Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial
76º período de sesiones
Acta resumida de la 1988ª sesión
Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el jueves 25 de febrero de 2010, a las 10.00 horas
Presidente:Sr. Kemal
Sumario
Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención (continuación)
Informes periódicos tercero a sexto del Japón (continuación)
Se declara abierta la sesión a las 10.00 horas.
Examen de los informes, observaciones e información presentados por losEstados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención (tema 6 del programa) (continuación)
Informes periódicos tercero a sexto del Japón (continuación) (CERD/C/JPN/3-6, CERD/C/JPN/Q/6)
1. Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación del Japón retoman asiento a la mesa del Comité.
2.El Sr. Akiyama (Japón), en respuesta a las preguntas formuladas por la Sra. Dah y el Sr. Diaconu acerca de la situación de los ainu (CERD/C/JPN/3-6, párr. 10), recuerda que el Parlamento japonés aprobó por unanimidad, el 6 de junio de 2008, una resolución por la que se reconoció oficialmente la existencia del pueblo indígena ainu. A raíz de esta resolución, el Gobierno decidió establecer un Grupo Consultivo de personalidades eminentes sobre políticas en favor de los ainu. En agosto de 2009 se adoptaron varias iniciativas para gestionar esas políticas en coordinación con otros ministerios. En diciembre de 2009 se estableció el Consejo consultivo para la promoción de las políticas en favor de los ainu. Este Consejo, que está integrado por siete miembros, incluido un representante ainu, ha visitado Hokkaido, donde vive la mayoría de los ainu, en tres ocasiones desde su creación a fin de evaluar las necesidades y reivindicaciones del pueblo ainu y garantizar su participación en la elaboración de políticas para mejorar sus condiciones de vida. Próximamente se realizará una encuesta nacional sobre las condiciones de vida de ese pueblo indígena en la isla de Hokkaido y en otras partes del territorio japonés.
3.El pueblo ainu ha sido durante mucho tiempo objeto de diversas formas de discriminación, en especial de políticas públicas discriminatorias. La Asociación de Defensa de los Derechos de los Ainu decidió hace algunos años, debido a la discriminación sistemática de que eran víctimas los miembros de su comunidad, sustituir la palabra "ainu" por "utari", es decir, "patriotas". En 2009 se decidió utilizar la denominación "ainu/utari".
4.En respuesta al Sr. Diaconu, que preguntó por qué los ainu tenían un acceso limitado a la tierra y si se habían adoptado medidas especiales para garantizar el respeto de sus derechos, el Sr. Akiyama reconoce que el acceso de los ainu a los recursos naturales, especialmente a la pesca en general y a la pesca del salmón en aguas interiores en particular, se ha visto restringido, pero afirma que esa restricción se aplica a todos los japoneses y no sólo a ese pueblo indígena. No obstante, el Gobierno del Japón ha autorizado a los ainu a pescar en algunos cursos de agua. También se han adoptado medidas para crear dos espacios protegidos en la isla de Hokkaido que, con el tiempo, se convertirán en parques y reservas naturales.
5.Las políticas públicas en favor de los ainu se revisarán a la luz de las conclusiones de una encuesta nacional y tendrán también en cuenta las recomendaciones que formule el Comité.
6.La Sra. Shino (Japón) dice que el Gobierno japonés reconoce plenamente la riqueza de la cultura ainu y se ha comprometido a protegerla, en calidad no sólo de Estado parte en la Convención, sino también de signatario de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. En ese contexto, el pueblo ainu es el único reconocido como indígena en el Japón. Los ainu, como japoneses, gozan de los mismos derechos que los demás ciudadanos y tienen derecho a vivir con arreglo a sus costumbres y a utilizar su idioma ancestral.
7.La Sra. Konishi (Japón) dice que las escuelas públicas japonesas en las que se imparte la enseñanza obligatoria garantizan a los extranjeros la posibilidad de recibir, si lo desean, enseñanza gratuita, al igual que los niños japoneses. Los niños de nacionalidad extranjera pueden incluso recibir la enseñanza en su lengua materna y adquirir conocimientos acerca de su cultura natal. Asimismo, cuando esos niños extranjeros entran a la escuela, se vela al máximo por que reciban, sin dificultades indebidas, la misma educación en japonés que se brinda a los niños japoneses. A tal fin cuentan con la asistencia de sus maestros y de otras personas que hablan su lengua materna para el aprendizaje del japonés.
