Naciones Unidas

CERD/C/SR.2154

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

3 de enero de 2013

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

80 º período de sesiones

Acta resumida de la 2 15 4 ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el viernes 2 de marzo de 2012, a las 10.00 horas

Presidente :Sr. Avtonomov

Sumario

Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estadospartes en virtud del artículo 9 de la Convención (continuación)

Informes periódicos 13º a 17º de Jordania (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 10.05 horas.

Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estados partes en virtud del artículo 9 de la Convención (continuación)

Informes periódicos 13º a 17º de Jordania (continuación) (CERD/C/JOR/13-17; CERD/C/JOR/Q/13-17)

1. Por invitación del Presidente toma asiento a la M esa del Comité la delegación de Jordania.

2.El Presidente, haciendo uso de la palabra a título personal, dice que ha sabido con satisfacción que desde la última reunión se han tomado medidas para preservar los idiomas de las minorías étnicas, incluido el circasiano y el checheno.

3.El Sr. Sukayri (Jordania) dice que los circasianos y chechenos pueden mantener sus prácticas culturales tradicionales, y que incluso tienen su propio canal de televisión por satélite.

4.Algunos miembros del Comité han señalado que no hubo ninguna organización no gubernamental (ONG) presente en la reunión anterior. El orador lamenta esta ausencia, ya que su Gobierno trabaja con espíritu de colaboración con todas las ONG. Sin embargo, sí hubo 18 ONG presentes en las reuniones celebradas la semana anterior para examinar el informe periódico de su país en el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.

5.El Sr. Hyassat (Jordania) dice que actualmente no se dispone de datos oficiales desglosados por origen étnico y religión. Se han utilizado algunos datos sobre los grupos minoritarios para establecer un sistema de cuotas a fin de garantizar la representación política de los cristianos, circasianos y chechenos. Sin embargo, en términos generales, los datos se desglosan únicamente por género y zona geográfica. La delegación ha tomado nota de los comentarios del Comité a este respecto.

6.El Sr. Sukayri (Jordania) dice que si bien los beduinos están muy orgullosos de sus orígenes, ya no viven como vivían sus ancestros. En los últimos cincuenta años los beduinos nómadas se han hecho sedentarios, y un 90% de ellos ahora viven en zonas urbanas. Envían a sus hijos a escuelas y universidades tanto en Jordania como en el extranjero. Todos los beduinos gozan de plenos derechos, en igualdad de condiciones con otros ciudadanos.

7.El Sr. Al Dehayyat (Jordania) dice que se ha creado una institución nacional de derechos humanos para proteger y promover los derechos humanos de conformidad con las normas internacionales. Como parte de su mandato, esta institución ofrece capacitación en derechos humanos y ha desarrollado programas de sensibilización.

8.La retirada de la nacionalidad se rige por un marco normativo estricto. La ciudadanía jordana solo puede retirarse a un palestino si se demuestra que puede reclamar sus documentos palestinos y regresar a la Ribera Occidental. Los que consideran que han privados injustamente de su ciudadanía pueden recurrir esta decisión; si el recurso prospera, recuperarán su ciudadanía. El Tribunal Supremo de Justicia ha tomado decisiones en 12 casos de este tipo. Un órgano parlamentario supervisa el proceso de recurso.

9.El Sr. Hyassat (Jordania) dice que aunque su país no es signatario de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, siempre ha reconocido y sostenido las normas imperativas del derecho internacional de los refugiados, en particular el principio de la no devolución. Además, conforme al memorando de entendimiento concertado con el ACNUR, los refugiados gozan de muchos de los derechos de que disfrutan los ciudadanos.

10.Jordania ha asumido sus responsabilidades por lo que respecta a la carga de los refugiados. El Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (OOPS) recibió el mandato de ocuparse de la primera oleada de refugiados palestinos que llegaron al país en 1948 o posteriormente. Sin embargo, el Gobierno de Jordania también ha brindado asistencia y apoyo adicional considerable a estos refugiados. En cooperación con el ACNUR, Jordania siempre ha hecho todo lo posible por acoger y prestar asistencia a los refugiados iraquíes que llegaron de 1990 en adelante. Recientemente, han llegado más de 80.000 refugiados sirios como resultado de la situación interna en su país. El Gobierno ha establecido un campamento de acogida con todo el equipo necesario, pero hasta la fecha los refugiados sirios han preferido permanecer con familiares, amigos y jordanos que les han abierto sus hogares.

