Naciones Unidas

CERD/C/SR.2130

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

29 de octubre de 2012

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

80 º período de sesiones

Acta resumida de la 2130 ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el miércoles 15 de febrero de 2012, a las 10.00 horas

Presidente:Sr. Avtonomov

Sumario

Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estados partes en virtud del artículo 9 de la Convención (continuación)

Informes periódicos 16º y 17º combinados de México (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 1 0 . 00 horas.

Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estados partes en virtud del artículo 9 de la Convención (continuación)

Informes periódicos 16º y 17º combinados de México (continuación) (CERD/C/MEX/16-17; CERD/C/MEX/Q/16-17)

1. Por invitación del Presidente, la delegación de México toma asiento a la Mesa del Comité.

2.El Sr. Kemal elogia al Gobierno por sus esfuerzos para luchar contra la discriminación, pero expresa su preocupación por el arraigo que parecen tener en la sociedad mexicana las prácticas discriminatorias que ponen en peligro, en particular, a los indígenas y afrodescendientes. A pesar de la opinión generalizada de que en México no hay racismo, a los indígenas les sigue costando trabajo que les sirvan en algunos restaurantes. Además, según los resultados de un estudio reciente, los niños tienen prejuicios raciales, ya que prefieren, por ejemplo, los muñecos blancos a los de tonos de piel más oscuros. Pide a la delegación que comente los informes de que la práctica de aplicar estereotipos negativos ha dado lugar a que la policía trate como sospechosos a los indígenas.

3.La Sra. Crickley dice que los informes indican que, a pesar de las numerosas iniciativas en materia de formación y educación, la visión que los titulares de deberes tienen de los derechos de las minorías no ha sufrido apenas ninguna variación. Desearía, por tanto, saber qué medidas de ejecución se han aplicado para garantizar la resolución de esas diferencias de percepción. Habida cuenta de que los titulares de derechos se suelen considerar a sí mismos inferiores, pregunta qué está haciendo el Gobierno para mejorar su autoestima y la imagen que tienen de sí mismos, y cómo supervisa las disposiciones adoptadas en ese sentido. También desea saber si el Gobierno se ha planteado la posibilidad de desglosar los datos en función de la esperanza de vida, en particular por lo que hace a las estadísticas relativas a los grupos indígenas y otros grupos minoritarios. Dado que México es en la actualidad un país de destino importante para los migrantes, le interesaría recibir información sobre los mecanismos instaurados para hacer frente al número cada vez mayor de trabajadores migrantes en su territorio. A la luz de la prioridad otorgada a la lucha contra la delincuencia organizada, pregunta qué medidas en concreto está tomando el Gobierno a fin de garantizar que los esfuerzos realizados en ese sentido no eclipsen el tema de los derechos de las minorías.

4.El Sr. Bucio Mújica (México) dice que todos los sectores del Gobierno y la sociedad mexicana en su totalidad han asumido sin vacilaciones el compromiso de ampliar la protección de los derechos humanos, incluso frente a los desafíos planteados por la delincuencia organizada. Reitera la voluntad de su Gobierno de investigar y sancionar todas las violaciones de los derechos humanos en México. A raíz de las recientes reformas de la Constitución, se dispone de más recursos jurídicos efectivos para la protección de los derechos humanos, entre los que hay que mencionar los derechos consagrados en los instrumentos internacionales y, en especial, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. El país está cumpliendo también las normas más estrictas en el ámbito de la transparencia gubernamental y el acceso a la información pública. El Gobierno reconoce cabalmente la labor de los defensores de los derechos humanos y está adoptando disposiciones con miras a reforzar los mecanismos de protección, tanto para esos defensores como para los periodistas.

5.El Sr. Guerrero Olvera (México), en respuesta a una pregunta formulada en la sesión anterior, dice que no se necesita ninguna medida legislativa específica para incorporar los tratados internacionales al ordenamiento jurídico interno, puesto que esos tratados son de aplicación directa. Las reformas de la Constitución aprobadas en junio de 2011 otorgaron rango constitucional a todos los tratados de derechos humanos en los que México es parte y han introducido disposiciones para reparar las violaciones de los derechos humanos. Con arreglo a la Constitución, se instruye a todas las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Además, el artículo 1 de la Constitución prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, discapacidad, condiciones de salud o condición social. La Suprema Corte de Justicia falló asimismo que todos los jueces del país tenían la obligación de aplicar directamente los tratados internacionales de derechos humanos. Por otra parte, se dispone del recurso de amparo como un medio eficaz y rápido de garantizar la observancia de las salvaguardias constitucionales. Por último, el orador confirma que el Convenio Nº 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes goza de rango constitucional.

6.La Sra. Zavaleta Salgado (México), en respuesta a una pregunta sobre el derecho de los pueblos indígenas a utilizar sus propios sistemas judiciales, dice que el artículo 2 de la Constitución plasmó su derecho a la libre determinación y a la autonomía para decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural, lo que incluye el derecho a elegir, de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes, respetando los derechos humanos y, en particular, la dignidad e integridad de las mujeres. Además, desde 2007, la judicatura ha emitido una serie de dictámenes jurídicos con miras a garantizar los derechos constitucionales de los pueblos indígenas.

