Naciones Unidas

CERD/C/SR.2128

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

24 de octubre de 2012

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial 80º perí odo de sesiones

Acta resumida de la 2128ª sesiónCelebrada en el Palacio Wilson, Ginebra, el martes 14 de febrero de 2012, a las 10.00 horas

Presidente: Sr. Avtonomov

Sumario

Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estados partes en virtud del artículo 9 de la Convención

Sesiones oficiosas con organizaciones no gubernamentales

Se declara abierta la sesión a las 10.20 horas .

Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estados partes en virtud del artículo 9 de la Convención

Sesiones oficiosas con organizaciones no gubernamentales

Debate sobre los informes periódicos combinados 16º y 17º de México

1.El Presidente invita a los representantes de las organizaciones no gubernamentales (ONG) a formular observaciones sobre la aplicación de la Convención en México.

2.La Sra. Brewer (Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez), dice que la población indígena mexicana sigue haciendo frente a niveles y formas de racismo que podrían parecer inimaginable para un observador externo. Las regiones más marginadas del país corresponden casi exactamente a las regiones con mayor población indígena. Las poblaciones indígenas tienen menos acceso a la atención sanitaria y a la educación; se invade y contamina sus tierras, y sus lugares santos están amenazados de destrucción por los grandes proyectos de extracción de recursos, sin que haya habido un proceso adecuado de consulta.

3.Las autoridades mexicanas se aprovechan de la vulnerabilidad de las víctimas indígenas para utilizarlos como los chivos expiatorios de crímenes sin resolver. También recurren a la ley como un instrumento de represión social cuando las personas indígenas tratan de defender los derechos de sus comunidades, y encarcelan a los dirigentes indígenas por el único delito de haber abastecido gratuitamente de agua potable a su comunidad, como en el caso de José Ramón Aniceto y Pascual Agustín Cruz, en el Estado de Puebla. Dado que las autoridades hacen publicidad de las detenciones, para demostrar que la policía cumple correctamente con su trabajo, es necesario reaccionar con urgencia para evitar el encarcelamiento arbitrario de víctimas inocentes.

4.El caso sometido ante la Corte Suprema de México ofrece la oportunidad, no solo de liberar a una víctima injustamente encarcelada, sino también de revertir las prácticas policiales y judiciales que alientan la detención arbitraria de personas indígenas, incluidos los casos en que la policía invoca la "actitud sospechosa" de una persona como razón para detenerla y registrarla, criterio que en la práctica equivale a dar un cheque en blanco para la discriminación racial y económica.

5. El caso de la Corte Suprema, que debería ser juzgado en las próximas semanas, es el de Hugo Sánchez, un joven indígena mazahua del Estado de México, detenido arbitrariamente por la policía en 2007 a causa de su "actitud sospechosa". Fue arbitrariamente acusado de un secuestro sin resolver que había ocurrido unos meses antes. Los cargos se mantuvieron, incluso cuando los testigos explicaron que habría sido físicamente imposible que Hugo Sánchez cometiera ese delito, y que las únicas declaraciones en su contra —realizadas por las dos víctimas menores de secuestro bajo presión de la policía— fueron retiradas por las víctimas durante el juicio. A pesar de la falta de pruebas válidas, Hugo Sánchez fue condenado a más de 37 años de prisión.

6.Por otra parte, la autoridad encargada de la prisión donde está detenido ha declarado que, aunque en el tribunal "demostró" que pertenecía a la etnia indígena mazahua, Hugo Sánchez no debe ser considerado como tal porque habla español con fluidez y solo comprende y no habla el dialecto indígena, y porque ha estudiado hasta el primer año de la escuela secundaria y trabajaba como conductor de taxi en el momento de su detención. La vinculación de la identidad indígena a "dialectos", la falta de escolarización y los tipos específicos de trabajo reflejan los estereotipos negativos que perpetúan el ciclo actual de la discriminación en México.

7.La madre de Hugo Sánchez, tras señalar a la atención la prueba documental de la inocencia de su hijo, preguntó si se lo había detenido únicamente a causa de su origen étnico, y si una persona es sospechosa por el hecho de ser mazahua. Esa es una pregunta fundamental que el Estado mexicano aún no ha contestado. Si la decisión del Tribunal Supremo en el caso refleja las obligaciones asumidas por el país en materia de derechos humanos, invalidando el uso de criterios tales como "actitud sospechosa" y responde de forma adecuada a otras preguntas fundamentales relacionadas con debido proceso ante la Corte, habría la posibilidad de orientar el sistema judicial hacia un nuevo modelo en que la condición racial o económica de una persona no sea un indicador de culpa. Por consiguiente, insta al Comité a que recomiende al Estado parte que libere a Hugo Sánchez y se asegure de que su caso sirva como punto de inflexión, para poner fin a la práctica de detención arbitraria y discriminatoria de personas indígenas inocentes en México.

8. La Sra. García Magaña (Comité de América Latina y el Caribe para la defensa de los derechos de las mujeres) lamenta el hecho de que el informe del Estado parte (CERD/C/MEX/16-17) no haya tomado en cuenta la Recomendación general Nº 35 del Comité, relativa a las dimensiones de la discriminación racial relacionadas con el género, en que se indica que la discriminación racial no siempre afecta a las mujeres y los hombres en igual medida ni de la misma manera. Además, presenta información sobre las personas afrodescendientes, los no ciudadanos, las personas con discapacidad y mujeres en un apartado titulado "Otros grupos", lo que revela su actitud hacia esos grupos. En general, la organización expresa su preocupación por la falta de una perspectiva de género en el informe.

