NACIONES UNIDAS

CERD

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr.

GENERAL

CERD/C/SR.1828

1 3 de enero de 2010

ESPAÑOL

Original: INGLÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA

DISCRIMINACIÓN RACIAL

71º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA PRIMERA PARTE (PÚBLICA) DE LA 1828 a SESIÓN

celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el martes 7 de agosto de 2007, a las 10.00 horas

Presidente: Sr. de GOUTTES

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES, OBSERVACIONES E INFORMACIÓN PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN (continuación)

Informes periódicos 11º a 15º de la República Democrática del Congo (continuación)

Se declara abierta la parte pública de la sesión a las 10.30 horas.

EXAMEN DE LOS INFORMES, OBSERVACIONES E INFORMACIÓN PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN (tema 4 del programa) (continuación)

Informes periódicos 11º a 15º de la República Democrática del Congo (continuación) (CERD/C/COD/15)

Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación de la República Democrática del Congo vuelven a tomar asiento a la mesa del Comité.

2. El Sr. LOKWA ILWALOMA (República Democrática del Congo) agradeciendo a los miembros sus comentarios y preguntas, reconoce que el informe periódico de su país, como cualquier otra creación humana, no es perfecto y que su enfoque es muy general. Lamentablemente, el Comité no ha recibido otro documento que debería haberlo acompañado, pero él se encargará de que se envíe tan pronto como regrese a casa.

3. El Comité interministerial mencionado en el párrafo 5 del informe (CERD/C/COD/15) consta de 35 miembros de 17 ministerios que se ocupan directa o indirectamente de los recursos humanos. Cada uno de sus subcomités redacta un informe para un órgano concreto de supervisión de los derechos humanos, que se presenta a las organizaciones no gubernamentales (ONG) para que formulen observaciones antes de su adopción final por el Comité en pleno. Excepcionalmente, por razones que él no puede explicar, en las consultas sobre el informe de su país al Comité no participó ninguna ONG, aunque se les había invitado a hacerlo.

4. Su país considera igualmente importantes todos los instrumentos internacionales de derechos humanos en los que es Parte. El Gobierno adoptó medidas legislativas para combatir el racismo y el tribalismo mucho antes de que se adhiriera a la Convención. La Constitución de 2006 hace especial hincapié en los derechos de las mujeres y los niños porque son los que soportaron la carga más pesada durante la guerra civil. El término “minoría”, tal como se utiliza en la Constitución, es puramente cuantitativo, y hace referencia a grupos poco numerosos, independientemente de su composición étnica.

5. Los pigmeos son reconocidos como “pueblos indígenas” en muchos instrumentos internacionales, pero el término es delicado para muchos países africanos. Una opinión común es que hace referencia a las tribus que se encontraban en el país cuando llegó la potencia colonial, en cuyo caso se aplica a las tribus más numerosas y a otras de número más reducido.

6. En cuanto a los derechos de propiedad, dice que toda la tierra y el subsuelo pertenecen al Estado. Naturalmente, las personas y las tribus utilizan la tierra para la agricultura u otros fines, pero deben suscribir un contrato con el Estado para poder hacerlo.

7. El Gobierno decidió recientemente ofrecer enseñanza primaria gratuita a todos los niños congoleños, sin distinción. No obstante, no se han adoptado medidas especiales para alentar a grupos específicos a asistir a la escuela.

8. Algunos candidatos de las recientes elecciones formularon observaciones discriminatorias contra sus adversarios. Por lo que el orador puede saber, no han sido objeto de procesamiento judicial, pero no han encontrado acogida en los medios de comunicación, y se ha impuesto una prohibición temporal a los medios que publicaron sus observaciones.

9. El Gobierno ha adoptado un plan de reducción de la pobreza, conocido con el nombre de “Documento de estrategia para el crecimiento y la revisión de la pobreza” ( Document de stratégie de croissance et de reduction de la pauvreté - DSCRP), que trata de ayudar a todos los congoleños, sin distinción.

10. Los cuatro idiomas nacionales son el kikongo, el lingala, el swahili y el tshiluba. Se utilizan también en el país más de 250 dialectos: si bien el Estado no desalienta su uso, no puede promover activamente un número tan elevado de idiomas.