8.En respuesta a una pregunta formulada por el Sr. Thornberry acerca de la situación de los japoneses de ascendencia brasileña en el sistema de enseñanza obligatoria del Japón, la Sra. Konishi explica que el país cuenta con 84 centros escolares que acogen a alumnos de origen brasileño. El Estado ofrece apoyo a las escuelas en que hay extranjeros escolarizados en lo que respecta a la matrícula y las tasas de escolarización. Las escuelas exclusivamente para extranjeros necesitan una autorización del Gobernador central y, con determinadas condiciones, se benefician de desgravaciones fiscales.
9.El Sr. Hoshida (Japón) dice que la mayor parte de los residentes coreanos que no quieren estudiar en escuelas japonesas acuden a escuelas norcoreanas o surcoreanas pero que también pueden, si lo desean, asistir gratuitamente a la escuela obligatoria. A fin de evitar que los coreanos sean objeto de discriminación en el empleo, se han llevado a cabo diversas campañas de sensibilización de los empleadores. Los coreanos tienen derecho, al igual que todos los extranjeros que residan legalmente en el Japón, a beneficiarse de las prestaciones de la seguridad social.
10.El Sr. Ehara (Japón) indica que, para luchar contra el acoso de los alumnos de las escuelas norcoreanas y surcoreanas del Japón, el Ministerio de Justicia ha organizado una campaña de sensibilización sobre el respeto de los derechos de los extranjeros. En términos generales, cuando se sospecha que se han cometido actos de ese tipo, se inicia rápidamente una investigación y se adoptan medidas correctivas. Tras los ensayos nucleares realizados por la República Popular Democrática de Corea en octubre de 2006, el Japón adoptó medidas significativas para luchar contra el acoso y demás formas de violencia de que fueron víctimas los alumnos coreanos. Las oficinas de asuntos jurídicos regionales y de distrito adoptaron medidas similares para hacer frente a esos problemas después de los ensayos nucleares subterráneos realizados por la República Popular Democrática de Corea en abril de 2009.
11.La Sra. Konishi (Japón) dice que los coreanos residentes en el Japón pueden asistir a clases para mejorar el conocimiento de su lengua y cultura propias. En virtud del artículo 1 de la Ley de enseñanza, los alumnos coreanos pueden seguir un programa de estudios especialmente adaptado a sus necesidades. Las escuelas norcoreanas o surcoreanas están por lo general subvencionadas por las administraciones locales. En cuanto a las denuncias de discriminación en el acceso a la universidad, los criterios de matriculación varían según la universidad. Antes de la reforma del examen de acceso a la universidad de septiembre de 2003, los estudiantes de origen coreano podían encontrar problemas para convalidar sus títulos, pero ahora los títulos expedidos por las escuelas coreanas están plenamente reconocidos por todos los centros de enseñanza superior y, por lo tanto, los coreanos pueden matricularse en la universidad de su elección siempre que aprueben el examen de acceso.
12.En lo que respecta a la educación en materia de derechos humanos, existen programas específicos a partir de la enseñanza primaria. Desde marzo de 2002, el Plan Nacional de educación prevé la enseñanza de los derechos humanos en todos los ciclos.
13.El Sr. Ogawa dice que los órganos de derechos humanos del Ministerio de Justicia vigilan de cerca la situación en lo que respecta a la discriminación de los extranjeros y asesoran a todas las instituciones de derechos humanos sobre la mejor forma de combatir la discriminación racial. En caso de denuncia de violación de los derechos humanos, se abre una investigación a la mayor brevedad posible y, en su caso, se imponen las sanciones necesarias. En 2008 hubo 121 casos de violación de los derechos de los extranjeros, 16 de ellos agresiones directas.
14.La Oficina de Derechos Humanos ha tomado medidas para reprimir toda incitación al odio y la discriminación racial en Internet. El Gobierno del Japón no escatima esfuerzos por tratar de identificar a los autores de mensajes racistas y, si ello no fuera posible, contactar a los prestatarios del servicio de alojamiento de los sitios en cuestión, incluso en el extranjero.
15.El Gobierno del Japón coincide con varios miembros del Comité en que convendría crear una institución nacional de derechos humanos plenamente independiente conforme a los Principios de París. Se está elaborando un proyecto de ley, pero aún no se ha adoptado un calendario concreto para el establecimiento de dicha institución.
