Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial 77º período de sesiones
Acta resumida de la 2033ª sesiónCelebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el martes 17 de agosto de 2010, a las 10.00 horas
Presidente:Sr. Kemal
Sumario
Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estadospartes, de conformidad con el artículo 9 de la Convención (continuación)
I nformes periódicos 17º y 18º de Marruecos (continuación)
Se declara abierta la sesión a las 10.00 horas.
Examen de los informes, observaciones e información presentados por losEstados partes, de conformidad con el artículo 9 de la Convención (tema 4 del programa) (continuación)
Informes periódicos17º y 18º de Marruecos (CERD/C/MAR/1 7 -18, CERD/C/MAR/Q/17-18) (continuación)
1. Por invitación del Presidente, la delegación de Marruecos vuelve a toma r asiento a la mesa del Comité.
2.El Sr. Jilali Sghir (Marruecos) dice que la Ley Nº 02-03 relativa a la entrada y estancia de extranjeros en Marruecos, así como a la emigración y la inmigración irregulares, contiene disposiciones importantes para la protección de los migrantes en situación irregular y se ajusta plenamente a lo dispuesto en la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. El artículo 29 de la ley dispone que un extranjero no podrá ser objeto de una decisión de expulsión si se le ha reconocido el estatuto de refugiado o si no se ha resuelto aún su solicitud de asilo. En virtud del artículo 17, el extranjero que haya obtenido el estatuto de refugiado, así como su cónyuge y sus hijos menores, tiene derecho a una tarjeta de residencia. Por último, el artículo 21 dispone que el traslado escoltado hasta la frontera debe ser ordenado por la administración, indicando los motivos. Las operaciones de traslado escoltado a la frontera se llevan a cabo respetando escrupulosamente lo dispuesto en la ley. Los migrantes en situación irregular tienen derecho a un abogado y un intérprete si no comprenden el árabe.
3.La Estrategia nacional de lucha contra la trata de personas, aprobada en 2007, hace hincapié en la protección de las víctimas y establece claramente una distinción entre víctimas y traficantes. Gira en torno a tres ejes: a) la prevención, es decir los medios de luchar contra los factores de precariedad (analfabetismo, pobreza y violencia), que hacen que los grupos sean vulnerables a la trata; b) la lucha contra las redes de traficantes (desde 2004, se han desmantelado 2.800 redes); c) la protección de las víctimas contra la explotación. En las víctimas se centran, efectivamente, todas las preocupaciones y se benefician de una asistencia médica y psicológica, así como de medidas de rehabilitación y, en último recurso, de una ayuda al retorno voluntario. Hasta la fecha, 10.000 migrantes en situación irregular han dispuesto de ayuda para el retorno voluntario. Los funcionarios corruptos implicados en la explotación de migrantes clandestinos pueden ser condenados a una pena de prisión que oscila entre dos y cinco años. En cuanto a la política de rescate en alta mar, desde 2006, Marruecos ha socorrido a más de 7.000 subsaharianos que navegaban a bordo de embarcaciones precarias. La Ley Nº 02-03 rige también la estancia de los migrantes legales que se benefician, al igual que los nacionales, del derecho a una vivienda, a la salud y a las prestaciones sociales, así como del derecho a la libertad de circulación. Hasta esta fecha, hay unos 75.000 extranjeros establecidos legalmente en Marruecos. El Ministerio del Interior ha firmado dos convenios de asociación con organizaciones no gubernamentales (ONG) que trabajan con los migrantes subsaharianos, con miras a desalentar la inmigración ilegal. Marruecos ha instaurado también una importante política de codesarrollo Sur-Sur.
4.Resulta difícil evaluar el número de migrantes en tránsito, pues esos flujos migratorios suelen ser clandestinos. Según las estimaciones, el número de migrantes en tránsito ha disminuido considerablemente desde 2004, gracias a la estrategia de lucha contra las redes de traficantes y a las campañas de sensibilización. Los lugares típicos en que suelen congregarse (bosques, etc.) ya no presentan una concentración alarmante de personas en tránsito. Por último, el Sr. Jilali Sghir explica que la sociedad marroquí no es una sociedad que dé muestras de xenofobia contra los migrantes, pero sí existen algunos comportamientos individuales condenables.
