Naciones Unidas

CERD/C/SR.1914

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

16 de noviembre de 2009

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

74º período de sesiones

Acta resumida de la 1914ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el lunes 23 de febrero de 2009, a las 15.00 horas

Pre s identa :Sra. Dah

Sumario

Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención (continuación)

Informes periódicos inicial, segundo y tercero de Turquía

La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Deberán presentarse en forma de memorando, incorporarse en un ejemplar del acta y enviarse,dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento, a la Sección de Edición, oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.

Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones del Comité se reunirán en un documento único que se publicará poco después del período de sesiones.

Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas .

Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención (continuación)

Informes periódicos inicial, segundo y tercero de Turquía (CERD/C/TUR/3)

1. Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación de Turquía toman asiento a la mesa del Comité.

2.El Sr. Göğüs(Turquía), resumiendo y también ampliando la información proporcionada en las respuestas escritas de su delegación, dice que desde 2001, Turquía ha puesto en marcha un proceso de reforma amplio y activo para mejorar la promoción y protección de los derechos humanos. El propósito de la primera fase de esta reforma ha sido alinear el marco jurídico interno con los principios y normas internacionales; el propósito de la segunda fase ha sido poner en práctica el nuevo marco jurídico.

3.Durante la primera fase, se enmendó la Constitución en tres ocasiones distintas y se adoptaron ocho paquetes de reforma en menos de tres años. Después de la enmienda del artículo 40 de la Constitución en 2004, los acuerdos internacionales sobre los derechos y libertades fundamentales prevalecen en caso de conflicto con las disposiciones de las leyes nacionales. Las enmiendas constitucionales se han consolidado con la adopción de leyes destinadas a fortalecer la democracia, promover y proteger el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y consolidar el imperio de la ley y la independencia del poder judicial. Las reformas en materia de derechos humanos adoptadas en Turquía han merecido el aprecio y apoyo generalizados de la comunidad internacional.

4.La firme decisión de su Gobierno de proseguir con el proceso de reforma se ha confirmado mediante: la rápida promulgación de los proyectos de leyes existentes y la presentación de nuevos proyectos de leyes al Parlamento; la aceleración del proceso de ratificación de los Convenios internacionales de derechos humanos suscritos por Turquía; el nombramiento de un Defensor del Pueblo y el establecimiento de una institución nacional independiente de derechos humanos. Turquía coopera estrecha y constructivamente con los órganos internacionales de derechos humanos, examinando minuciosamente todos los informes y recomendaciones procedentes de organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales y teniéndolos debidamente en cuenta en el proceso de reforma.

5.En la segunda fase del proceso de reforma se ha incluido la formación de los funcionarios públicos encargados de aplicar la nueva legislación. La introducción de programas de capacitación sobre cuestiones relativas a los derechos humanos para todos los agentes del orden público, los jueces y fiscales ha suscitado un cambio en las actitudes y los programas se han ampliado en consecuencia para incluir a los estudiantes, a la sociedad civil y al público en general.

6.Turquía ha establecido mecanismos nacionales de vigilancia y consulta con representantes de la sociedad civil para garantizar la plena aplicación de la nueva legislación. Se está promoviendo un sólido régimen de derechos humanos mediante la educación en todos los niveles de la sociedad y una cultura de respeto de los derechos humanos alentada mediante programas bilaterales y proyectos conjuntos con el Consejo de Europa y la Unión Europea. En 2002 Turquía se adhirió a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

7.Turquía apoya plenamente el principio de que todos los seres humanos nacen iguales en dignidad y derechos. Toda doctrina o práctica de superioridad racial es legal y moralmente inaceptable. No obstante los progresos logrados en la eliminación de formas institucionalizadas de discriminación racial, la comunidad internacional todavía experimenta nuevas olas de estereotipos, exclusión y violencia racista. Turquía está firmemente comprometida a luchar contra la discriminación racial definida en la Convención y en consecuencia ha incorporado medidas eficaces en su legislación en relación con su prohibición.

8.La Constitución de Turquía se basa en la igualdad de todas las personas, indistintamente de su idioma, raza, color, sexo, opinión política, creencias filosóficas, religión, secta, u otras consideraciones semejantes. No se puede conceder privilegio alguno a las personas, familias, grupos o clases. En Turquía todas las personas son iguales ante la ley, gozan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones. Se prohíben y sancionan los actos de discriminación. La Constitución otorga al poder judicial un poder discrecional amplio al juzgar casos de desigualdad.

9.Se considera que todos los ciudadanos turcos son parte integrante de la identidad y cultura nacionales. El concepto de ciudadanía, definido en el artículo 66 de la Constitución, no abarca referencia alguna al origen étnico, lingüístico o religioso. No se tienen en consideración los antecedentes raciales o étnicos de los ciudadanos, puesto que la identidad común de la nacionalidad se define sobre la base del territorio, no en función de los vínculos de sangre.

