Naciones Unidas

CERD/C/SR.2014

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

31 de marzo de 2011

Español

Original: francés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial 7 7 º período de sesiones

Acta resumida de la 2014ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el martes 3 de agosto de 2010, a las 15.00 horas

Presidente:Sr. Kemal

Sumario

Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención (continuación)

Informes periódicos 14º y 15º de El Salvador

Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas.

Examen de los informes, observaciones e información presentados por losEstados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención(tema 4 del programa) (continuación)

Informes periódicos 14º y 15º de El Salvador (CERD/C/SLV/14-15; CERD/C/SLV/Q/14‑15)

1. Por invitación del Presidente, la delegación de El Salvador toma asiento a la Mesa del Comité.

2.El Sr. Avelar (El Salvador), al presentar las medidas más recientes adoptadas por su país para cumplir las obligaciones que se establecen en la Convención, en particular por lo que se refiere a las poblaciones indígenas, señala que la posición de los gobiernos anteriores ha sido, primero, negar la existencia de las poblaciones indígenas, después decir que los pueblos indígenas existían pero que eran invisibles debido al mestizaje y, por último, manifestar que existen, pero que era difícil precisar el número puesto que no se autodefinían como tales. Esta política ha dado como resultado la negación de la existencia de discriminación racial en el país, la falta de reconocimiento jurídico de los pueblos indígenas, la ausencia de políticas públicas dedicadas a la promoción y protección de sus derechos y la carencia de un marco normativo para intervenir.

3.El Sr. Avelar recuerda que en enero y febrero de 1932 hubo un levantamiento indígena en la zona occidental del país, específicamente en las ciudades de La Libertad, Sonsonante, Izalco, Juayúa, Nahuizalco, Ahuachapán y Tacuba, que dejó un saldo de 32.000 muertos. Quienes sobrevivieron a la matanza se vieron obligados a cambiar de identidad y de forma de vestir y de hablar para estar a salvo. En 1983 se produjo otra matanza en el cantón Las Hojas, y otros hechos graves de violencia ocurrieron en el El Salvador entre enero de 1980 y junio de 1991.

4.En cuanto a la Ley de amnistía de 1993, el Sr. Avelar destaca que la sentencia pronunciada el 26 de septiembre de 2000 por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia permite a los jueces penales considerar inaplicable esta ley en casos concretos de violaciones de los derechos humanos ocurridas durante un conflicto armado. En una decisión del 12 de diciembre de 2000, una jueza de paz de El Salvador declaró inaplicable la Ley de amnistía de 1993 en el caso de asesinato de sacerdotes jesuitas.

5.En El Salvador, los pueblos indígenas no poseen las características culturales externas que se puedan observar en otros pueblos y culturas: son "invisibles", en el sentido de que los factores que los identifican como pueblo son aspectos tales como su cosmovisión, sus tradiciones, sus costumbres y sus conocimientos tradicionales. Su existencia histórica, el usufructo del suelo, la provisión de tierras y la educación bilingüe son aspectos que actualmente resultan fundamentales dentro de un nuevo contexto para el reconocimiento de los pueblos indígenas.

6.El Salvador cuenta con tres grupos indígenas: los nahuat/pipiles, los lencas y los kakawiras o cacaoperas, que se encuentran en los departamentos de Sonsonate, de Ahuachapán, la Paz y Morazán. El Gobierno reconoce ante el Comité que El Salvador es una nación multicultural, que al menos dos pueblos hablan una lengua distinta del español, que existe una herencia cultural, histórica y étnica propia y que, en tal sentido, es preciso el reconocimiento jurídico de los pueblos. El Gobierno de El Salvador reconoce, además, que se precisa una concertación con los pueblos indígenas para que el Estado pueda llevar a cabo políticas públicas para promover su desarrollo económico, social y cultural.

7.En respuesta a los compromisos adquiridos por El Salvador en materia de resarcimiento moral de los pueblos indígenas, enunciados en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, la Secretaría de Inclusión Social firmó un convenio el 28 de julio de 2010 con el Registro Nacional de las Personas Naturales, la Corporación de Municipios de la República de El Salvador y la Procuraduría General de la República a fin de permitir que todos los indígenas que, a causa de la represión de 1932 tuvieron que cambiar de nombre, recuperen sus nombres y apellidos indígenas.