9.El informe destaca la Ley federal para prevenir y eliminar la discriminación, promulgada en 2003, que condujo a la creación del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. Sin embargo, no proporciona información concreta sobre los progresos alcanzados en la erradicación de la discriminación racial, en particular la que enfrentan las mujeres indígenas y afromexicanas.

10.Ha habido siete casos de feminicidio en la región indígena de Zongolica, Veracruz, entre 2008 y 2011. Un ejemplo paradigmático de la desigualdad del acceso desigual que sufren las mujeres indígenas en México es el caso de Ernestina Asencio Rosaria, mujer indígena veracruzana de 73 años, que fue presuntamente abusada sexualmente por soldados en 2007, experiencia que causó un deterioro de su salud y finalmente la muerte. Su última declaración no fue traducida correctamente, y el delito quedó impune. El caso pone en evidencia la discriminación exacerbada que padecen las mujeres indígenas en los contextos de militarización. Sus cuerpos, sin importar la edad, se convierten frecuentemente en botín de guerra desechable.

11.Los niveles de analfabetismo y monolingüismo son mucho mayores en el caso de las mujeres indígenas. En 2010, la proporción de hombres de 15 años o más que son analfabetos y hablan una lengua indígena era del 9,6%, más de tres veces la media nacional, de 2,6%, pero la cifra correspondiente a las mujeres indígenas era del 17,4%, es decir, más de cuatro veces la media nacional, del 4,2%. El porcentaje de monolingüismo entre las mujeres indígenas era del 9,2% en 2010, en contraste con el 5,4% entre los hombres indígenas.

12. Las mujeres indígenas representan el 11,4% de las empleadas domésticas. Es un empleo que presenta estereotipos de clase, de género y racistas de forma generalizada. Se sostiene comúnmente, por ejemplo, que las mujeres indígenas se adaptan "naturalmente" a ese tipo de trabajo.

13. Los estados de Oaxaca, Chiapas y Guerrero, que tienen la mayor presencia de poblaciones indígenas y afrodescendientes, también presentan las tasas más altas de mortalidad materna, con promedios de 98,7‰, 96,8‰ y 96,5‰, respectivamente, en comparación con un promedio nacional de 57,2‰. El riesgo de mortalidad materna entre las adolescentes indígenas también es tres veces mayor que entre las adolescentes no indígenas. Según las cifras recopiladas por el Consejo Nacional de Población en 2010, el aborto es la tercera causa más común de muerte materna. Debido a la pobreza y la vulnerabilidad, las mujeres indígenas y afrodescendientes están expuestas a un mayor riesgo de muerte en caso de abortos ilegales.

14.El Sr. Calí Tzay, haciendo referencia a la información que ha recibido sobre la esterilización forzada de las mujeres indígenas en Oaxaca, Chiapas y Guerrero, pregunta si las ONG podrían proporcionar información adicional sobre esta cuestión.

15.También pregunta sobre la situación de las personas que fueron detenidas tras los enfrentamientos entre las comunidades indígenas y la policía municipal en Oaxaca, en relación con los planes de explotación de las tierras indígenas para la minería.

16. El Sr. Murillo Martínez (Relator para el país) dice que le sorprende que no se haya hecho mención del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes (Nº 169), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ya sea en el informe del Estado parte o en los informes paralelos de ONG. Pregunta si las comunidades indígenas están informadas de su existencia y, en general, qué medidas se están adoptando para aplicar sus disposiciones.

17.El Sr. de Gouttes dice que, al considerar los informe periódicos 12º a 15º combinados de México en 2006 (CERD/C/MEX/CO/15), el Comité expresó su preocupación por la situación de los trabajadores migrantes indígenas de Guatemala, Honduras y Nicaragua, y en particular, las denuncias de abusos contra las mujeres migrantes de esos países. Pregunta si las ONG pueden informar al Comité sobre la situación.

18.El Estado parte menciona, en el párrafo 335 de su informe, un proyecto de ley sobre la consulta a los pueblos y comunidades indígenas. Pregunta si en el ínterin el proyecto de ley se ha promulgado.

19.La Sra. Brewer (Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez), dice que Bernardo Méndez Vásquez fue asesinado por hombres armados que supuestamente trabajaban para el Gobierno durante los recientes enfrentamientos en Oaxaca. Vásquez estaba defendiendo a su comunidad contra un proyecto minero. Su colega Abigail Vásquez Sánchez resultó herido en el mismo incidente. El proyecto es ilegal, ya que la solicitud de explotación minera no se ajusta a las leyes mexicanas ni al derecho internacional. La oradora no dispone de información sobre el número de personas que permanecen detenidas ni sobre el estado de las actuaciones judiciales.

20.Coincide en que el Convenio Nº 169 no se invoca como fuente de los derechos indígenas en México, ni siquiera en la versión enmendada de la Constitución. El procedimiento para el reconocimiento de derechos a la tierra, por ejemplo, no está en conformidad con el derecho internacional. El Estado tiende a ejercer el control de los recursos territoriales, pasando por alto sus propias leyes con respecto a la consulta y dando preferencia a las empresas multinacionales que contaminan y destruyen las tierras indígenas.

21.El uso de estereotipos es común, incluso entre los funcionarios del gobierno. En una reciente entrevista, el Director de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas declaró reiteradamente que no es preciso alarmarse por las estadísticas que muestran niveles desproporcionados de pobreza entre los pueblos indígenas, ya que a estos no les interesa ser ricos, lo único que desean es comida .