10.La nación turca es una colección de comunidades o grupos, pero integrada por ciudadanos individuales, y, en consecuencia, no se levantan censos oficiales ni se reúnen datos basados en consideraciones étnicas o lingüísticas. Asimismo, en la Constitución no se distingue entre los derechos de los ciudadanos turcos y los extranjeros. Los derechos y libertades fundamentales de los extranjeros solo pueden limitarse conforme al derecho internacional. Se garantizan los derechos sociales básicos sin referencia alguna a la ciudadanía y el principio de la igualdad está consagrado en diversas leyes que rigen aspectos específicos de la actividad política, social y económica. Los actos de discriminación están prohibidos y son castigados por ley.

11.Turquía ha reconocido la jurisdicción del Tribunal Europeo de Derechos Humanos desde 1990 y, aunque ha sido objeto del mayor número de fallos, no se le ha hallado culpable de violación del artículo 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos en relación con quejas interpuestas por motivos de discriminación racial.

12.El nuevo Código Penal, que entró en vigor el 1º de junio de 2005, contiene varias disposiciones por las que se tipifica como delitos los actos de discriminación basados en la raza así como los actos de genocidio y los delitos de lesa humanidad, de conformidad con los instrumentos internacionales. El Código también fija límites a la libertad de expresión con miras a prevenir la incitación a la enemistad o el odio social, racial, religioso o regional. Se considera que un acto es delictivo cuando se perpetra de manera que se pone en peligro la seguridad pública en la práctica. Al emitir un veredicto en casos de esa índole, el juez debe citar explícitamente los elementos específicos en que se basa el fallo. Pueden prohibirse los discursos y la expresión de opiniones caso de constituir un "peligro claro e inminente" para la sociedad. Unos 8.500 jueces y fiscales han recibido formación en los últimos años para garantizar la aplicación uniforme del nuevo Código Penal.

13.Puesto que toda doctrina o práctica de superioridad racial es legal y moralmente inaceptable, se prohíbe el establecimiento de asociaciones que propugnen la supremacía de determinada raza. Las personas que establezcan asociaciones prohibidas o los ejecutivos de esas asociaciones se exponen a un mínimo de uno a tres años de cárcel, más el pago de una multa. En esos casos, se clausura la asociación de que se trate.

14.En el Código Civil se establece que si los objetivos de una asociación no son compatibles con la legislación y la moral pública, un tribunal puede ordenar su disolución. En los casos del establecimiento o funcionamiento de partidos, asociaciones u organizaciones sobre la base de ideas o doctrinas de superioridad de determinada raza u origen étnico, o de que se intente justificar o promover el odio o la discriminación raciales, las autoridades adoptan las medidas necesarias en cumplimiento de las disposiciones de la legislación pertinente.

15.Conforme al régimen constitucional turco, la palabra "minorías" abarca únicamente a los grupos de personas definidos y reconocidos sobre la base de los instrumentos multilaterales o bilaterales en que es parte Turquía. Los "derechos de las minorías" se rigen de conformidad con el Tratado de Lausana de 1923. Conforme al Tratado, el término "minorías" abarca a los ciudadanos turcos pertenecientes a minorías no musulmanas. En la legislación turca figura la expresión "minoría no musulmana". Los ciudadanos turcos pertenecientes a esas minorías gozan y ejercen los mismos derechos y libertades que el resto de la población. Además, gozan de su condición de minoría de conformidad con el Tratado. El Gobierno de Turquía no recaba, mantiene ni usa datos sobre la composición étnica de la población o la condición socioeconómica de los miembros de diferentes grupos étnicos.

16.En cuanto al sistema de educación, todos los niños que son ciudadanos turcos, indistintamente de su género, religión, origen étnico o racial, o idioma, tienen derecho a la educación en pie de igualdad. No hay prácticas discriminatorias contra ningún sector de la sociedad turca en relación con el acceso a la educación. Cualesquiera limitaciones existentes que afecten el acceso a la educación son atribuibles a las dificultades socioeconómicas de Turquía en su condición de país en desarrollo.

17.El término "minoría" no se usa para referirse a los ciudadanos turcos musulmanes. Todos los ciudadanos turcos, sea que pertenezcan a una minoría no musulmana o sean de origen curdo, gozan de un sistema de educación nacional unificado. Los ciudadanos pertenecientes a minorías no musulmanas, incluidas las minorías armenia, griega y judía, tienen sus propias escuelas primarias y secundarias en las que los idiomas de instrucción son los idiomas de las minorías. Solo los cursos de idioma y cultura turcos se imparten en turco. Los programas de estudios de las escuelas de las minorías incluyen cursos destinados a enseñar a los niños pertenecientes a las minorías su idioma materno y cultura respectivos.

18.En el artículo 42 de la Constitución se estipula que en las instituciones de capacitación o educación no se enseñará ningún idioma distinto del turco como idioma materno a los ciudadanos turcos, y que deberán respetarse las disposiciones de los tratados internacionales. Conforme a las resoluciones del Consejo de Ministros, podrá enseñarse en la educación oficial en Turquía el alemán, el francés, el inglés, el español, el italiano, el japonés, el ruso, el chino y el neerlandés, y podrán enseñarse el árabe y el hebreo en los establecimientos de educación pública. Desde 2002, se permiten los cursos privados en los diferentes idiomas y dialectos tradicionalmente hablados por los ciudadanos turcos. A raíz de una reglamentación del Ministerio de Educación sobre la educación en los diferentes idiomas y dialectos tradicionalmente hablados por los ciudadanos turcos en su vida diaria, expedida en 2003, abrieron sus puertas varias escuelas privadas; sin embargo, estas fueron cerradas por sus propietarios debido a la falta de interés y a la no asistencia.