7.En respuesta a una pregunta sobre la representación de los indígenas en los órganos estatales constituidos por elección y en la administración pública, la Sra. Zavaleta dice que se toman en consideración diez criterios al diseñar los distritos electorales indígenas, entre ellos el requisito de que al menos el 40% del electorado de esos distritos debe estar compuesto por grupos indígenas. Sobre esa base, se crearon 28 distritos electorales y 91 distritos locales indígenas. En la actualidad hay 9 miembros del Parlamento que se identifican a sí mismos como indígenas, 737 de los 2.456 municipios de México se clasifican como indígenas y, de esos, 146 están encabezados por una mujer, incluidas 15 mujeres indígenas.

8.Pasando a la pregunta formulada por el Sr. Ewomsan sobre la enmienda al artículo 2 de la Constitución, declara que se pueden llevar a cabo elecciones con arreglo a las costumbres y prácticas indígenas en 418 municipios de Oaxaca. Las elecciones generales, no obstante, se realizan en función de los distritos electorales y, en ese caso, son los partidos políticos los que han de respetar los cupos de género y de indígenas. El Tribunal Electoral ha emitido un dictamen jurídico para garantizar que los partidos políticos cumplan con el cupo de género del 40% establecido en la elección de 2012. El Gobierno está redoblando sus esfuerzos destinados a promover la igualdad de género, no solo a través de medidas legislativas, sino también mediante la asignación de fondos para afianzar la inclusión de la perspectiva de género en las actividades generales.

9.El Sr. Pérez Gasca (México), en respuesta a las preguntas acerca de los derechos sobre la propiedad de las tierras, dice que el artículo 27 de la Constitución garantiza los derechos de propiedad de las tierras y aguas de los pueblos y comunidades indígenas. Con arreglo al Convenio Nº 169 de la OIT, esa disposición permite a los pueblos indígenas proteger las tierras aprovechadas para prácticas tradicionales, que ocupan o utilizan de alguna otra manera. Tras una enmienda al artículo 4 de la Constitución, todos los mexicanos tienen garantizado el derecho al acceso y saneamiento de agua en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. Las autoridades mexicanas cumplen con sus obligaciones en materia de reconocimiento de los derechos sobre la propiedad de la tierra y las aguas de los pueblos indígenas. Ese mismo marco jurídico garantiza que los pueblos indígenas puedan explotar los recursos minerales existentes en sus tierras si así lo desean, de conformidad con el artículo 15 del Convenio Nº 169 de la OIT. Las concesiones mineras otorgadas por el Gobierno deben ajustarse a los requisitos legales y no perjudicar a terceros; se concede prioridad a los pueblos y comunidades indígenas, cuando se encuentran recursos del subsuelo en sus territorios. La ley permite a los pueblos indígenas iniciar acciones judiciales para solicitar la anulación de las concesiones mineras otorgadas por el Gobierno.

10.Respecto a la cuestión relativa a la comunidad yaqui, es importante no perder de vista que las tierras que reclaman como derechos históricos están ocupadas en la actualidad por otros pueblos indígenas que disfrutan de los mismos derechos sobre ellas. Las quejas relativas a la supresión de sus derechos sobre el agua se están abordando en unas instituciones especializadas, con atribuciones para adoptar medidas preventivas, a fin de proteger los derechos de la comunidad. Se está examinando el tema en unos grupos de trabajo integrados por autoridades federales y locales, pero se avanza lentamente debido a problemas surgidos en el seno de la propia comunidad.

11.El Sr. Cruz Becerra (México), en respuesta a la pregunta de por qué varios Estados de México tienen su propio código penal, dice que, aunque la Constitución mexicana establece que los Estados están facultados para promulgar leyes y gestionar sus asuntos internos, forman parte, sin embargo, de una federación que se rige por un Código Federal que abarca derechos que están también garantizados en todos los códigos de cada Estado. Es una solución que evita omisiones o limitaciones.

12.El Sr. Durán Ortegón (México) señala que el artículo 2 de la Constitución consagra el derecho a la tierra y a otros derechos adquiridos conexos, como el disfrute preferente de la tierra por ciertas comunidades, excepto en zonas estratégicas. Una docena de Estados han plasmado el derecho al acceso a la tierra en su legislación; las leyes indígenas hacen lo propio en otro conjunto de Estados.

13.El Sr. Cruz Becerra, contesta a las preguntas relacionadas con el sistema de justicia penal, y dice que se han producido importantes reformas en los sistemas de seguridad pública y justicia penal; su objetivo es acabar con la impunidad, mejorar el acceso a la justicia, defender los derechos de las víctimas y garantizar un proceso con las debidas garantías. Entre los cambios producidos es menester citar la transición a un sistema acusatorio, la implantación de la presunción de inocencia, el derecho a guardar silencio, la prohibición de la tortura en los recintos policiales, las confesiones obtenidas sin la presencia de un abogado y el derecho a elegir libremente la asistencia letrada. Las autoridades tienen también la obligación de inscribir inmediatamente en un registro a todos los detenidos. Las autoridades estatales, federales y municipales comparten información sobre los delitos y han tomado, entre otras medidas, disposiciones para capacitar al personal.