16.La Sra. Shino (Japón) señala que el Gobierno del Japón no considera que en el país se difundan ideas racistas o se incite a la discriminación racial hasta el punto de que se justifique la aprobación de leyes represivas retirando las reservas hechas respecto de los apartados a) y b) del artículo 4 de la Convención a pesar del riesgo que ello entraña de restringir indebidamente la libertad de expresión. En cuanto al derecho de voto de los extranjeros, se han presentado al Parlamento, que aún no se ha pronunciado al respecto, unos 15 proyectos de ley para autorizar el sufragio activo de los extranjeros en las elecciones locales.
17.En respuesta a una pregunta formulada por el Sr. de Gouttes, la Sra. Shino señala que el Tribunal Supremo impidió que se nombrara a un extranjero mediador familiar por tratarse de un cargo público, ya que la ley japonesa prohíbe a los extranjeros trabajar en la administración pública.
18.La Sra. Aono (Japón) dice que los residentes permanentes especiales gozan de un estatuto especial respecto de los demás residentes extranjeros y que las condiciones para su naturalización son muy flexibles. Las personas naturalizadas no están en ningún caso obligadas a cambiar de apellido, pero pueden hacerlo si lo desean. No obstante, a veces se recomienda a los extranjeros que adopten un apellido más japonés para facilitar su integración en la sociedad. No existe ninguna cuota ni limitación en cuanto al número de refugiados de Indochina, Viet Nam o Myanmar. Los formularios de reconocimiento de la condición de refugiado están traducidos a diversas lenguas y pueden obtenerse fácilmente en Internet y en las oficinas de inmigración de todo el país. Asimismo, los refugiados pueden solicitar los servicios de un intérprete y el Gobierno se hace cargo de los costos de la solicitud de la condición de refugiado.
19.Sería inútil aprobar una ley general contra la discriminación racial, ya que el país dispone de numerosos instrumentos legislativos que permiten reprimir los actos de discriminación racial. La discriminación y la incitación al odio racial están prohibidas y esta prohibición se hace respetar en la medida de lo posible. La legislación no prevé la motivación racial de un delito pero, en los casos de racismo, los jueces utilizan a menudo la noción de "intención dolosa", que constituye una circunstancia agravante en derecho penal.
20.Las convenciones internacionales ratificadas por el Japón tienen los mismos efectos jurídicos que la legislación nacional. Un particular puede presentar una denuncia invocando instrumentos internacionales de derechos humanos, como se pone de manifiesto en los diversos casos citados en el párrafo 66 del informe que se examina.
21.El Japón no tiene previsto ratificar la enmienda del párrafo 6 del artículo 8 de la Convención, puesto que considera que sólo los Estados partes deben hacerse cargo de los gastos de los miembros del Comité durante su mandato.
22.El Japón no ha ratificado la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, pero nunca ha tolerado el apartheid, que considera una violación flagrante de los derechos humanos. Tampoco ha ratificado la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, pero dispone de suficientes instrumentos legislativos para luchar contra ese delito. En cualquier caso, el Japón debería realizar una serie de reformas para incorporar las disposiciones de dicha Convención en el derecho interno.
23.El Sr. Hoshida (Japón) dice que el Japón ha ratificado el Convenio Nº 111 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), relativo a la discriminación en materia de empleo, y no escatima esfuerzos por garantizar su aplicación. A tal efecto, ha adoptado todas las medidas necesarias para luchar contra la discriminación en el trabajo y velar por la igualdad de todos ante la ley, en particular en el lugar de trabajo. El Japón no ha hecho aún las reformas necesarias para adoptar el Convenio Nº 169 de la OIT, sobre pueblos indígenas y tribales.
24.El Sr. Diaconu señala que, si bien la situación de los ainu ha mejorado notablemente, la suerte de otros pueblos indígenas sigue suscitando preocupación. Desea saber por qué el Japón no ha tratado de entablar un diálogo con otros pueblos indígenas, en particular celebrando consultas con sus representantes para conocer mejor sus problemas.
25.Señala que la discriminación de los burakumines, basada en la ascendencia, está contemplada en la Convención. Desearía conocer la opinión de la delegación al respecto. Por otra parte, lamenta que la motivación racial no sea una circunstancia agravante en el derecho penal y sugiere que el Estado parte ponga remedio a esa situación.
26.El Sr. Lahiri celebra que el Gobierno japonés reconozca la necesidad de crear una institución nacional de derechos humanos independiente basada en los Principios de París y que esté trabajando en ello, pero constata que sigue habiendo muchas divergencias entre el Comité y el Gobierno japonés. Desde 2001 se ha avanzado muy poco en la aprobación de disposiciones jurídicas destinadas a aplicar efectivamente la Convención, en particular en lo que respecta a los grupos minoritarios. Las personas de origen coreano y, en menor medida, chino, siguen estando en situación de desventaja en la sociedad japonesa y el Estado parte no ha dado verdadero seguimiento a las recomendaciones formuladas por el Comité durante el examen de su informe anterior.