11. La redistribución de las fronteras provinciales establecida en el artículo 2 de la Constitución tiene como objetivo no separar a diferentes grupos étnicos sino aproximar la administración al pueblo.

12. Los conflictos interétnicos entre la población de Kasaï y la de Katanga han cesado ya, y el que enfrenta a las etnias Hema y Lendu en la zona de Ituri es ahora menos intenso. No obstante, la situación en Kivu septentrional y meridional (párr. 71 del informe) es todavía motivo de preocupación. El orador ha sido miembro de una misión gubernamental de determinación de los hechos que visitó la región y está preparando ahora una mesa redonda con todos los líderes comunitarios del este del país.

13. Los banyamulenge y los banyarwanda tienen ahora derecho a la nacionalidad congoleña en virtud de la Ley sobre la nacionalidad congoleña de 12 de noviembre de 2004 (párr. 72 del informe). Algunas personas de la etnia banyamulenge tienen nacionalidad congoleña y otras son ciudadanos rwandeses, según el lugar donde viven. En la actualidad, una persona con nacionalidad congoleña no puede tener simultáneamente otra nacionalidad; no es probable que esa situación cambie en el futuro próximo.

14. Con respecto a las preguntas formuladas por el Sr. Avtonomov, dice que, habida cuenta de la nueva situación política e institucional del país, el Gobierno podría encontrarse pronto en condiciones de formular la declaración sobre comunicaciones individuales prevista en el artículo 14 de la Convención. Un niño nacido de padres congoleños naturalizados recibe automáticamente la nacionalidad congoleña desde el nacimiento.

15. En cuanto Ministro de Derechos Humanos, él tiene el mandato general de promover y proteger los derechos humanos. Más que directamente, interviene a través de otros ministerios y servicios: por ejemplo, si un soldado, oficial de policía o agente de los servicios secretos comete una violación de los derechos humanos, pide al departamento competente que investigue y supervise sus acciones para garantizar que se haga justicia.

16. El observatorio nacional de derechos humanos ( Observatoire national des droits de l’homme ) es una de las cinco instituciones de apoyo a la democracia que se crearon, por un período limitado, en el marco de la Constitución de transición de 2003. No obstante, el artículo 222 de la Constitución de 2006 prevé la creación de una institución semejante. Se están tramitando ya medidas legislativas para el establecimiento de una Comisión Nacional de Derechos Humanos en conformidad con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales (Principios de París).

17. En cuanto a las costumbres matrimoniales, dice que los matrimonios pueden celebrarse en una ceremonia civil o en una ceremonia familiar, que posteriormente se registra legalmente. Si hay conflicto entre las costumbres matrimoniales de los futuros cónyuges, prevalecen las de la mujer.

18. La ley electoral no establece cuotas de representación de ningún grupo, con inclusión de los pigmeos: los delegados se presentan a la elección en función de sus propios méritos. Los banyamulenge cuentan con representantes en el Senado y es probable que estén también representados en entidades gubernamentales.

19. En julio de 2006 se promulgaron dos leyes para combatir la violencia sexual. Una de ellas enmendaba el Código Penal para incluir una definición de los delitos de violencia sexual, en consonancia con las normas internacionales. La segunda enmendaba el Código de Procedimiento Penal con respecto a las investigaciones preliminares y las audiencias en caso de violencia sexual.

20. En respuesta a una pregunta el Sr. Lindgren Alves, dice que los pigmeos reciben también los nombres de bambute, batwa y algunos otros, según el lugar donde viven en el país.

21. Respondiendo a las preguntas del Sr. Pillai acerca de las cuestiones planteadas en el informe del experto independiente sobre la situación de los derechos humanos en la República Democrática del Congo (A/HRC/4/7), dice que la Constitución y la Ley sobre el estatuto de los magistrados garantizan la independencia del poder judicial. Actualmente, la Asamblea Nacional tiene ante sí un proyecto de ley sobre la organización y funcionamiento del Consejo Supremo del Poder Judicial. Las actuales condiciones de trabajo y de vida de los jueces en la actualidad son deficientes: el Gobierno, con interlocutores internacionales de Francia, Bélgica y los Países Bajos, trata de renovar los edificios donde trabajan y ofrecer equipo de mayor calidad, además de mejorar la situación de las cárceles.