5.El Sr. Mokhtatar (Marruecos) dice que su país no está integrado por etnias y que los marroquíes forman un único y mismo pueblo. No cabe asimilar, por tanto, la cuestión amazigh a un problema étnico. Reina una cierta diversidad, debida a la multiplicidad de orígenes de los marroquíes y a la pluralidad de focos culturales. Los censos en el país se llevan a cabo según los criterios aplicados en el resto del mundo. El último censo, realizado por el Alto Comisionado del Plan, se remonta a 2004. Cabe consultar los datos relativos al censo en el sitio del Alto Comisionado del Plan (www.hcp.ma).
6.La creación de asociaciones se hace por simple declaración ante las autoridades locales competentes. El número de asociaciones ha aumentado considerablemente y hoy en día son más de 50.000, entre las cuales hay 500 asociaciones amazigh. En 2009, el Instituto Real de Cultura Amazigh concluyó más de 251 acuerdos de colaboración con asociaciones a las que ha aportado subvenciones por valor de 6 millones de dirhams. Para favorecer el auge de la lengua amazigh, el Instituto ha elaborado un alfabeto amazigh que ha sido reconocido por la UNESCO. Pasando al tema de la inscripción de los nombres amazigh en el registro civil, el representante de Marruecos reafirma que todos los ciudadanos marroquíes tienen libertad para elegir el nombre que desean imponer a su hijo. La LeyNº 37-99, relativa al estado civil, dispone que el nombre elegido debe tener un carácter marroquí y no ser susceptible de atentar contra la moral y el orden público. Las listas de nombres prohibidos mencionadas por miembros del Comité ya no están en vigor desde que se aprobó dicha ley. En total, de 3,6 millones de nombres declarados desde 2004 en el registro civil, 454 casos relativos a nombres tanto árabes como amazigh han planteado problemas y solo 95 nombres han sido rechazados oficialmente. El 9 de abril de 2010, el Ministerio del Interior aprobó una nueva circular sobre la elección de los nombres, según la cual no existe ninguna lista de nombres admisibles o no. Desde la adopción de la circular, no se ha producido ningún litigio o denuncia en los servicios de registro civil.
7.La formación de los profesores en lengua amazigh reviste una importancia extraordinaria para garantizar la calidad de la enseñanza. Treinta y cuatro centros de formación pedagógica han permitido capacitar a 1.476 docentes en esa disciplina en el curso 2007/08. Los módulos de formación abarcan no solo la lengua amazigh sino también la cultura y la didáctica de su enseñanza. Desde 2003, se han creado también programas de aprendizaje permanentes de la lengua amazigh. Han permitido capacitar a 8.845 agentes educativos. Además, 6 centros de enseñanza superior ofrecen lecciones de lengua amazigh, de las que se beneficiaron 228 estudiantes en el curso 2007/08.
8.El Sr. Mokhtatar reafirma que en Marruecos no existen personas desplazadas. La Relatora para el país probablemente se refería a las personas oriundas de las provincias del sur que se han refugiado en alguno de los campamentos de El Aaiún, a raíz del llamamiento de las Naciones Unidas para que se inscribieran en las listas electorales, de cara al referéndum de autodeterminación previsto en aquella época. Esas personas se instalaron en lugares más o menos adaptados, pero su situación se regularizó en 2008, pues se les permitió tener acceso a la propiedad.