14.En referencia al sistema de justicia indígena, indica que la Constitución de México reconoce y garantiza el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación y autonomía, lo que incluye el derecho a utilizar sus propios sistemas de justicia para resolver los conflictos internos, de conformidad con los principios de la Constitución, los derechos humanos y el respeto a la dignidad de la mujer. La ley establece una serie de procedimientos de validación para los tribunales indígenas, los regímenes jurídicos y los jueces. Un número significativo de Estados y de autoridades regionales reconocen los sistemas de justicia indígenas, y los tribunales indígenas abordan una gama de asuntos, entre los que figuran los conflictos conyugales y los causados por la propiedad de bienes. Se han instaurado también diversos mecanismos para garantizar el acceso de los indígenas a la justicia. En 2006, los jueces indígenas se reunieron para debatir cuestiones como el tratamiento de los conflictos en las comunidades, los procedimientos jurídicos, la aplicación de sistemas normativos internos, los castigos y sanciones, así como las relaciones con los organismos jurisdiccionales locales.

15.La Sra. Arcos García (México) señala que la Suprema Corte de Justicia ha dictado seis resoluciones importantes relacionadas con los derechos de los pueblos indígenas. Han servido, entre otras cosas, para aclarar el requisito de que, a nivel constitucional, los jueces están obligados a tener en cuenta el carácter específico de los pueblos indígenas en sus sentencias y deben abordar esa evaluación de manera preventiva. No le corresponde al Estado decidir quién pertenece a una comunidad indígena, ya que la identidad indígena se basa en la autoadscripción, sin necesidad de pruebas. Los jueces han de facilitar a los indígenas servicios de interpretación, independientemente de que sepan hablar español. Por último, el Tribunal falló que era discriminatorio referirse a las lenguas indígenas como "dialectos".

16.El Sr. López (México) en referencia a la utilización de intérpretes en los procedimientos judiciales, dice que esa medida forma parte de las políticas públicas de planificación lingüística de México. En la actualidad se ha adoptado un modelo para los programas de certificación y acreditación profesional, así como de reconocimiento académico de los conocimientos adquiridos por los autodidactas y existen programas de formación para intérpretes y traductores de lenguas indígenas al español y viceversa. Se han elaborado también normas nacionales para los intérpretes y traductores, junto con un sistema digital para satisfacer la demanda de servicios lingüísticos y una lista de más de 400 intérpretes, el 30% de ellos mujeres, disponibles para intervenir en las actuaciones judiciales. Se han establecido también normas de competencia, relacionadas con el aprendizaje de la lengua materna en la infancia, a fin de promover un mayor entendimiento entre las personas que trabajan en los programas sociales y sus beneficiarios.

17.El Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales tiene el proyecto de publicar normas de competencia en la esfera de la educación y la salud y se está estudiando la posibilidad de adoptar un acuerdo colectivo para otorgar a los intérpretes la consideración de expertos.

18.El Sr. Cruz Becerra (México), hablando sobre el acceso de los pueblos indígenas a la justicia, dice que se ha establecido una Unidad Especializada para la Atención de Asuntos Indígenas, a fin de abordar los delitos en que o bien las víctimas o bien los autores son miembros de una comunidad indígena. El mandato de la unidad consiste en respetar la ley, pero interpretándola desde un punto de vista humanitario. Ofrece apoyo técnico, examina el impacto de los tratados internacionales sobre la investigación de los delitos y actuaciones legales y presta un respaldo lingüístico a los indígenas en las acciones judiciales, así como una ayuda financiera en relación con la detención preventiva. Además, hay más de 700 defensores públicos en todo el país disponibles para prestar asistencia a los indígenas.

19.México reconoce también la autoridad del Tribunal Interamericano de Derechos Humanos, que ha dictado recientemente seis resoluciones de gran alcance relativas a México, sobre no discriminación y acceso a la justicia. Resulta importante que, además de la posibilidad de apelación en el derecho mexicano, se disponga también de una vía de apelación internacional.

20.Pasando al caso de Hugo Sánchez, en el que ya se han presentado dos recursos de amparo, dice que el Sr. Sánchez fue detenido en 2007 por conducta sospechosa, cerca de un taxi. Se halló supuestamente un arma de fuego y, tras el juicio penal ulterior, se dictó una sentencia. La Suprema Corte de Justicia está examinando en la actualidad la apelación contra el veredicto, a fin de emitir unas recomendaciones respecto de los métodos de trabajo de los funcionarios del sistema de administración de justicia.

21.La Sra. Arcos García (México) señala que, aunque la decisión del Tribunal está pendiente aún, el caso puede tener un impacto decisivo sobre la manera de utilizar las pruebas en los juicios y, en especial, sobre los criterios de identificación de las personas a través de fotos, el valor que el juez debe atribuir al testimonio inicial de las víctimas que luego cambian su declaración, las pruebas presentadas ante el tribunal, la denominada secuencia histórica de los acontecimientos y el uso de criterios que se ajusten a los requisitos constitucionales.

