular en las leyes de inmigración, no son intrínsecamente sospechosas en relación con la Convención. El sistema nacional de registro, introducido por el antiguo Servicio de Inmigración y Naturalización (INS) tras los atentados terroristas del 11 de septiembre de 2001 a fin de prevenir cualquier otra amenaza para la seguridad del Estado, exige que ciertas personas se declaren cuando entran en el territorio de los Estados Unidos y cuando lo abandonan y que se presenten regularmente durante toda su estancia. Su finalidad es garantizar que los extranjeros no inmigrantes abandonen el territorio al final de su autorización de estancia. Con arreglo a ese programa, en el que se tiene en cuenta la nacionalidad y la edad, se ha admitido a extranjeros procedentes de más de 150 países.

33.El sistema nacional de registro de entradas y salidas con fines de seguridad es compatible con las obligaciones que incumben a los Estados Unidos en virtud de la Convención. Tiene por objeto proteger la seguridad nacional y la seguridad pública, no expone a los extranjeros a arrestos o a detenciones arbitrarias y no obstaculiza indebidamente su libertad de desplazamiento. Por último, en los asuntos que se les han presentado en virtud de las disposiciones de la Quinta Enmienda de la Constitución relativas a una protección igual y un procedimiento regular, los tribunales federales han afirmado sistemáticamente la legitimidad del criterio de la nacionalidad con fines de seguridad nacional.

34.El Sr. ARTMAN (Estados Unidos de América) dice que el Gobierno federal reconoce a 560 tribus únicas por su historia, su cultura y su sistema de gobierno. El Gobierno mantiene con esas tribus relaciones oficiales de gobierno a gobierno y reconoce su autonomía. Hay numerosas tribus que han instaurado su propio sistema judicial basado en tribunales, códigos de leyes, órganos legislativos y un poder ejecutivo y contribuyen a la rica diversidad de los Estados Unidos.

35.En respuesta a la pregunta 21 de la lista de cuestiones que se debían abordar, el Sr. Artman observa que el artículo 5 de la Convención no impone a los Estados partes la obligación de garantizar el ejercicio de cada uno de los derechos consagrados en la Convención, sino de prohibir la discriminación en el ejercicio de los que están efectivamente garantizados por el derecho nacional. Por lo que respecta a las medidas adoptadas por los Estados Unidos para garantizar que los indios americanos y los indígenas de Alaska, así como por los indígenas de Hawai y de otras islas del Pacífico, gocen de manera efectiva, en condiciones de igualdad, de los derechos enunciados en el artículo 5 de la Convención, el Sr. Artman invita a los miembros del Comité a consultar las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones que se debían abordar. Sin embargo, añade que para cubrir los puestos de dos organismos gubernamentales encargados en particular de elaborar políticas y programas en favor de los indios americanos y de aplicarlas, la ley federal da preferencia en la contratación a los candidatos indios. Esta política tiene por objeto conseguir que los indios americanos participen en la promoción de la autonomía de las tribus en los programas económicos, sociales y culturales en su favor. También se han establecido servicios de salud integrados que responden a las necesidades de las poblaciones de indios americanos y de indígenas de Alaska, así como servicios sociales destinados a mejorar la calidad de vida de esas comunidades.

36.En relación con los programas en favor de los indígenas de Hawai y de otras islas del Pacífico, el Sr. Artman remite a los miembros del Comité a las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones que se debían abordar.

37.En respuesta a la pregunta 27 de la lista de cuestiones que se debían abordar, sobre la existencia de una doctrina relativa a la usurpación de los derechos de los indígenas sobre la tierra, el Sr. Artman indica que en el derecho interno hay previstos procedimientos transparentes en virtud de los cuales el Congreso puede, si lo juzga necesario, abrogar derechos dimanantes de un tratado, con la condición de que se pague una indemnización justa a la tribu afectada. Sin embargo, puntualiza que su país no cuenta con una doctrina general que permita al Gobierno federal o a cualquiera otro privar a los indios americanos de sus derechos sobre la tierra.

38.Por lo que respecta al interés que ha manifestado el Comité por la cuestión de los shoshone occidentales, planteada por los descendientes de esa nación, el Sr. Artman invita a los miembros del Comité a consultar las respuestas presentadas por escrito por los Estados Unidos y el anexo II del sexto informe periódico. Explica que en 1951 los shoshone occidentales recurrieron a la justicia para obtener una reparación, aduciendo que se les habían quitado algunas de sus tierras injustamente, y que ganaron el juicio, puesto que se reconoció que habían perdido su título ancestral sobre esas tierras en 1872 y que tenían derecho a una indemnización tanto por las tierras como por los recursos subterráneos que escondían. Más tarde, los descendientes de los shoshone occidentales han impugnado la estrategia establecida para el procedimiento de reivindicación de sus antepasados, pero no han recurrido a los tribunales competentes en el plazo previsto. Además, la demanda inicial fue una acción colectiva, a diferencia del conjunto de denuncias individuales mediante las que ciertos descendientes de los shoshone occidentales tratan de apelar al Comité.