22.La situación de los inmigrantes sigue planteando una emergencia humanitaria. Según las últimas cifras, más de 22.000 trabajadores migrantes que viajan a través de México son secuestrados cada año por grupos de la delincuencia organizada, que a veces tienen vínculos con las autoridades. Los migrantes hacen frente a situaciones de violencia extrema, que a menudo resultan fatales. Se ha promulgado recientemente una nueva ley de migración, pero eso no ha de cambiar la situación. Los funcionarios del Gobierno han expresado recientemente su aprobación para la instalación de albergues para migrantes en lugares donde los migrantes estarán privados de todo contacto con la población local. Asimismo, las autoridades advierten a la población de que no deben prestar asistencia a los migrantes, alegando que muchos son integrantes de pandillas y delincuentes.

23.La Sra. García Magaña (Comité de América Latina y el Caribe para la defensa de los derechos de las mujeres) coincide en que se debería haber hecho referencia explícita al Convenio Nº 169 de la OIT en los diferentes informes. Por ejemplo, ha habido violaciones graves del artículo 25 del Convenio sobre la atención de salud para las comunidades indígenas. El Estado no ha asumido sus responsabilidades a ese respecto.

24.Los trabajadores migrantes y las mujeres en particular, tienen problemas en todo el territorio de México. Muchas mujeres utilizan anticonceptivos como medida de precaución contra la violación cuando viajan a diferentes partes del país. Algunas mujeres hondureñas que pasaban a través de Guadalajara fueron secuestradas y tomadas como rehenes por la policía federal, que luego profirió amenazas contra sus maridos.

25.El Sr. Thornberry, teniendo en cuenta la tendencia a asociar etnia con delincuencia, pregunta si se pueden extraer conclusiones generales del caso que se encuentra pendiente ante la Corte Suprema. Desea saber cuál es la estimación personal de la Sra. Brewer sobre el resultado probable del caso.

26.Ha quedado impresionado por la afirmación del párrafo 14 del informe del Estado parte, de que un tercio de los interrogados en una encuesta nacional pensaba que lo único que los pueblos indígenas debían hacer para salir de la pobreza era no comportarse como indígenas.

27.El informe proporciona detalles de la formación en derechos humanos de los funcionarios. Pregunta si esa formación también tiene repercusiones a nivel local.

28.El Sr. Ewomsan solicita información adicional sobre las personas de ascendencia africana.

29.La Sra. Brewer (Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez), dice que es posible extraer conclusiones generales del caso de Hugo Sánchez. Es uno de los varios casos mencionados en el informe paralelo de su organización, y es posible que siente precedentes que puedan tener un efecto positivo.

30. Está de acuerdo en que la respuesta general a la encuesta sobre la discriminación mencionada en el informe es muy preocupante. Los ciudadanos mexicanos no son, sin embargo, totalmente culpables por sus ideas estereotipadas acerca de los pueblos indígenas. Sus actitudes están influenciadas por las políticas, acciones y comentarios del Estado, así como por la impunidad generalizada de los autores de violaciones de los derechos de los pueblos indígenas.

31.Los informes del Estado parte se centran normalmente en las leyes, políticas, programas y cursos de formación, sin dar más detalles prácticos. La comunidad de las ONG considera que los cursos de capacitación no son eficaces, debido a los muchos incentivos para cometer violaciones de derechos humanos y a la impunidad. Como resultado de la ola de crímenes violentos en México, la policía está sometida a una presión abrumadora para que detenga y enjuicie a los infractores. Es más fácil hacerlo si las personas en cuestión son vulnerables y el español no es su lengua materna.

32.En cuanto a las perspectivas para el caso de Hugo Sánchez en la Corte Suprema, estima y espera que la decisión sea conforme a las leyes mexicanas y las normas internacionales de derechos humanos.

33.La Sra. García Magaña (Comité de América Latina y el Caribe para la defensa de los derechos de las mujeres) dice que, según las estadísticas oficiales, hay cerca de 450.000 personas de ascendencia africana en México. La mayoría de ellos viven en el sur del país, principalmente en los estados de Guerrero y Oaxaca. Sin embargo, algunas fuentes académicas afirman que constituyen el 9% de la población. No resulta claro si las estadísticas son imprecisas debido a las dificultades para obtener información exacta o simplemente a la escasa prioridad que se asigna al grupo de que se trata. En 2010, el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática afirmó que no había podido compilar estadísticas porque los afromexicanos no se identificaban como tales.

34.El Sr. Amir pregunta si existe alguna ley relativa a la protección de las fuentes y si se han iniciado procedimientos judiciales contra ONG por negarse a revelar sus fuentes de información.

35.El Sr. Vázquez, refiriéndose al párrafo 28 del informe del Estado parte, pregunta si la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de decreto que modifica la Constitución de México y da carácter ejecutorio a los tratados internacionales de derechos humanos y, en caso afirmativo, si la Corte Suprema aplicará los tratados de derechos humanos directamente en el caso de Hugo Sánchez.

36.La Sra. Brewer (Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez) dice que no está informada de que se hayan iniciado juicios contra ONG por negarse a revelar sus fuentes de información. Los tratados de derechos humanos ya tienen rango constitucional en México. El caso de Hugo Sánchez, por lo tanto, podría servir como un caso de prueba para observar de qué manera la Corte Suprema aplica las reformas legislativas.