8.La política de no reconocimiento y olvido de los pueblos indígenas practicada por los gobiernos anteriores ha llegado a su fin. El Estado salvadoreño expresa la plena voluntad de realizar acciones concretas encaminadas al resarcimiento moral de los pueblos indígenas y, en la medida de los recursos disponibles, la reparación material. La ratificación por El Salvador de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas es una clara muestra de la voluntad que existe en el país de reconocer los derechos de esos pueblos. Además, el Gobierno de El Salvador ha entablado un proceso de consulta orientado a la adhesión al Convenio Nº 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en los países independientes.

9.El Sr. Avelar reconoce la escasez de indicadores fiables de la composición demográfica del país. Según el perfil establecido en 2003 por el Comité Técnico Multisectorial para los Pueblos Indígenas, con el apoyo del Banco Mundial, el porcentaje de población indígena oscilaba entre el 10% y el 12%, lo que contrasta con los resultados del censo de 2007 que reflejan que la población indígena en El Salvador representa el 0,23% de la población total. El Gobierno ha previsto realizar un nuevo censo en 2012 con el fin de obtener datos desagregados sobre la población indígena. La Secretaría de Inclusión Social ha dado tres meses a los expertos del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) para formular las preguntas del censo en concertación con las organizaciones indígenas.

10.La Secretaría de Inclusión Social tiene previsto presentar a mediano plazo un proyecto de ley para la incorporación en el derecho interno de la definición de discriminación racial enunciada en la Convención.

11.Por otra parte, El Salvador ha realizado la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención, mediante la cual reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones de personas o grupos de personas que se consideren víctimas de una violación de algún derecho enunciado en la Convención. Este acto es congruente con la nueva visión del Estado con respecto a los derechos humanos. El Estado ha asumido también una actitud de apertura para reconocer la competencia de otros órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados en materia de comunicaciones individuales y se ha establecido un diálogo franco y honesto con los organismos de derechos humanos de las Naciones Unidas y del sistema interamericano. En septiembre de 2009, El Salvador ratificó el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y ha iniciado las gestiones para levantar las reservas a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

12.El Estado de El Salvador ha iniciado una marcada transformación en relación con la observancia de los derechos humanos, reconociendo, por ejemplo, que quienes conforman los pueblos indígenas son titulares de derechos y no tienen que ser vistos desde una óptica asistencialista como ha ocurrido en los gobiernos del pasado.

13.De igual forma, se ha establecido una actitud de apertura, honestidad y transparencia ante las organizaciones de la sociedad civil que representan a los pueblos indígenas. Como muestra de ello, el Gobierno de El Salvador ha invitado a todas las organizaciones que lo deseen a enviar informes alternativos al Comité a través de la delegación del país. El Comité de Defensa de los Recursos Naturales de Nahuizalco y el Consejo Coordinador Nacional Indígena Salvadoreño han enviado sus respectivos informes al Comité.

14.La institución responsable de velar por la protección de los derechos humanos es la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, que contribuye al fortalecimiento de la democracia en el país y ha sido reforzada presupuestariamente. El amplio mandato de esta institución comprende, entre otros aspectos, investigar por denuncia u oficio presuntas violaciones de los derechos humanos. La Procuraduría no sólo respeta los derechos humanos sino que los garantiza, previene las violaciones, las sanciona y repara todo tipo de violaciones de los derechos humanos.

15.El Primer Congreso Nacional Indígena está previsto para el día 12 de octubre de 2010. La agenda del Congreso se establecerá sobre la base de la participación de las organizaciones indígenas y se adoptará por consenso. Para asegurar el pleno goce del derecho a la identidad civil de los pueblos indígenas, se está llevando a cabo el Proyecto Piloto de Registro de Partidas de Nacimiento e Identificación Civil de los Pueblos Indígenas en seis municipios del país, con el fin de facilitar el acceso de las comunidades referidas a las tierras y otros tipos de bienes con los que puedan conservar sus costumbres, tradiciones y formas de vida. Además, el proyecto busca proveer un documento que identifique, ya sea a través de una partida de nacimiento o un documento único de identidad, a las personas de pueblos indígenas como sujetos de derecho.