22.El Sr. Bucio Mújica (México), en referencia a los medios de luchar contra la discriminación, señala que se suele reconocer generalmente que la discriminación es institucional y no solo cultural; a lo largo de la historia, ha impregnado las definiciones jurídicas, los presupuestos, las instituciones, los sistemas educativos y las relaciones sociales. Se trata de un problema pluridimensional que requiere una serie de medidas, tanto en el ámbito público como en el privado. La naturaleza estructural de la discriminación es fruto de la creencia, arraigada a finales de los siglos XIX y XX, en la existencia de una identidad homogénea nacional, predominantemente mestiza, heterosexual, urbana y masculina y defensora de ciertas ideas políticas y religiosas. Ese paradigma ha tenido una influencia duradera y ha marginado a una amplia franja de la población, incluidos los afrodescendientes. Se han producido cambios, que incluyen iniciativas para tener en cuenta el carácter y los derechos específicos de algunos grupos y crear instituciones y políticas destinadas a luchar contra la desigualdad. Desde el año 2000, se han promulgado más de 70 leyes relacionadas con los derechos de la mujer y las políticas transversales de género y se ha reconocido en la enmienda al artículo 1 de la Constitución mexicana que la no discriminación es un derecho. Se han tomado medidas para afianzar ese derecho a través de mecanismos específicos e incorporarlo al marco legislativo.

23.No existe un organismo único que se encargue de los derechos de los indígenas, ya que se trata de una cuestión que influye en todos los niveles de gobierno, así como en las políticas sociales, los derechos culturales y la política nacional y extranjera.

24.En cuanto al tema de la discriminación múltiple, se están tomando medidas para efectuar reformas legislativas a nivel federal que incorporen ese concepto e incluyan la necesidad de adoptar políticas específicas. Los trabajadores domésticos son un ejemplo de un grupo que padece una discriminación múltiple. La mayoría son mujeres, muchas de ellas procedentes de comunidades indígenas y a menudo, migrantes internas. La Ley federal del trabajo las sitúa en una posición de desventaja, no se reconocen sus derechos laborales y no tienen acceso a la seguridad social. Varias instituciones públicas, así como el programa de la Asociación de Mujeres de las Naciones Unidas en México, están coordinando sus esfuerzos para modificar la legislación y elaborar políticas públicas con miras a ayudarlas, por ejemplo mediante el acceso al crédito y a las hipotecas, especialmente a las que no reciben las prestaciones de la seguridad social. Es preciso articular mecanismos para identificar a todos los grupos desfavorecidos que sufren una discriminación múltiple.

25.Pasando a la razón de que en el artículo 1 de la Ley federal para prevenir y eliminar la discriminación no se haga una referencia expresa a la discriminación racial, el orador explica que el término "étnico" cubre también el aspecto de la raza, tanto en la Ley federal como en la Constitución. No obstante, existen referencias explícitas a la "raza" en otra serie de textos normativos que tratan de la discriminación por motivos de raza, lengua, origen étnico o color de la piel. Este concepto se ha incorporado ya a la Constitución y se espera poder realizar nuevos progresos. Se han formulado asimismo propuestas para modificar la Ley federal, a fin de que haga referencia expresamente al concepto de "raza".

26.Por lo que hace a la percepción de la discriminación en México, se han realizado encuestas en 2005 y 2010 a fin de evaluar si los mexicanos aceptaban la diversidad y reconocían los derechos de determinados grupos y si existía una igualdad real. La segunda encuesta indicó que se había avanzado en el reconocimiento de la diversidad, de la naturaleza multicultural de la sociedad mexicana y de los derechos específicos de ciertos grupos. No quiere decir eso que todos los ciudadanos sean conscientes de los derechos específicos que asisten a diversos grupos de la sociedad o los entiendan, pero sí saben que existen varias formas de identidad que dan lugar a diferentes derechos.

27.De la encuesta se han extraído también algunas conclusiones alarmantes que indican que la diversidad se contempla como algo no necesariamente beneficioso, sino que más bien podría frenar el desarrollo del país o incluso suponer una amenaza (por ejemplo, de carácter religioso o motivada por la diversidad económica). Por último, la encuesta contribuyó a identificar las lagunas y limitaciones de que adolecen los esfuerzos encaminados a lograr la igualdad, en estrecha relación con los conceptos de dignidad, derechos humanos y respeto del estado de derecho. Ese estudio de las actitudes y percepciones de la discriminación ha aportado una información muy valiosa para redactar leyes y establecer políticas públicas, incluido el Programa Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

28.Se han llevado a cabo otros análisis, incluida una evaluación del impacto de la reforma de la Constitución en las políticas públicas y las resoluciones judiciales y un estudio diagnóstico nacional de la discriminación; en ellos han participado una serie de instituciones académicas y órganos públicos. También se están tomando medidas para obtener nuevos datos pertinentes y, junto con otros organismos, como el PNUD, elaborar un índice similar al índice de desarrollo humano.