27.A este respecto, el Comité podrá formular recomendaciones para que se modifique el ordenamiento jurídico y su aplicación práctica a fin de hacerlos más conformes al derecho internacional. El Sr. Lahiri espera que en una próxima reunión del Comité con representantes del Japón haya un mayor acuerdo sobre los mecanismos necesarios para aplicar la Convención.
28.El Sr. de Gouttes pregunta si, después de haber reconocido en gran medida los derechos del pueblo ainu, el Japón podría considerar la posibilidad de celebrar consultas con los demás grupos étnicos que reclaman la promoción de sus derechos, como los burakumines y los habitantes de Okinawa. A este respecto, cabe recordar que, según el informe realizado en 2005 por el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre las formas contemporáneas de racismo, en el Japón hay aproximadamente 3 millones de burakumines que descienden de comunidades a las que en la época feudal se trataba como parias porque sus miembros ejercían profesiones que se consideraban impuras. Ese pasado es una pesada losa para esa comunidad, pese a que en el país las castas se abolieron hace mucho tiempo, y podría considerarse una forma de discriminación basada en la ascendencia. El Comité recuerda que el artículo 1 de la Convención se refiere a este tipo de discriminación, al que dedicó su Recomendación general Nº 29, de 2002, relativa a la discriminación basada en la ascendencia. El Comité desearía tener más información al respecto.
29.El Sr. Prosper se muestra sorprendido ante el hecho de que el Japón se haya adherido al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional pero no haya ratificado la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio. Dado que la Corte se basa en el principio de complementariedad, se pregunta por la coherencia de esos actos teniendo en cuenta que la Corte persigue los crímenes de guerra y, en particular, el genocidio. Pide información complementaria a ese respecto.
30.El Sr. Martínez desea llamar la atención sobre el papel del Japón en la esfera de la cooperación internacional en favor de los derechos humanos y recuerda en particular que, en diciembre de 2009, el Estado parte respaldó la proclamación por la Asamblea General de 2011 como "Año Internacional de los Afrodescendientes". Se muestra optimista en cuanto a la adhesión del país a ese proceso e imagina que su contribución permitirá alcanzar los objetivos establecidos, en particular la creación de un fondo de contribuciones voluntarias.
31.El Sr. Cali Tzay pregunta si el Japón podría considerar la posibilidad de que los ainu tengan una representación paritaria en el Grupo Consultivo de personalidades eminentes sobre políticas en favor de los ainu. En lo que respecta a los habitantes de Okinawa, según un experto, una de las formas de reconocer a un pueblo indígena es la autodefinición y el hecho de que dicho pueblo ocupara, antes de su colonización, el espacio geográfico en el que el Estado se haya establecido. Ese es el caso del pueblo de Okinawa que, además, tiene cultura y lengua propias. Por consiguiente, el Japón debería reconocer a los habitantes de Okinawa como pueblo indígena.
32.La Ley de pensiones fija límites específicos a la concesión de pensiones a los ciudadanos de origen coreano y las personas con discapacidad. El Sr. Cali Tzay considera inaceptable que grupos étnicos tan importantes no perciban prestaciones a las que tienen derecho y sugiere al Japón que solucione ese problema jurídico.
33.El Sr. Avtonomov constata que la legislación relativa a la inscripción en el Registro Civil se ha modificado para proteger la información personal y evitar que cualquiera pueda acceder a datos como el origen étnico. Desea saber más sobre las modificaciones de esa legislación, en particular si han tenido un efecto positivo en la situación de los burakumines y la discriminación de la que son víctimas.
34.El Presidente cree que el pueblo japonés lleva en el Japón tanto tiempo como los ainu, que es el único pueblo indígena reconocido en el país. Pregunta si, por consiguiente, podría considerarse que los japoneses son un pueblo indígena.