11.A pesar de los limitados recursos del país y de que su capacidad está desbordada, ha prevalecido una cultura de tolerancia y respeto de todos los seres humanos, como lo demuestra el hecho de que sean tantas las personas que buscan refugio en el país.

12.El Sr. Sukayri (Jordania) dice que la situación de los refugiados en su país es compleja. Los refugiados palestinos que llegaron a raíz de la creación del Estado de Israel en 1948 obtuvieron la ciudadanía jordana, y están considerados como jordanos de origen palestino. Las personas que residían en la Ribera Occidental en la época en que Jordania se separó de esa zona están consideradas como palestinos, en tanto que los residentes de la Ribera Occidental están considerados como jordanos. Los palestinos con la nacionalidad jordana disfrutan de los mismos derechos y tienen las mismas responsabilidades que otros jordanos. Sin embargo, con el fin de mantener su derecho a regresar a Palestina y recibir una indemnización de conformidad con las resoluciones de las Naciones Unidas, están considerados como refugiados.

13.El Sr. Al Museimi (Jordania) explica que la referencia a la falta de casos registrados de discriminación racial que se hace en el párrafo 2 del informe (CERD/C/JOR/13-17) significa que no se han registrado casos de discriminación general contra un grupo específico. Sin embargo, se han presentado muchas denuncias de discriminación racial por personas a título individual, de conformidad con el artículo 150 del Código Penal. Se han iniciado acciones legales contra los responsables de estos actos y se han dictado las correspondientes condenas.

14.El Sr. Hyassat (Jordania) dice que el Centro Nacional de Derechos Humanos ha pedido recientemente al Gobierno que se adhiera a diversos instrumentos internacionales que establecen procedimientos de denuncias individuales, incluidos los protocolos facultativos. Un comité creado para examinar esta cuestión aconsejó que antes deberían fortalecerse los mecanismos nacionales para la presentación de denuncias, como el Centro de Derechos Humanos y la Oficina del Ombudsman, en particular para asegurar la ejecutoriedad de sus decisiones y la eficacia de los recursos internos. Su Gobierno deberá entonces evaluar el impacto de estas medidas antes de considerar si debe adherirse a los instrumentos internacionales pertinentes. Jordania ha firmado el Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, pero todavía no lo ha ratificado.

15.El Sr. Al Museimi (Jordania) dice que con las recientes reformas se ha fortalecido la función de la Constitución de protección de los derechos humanos de los ciudadanos y no ciudadanos. Una de las novedades más importantes ha sido una enmienda a la legislación por la que se dispone la creación de un tribunal constitucional. Siempre se ha podido impugnar la constitucionalidad de las leyes ante los tribunales, pero el nuevo sistema permitirá al tribunal interpretar las disposiciones constitucionales en un marco específico. Tanto los ciudadanos como los no ciudadanos podrán someter casos de conformidad con los procedimientos establecidos.

16.No es necesario introducir una definición separada de discriminación racial en la legislación interna, ya que los instrumentos internacionales ratificados por el Estado parte tienen fuerza de ley en el ordenamiento jurídico interno, y tienen prelación sobre las leyes nacionales. Puesto que la Convención es parte integrante de la legislación nacional, la definición que figura en ella podría ser tenida en cuenta por los tribunales. El Tribunal Constitucional ha anulado diversas sentencias contrarias a las disposiciones de los instrumentos internacionales. El Tribunal de Casación también ha reafirmado el principio de que los instrumentos internacionales prevalecen sobre las leyes nacionales.

17.El Sr. Hyassat (Jordania) dice que se han establecido cuotas para garantizar la representación de las mujeres y las minorías en el Parlamento.

18.El Sr. Al Dehayyat (Jordania) dice que el Centro Nacional de Derechos Humanos tiene personalidad jurídica en virtud de la legislación jordana. El Centro recibe denuncias, puede solicitar información adicional y visita y supervisa los centros de rehabilitación a través de su Junta de Consejeros, cuyos miembros son designados por el Consejo de Ministros.

19.El orador señala a la atención las actuales dificultades financieras de Jordania, incluida una importante caída de los ingresos nacionales, en particular en el sector del turismo, y sus consecuencias para los recursos del país.