22. En diciembre de 2006, la República Democrática del Congo firmó el Pacto sobre la seguridad, la estabilidad y el desarrollo en la región de los Grandes Lagos. De conformidad con el decreto ley núm. 66-342 sobre la supresión del racismo y el tribalismo, de junio de 2006, las víctimas de discriminación racial pueden acudir a los tribunales penales e incoar una acción civil por daños.

23. El Sr. LINDGREN ALVES dice que el ejemplo de la República Democrática del Congo ilustra claramente por qué insiste en la necesidad del multiculturalismo adaptado a las circunstancias concretas de cada país. Está plenamente de acuerdo en que, en un país como la República Democrática del Congo, es más importante la legalidad que las medidas específicas para proteger a una u otra minoría. Asimismo, es difícil conceder un estatuto especial a cada grupo concreto, ya que los pueblos indígenas del país son efectivamente todos los que estaban presentes en el momento en que se produjo la colonización. Como ya se ha observado, es fundamental que el Comité reciba información completa sobre los detalles de la situación de cada país. Puede haber dificultades para aplicar las mismas recomendaciones generales en países con circunstancias nacionales y conflictos muy diferentes.

24. El Sr. KJAERUM explica que su pregunta acerca de la representación de las minorías en el Parlamento no se refería expresamente a las cuotas. Parece que en la República Democrática del Congo, como en muchos otros países, no es extraño que un partido político esté asociado fundamentalmente con un grupo étnico, lo que obliga a preguntarse qué partido representa los intereses de los grupos vulnerables en el Parlamento. Pregunta si se conocen ya los resultados del estudio del Banco Mundial sobre el impacto de la minería y la explotación maderera en las zonas indígenas, realizado en febrero de 2007.

25. El Sr. EWOMSAN elogia el carácter autocrítico del informe periódico, sobre todo teniendo en cuenta que los informes de países africanos no siempre reconocen la realidad de sus conflictos étnicos, que son frecuentes y normalmente están más vinculados con la lucha por la supervivencia que con cuestiones culturales. Dado que, tradicionalmente, los grupos étnicos y las tribus tienen sus propios territorios, pregunta si las leyes sobre los derechos a la tierra, que consideran al Estado como propietario de la tierra y el subsuelo, dan lugar a problemas o conflictos.

26. El Sr. PILLAI acoge con agrado la respuesta de Sr. Lokwa Ilwaloma acerca del establecimiento de una Comisión Nacional de Derechos Humanos, en conformidad con los Principios de París. Está orgulloso de que el Comité haya tomado la iniciativa de implicar a instituciones nacionales de derechos humanos en su examen de los informes presentados por los Estados partes, incluida la presentación de informes alternativos por esas instituciones, y espera que el Comité tenga la oportunidad de entablar un diálogo con la futura Comisión de Derechos Humanos de la República Democrática del Congo.

27. El Sr. LOKWA ILWALOMA (República Democrática del Congo) agradece al Sr. Lindgren Alves sus comentarios positivos. En respuesta a la pregunta de Sr. Kjaerum acerca de los partidos políticos, explica que es tos no pueden establecerse con criterios étnicos o regionales. Todos los partidos deben ser nacionales, con representación en todas las regiones.

28. El Sr. OLELA OKONDJI (República Democrática del Congo) agrega que, si bien las leyes de su país prohíben que los grupos étnicos se presenten a las elecciones, es posible presentarse dentro de un partido nacional o como candidato independiente, como han hecho en las elecciones recientes varios candidatos banyamulenge. Los que consiguieron ser elegidos son ahora miembros del Senado o de la Asamblea Nacional.

29. El Sr. DIKU MPONGOLA (República Democrática del Congo) refiriéndose al establecimiento de una Comisión Nacional de Derechos Humanos, dice que el antiguo Observatorio Nacional de Derechos Humanos era un órgano público no gubernamental. Dejó de existir al final de la transición, pero se están adoptando medidas para la creación de un nuevo órgano, en conformidad con el actual panorama político, con el fin de proteger la democracia y los derechos humanos. Para que sea creíble, el nuevo órgano debe ser independiente y atenerse a los Principios de París. Su participación en la labor de los órganos creados en virtud de tratados complementaría la actividad gubernamental en la esfera de los derechos humanos.