39.En respuesta a la pregunta 28 de la lista de cuestiones que se debían abordar, el Sr. Artman dice que en el territorio indio las tribus tienen todo el poder sobre las regiones que revisten para ellas un significado espiritual y cultural particular, aunque también están vigentes ciertas leyes de aplicación general, como las relativas al medio ambiente. Esas regiones dependientes de la competencia de las tribus están protegidas por el derecho tribal y consuetudinario y no están sometidas al procedimiento de consulta según el cual el derecho interno garantiza a los indios americanos la protección de sus derechos en las regiones que tienen para ellos una importancia particular desde el punto de vista espiritual y/o cultural y están situadas en territorios federales. La Orden 13007 impone a las personas encargadas de la administración del territorio a nivel federal la obligación de garantizar el acceso de los indios americanos a sus lugares sagrados y permitirles practicar sus rituales, y a los organismos públicos no atentar contra la integridad de esos lugares y, en la medida de lo posible, velar por que sigan siendo secretos. Además, la Orden 13175 impone a esos organismos la obligación de consultar a las administraciones tribales antes de elaborar políticas federales, presentar proyectos de ley y promulgar reglamentos que puedan atentar contra los derechos de los indios americanos. Hay además otras leyes y políticas destinadas a proteger los lugares sagrados de los indios americanos, como la Ley de conservación del patrimonio nacional histórico, la Ley de protección del patrimonio arqueológico, la Ley de protección y restitución de las tumbas de los indios americanos y la Ley de libertad de religión de los indios americanos, que se exponen con mayor detalle en las respuestas presentadas por escrito.

40.La Sra. BECKER (Estados Unidos de América), en respuesta a la pregunta 22 de la lista de cuestiones que se debían abordar sobre la eliminación de la discriminación en el acceso a determinadas profesiones, explica que, en virtud de la legislación federal y más en concreto del título VII de la Ley de derechos civiles de 1964, una empresa que emplee a más de 15 asalariados no puede en la contratación recurrir a prácticas o imponer criterios que sean − deliberadamente o no − discriminatorios hacia los miembros de las minorías raciales. Esa legislación se aplica a todos los empleadores, incluidos los del sector de las profesiones jurídicas y contables. Algunos estados han aprobado leyes similares por las que se prohíbe la discriminación, que se aplican a las empresas que emplean a menos de 15 asalariados.

41.La Sra. Becker dice que las respuestas presentadas por escrito contienen información complementaria acerca de los programas elaborados por el Departamento de Trabajo y sobre algunos de los numerosos programas llevados a cabo por las administraciones locales, los estados y las asociaciones profesionales para favorecer la contratación de personas procedentes de minorías raciales y el mantenimiento de esas personas en sus funciones. Se ofrecen asimismo a todos, y de manera particular a los inmigrantes, programas de formación de la mano de obra para que puedan adquirir la competencia que necesitan y gracias a ella obtener un empleo en los sectores que registran un fuerte crecimiento y las profesiones con una demanda elevada.

42.En respuesta a la pregunta 23 de la lista de cuestiones que se debían abordar, la Sra. Becker dice que la legislación federal prohíbe, en el marco de la prestación de servicios y de la indemnización en caso de catástrofe natural, la discriminación por motivos de raza, color u origen étnico entre otros. Durante los dos años y medio transcurridos desde el paso devastador de los huracanes Katrina y Rita por el sur del país, el Organismo Federal de Gestión de Emergencias (FEMA) ha prestado asistencia por una cuantía sin precedentes a las poblaciones y comunidades que viven en las zonas próximas al golfo de México. Los programas de acogida y de alojamiento llevados a cabo por ese organismo han ayudado a cientos de miles de personas evacuadas y desplazadas y les han permitido realojarse durante un período prolongado.

43.El Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano (HUD) ejecuta programas en Luisiana y en Mississippi para ayudar a las víctimas a regresar a su antiguo domicilio, renovar las viviendas de alquiler y prestar apoyo a los proyectos de infraestructura a nivel regional.

44.En respuesta a la pregunta 24 de la lista de cuestiones que se debían abordar, la Sra. Becker indica que el Departamento Federal de Salud y Servicios Sociales (HHS) se ocupa de que se cubran las necesidades en materia de atención sanitaria y seguro médico de todos los ciudadanos, incluidos los procedentes de minorías raciales y étnicas. Para ello, y con objeto de reducir las desigualdades en la atención sanitaria, hay una amplia gama de programas gestionados por el HHS a nivel federal, por las autoridades locales y como parte de las actividades que llevan a cabo conjuntamente el Estado federal y los estados federados, como los programas de Medicaid.