20.El Centro Nacional de Derechos Humanos está representado en un comité nacional de coordinación. El orador destaca los esfuerzos del Gobierno para prestar apoyo al Centro, habida cuenta de la importante función que desempeña para los derechos humanos en el país. Recientemente, se ha nombrado un nuevo comisionado por recomendación de la Junta de Consejeros, lo que refleja la independencia del Centro.

21.El Sr. Sukayri (Jordania) dice que conforme al artículo 14 de la Ley Nº 11 de 2008, la Oficina del Ombudsman recibe las quejas relacionadas con las decisiones o falta de decisiones administrativas y verifica estas quejas y la información correspondiente; el autor de la queja o su representante legal tienen que completar un formulario específico. El Ombudsman toma entonces una decisión sobre el asunto; esta decisión figura en un texto público que incluye los motivos de la misma. La Oficina del Ombudsman puede investigar cualquier queja contra los órganos de la administración pública o sus funcionarios, pero no toma en consideración las quejas en los casos en que ya se ha iniciado una acción legal ante un órgano administrativo o judicial o cuando ya se haya dictado un fallo.

22.En 2010, se presentaron en total 1.572 quejas contra diversos órganos administrativos. La administración pública fue el objeto de 167 quejas, de las cuales 117 se referían a cuestiones de contratación, 30 a decisiones administrativas, 14 a un cambio de puesto y 4 a concursos y oposiciones.

23.El Sr. Al Museimi (Jordania), con referencia al derecho a formar asociaciones y sindicatos dice que la legislación laboral de Jordania también se aplica a los nacionales no jordanos. El artículo 23 de la Constitución garantiza el derecho de asociación. Como resultado de las recientes enmiendas a la legislación pertinente, la nacionalidad jordana ya no es un requisito previo para afiliarse a un sindicato. Los miembros de cualquier profesión pueden constituir un sindicato o afiliarse a él.

24.Todos los ciudadanos jordanos son iguales ante la ley y pueden presentar un recurso ante los tribunales para obtener reparación. La legislación penal incluye no solo el Código Penal sino también otras disposiciones legales y reglamentos, como las leyes sobre publicaciones y acceso a la información, que también definen actos punibles por la ley.

25.La Constitución jordana garantiza el derecho de todos los ciudadanos jordanos a constituir asociaciones de la sociedad civil. La Ley Nº 51 de 2008 regula los procedimientos correspondientes y contempla diversos tipos de asociaciones, como son las asociaciones privadas o cerradas. El número de miembros fundadores exigido se ha reducido y, con el fin de simplificar el procedimiento de registro, se ha fijado un plazo, por lo que una solicitud que reúna todos los requisitos legales queda automáticamente aprobada transcurridos dos meses. Los miembros del órgano rector de la Oficina de Registro de Asociaciones representan a los ministerios competentes y al sector voluntario.

26.Los ciudadanos jordanos pueden afiliarse a los partidos políticos independientemente de su raza, color o de cualquier otra consideración. La enmienda más reciente a la Constitución ofrece garantías adicionales para impulsar la promoción de los derechos humanos. Por ejemplo, actualmente, hay dos instancias de apelación de las decisiones administrativas.

27.El Sr. Hyassat (Jordania), con referencia a las asociaciones con miembros no jordanos, dice que si un miembro de una ONG o de una asociación no es un nacional jordano, tendrá que hacer una solicitud a la Oficina del Primer Ministro. Si no se recibe una respuesta en un plazo determinado, la solicitud se considera aprobada. Si una ONG o una asociación recibe financiación del extranjero, está sujeta a aprobación y supervisión, entre otras razones como garantía contra el terrorismo. El orador confirma que los no jordanos tienen derecho a afiliarse a las asociaciones.

28.El Sr. Al Dehayyat (Jordania), con referencia a la cuestión de los trabajadores migrantes y los trabajadores domésticos, dice que el Código del Trabajo de 2010 se aplica a los trabajadores que residen legalmente en Jordania, y regula los contratos de empleo, las horas de trabajo y las condiciones laborales. Hay organismos especiales que se ocupan de los trabajadores domésticos. Los presuntos empleadores tienen que abrir una cuenta bancaria a nombre del trabajador, procedimiento que supervisa el Ministerio del Trabajo. Los trabajadores migrantes con residencia legal pueden afiliarse a fondos de seguridad social y recibir una pensión y otras prestaciones. Los sindicatos son asociaciones civiles con normas especiales, y para afiliarse a un sindicato hay que reunir ciertas condiciones. Si los trabajadores migrantes o los trabajadores domésticos consideran que han sido víctimas de abusos, pueden recurrir ante los tribunales para obtener reparación. La supervisión del trabajo doméstico es de la competencia del Ministerio del Trabajo y del Ministerio del Interior. Los permisos de residencia se conceden generalmente por dos años y al concluir este período los empleadores tienen que pagar a los trabajadores todas las prestaciones a que tienen derecho y ofrecerles un billete de regreso a su país de origen. Los derechos de los trabajadores migrantes están garantizados por la legislación jordana.