29.Aunque las disposiciones legislativas sobre discriminación no forman parte específicamente del plan de estudios escolar, no cabe duda de que el tema de la discriminación se enseña en las aulas y de que se ha aplicado una amplia gama de medidas de concienciación. Las campañas en televisión y radio, el trabajo con los periodistas y los medios de difusión y los programas culturales que afrontan los estereotipos, como el vídeo que muestra unas muñecas de piel clara y de piel oscura, creado por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, responden también al objetivo de promover el diálogo y han tenido un impacto significativo en las generaciones más jóvenes.

30.Entre las herramientas de política pública hay que citar directrices para fomentar enfoques integradores y prevenir varios tipos de discriminación en el marco institucional; se han aprobado directrices relacionadas con la contratación y criterios para la integración de los afrodescendientes entre otras iniciativas para potenciar la igualdad. Una encuesta sobre las políticas adoptadas en varios órganos federales ha puesto de relieve una mejora de la coordinación, que incluye la celebración de foros interinstitucionales sobre cuestiones como la diversidad cultural y religiosa y la lucha contra la homofobia.

31.El Sr. Durán Ortegón (México) dice que el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados está consagrado en el artículo 2 de la Constitución, que establece que las políticas para los pueblos y comunidades indígenas deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos. El Convenio Nº 169 de la OIT tiene rango constitucional y puede ser invocado ante los tribunales. La celebración de consultas es una práctica muy extendida en muchas instituciones de México, incluidos el Ministerio de Transporte, el Ministerio de Salud y la Comisión Nacional del Agua.

32.Antes de que puedan iniciar sus actividades, las compañías mineras han de presentar un estudio del impacto ambiental, que requiere en parte la consulta de los ciudadanos. El sistema de consulta utilizado por la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, en cuyo consejo asesor figuran representantes de todos los pueblos indígenas mexicanos, tiene un carácter muy amplio y solo en los últimos años se han celebrado más de 30 consultas sobre una gama de cuestiones indígenas.

33.En el Congreso se están debatiendo los proyectos de ley sobre las consultas, que se encuentran actualmente en fase de segunda lectura, que es la última etapa antes de la aprobación. Un resultado de las consultas es que los municipios indígenas pueden elegir ahora a sus representantes de conformidad con sus tradiciones ancestrales, en vez de con el sistema convencional de partidos políticos.

34.El Sr. Bucio Mújica (México) dice que, en el presupuesto anual, se asignan aproximadamente 5.000 millones de dólares de los Estados Unidos a las cuestiones indígenas, que se abordan de manera transversal. Los progresos logrados son el resultado de cambios en la legislación, en los marcos institucionales y fruto de los esfuerzos de todos los implicados.

35.El Sr. Hernández Benítez (México) indica que, en virtud de la legislación sobre migración, se castigará a cualquier funcionario público perteneciente al Instituto Nacional de Migración que haya violado los derechos humanos de los migrantes. Se imparte una formación y se examina a todos los funcionarios del Instituto sobre las normas pertinentes en el ámbito de la migración y de los derechos humanos, con objeto de prevenir esas violaciones. Desde 2003, se están realizando esfuerzos para mejorar las condiciones en todos los centros de migración. En virtud de las nuevas leyes de migración, los migrantes que han sido víctimas o testigos de delitos tienen derecho a permanecer en México, con la consideración de visitantes, por motivos humanitarios. En agosto de 2010, el Gobierno anunció su estrategia internacional para luchar contra el secuestro de migrantes, en virtud de la cual se ha establecido una convención para prevenir esos delitos y se han firmado acuerdos de cooperación entre las autoridades del Estado y los comités de derechos humanos, a fin de apoyar y atender a las víctimas. En noviembre de 2010 se creó un grupo de trabajo sobre el secuestro de migrantes; en la actualidad se está redactando un plan de acción a corto, medio y largo plazo.

36.El Sr. Amir dice que le ha complacido deducir del diálogo del Comité con las organizaciones no gubernamentales (ONG) que la información publicada por estas últimas no es controlada ulteriormente por las autoridades mexicanas, con objeto de averiguar cuál es su fuente y entablar eventuales acciones judiciales. Le ha complacido también leer en el informe periódico que el Estado parte reconoce la existencia de discriminación racial; no todos los Estados lo hacen.

37.En un tono menos positivo, sin embargo, señala que el informe es demasiado general y no facilita información relativa a los artículos específicos de la Convención, lo que hubiera permitido al Comité comprobar los progresos realizados en sectores concretos. Lamenta también la falta de cuadros y de gráficos que habrían facilitado la comparación con los datos del informe anterior. Todavía no se ha abordado la cuestión de la "economía verde" y desea saber en ese sentido si se está tomando alguna medida para limitar la contaminación, teniendo en cuenta sus efectos negativos en la salud pública.

38.Pregunta si las restricciones a la emigración desde México a los Estados Unidos de América han provocado algún problema en la economía mexicana. Desea saber también si las empresas de petróleo han concedido alguna indemnización financiera a los pueblos indígenas que la solicitaron, dadas las reivindicaciones territoriales que afectan a algunas zonas ocupadas por esas empresas. Pregunta si, ante el panorama de la actual crisis internacional, se ha reducido el volumen de ayuda financiera proporcionado a las ONG que luchan contra la discriminación. ¿Qué relación establece la Constitución entre el Estado y la religión y existe una minoría musulmana en México? En caso afirmativo, ¿qué problemas, si los hubiere, padecen los musulmanes?