45.La Ley de modernización del Medicare de 2003 representó un hito, al permitir a las personas de edad y discapacitadas beneficiarse de mejores prestaciones, en particular el reembolso de los medicamentos vendidos con receta. Dicha ley podría reducir considerablemente las desigualdades que sufren de manera muy particular las personas de edad pertenecientes a minorías étnicas y raciales. El Medicare ya cubre la medicina preventiva, incluidas las enfermedades que afectan de manera desproporcionada a las minorías raciales y étnicas.

46.Para conocer más detalles sobre los diversos programas elaborados en el marco de la colaboración nacional orientada a la acción con objeto de poner fin a las disparidades que afectan a las minorías raciales y étnicas en materia de salud, la Sra. Becker invita a los miembros del Comité a consultar las respuestas presentadas por escrito por los Estados Unidos a la lista de cuestiones que se debían abordar. Aclara que la Oficina de Derechos Civiles (OCR) del Departamento Federal de Salud y Servicios Sociales (HHS) se ocupa de que se apliquen las leyes federales sobre los derechos civiles, a fin de que todos los ciudadanos tengan acceso a la atención sanitaria y a servicios de salud adecuados, con independencia de su raza, color u origen nacional.

47.En respuesta a la pregunta 25 de la lista de cuestiones que se debían abordar, relativa a las medidas adoptadas por los Estados Unidos para combatir las disparidades que afectan a las minorías raciales en materia de salud sexual y reproductiva, la Sra. Becker dice que su país ha establecido como prioritaria la vigilancia para que las mujeres, en particular las pertenecientes a minorías, tengan acceso a una atención sanitaria adecuada en ese sentido. Invita a los miembros del Comité a leer las respuestas presentadas por escrito sobre esa cuestión, en las que se describen con todo detalle las diversas iniciativas llevadas a cabo por el Departamento Federal de Salud y Servicios Sociales (HHS), como el programa destinado a las mujeres afroamericanas titulado "A healty Baby Begins with you" (La salud del bebé comienza contigo) − que se concentra en la necesidad de atención sanitaria prenatal y posnatal y la detección del VIH/SIDA en las madres jóvenes y los recién nacidos − y los demás programas sanitarios dirigidos de manera muy especial a los grupos étnicos y raciales más expuestos a riesgo, como los afroamericanos.

48.El SIDA es la principal causa de fallecimiento de mujeres negras de 25 a 34 años de edad, por lo que la oficina del HHS encargada de la salud de las mujeres financia programas de sensibilización sobre los factores de riesgo y los medios de prevención frente a ese virus. Numerosos estados, como el de Nueva York, obligan a las parturientas a someterse a una prueba de detección del VIH que permita identificar a los niños que han de recibir un tratamiento antirretrovírico al nacer.

49.A la pregunta 26 de la lista de cuestiones que se debían abordar, la Sra. Becker responde que la ley de 2001 titulada "No Child Left Behind" (Ningún niño abandonado) tiene por objeto reducir la tasa de abandono escolar de los alumnos pertenecientes a minorías y vigilar para que esos niños, los niños desfavorecidos, los discapacitados y los que tengan un nivel de inglés insuficiente reciban siempre una educación de calidad. Para ello, la ley estipula en particular que las escuelas han de ser responsables de los resultados de los alumnos, se han de adoptar medidas en relación con las que no se ocupan de los alumnos procedentes de medios desfavorecidos, realizar evaluaciones anuales y emplear a personal docente muy calificado. Según los últimos datos disponibles, la diferencia entre la tasa de éxito escolar de las distintas categorías de niños parece que se va reduciendo. La Sra. Becker añade que no se puede decir que las escuelas sean "la vía de acceso a la cárcel", por una parte porque la disciplina y las condiciones escolares varían de una escuela a otra y por otra porque no hay ningún dato concreto que acredite esa tesis. Por último, la Sra. Becker puntualiza que su país está muy preocupado por el fenómeno del abandono escolar y que hay numerosos programas del Departamento de Educación y del Departamento de Justicia que tienen por objeto animar a los jóvenes a proseguir sus estudios.

50.En respuesta a la pregunta 29 de la lista de cuestiones que se debían abordar, en la que el Comité pregunta al Gobierno de los Estados Unidos si opina que la Ley sobre el trato a los detenidos de 2005 y la Ley de comisiones militares de 2006 son compatibles con la Convención, la Sra. Becker aclara que el trato a los combatientes enemigos extranjeros se rige por el derecho de los conflictos armados. Sin embargo, los miembros del Comité encontrarán información acerca del mecanismo de revisión judicial al que pueden recurrir los combatientes enemigos en virtud de la legislación en vigor.

51.Por lo que respecta a la pregunta 30 de la lista de cuestiones que se debían abordar, relativa a la posibilidad de que los trabajadores inmigrantes en situación irregular interpongan acciones legales para reclamar, entre otras cosas, el pago de los salarios atrasados, la Sra. Becker explica que todos los trabajadores que se encuentran en el territorio de los Estados Unidos, incluidos los clandestinos que quebrantan la Ley de inmigración, pueden aspirar a la protección prevista en la legislación laboral, detallada en las respuestas presentadas por escrito. Hay que señalar que cuando el Departamento de Trabajo controla si un empleador respeta debidamente la legislación laboral, no averigua la situación de los asalariados con respecto a la inmigración.

