Naciones Unidas

CERD/C/SR.2032

Convención Internacional sobrela Eliminación de todas las Formasde Discriminación Racial

Distr. general

8 de diciembre de 2011

Español

Original: francés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

77º período de sesiones

Acta resumida de la 2032ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el lunes 16 de agosto de 2010, a las 15.00 horas

Presidente:Sr. Kemal

Sumario

(continuación)

Decimoséptimo y decimoctavo informes periódicos de Marruecos

Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas.

Examen de los informes, observaciones e información presentados porlos Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención(tema 4 del programa) (continuación)

(CERD/C/MAR /17-18; CERD/C/MAR /Q/17-18)

1.El Sr. Hilale (Marruecos) dice que los informes periódicos decimoséptimo y decimoctavo de Marruecos que se están examinando son el resultado de la cooperación entre los diferentes departamentos ministeriales y las otras partes interesadas en la promoción y protección de los derechos humanos en el Reino de Marruecos, con la participación de las organizaciones no gubernamentales (ONG) y otros agentes de la sociedad civil.

2.El orador señala que el Reino de Marruecos ha emprendido un proceso estratégico irreversible de consolidación del estado de derecho, fortalecimiento de la democracia y ampliación de las libertades públicas fundamentales. Indica además que en 2006 Marruecos inició un proceso con miras a retirar sus reservas relativas a diversos instrumentos internacionales de derechos humanos y el 26 de octubre de 2006 hizo la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención.

3.El Sr. Hilale dice que los derechos humanos son un elemento central de los mecanismos y programas establecidos por el Gobierno de Marruecos, como lo pone de relieve la finalización de los trabajos de la Institución de Equidad y Reconciliación y la puesta en marcha de la Iniciativa Nacional para el Desarrollo Humano, una verdadera estrategia para el desarrollo socioeconómico equitativo y la lucha contra la exclusión social y las disparidades entre las distintas regiones; el restablecimiento, de conformidad con los Principios de París, del Consejo Consultivo de Derechos Humanos, que se ha convertido en un mecanismo fundamental del conjunto de instituciones de promoción y protección de los derechos humanos del Reino de Marruecos; el fortalecimiento de la capacidad del Instituto Real de Cultura Amazigh y, por último, el establecimiento de una dirección general de administración penitenciaria y rehabilitación con el objeto de modernizar los establecimientos penitenciarios y facilitar la reintegración de los prisioneros mejorando su competencia profesional y de esta forma luchar contra la discriminación de que podrían ser objeto. En 2009 se emprendieron otras reformas en los ámbitos de la regionalización y la justicia. Así pues, el Rey ha establecido cuatro principios cardinales, a saber: el compromiso con los valores sagrados y permanentes de la nación, la solidaridad entre las regiones, la búsqueda de la armonización y el equilibrio de las competencias y los recursos, y la descentralización en gran escala. Al establecer una relación privilegiada entre los ciudadanos y su región, la descentralización impulsará el desarrollo económico, social y humano de todos. Además, se aplicará en todo el territorio, en particular en las provincias del sur, que serán las principales beneficiarias.

4.El Gobierno de Marruecos, consciente del papel fundamental que desempeña la justicia en la construcción, el funcionamiento y la consolidación de toda sociedad democrática, actualmente otorga la mayor prioridad a este sector. La reforma se centra en los seis elementos siguientes: la consolidación de las garantías de la independencia de la justicia, la modernización de su marco normativo, el perfeccionamiento de sus estructuras, el fortalecimiento de sus recursos humanos, el mejoramiento de la eficiencia judicial y el afianzamiento de la rendición de cuentas del sistema de justicia.

5.Por ser un Estado-nación, crisol de muchas civilizaciones, un país situado en el cruce de África, Europa y el mundo árabe, un lugar de coexistencia de diferentes comunidades, culturas y religiones, con el correr de los siglos el Reino de Marruecos se forjó una cultura nacional propia y una identidad fuerte que se enrique y nutre de aportes múltiples. La unidad e indivisibilidad de Marruecos son, pues, hechos históricos y una realidad de la vida cotidiana. Así pues, en un discurso histórico pronunciado el 17 de octubre de 2001 al anunciar la creación del Instituto Real de Cultura Amazigh (IRCAM), el Rey declaró que "la cultura amazigh, que está profundamente arraigada en la historia del pueblo marroquí, es patrimonio de todos los marroquíes, sin exclusión". Nueve años más tarde, el Instituto se enorgullece de una trayectoria positiva incuestionable en materia de la promoción de la lengua y cultura amazigh, que se plasma en el establecimiento de asociaciones y acuerdos de cooperación con agentes del sector privado, público y la sociedad civil en distintas esferas, en particular la educación y los medios de comunicación.