39.El Sr. Bucio Mújica (México), pasando al tema de la libertad de expresión, dice que el Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión y un representante de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos llevaron a cabo en 2010 una visita conjunta a México. Informaron de que en México existía una libertad absoluta de expresión. La prensa era fuerte y los ciudadanos tenían el derecho reconocido por la Constitución de acceder a la información pública. El Gobierno está trabajando para crear un mecanismo de protección destinado a los periodistas, que reciben a veces amenazas de violencia, a pesar de la sólida tradición de libertad de expresión.

40.El Gobierno ha abordado todas y cada una de las recomendaciones formuladas por el Comité tras su examen del anterior informe y no ha cejado en sus esfuerzos por aplicarlas. Espera que el Comité tomará en consideración el rigor con el que el Gobierno ha asumido sus obligaciones en ese sentido.

41.El Sr. Salmarón Castro (México) dice que uno de los principales ámbitos en que más se ha avanzado en la educación de los pueblos indígenas ha sido en el de la aplicación de un enfoque bilingüe e intercultural a la enseñanza, destinado a toda la población. Se ha producido una iniciativa importante dirigida a formar a profesores y funcionarios de la administración en ese nuevo enfoque, que abarca cursos y talleres para sensibilizar a la opinión pública respecto de la diversidad. La enseñanza bilingüe se facilita a los pueblos indígenas a nivel preescolar y de enseñanza primaria, en español y en las lenguas de la comunidad. En la enseñanza primaria, el 95% de los maestros procede de comunidades indígenas.

42.Se han observado grandes avances en los porcentajes de alumnos que terminan la etapa de escolarización obligatoria, logrados mediante mecanismos como el programa de "oportunidades", que subvenciona a los alumnos y apoya a las familias que mantienen a sus hijos en la escuela. En la enseñanza secundaria, el enfoque es más intercultural que bilingüe y se recurre al uso de las 17 lenguas indígenas más corrientes.

43.Un amplio número de alumnos indígenas están matriculados para obtener el título general de enseñanza secundaria (bachillerato) y se está introduciendo, con carácter experimental, un certificado intercultural de enseñanza secundaria. Los profesores de ese nivel han recibido una formación a través de talleres y módulos de educación permanente, pero existe también un diploma de enseñanza bilingüe intercultural, centrado en la docencia y que tiene en cuenta la diversidad cultural y lingüística. Si bien muchos estudiantes universitarios de México proceden de comunidades indígenas, es preciso seguir avanzando en esa dirección. El sistema universitario en general no reúne aún las condiciones lingüísticas y culturales que interesan a los estudiantes indígenas. Se están empezando a implantar una serie de programas y es de esperar que contribuyan a elevar el número de estudiantes indígenas. Cabe citar entre ellos, la facultad nacional de formación del profesorado, que ofrece un título de educación indígena; el programa de apoyo a los estudiantes indígenas en las instituciones de educación superior y los programas universitarios interculturales en las regiones indígenas.

44.El Sr. Bucio Mújica (México) dice que la delegación facilitará al Comité datos comparativos para ilustrar el desarrollo social de los diferentes grupos de la población afectados por la discriminación. La migración de México a los Estados Unidos es un fenómeno excepcional por su volumen. En uno de los puntos fronterizos, 200 millones de personas atraviesan todos los años la frontera. México tiene una de las redes de consulados más extensas del mundo, con 50 consulados solo en los Estados Unidos. Las autoridades de migración comparten datos con muchos países y han desarrollado una serie de herramientas institucionales y de política para proteger a los migrantes y ayudar a prevenir la discriminación contra los ciudadanos mexicanos que viven en el extranjero, ofreciéndoles programas de protección jurídica, asesores jurídicos externos y el Instituto de los Mexicanos en el Exterior.

45.El Sr. Negrín Muñoz (México) indica que en el Congreso se están examinando las posibles enmiendas a la Ley de asociaciones religiosas y culto público. Según el censo de 2010, casi el 82% de la población es católica y el 15% pertenece a varias iglesias protestantes. En el Registro Nacional de Asociaciones Religiosas hay inscritas unas 7.500 religiones minoritarias. Los musulmanes constituyen uno de los grupos más pequeños, con un total de 3.800 miembros registrados. No obstante, están representados en todos los consejos interreligiosos que se han creado hasta la fecha, es decir, uno a nivel nacional y cuatro a nivel de los estados.

46.El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación ha establecido un grupo de estudio para el diálogo sobre la diversidad religiosa, que celebra frecuentes reuniones con personas de diferentes creencias religiosas y organiza visitas a las asociaciones religiosas para informarse de los problemas de cualquier tipo con que hayan tropezado, como la discriminación en los medios de difusión u otras formas de intolerancia religiosa.

47.El Sr. Bucio Mújica (México) dice que su Gobierno agradece enormemente la contribución de las organizaciones de la sociedad civil y de los defensores de los derechos humanos a la protección de los grupos vulnerables. Su labor cuenta con el respaldo de leyes específicas. Se han registrado más de 12.000 ONG y la Secretaría de Desarrollo Social prestó apoyo en 2010 a unas 4.000 organizaciones. Muchas ONG trabajan con los pueblos indígenas y se centran, entre otros temas, en los derechos de la mujer indígena.