9.El Sr. Abdenabaoui (Marruecos) dice que, a raíz de los acontecimientos del 11 de septiembre de 2001 y de los atentados perpetrados en el territorio marroquí, el Gobierno promulgó la Ley Nº 03-03, contra el terrorismo, que entró en vigor el 5 de junio de 2003 y se incorporó al nuevo Código de Procedimiento Penal al día siguiente de los atentados del 16 de mayo de 2003 en Casablanca. Esa ley contiene disposiciones generales análogas a las de las leyes antiterroristas adoptadas en otros países. El terrorismo es un crimen odioso, pero la lucha contra el terrorismo no siempre se lleva a cabo dentro del marco del respeto de los derechos humanos y, en especial, del derecho a un proceso justo. Así, la Ley Nº 03‑03 respeta las disposiciones del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal, pero prevé, sin embargo, una posibilidad limitada de suspensión de las obligaciones, sobre todo en lo tocante a la custodia policial que, en los asuntos de terrorismo, puede prolongarse hasta 96 horas en lugar de las 48 horas establecidas en el Código de Procedimiento Penal. Según el Código Penal, los registros domiciliarios deben llevarse a cabo entre las 6.00 y las 21.00 horas, mientras que en los casos de terrorismo, pueden realizarse de noche, fuera de las horas mencionadas. Los sospechosos de terrorismo tienen los mismos derechos que las demás personas (acceso a un abogado y a un intérprete, derecho a presentar una apelación y respeto del principio de presunción de inocencia). Además, todos los procesos son públicos. El Sr. Abdenabaoui indica, por último, que la Ley Nº 03-03, no tiene efectos retroactivos y no puede, por tanto, aplicarse a los actos cometidos antes de 2003. Por lo demás, solo el Tribunal de Apelación de Rabat es competente en materia de terrorismo.
10.El Sr. Abdenabaoui indica que, en virtud de la igualdad de trato ante los tribunales y los órganos encargados de administrar justicia, el juez tiene la obligación de recurrir a un intérprete o a una persona que pueda hablar con soltura con los acusados marroquíes o extranjeros que no hablen árabe, lengua oficial de las autoridades judiciales, con motivo de su comparecencia ante el ministerio público o durante el proceso. El Código de Procedimiento Penal, que se modificó en 2003, volverá a ser revisado para ajustarlo al proyecto general de reforma judicial anunciado por el Rey el 20 de agosto de 2009. Las observaciones que formule el Comité a ese respecto serán tenidas debidamente en cuenta, en su momento, por el Ministerio de Justicia.
11.El Código Penal marroquí se aplica a todas las personas que se encuentran en el territorio nacional, ya sean extranjeros, marroquíes o apátridas, sin distinción. En 2003 se introdujeron ciertas modificaciones con miras a que las autoridades hicieran frente al delito de discriminación. El legislador marroquí ha tipificado de forma expresa y con claridad la discriminación, al inspirarse en la definición formulada en el artículo 1 de la Convención, que dice lo siguiente: "Toda diferenciación entre las personas naturales en razón de su origen nacional, extracción social, color de la piel, género, posición familiar, estado de salud, discapacidad, opinión política o afiliación a un sindicato o en razón de la pertenencia o no pertenencia, real o supuesta, a una raza, a una nación, a una estirpe o a una religión concreta" (CERD/C/MAR/17-18, párr. 13). Por consiguiente, la definición de discriminación en el derecho marroquí es más amplia que la que figura en el artículo 1 de la Convención, puesto que esta última solo prohíbe toda distinción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico. En los textos jurídicos que rigen el empleo se ha tipificado también como delito la discriminación. Así, el artículo 9 del Código del Trabajo prohíbe toda discriminación basada en los motivos citados supra y las nuevas disposiciones de las leyes relativas a la prensa, a las asociaciones y a los partidos políticos prevén expresamente sanciones para todo acto de discriminación.
12.En Marruecos, como en la mayoría de los países islámicos, las disposiciones legales en materia de herencia están basadas en los principios de la sharia. Ello no significa que sean discriminatorios, puesto que su objetivo no es privar a la mujer de su derecho a la igualdad con los hombres en ese ámbito. Conforme al Programa de Acción de Viena, aprobado el 25 de junio de 1993 por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, Marruecos procedió en su momento a la reforma de su legislación para armonizarla con los instrumentos internacionales que este país había firmado y ratificado. En el marco de esa iniciativa, la esfera jurídica ha experimentado un cambio importante, que se refleja en la adopción de varios textos jurídicos y, entre ellos, el Código de Familia de 2004, que se considera un acontecimiento de gran envergadura, tanto a nivel legislativo como social. Efectivamente, el Código adopta una formulación moderna que suprime toda distinción entre el hombre y la mujer, atribuye derechos y deberes similares a ambos y permite así preservar la dignidad y los derechos de ambos sexos.