6.Se han logrado notables progresos en materia de enseñanza y protección de la cultura amazigh como acervo y patrimonio común y motivo de orgullo nacional. Asimismo, se han adoptado medidas de sensibilización respecto del papel fundamental de la cultura amazigh en la construcción de un Marruecos moderno, democrático y abierto al mundo para consolidar la difusión de la cultura amazigh como componente esencial de la cultura nacional. Entre los progresos alcanzados recientemente en la esfera de la promoción de la cultura amazigh, figura la inauguración, el 1º de marzo de 2010, del canal de televisión dedicado a esta cultura. Además, se adoptaron disposiciones para superar las dificultades relativas a la aplicación de ciertas leyes sobre la inscripción de nombres en los registros sobre el estado civil.

7.La lucha contra todas las formas de discriminación es una de las prioridades del Reino de Marruecos. En este sentido, cabe señalar el notable progreso que representa la inclusión en el Código Penal, por el Decreto Real (dahir) de 11 de noviembre de 2003, de una sección especial dedicada a la discriminación que adopta la definición de discriminación que figura en el artículo 1 de la Convención. Así pues, en el artículo 431-1 del Código Penal se define la discriminación como "toda diferenciación entre las personas naturales en razón de su origen nacional, extracción social, color de la piel […], o en razón de la pertenencia o no pertenencia, real o supuesta, a una raza, a una nación, a una estirpe o a una religión concreta". En este mismo artículo se dispone que constituirá también un acto de discriminación cualquier diferenciación entre las personas jurídicas en razón del origen de uno o varios de sus miembros. La pena prevista es la imposición a los autores de estos actos de penas de un mes a dos años de prisión y de multas de 1.200 a 50.000 dirhams cuando se deniegue la provisión de un bien o un servicio, o se impida el ejercicio normal de una actividad económica cualquiera, se rehúse contratar o despedir a una persona, o se la castigue por razones discriminatorias, entre otras cosas.

8.Una amplia gama de instituciones participan activamente en la lucha contra la discriminación a fin de garantizar la igualdad de trato en numerosos aspectos de la vida cotidiana, en el lugar de trabajo y en diferentes esferas como la educación, la salud o el acceso a los bienes y servicios. Entre estas figuran el Consejo Consultivo de Derechos Humanos, el Defensor del Pueblo o Diwan Al El Madhalim y el Consejo de la Comunidad Marroquí en el Extranjero.

9.Por su parte, los organismos de desarrollo regionales contribuyen eficazmente a la realización de los derechos económicos, sociales y culturales de todos los marroquíes y favorecen la erradicación gradual de las disparidades entre las regiones.

10.Paralelamente a las reformas legislativas e institucionales, el Reino de Marruecos ha emprendido una serie de iniciativas y puesto en marcha medidas de apoyo a la lucha contra la discriminación racial mediante un enfoque participativo basado, entre otras cosas, en la sensibilización de los ciudadanos y de los encargados de hacer cumplir la ley acerca de los valores universales de la tolerancia y los derechos humanos. En este contexto, se asigna atención particular a la educación y la formación en materia de derechos humanos a nivel nacional, regional e internacional.

11.A nivel nacional, este interés se traduce en la elaboración del programa nacional de educación para los derechos humanos, la plataforma para promover la cultura cívica de los derechos humanos y el plan de acción nacional para la promoción de la democracia y los derechos humanos. A nivel regional, en 2009 Marruecos formuló un plan de acción árabe para la promoción de los derechos humanos, aprobado por unanimidad por los Estados miembros de la Liga de los Estados Árabes y aplicado a principios de 2010. Por último, a nivel internacional las actividades del Reino de Marruecos se consolidaron en una iniciativa conjunta con Suiza con miras a la adopción de un proyecto de declaración de las Naciones Unidas sobre educación y formación en materia de derechos humanos.