37.La Sra. García Magaña (Comité de América Latina y el Caribe para la defensa de los derechos de las mujeres) dice que, a pesar de que no se ha señalado ningún proceso con respecto a la confidencialidad de las fuentes, algunos líderes de las comunidades indígenas y defensores de derechos humanos han sido detenidos sin el debido proceso.

Debate sobre los informes periódicos 14º a 16º de Israel

38.El Sr. Epshtain (Comité Israelí contra la Demolición de Viviendas) dice que desde 1967 Israel ha demolido más de 26.000 viviendas palestinas en el territorio palestino ocupado, lo que en los hechos descarta la posibilidad de un Estado palestino viable. Las demoliciones de casas y desalojos forzosos son una forma de trato inhumano y degradante, con graves consecuencias psicológicas para hombres, mujeres y niños. Las políticas y prácticas de Israel hacia los residentes palestinos de Jerusalén Oriental constituyen una discriminación institucionalizada, con el propósito de perpetuar la dominación de una población sobre otra. El mantenimiento de un equilibrio demográfico basado en el origen étnico o la nacionalidad constituye, prima facie, una práctica ilegal discriminatoria que recuerda el apartheid. Las políticas y las prácticas discriminatorias de Israel en materia de planificación y vivienda en Jerusalén Oriental, incluidas las políticas administrativas discriminatorias de demoliciones de casas y de residencia, han generado un proceso de desplazamiento étnico de la población palestina. Los refugiados palestinos y los desplazados internos también son víctimas del apartheid en virtud de la persistente negación de su derecho a regresar a sus hogares en condiciones de seguridad y dignidad.

39.También se está produciendo un proceso de desplazamiento étnico en la zona C de la Ribera Occidental. Los residentes a quienes se deniega los derechos a la vivienda en virtud de las políticas de Israel se ven obligados a trasladarse a las zonas A y B, que están bajo control de la Autoridad Palestina. Tales políticas no solo crean una situación de desplazamiento, sino también constituye una violación de la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid de 1973.

40.El Estado de Israel debe derogar todas las leyes y prácticas discriminatorias, y cesar los actos de persecución contra los palestinos en el territorio palestino ocupado y en el propio Israel. Se debe conceder al pueblo palestino el derecho a la libre determinación nacional, y detener la demolición de casas, escuelas e infraestructuras palestinas. Todos los refugiados y los desplazados internos deben poder regresar a sus hogares en condiciones de seguridad y dignidad y recibir una compensación por el daño que han sufrido.

41.El S r. Tundo (Centro Palestino para los Derechos Humanos) dice que, en virtud de la Convención, Israel está obligado a garantizar el derecho de la población palestina a la justicia, sobre una base no discriminatoria, que incluya la igualdad de acceso a la justicia y la igualdad de trato y protección ante la ley. Sin embargo, su organización tiene pruebas de las prácticas israelíes que niegan a los palestinos residentes en el territorio palestino ocupado el pleno acceso a la justicia. Estas prácticas incluyen la prohibición de que los demandantes, testigos y abogados de Gaza comparezcan ante los tribunales israelíes, a raíz de la política de cierre de Israel de larga data en la Franja de Gaza. Las acciones discriminatorias de Israel contra el derecho de los palestinos a la justicia, considerada en combinación con otras violaciones de los derechos humanos cometidas en relación con el cierre de la Franja de Gaza, podrían constituir persecución, una forma de crimen de lesa humanidad, según lo indicado por la Misión de Investigación de las Naciones Unidas sobre el Conflicto de Gaza. El Comité debería adoptar todas las medidas necesarias para garantizar los derechos de los palestinos a la justicia en condiciones de igualdad y no discriminación y frenar las violaciones sistemáticas de los derechos humanos por parte de Israel.

42.El Sr. Mansfield (Tribunal Russell sobre Palestina) dice que hay pruebas abrumadoras de que Israel practica el apartheid de forma sistemática e institucionalizada. Desde que el Comité abordó la cuestión en su 70ª sesión, la situación ha empeorado; Israel no muestra ningún respeto por la normativa internacional de derechos humanos y el derecho humanitario, desprecia las resoluciones de las Naciones Unidas y niega la existencia del apartheid. Es necesario adoptar medidas para abordar la cuestión de una manera que permita cambiar la situación. En primer lugar, el Comité debería considerar la aprobación de una conclusión de la existencia de apartheid en relación con Israel. Con todo, si el Comité tiene inquietudes en relación con tal conclusión, debe recabar una opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia. Muchas de las conclusiones de la Corte en su opinión consultiva sobre las "Consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en el territorio palestino ocupado" son extremadamente pertinentes al apartheid. Por lo tanto, se deberá pedir a la Corte una nueva opinión sobre el tema.

43.Al mismo tiempo, las Naciones Unidas deberían considerar la reconstitución del Comité Especial contra el Apartheid con el fin de identificar el problema en Israel y Palestina. El asunto también debe ser remitido a la Corte Penal Internacional, ya que el Estatuto de Roma incorporó el criterio de apartheid según se establece en la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid. Pregunta si un Estado que ha hecho caso omiso de las recomendaciones de la Corte Internacional de Justicia puede ser considerado como un miembro legítimo de la comunidad internacional. Debe quedar claro a Israel que su incapacidad para hacer frente a sus responsabilidades llevará a la adopción de medidas con arreglo a las orientaciones que ha propuesto.