13.Pasando al trato dispensado a las personas privadas de libertad, hasta finales de abril de 2008, la administración penitenciaria no era más que un servicio del Ministerio de Justicia. Para mejorar la situación de los detenidos, se ha creado en el seno del Ministerio una nueva dirección encargada de la reintegración social de los presos, que dispone desde entonces de más medios financieros y humanos para sus actividades. La legislación marroquí garantiza todos los tipos de protección enunciados en las Reglas mínimas y Principios básicos para el tratamiento de los reclusos.
14.El Sr. Ajraoui (Marruecos) explica que la última reforma del Código de Familia, que data de 2004, constituye una iniciativa legislativa importante que ilustra los valores de justicia, igualdad y equidad como valores universales y facilita un marco idóneo para garantizar la protección necesaria de la familia y la infancia. En los tribunales de primera instancia especializados en casos de familia se han creado secciones de justicia y de familia. Los jueces de esas instancias tienen acceso a una formación permanente especializada y en el país se llevan a cabo periódicamente amplias campañas de información sobre el derecho de familia. Además, se organizan reuniones periódicas para permitir a los magistrados de sección unificar la doctrina de aplicación del Código, debatir los problemas recurrentes y proponer soluciones que luego se hacen llegar a la totalidad de las secciones. Se ha creado una dependencia de seguimiento en el seno del Ministerio de Justicia para prestar asistencia y asesoramiento jurídicos, en su caso, a los magistrados, respetando estrictamente la independencia de la justicia. Cada año se evalúa la aplicación del nuevo Código de Familia y se introducen los datos pertinentes en una base de información que se utiliza para velar por el seguimiento de las decisiones adoptadas en virtud de las disposiciones de dicho Código e identificar los principales problemas que puedan plantearse al respecto.
15.En 1958 se aprobó el Código de Nacionalidad, justo después de la proclamación de la independencia, que se modificó en abril de 2007 en el marco de las medidas de armonización de la legislación marroquí con los instrumentos internacionales de derechos humanos firmados por el país. Esa modificación ha permitido establecer la primacía de las disposiciones de los instrumentos internacionales sobre las del Código, plasmar el principio de igualdad entre hombres y mujeres en la transmisión de la nacionalidad a los hijos y simplificar las condiciones de adquisición de la nacionalidad para los niños nacidos de un progenitor extranjero. En virtud del nuevo Código modificado, una mujer extranjera puede adquirir la nacionalidad marroquí por matrimonio y el esposo extranjero por naturalización. La principal condición requerida en ambos casos es que el solicitante, sea hombre o mujer, haya residido durante cinco años en Marruecos en el momento de presentar su solicitud. Además, la mujer marroquí no pierde su nacionalidad al casarse con un extranjero. La pérdida o la privación de la nacionalidad marroquí se rige por un procedimiento especial que nada tiene que ver con el matrimonio o el género.
16.La Sra. Rhardisse (Marruecos) indica que su país ratificó la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, así como su Protocolo Facultativo, el 8 de abril de 2008. Con arreglo a una decisión administrativa del Primer Ministro, se ha establecido en un 5% el número de empleos que deben asignarse en el sector privado a las personas con discapacidad, umbral que se eleva al 7% en la función pública.
17.Marruecos, que firmó en 1993 la Convención sobre los Derechos del Niño, ha organizado un Plan de acción nacional para la infancia, 2006-2015, titulado "Un Marruecos digno de sus niños", con el fin de promover los derechos del niño en las esferas de la salud, la educación y la enseñanza (ibíd., párr. 79). Marruecos ha firmado igualmente los Convenios Nº 182 de la OIT, sobre las peores formas de trabajo infantil y Nº 138, sobre la edad mínima de admisión al empleo y se está examinando en el Parlamento un proyecto de ley que tipifica como delito el trabajo doméstico de las jóvenes menores de 15 años. Marruecos ha firmado y ratificado igualmente la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
18.El Sr. Ouzgane (Marruecos) dice que el objetivo del Organismo de Promoción y Desarrollo Económico y Social del sur de Marruecos (ibíd., párr. 98), creado en marzo de 2002, consiste en elaborar un plan de desarrollo integrado que comprende una serie de ambiciosos programas, destinados a transformar estas zonas en un polo económico con características específicas, lo que redundará en beneficio de todos los marroquíes del norte y del sur del país, sin distinción de ninguna clase. El objetivo del Organismo se articula en torno principalmente de tres ejes: el estudio de los proyectos de desarrollo económico y social de las provincias del sur, con los interlocutores del Estado y los inversores potenciales; la ejecución de la estructura financiera de los proyectos financiados en todo o en parte por el Organismo; el seguimiento y la aplicación de los programas económicos y sociales de desarrollo.