48.El Sr. de Gouttes señala que uno de los principales retos que afrontan las autoridades mexicanas estriba en resolver la paradoja de una sociedad que está orgullosa, con razón, del patrimonio cultural de la civilización maya, pero que tiende a considerar a sus comunidades indígenas como socialmente retrasadas. Por desgracia, los funcionarios encargados de velar por el cumplimiento de la ley parecen asociar a veces a los miembros de los grupos indígenas con conductas antisociales o incluso delictivas.

49.La Ley federal para prevenir y eliminar la discriminación no contiene ninguna referencia expresa a la discriminación basada en la raza. Dado que la Convención tiene rango constitucional, la definición que figura en el artículo 1 debe ser de aplicación directa en el Estado parte. No obstante, sugiere que se incorpore también explícitamente a la legislación penal nacional, como se dispone en el artículo 4 de la Convención.

50.Pasando a los procedimientos de la justicia penal, señala que en nueve órganos territoriales de la federación se ha sustituido el sistema inquisitivo por un procedimiento acusatorio. Pregunta si la reforma ha arrojado resultados satisfactorios. En concreto, el orador se pregunta si los pueblos indígenas y otros grupos vulnerables se han beneficiado de ese nuevo planteamiento, por ejemplo en lo tocante a la carga de la prueba, los gastos de defensa y la duración de las actuaciones judiciales.

51.En cuanto a las prácticas judiciales tradicionales de las comunidades indígenas, que al parecer son aceptables si resultan compatibles con los derechos humanos, solicita a la delegación que ofrezca ejemplos prácticos de cómo se resuelven los litigios en ese contexto.

52.El Sr. Cruz Becerra (México) niega las denuncias de que los agentes del orden detengan, maltraten o intimiden a las personas exclusivamente por su origen étnico o su aspecto físico. Aunque no puede descartar la posibilidad de que, en ciertas circunstancias, haya ocurrido aparentemente lo contrario, ese comportamiento de los agentes del orden no es en modo alguno sistemático ni recurrente.

53.El Sr. Negrín Muñoz (México) coincide con la propuesta de modificar la Ley federal para prevenir y eliminar la discriminación, a fin de incorporar la definición de discriminación racial que figura en la Convención. En las enmiendas que se están examinando actualmente en el Senado se prevé ampliar la definición de discriminación para dar cabida tanto a la definición que figura en la Convención como a las definiciones de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. La discriminación está tipificada como delito en 13 de los 32 estados de México. Una cámara legislativa ha aprobado la penalización del racismo a nivel federal.

54.El Sr. Cruz Becerra (México) dice que las reformas constitucionales en curso en el ámbito de los derechos humanos, el recurso de amparo, la seguridad pública y la justicia penal constituyen una revolución jurídica y un elemento clave de esa revolución son las medidas para hacer frente a la impunidad. Otros principios importantes son la presunción de inocencia, la prohibición de todas las formas de intimidación y tortura y la inadmisibilidad de una confesión obtenida sin la presencia de un abogado.

55.Se ha avanzado en la esfera de facilitar servicios de interpretación a los miembros de las comunidades indígenas sometidos a un proceso judicial y se están abordando las limitaciones restantes. También se proporcionan intérpretes voluntarios de las lenguas indígenas a los mexicanos imputados en procedimientos jurídicos en los Estados Unidos de América.

56.En cuanto al recurso de amparo, la posibilidad de presentar no solo demandas colectivas sino también individuales ha constituido una reforma fundamental.

57.La Sra. Zavaleta Delgado (México), al comentar el derecho de la mujer a votar y a ser elegida en las comunidades indígenas, dice que la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Electoral han dictaminado que las costumbres indígenas no pueden prevalecer sobre el respeto a los derechos humanos y a los derechos electorales en esas circunstancias.

58.El Sr. Guerrero Olvera (México), tras dar un ejemplo de un conflicto normativo entre la justicia ordinaria y la justicia indígena, explica que una comunidad indígena decidió que la edad mínima para ocupar un cargo municipal era de 25 años. Sin embargo, ni la Constitución ni ninguna otra ley establecen ese límite de edad. El Tribunal Electoral determinó que el asunto era de la competencia de la autonomía indígena y autorizó, por tanto, la imposición de ese límite de edad. El Tribunal se pronunció asimismo a favor del pluralismo judicial y de la autonomía indígena en otros casos similares.

59.El Sr. Diaconu señala que la justicia penal debe respetar la igualdad en todas las circunstancias. Los delitos se deben tipificar de la misma manera y deben aplicarse las mismas sanciones en todos los estados de la Federación mexicana.

60.Si bien acoge con agrado las disposiciones adoptadas con miras a promover el estudio de lenguas indígenas a nivel de la enseñanza preescolar y primaria, alienta a las autoridades a intensificar sus esfuerzos con objeto de ofrecer programas similares a nivel de la enseñanza secundaria y universitaria.