44.La Sra. Kohn (Adalah – Centro jurídico para los derechos de la minoría árabe en Israel) dice que la falta de la garantía del derecho a la igualdad en la Constitución permitió que se promulgaran más de 40 leyes que discriminan contra los ciudadanos palestinos de Israel. Entre ellas figura una ley que impide la reunificación familiar entre ciudadanos israelíes y sus cónyuges de los territorios palestinos ocupados, y otra que viola el derecho de los ciudadanos palestinos a establecer su vivienda en un lugar de su elección. Israel tiene la obligación, en virtud de los artículos 2, párrafo c), 5 y 6 de la Convención, de revocar estas leyes, para proteger los derechos civiles y proporcionar un recurso efectivo.

45.También desea poner de relieve la discriminación que sufren los ciudadanos indígenas beduinos árabes de Israel que viven en las llamadas aldeas no reconocidas en el Negev, que deben con frecuencia soportar la demolición de sus casas y la falta de acceso a servicios básicos. En lo que respecta a los derechos de los beduinos árabes, Israel está en clara infracción de sus obligaciones en virtud de los artículos 2 y 5 de la Convención. En sus observaciones finales, el Comité debe pedir a Israel que promulgue el derecho a la igualdad a nivel constitucional, revoque las leyes discriminatorias y abandone el proyecto de ley que daría lugar al desplazamiento de los beduinos.

46.Hablando en nombre del Negev Coexistence Forum for Civil Equality, dice que el Foro está alarmado porque los beduinos en la región del Negev viven cada vez más sometidos a leyes, políticas y prácticas discriminatorias por motivos raciales, a raíz de la determinación de Israel de aumentar la población judía de la región a costa de sus ciudadanos árabes. En particular, expresa su preocupación por un proyecto de plan para el reasentamiento de los beduinos que pondría a miles de familias ante la perspectiva del desplazamiento forzoso de sus hogares y tierras tradicionales. Pide al Comité que exhorte a Israel no poner en práctica ese plan.

47.La Sra. Jalajel (Al-Haq) dice que los palestinos que viven en la Ribera Occidental sufren de una grave escasez de agua. Algunas comunidades tienen acceso a menos de 25 litros al día, muy por debajo del mínimo de 100 litros al día que es necesario para la dignidad humana. Esa situación es el resultado directo de las políticas y las prácticas poco equitativas y discriminatorias que aplica Israel en beneficio exclusivo de los colonos judíos, cuyas colonias en el territorio palestino ocupado son ilegales según el derecho internacional. La conducta de Israel está concebida para establecer y mantener la dominación de un grupo racial sobre otro, y revela la verdadera naturaleza de la ocupación, es decir, una que permite a Israel mantener un régimen de apartheid. Las políticas y prácticas de Israel en materia de recursos hídricos encarnan una forma directa de discriminación y constituyen una violación del artículo 3 de la Convención. Pide al Comité que exhorte a Israel a permitir que los palestinos puedan ejercer sus derechos soberanos sobre sus recursos naturales, incluida el agua.

48.La Sra. Madi (Centro de Recursos Badil de Defensa de los Derechos de los Refugiados Palestinos y de sus Derechos de Residencia) dice que la distinción que se hace entre los judíos nacionales y los ciudadanos palestinos o árabes israelíes sirve de base para las prácticas discriminatorias, en el propio Israel y en el territorio palestino ocupado, y las dos zonas son tratadas como una desde el punto de vista legislativo. Se conceden a los nacionales judíos derechos y privilegios que no se extienden a los árabes palestinos, que viven bajo un régimen de apartheid que restringe su derecho a la residencia, la propiedad de la tierra, la libertad de circulación y la ciudadanía. Esa situación se traduce en el dominio de un grupo, los nacionales judíos, sobre otro, los árabes palestinos, que tienen una condición jurídica y política inferior.

49.Con el fin de facilitar el sistema de apartheid, se divide a los palestinos en una serie de subcategorías, cada una con un conjunto diferente de derechos: los ciudadanos palestinos de Israel, los residentes permanentes de Jerusalén, los titulares de documentos de identidad de la Ribera Occidental, los titulares de documentos de identidad de la Franja de Gaza, así como los refugiados palestinos en exilio forzado. La ley israelí establece una distinción entre ciudadanía y nacionalidad, en virtud de la cual los judíos son a la vez ciudadanos y nacionales, mientras que los palestinos, que solo pueden adquirir la ciudadanía, hacen frente a una serie de restricciones y no tienen acceso pleno a los derechos humanos, en violación del artículo 2, párrafos c) y d) de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid. Insta al Comité a examinar el sistema de apartheid en Israel y en el territorio palestino ocupado.

50. El Sr. Charron (Centro de Vigilancia de los Desplazados Internos) dice que las políticas discriminatorias de vivienda, asentamientos y planificación del Gobierno de Israel colocan a los derechos de los colonos judíos por encima de los de los palestinos, en violación de su condición de personas protegidas en virtud del derecho internacional humanitario y la normativa de derechos humanos.

51.La comunidad palestina es objeto de una clara discriminación sobre la base de la nacionalidad y el origen étnico, en particular a través del desplazamiento forzado de los palestinos en el territorio palestino ocupado. Los efectos de las políticas discriminatorias son especialmente evidentes cuando se examina el impacto de la expansión de los asentamientos judíos en Jerusalén Oriental y la Zona C. A raíz de la política de expansión del Gobierno de Israel, más de 500.000 colonos judíos viven en el territorio palestino ocupado, y casi 200.000 de ellos en Jerusalén Oriental. Los colonos reciben un trato y acceso preferencial a la infraestructura, y sus solicitudes de permisos de planificación reciben altos índices de aprobación, ya que los Comités Especiales de Planificación están compuesto por colonos que gestionan el proceso de planificación consultiva. Por el contrario, las comunidades palestinas no tienen acceso a las decisiones sobre planificación, se las consulta muy pocas veces durante el proceso de redacción y deben costear procedimientos prohibitivamente onerosos si objetan las decisiones de planificación. Las acciones de las autoridades públicas israelíes están perpetuando un sistema de discriminación y desplazamiento. En el transcurso de la década pasada, miles de palestinos fueron desalojados, y sus casas demolidas, por no adherirse a las normas de planificación discriminatorias, y otros miles más se han visto obligados a vivir en condiciones poco seguras o insalubres.

