Distr.GENERAL

CERD/C/SR.190523 de septiembre de 2009

ESPAÑOLOriginal: FRANCÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL

74º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA PRIMERA PARTE (PÚBLICA)*DE LA 1905ª SESIÓN

celebrada en el Palais Wilson, Ginebra,el martes 17 de febrero de 2009, a las 10.00 horas

Presidenta: Sra. DAH

SUMARIO

Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención ( continuación )

18º y 19º informes periódicos de Túnez ( continuación )

Se declara abierta la sesión a las 10.20 horas.

EXAMEN DE LOS INFORMES, OBSERVACIONES E INFORMACIÓN PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN (tema 5 del programa) ( continuación )

18º y 19º informes periódicos de Túnez (CERD/C/TUN/19; HRI/CORE/1/Add.46; CERD/C/TUN/Q/19; CERD/C/TUN/Q/19/Add.1) ( continuación )

1.Por invitación de la Presidenta, la delegación de Túnez vuelve a tomar asiento a la mesa del Comité.

2.El Sr. JEMAL (Túnez), en respuesta a preguntas formuladas en la sesión anterior, dice que la notable reducción de la tasa de natalidad es un indicador del eficaz control de la demografía y tendrá efectos positivos en el desarrollo socioeconómico del país ya que se incorporarán menos jóvenes al mercado de trabajo. Según las estimaciones disponibles, en 2024 la tasa de fecundidad será de 1,75 hijos por mujer y Túnez tendrá una población de 12.740.000 habitantes, con un 18% de mayores de 60 años. En cuanto a los residentes no tunecinos originarios del África Subsahariana son tan solo 2.000 personas, de las cuales 600 proceden de Côte d'Ivoire.

3.En lo que respecta al turismo, el Sr. Jemal dice que Túnez recibe cada año a más de 4 millones de turistas europeos y a unos 2,8 millones de personas procedentes del Magreb. La tasa de fidelidad de los turistas es muy elevada, lo que demuestra el atractivo de la oferta turística nacional.

4.En cuanto a la política gubernamental de desarrollo de las zonas desfavorecidas, el Sr. Jemal indica que los principales objetivos del Fondo de Solidaridad Nacional, creado en diciembre de 1992, son dotar a las zonas desfavorecidas de servicios públicos e infraestructuras básicas y mejorar los ingresos de los habitantes mediante la concesión de subvenciones y la creación de nuevos empleos. En 2008, 1.829 zonas desfavorecidas donde vivían 267.000 familias se beneficiaron de la asistencia del Fondo de Solidaridad Nacional en todas las regiones del país. El Fondo se financia especialmente con contribuciones voluntarias aportadas por empresas y particulares en ocasión del Día nacional de la solidaridad que se celebra cada año el 8 de diciembre.

5.El Sr. AYED (Túnez) desea despejar las preocupaciones expresadas en la sesión anterior en torno al concepto de "identidad tunecina", que no debería interpretarse como una práctica de asimilación que niega la diversidad de la sociedad tunecina. Al contrario, ese concepto pretende traducir la riqueza de un pueblo que integra múltiples elementos, ya que los tunecinos son bereberes, romanos, judíos, árabes, bizantinos e incluso fenicios. La identidad tunecina expresa el mestizaje y la mezcla de etnias. Se trata de un concepto incluyente que demuestra que Túnez extrae su fuerza de la riqueza de sus elementos constituyentes. Cuando Túnez habla de homogeneidad de la población no trata de negar en modo alguno las características específicas de los distintos grupos nacionales y étnicos, sino más bien de recordar simplemente que los habitantes tienen elementos comunes y están vinculados por un mismo contrato social. Nadie podrá cuestionar que Túnez es un país abierto a todas las influencias y que atribuye gran importancia al diálogo entre las culturas y las civilizaciones. En lo que respecta a la comunidad bereber tunecina en particular, según las estimaciones tiene entre 60.000 y 90.000 miembros, principalmente instalados en el golfo de Gabès y la isla de Djerba. El bereber es una lengua oral con su propio alfabeto y existen 3.000 o 4.000 variedades locales. Los bereberes son efectivamente una minoría étnica pero nada se opone a su expresión cultural y artística. Como anécdota, al Presidente Bourguiba, padre fundador de Túnez, le gustaba decir que era un bereber que había alcanzado el éxito.