19.En respuesta a las preguntas relativas al papel y a la misión del Consejo Consultivo Real sobre la cuestión del Sáhara, el Sr. Ouzgane explica que esa entidad fue creada por el Rey en 2006 tras una visita al sur del país. El Consejo Consultivo Real sobre la cuestión del Sáhara tiene encomendadas varias misiones de carácter político, social y económico. Así, además de su función de asesoramiento para los asuntos relativos a la defensa de la integridad territorial del Reino, el Consejo está facultado para formular opiniones consultivas sobre las cuestiones relacionadas con el desarrollo humano y para hacer propuestas, en coordinación con todas las entidades nacionales y locales, sobre las iniciativas y los proyectos que pueden asegurar el desarrollo humano, económico y social de las regiones del sur. La tarea del Consejo consiste en contribuir a la defensa de la "marroquinidad" del Sáhara. Participa igualmente en los trabajos y reuniones de las organizaciones internacionales relativas a la cuestión de la integridad territorial. Por último el Consejo Consultivo Real sobre la cuestión del Sáhara presenta un balance anual de sus actividades al Rey.
20.El Sr. Najim (Marruecos) dice que las competencias de la Oficina del Defensor del Pueblo, que se creó en 2001, consisten en recibir y examinar cualquier denuncia de discriminación de la índole que sea. Desde su creación, la Oficina ha publicado dos informes, que abarcan los años 2004-2005 y 2006-2007, respectivamente y está elaborando un tercero. De 2004 a 2007, se han sometido a su consideración 23.000 denuncias, de las cuales ha examinado 12.000; sin embargo, ninguna versaba sobre actos de discriminación racial. La Oficina lleva a cabo actividades tanto a nivel nacional como internacional y, en 2009, ha organizado un seminario sobre la consolidación del papel del Defensor.
21.La Institución de Equidad y Reconciliación, que se estableció en 2004, tiene la misión de examinar las quejas de violación de los derechos individuales o colectivos y de indemnizar a las víctimas, así como de promover actividades de reconciliación nacional, habida cuenta de las violaciones cometidas entre 1958 y 1999. En ese sentido, el Sr. Najim explica que no se ha concedido una amnistía general a los responsables de las violaciones de los derechos humanos. En 2006, la Institución de Equidad y Reconciliación presentó un informe sobre sus trabajos, en el que figuran las recomendaciones dirigidas al Gobierno de Marruecos. Esas recomendaciones han dado lugar a la implantación de una plataforma para promover la cultura cívica de los derechos humanos, que se inscribe en el marco de la ampliación del Programa nacional de enseñanza de los derechos humanos, iniciado en 1994. Prosiguen los trabajos de elaboración del Plan Nacional de Acción para la Democracia y los Derechos Humanos, con miras a reforzar las instituciones de defensa de los derechos humanos y sensibilizar a diversos sectores de la sociedad (sociedad civil, medios de comunicación, partidos políticos y sindicatos) respecto de los derechos humanos.
22.El Sr. Ajraoui (Marruecos) dice que la Constitución no contiene claramente ningún artículo que consagre expresamente el principio de la primacía de los instrumentos internacionales, en los que Marruecos es parte, sobre el derecho interno, pero que establece, sin embargo, en su preámbulo, que el Reino de Marruecos suscribe los principios, derechos y obligaciones derivados de las cartas de las organizaciones en las que es miembro. Además, varias disposiciones de la legislación interna, y entre ellas los artículos 713, 723 y 741 del Código Penal y el artículo primero del Código de Nacionalidad, prevén que los instrumentos internacionales ratificados por Marruecos prevalecen sobre el derecho interno. Además, la jurisprudencia reciente demuestra que los tribunales marroquíes aplican cada vez más el principio de la primacía del derecho internacional sobre el derecho interno, pues varias decisiones judiciales de los últimos años se han basado en disposiciones de un instrumento internacional. Esa tendencia se va a reforzar, ya que el Gobierno marroquí hace unos esfuerzos notables para mejorar la formación de los magistrados en el ámbito de los derechos humanos.