19.Las transmisiones por radio y televisión en los diferentes idiomas y dialectos tradicionalmente hablados por los ciudadanos turcos se inició con la enmienda de la Ley sobre la radiodifusión, y en 2004 el Consejo Supremo de la Radio y la Televisión emitió una reglamentación sobre la transmisión por emisoras públicas y privadas de radio y televisión en los diferentes idiomas y dialectos tradicionalmente hablados por los turcos en la vida diaria. Las emisiones de radio y televisión se efectúan en bosnio, kirmanjki, zazaki, circasiano y árabe hasta por un máximo de 60 minutos diarios. Para facilitar aún más la radiodifusión en idiomas y dialectos distintos del turco, en junio de 2008 se enmendó la ley de radio y televisión y, a partir del 1º de enero de 2009, un nuevo canal de televisión multilingüe de propiedad del Estado, el TRT-6, comenzó a transmitir en curdo, kirmanjki y zazaki, y estaba previsto que luego habría emisiones en dialecto sorani. Se prevén emisiones en árabe y persa para 2009. También hay preparativos en marcha para enmendar el marco jurídico para que el Consejo Supremo de la Radio y la Televisión autorice a las empresas privadas de radio y televisión a transmitir en idiomas distintos del turco.

20.En los últimos años se han fortalecido los derechos de propiedad de las minorías no musulmanas. Los lugares de culto no musulmanes son administrados por sus propias asociaciones o fundaciones. Los derechos de propiedad de los lugares de culto siguen siendo potestad de las personas naturales o jurídicas que los fundaron. En la legislación se han logrado muchos adelantos con respecto a las actividades internacionales de las fundaciones de la comunidad no musulmana, y se permite la recaudación de donaciones financieras y materiales, el registro de propiedad y la representación en el Consejo de Fundaciones.

21.Turquía se encuentra ubicada en una importante ruta de migraciones, y el número de inmigrantes ilegales que tratan de atravesar su territorio crece sin cesar. Habida cuenta de la magnitud del problema, las soluciones escapan del alcance de un solo país. El suministro de vivienda, alimentos y atención médica, así como el costo de repatriar a muchísimos inmigrantes ilegales, representa una onerosa carga financiera para los recursos ya precarios de Turquía. En el período de 1995 a 2007 se detuvo a casi 700.000 inmigrantes ilegales en Turquía; la mayoría de ellos eran nacionales afganos, paquistaníes, iraquíes y palestinos. De los 9.045 solicitantes de asilo registrados en 2009, se concedió el estatuto de refugiados a 3.555.

22.Los hijos de los refugiados y solicitantes de asilo tienen los mismos derechos que los hijos de ciudadanos turcos en relación con la educación obligatoria y están obligados a asistir a las escuelas públicas. Los gobernadores tienen la tarea de garantizar que los niños en edad de asistir a la escuela primaria o secundaria, cuyos padres son solicitantes de asilo o reclaman el reconocimiento de la condición de refugiados, estén matriculados en las escuelas públicas. El Ministerio del Interior expide tarjetas de identidad especiales para esos niños para facilitar su matrícula en las instituciones educacionales

23.Algunas veces se producen demoras en la tramitación de los casos de inmigrantes ilegales en espera de su expulsión por carecer estos documentos de identidad válidos y debido a los problemas que plantea su verificación. En estas circunstancias, residen en centros similares a los existentes en otros países europeos mientras esperan su deportación

24.En respuesta a los elevados números de personas internamente desplazadas desde 1984 como consecuencia del terrorismo, el Gobierno, que atribuye gran importancia a evitar cualesquiera prácticas discriminatorias, ha iniciado medidas para alentar a las familias a regresar a sus antiguos lugares de residencia mediante el "Proyecto de regreso a la aldea y rehabilitación". Con el proyecto también se procura mejorar las condiciones económicas y sociales de las familias que no desean regresar y facilitar su adaptación a la vida urbana. En respuesta al fallo de la Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso de Doğan y Otros c. Turquía, en 2004 se promulgó una ley por la que se indemniza a los aldeanos que fueron evacuados de sus hogares por razones de seguridad

25.Como se indica en la respuesta a la pregunta 16 de la lista de cuestiones, se aplicó el mecanismo interno y se atendieron favorablemente 97.000 solicitudes de indemnización. En cooperación con el PNUD, el Gobierno también ha puesto en marcha un proyecto ideado para desarrollar un programa para los internamente desplazados, como se reseña en la respuesta a la pregunta 16.

26.La situación de los ciudadanos turcos de origen romaní ha mejorado en el marco del proceso de reforma en Turquía, como se describe en la respuesta a la pregunta 10.

27.Además de la información proporcionada sobre la educación en la esfera de los derechos humanos en las respuestas a las preguntas 5 y 7, dice que existen amplios programas de formación en materia de derechos humanos para los agentes del orden público. Más de 350.000 oficiales de policía y funcionarios superiores han participado en cursos de educación sobre los derechos humanos entre 2000 y 2007. Los programas de estudios de los establecimientos de formación de la policía y de la gendarmería se examinan de conformidad con las directrices del Consejo de Europa, y están diseñados para concienciar sobre la prevención de la discriminación. En el primer año de formación de los oficiales de policía se incluyen cursos generales de derechos humanos y cursos específicos sobre el estatuto de las minorías.