29.El Sr. Hyassat (Jordania) dice que existe una cooperación constante con los países de origen, como son Filipinas, Indonesia y Sri Lanka, para garantizar el respeto de los derechos de los trabajadores domésticos. Recientemente, se ha preparado un contrato normalizado para los trabajadores domésticos que incluye, entre otras condiciones, la obligación del empleador de abrir una cuenta bancaria a nombre del trabajador, las horas de trabajo y los períodos de descanso. Se han hecho muchos progresos, pero se espera adoptar nuevas medidas.

30.El Sr. Al Museimi (Jordania), con referencia a la cuestión de la trata de personas, dice que si bien esta cuestión había sido abordada en reglamentos anteriores, la Ley Nº 9 de 2009 define con más precisión y tipifica como delito la trata de personas. Se ha creado un marco normativo para combatir la trata de personas de conformidad con las disposiciones del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. La ley dispone asimismo que el consentimiento de las víctimas no puede invocarse como circunstancia atenuante, y se imponen sanciones más graves en los casos de trata de mujeres o niños. El Fiscal General supervisa los procedimientos relativos a casos que implican trata de personas, aunque las víctimas hayan cometido un delito.

31.De conformidad con la ley, se ha creado un comité nacional de lucha contra la trata de personas, bajo los auspicios del Ministerio de Justicia, e integrado por representantes de todas las autoridades competentes. La competencia de este comité incluye la aplicación de una estrategia para combatir la trata de personas, la revisión de la legislación en esta esfera y la sensibilización acerca de la trata de personas de los empleadores, trabajadores y organismos. La ley contempla la creación de refugios para las víctimas de la trata, así como programas de rehabilitación física y psicológica y planes de reintegración social de las víctimas. Existen cursos de sensibilización, y de formación especializada para los fiscales y jueces, planes para una campaña de los medios de comunicación, y programas de capacitación para que los jueces instruyan a sus colegas y alumnos del Instituto Judicial. Se ha creado un sitio experimental en la Web sobre la cuestión de la trata; este sitio contiene información sobre las convenciones internacionales, los derechos de los trabajadores, el procedimiento de presentación de denuncias y los mecanismos de seguimiento. Se ha establecido un equipo de trabajo sobre el terreno para investigar los casos sospechosos de trata y facilitar asistencia a las víctimas. También se ha establecido un sistema para trasladar a las víctimas de la trata a un lugar seguro como parte de las iniciativas en curso para crear un marco institucional de asistencia a las víctimas.

32.El Sr. Hyassat (Jordania) dice que el Gobierno está tomando medidas para abordar el complejo problema de los delitos de honor. Entre estas medidas figuran la colaboración con los dirigentes religiosos y de las comunidades, para indicar claramente que esta práctica no tiene nada que ver con la religión.

33.Se ha suprimido la circunstancia eximente para los delitos de honor, con objeto de que los autores no queden impunes por sus delitos. Existe alguna confusión por lo que respecta a los artículos 97 y 98 del Código Penal, que se refieren a los delitos cometidos en un "acceso de ira". Este concepto no se refiere exclusivamente a los delitos de honor, y puede aplicarse en otras circunstancias. Sin embargo, estos dos artículos no se han invocado en las sentencias por delitos de honor desde 2010, y la sentencia mínima por estos delitos ha sido una pena de prisión de diez años. Afortunadamente, el número de delitos de honor se está reduciendo y es de esperar que la práctica desaparezca.