6.El Sr. KHEMAKHEM (Túnez) dice que su país estudia la posibilidad de ratificar la enmienda al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención, adoptada el 15 de enero de 1992 en la 14ª reunión de los Estados partes en la Convención y aprobada por la Asamblea General en su resolución 47/111, de 16 de diciembre de 1992.

7.En cuanto al Comité Superior de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, el Sr. Khemakhem dice que este órgano está integrado por 15 personalidades nacionales elegidas directamente por el Presidente de la República, 2 representantes de las dos cámaras del Parlamento, 10 representantes de asociaciones que se ocupan de los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como representantes de los 11 ministerios competentes en la materia. El Comité debe presentar próximamente una solicitud de acreditación ante el Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos.

8.Túnez no ha aprobado una ley específica sobre los refugiados pero dispone, no obstante, de un marco jurídico vinculado en particular al hecho de que ha ratificado la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951, y la Convención de la Organización de Unidad Africana (OUA) que rige los aspectos inherentes a los problemas de los refugiados en África. En 2007 había en Túnez 94 refugiados. Poco después de su independencia, en 1956, Túnez acogió a muchos refugiados de Argelia, país que en ese momento era colonia francesa. Entonces solicitó la colaboración de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) para aplicar un programa de repatriación voluntaria de refugiados argelinos. Esa cooperación con el ACNUR prosigue, y la organización se ocupa de determinar el estatuto de refugiado y de buscar una solución duradera a los problemas de los refugiados.

9.En respuesta a la pregunta formulada para dilucidar si la incitación al odio racial y la incitación al odio religioso están sometidas al mismo régimen y pueden ser sancionadas con pena de cadena perpetua, el Sr. Khemakhem explica que, en virtud del artículo 53 del Código de la Prensa, la difamación cometida contra particulares será castigada con una pena de 16 días a 6 meses de prisión y una multa, o una de las dos penas. El mismo artículo añade que la difamación contra un grupo de personas que pertenecieran por su origen a una raza o una religión determinada será castigada con una pena de un mes a un año de prisión y una multa, cuando hubiere sido cometida con el objeto de incitar al odio entre los ciudadanos o los habitantes. Además, el párrafo 4 del artículo 54 del mismo Código prevé una pena de prisión de un año como máximo y una multa cuando la injuria se cometa contra un grupo de personas que pertenezcan por su origen a una raza o una religión determinada con el objeto de incitar al odio entre los ciudadanos o los habitantes. El artículo 44 del Código de la Prensa dispone claramente que serán castigados con una pena de dos a tres años de prisión y una multa de 1.000 a 2.000 dinares quienes inciten directamente al odio entre las razas, las religiones o las poblaciones, o a la propagación de opiniones basadas en la segregación racial o el extremismo religioso. El representante concluye que, por tanto, ninguno de los dos delitos puede ser sancionado con la pena de cadena perpetua.

10.En cuanto a las preguntas relativas al párrafo 30 del informe periódico que se examina (CERD/C/TUN/19), que dice que en virtud de la Ley de 22 de noviembre de 1993 "se tratarán de la misma forma los actos de incitación al odio y al fanatismo racial o religioso, independientemente de los medios utilizados", el representante señala que en realidad esto significa que los actos terroristas y de incitación al odio, al fanatismo racial o religioso están sujetos al mismo régimen en el sentido de que están sometidos a la centralización del procesamiento, la instrucción y el dictado de sentencia a cargo del tribunal competente de Túnez. No existe pues una unificación entre los delitos de terrorismo y los delitos por hechos relacionados con la incitación al odio racial.