16.El Sr. Avelar reconoce que su país no ha logrado dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas por el Comité el 4 de abril de 2006 en el marco del informe periódico anterior, pero señala que se están realizando los esfuerzos necesarios con ese fin. Las autoridades nacionales se esfuerzan por elaborar políticas públicas que tengan en cuenta las prioridades definidas por los pueblos indígenas. Como parte de estos procesos de cambio, se ha creado la Secretaría de Inclusión Social, encargada de velar por la generación de condiciones que permitan el desarrollo y la protección de la familia, la eliminación de las distintas formas de discriminación, favoreciendo al mismo tiempo la inclusión social y el desarrollo de las capacidades de acción ciudadana de las mujeres, la niñez, los jóvenes, las personas con discapacidad y los pueblos indígenas. En este sentido, una de sus principales contribuciones es propiciar un enfoque de derechos humanos en la formulación de políticas públicas, de cara a la erradicación de la discriminación y de toda forma de intolerancia hacia las personas y los grupos sociales, propiciando la implementación, en caso necesario, de acciones afirmativas.

17.Por otra parte, el Gobierno de El Salvador ha invitado al Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas a que visite el país durante el primer semestre del año 2011 para que pueda estudiar la situación de los pueblos indígenas salvadoreños.

18.El Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local está ejecutando el Proyecto de Fortalecimiento de Gobiernos Locales orientado a promover la descentralización y el desarrollo territorial. Un elemento de ese proyecto tiene por objeto determinar los efectos del proyecto en los grupos pobres y los grupos indígenas de cada municipio. Las medidas que deben adoptarse para asegurar los beneficios para la población indígena del desarrollo general y mitigar los prejuicios asociados a la implementación de los subproyectos de infraestructura social se definirán en el Plan para los Pueblos Indígenas. En este esfuerzo, se ha previsto organizar consultas previas y libres con las comunidades indígenas afectadas por la ejecución del proyecto de fortalecimiento de las colectividades locales.

19.En cuanto a la condición de la tenencia de la tierra por parte de los pueblos indígenas, el Sr. Avelar explica que el Ministerio de Agricultura y Ganadería no tiene en cuenta la pertenencia étnica. Los principales requisitos del Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria para entregar tierras son que las personas no tengan propiedad y que se dediquen a la producción agrícola. El Gobierno quiere implantar políticas públicas en consenso con las organizaciones indígenas que beneficien a los pueblos indígenas en la transferencia de tierras y la entrega de insumos agrícolas.

20.En cuanto al acceso de los pueblos indígenas a los servicios sanitarios, el Ministerio de Salud está realizando dos proyectos: uno de ellos es el acceso a los servicios de salud de comunidades urbanas marginales y rurales del programa de tuberculosis y el otro, el programa de extensión de cobertura de servicios de salud, que incorpora a las comunidades indígenas como grupo vulnerable. La mayor parte de los casos no detectados de tuberculosis concierne a la población que no tiene acceso a los servicios de salud, ya sea por falta de accesibilidad geográfica o por la pertenencia a grupos de mayor vulnerabilidad. Está resultando difícil erradicar la tuberculosis porque más del 50% de los casos notificados se encuentra en el 10% de los municipios. Con el fin de evitar la propagación de la enfermedad, el Gobierno ha establecido un índice de vulnerabilidad a la tuberculosis que ha permitido priorizar 26 municipios en que está asociada a una tasa elevada del VIH, una alta carga de enfermedad y pobreza. Una estrategia diferenciada para abordar las zonas de pobreza periurbana beneficiará a 1.050.000 personas que representan el 42,2% de la población beneficiaria.

21.Contrariamente a sus predecesores, el Gobierno actual considera la salud como un derecho humano fundamental y un bien público, por lo que se ha planteado ampliar la cobertura de los servicios de salud en las zonas rurales y urbanas en mayor grado de fragilidad social. El nuevo Sistema Nacional de Salud, basado en la atención primaria de salud integral, prevé la creación de equipos comunitarios de salud familiar y equipos de salud con especialidad que estarán en condiciones de resolver el 95% de los problemas de salud de la población. El nuevo modelo, que se inició a principios del mes de julio de 2010, se aplicará primero en los municipios de mayor pobreza y marginalidad. En 2010, el Programa Comunidades Solidarias Rurales se aplicará en 74 municipios de 8 departamentos del país, de los cuales 53 son de pobreza extrema, y beneficiará a 643.800 personas.