35.El Sr. Ueda (Japón) declara que, no habiendo un consenso internacional sobre el concepto de pueblo indígena, difícilmente podría definirlo el Japón. La situación en el país es particular, ya que los ancestros de los japoneses actuales figuraban entre los primeros habitantes del archipiélago. Los ainu son un pueblo indígena por tener una cultura e historia propias, pero su idioma pertenece al grupo de idiomas japoneses y tienen la nacionalidad japonesa. Por otra parte, los numerosos estudios realizados sobre los habitantes de Okinawa por lo general llegan a la conclusión de que se trata de un pueblo japonés, por lo que no se les ha reconocido la condición de pueblo indígena. No obstante, el Gobierno reconoce que tienen una historia particular y que necesitan ayuda económica. De hecho, reciben una asistencia especial para mejorar sus condiciones de vida.
36.La Sra. Shino (Japón) indica que el Japón está celebrando consultas con pueblos distintos de los ainu y que, en febrero de 2006, la División de Derechos Humanos y Asuntos Humanitarios, en su sitio web, pidió a los representantes de los pueblos indígenas que presentaran observaciones por escrito. En marzo de 2006, la División se reunió con diversas organizaciones no gubernamentales que trabajan en esa esfera y, en julio de 2006 y agosto de 2007, invitó a participar en las reuniones a los miembros de esas comunidades, con los que mantuvo intensos intercambios de opiniones para la elaboración del informe periódico.
37.El Sr. Akiyama (Japón) indica que el Consejo para la promoción de las políticas en favor de los ainu está integrado por 12 personas, 5 de ellas ainu. No es por lo tanto un órgano paritario, pero los ainu participan en los trabajos del Consejo con especialistas en políticas en favor de los ainu y representantes de las administraciones locales y los distritos donde viven los ainu.
38.El Sr. Hoshida dice que el derecho de pensión ha dejado de estar sujeto a requisitos de nacionalidad y que, por lo tanto, los ciudadanos extranjeros tienen el mismo derecho que los japoneses al respecto. Hasta 1991 había una cláusula de nacionalidad, pero ésta se suprimió en 1992. Esa es la razón por la que, hasta 1992, los coreanos no tenían derecho a pensión y vivían con grandes dificultades. Sin embargo, el Gobierno les ha prestado asistencia social y continuará siguiendo de cerca su situación.
39.La Sra. Shino (Japón) dice que deben combatirse todas las formas de discriminación, incluida la discriminación contra las personas originarias de los distritos Dowa.
40.El Sr. Aono (Japón)reconoce que, antes de la revisión de 2007 de la Ley de inscripción en el Registro Civil, los datos personales no estaban protegidos, lo que dio lugar a abusos. Actualmente se prevén sanciones contra los infractores de los principios enunciados en la Ley revisada, que garantiza una mayor confidencialidad.
41.El Sr. Ogawa (Japón) dice que el Ministerio de Justicia ha puesto en marcha programas para sensibilizar al personal judicial en materia de derechos humanos.
42.Las empresas que obtienen información personal sobre un candidato en el marco de un proceso de selección no deben tener en cuenta determinados datos de carácter privado; de lo contrario, el proceso podría considerarse discriminatorio.
43.Las infracciones cuya motivación racista haya quedado demostrada son susceptibles de una pena agravada.
44.El Sr. Lindgren Alves pregunta qué distingue a los burakumines del resto de la población.
45.El Sr. Ueda (Japón) dice que los burakumines no se diferencian por ningún rasgo físico del resto de la población y que son de etnia japonesa.
46.El Sr. Thornberry (Relator para el Japón) celebra el fructífero diálogo entablado con la delegación japonesa. Señala que, en sus observaciones finales, el Comité podrá señalar determinados aspectos positivos, como la importancia que el Estado parte otorga a la educación en materia de derechos humanos, en particular en el caso de las personas que, por su profesión, se relacionan frecuentemente con grupos de población no japoneses. El Comité se felicitará sin duda por los progresos realizados por el Estado parte en la concesión del derecho de voto a los extranjeros y en el reconocimiento del pueblo ainu como pueblo indígena y lo invitará a seguir consultando a esa comunidad cuando adopte nuevas medidas en su favor.
47.El Comité alentará sin duda al Estado parte a examinar más de cerca la situación de los habitantes de Okinawa, a aplicar políticas en favor de los refugiados y de la educación de los grupos minoritarios y, sobre todo, a elaborar una ley que prohíba la discriminación racial. Asimismo, invitará al Japón a que penalice la incitación al odio, prevea recursos para las víctimas de la incitación al odio, formule la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención y retire las reservas que formuló cuando se adhirió a la Convención.
48.El Presidente dice que el Comité ha concluido la primera parte del examen de los informes periódicos tercero a sexto del Japón.
Se levanta la sesión a las 13.00 horas.