34.El Sr. Sukayri (Jordania) con referencia al funcionamiento de la Dirección de Seguridad Pública y su oficina de quejas y derechos humanos, dice que la labor de esta Dirección, de proteger y promover los derechos humanos de todas las personas que viven en Jordania, es coherente con las obligaciones asumidas por el Gobierno de conformidad con la Convención. Se condenan y prohíben todos los actos de discriminación racial, y la Dirección se esfuerza por eliminar las barreras entre las diferentes comunidades y religiones. Con el fin de combatir la incitación al odio racial y prevenir el auge de los grupos extremistas, la información obtenida sobre estos grupos se remite a los jueces, y se enjuicia a los responsables de incitación a la discriminación o al odio. Todas las personas tienen acceso a la justicia en condiciones de igualdad. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, que pertenecen a diversas etnias, reciben formación para combatir la discriminación racial en su trabajo cotidiano con el fin de proteger a los ciudadanos contra la discriminación. Se ha redactado un código de conducta para estos funcionarios de acuerdo con las normas internacionales.

35.Se permite a los dirigentes de todas las religiones practicar libremente su religión, y se promueve activamente la tolerancia con el fin de prevenir el extremismo y la discriminación. También los agentes de la sociedad civil promueven los derechos humanos y la tolerancia hacia las personas de todas las religiones y origen étnico.

36.Se están introduciendo reformas en los establecimientos de rehabilitación y establecimientos correccionales de acuerdo con las normas internacionales. En estos establecimientos se han aplicado programas para combatir la discriminación y el odio basado en la religión o la apostasía. Las actividades realizadas con psicólogos, trabajadores sociales y dirigentes religiosos para evitar la propagación de ideas extremistas han tenido mucho éxito. En la oración de los viernes en las mezquitas se predica la tolerancia y se condena la incitación a la discriminación.

37.Se ha establecido un Departamento de Protección de la Familia con el fin de proteger a las mujeres y los niños contra la violencia doméstica. Los autores de violencia doméstica son objeto de acciones judiciales, y para evitar estos actos de violencia se adoptan medidas en cooperación con las ONG.

38.El Sr. Hyassat (Jordania) dice que su país ha aceptado muchas de las recomendaciones hechas por el Consejo de Derechos Humanos con ocasión del examen periódico universal. Se ha modificado la Constitución de acuerdo con la recomendación relativa a la prohibición de la tortura; la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias visitó Jordania en noviembre de 2011; y el Gobierno está considerando la posibilidad de enviar invitaciones a otros titulares de mandatos de procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos. El Gobierno está tratando también de cumplir la recomendación de reducir el atraso de los informes que deben presentarse a los órganos de los tratados de las Naciones Unidas. De acuerdo con estas recomendaciones, Jordania ha modificado su legislación para mejorar la protección de los trabajadores domésticos y ha retirado sus reservas a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. También se ha modificado la legislación que exigía una aprobación previa para celebrar una reunión pública, y se ha limitado la competencia del Tribunal de Seguridad del Estado.

39.El Sr. Al Dehayyat (Jordania) dice que su Gobierno toma muy en serio su responsabilidad legal de facilitar servicios de salud a todas las personas que viven en Jordania, como lo demuestra el número de camas de hospital y de doctores por habitante, que responde a las normas reconocidas internacionalmente. Todas las personas tienen acceso a la atención de salud en las clínicas y hospitales en virtud del sistema de seguridad social. Los empleados del sector público tienen un seguro de salud del Estado. El personal militar tiene un seguro de salud específico, y los empleados con seguros privados disponen de servicios de salud según el tipo de póliza de seguro que hayan elegido.

40.El Gobierno, que se adhirió al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, cree que la educación es un derecho humano fundamental. En consecuencia, en Jordania se garantiza la educación a todas las personas. El orador cita estadísticas para 2008 sobre el número de escuelas y alumnos. Algo más de la mitad de todas las escuelas están dirigidas por el Estado, el 38% son escuelas privadas y el 3% están dirigidas por el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (OOPS). La enseñanza es obligatoria para todos los niños hasta el 10º grado. El Gobierno permite el libre establecimiento de escuelas privadas, a condición de que ofrezcan la enseñanza obligatoria hasta el 10º grado. La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) ha declarado que Jordania cumple los requisitos de los Objetivos de Desarrollo del Milenio por lo que respecta a los índices de alfabetización.

41.En 2009, el Centro Nacional de Derechos Humanos ha firmado un memorando de entendimiento con el fin de incluir los derechos humanos en los programas de estudio de las escuelas.