52.En respuesta a la pregunta 31 de la lista de cuestiones que se debían abordar, la Sra. Becker dice que en los asuntos civiles la carga de la prueba recae en el demandante y que en los asuntos relativos a una discriminación en el empleo corresponde al demandante demostrar al tribunal o al jurado que ha sido objeto de discriminación. Indica que en las respuestas presentadas por escrito se dan detalles acerca de la inversión de la carga de la prueba en ciertos casos, así como sobre la ley aplicable a los asuntos relativos a los "efectos desiguales" en aplicación del título VII de la Ley de derechos civiles de 1964 y sobre los casos de denuncia de una violación de las disposiciones contra la discriminación de la Ley de inmigración y nacionalidad.

53.El Sr. TICHENOR (Estados Unidos de América), en respuesta a la pregunta 32 de la lista de cuestiones que se debían abordar, dice que los Estados Unidos de América cumplen sus obligaciones organizando actividades de formación sobre los textos legislativos que tienen como objetivo expreso la eliminación de la discriminación y la promoción de la tolerancia y la comprensión mutua más que mediante la organización de actividades de formación relativas exclusivamente a las disposiciones de la Convención. Añade que en las respuestas presentadas por escrito se describen con detalle los diversos programas que llevan a cabo los numerosos organismos federales encargados de aplicar la Ley de derechos civiles y de vigilar la ejecución de los programas destinados a combatir la discriminación basada en los distintos motivos contemplados por la Convención.

54.El Sr. SICILIANOS (Relator para los Estados Unidos de América) dar las gracias a la delegación por su exhaustiva presentación oral, así como por su sexto informe periódico y sus respuestas detalladas presentadas por escrito. Da las gracias igualmente a las organizaciones no gubernamentales (ONG) que han presentado numerosos informes paralelos, que son señal del dinamismo de la sociedad civil en los Estados Unidos de América.

55.El Sr. Sicilianos cree entender, tras la lectura de la información que figura en los diversos documentos presentados por los Estados Unidos, que en relación con la discriminación racial corresponde al demandante demostrar la intención que tenía el demandado de actuar de manera discriminatoria, lo cual es particularmente difícil. A ese respecto, solicita información complementaria sobre el contenido del proyecto de ley de derechos civiles de 2008 presentado por el senador Edward Kennedy, que según la información de que dispone suprimiría la obligación que incumbe al demandante de demostrar el carácter intencionalmente discriminatorio del acto del que ha sido víctima.

56.El Sr. Sicilianos desea saber si el Estado parte tiene previsto retirar la reserva que formuló a los apartados c y d del párrafo 1 del artículo 2 y a los artículos 3 y 5 de la Convención en el momento de la ratificación, o por lo menos delimitar su ámbito. Recuerda que el Estado parte declaró que esos artículos no le eran aplicables debido a que el derecho interno no podía regir la vida privada. Ahora bien, prohibir la discriminación cometida por particulares es, por lo que respecta a la Convención, tan importante como prohibir la cometida por los funcionarios del Estado.

57.El Sr. Sicilianos señala que, en contra de lo que afirma el Estado parte en su informe y en sus respuestas presentadas por escrito, de los numerosos informes coincidentes de ONG parece desprenderse que después del 11 de septiembre de 2001los inmigrantes y los refugiados son víctimas de violaciones sistemáticas de los derechos humanos cometidas por el Gobierno federal, las administraciones locales, los condados y los estados, los agentes de policía, los empleadores y los particulares. Parece igualmente que las nuevas leyes y políticas federales limitan el derecho de quienes no tienen la ciudadanía a un procedimiento regular y que las autoridades han adoptado cientos de medidas para impedir a los inmigrantes y refugiados acceder al empleo y a un salario mínimo vital, así como a la atención sanitaria y la educación. El Sr. Sicilianos pide a la delegación que exponga su parecer sobre esta cuestión.

58.El Sr. Sicilianos observa con satisfacción que el Presidente Bush se comprometió a poner fin a la determinación del perfil racial en los Estados Unidos, pero lamenta que, en lugar de elaborar y presentar para su aprobación una ley de prohibición de esa práctica, el Departamento de Justicia haya preparado directrices relativas a la utilización de la raza por los organismos federales encargados de hacer aplicar la ley ("Guidelines regarding the Use of Race by Federal Law Enforcement Agencies"), lo que equivale a reglamentarla. Serían de agradecer las observaciones de la delegación sobre este tema.

59.El Sr. Sicilianos cree saber igualmente que hay numerosas instituciones que tienen el mandato de luchar contra la discriminación racial tanto en los estados como a nivel federal y que afortunadamente son muy activas. Sin embargo, opina que el Estado parte debería establecer un mecanismo nacional encargado de centralizar las decisiones y de verificar sistemáticamente la conformidad de las políticas y prácticas gubernamentales con la Convención. Lamenta además que no haya programas a nivel federal que respalden las iniciativas tomadas por los estados para luchar contra la discriminación.