28.En la respuesta a la pregunta 21 se han proporcionado detalles sobre los mecanismos nacionales de vigilancia de los derechos humanos. Para fortalecer esos mecanismos, se están realizando esfuerzos para establecer una institución nacional de derechos humanos conforme a los Principios de París.

29.Por último, en relación con las actividades internacionales, Turquía es copatrocinador de la Alianza de Civilizaciones de las Naciones Unidas, adoptada por un elevado número de países. El Grupo de Amigos de la Alianza incluye a unos 79 países y 13 organizaciones internacionales. Turquía será sede del segundo foro de la Alianza que se celebrará en abril de 2009 en Estambul. También participa activamente en la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa en la esfera de la promoción de la tolerancia y la no discriminación.

30.El Sr. Thornberry , Relator para el país, felicita al Estado parte por haber presentado sus respuestas escritas (documento sin signatura, disponible en inglés únicamente) con suficiente antelación para que el Comité pudiera estudiarlas antes de la reunión. Turquía es una sociedad compleja e importante, que sirve de puente entre Oriente y Occidente, y entre el Norte y el Sur. El Comité toma nota de su significativo papel en la Alianza de Civilizaciones.

31.El Estado parte ha formulado dos declaraciones y una reserva a su ratificación de la Convención en 2002, incluida la especificación de que la Convención fue ratificada exclusivamente en relación con el territorio nacional. Aunque el Comité no ha desarrollado una teoría específica en relación con la jurisdicción, en otras ocasiones se ha ocupado de cuestiones relativas a los territorios ocupados, y siempre se ha orientado por las novedades en el derecho internacional. Indistintamente de los argumentos específicos sobre el estatuto de la entidad en Chipre septentrional, todavía existen bases militares en Chipre, algunas de las cuales subsisten en zonas pertenecientes a comunidades no turcas. Por lo tanto, al Comité le interesaría saber acerca de las negociaciones actuales en relación con ese territorio.

32.Aunque el Estado parte ha ratificado la mayoría de los instrumentos de derechos humanos de las Naciones Unidas pertinentes a la Convención, no ha ratificado la Convención de la UNESCO relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza, el Convenio Nº 107 de la OIT sobre poblaciones indígenas y tribales o el Convenio Nº 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales. Sería útil saber si el Gobierno ha adoptado una posición respecto de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Señala que, al ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, el Estado parte contrajo la obligación de proporcionar protección a los refugiados procedentes de Europa únicamente, aunque los solicitantes de asilo no europeos podían solicitar asilo temporal con arreglo a la reglamentación de 1994. Aunque entiende que el Gobierno se propone levantar la limitación geográfica para 2012, según parece no hay ninguna referencia a ese plan en los documentos gubernamentales pertinentes. Por lo tanto, la delegación debería comentar sobre los planes de levantar la limitación. El Estado parte no ha ratificado los instrumentos europeos sobre los derechos de las minorías, incluido el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales y la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias. Solicita una confirmación respecto de si el Estado parte todavía no ha ratificado el Protocolo Nº 12 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, relativo a la discriminación.

33.Aunque entiende que el Tratado de Lausana de 1923 se aplica en la práctica a los armenios, griegos y judíos, habida cuenta de la falta de una definición de la expresión "no musulmán", pregunta cómo el Estado parte ha definido un alcance tan estrecho. Sería interesante tener información adicional sobre exactamente qué grupos abarca el Tratado y cuáles quedan excluidos. El Estado parte no reconoce a muchos grupos minoritarios, o al menos no ha tomado ninguna medida en el sentido de ese reconocimiento; por ende, sus reservas al artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y al artículo 30 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Sin embargo, según un antiguo principio del derecho internacional, la existencia de minorías es una cuestión de hecho, no de derecho, con lo cual la expresión "minoría" adquiere un significado autónomo. Los órganos de supervisión internacionales actúan sobre la base de ese significado, aún en ausencia de una definición del término "minoría" en la legislación nacional. De hecho, tiene un significado considerablemente más amplio que el establecido en el Tratado de Lausana. La necesidad de respetar ese principio del derecho internacional se explicó en las Recomendaciones generales Nos. VIII y XXIV del Comité. El Estado parte debe prestar especial atención al párrafo 3 de la última recomendación a ese respecto.

34.A la luz de la respuesta escrita a las preguntas 1 y 8 de la lista de cuestiones, sería conveniente conocer los comentarios de la delegación sobre la falta de una referencia específica a la etnicidad o el origen étnico en la Constitución, y sus implicaciones

35.Aunque varios grupos, como los curdos, representan una proporción significativa de la población, según parece no se les tiene debidamente en cuenta en los datos turcos. Se precisa de datos cualitativos o cuantitativos desglosados para luchar objetivamente contra la discriminación, puesto que es necesario medir la amplitud del problema para orientar los esfuerzos eficientemente en consecuencia. Un enfoque, si bien no perfecto, consiste en registrar el número de personas que hablan determinado idioma. Pregunta si el Estado parte ha abandonado su práctica de reunir datos sobre las personas que hablan los distintos idiomas.