11.En relación con las medidas adoptadas para garantizar la promoción de las asociaciones culturales bereberes, las autoridades tunecinas se han esforzado por simplificar los procedimientos para el establecimiento de asociaciones a fin de alentar la creación de organizaciones no gubernamentales que promuevan la cultura y las artes. La Ley de 1988 enmendó la Ley de 1959 y suprimió la norma del visado obligatorio en aras del régimen más sencillo de la declaración de asociaciones. Asimismo, otra ley promulgada en 1992 estableció una nueva tipología de asociaciones. Además de las asociaciones nacionales y las asociaciones extranjeras, el país cuenta ahora, entre otras, con asociaciones femeninas o deportivas y asociaciones de promoción del desarrollo. La Ley de 1992 también ha fortalecido el principio de la no discriminación al reconocer que las personas que reúnen las condiciones establecidas para constituir asociaciones de carácter público y a las que se haya denegado esa posibilidad tienen derecho a iniciar una acción legal.

12.En cuanto a las decisiones jurisprudenciales dictadas en los asuntos de discriminación, el representante explica que el modelo de elaboración de estadísticas preparado por el Ministerio de Justicia no permite recopilar información sobre la protección de los derechos humanos desglosada por categorías. No obstante, el Ministro de Justicia ha difundido recientemente una circular para sensibilizar a los magistrados sobre esta cuestión y alentarles a tomar en consideración los convenios internacionales ratificados por Túnez en sus decisiones.

13.El representante de Túnez indica que ninguno de los procedimientos iniciados contra agentes del orden obedeció a denuncias de carácter racial o étnico. Además, el Comité Superior de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y el Mediador Administrativo no han recibido ninguna denuncia o reclamación de estas características.

14.El Sr. Khemakhem señala que el manual publicado por el Ministerio de Enseñanza Superior no cita expresamente el texto de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; en cambio, contiene un cuadro donde figura una recapitulación de todos los instrumentos internacionales ratificados por Túnez.

15.La Ley orgánica Nº 88-32, de 3 de mayo de 1988, relativa a la organización de los partidos políticos dispone que los partidos políticos se comprometen a prohibir toda forma de violencia, fanatismo, racismo y discriminación, y que los principios, objetivos, actividades o programas de un partido político no pueden apoyarse fundamentalmente en una religión, idioma, raza, sexo o región. El artículo 17 de esa misma ley prohíbe asimismo que los partidos políticos hagan recomendaciones que inciten o alienten la violencia a fin de sembrar el odio entre los ciudadanos. Quien haya participado en la creación o las actividades de un partido político no autorizado o disuelto puede ser sancionado con una pena de uno a cinco años de prisión y una multa de 5.000 a 25.000 dinares, o a ambas, en virtud del artículo 26 de la ley orgánica antes mencionada.

16.En cuanto a la cuestión de la protección concedida a los inmigrantes ilegales, el Sr. Khemakhem señala, en primer lugar, que la inmigración ilegal es un delito con arreglo al derecho penal, en particular a la Ley Nº 75-40, de 14 de mayo de 1975, relativa a los pasaportes y a los documentos de viaje. Esa ley fue modificada por la Ley orgánica Nº 2004-6, de 3 de febrero de 2004, por la que se establecen penas severas para quienes planifiquen, faciliten u organicen de cualquier modo, incluso con fines caritativos, la entrada o la salida clandestina de una persona del territorio tunecino por tierra, mar o aire. Esas penas pueden ir de 3 años de prisión y una multa de 8.000 dinares hasta 20 años de prisión y multa de 100.000 dinares en caso de muerte de la persona en cuestión.

17.El representante de Túnez añade que este aspecto penal no exime a las autoridades del deber de proteger a los inmigrantes ilegales. Un centro de asistencia y orientación establecido en el sur de Túnez acoge a los inmigrantes ilegales y les ofrece todos los cuidados y servicios de salud necesarios hasta su regularización o su eventual expulsión.