60.El Comité y el Estado parte parecen tener opiniones divergentes sobre la cuestión de las "medidas especiales": el Comité estima que la adopción por los Estados partes de tales medidas en caso de desigualdades persistentes es una obligación dimanante del artículo 2 de la Convención, mientras que, en sus respuestas por escrito, el Estado parte insiste en el hecho de que la adopción de tales medidas queda a discreción de los estados.

61.Tomando como base una vez más los informes paralelos, el Sr. Sicilianos afirma que las decisiones adoptadas recientemente por el Tribunal Supremo en los asuntos Meredith c. Jefferson yPadres interesados por las escuelas de la comunidad c. Distrito escolar de Seattle ponen en entredicho la jurisprudencia que garantizaba la eliminación de la segregación en las escuelas públicas tras la decisión histórica en el asunto Brown c. Junta de Educación. Pregunta de qué manera tiene previsto paliar esta situación el Estado parte, y en particular si el Congreso tiene intención de aprobar una ley sobre esa cuestión.

62.En relación con el artículo 3 de la Convención, el Sr. Sicilianos dice que, según la información que tiene el Comité, la segregación sigue siendo particularmente aguda en las zonas urbanas, sobre todo en materia de vivienda, y afecta de manera desproporcionada a las personas de color pobres, como los afroamericanos y los latinoamericanos. La segregación en la vivienda es el rasgo más característico de la desigualdad y la exclusión social de que son víctimas esas personas, pero no es lo único: se ven igualmente desfavorecidas en cuanto a la educación, el empleo, la atención sanitaria, la exposición a la violencia y la delincuencia, la imposición de sanciones penales más severas, etc. El Sr. Sicilianos toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para combatir la segregación en la vivienda, pero se pregunta si no sería necesario que redoblara los esfuerzos para mejorar la situación en ese terreno.

63.Los Estados Unidos formularon una reserva con respecto al artículo 4 de la Convención porque habría un conflicto aparente entre el mencionado artículo y la Primera Enmienda de la Constitución sobre la libertad de expresión. Sin embargo, según el Tribunal Supremo de los Estados Unidos, las declaraciones que incitan por ejemplo al asesinato no están protegidas por el principio constitucional de la libertad de expresión. Además, 47 estados han aprobado leyes sobre los delitos debidos al odio y el Departamento de Justicia ha concedido prioridad a la represión de esos delitos. En ese contexto, el Relator desea saber si el Gobierno tiene previsto retirar su reserva, o por lo menos limitar su alcance.

64.En cuanto al artículo 5 de la Convención, el Sr. Sicilianos observa que las personas de color están excesivamente representadas en las prisiones estadounidenses y que, según algunas informaciones, se condena a un número desproporcionado de niños de color a cadena perpetua sin posibilidad de liberación. Invita a la delegación a facilitar más información sobre esa cuestión y señala a su atención la Recomendación general núm. XXXI del Comité relativa a la discriminación racial en la administración y el funcionamiento del sistema de justicia penal. Por otra parte, desea conocer su punto de vista sobre un estudio publicado en 2007 por la American Bar Association (Colegio de Abogados de los Estados Unidos) en el que se solicita una moratoria sobre la pena de muerte.

65.El Relator observa que desde el año 2000 el Departamento de Justicia ha condenado a más de 400 agentes de policía por haber cometido brutalidades y que hay numerosas pruebas de violencia persistente cometida por la policía contra miembros de las minorías raciales y étnicas. Ante ese hecho, los Estados Unidos deberían intensificar sus esfuerzos para combatir un fenómeno tan preocupante y poner fin a las prácticas de determinación del perfil racial y de violencia que utiliza la policía contra los árabes, los musulmanes y las personas procedentes de Asia meridional y de Oriente Medio desde el 11 de septiembre de 2001.

66.La violencia contra mujeres pertenecientes a las minorías raciales y étnicas, en particular las indias americanas y las indígenas de Alaska, así como contra trabajadoras migrantes y empleadas domésticas, sigue constituyendo un problema. Si, según el Estado parte, los residentes y no residentes, con independencia de su sexo y color, gozan de la misma protección jurídica contra la violencia, la información disponible demuestra que subsiste el problema de la violencia contra las mujeres. Sin embargo, el Gobierno de los Estados Unidos ha adoptado medidas para combatir el fenómeno, y de manera particular la trata de personas, considerada con justicia como una forma de esclavitud de los tiempos modernos.

67.Por lo que respecta al apartado c) del artículo 5 de la Convención, el Sr. Sicilianos alude a una información preocupante según la cual hay más de cinco millones de personas condenadas por infracciones graves que no tienen derecho a votar después de haber cumplido la condena. Dado que los afroamericanos están excesivamente representados en todas las etapas de la justicia penal, esa política impide a la comunidad afroamericana participar plenamente en la vida pública. Se invita a la delegación a facilitar más información sobre esa cuestión.