36.A la luz del hincapié del Estado parte en la calidad, la no discriminación y la unidad, recuerda que el enfoque del Comité respecto de la igualdad no es un enfoque de uniformidad de trato indistintamente de las circunstancias. La no discriminación y la igualdad son términos matizados; rara vez basta con articular un programa de igualdad oficial ante la ley. El Comité ve más allá de la igualdad de jure, teniendo en cuenta circunstancias que incluyen las características étnicas y conexas, para examinar la igualdad de facto. Sugiere que el Estado parte mantenga el enfoque flexible respecto de los principios republicanos adoptado en los últimos años, como lo demuestran los ajustes que ha efectuado en los diversos paquetes de armonización (informe, párr. 79). Un ajuste en la esfera de la etnicidad y la no discriminación podría ser un aspecto importante en la modernización del Estado parte. De hecho, podría ser una solución para resolver, y no agravar, algunas cuestiones difíciles.

37.Con referencia al artículo 1 de la Convención, solicita información adicional sobre las medidas especiales. Aunque en parte de la legislación nacional se hace referencia a la lucha contra la discriminación racial, parece ser que no existe una definición de esa expresión que corresponda al artículo 1 de la Convención. Sería conveniente saber si el Estado parte ha considerado la posibilidad de adoptar legislación específica para remediar esa situación.

38.El Comité agradecería más detalles sobre las razones del estancamiento actual en relación con el nombramiento de un Defensor del Pueblo.

39.Pregunta si se ha adoptado alguna disposición para invertir la carga de la prueba en los casos de discriminación, aparte de la disposición ya establecida en la Ley del trabajo.

40.A la luz del diversos informes en que se describen las malas condiciones que afectan a los grupos minoritarios especificados en el Tratado de Lausana, en particular en materia de propiedad, representación y problemas financieros, pregunta si el Gobierno prevé adoptar medidas para mejorar los niveles de protección de esos grupos.

41.Con respecto al artículo 2 de la Convención, sería conveniente disponer de datos adicionales sobre la eficacia de las disposiciones de lucha contra la discriminación ya existentes. Pregunta si está vigente toda la gama de instrumentos legales apropiados. Pregunta si existe una política general orientada hacia la eliminación de la discriminación racial, o si consiste de intervenciones limitadas en algunas esferas. A este respecto, recuerda que en el artículo 2 se hace referencia a los actos de la administración estatal y a los de las personas, grupos de personas o instituciones.

42.En relación con el artículo 3, y tomando nota de la oposición declarada de Turquía a la segregación o al apartheid, recalca que la discriminación racial puede manifestarse en muchas esferas, por ejemplo, en el acceso a la salud o a la educación, y remite a la delegación a la Recomendación general Nº XIX del Comité a ese respecto. En cuanto al artículo 4, dice que le preocupa que en el artículo 216 1) del Código Penal se prohíbe la incitación al odio de una manera que resulta un peligro para el orden público y se pregunta cómo se interpreta dicha disposición. Se pregunta si el origen étnico se incluye en la expresión "raza" y si las disposiciones del Código son lo suficientemente amplias para prevenir la discriminación contra los grupos regionales y religiosos.

43.Es lamentable que el Código Penal no contenga todavía una disposición específica de prohibición de la discriminación racial y que la definición de discriminación del Código sea más estrecha que la que figura en la Convención. La situación en relación con las declaraciones públicas de carácter racista se presenta como un conjunto de disposiciones heterogéneas: la Ley Nº 3984 sobre el establecimiento de emisoras de radio y televisión y sus transmisiones, prohíbe la incitación al odio racial, más no la Ley Nº 5187 sobre la prensa. Se pregunta si las autoridades reprimen las emisiones y declaraciones contrarias a las minorías conforme al artículo 216 del Código Penal, con el mismo vigor con que reprimen los insultos a la identidad turca.

44.En relación con el artículo 5, que es de alcance muy amplio, se pregunta si se está haciendo lo suficiente para proporcionar a las minorías étnicas los conocimientos (por ejemplo, dominio del idioma turco) necesarios para tener éxito en la sociedad y para proporcionarles los recursos necesarios para preservar su cultura e idioma. Si bien las minorías tienen el derecho a operar escuelas privadas, estas son costosas; es importante que el sistema de escuelas públicas ofrezca programas para satisfacer las necesidades culturales y lingüísticas de las minorías. Lamenta la falta de estadísticas desglosadas sobre el acceso a la educación, que puedan revelar diferencias en las tasas de alfabetización entre las regiones y los grupos étnicos.

45.Expresa preocupación por las elevadas tasas de deserción escolar entre los niños romaníes, y también por la tasa de deserción de las niñas, no obstante los esfuerzos del Estado parte por alentar a las niñas a que asistan a la escuela. Solicita una aclaración sobre la situación de las minorías con arreglo al Tratado de Lausana en relación con el sistema de educación pública y se pregunta si las minorías no musulmanas reciben una financiación adecuada para la enseñanza de sus idiomas. Pregunta si la Ley Nº 5580 sobre los centros de enseñanza privados se aplica a los niños de minorías religiosas y si esos niños pueden matricularse únicamente en escuelas destinadas a su comunidad.