22.El proceso participativo ya iniciado tendrá continuidad mediante la creación de un Foro Nacional de Salud que formulará los elementos y aportes a la toma de las decisiones fundamentales para la construcción del nuevo Sistema Nacional de Salud. Éste se aplicará primero en los departamentos de San Miguel, Sonsonate, Chalatenango y en el área metropolitana de San Salvador y, posteriormente, en los demás departamentos del país.

23.En cuanto a la recomendación realizada por el Comité en sus observaciones finales en relación con los informes periódicos 9º a 13º de El Salvador (CERD/C/SLV/CO/13), en la que se invitó a las autoridades de El Salvador a contemplar la posibilidad de eximir a los pueblos indígenas del pago de tarifas judiciales (párr. 16), la delegación hace hincapié en que, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 de la Constitución, la justicia es gratuita. Según esta disposición, la Procuraduría General de la República proporciona un abogado defensor a los imputados. Además, la Corte Suprema recibió respuestas negativas de 22 juzgados de paz ubicados en los municipios con una elevada concentración de población indígena a los que había pedido información sobre causas por discriminación racial.

24.El Sr. Avelar dice que, en general, la población se enfrenta a una situación de retraso de la justicia debido, en parte, al elevado nivel de criminalidad en el país (que registra aproximadamente nueve homicidios diarios), lo cual produce una sobrecarga del sistema judicial. Prueba de esta situación es el hacinamiento de la población carcelaria: el Sistema Penitenciario Nacional, cuya capacidad total para albergar detenidos es de 8.110 personas, acogía, al mes de junio de 2009, a 21.056 internos. Esta realidad responde, en parte, a la aplicación de políticas de "Mano Dura" en 2003 y 2004, creadas para reprimir a los pandilleros en el marco de una política nacional muy estricta de lucha contra la delincuencia de bandas juveniles organizadas.

25.En este contexto, para garantizar a los pueblos indígenas el derecho a acceder a la justicia hay que tomar en consideración una serie de características étnicas, culturales y lingüísticas de esas personas. En algunos casos, la justicia tradicional de esas minorías es el mejor medio para solucionar un conflicto, que puede ser resuelto por una autoridad oficial o indígena.

26.La Procuraduría General de la República cuenta con un Centro de Mediación para resolver conflictos en forma pacífica y participativa. Ese Centro, público y gratuito, atiende las áreas del derecho de familia y el derecho laboral. Sin embargo, no se ha dotado a la justicia de los medios necesarios para tener en cuenta la realidad cultural específica de los pueblos indígenas. Según los registros de la Corte Suprema de Justicia, no se conocen casos en que se haya requerido el uso de intérpretes para lenguas indígenas.

27.Si bien no existen casos de denuncias por discriminación racial en el sistema educativo, el actual Gobierno, a través del Ministerio de Educación, está trabajando para profundizar la educación en derechos humanos en las escuelas y promover la tolerancia. En ese sentido, el Plan Social Educativo 2009-2014 se orienta a la construcción de una sociedad equitativa y tolerante en la que se respeten los derechos de toda la población, con especial énfasis en los grupos vulnerables, y se incluya en el sistema educativo a las personas excluidas.

28.En 2010, el Ministerio de Educación firmó un convenio con la Universidad Don Bosco para llevar a cabo un programa de revitalización de la lengua nahuatl o pipil que prevé, en particular, capacitar a docentes en educación intercultural bilingüe. Los beneficiarios serán los estudiantes y docentes de centros educativos de los departamentos de Sonsonate, La Paz, Ahuachapán y San Salvador. En particular, el proyecto prevé impartir cursos de lengua nahuatl a docentes, pedir a líderes indígenas a nivel nacional que compartan su acervo cultural con la comunidad educativa y crear centros de promoción de la cultura indígena.

29.En cuanto a las lenguas lenca y kakawira, que los especialistas han considerado extintas desde hace decenios, su revitalización no se había considerado prioritaria hasta el momento. Sin embargo, la Secretaría de Cultura se esfuerza por revitalizarlas a través de la creación de Casas Temáticas sobre la cultura de estas dos poblaciones indígenas. Además, se han elaborado cartillas de estas lenguas para su difusión en los municipios de Cacaopera y Guatajiagua.