12.El Sr. Ouzgane (Marruecos) dice que la elección de los nombres de pila y su aceptación por las autoridades del registro civil responden a un número de criterios determinado definidos en la Ley Nº 37-99 relativa al estado civil promulgada en 2002 y que entró en vigor en 2003, que en su artículo 21 dispone que el nombre de pila elegido debe tener "carácter marroquí". El orador conviene en que, con arreglo a este artículo, se rechazaron ciertos nombres de pila que no se utilizan en Marruecos, pero que esto afectó tanto a los nombres árabes originarios de países árabes de Oriente Medio como a los nombres amazigh. En caso de litigio, el asunto se somete a la Comisión Superior de Estado Civil, que se encarga de dirimir el caso y que ha aceptado muchos de ellos, entre otros, nombres de pila amazigh.

13.La circular de 9 de abril de 2010 relativa a la elección de nombres de pila publicada por el Ministerio del Interior reafirma la necesidad de que el nombre tenga carácter marroquí y establece que los funcionarios del Registro Civil deben aceptar los nombres que contengan la palabra Alá, los nombres árabes, amazigh o hebreos, así como los nuevos nombres que suenen árabes o sean de origen musulmán. En lo que se refiere al procedimiento, el Ministerio del Interior indica que el funcionario del Registro Civil tiene competencia para pronunciarse sobre la compatibilidad o no del nombre con la legislación, en virtud de su conocimiento de los miembros del municipio de que se trate. La circular prevé además que, en caso de litigio con un progenitor que desea dar a su hijo o hija un nombre de pila que no responda a los criterios establecidos, el funcionario del Registro Civil debe recabar orientación, dentro de un plazo de 24 horas, de los servicios centrales del Ministerio del Interior. Sin embargo, de los 3,6 millones de niños inscriptos desde la entrada en vigor de la nueva ley sobre el estado civil, solo se suscitaron litigios en relación con 454 nombres de pila que se presentaron a la Comisión Superior de Estado Civil, de los cuales se rechazaron 95. El Sr. Ouzgane subraya además que no se ha elaborado ninguna lista de nombres prohibidos desde la publicación de la circular mencionada.

14.El Sr. Mokhtatar (Marruecos) conviene en que el idioma amazigh es un componente fundamental de la identidad y la cultura marroquíes y dice que el Instituto Real de Cultura Amazigh ha adoptado medidas importantes para promover su utilización, especialmente en los espacios públicos, los programas de enseñanza y los medios de comunicación. En particular, el Instituto se ha ocupado de la transcripción de esta lengua y de su codificación mediante la elaboración de un alfabeto amazigh.

15.El orador explica también que se está celebrando un debate sobre la posibilidad de reconocer en la Constitución al amazigh como uno de los idiomas oficiales de Marruecos, con la participación de las organizaciones de la sociedad civil, así como del Consejo Consultivo de Derechos Humanos y del Instituto Real de Cultura Amazigh.

16.El Sr. Najim (Marruecos) dice que el Instituto Real de Cultura Amazigh cuenta con medios logísticos y técnicos suficientes para desempeñar su mandato. Tiene una dotación de 112 funcionarios, además de investigadores, consultores y colaboradores, y el Gobierno marroquí también ha puesto a su disposición gran cantidad de equipo y locales.

17.La Sra. Aouab (Marruecos) dice que, de conformidad con las disposiciones del Convenio Nº 111 de la OIT sobre la discriminación (empleo y ocupación) del que Marruecos es parte, y de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, el artículo 9 del Código del Trabajo prohíbe expresamente toda forma de discriminación contra los trabajadores, incluida la discriminación racial. Además, Marruecos ha puesto en marcha un sistema de inspección del trabajo para garantizar el control de la aplicación de la legislación del trabajo, en el marco del cual pueden efectuarse visitas de control tanto de día como de noche a las empresas, y no se ha detectado ningún caso de discriminación racial en el ámbito del empleo.

18.El Sr. Oujour (Marruecos) dice que desde 2003 se enseña el idioma amazigh en 3.700 establecimientos escolares a los que asiste un total de 560.000 alumnos. El Ministro de Educación dispone de 393 inspectores del idioma amazigh. Se ha instituido un programa de difusión de la enseñanza del amazigh que comprende en particular la preparación de manuales escolares en este idioma. El Estado también se propone fortalecer las iniciativas para formar más maestros e inspectores especialistas en dicho idioma.

19.El Sr. Ajraoui (Marruecos) dice que, en virtud del artículo 11 de la Ley Nº 62-06 sobre el Código de la Nacionalidad de Marruecos, esta se transmite al cónyuge extranjero por medio de la naturalización. Entre 2005 y 2007, 144 extranjeros casados con marroquíes adquirieron la nacionalidad marroquí por naturalización.