68.En relación con el apartado d) del artículo 5, el Relator menciona un informe paralelo que indica que las organizaciones indígenas reclaman que se les devuelvan las tierras indígenas confiscadas basándose en la "doctrina de los plenos poderes" y las tierras sagradas y que se ponga fin a las iniciativas de explotación de las tierras sagradas, para las cuales el Estado debería obtener el acuerdo previo de los pueblos indígenas afectados. Se invita a la delegación a informar sobre esa cuestión.

69.En cuanto al apartado e) del artículo 5 de la Convención, el Sr. Sicilianos solicita información acerca de las violaciones del derecho laboral (remuneración, horas de trabajo, seguridad e higiene en el trabajo) en determinados sectores, que afectarían de manera desproporcionada a las minorías raciales y étnicas. Observa que en el informe paralelo de las ONG se señala una "segregación en el empleo" y desea saber lo que opina la delegación.

70.El Sr. Sicilianos observa que, a pesar de los progresos realizados en cuanto al acceso al seguro de enfermedad y la atención sanitaria, sigue habiendo todavía disparidades raciales en lo que respecta a la tasa de mortalidad infantil y materna, la esperanza de vida y la tasa de prevalencia del cáncer, el VIH/SIDA y las enfermedades cardíacas. Según la información de que dispone, es escaso el número de familias y niños pertenecientes a minorías que se benefician de un seguro de enfermedad. Por último, según el informe paralelo de las organizaciones indígenas, habría que actualizar la ley titulada Indian Health Care Improvement Act (Ley de mejora de la atención sanitaria de los indios), a fin de tener más en cuenta las necesidades de los indios americanos en materia de salud. Se invita a la delegación a exponer su punto de vista sobre esa cuestión.

71.En relación con el artículo 6 de la Convención, el Relator menciona el proyecto de ley de derechos civiles de 2008, que permitiría de nuevo a las víctimas interponer acciones legales para impugnar las prácticas que constituyen discriminaciones injustificadas por motivos de raza, origen nacional, sexo o discapacidad. Se invita a la delegación a formular observaciones sobre el proyecto de ley en cuestión.

72.El Sr. AVTONOMOV cita fuentes según las cuales los Estados Unidos se habrían distanciado del Programa de Acción de Durban y desea saber si el Estado parte tiene intención de participar en los preparativos de la Conferencia de Examen de Durban y en la propia Conferencia, que se celebrará en 2009. En relación con la situación de los pueblos indígenas de Hawai y Alaska, pregunta por qué el Gobierno rehúsa hacer justicia a esos pueblos mediante el reconocimiento de su estatuto único, sabiendo además que los Estados Unidos jamás han puesto en duda el derecho a la autodeterminación.

73.El Sr. DIACONU comparte el punto de vista del Sr. Avtonomov en relación con los pueblos indígenas de Hawai y pregunta por qué los Estados Unidos han votado en contra de la aprobación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. Desea saber asimismo por qué la justicia es tan lenta en determinados asuntos relativos a la discriminación, en particular el asunto Estados Unidos c. Junta de Educación de Chicago. Por último, le sorprende que los Estados Unidos sigan considerando que la Convención no se debe aplicar en la esfera privada.

74.El Sr. KJAERUM desea saber lo que piensa la delegación de las leyes aprobadas por determinados estados para obligar a los electores a presentar un documento de identidad con fotografía en el marco de la prevención de los fraudes electorales. Hay organizaciones que aducen en particular que esa práctica impide votar a los pobres, las minorías y las personas de edad, que a menudo carecen de documento de identidad con fotografía. El experto desea saber si se han realizado estudios para evaluar el efecto de las leyes sobre el ejercicio del derecho de voto por los grupos desfavorecidos. Menciona la situación de los habitantes del distrito de Columbia, que solamente pueden votar en la elección del Presidente y el Vicepresidente, y pregunta si los Estados Unidos tienen previsto cambiar esa situación, teniendo en cuenta que en la población del distrito hay un 60% de afroamericanos. Por lo que respecta a la suspensión del derecho de voto de las personas condenadas en proceso penal, observa que son muchos los condenados, en particular afroamericanos, cuyos derechos no se restablecen tras haber cumplido la pena y pide a la delegación que facilite información complementaria. Por último, desea saber si los Estados Unidos tienen previsto establecer una verdadera institución de derechos humanos independiente.