23.Por último, el Sr. Ajraoui señala que, con motivo del 60º aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Reino de Marruecos ha proclamado la retirada de las reservas relativas a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.
24.El Sr. Prosper, volviendo sobre las declaraciones de la delegación de Marruecos, según las cuales los marroquíes, a pesar de la pluralidad de sus orígenes, forman un solo y único pueblo, pone de relieve que el Estado parte sigue mostrándose en contra de la idea de recopilar estadísticas desglosadas por pertenencia étnica. Señala que el criterio de origen nacional no puede utilizarse para hacerse una idea de la composición de la población, pues ese elemento no ofrece ninguna indicación de tipo racial o étnico. Aunque toma nota de las observaciones de la delegación sobre la armonía que reina entre todos los elementos de la sociedad marroquí, el orador destaca que, sin estadísticas desglosadas, el Estado parte carece totalmente de medios para verificar si esa armonía es real y medir los progresos realizados, llegado el caso. El Sr. Prosper expresa su esperanza de que el Estado parte aceptará revisar su posición al respecto.
25.El Sr. Hilale (Marruecos) reafirma que la diversidad del pueblo marroquí, producto de un mestizaje de poblaciones que se remonta a varios siglos atrás, es el orgullo y la fuerza de su país. El Gobierno de Marruecos no considera oportuno elaborar estadísticas desglosadas por pertenencia a un grupo étnico pues, dada la antigüedad de esa amalgama, el origen étnico de las personas es algo prácticamente imposible de determinar. Las políticas públicas no se basan en consideraciones relacionadas con la pertenencia a una etnia, sino en la voluntad del Gobierno de garantizar la unidad nacional y la igualdad entre todos los integrantes de la sociedad, con el fin de que estén en condiciones de ejercer sus derechos fundamentales sin discriminación de ningún tipo. En vez de poner de manifiesto las diferencias, el Gobierno de Marruecos ha optado por favorecer la fusión entre los diversos grupos de población y por ayudarles a expresar su identidad cultural, como lo prueban las medidas tomadas a favor de los amazigh.
26.E l Sr. Lahiri subraya que, cuando un grupo se define a sí mismo como minoría étnica, basándose en las disposiciones de la Convención y el Estado parte interesado se muestra renuente a reconocer su existencia, el principio de "un país, una nación" no impide la aparición de algunas formas de discriminación.
27.Según ciertas fuentes, los amazigh constituyen del 42% al 60% de la población de las regiones del sur y las 40 tribus que viven en el Sáhara marroquí podrían representar a 300.000 personas. Como sabe, además, que Marruecos cuenta con descendientes de esclavas negras, compradas para servir de concubinas, el Sr. Lahiri dice que sería interesante saber su número. Agrega que al Comité no le mueve en absoluto la intención de poner en tela de juicio el principio de "un pueblo, una nación", al que tanto aprecio tiene el Estado parte. Sin embargo, debe disponer de estadísticas desglosadas por grupo étnico para determinar si todos los elementos de la población marroquí tienen acceso a los servicios y pueden participar sin discriminación en la vida pública. El Sr. Lahiri se pregunta si el Estado parte no podría acercar posiciones con el Comité, puesto que reconoce que su población se caracteriza por una gran diversidad.
28.El Sr. Hilale (Marruecos) dice que nunca se ha hecho un estudio estadístico oficial sobre los amazigh y que las cifras de 42% a 60% apuntadas antes son totalmente falsas. Puntualiza, en ese sentido, que pueden encontrarse amazigh no solo en el sur del país, sino también en el centro, el norte y en las montañas del Atlas y que no se trata de una minoría étnica sino de tres grupos lingüísticos. Además, no se ha reseñado hasta ahora ningún proceso por discriminación racial y el informe establecido por el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias a raíz de su misión a Marruecos (A/HRC/13/31/Add.1) no recoge ningún caso en que un amazigh haya sido víctima de una desaparición forzada debido a su identidad cultural. Por último, la delegación marroquí considera que no serán las estadísticas, ni el reconocimiento de la existencia de tal o cual minoría, lo que hará desaparecer la discriminación racial, sino la voluntad del Gobierno marroquí de garantizar la igualdad de todos los integrantes de la sociedad marroquí.