30.El censo de matrícula educativa de 2009 permitió establecer que 141 centros educativos atienden a poblaciones indígenas y, de éstos, 119 se encuentran ubicados en municipios que cuentan con población indígena, y que de un total de casi 48.000 niños matriculados, unos 22.500 pertenecen a pueblos indígenas.

31.Los pueblos indígenas tienen un acceso irrestricto a sus lugares sagrados. Sus organizaciones pueden realizar una solicitud a la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural que les autoriza a tener acceso gratuito al sitio solicitado.

32.El Sr. Avtonomov (Relator para El Salvador) felicita al orador por la presentación del informe periódico de El Salvador, que se ha producido con muy poco retraso, y señala que el documento no se ajusta a las directrices para la elaboración de los informes periódicos (CERD/C/2007/1). En particular, no contiene información sobre la respuesta del Estado parte a las recomendaciones formuladas por el Comité en sus observaciones finales relativas al informe periódico anterior (CERD/C/SLV/CO/13). No obstante, el Relator observa con satisfacción que el informe oral de la delegación, que se ha estructurado en función de la lista de temas que deben abordarse (CERD/C/SLV/Q/14-15), ha permitido cubrir algunas de sus lagunas.

33.El Sr. Avtonomov observa que el informe periódico contiene mucha información extraída del informe anterior y multitud de detalles sobre la legislación vigente, pero ningún dato sobre su aplicación concreta, lo cual no permite al Comité hacerse una idea del modo en que se aplica la Convención en el Estado parte. Además, el Relator advierte de que no se facilita información sobre la aplicación del artículo 1 de la Convención, cuando, en sus observaciones finales anteriores, el Comité recomendó al Estado parte que incorporase en su derecho interno una definición de discriminación racial que incluyese todos los elementos establecidos en el artículo 1 de la Convención (CERD/C/SLV/CO/13, párr. 8). Por consiguiente, se invita a la delegación de El Salvador a facilitar información detallada sobre ese punto.

34.El Sr. Avtonomov toma nota con satisfacción de que el Estado parte ha ratificado la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, así como el Protocolo facultativo de esa Convención, y señala que El Salvador es el primer país de América Central que se ha adherido a ambos instrumentos. Además, se felicita por la promulgación, en 2009, de la Ley de protección integral de la niñez y la adolescencia y pregunta si esta ley se ha aplicado ya y si incluye disposiciones sobre la discriminación por motivos de raza u origen étnico. Asimismo, le gustaría recibir información más amplia sobre las medidas adoptadas para preservar otras lenguas indígenas aparte del nahuatl.

35.Según el informe periódico, las poblaciones indígenas estarían integradas por 13.310 personas, es decir, el 0,23% de la población total; ahora bien, según los grupos de defensa de los derechos de las minorías, la población indígena salvadoreña estaría integrada por 600.000 personas, esto es, más del 10% de la población total. Por lo tanto, se invita a la delegación de El Salvador a comentar esa diferencia y aportar precisiones sobre la composición de la población. El Sr. Avtonomov recuerda que, durante el examen del informe periódico anterior, la delegación afirmó que ya no había mayas en territorio salvadoreño; el orador quisiera saber si sigue siendo así puesto que, según diversas fuentes, todavía habría un número reducido de personas de esta minoría en el Estado parte.

36.En cuanto a los derechos a la tierra de la población indígena, el Relator querría saber cómo aplica el Estado parte los artículos 11 y 14 del Convenio Nº 107 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre las poblaciones indígenas y tribales, que garantizan los derechos de las minorías indígenas a las tierras que han ocupado tradicionalmente. En particular, quisiera conocer el desarrollo de la denuncia presentada, en enero de 2008, ante el Procurador para la defensa de los derechos humanos por grupos indígenas de Panchimalco y de Izalco por la contaminación del agua de los ríos que pasan por su territorio y la venta de sus tierras.

37.El Sr. Avtonomov pide información sobre la participación de las comunidades indígenas sin tierra en el programa público de distribución territorial puesto en práctica por el Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria. Además, se congratula de que el Gobierno haya iniciado un programa de registro de la población mediante partidas de nacimiento, ya que es importante disponer de datos concretos sobre el número de indígenas presentes en el territorio nacional.