75.El Sr. de GOUTTES elogia la franqueza con que el Gobierno de los Estados Unidos reconoce en los párrafos 53 y 54 de su informe los problemas que persisten en materia de discriminación racial. Señala a la atención de la delegación la Recomendación general núm. XXXI del Comité, relativa a la discriminación racial en la administración y el funcionamiento del sistema de justicia penal, y deja constancia de la preocupación del Comité a ese respecto. Desea saber por qué arrestan, detienen y condenan los tribunales federales a tantos afroamericanos e hispanos. Con respecto a la pena de muerte, se felicita de que el número total de condenas haya disminuido, a pesar de que en 2006 todavía hubo 53 ejecuciones. Pregunta cuántos afroamericanos e hispanos figuran entre las personas ejecutadas. Observa que en 2005 había entre los condenados a muerte un 42% de afroamericanos y un 13% de hispanos. Además, mientras que dos tercios de los consumidores de crack son de raza blanca, el 82% de los condenados por consumo de crack serían negros o hispanos. Menciona el problema de la cadena de causalidades y opina que la solución del problema está más en la mejora de las condiciones de vida de los grupos desfavorecidos que en la represión. Desea conocer la opinión de la delegación sobre esa cuestión.

76.El Sr. MURILLO MARTINEZ desea saber si el huracán Katrina provocó el desplazamiento interno de poblaciones y si el Gobierno federal adoptó medidas específicas para ayudarlas. Desea saber igualmente si el Gobierno ha evaluado las repercusiones en los migrantes de la construcción de un muro entre los Estados Unidos y México.

77.El Sr. THORNBERRY ha tomado nota de la afirmación de la delegación de los Estados Unidos según la cual las medidas especiales en favor de los grupos de población desfavorecidos no siempre se basan exclusivamente en la raza, pero no es cierto que sus efectos sean suficientes en relación con las obligaciones dimanantes de la Convención.

78.El Sr. Thornberry desea saber en qué se fundamenta la doctrina general relativa a la usurpación adoptada por el Estado parte para justificar la disminución o la extinción de las reivindicaciones sobre tierras indígenas y cuál es la base jurídica de su aplicación en el territorio de los shoshone occidentales. Recuerda que es importante asociar a los grupos minoritarios a la adopción de las decisiones que les afectan, y para ello hay que ir más allá de las simples consultas con sus representantes. Ha tomado nota de la dificultad que ha encontrado el Gobierno de los Estados Unidos para negociar un arreglo con los shoshone occidentales debido a la debilidad de las instituciones de éstos, pero estima que el Gobierno no debería aceptar un solo interlocutor, las bandas de te-moak (CERD/C/USA/6, párr. 343), como representante de toda la nación de los shoshone occidentales para la solución de sus reivindicaciones. Por lo que respecta a los lugares sagrados, desea saber asimismo si los shoshone han reivindicado algunos de ellos en concepto de derechos sobre las tierras indígenas y de cuántos casos se ha ocupado la Comisión de Reclamaciones Indias (ibid., párr. 338).

79.En cuanto a la expoliación de las tierras y territorios indígenas, el experto opina que el derecho internacional no ha realizado suficientes progresos en esa esfera y suele ocuparse de esa cuestión de manera demasiado fragmentaria. Es de esperar que la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas aprobada recientemente favorezca la adopción de una interpretación general del concepto de expoliación y de degradación de las tierras que sea aplicable a todas las situaciones. Los Estados Unidos también tienen un enfoque fragmentario en relación con el reconocimiento de los pueblos indígenas y las tribus. A ese respecto, recuerda que el Comité se ha pronunciado a favor de la aplicación de criterios uniformes no subjetivos y estima que se debería adoptar en ese sentido un sistema más general y completo para responder a los criterios de equidad y de justicia.

80.El Sr. KEMAL desea saber si los acontecimientos del 11 de septiembre de 2001 han influido en la política de inmigración de los Estados Unidos y han tenido repercusiones en la inmigración procedente de los países árabes. Ante las dificultades administrativas que han encontrado para entrar en los Estados Unidos o regresar al país numerosos estudiantes extranjeros cuyo patronímico es parecido al de personas sospechosas de haber participado en actos terroristas, desea saber si el Gobierno federal contempla la aplicación de medidas para allanarlas.

81.El Sr. Kemal señala a la atención de la delegación de los Estados Unidos los esfuerzos que se deberían realizar para ayudar a las mujeres afroamericanas enfermas de VIH/SIDA. Indica que, según las informaciones que se le han comunicado, el problema revestiría tal gravedad que se deberían adoptar inmediatamente medidas draconianas para ayudarlas.

82.En relación con los shoshone occidentales, el Sr. Kemal opina que ante los perjuicios sufridos y las injusticias históricas de que han sido víctimas se requieren reparaciones equitativas.

83.El Sr. CALI TZAY recuerda que para los indígenas la tierra no tiene precio y que, aun cuando se haya indemnizado efectivamente a los shoshone occidentales, se debe reconocer la importante diferencia que hay entre el valor de las tierras y de los derechos de propiedad indígenas sobre el subsuelo, estimado en 26 millones de dólares en la época de la liquidación de sus reivindicaciones, y los beneficios obtenidos de la explotación de esos territorios por los Estados Unidos. Las tierras que se apropió el Gobierno han sido objeto de una explotación intensa que ha provocado la contaminación de los ríos, los lagos, el aire y el subsuelo, hasta tal punto que sin duda se puede hablar de un "racismo ambiental".