20.El Sr. Jilali Sghir (Marruecos) dice que la promulgación de la Ley Nº 02-03 relativa a la entrada y la residencia de extranjeros en el territorio y sobre emigración e inmigración ilegal ha permitido reformar todo el régimen de asilo y, de este modo, Marruecos está en mejores condiciones de cumplir sus obligaciones en virtud de los instrumentos internacionales que ha ratificado, respetar en mayor grado la soberanía de Marruecos en lo que se refiere al otorgamiento del estatuto de refugiado y fortalecer la cooperación con la Oficina del Alto Comisionado para los Refugiados (ACNUR). La ley también permite establecer criterios claros y transparentes en lo que respecta a los requisitos exigidos para adquirir el estatuto de refugiado. El Ministerio de Justicia y el Consejo Consultivo de Derechos Humanos han establecido un comité especial que se encarga de velar por el cumplimiento de los derechos humanos durante los procedimientos de asilo y de otorgamiento del estatuto de refugiado.

21.Marruecos ha adoptado una estrategia de lucha contra la trata de personas que consta de tres elementos: la prevención, la lucha contra las redes de traficantes y la protección de las víctimas contra la explotación. Las víctimas de la trata se benefician de asistencia médica y psicológica, así como de programas de reintegración y rehabilitación. Además, se facilita el regreso voluntario al país de origen. A fin de paliar las tragedias humanas causadas por la travesía por el Mediterráneo a bordo de embarcaciones precarias, se llevan a cabo operaciones de salvamento de migrantes en el mar.

22.El Sr. Abdenabaoui (Marruecos) dice que Marruecos castiga la discriminación en todas sus formas y que los migrantes, tanto en situación regular como irregular, gozan de los mismos derechos que los nacionales. No se han registrado casos de discriminación ni de violencia contra los migrantes en situación irregular. En 2007 se presentó ante el Tribunal Administrativo de Rabat un solo caso de incitación al odio racial contra un africano. Se condenó al autor de declaraciones racistas al pago de una multa. Se pusieron en marcha varios programas en el país parafortalecer la educación en materia de derechos humanos y democracia.

23.De conformidad con el artículo 10 de la Constitución marroquí, nadie puede ser arrestado, detenido ni castigado, excepto en los casos previstos por la ley y en la forma estipulada por esta. Se respeta escrupulosamente el derecho a las debidas garantías procesales y las condiciones de detención son objeto de una cuidadosa vigilancia. Así pues, los representantes de la fiscalía inspeccionan todos los lugares de detención por lo menos una vez a la semana. El acceso a la justicia es un derecho garantizado para todos y se brinda asistencia letrada a los acusados en situación más desfavorecida. En 2008 el Ministro de Justicia, en colaboración con el ACNUR, puso en marcha un programa de formación de los miembros de la fiscalía y de la policía a fin de mejorar su conocimiento de los procedimientos de asilo.

24.Todos los extranjeros pueden solicitar un permiso de residencia. En marzo de 2005, el Tribunal Administrativo de Rabat dispuso que la condena de un extranjero no debía interpretarse como una amenaza a la seguridad pública ni invocarse para denegar un permiso de residencia a un extranjero.

25.El Sr. Mokhtatar (Marruecos) dice que en Marruecos, incluido el Sáhara, no hay personas ni grupos que puedan describirse como "desplazados" en el sentido de los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos.

26.La Sra. Dah (Relatora para el país) lamenta que la delegación de Marruecos incluya solo dos mujeres y no cuente con ningún representante del Consejo Consultivo de Derechos Humanos. La oradora observa con satisfacción que Marruecos dispone de una amplia gama de instituciones que se ocupan de los derechos humanos, en particular el Consejo Consultivo de Derechos Humanos, el Defensor del Pueblo, la Institución de Equidad y Reconciliación, el Instituto Real de Cultura Amazigh y el Consejo Real Consultivo de Marruecos para los Asuntos del Sáhara. En 2006-2007, Marruecos llevó a cabo una revisión de su Código de Familia, que en particular permitió instituir el divorcio por consentimiento mutuo y establecer la misma edad mínima de mujeres y hombres para contraer matrimonio. No obstante, el Código de Familia contiene disposiciones discriminatorias en materia de sucesión y aparentemente no todos los jueces lo aplican sistemáticamente.