18.El Sr. CHAGRAOUI (Túnez) explica que el concepto de unidad plural se refiere el mestizaje, la mezcla social, la solidaridad y la ciudadanía tunecina. La unidad plural conlleva la capacidad de lograr que la cultura nacional sea la expresión de la identidad y las particularidades nacionales que deben mantener una interacción positiva con todas las innovaciones contemporáneas en el marco de una relación positiva fundada en la salvaguardia de los valores nacionales y el diálogo con las culturas extranjeras. Este planteamiento se traduce en numerosos programas culturales, como la organización de festivales culturales, la multiplicación de casas de la cultura, la creación de una emisora de radio cultural, la organización de una feria internacional del libro y la enseñanza de lenguas extranjeras. Ese concepto entraña también una fuerte sensibilización política que alienta la diversidad cultural a todos los niveles.

19.La unidad cultural plural que reivindica Túnez supone, de hecho, un planteamiento de igualdad en cuanto al acceso a la cultura. Este concepto supone también el derecho a una identidad arraigada y abierta a las perspectivas del diálogo intercultural y a los intercambios interregionales, el rechazo de la xenofobia y del aislamiento. Supone asimismo el derecho al reconocimiento histórico y a la valorización del patrimonio cultural.

20.El Sr. Chagraoui desea matizar la afirmación de que el fenómeno de la discriminación no existiría en Túnez. El orador explica que no existe racismo en el marco institucional pero que puede manifestarse en forma de comportamientos individuales aislados. Afirma que ningún diputado ha expresado jamás opiniones racistas en la tribuna de la Asamblea. Citando a Jean‑Paul Sartre, que consideraba que "el problema de los negros es el problema de los blancos", el representante dice que los negros no representan un problema en Túnez y que no son víctimas de discriminación alguna en materia de acceso al empleo o a la enseñanza. Túnez acoge a muchos estudiantes africanos que disfrutan de los mismos derechos respecto de la enseñanza universitaria y la atención de salud pública que los estudiantes tunecinos, y algunos de ellos incuso reciben becas de estudios del Gobierno de Túnez.

21.La delegación de Túnez considera, como el Comité, que la alianza de civilizaciones es la vía del futuro. En un coloquio titulado "Del diálogo a la alianza", el Jefe de Estado lanzó un llamamiento en favor de una alianza de civilizaciones positiva y creadora. Para Túnez, la alianza de culturas y de civilizaciones es el acto fundador que prepara la llegada de una nueva historia de las civilizaciones, las lenguas, las culturas y los pueblos donde no podrá implantarse la hegemonía de una lengua o de una cultura. La constitución de esta alianza es una etapa preliminar esencial para la eliminación de los prejuicios y el establecimiento de un diálogo entre los diversos pueblos, culturas y religiones. Nada justifica el aislamiento y ninguna cultura puede separarse del resto del mundo. Ante las derivas inquietantes y el aumento de los extremismos que pueden observarse en algunas regiones, Túnez no ha cesado de reiterar su mensaje en favor de la paz, del acercamiento de las culturas y de la solidaridad entre los pueblos. Túnez seguirá apoyando los esfuerzos desplegados por la comunidad internacional para luchar contra los movimientos que fomentan el repliegue en la identidad propia.

22.El Sr. LINDGREN ALVES agradece a la delegación de Túnez sus explicaciones sobre la aparente contradicción entre los conceptos de homogeneidad y multiculturalismo y señala que no siempre suscribe la idea compartida por la mayor parte de los miembros del Comité de que la mejor forma de garantizar los derechos de las personas que pertenecen a una minoría sería ayudarles a marcar claramente su diferencia. Este planteamiento se justifica en determinados casos, pero no en el de la sociedad tunecina, que es el producto de una gran mezcla cultural y étnica. No obstante, el Sr. Lindgren Alves sugiere que, para que no haya ambigüedad alguna, la delegación evite utilizar la expresión "homogeneidad" que puede interpretarse erróneamente en el contexto de la discriminación racial.