84.El Sr. Cali Tzay opina que en los últimos años han surgido en los Estados Unidos formas muy sutiles y complejas de racismo. El ejercicio brutal de la fuerza por la policía contra un número importante de afroamericanos o hispanos es objeto de denuncias cada vez más frecuentes por numerosas organizaciones no gubernamentales como una forma de racismo institucional tolerado, y la construcción de un muro entre los Estados Unidos y México induce a ciertos grupos de ciudadanos de los Estados Unidos a ejercer presiones motivadas por el odio racial contra los trabajadores estacionales mexicanos.

85.El Sr. LAHIRI estima que, teniendo en cuenta el caudal de normas jurídicas y penales con que cuentan los Estados Unidos para luchar contra el racismo y la discriminación racial, los resultados son muy poco satisfactorios. Esa situación pone de manifiesto una deficiencia tanto en la aplicación del dispositivo contra la discriminación como en el control y la evaluación de su eficacia. Los Estados Unidos deberían dar ejemplo y adoptar una posición firme sobre esas cuestiones, no tolerando que determinados estados de la Unión puedan abolir las medidas especiales tomadas en favor de ciertos grupos étnicos desfavorecidos, en particular en materia de educación y de salud. El Sr. Lahiri indica que, a pesar de la abolición de la segregación racial en el decenio de 1950, en el país persiste la segregación residencial y convendría adoptar medidas enérgicas para solucionar de una vez por todas ese problema.

86.El Sr. EWOMSAN dice que las medidas jurídicas y judiciales adoptadas por el país demuestran que las autoridades de los Estados Unidos luchan con eficacia contra el racismo. Sin embargo, le sorprende constatar hasta qué punto se sigue viendo afectada todavía ahora la población afroamericana por la discriminación y el racismo, y desea saber cómo explica esa situación la delegación de los Estados Unidos. Observa que, a pesar de una directriz de 2003 que prohíbe a los agentes de policía practicar la determinación de perfiles raciales (ibid., párr. 112), los agentes de policía federales pueden seguir recurriendo a la descripción específica del aspecto físico de las personas sospechosas de haber cometido infracciones penales. El mantenimiento de la utilización del perfil racial por los servicios de seguridad nacional y de control de las fronteras ha dado lugar a numerosos abusos y violaciones de los derechos de las poblaciones árabes de religión musulmana. Se debería poner fin a esa situación.

87.El Sr. Ewomsan observa igualmente que, según el informe, las tasas de escolarización y de resultados académicos de los indios americanos y los indígenas de Alaska son inferiores a las del conjunto de la población de los Estados Unidos (ibid., párr. 22). Desea saber si se han realizado estudios para analizar las causas de esa situación y qué medidas ha adoptado o tiene previstas el Estado parte para invertir la tendencia.

88.El Sr. PETER se sorprende de que los Estados Unidos solamente hayan ratificado cuatro o cinco de los 27 instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos y desea que la delegación de los Estados Unidos explique esa posición. En cuanto a la pena de muerte, el experto constata igualmente que los Estados Unidos no han ratificado el segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, con arreglo al cual los Estados partes deben suspender las ejecuciones. Señala a la atención de la delegación de los Estados Unidos la necesidad de examinar atentamente el origen étnico de los condenados a muerte.

89.Con respecto al sistema de justicia de menores, el Sr. Peter opina que es inaceptable que haya 13 estados que no ofrecen ninguna posibilidad de libertad condicional a los menores detenidos cuando no son todavía responsables desde el punto de vista penal. El experto pide al Estado parte que revise su legislación sobre la justicia de menores y estudie la posibilidad de ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño.

90.El Sr. LINDGREN ALVES, coincidiendo con el orador anterior, muestra su estupefacción porque en los Estados Unidos se condena a niños y jóvenes a cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional y recuerda que el Comité de Derechos Humanos ha considerado que esa práctica es incompatible con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Los Estados Unidos son uno de los raros países del mundo que siguen juzgando y condenando a los niños como adultos, en contra del derecho internacional.

91.El Sr. Lindgren Alves indica que, según la información que se le ha comunicado, en ciertas jurisdicciones corresponderían a jóvenes de color más del 90% de las condenas a cadena perpetua sin redención de pena y que la tasa de condenas de jóvenes afroamericanos sería 10 veces superior a la de jóvenes blancos, lo cual, si es cierto, constituiría otra violación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Por otra parte, en contra de lo que ha afirmado la delegación de los Estados Unidos, hay numerosas informaciones que demuestran que la supresión de las medidas paliativas en el ámbito de la educación ha sido especialmente perjudicial para los afroamericanos. Estos últimos apenas representan el 0,02% de los inscritos en la UCLA (Universidad de California, Los Ángeles), frente al 6,6% en 1996.

92.El Sr. TICHENOR (Estados Unidos) dice que su delegación responderá a las numerosas preguntas de los expertos del Comité en la siguiente sesión.

Se levanta la sesión a las 18.10 horas.

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