27.En lo que se refiere a la modificación del Código de Nacionalidad en 2007, la Relatora observa con sorpresa que este garantiza a la mujer el derecho a transmitir su nacionalidad a sus hijos pero no a su esposo extranjero, y pregunta si una mujer marroquí pierde su nacionalidad si contrae matrimonio con un extranjero. Además, pide a la delegación marroquí que confirme la información en el sentido de que se otorga trato preferencial a los nacionales de países árabes o musulmanes a los fines de la naturalización.

28.La Relatora señala que Marruecos ha ratificado la mayoría de los instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos, con excepción de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. La oradora pregunta si Marruecos se propone retirar las reservas formuladas a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Observa que Marruecos también ha ratificado la mayoría de los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) con excepción del Convenio Nº 118 sobre la igualdad de trato (seguridad social).

29.La Sra. Dah señala a la atención de la delegación marroquí la Recomendación general Nº 30 del Comité sobre la discriminación contra los no ciudadanos. La oradora celebra que el Estado parte haya hecho la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención pero observa que el Comité no ha recibido ninguna denuncia de particulares. Desea saber si Marruecos estableció una estructura nacional para cumplir sus obligaciones en relación con el artículo 14 y para promover el procedimiento de denuncia entre la población en general.

30.La oradora pregunta cuál es el estatuto de la Convención en el ordenamiento jurídico interno de Marruecos y si se la invoca ante las jurisdicciones nacionales. Señala que la definición de discriminación racial contenida en la legislación marroquí no se ajusta al artículo 1 de la Convención pues se refiere al principio general de la no discriminación y no a la discriminación racial. Por consiguiente, sugiere al Estado parte que promulgue una ley que trate expresamente de la discriminación racial.

31.La Relatora solicita estadísticas sobre la composición étnica de la población marroquí y pregunta cómo se realizan los censos y qué preguntas se formulan a los entrevistados. La oradora también desea saber si existe una base nacional de datos que permita a los diferentes organismos públicos elaborar sus programas y si el Estado parte dispone de indicadores sociodemográficos sobre los amazigh, los saharauis y la población negra.

32.En lo que se refiere a la situación de los amazigh, la Sra. Dah desea saber si en Marruecos hay personas que no hablan las lenguas de la región en que residen o cuyo modo de vida o cultura y tradiciones las diferencian de la población de las localidades vecinas.

33.La oradora señala a la atención de la delegación marroquí el hecho de que, aunque el Comité ha integrado en su doctrina la noción de pueblo autóctono basada en la autoidentificación, jamás ha considerado que el derecho a la libre determinación, consagrado en el artículo 3 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, deba menoscabar la integridad territorial de un Estado. La oradora recuerda que Marruecos no votó en contra ni se abstuvo en la votación sobre la adopción de la Declaración mencionada y firmó el Convenio Nº 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, y pregunta si el Estado parte apoya el concepto de pueblos autóctonos y está dispuesto a reconocer que determinadas poblaciones que viven en su territorio son pueblos autóctonos.

34.En lo que se refiere a la aplicación del artículo 3 de la Convención, la oradora toma nota de la atención prestada en particular por el Estado parte al desarrollo equitativo y eficaz de las zonas del Sáhara marroquí (CERD/C/MAR/17-18, párr. 94) a través de programas de desarrollo social, económico y cultural y desea saber de qué forma han beneficiado estos programas a los saharauis, que viven desde hace más de 30 años en tiendas de campaña, al margen de los procesos de desarrollo.

35.En lo que se refiere a los requisitos enunciados en el artículo 4 de la Convención, en particular la obligación impuesta a los Estados de declarar como acto punible conforme a la ley toda difusión de ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, toda incitación a la discriminación racial, así como todo acto de violencia o toda incitación a cometer tales actos contra cualquier raza o grupo de personas de otro color u origen étnico, la oradora pregunta por qué razón Marruecos no ha considerado conveniente revisar su Código Penal a fin de que se ajuste al artículo 4 de la Convención. Esto es tanto más importante por cuanto Marruecos está experimentando una mayor xenofobia debido a la corriente de inmigrantes de África negra. La oradora también solicita datos más pormenorizados sobre la jurisprudencia relativa a la prohibición del odio racial y las sanciones aplicadas por los tribunales del país.