38.Ante la noticia de que el primer Congreso Nacional Indígena se celebrará el 12 de octubre de 2010, el Relator invita al Estado parte a informar ulteriormente al Comité de los resultados. Pregunta si el Estado parte ha previsto ratificar la Convención de la UNESCO relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza, el Convenio Nº 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales, la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales, así como otros instrumentos regionales que permiten apoyar la aplicación de la Convención. También desea recibir precisiones sobre la ratificación eventual por el Estado parte de la modificación prevista del artículo 8 de la Convención y la posición del Gobierno de El Salvador con respecto a la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención destinada a reconocer la competencia del Comité para examinar comunicaciones individuales presentadas por sus ciudadanos.

39.El Sr. Thornberry destaca que la transposición de la Convención contra el genocidio al Código Penal salvadoreño no parece incluir las disposiciones de esa Convención relativas al traslado por fuerza de niños a otros grupos. Pregunta si hay alguna razón para ello o se trata de una imprecisión debida a la traducción.

40.En cuanto al artículo 3 de la Convención, en el informe se indica que el apartheid es un delito en el Estado parte, pero no se hace referencia alguna a la segregación. El Sr. Thornberry recuerda que el artículo 3 obliga a El Salvador, en tanto que Estado parte, a condenar la segregación racial y no sólo el apartheid; por consiguiente, le invita a remitirse a la Recomendación general Nº 19 del Comité a este respecto.

41.En lo que se refiere al artículo 2 de la Convención, en el informe de El Salvador no se mencionan las medidas especiales preconizadas por la Convención para emprender acción positiva en favor de determinados grupos raciales. El Sr. Thornberry invita al Estado parte a que examine la recomendación Nº 32 del Comité en relación con el significado y el alcance de las medidas especiales en la Convención y a que facilite información más amplia sobre este tema.

42.Por lo que atañe al artículo 4 de la Convención, el Sr. Thornberry señala que el artículo 292 del Código Penal citado en el informe de El Salvador no trata específicamente de la discriminación de los miembros de los pueblos indígenas; además, el artículo se limita a la discriminación que ejercen los funcionarios y otros agentes del Estado. Por lo tanto, duda de que se hayan incorporado plenamente las disposiciones de la Convención al derecho salvadoreño, en particular las enunciadas en los apartados a) y b) del artículo 4. En particular, no parece que el Estado parte haya legislado sobre el contenido del apartado b), relativo a las organizaciones y las actividades de propaganda racista. Aunque en el informe se indica que no existen organizaciones de ese tipo en el país, es poco probable que no haya una organización que merezca tenerse en cuenta, por un motivo u otro, en relacición con este apartado del artículo 4. Pide más información sobre este tema.

43.El Sr. Thornberry observa que el Estado parte ha descrito con elocuencia los períodos de matanzas y de conflicto y quisiera saber cómo se presentan en la actualidad esos acontecimientos históricos en los manuales y programas escolares.

44.El Sr. Thornberry quisiera saber también si las personas que desean recuperar el nombre que tenían anteriormente y, de ese modo, su verdadera identidad, se encuentran en condiciones de asumir los gastos que ello conlleva. Dado que se trata de un derecho fundamental, considera que el Estado debería cubrir los gastos que se derivan de ese trámite.

45.El Sr. Thornberry pide al Estado parte que ratifique el Convenio Nº 169 de la OIT, ya que adopta un enfoque actual de la integración que corresponde perfectamente al punto de vista del Comité y sustituye, mejorándolo, el Convenio Nº 107 de la OIT. Celebra el cambio de enfoque y de filosofía oficial del Estado parte en relación con los pueblos indígenas y pide a la delegación que comente las razones y los factores que han propiciado este cambio.

46.El Sr. Cali Tzay encomia el cambio de tono radical adoptado por la delegación de El Salvador que, hace solo cinco años, negaba la existencia de discriminación racial en su territorio. Observa que el informe del Estado parte presenta de manera muy completa todos los instrumentos adoptados por el Gobierno para luchar contra la discriminación racial y analiza todos los recursos efectivos.

47.Pregunta si las medidas adoptadas por el Estado parte deben considerarse fruto de una política pública a largo plazo, o de una política de gobierno que podría cambiar dentro de unos años.