29.El Sr. Avtonomov, tras poner de relieve que la discriminación no siempre tiene su origen en una acción política deliberada del Estado y que puede hundir sus raíces en la historia, insiste en la necesidad de que el Estado parte elabore estadísticas para tener una idea más concreta de la situación de los diferentes grupos de la población y tomar, si fuera necesario, con carácter temporal, medidas especiales al respecto. Invita, en ese sentido, al Estado parte, a remitirse a la Recomendación general Nº 32 del Comité sobre el significado y alcance de las medidas especiales en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.
30.El orador se congratula de los esfuerzos realizados por Marruecos para establecer la paridad y mejorar la situación de las mujeres que, cuando proceden de grupos minoritarios, corren el peligro de ser víctimas de una doble discriminación.
31.Sigue sin comprender qué significa el criterio del "carácter marroquí" de un nombre. El árabe clásico es una lengua hablada en muchos países de la región y nada justifica que un nombre más generalizado en uno u otro de esos países esté prohibido en Marruecos. De la misma manera, dado que los amazigh están presentes en todo el norte de África, le resulta difícil afirmar que un nombre amazigh presente un "carácter marroquí" o no. ¿Se plantea el mismo problema para los nombres judíos, y tiene el Estado parte la intención de elaborar una lista de los nombres denominados "marroquíes"?
32.Por último, el Sr. Avtonomov desearía saber si basta con haber residido y trabajado legalmente durante cinco años en Marruecos para tener derecho a solicitar la naturalización o si se deben cumplir otros requisitos, si se otorga preferencia a los nacionales de ciertos países y si los extranjeros cuyo esposo o esposa es marroquí obtienen con mayor facilidad la nacionalidad marroquí.
33.El Sr. Amir pide a la delegación que explique si el Estado parte formuló una reserva al artículo 15 de la Convención cuando se adhirió a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.
34.El Sr. Hilale (Marruecos) responde que Marruecos no formuló ninguna reserva al artículo 15 de la Convención.
35.E l Sr. Abdenabaoui (Marruecos) dice que el pueblo marroquí goza de una identidad única, forjada a lo largo de los siglos y que nada podría impedir que mantenga sus tradiciones y su patrimonio cultural seculares. Los nombres más frecuentes en Marruecos son los que, ya sean de origen bereber, africano o marroquí, se han ido imponiendo a lo largo de los años. El nombre suele indicar a qué grupo pertenece la persona que lo lleva, sin que ello suponga que exista una discriminación basada en ese motivo. Por el contrario, el registro civil se niega a admitir los nombres procedentes de una lengua o de una cultura demasiado alejada de la sociedad marroquí.
36.A los extranjeros cuyo esposo o esposa sea de nacionalidad marroquí se les aplica una legislación específica: las esposas extranjeras obtienen la nacionalidad por decreto, mientras que los esposos la adquieren por decisión del Primer Ministro. En cambio, se exige que la persona que presenta una solicitud de naturalización hable árabe, no con fines de discriminación, sino de integración.
37.El Sr. Ewomsan dice que una lengua no es nunca neutra, sino que constituye, a buen seguro, el reflejo de un modo de vida, de una cultura, de prácticas y de comportamientos dados. Tras poner de relieve que Marruecos desea conservar su unidad nacional, al tiempo que subraya su diversidad cultural, el orador se pregunta si, para las autoridades marroquíes, el hecho de reconocer a las comunidades étnicas constituye verdaderamente un obstáculo para la unidad nacional.