46.En el contexto del artículo 6, señala que todavía no existe ningún órgano para la igualdad que vele por la igualdad en el goce de los derechos humanos por todos y se pregunta si existen recursos suficientes para hacer frente al problema de la discriminación racial con arreglo al derecho interno, hasta qué punto se dispone de asistencia letrada en casos que entrañen discriminación racial y si los mecanismos institucionales del Estado parte son adecuados en relación con la escala del problema. En cuanto al artículo 7, acoge con agrado los esfuerzos del Estado parte de concienciación sobre cuestiones relativas a los derechos humanos, pero dice que debería centrarse más específicamente en las disposiciones de la Convención.

47.Los proyectos de desarrollo urbano no deben tener un efecto perturbador sobre los grupos étnicos, que deben participar en la formulación de decisiones, aprobar proyectos pertinentes y recibir una indemnización por cualesquiera efectos negativos que resulten de ellos. Las normas relativas al entorno urbano, la vivienda, etc., no deberán contener referencias despectivas a determinados grupos; la noción de interés público no significa que la mayoría puede denegar los derechos de la minoría.

48.El Sr. Avtonomov, refiriéndose a la declaración del Estado parte de que aplicaría las disposiciones del Convención únicamente con respecto a los Estados partes con los que tiene relaciones diplomáticas, recalca que las disposiciones de la Convención son vinculantes y se pregunta si se negaría a ocuparse de casos de discriminación racial que impliquen a ciudadanos de esos Estados. Celebra la eliminación de connotaciones discriminatorias de la definición de "gitano" pero, señalando a la atención de la delegación la Recomendación general Nº XXVII del Comité sobre la discriminación contra los romaníes, solicita más información sobre las políticas relativas a los romaníes, solicita más información sobre cualesquiera medidas adoptadas para que las minorías no contempladas en el Tratado de Lausana, por ejemplo los curdos, puedan preservar su cultura e idioma y en particular su derecho a la educación en su idioma.

49.El Sr. Sicilianos dice que aunque se han logrado progresos significativos en el fortalecimiento del marco jurídico para la prevención de la discriminación racial, el Estado parte debe adoptar una legislación amplia de prohibición de la discriminación racial. Asimismo, deben desplegarse más esfuerzos para prevenir la discriminación racial en la práctica. Por ejemplo, a las instituciones de las minorías religiosas no contempladas en el Tratado de Lausana se les niega la personalidad jurídica, lo que les causa problemas en relación con los asuntos administrativos, los derechos de propiedad y las actividades de formación. Por ejemplo, ha recibido información de que el seminario ortodoxo romaní ha sido clausurado, lo que plantea problemas para la selección de un nuevo patriarca. En la nueva Ley de fundaciones de 2008 no se abordan todas las cuestiones relativas a los bienes de los grupos religiosos minoritarios y solicita más información a este respecto y sobre el papel y la autoridad de la Dirección General de Fundaciones. Recordando las decisiones de la Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre derechos de propiedad en casos como Fener Rum Erkek Lisesi Vakfi c. Turquía (enero de 2007) y Fener Rum Patrikliği (Patriarcado ecuménico) c. Turquía (julio de 2008), pregunta cuándo se aplicarán las decisiones del Tribunal.

50.Le preocupa que las minorías no musulmanas tropiecen con problemas en la esfera de la educación, por ejemplo en relación con la formación docente y la disponibilidad de libros de texto. También le preocupa la información sobre violaciones de los derechos de la minoría curda; la persecución de dirigentes políticos, la clausura de asociaciones, el recorte de la libertad de expresión, y la prohibición de nombres que contengan las letras q, w o x, que no existen en turco. Siguen produciéndose agresiones y amenazas contra las minorías no musulmanas, por ejemplo, el asesinato de Hrant Dink, periodista de la minoría armenia, y un ataque contra Andreas Rompopoulos, periodista griego. En este contexto solicita información sobre la autoridad de la Junta de Evaluación de Problemas de las Minorías.

51.No se respeta el derecho a la libertad de asociación en el caso de las minorías y su papel en la vida pública es limitado. Con frecuencia se cierran partidos y asociaciones que promueven los derechos de las minorías. Se suele usar el artículo 216 del Código Penal contra esos grupos y otros defensores de los derechos humanos. Pregunta qué está haciendo el Estado parte para aplicar las recomendaciones de la Representante Especial del Secretario General sobre la situación de los defensores de los derechos humanos (E/CN.4/2005/101/Add.3).

52.Pide más información sobre la situación de la minoría romaní, entre otras cosas en relación con el acceso al empleo, la educación y la vivienda y el acoso a los grupos itinerantes, y sobre la situación de los refugiados. Expresa preocupación por los informes sobre la deportación y repatriación forzosa de personas reconocidas como refugiados o solicitantes de asilo por el ACNUR y subraya la importancia del principio de:"no devolución". En relación con la declaración del Estado parte de que la Convención se aplica exclusivamente al territorio nacional donde se aplican la Constitución y el ordenamiento jurídico y administrativo de Turquía, expresa preocupación respecto de Chipre septentrional, que está sometido a la ocupación militar turca. Recuerda que en opinión del Comité, así como de la Corte Internacional de Justicia, por ejemplo, la Convención es aplicable en los territorios ocupados. Se pregunta si el Estado parte reconsiderará su declaración a este respecto.