48.Observando que el Convenio Nº 107 de la OIT está en vigor en el Estado parte, pero que éste aplica de hecho el Convenio Nº 169 de la OIT, pregunta si el Gobierno tiene previsto ratificar este último.

49.El Sr. Cali Tzay pide a la delegación que facilite al Comité más información sobre lo que entiende el Estado parte por "libre determinación de los pueblos indígenas". En efecto, en el informe se indica que algunos municipios han previsto crear las condiciones necesarias para el ejercicio de esa libre determinación por los indígenas, lo que no se corresponde en absoluto con la noción de libre determinación en derecho internacional.

50.Observando que los pueblos indígenas pueden obtener el reconocimiento jurídico del Estado parte como organizaciones indígenas ante una instancia que dependa del Ministerio del Interior, el Sr. Cali Tzay señala que no deben equipararse los pueblos indígenas a las organizaciones internacionales autorizadas a trabajar en el país y pide al Estado parte explicaciones sobre esta cuestión. También desea saber qué entiende el Estado parte por "educación intercultural".

51.Tras observar que en el informe se indica que los registros estadísticos no mencionan ningún asunto ni ninguna denuncia que afecte a miembros de la policía, funcionarios o particulares que presuntamente hayan violado el derecho a la seguridad personal, el Sr. Cali Tzay subraya que ello no significa que no se produzcan actos de discriminación racial en El Salvador y recuerda que es necesario crear las condiciones que permitan a las víctimas de discriminación racial acudir a los tribunales. Por otra parte, quisiera recibir información adicional sobre los tribunales indígenas y la consideración de los usos y costumbres indígenas en los procedimientos incoados ante tribunales oficiales. Por último, pide a la delegación que precise lo que entiende el Estado parte por "población indígena" y "pueblo indígena", expresiones utilizadas indistintamente en la presentación oral ante el Comité.

52.El Sr. Lahiri celebra el nuevo enfoque de las cuestiones relativas a los pueblos indígenas que ha adoptado el nuevo Gobierno de El Salvador y que pone fin al no reconocimiento de esos pueblos, facilita el camino para la ratificación del Convenio Nº 169 de la OIT y otros instrumentos destinados a proteger sus derechos, y prevé adoptar una nueva definición jurídica de pueblos indígenas conforme con los términos de la Convención.

53.El Sr. Diaconu, comprobando que en le informe del Estado parte se señala que se ha previsto aprobar una ordenanza municipal sobre el derecho a la tierra de los indígenas del municipio de Nahuizalco, pregunta cuál es la situación con respecto a otras regiones y por qué no se ha previsto promulgar una ley de este tipo para el conjunto del país. Tras observar que la sección del informe del Estado parte dedicada al artículo 4 de la Convención no trata realmente de las disposiciones que contiene ese artículo, que tampoco han sido incorporadas al derecho interno del país, señala a la atención del Estado parte la necesidad de incorporarlas.

54.En el informe se indica que las personas procedentes de otros Estados de la República Federal de Centro América tienen preferencia para obtener la nacionalidad salvadoreña. El Sr. Diaconu pregunta el significado de "República Federal de Centro América", ya que no conoce ningún Estado con este nombre, y considera que esta preferencia que se otorga a una nacionalidad es contraria a las disposiciones de la Convención sobre la nacionalidad, inclusive cuando se concede a españoles o hispanoamericanos, que gozan de cierta prioridad en este sentido. Pide al Estado parte que examine esta cuestión e indique en su próximo informe su opinión al respecto y la solución que ha aportado a este problema.

55.Recordando que el Comité ha recomendado al Estado parte que regularice la situación de los migrantes de Nicaragua, el Sr. Diaconu advierte que en el informe no se menciona esta cuestión y pide más información al respecto. Señala que en algunos informes se hace referencia a actos de violencia contra los defensores de los derechos humanos en El Salvador y pregunta qué medidas ha previsto el Estado parte para proteger a esas personas. Por último, pregunta cuál es la situación económica, social y política de las 7.400 personas que integran la población negra, mencionada en el informe sin más detalle.