30. El Sr. BOKANGO NGOBILA (República Democrática del Congo), recordando que el nuevo Código Forestal se remonta sólo a 2002, momento hasta el cual se aplicaba la legislación promulgada en 1949, resalta las dificultades encontradas en la esfera ambiental, en particular cuando las preocupaciones ecológicas entran en conflicto con las necesidades de la población. Ésta no siempre acoge favorablemente las medidas que limitan sus actividades diarias o tradicionales por razones ambientales, pero hay una presión internacional en favor de la protección de los bosques y de las especies en peligro del país. Deben encontrarse soluciones que protejan los medios de subsistencia de la población. El Estado , en cuanto entidad que ratifica los convenios internacionales y, por lo tanto, es responsable de su aplicación, posee todas las tierras, con inclusión de los bosques, pero los ciudadanos pueden adquirir derechos legales sobre la tierra para su habitación, cultivo, etc., sin cargo ninguno.

31. El Sr. OLELA OKONDJI (República Democrática del Congo), en su respuesta a la pregunta formulada por el Sr. Kjaerum, dice que no se conocen todavía los resultados del estudio del Banco Mundial.

32. El Sr. EWOMSAN , al mismo tiempo que observa que los partidos políticos de la República Democrática del Congo deben ser de alcance nacional, señala que la decisión de adherirse a un partido muchas veces se hace teniendo en cuenta quiénes son los dirigentes del mismo. Pregunta si los partidos políticos muestran un equilibrio regional y si la etnia y la región tienen alguna influencia en sus afiliados.

33. El Sr. AMIR pregunta si el Gobierno hace alguna distinción entre el jus solis , el derecho a la tierra, y el usufructo, y si el Estado tiene derecho de acceso a la tierra que pertenece a una persona.

34. El Sr. BOKANGO NGOBILA (República Democrática del Congo) recuerda que, según la nueva legislación vigente, toda la tierra, incluidos los bosques, pertenecen al Estado. E ste otorga a las personas el derecho a utilizar la tierra y a explotarla en conformidad con las costumbres locales. Si bien las personas tienen derecho a utilizar la tierra de sus antepasados, la propiedad es del Estado. En el caso de que el Estado decida conceder tierras, se necesita una investigación, que debe tener en cuenta los derechos de la población a dicha tierra, y debe indemnizarse a las personas afectadas.

35. El Sr. LOKWA ILWALOMA (República Democrática del Congo) agrega que, de acuerdo con la Constitución, los individuos no pueden comprar ni vender tierra ni utilizarla como les parezca, si ello redunda en perjuicio del Estado. Este autoriza a las personas a construir en la tierra o a cultivarla, pero mantiene su propiedad.

36. En cuanto a la cuestión de los partidos políticos, dice que es inevitable la tendencia de los miembros de algunos grupos étnicos a pertenecer a partidos políticos cuyos dirigentes son de su mismo grupo, dado que la libertad de elegir la afiliación política es una libertad personal fundamental, que no se puede recortar.

37. El Sr. BOKANGO NGOBILA (República Democrática del Congo) confirma que los partidos políticos deben tener representación en todo el país.

38. El Sr. DIKU MPONGOLA (República Democrática del Congo) dice que el derecho a pertenecer a un partido político es una elección libre, cuya limitación constituiría una violación de la libertad de asociación. Debe lograrse un equilibrio entre la libertad de asociación y la libertad de adherirse a los partidos políticos, por un lado, y la infiltración de los partidos políticos por determinados grupos étnicos, por el otro.

39. La Sra. DAH (Relatora para el país), al mismo tiempo que agradece a la delegación sus respuestas a las preguntas del Comité, dice que valora el diálogo rico y franco que ha tenido lugar. El Comité trasmitirá sus observaciones finales al Gobierno en su debido momento, y espera que sus conclusiones y recomendaciones ayuden al Estado parte a superar sus problemas. El Comité respalda todos los esfuerzos que se están realizando en el Estado parte para promover la causa de la democracia y la protección de los derechos humanos.

40. El Sr. LOKWA ILWALOMA (República Democrática del Congo) dice que su Gobierno espera con interés recibir las observaciones finales del Comité, que se tendrán en cuenta en la redacción del próximo informe periódico.

Se levanta la parte pública de la sesión a las 11.55 horas.

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