36.En cuanto al derecho a la igualdad de tratamiento en los tribunales (art. 5), la Sra. Dah observa que Marruecos, al igual que otros países, se ha visto afectado por el terrorismo y en 2003 aprobó una ley para combatirlo. Sin embargo, la oradora estima que la lucha contra el terrorismo no debería crear excepciones en lo que se refiere a la prohibición de la tortura y que las autoridades nacionales deberían prestar atención especial a los plazos de detención policial para evitar que los extranjeros sean víctimas de tratos inhumanos o degradantes. Recordando que el Comité de Derechos Humanos expresó su preocupación por el carácter retroactivo de la Ley de 2003, la Sra. Dah señala que el Comité ya subrayó en su Declaración sobre la discriminación racial y las medidas para combatir el terrorismo de 8 de marzo de 2002 (A/57/18, cap. XI, secc. C), que las medidas para combatir el terrorismo deben ser conformes a la Carta de las Naciones Unidas y que solo son legítimas si respetan los principios fundamentales y las normas universalmente reconocidas del derecho internacional, en particular, las normas internacionales de derechos humanos y el derecho internacional humanitario (párr. 3).

37.En lo que respecta a la protección de las personas vulnerables en la administración de la justicia penal, las autoridades judiciales y penitenciarias marroquíes deberían asignar atención especial a la Recomendación general Nº 31 del Comité sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal de 2005. En vista de que, según algunas fuentes, las personas vulnerables como los amazigh, los negros, los saharauis y los migrantes, estén o no en situación regular, no siempre tienen acceso a un intérprete en el marco de los procedimientos judiciales, incluido el enjuiciamiento, sería conveniente saber de qué forma prevén las autoridades marroquíes resolver esta situación, en caso de que se confirme dicha información.

38.En lo referente al derecho a la educación y la formación, la oradora pide a la delegación marroquí que indique si se alcanzaron los objetivos previstos para la Década 2000-2009, dedicada a la reforma y la revitalización de la educación y la formación, considerada una de las prioridades del país (ibid., párr. 217). La oradora también desea conocer los resultados de la política seguida desde 2003 para promover la enseñanza del idioma amazigh como segundo idioma después del árabe.

39.Con respecto a los refugiados y solicitantes de asilo, Marruecos hace frente a una oleada de migrantes a raíz del conflicto en el Iraq y de los problemas que afectaron a algunos países subsaharianos, lo que explicaría el elevado número de nacionales de Côte d'Ivoire y de la República Democrática del Congo en el territorio del Estado parte. A pesar de la Ley de 2003 sobre residencia de extranjeros en el Reino de Marruecos y sobre inmigración ilegal (ibid., párr. 32), la situación de los refugiados y de los solicitantes de asilo sigue siendo problemática debido a la falta de una ley sobre asilo. Además, según información recibida por el Comité, los solicitantes de asilo están en una situación muy precaria debido a que con frecuencia se los devuelve a su país de origen en virtud del procedimiento aplicable a los inmigrantes en situación irregular. Marruecos debería adoptar medidas para subsanar esta laguna jurídica y esforzarse por luchar contra la estigmatización social de la que son objeto los solicitantes de asilo, que exacerba el odio racial y la xenofobia.

40.En lo que se refiere a la aplicación del artículo 7 de la Convención, el compromiso de Marruecos con la formación en materia de derechos humanos demuestra su voluntad política en esta esfera, como lo ponen de manifiesto los cursos de derechos humanos impartidos en el ciclo de enseñanza primaria y los módulos de formación dirigidos a magistrados, agentes de policía y personal penitenciario. Sin embargo, al parecer la población marroquí en general y los jóvenes en particular tienen fuertes sentimientos xenófobos. Aunque esta situación es muy común en otros países, es inadmisible que el discurso racista y antisemita se haya convertido en algo corriente en las universidades, que deben formar a las élites futuras. Si la palabra "judío" se ha convertido en el peor insulto en Marruecos, cabe preguntarse cuál será el futuro del país y cómo se ha llegado a esta situación.

41.El Sr. Avtonomov aplaude la promulgación en 2003 de la Ley que rige la residencia de los extranjeros en el Reino de Marruecos y la inmigración irregular, que consagra el principio de igualdad entre todos los extranjeros sin distinción alguna, en lo que respecta a las condiciones de residencia y de entrada en Marruecos y permite a los inmigrantes adquirir la nacionalidad marroquí. No obstante, desea saber si un extranjero casado con una marroquí puede adquirir la nacionalidad marroquí por matrimonio. Refiriéndose al párrafo 92 del informe periódico que se está examinando, en el que se da una lista no exhaustiva de nombres amazigh aprobados por la Comisión Superior de Estado Civil, entre ellos Amazigh, Amlal, Aws, Idir, Tasnim, Tudala, Tifawt, Masinissa y Numidia, el Sr. Avtonomov pregunta por qué debe aprobarse una lista de nombres amazigh, ya que esto no sucede en el caso de nombres árabes.