56.El Sr. de Goutes señala que del párrafo 2 del informe en examen se deduce que las organizaciones no gubernamentales no han participado en la elaboración del informe y pregunta si El Salvador ha previsto consultarlas en el futuro. Observa que las disposiciones jurídicas mencionadas en los párrafos 33 a 39 del informe sólo sancionan los actos de discriminación racial cometidos por funcionarios públicos y no por particulares, laguna que podría explicar, entre otras cosas, que no haya casos de discriminación racial. Le gustaría saber qué respuesta se ha dado a las denuncias presentadas ante la Procuraduría encargada de la defensa de los derechos humanos por organizaciones y comunidades indígenas en relación con varias preguntas, consideradas discriminatorias, en el formulario del censo utilizado en 2007. Por último, el Sr. de Goutes solicita más información sobre las posibles modalidades de la justicia indígena.

57.El Sr. Murillo Martínez dice que el espíritu de apertura que han mostrado las nuevas autoridades de El Salvador no parece que se aplique a las personas de descendencia africana, que no se han mencionado en ninguna parte del informe ni en la presentación preliminar de la delegación. Parece que esas personas sean invisibles en El Salvador. El Sr. Murillo Martínez desea, pues, saber si se han realizado estudios tras el censo de 2007 sobre los distintos grupos étnicos que componen la población de El Salvador, en particular sobre la manera en que perciben, cuando procede, una discriminación. Exhorta al Estado parte a reconocer mejor a las personas de descendencia africana, sobre todo dado que en su resolución 64/169, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó el año 2011 Año Internacional de los Afrodescendientes. Por último, quisiera saber si se han incoado procedimientos penales por violación del artículo 292 del Código Penal de El Salvador, que trata de los atentados contra el derecho a la igualdad.

58.El Sr. Lindgren Alves invita a la delegación de El Salvador a proporcionar información más detallada sobre las características étnicas y raciales de la población y desea, en particular, datos adicionales sobre las personas censadas como mestizas en 2007. En cuanto a la afirmación de que no existe discriminación racial en El Salvador, señala que los trabajos del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial han propiciado una concienciación a nivel internacional sobre la discriminación como problema universal que afecta a todos los países. Concluye subrayando que el informe bajo examen menciona numerosos proyectos de leyes y leyes muy interesantes, pero que el Comité está más interesado en la aplicación de las disposiciones jurídicas y sus efectos en la eliminación de la discriminación racial.

59.El Sr. Amir pide información sobre el reconocimiento de las civilizaciones antiguas, en particular la civilización maya, en el Estado parte. Desea más información sobre la participación de las comunidades y las minorías indígenas en la vida económica, sobre todo saber si practican alguna forma de economía tradicional o están integrados en el mercado laboral. Pregunta también si los indígenas viven en un entorno rural o urbano y si los jóvenes tienen acceso a la enseñanza secundaria y a la universidad. Por último, quisiera saber si las poblaciones indígenas son titulares de escrituras oficiales de propiedad, lo que podría dar mayor legitimidad a sus reivindicaciones sobre la tierra. Por otra parte, señala que cuando las poblaciones indígenas sólo pueden invocar derechos consuetudinarios sobre la tierra, su acceso a la justicia moderna resulta mucho más complicado.

60.El Sr. Avelar (El Salvador) pide perdón en nombre de la República de El Salvador a los pueblos indígenas por los sufrimientos que han padecido y por todos los años en que han tenido que renunciar a su estilo de vida tradicional y a su propia identidad para ser tolerados en la sociedad. El Gobierno de El Salvador es plenamente consciente de los errores cometidos en el pasado. En lo que se refiere al reparto étnico y racial de la población, los formularios utilizados para el censo de 2007 generaron numerosos errores que deben corregirse en el censo de 2012. El Salvador ha recibido apoyo del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) para organizar el censo y elaborar el cuestionario en estrecha colaboración con los pueblos indígenas. El Sr. Avelar destaca que se ha producido un verdadero cambio de actitud en las autoridades del El Salvador, que están ya a la escucha de los salvadoreños, en particular de los indígenas, a fin de conocer mejor sus reivindicaciones y tener en cuenta sus necesidades. El Salvador tiene la obligación moral de ofrecer reparación a los pueblos indígenas. Por último, el Presidente de la República ha reconocido oficialmente que la corrupción y la delincuencia organizada han pervertido el Estado y que urge remediar esta situación. El Salvador reitera su firme determinación por hacer todo lo posible para eliminar la discriminación racial.

Se levanta la sesión a los 18.00 horas.