38.La Sra. Crickley desearía recibir más información sobre la aplicación de la estrategia nacional de igualdad y la igualdad entre los sexos y, en particular, saber si el Estado parte cuenta con indicadores y mecanismos de seguimiento de la aplicación de esa estrategia y si las mujeres susceptibles de ser víctimas de racismo o de discriminación racial pueden recurrir a ella. Igualmente, la Sra. Crickley desearía saber si las autoridades competentes velan por que la estrategia nacional contra la pobreza se canalice hacia las personas procedentes de grupos minoritarios, tanto hombres como mujeres, en pie de igualdad con el resto de la población. Por último, la oradora pregunta qué método utiliza el Estado parte para distinguir los actos calificados de "desesperados" cometidos contra los miembros de ciertas minorías, de los actos realmente "xenófobos" o "discriminatorios". Por último, agradecería disponer de más datos sobre la distinción establecida por el Estado parte entre grupos étnicos y pueblos indígenas.
39.El Sr. Diaconu se pregunta si Marruecos reconoce la competencia de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos desde que se retiró de esa organización y si es parte en la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Desearía saber si, en el marco de las actividades de la Institución de Equidad y Reconciliación, los autores de delitos graves y desapariciones forzadas ya han sido declarados culpables y penalmente responsables de sus actos.
40.Por último, el Sr. Diaconu insiste, a su vez, sobre la necesidad de que el Estado parte recopile datos desglosados por grupos étnicos para orientar mejor las políticas escolares, favorecer la creación de periódicos destinados a los diferentes grupos de la población o promover la cultura o la lengua de esos grupos.
41.El Sr. de Gouttes afirma que Marruecos es un gran país que puede desempeñar un papel de primer orden en el mundo y constituir un ejemplo para los demás países de la región; de ahí la importancia de la reforma que ha emprendido de su derecho civil o también de su política en favor de los derechos de la mujer. Recuerda que ningún país está libre de racismo y que Marruecos saldría ganando si recogiera estadísticas sobre el número de actos racistas cometidos en el Reino, a fin de combatir ese fenómeno, así como de promover los derechos de los grupos étnicos y los amazigh.
42.Como la reforma del derecho penal no es menos importante, el Sr. de Gouttes enumera una serie de medidas suplementarias que Marruecos podría tomar: tipificar como delito la difusión de ideas racistas, xenófobas y extremistas, la discriminación indirecta o la discriminación doble o múltiple; invertir la carga de la prueba en materia civil para los actos de discriminación racial; autorizar en materia penal la práctica del "testing" (pruebas de la discriminación en la práctica) para poner de manifiesto los actos discriminatorios en la esfera del acceso al empleo, a la vivienda o a los lugares públicos; garantizar el acceso de todos, incluidas las personas procedentes de grupos minoritarios, a un intérprete y, por ende, a la justicia.
43.La Sr a . Dah (Relatora para Marruecos) celebra la voluntad del Estado parte de ajustarse a las normas internacionales de derechos humanos y las reformas jurídicas e institucionales iniciadas con tal fin desde 2003. Agrega que habrá que modificar la legislación para respetar los principios enunciados en los párrafos 1 y 4 de la Convención. La Relatora estima, además, que el Estado parte debería recopilar datos estadísticos, en particular sobre las lenguas maternas, las lenguas habladas en Marruecos y la localización geográfica de las poblaciones, así como elaborar indicadores socioeconómicos. También debería revisar su documento básico que, aunque data de 2002, ha quedado obsoleto, a fin de presentar el nuevo marco institucional y jurídico fruto de las reformas emprendidas.
44.Por último, la Sra. Dah se congratula del diálogo fructífero entablado con la delegación marroquí, que ha permitido al Comité hacerse una idea más definida de la fase de transición hacia la modernidad en que se encuentra el Estado parte y los obstáculos con que tropieza. La oradora es consciente, en efecto, de que en el marco de la modernización, la dificultad principal está en modificar las mentalidades, manteniéndose fiel al mismo tiempo a las raíces.
45.El Sr. Hilale (Marruecos) felicita a su vez al Comité por el diálogo franco y sincero que ha establecido y renueva el compromiso de Marruecos de seguir avanzando por la vía de la modernidad. Hace votos por que el Comité tenga presente, cuando elabore sus observaciones finales, el contexto histórico que ha hecho de Marruecos el país que es hoy, es decir, un país dotado de una identidad propia, un país de cohesión social y de diversidad, que puede ofrecerse como modelo tanto a escala regional como internacional.
46. La delegación marroquí se retira.
Se levanta la sesión a las 13.00 horas.