42.El orador celebra la información que figura en el párrafo 262 del informe que se está examinando sobre el papel de la Oficina del Defensor del Pueblo y solicita información complementaria sobre el mandato del Defensor, en particular si puede ser destituido de su cargo, el número de reclamaciones que ha recibido en los años anteriores y el porcentaje de estas a las que se ha dado una respuesta satisfactoria.

43.El Sr. Murillo Martínez lamenta la falta de estadísticas en el informe periódico de Marruecos, en particular datos demográficos desglosados por origen étnico y lingüístico. El orador observa que ni el documento básico común (HRI/CORE/1/Add.23/Rev.1), ni el informe que se está examinando suministran datos sobre la esperanza de vida, la mortalidad infantil y la tasa de mortalidad de los diferentes grupos lingüísticos que viven en el país. Desea saber si esto es el resultado de una política del Estado parte para proteger la unidad nacional.

44.Observando que a principios de 2009 se puso en marcha un Plan Nacional de Acción para la Democracia y los Derechos Humanos, el experto desea saber si las autoridades marroquíes tienen previsto adoptar un plan nacional de acción contra el racismo y la discriminación racial o si determinados capítulos o secciones del Plan emprendido en 2009 tratarán en forma más pormenorizada de estas cuestiones. Hace votos por que el Estado parte participe activamente en el Año Internacional de los Afrodescendientes en 2011.

45.El Sr. Diaconu dice que es evidente que el país ha mostrado una evolución notable en la esfera legislativa e institucional y que se han adoptado numerosas reformas relativas al derecho de la mujer y el niño y en materia de sucesión, pero es difícil apreciar la repercusión concreta de todas estas medidas ante la falta de datos estadísticos o demográficos desglosados. En particular, sería útil conocer el número de amazigh, árabes o personas de otro origen étnico o lingüístico, en qué parte del país viven y cuál es su situación económica, social y cultural. La ayuda aportada a las regiones en situación desfavorecida es indudablemente encomiable, pero al orador le gustaría saber cómo pueden evaluarse sus resultados concretos ante la ausencia de datos sobre los grupos étnicos o lingüísticos concretos que viven allí.

46.Habida cuenta de la creación de la Institución de Equidad y Reconciliación que examinó las violaciones graves de los derechos humanos cometidas en el pasado, identificó a las víctimas y evaluó las indemnizaciones que les correspondían, el orador pide a la delegación marroquí que indique las violaciones que se cometieron, qué grupos de población sufrieron abusos, quiénes son los responsables y si estas personas deberán rendir cuentas ante la justicia por sus actos.

47.El Sr. Diaconu celebra que se reconozca a los amazigh como una minoría cultural pero subraya que una minoría cultural no debe considerarse una amenaza. Pregunta por qué razón los nombres de pila amazigh deben ser aprobados por la Comisión Superior de Estado Civil. Por último, invita a los miembros de la delegación a que formulen observaciones respecto de la información en el sentido de que los miembros de asociaciones amazigh siguen siendo víctimas de violaciones de su derecho a la libertad de reunión y asociación y de que no se reconoce a las asociaciones culturales amazigh.

48.El Sr. Diaconu dice que es necesario armonizar el artículo 39 bis del Código de Prensa, que prohíbe únicamente cualquier incitación a la discriminación racial pero que no menciona la difusión de ideas fundadas en la superioridad racial, con las disposiciones del artículo 4 de la Convención a fin de que en el Código se incluyan todos los casos previstos en la Convención. A este respecto, le agradaría saber si el Código Penal establece que el hecho de que una infracción haya estado motivada por el racismo o la hostilidad respecto de una minoría étnica deba considerarse una circunstancia agravante.

49.El Sr. de Gouttes observa que, según algunas ONG, el Instituto Real de Cultura Amazigh, cuya creación suscitó grandes esperanzas, no ha estado realmente a la altura de las expectativas. Aparentemente, los derechos de los amazigh no se respetan plenamente, en particular el de utilizar su propio idioma en sus gestiones ante la administración pública, la justicia y el sistema de salud, así como en los establecimientos de enseñanza. Además, persisten obstáculos en lo que respecta al registro de nombres bereberes y las asociaciones culturales amazigh son objeto de trato discriminatorio. El orador invita a la delegación a que formule observaciones a este respecto y a que suministre datos complementarios sobre el contenido del informe elaborado por la Institución de Equidad y Reconciliación.