52.Las comunidades indígenas beduinas también hacen frente a la discriminación, el desplazamiento forzado y restricciones a su forma de vida y prácticas agrícolas tradicionales. Un número significativo de los palestinos no tienen acceso a los servicios esenciales.

53.En la Zona C, el 70% de la tierra ha sido atribuida al uso de militares israelíes o colonos judíos. Aunque solo el 1% de la tierra está disponible para el desarrollo palestino, más del 94% de las solicitudes de permisos de construcción palestinas presentadas entre 2000 y 2007 fueron rechazada. En Jerusalén Oriental, donde se aplica una política destinada a mantener un equilibrio demográfico entre judíos y palestinos, de 70% a 30%, resulta difícil para los palestinos construir o renovar sus casas, y solo se dispone del 13% de la tierra para proyectos de construcción palestinos. Las obras de construcción llevadas a cabo sin los permisos pertinentes de las autoridades israelíes pueden llevar a desalojos forzosos.

54.Insta al Comité a considerar una serie de recomendaciones, que incluyen un llamamiento al Estado de Israel para que detenga la construcción de asentamientos, parques nacionales y el muro en el territorio palestino ocupado, revise todos los casos de "tierras estatales" que se utilizan para la construcción de los asentamientos ilegales, establezca órganos civiles de planificación encargados de administrar las decisiones de planificación en la Zona C, asegure la participación de la comunidad palestina en las decisiones de planificación, ponga término a la política de imposición de un "equilibrio demográfico" en Jerusalén, asegure que a la hora de expedir permisos de construcción se tengan en cuenta las necesidades humanitarias y la situación de los palestinos, y acabe con todos los desalojos forzosos y las demoliciones, que son ilegales y tienen un impacto devastador sobre las comunidades palestinas.

55.El Sr. Al-Khorshan (Comunidad de beduinos de Jahalin del territorio palestino ocupado) dice que la comunidad de beduinos, y en particular los que viven en Jerusalén Oriental y la Ribera Occidental, son los propietarios originales de las tierras que ocupan. Aproximadamente 40.000 beduinos viven en campamentos y asentamientos, sobre todo en la Zona C. Su subsistencia depende del acceso al agua y los pastizales, ya que viven en el desierto o en zonas rurales. Desde su desplazamiento en 1948, sus medios de vida y su situación económica se han visto afectados negativamente por las dificultades para obtener acceso al agua y los pastizales, ya que muchas de las zonas en que vivían se han convertido en las zonas militares o de asentamiento de colonos, y la construcción del muro ha limitado su movilidad. Las comunidades beduinas han perdido el acceso a Jerusalén, el principal centro de educación, cultura, salud y actividad económica. Las políticas del Gobierno israelí están destruyendo las comunidades, formas de vida, la cultura y la identidad de los beduinos, y les impide establecerse de forma permanente y vivir en paz, ya que los asentamientos judíos ilegales impiden el acceso a la tierra y el agua.

56.Insta al Comité a tomar en consideración la situación de la comunidad beduina. Pide que se reconozca a los beduinos como una comunidad indígena desplazada bajo la ocupación, y que se adopten medidas para garantizar que las autoridades de ocupación respetan los derechos humanos de su comunidad, especialmente el derecho al agua y los pastizales, así como el acceso a los servicios básicos. Cualquier acto de violencia hacia los beduinos, cometido por los colonos o por miembros de las fuerzas armadas israelíes, debe ser debidamente sancionado. Pide que se conceda a los beduinos acceso al centro económico y cultural de Jerusalén Oriental, a través de la eliminación de las restricciones y controles, y que se dé una participación a la comunidad beduina en los procesos de adopción de decisiones. Exhorta al Comité a examinar la situación de la comunidad beduina, especialmente los que viven en la Ribera Occidental y en la Zona C, y alienta a que se realicen visitas diplomáticas a las comunidades beduinas.

57.El Sr. Amir señala que la declaración de independencia del Estado de Israel no contiene ninguna referencia a Palestina o al pueblo palestino, solo a "Eretz Israel", y el contenido de esa declaración no ha sido puesto en entredicho que a pesar de los diversos cambios políticos. Desearía saber por qué el Tribunal Russell, en su propuesta de solicitar una opinión consultiva a la Corte Internacional de Justicia, no ha utilizado ese texto como elemento de prueba fundamental.

58.El Sr. Kemal pregunta al Sr. Al-Khorshan si, durante los últimos cinco años, la situación de los beduinos ha mejorado o empeorado, y pide al Sr. Mansfield que evalúe si los árabes son capaces de vivir en las mismas comunidades que los israelíes y si el sistema de apartheid en Israel es diferente del que existía en Sudáfrica.

59.El Sr. Diaconu pregunta si, en los últimos veinte años, los sucesivos gobiernos israelíes han tratado de justificar sus políticas en términos jurídicos, y qué fundamento jurídico han invocado.