61.Los proyectos de desarrollo económico, por muy atractivos que sean, no deben poner en peligro los derechos humanos. Son indispensables las consultas previas a la población local y, en especial, a las comunidades indígenas.

62.El Sr. Calí Tzay subraya la importancia de garantizar que todos los detenidos indígenas cuenten con la asistencia de intérpretes a fin de velar por un proceso con las debidas garantías.

63.Alaba al Estado parte por haber aprobado el principio de la autoadscripción étnica. Sin embargo, Hugo Sánchez, cuyo caso se encuentra ante la Suprema Corte de Justicia, ha sido perseguido por su ascendencia indígena. En un principio se le acusó de importar armas, pero la pena de 37 años de cárcel se le impuso por secuestro, aunque las víctimas de ese secuestro no lo reconocieron. Es preciso, por tanto, volver a examinar todo el fondo de la cuestión.

64.El Sr. Murillo Martínez (Relator para el país) solicita una información más detallada sobre la propiedad colectiva de las tierras indígenas y la distribución proporcional de las tierras más fértiles entre los indígenas y otros propietarios.

65.A pesar de que se congratula de los progresos realizados en el ofrecimiento de intérpretes a los miembros de la población indígena, hace hincapié en que se necesitará un número mucho más elevado para satisfacer la demanda prevista. Pide a la delegación que dé alguna idea del incremento proyectado de esa cifra en los años venideros.

66.El Artículo 9 del Convenio Nº 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes establece que las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales deberán tener en cuenta las costumbres de los pueblos indígenas para la represión de los delitos. Pregunta si se aplica esa disposición en el sistema penitenciario mexicano y si se han adoptado medidas para garantizar su aplicación a los indígenas mexicanos detenidos en los Estados Unidos.

67.El Sr. Bucio Mújica (México) garantiza al Comité que la Suprema Corte de Justicia de México velará por que se haga justicia en el caso de Hugo Sánchez.

68.El Sr. Dúran Ortegón (México) dice que el pueblo wixárika tiene lugares sagrados en zonas en que se han solicitado permisos de explotación minera. El Estado decidió respetar sus derechos espirituales y garantizar que no pudiera llevarse a cabo ninguna actividad de extracción en esas zonas a menos de que se cumplieran ciertas condiciones. Se exigió, en concreto, que las empresas solicitantes presentaran una evaluación del impacto ambiental y entablaran consultas con las comunidades locales.

69.El Sr. López (México) dice que la Ley general de derechos lingüísticos de los pueblos indígenas garantiza a todos los mexicanos el derecho a comunicarse en su propia lengua tanto en privado como en público, oralmente y por escrito y en todos los contextos sociales, económicos, políticos, culturales, religiosos y de otra índole. La Ley exige también a las autoridades federales encargadas de la administración de justicia velar por que los indígenas imputados cuenten con la asistencia de intérpretes y defensores familiarizados con su lengua y su cultura. En la actualidad hay 444 intérpretes que dominan 80 variantes lingüísticas diferentes de un total de 364. Los expertos están estudiando la inteligibilidad de las variantes lingüísticas. Existen, por ejemplo, 81 variantes de la lengua mixteca utilizada en Oaxaca. El problema reside en saber cuántas variantes son mutuamente inteligibles. Una vez que se haya terminado el estudio dentro de unos 18 meses, se podrá reducir probablemente el número hipotético de intérpretes necesarios. En todo caso, en el año 2015 habrá suficientes intérpretes como para hacer frente a la demanda de todas las lenguas y dialectos. Se están adoptando asimismo disposiciones para incorporar planteamientos bilingües y multilingües en los planes de estudio de las escuelas del país.

70.El Sr. Murillo Martínez acoge con satisfacción la revolución jurídica que se puso en marcha en el pasado decenio en México; a buen seguro dará lugar a mejoras considerables en la lucha contra el racismo y todas las formas de discriminación.

71.El caso de Hugo Sánchez reviste una importancia simbólica para la Suprema Corte de Justicia y confía en que sus conclusiones se basarán en las pruebas y en las debidas garantías procesales.

72.Aplaude el incremento de las partidas presupuestarias en los últimos años para los pueblos y comunidades indígenas, por ejemplo, en Chiapas. Recomienda, sin embargo, que las inversiones se distribuyan más equitativamente entre todas las zonas y grupos étnicos.

73.Alienta a las autoridades mexicanas a seguir combatiendo el racismo y la discriminación mediante encuestas de amplio alcance. Le han impresionado la gran exposición de fotografías de afrodescendientes y el programa universitario sobre la herencia africana en la cultura de México (informe periódico, párrs. 213 y 215).

74.El Sr. Negrín Muñoz (México) señala que la revolución jurídica está creando un nuevo marco para los derechos humanos, que facilitará en gran medida la lucha contra la discriminación. Se potenciarán y aplicarán en todos los estados y municipios las políticas públicas en ese sentido.

75.La opinión pública está también cada vez más concienciada de la posibilidad de presentar denuncias contra los casos de discriminación y en los medios de difusión se está haciendo hincapié en el principio de no discriminación.

Se levanta la sesión a las 13.05 horas.