23.El Sr. Lindgren Alves observa con satisfacción que Túnez es un buen ejemplo de compromiso viable entre la filosofía de la Ilustración y el islam, pero en cambio observa con inquietud que determinados Estados malinterpretan el concepto occidental de libertad de expresión y lo reducen a la posibilidad de criticar al islam. No obstante, la libertad de expresión es en particular el derecho de expresar una opinión sobre cualquier religión. Se trata de un asunto de plena actualidad, ya que en la Conferencia de Examen de Durban, que se celebrará próximamente en Ginebra, algunos Estados plantearán la cuestión de la posible elaboración de un convenio que prohíba la difamación, en particular respecto de las religiones. El Sr. Lindgren Alves estima que la formulación de un instrumento de este tipo representaría una grave regresión en la historia de la humanidad.

24.El Sr. de GOUTTES observa con interés las importantes respuestas aportadas por la delegación de Túnez sobre la alianza de civilizaciones y de culturas y el rechazo de los extremismos políticos y religiosos, de la intolerancia y de la xenofobia, que revisten particular importancia para el Comité, habida cuenta de la próxima celebración de la Conferencia de Examen de Durban. El orador agradece a la delegación de Túnez que haya distribuido a los miembros del Comité una recopilación muy completa de documentos y leyes nacionales relacionados con los derechos humanos. No obstante, sugiere que se incluya en esta recopilación la Recomendación general Nº XXXI del Comité sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal.

25.Por último, el Sr. de Gouttes espera que en su 20º informe periódico el Estado parte trate de forma exhaustiva algunas cuestiones planteadas durante el diálogo con la delegación, en particular la cuestión del pleno respeto de la cultura bereber, el problema de los abusos de autoridad cometidos por la policía, el fenómeno del racismo subyacente en la sociedad tunecina y la falta de estadísticas sobre la composición étnica de la población.

26.El Sr. THORNBERRY dice que ha tomado nota de las explicaciones facilitadas por la delegación sobre el concepto de "identidad tunecina" y sobre el hecho de que esta no entraña en modo alguno una asimilación de culturas y de pueblos. No obstante, se pregunta si ese concepto es flexible y si las minorías que desearan afirmar sus particularidades culturales o de otro tipo en el Estado parte podrían solicitar la adopción de determinadas medidas para preservar sus características específicas -por ejemplo, la creación de escuelas que impartan enseñanza en su idioma- y si ese tipo de solicitud sería acogida favorablemente por los poderes públicos.

27.El Sr. JEMAL (Túnez) dice que su delegación ha tomado nota de las observaciones formuladas por los miembros del Comité durante la segunda parte del examen del informe y que, en general, ha apreciado mucho la forma constructiva en la que los miembros del Comité han formulado sus preguntas y observaciones.

28.El Sr. AVTONOMOV (Relator para Túnez) acoge con satisfacción el carácter franco y abierto del diálogo con la delegación de Túnez, e indica que el Comité incluirá en sus observaciones finales una recomendación en la que alentará al Estado parte a ratificar la enmienda al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención.

29.La PRESIDENTA expresa su satisfacción por el diálogo mantenido con la delegación de Túnez y por las respuestas precisas y exhaustivas que ha dado a las preguntas formuladas por los miembros del Comité. No obstante, aunque el Estado parte sea un ejemplo en África en materia de derechos de la mujer, lamenta que la delegación de Túnez esté integrada exclusivamente por hombres. Expresa la esperanza de que, cuando el Comité deba examinar el 20º informe periódico del Estado parte, el Gobierno de Túnez esté representado por una delegación mixta y que la Comisión Nacional de Derechos Humanos esté presente durante ese examen. Por último, confía en que el Estado parte siga presentando regularmente sus informes periódicos al Comité.

30.La delegación de Túnez se retira.

Se levanta la primera parte (pública) de la sesión a las 12.20 horas.

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