60. El Sr. de Gouttes pregunta si alguno de los representantes de las ONG conoce el resultado del segundo recurso presentado contra de la Ley de ciudadanía aprobada por la Knesset en 2003.

61.El Sr. Lindgren Alves pregunta si el sistema de apartheid se practica también en el propio Israel, ya que la mayoría de los comentarios del Sr. Mansfield se refieren al territorio palestino ocupado.

62.El Sr. Kut se asocia a la pregunta del Sr. Lindgren Alves y dice que también se justifica examinar la cuestión de los Altos del Golán, otro territorio ocupado. Pregunta si, dadas las fluctuaciones en el clima político en Israel, ha habido algún cambio tangible en la situación desde 2010, es decir, bajo el nuevo Gobierno de coalición.

63.El Sr. Thornberry pregunta si en Israel se reconoce el concepto de pueblos indígenas. Pregunta además si las ONG utilizan las normas internacionales, tales como las consagradas en el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (Nº 169), de la OIT, o la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en su labor de promoción, y si se ha establecido algún contacto con el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.

64.Tomando nota de los argumentos sobre el artículo 3 de la Convención, esgrimidos por el representante del Tribunal Russell sobre Palestina, pregunta si el representante desea que el Comité se centre en elementos más amplios de la discriminación racial, o en el artículo 3, en particular.

65.El Sr. Mansfield (Tribunal Russell sobre Palestina) dice que si bien es cierto que el informe del Tribunal Russell no se ha referido específicamente a la declaración de independencia del Estado de Israel, se pueden encontrar muchas referencias al concepto de Eretz Israel —o la no existencia de Palestina en el panorama más general de Israel— en las audiencias publicadas en el sitio web del Tribunal. Mientras que Sudáfrica ilustraba solo una de las muchas posibles formas de apartheid, entre los testigos —incluyendo el miembro del jurado del Tribunal, Sr. Ronald Kasrils, que vivió bajo el apartheid en Sudáfrica— hay consenso de que la situación en Israel es mucho peor de la que nunca hubo en Sudáfrica.

66.Los árabes no son capaces de vivir en las mismas comunidades que los ciudadanos judíos. El apartheid se practica en todo el territorio de Israel y el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén Oriental y Gaza, pero en formas diferentes. El Gobierno de Israel ha legitimado en los hechos el apartheid o la discriminación racial, como se desprende de la lista que figura en el informe de toda la legislación o propuesta de legislación que consagra la discriminación contra los palestinos, incluidos los que viven en el territorio palestino ocupado y de los que viven dentro de Israel. Las personas que se atreven a hablar corren el riesgo de que se les retire su ciudadanía, y toda la oposición es aplastada.

67.Desea que el Comité se centre en el elemento penal del apartheid, no solo en relación con el artículo 3 de la Convención, sino también en el marco del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. El Estado parte viola regularmente esos y otros instrumentos. La comunidad internacional debe reconocer la existencia del apartheid en Israel, declarar que se han violado un gran número de instrumentos internacionales, y señalar la necesidad de tomar medidas. El único cambio que se ha producido desde 2010 es que la situación ha empeorado bastante. Ello ha quedado demostrado por los castigos colectivos infligidos a los palestinos cuando la UNESCO reconoció el Estado de Palestina, y por la aceleración de los planes de innumerables asentamientos en Jerusalén Oriental, como parte del esfuerzo para construir un gran Israel, lo que equivale a la aniquilación de los palestinos.

68.La Sra. Kohn (Adalah – Centro Jurídico para los derechos de la minoría árabe en Israel), hablando también en nombre del Foro de Coexistencia Negev para la Igualdad Civil, dice que desde la declaración de independencia del Estado de Israel se promulgó un gran número de leyes discriminatorias, como se describe en el informe presentado por Adalah. La situación de la comunidad beduina no solo no ha mejorado en los últimos cinco años, sino que incluso se han anulado algunas de las pequeñas victorias obtenidas en los tribunales. Por ejemplo, a finales de 1990 los tribunales ordenaron al Estado parte que abriera centros de salud cerca de algunas de las aldeas no reconocidas, pero recientemente el Estado decidió cerrarlas.

69.La segregación está consagrada en las leyes y políticas de Israel, en particular sus leyes sobre la tierra. Además, no hay instrumentos jurídicos para prevenir la discriminación en las cuestiones de vivienda y de tierras. En la mayoría de los casos, el Estado se escuda en la seguridad para explicar las leyes discriminatorias. Sin embargo, cuando la legislación se examina en el Parlamento, no se hace referencia a problemas de seguridad, sino más bien a "problemas demográficos", es decir, la mayoría judía en oposición a la minoría palestina.

70.Adalah ha presentado una petición contra la Ley de ciudadanía y entrada en Israel de 2003 por su carácter discriminatorio. En 2006, la Corte Suprema de Israel desestimó la petición, en un panel de expertos dividido, pues 6 de los 11 miembros del panel se niegan a conceder un recurso jurídico. Después de la nueva promulgación de la legislación, Adalah ha reiterado su petición a la Corte, y la misma mayoría se negó a dar satisfacción jurídica. A raíz de la legislación, las familias han estado separadas durante una década.

71.La situación en el territorio palestino ocupado y la situación en el propio Israel son motivo de gran preocupación. Han pasado 30 años desde la anexión ilegal de los Altos del Golán por parte de Israel. La situación política desde 2010 ha estado marcada por la generalización de las violaciones de los derechos humanos, y las políticas se están recogiendo en leyes.