53.El Sr. Diaconu dice que si bien se han logrado algunos progresos, hay que seguir trabajando para armonizar la legislación con la Convención y crear instituciones apropiadas con miras a la plena aplicación de la Convención en la práctica. El Estado parte debe adoptar legislación que prohíba específicamente la discriminación racial, de conformidad con el artículo 2 1) d) de la Convención. Aunque distingue entre minorías musulmanas y no musulmanas sobre la base del Tratado de Lausana, dicho Tratado es de hecho obsoleto. La Convención se ocupa de la discriminación por motivos de raza, color ascendencia u origen étnico. Incumbe al Estado parte adoptar legislación por la que se prohíba la discriminación por esos motivos.

54.En relación con el artículo 4 de la Convención, celebra el hecho de que en la legislación turca se previene la incitación a la discriminación racial por parte de las organizaciones, pero dice que también es importante prohibir las actividades racistas perpetradas por particulares. Si bien en los artículos 3 y 122 del Código Penal se prohíbe la discriminación, estos deben ser aplicados por los fiscales y los tribunales, y deben asimismo enmendarse para incluir la discriminación basada en el origen nacional y la etnicidad, y debe ampliarse el alcance del artículo 122 para incluir la discriminación en el ámbito de la cultura y la educación.

55.Al Comité le interesa la situación de todos los grupos minoritarios, sean musulmanes o no musulmanes, y deplora la falta de datos estadísticos desglosados relativos a estos grupos. Aun cuando, como otros países, Turquía no reúna oficialmente datos sobre los grupos étnicos, debe disponerse de esa información en el contexto de la investigación social, por ejemplo. Pese a la afirmación en sentido contrario que figura en el informe (párr. 73), el Comité ha recibido abundante información sobre la discriminación contra los romaníes, así como contra la minoría curda. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha adoptado muchas decisiones a ese respecto y agradecería información sobre el cumplimiento de esas decisiones por el Estado parte. Aunque hay representantes de las minorías en el Parlamento y los gobiernos locales, parece que existe impunidad respecto de la incitación al odio racial, por ejemplo en la televisión. Pide a la delegación que proporcione información a ese respecto. También pide a la delegación que explique por qué el Tribunal Constitucional ha determinado que la Ley del Defensor del Pueblo está reñida con la Constitución.

56.El Sr. Prosper dice que espera que se siga trabajando en relación con la legislación contra la discriminación, y que el Estado parte considere la posibilidad de mejorar su marco legislativo y constitucional actual en favor de los derechos de las minorías, que data de 1923. Agradecerá cualquier información sobre cualesquiera reformas que se estén considerando. Debe prestarse especial atención a las definiciones usadas; a ese respecto, agradecería que se aclare la expresión "no musulmán", en particular en cuanto se aplica a los curdos, habida cuenta del hincapié en consideraciones religiosas, por encima de las étnicas o culturales. Aunque la religión de una persona puede cambiar, sus antecedentes étnicos y culturales no cambian. Es necesario proporcionar protección específica a los derechos y prácticas culturales de los grupos étnicos para garantizar su igualdad.

57.El Sr. de Gouttes celebra la existencia en el Estado parte de legislación penal para luchar contra la discriminación racial, pero dice que no se ha recibido información suficiente sobre su aplicación en la práctica. Por ejemplo, no se proporcionan estadísticas de denuncias por discriminación racial, ni sobre el curso dado a esas denuncias. La ausencia de denuncias no es necesariamente una indicación positiva. Aplaude la labor del Estado parte en la Iniciativa de la Alianza de Civilizaciones y dice que agradecerá cualquier información sobre los resultados alcanzados hasta ahora. También sería útil disponer de más información sobre la penalización y el castigo de los "crímenes cometidos por cuestiones de honor".

58.Tomando nota de que la recolección de datos personales relativos al origen racial constituye un delito, pregunta si se ha producido algún enjuiciamiento a ese respecto. La falta de censos oficiales o de la reunión de datos sobre el origen étnico o los idiomas hablados también es de lamentar. Observando que la libertad de pensamiento y de opinión está protegida por el artículo 25 de la Constitución, dice que desearía información del Estado parte sobre informes relativos a la restricción de la libertad de expresión en casos sensibles como la identidad curda o el genocidio armenio, y sobre los enjuiciamientos por denigración de la identidad turca con arreglo al artículo 301 del Código Penal. A la luz del párrafo 127 del informe, en que se describe el sistema secular del Estado parte, la libertad de creencias religiosas, la tolerancia de religiones múltiples y el pluralismo cultural, pregunta si los hijos de ciudadanos turcos pertenecientes a minorías no musulmanas pueden asistir a las escuelas estatales ordinarias, o si se les obliga a matricularse en centros de enseñanza privados para las minorías.