50.En relación con los casos mencionados en los párrafos 109, 248 y 249 del informe periódico, el orador señala que, en general, la información suministrada sobre la aplicación del artículo 4 de la Convención no es suficientemente precisa ni completa. Se requieren estadísticas pormenorizadas y exhaustivas sobre las denuncias, juicios y condenas relacionados con los delitos racistas.

51.Observando que el Estado parte reconoce la difícil situación de los inmigrantes ilegales que están en tránsito en Marruecos con la esperanza de llegar a Europa, el Sr. de Gouttes desea saber si se han adoptado medidas para proteger a estas personas contra las redes de contrabandistas que las explotan, impedir que la policía utilice prácticas discriminatorias contra ellas, en particular la elaboración de perfiles delictivos en función de la raza, evitar que se las mantenga detenidas durante períodos excesivamente prolongados y prevenir la xenofobia. El orador también desea saber en qué estado se encuentra un proyecto de enmienda de la Ley de prensa citado en el informe periódico (párr. 165).

52.Por último, el Sr. de Gouttes pide a la delegación que suministre al Comité información más pormenorizada sobre los resultados de los trabajos del Consejo Real Consultivo de Marruecos para los Asuntos del Sáhara y del Organismo de Promoción y Desarrollo Económico y Social de las Prefecturas y Provincias del Sur de Marruecos.

53.El Sr. Saidou lamenta que la delegación no haya mencionado la Comisión Consultiva de Derechos Humanos, una institución que se ajusta plenamente a los Principios de París, entre los agentes de la sociedad civil que participaron en la elaboración del informe que se está examinando y hace votos por que en el futuro se invite a este órgano a colaborar en la redacción de los informes periódicos del Estado parte. En vista de que hay varias empresas transnacionales en Marruecos que se han adherido al Pacto Mundial, el Sr. Saidou desea saber si, de conformidad con las disposiciones de dicho Pacto, el Gobierno de Marruecos ha adoptado medidas para garantizar que las filiales de las empresas transnacionales marroquíes que realizan actividades en el extranjero no ejerzan ningún tipo de discriminación.

54.El Sr. Ewomsan desea saber si los negros marroquíes hablan únicamente árabe, si algunos de ellos se sienten más identificados con la minoría amazigh que con la mayoría de habla árabe y si se ha adoptado alguna medida especial en favor de ellos.

55.El Sr. Hilale (Marruecos) dice que Marruecos no pretende ser un modelo de perfección pero que, como lo demuestran las medidas importantes adoptadas en todos los ámbitos desde 2003, el Gobierno marroquí no escatima esfuerzos por aplicar la Convención. El Comité debería procurar comprender la situación de Marruecos en toda su diversidad y complejidad. El orador subraya a este respecto que no hay una, sino tres lenguas amazigh y que, aunque los amazigh tienen su propia cultura, no constituyen necesariamente una minoría étnica. No tienen un estatuto separado, no están marginados ni se los identifica por sus facciones ni por su comportamiento. Por consiguiente, las denuncias en el sentido de que son víctimas de discriminación en los hospitales, en la administración pública o en el sistema de educación sin infundadas. En la Constitución se garantiza a todos los ciudadanos marroquíes, sin distinción alguna, el derecho a la salud, la educación y la seguridad de las personas. Marruecos tiene una identidad tanto plural como singular. Se caracteriza por una gran diversidad cultural, aunque no étnica. Como país en desarrollo, se enfrenta con dificultades considerables y, por consiguiente, está obligado a definir las prioridades en el marco de las reformas en curso.

56.Marruecos siempre ha sido un país de asilo y los inmigrantes en situación irregular provenientes de África subsahariana que están en tránsito en el país se consideran hermanos y no son objeto de ningún tipo de discriminación. Además, Marruecos es el primer país que organizó una reunión entre Estados europeos y africanos sobre el tema de la inmigración ilegal, que se celebró en 2006 en Rabat. Siete mil estudiantes de África subsahariana están matriculados en universidades marroquíes, lo que demuestra claramente que no se ejerce ningún tipo de discriminación contra los negros en el sistema de enseñanza superior. Por otra parte, el Gobierno marroquí colabora con el ACNUR, la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y la sociedad civil marroquí para prestar asistencia a los inmigrantes en situación irregular que están en tránsito en el país.

Se levanta la sesión a las 18.00 horas.