72.En Israel no se reconoce oficialmente el concepto de pueblos indígenas. Las ONG tratan de utilizar las normas internacionales pertinentes en su labor de promoción, pero sin resultados. El Plan Prawer (Ley para la reglamentación del asentamiento de beduinos en el Negev) constituye una amenaza para las personas más marginadas en el Estado de Israel, es decir, las comunidades beduinas del Negev, sobre todo las de las aldeas no reconocidas. Si el Plan se adopta, decenas de miles de palestinos que pertenecen claramente a un grupo indígena ya no serían capaces de mantener su cultura y estilo de vida tradicionales.

73.El Sr. Epshtain (Comité Israelí contra la Demolición de Viviendas) dice que cuando era niño en Israel, se le decía que Israel era una tierra sin pueblo para un pueblo sin tierra. El proyecto de judaización es en esencia un proyecto para desplazar a los palestinos, ya sea dentro del propio Israel o en los territorios palestinos ocupados, expropiar sus tierras y ampliar los asentamientos. Remite a los miembros del Comité a las conclusiones preliminares del Relator especial sobre la vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado, que en el transcurso de su reciente visita a Israel fue testigo de un modelo de desarrollo de la tierra que es excluyente, discriminatorio y se basa en el desplazamiento de las minorías en Israel, modelo que se está reproduciendo en el territorio palestino ocupado.

74.El Sr. Charron (Centro de Vigilancia de los Desplazados Internos) dice que los ciudadanos israelíes de origen palestino en general viven dentro de sus propias comunidades y en sus propios pueblos y aldeas dentro de Israel. Cuando se encuentran viviendo al lado de judíos en "ciudades mixtas" —casos que son descritos engañosamente por Israel como ejemplo de convivencia pacífica— es simplemente porque algunos palestinos se negaron a irse en el momento del desplazamiento de la población palestina en 1948. Desde la década de 1970 ya no viven bajo un régimen militar, pero ahora se encuentran confinados en virtud de leyes de desarrollo urbano o de zonificación.

75.Aproximadamente 22.000 ciudadanos sirios viven en unas cuatro ciudades en los Altos del Golán ocupado; las ciudades han sido rodeadas de parques naturales, para evitar su expansión, lo que ha dado lugar al hacinamiento, y la población no tiene acceso al agua en condiciones de igualdad. Los sirios están en los hechos confinados en esos asentamientos. La situación es mejor que en el Territorio Palestino Ocupado, ya que los sirios están sujetos al derecho civil israelí, tienen acceso a atención médica, y gozan de los derechos políticos si deciden tomar la ciudadanía israelí. Sin embargo, los derechos más básicos, en relación con la tierra, la vivienda y la propiedad, están muy restringidos.

76.En interpretación del representante de la Comunidad de beduinos de Jahalin, dice que en los últimos cinco años, los problemas que enfrenta esta comunidad se han intensificado, particularmente cerca de Jerusalén y el valle del Jordán. Se han cerrado o destruido escuelas y centros comunitarios, y se ha bloqueado el acceso a otras escuelas. Las autoridades de Israel no reconocen como pueblo indígena a los miembros de esa comunidad, que a su vez considera a Israel como una fuerza de ocupación.

Debate sobre los informes periódicos 15º a 20º de Kuwait

77.El Sr. Alenezi (Movimiento de los bedún de Kuwait) dice que los bedún de Kuwait son apátridas que viven en Kuwait que habían sido miembros de una tribu antes del período de la dominación británica. Recuerda una serie de recomendaciones formuladas a Kuwait por los órganos de tratados de las Naciones Unidas, incluido el Comité, en el sentido de que el Estado parte debe encontrar soluciones a los problemas que enfrentan los bedún en el país, poner fin a la discriminación generalizada contra ellos, concederles la nacionalidad kuwaití y permitirles manifestarse pacíficamente, y evitar detener o tratar con violencia a los manifestantes. El Estado ha hecho caso omiso de las recomendaciones. En cambio, unos 70 individuos que recientemente participaron en manifestaciones pacíficas fueron detenidos y mantenidos en prisión durante 35 días. Los informes de la violencia y la brutalidad ejercidas contra los apátridas y los manifestantes pacíficos en Kuwait están bien documentados por organizaciones como Human Rights Watch y Refugees International. Hay una necesidad urgente de que el Gobierno responda a las recomendaciones formuladas por los órganos de tratados, ya que el número de bedún de Kuwait está disminuyendo considerablemente. La capacidad de participar en manifestaciones pacíficas es un derecho humano.

78.El Presidente, hablando en su calidad de Relator para el país, dice que agradecería recibir información sobre el origen de los bedún, y pregunta qué pretexto jurídico se invocó para denegarles la ciudadanía kuwaití. Se formularán más preguntas en una reunión informativa que tendrá lugar el 16 de febrero.

79.El Sr. Alenezi (Movimiento de los bedún de Kuwait), dice que lamentablemente no podrá asistir a la reunión informativa. Los bedún de Kuwait tienen las mismas raíces que los nacionales de Kuwait, que en su mayoría provienen de Arabia Saudita, Iraq, la República Árabe Siria y la República Islámica del Irán. El orador pertenece a la misma tribu que el emir de Kuwait. La legislación que otorgaría la ciudadanía a los bedún de Kuwait se aplaza constantemente, y el Gobierno ha prohibido a los tribunales ocuparse de cuestiones de nacionalidad.

Se levanta la sesión a las 13.00 horas.