59.El Estado parte ha afirmado en el párrafo 26 del informe que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos no encontró violación alguna del artículo 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos por parte de Turquía por motivos de discriminación racial. Sin embargo, se ha recibido información sobre fallos del Tribunal contra Turquía por violaciones de otros artículos de esa Convención, donde las víctimas eran de origen curdo y donde los derechos violados tenían que ver con su origen étnico. Agradecería información a ese respecto.

60.Solicita información adicional sobre ejemplos prácticos de denuncias de discriminación racial examinadas por la Presidencia de Derechos Humanos, las comisiones de derechos humanos y la Comisión de investigación de los derechos humanos para suplementar la respuesta escrita a la pregunta 21 de la lista de cuestiones. También desearía saber por qué el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional la Ley del Defensor del Pueblo, como se indica en la respuesta escrita a la pregunta 23.

61.El Sr. Peter acogiendo con agrado las medidas positivas descritas en la declaración de la delegación, como la enmienda al artículo 90 del Constitución, en el sentido de que los acuerdos internacionales prevalecen sobre la legislación nacional en la esfera de los derechos y libertados fundamentales, y la formación sobre los derechos humanos impartida a los miembros del poder judicial. Sin embargo, se necesita de más información en diversas esferas; por ejemplo, es necesario conocer el número exacto de minorías no musulmanas para poder garantizar su protección. En su opinión, la limitación geográfica declarada por Turquía en su ratificación de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo, en cuya virtud se considera a los europeos como refugiados y a las personas de otras nacionalidades como inmigrantes ilegales, equivale a discriminación racial. Le interesaría conocer las razones de ese trato diferenciado.

62.En su declaración, la delegación ha vinculado la cuestión de las personas internamente desplazadas con la del terrorismo. Agradecería una aclaración sobre lo que se entiende por "terrorismo", y si el término se aplica también a los grupos que luchan por su libre determinación. Ha tomado nota con interés de la penalización de los crímenes cometidos por motivos de honor y el establecimiento de una comisión para investigarlos, como se describe en los párrafos 60 y 61 del informe. Sin embargo, habida cuenta de que el concepto de muertes por cuestiones de honor está social y culturalmente arraigado, las medidas punitivas son tal vez insuficientes para propiciar un cambio de actitudes, y pregunta si se están adoptando otros tipos de medidas para concienciar más a la sociedad sobre el problema.

63.El Sr. Lindgren Alves dice que la mayor parte de las críticas dirigidas contra Turquía proceden de miembros del Comité Europeo, y se pregunta si aquello tiene que ver con el hecho de que Turquía es candidato a ingresar como miembro de la Unión Europea. Su país, el Brasil, es similar a Turquía por cuanto su población se basa en la diversidad. Por ello comprende la declaración de Turquía de que se considera a todo ciudadano turco parte integrante de la identidad y cultura nacionales de Turquía, y también su posición en relación con las minorías. Su perspectiva no es europea, sino de la Alianza de Civilizaciones.

64.Si bien es cierto que no hay suficiente legislación en algunas esferas de interés del Comité, el informe contiene información sobre un cuerpo de leyes moderno e importante que refleja un Estado plenamente democrático y laico con instituciones eficaces y medidas excepcionalmente firmes para mejorar la condición jurídica y social de la mujer. Es encomiable la definición amplia de igualdad en la Constitución de Turquía, donde se incluyen como posibles motivos de discriminación "las ideas filosóficas, religión y confesión religiosa". La definición de discriminación contenida en el Código Penal es todavía más amplia.

65.Pregunta si es verdad que el Tribunal Constitucional ha rechazado recientemente como inconstitucional un proyecto de legislación aprobado en el Parlamento que habría permitido a las universitarias llevar el velo. De ser cierto, ello demostraría la independencia del poder judicial en Turquía. Le interesa saber si en sus trabajos con la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia se ha criticado a Turquía por no definir o no reconocer específicamente como minorías a todos los grupos nacionales que existen en su territorio.

66.El Sr. Amir dice que comparte las opiniones expresadas por el Sr. Lindgren Alves. Refiriéndose al artículo 5 d) ii) de la Convención sobre el goce del derecho civil a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país, solicita una aclaración sobre la inclusión de 2.192 "inmigrantes ilegales" de origen turco en el cuadro de inmigrantes ilegales detenidos en 2008, desglosados por nacionalidad, que se anexa a las respuestas escritas.

67.El Sr. Lahiri acoge con agrado la amplia reforma constitucional y legislativa realizada desde 2001 en Turquía, que es un Estado moderno y laico. Se suma a otros miembros que cuestionan cómo la negativa de Turquía a reunir datos cualitativos y cuantitativos sobre las minorías étnicas es compatible con sus obligaciones en virtud de la Convención. Hay algunas discrepancias que no pueden abordarse o eliminarse, sin un censo de la composición étnica de la población y la condición socioeconómica de los miembros de los diferentes grupos étnicos. Por ejemplo, las estimaciones de la población curda varían entre un 4% de la población total y la cifra estimada por los propios curdos del 25%, y las cifras de que dispone el Comité indican que existe privación económica en las regiones sudoriental y oriental de Turquía, regiones habitadas por los curdos. Discrepa con que la reunión de datos de esa índole sería incompatible con la Constitución.

Se levanta la sesión a las 18.05 horas.