42.El Sr. Amir dice que el problema de los delitos de honor, que está profundamente arraigado en la sociedad jordana, no puede resolverse simplemente con la aplicación del Código Penal. Al Comité le preocupan, al no existir una ley específica sobre los delitos de honor, sus posibles consecuencias para las víctimas y sus familias, y pregunta qué asistencia médica y psicológica reciben. Pregunta también si en las aldeas en que se cometen delitos de honor se han tomado medidas para establecer un diálogo entre las partes afectadas para encontrar soluciones a los problemas sociales, que son la causa de los delitos de honor.

43.El orador desea saber si todos los refugiados en Jordania tienen derecho a la residencia, el empleo y la atención de salud, incluso mientras se decide su estatuto, y qué garantías de protección establece la legislación sobre los refugiados. También desea saber cómo se ha armonizado la legislación para combatir la discriminación racial con el artículo 1 de la Convención. Pregunta si en Jordania existe una minoría judía y, de ser así, si disfruta de los derechos en igualdad de condiciones con otras minorías. La información sobre esta cuestión le permitirá comparar sus derechos con los de las minorías árabes que viven en el Territorio Palestino Ocupado y en el Golán sirio ocupado.

44.El Sr. Kut pide que se aclare cómo se divide el trabajo entre el Centro Nacional de Derechos Humanos y la Oficina del Ombudsman en materia de racismo e intolerancia, y desea conocer detalles sobre la labor de ambos órganos en la práctica, con ejemplos de los casos tratados y su resultado. Sería conveniente recibir estadísticas a este respecto en el próximo informe periódico. Como complemento de la descripción completa de los mecanismos legislativo y judicial que se ocupan de los casos de racismo e intolerancia, el orador desea saber cómo se aplican estos mecanismos en la práctica, incluido el número de casos planteados ante los tribunales y su resultado.

45.El Sr. Sukayri (Jordania) dice que el fenómeno de los delitos de honor, que no es exclusivo de Jordania, tiene diversas causas y está estrechamente relacionado con el conservadurismo de la sociedad, las prácticas tradicionales y las creencias religiosas. Los tribunales tienden a no aplicar ya circunstancias atenuantes o sentencias más leves a los asesinatos de honor, que ahora se consideran delitos ordinarios. Se trata de un problema profundamente arraigado que Jordania está haciendo todo lo posible por solucionar.

46.Los refugiados palestinos en Jordania reciben la nacionalidad jordana y tienen los mismos derechos y obligaciones que los jordanos, incluido el derecho al trabajo, el derecho a la educación y el derecho a la atención de salud. Aunque no existe una minoría judía en Jordania, vienen a Jordania turistas judíos por períodos breves, de conformidad con el acuerdo de paz firmado con Israel, que permite la libre circulación en ambas partes.

47.El Sr. Hyassat dice que el Centro Nacional de Derechos Humanos tiene un mandato más amplio que la Oficina del Ombudsman. Esta última se centra sobre todo en cuestiones relacionadas con la administración pública, y sus decisiones afectan a los derechos de particulares. Aunque existe cierta superposición entre ambas instituciones en la esfera de la administración pública, el mandato del Centro incluye la consolidación de los derechos humanos en Jordania, así como las medidas para eliminar la discriminación basada en la raza, el idioma, la religión o el género. Ninguno de estos órganos tiene actualmente facultades para hacer cumplir sus recomendaciones, que se remiten a los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, pero la cuestión es objeto de examen.

48.El Sr. Al Shashani (Jordania) dice que de los 26 casos de asesinatos cometidos en Jordania en 2011, solo 2 se consideraron asesinatos de honor. Estos asesinatos son raros en Jordania. Se registran fenómenos similares en Europa, donde los maridos a veces dan muerte a sus esposas si encuentran que han sido infieles.

49.El Sr. Al Dehayyat (Jordania) dice que en todos los hospitales hay servicios de seguridad que comunican al Ministerio del Interior cualquier agresión contra mujeres o muchachas. Los servicios administrativos pertinentes del Ministerio verifican si la interesada estaba embarazada y qué tipos de lesiones ha sufrido. Se convoca a sus padres o tutores y si no se ha cometido ningún delito, generalmente se llega a un arreglo administrativo y se toman medidas para evitar cualquier posible amenaza de un asesinato de honor.

50.Los actos que constituyen una agresión por motivos raciales están sujetos a los procedimientos penales ordinarios. Puede presentarse una denuncia a la policía, al Centro Nacional de Derechos Humanos, o a cualquier otro órgano competente. El ministerio público procedería entonces a una investigación para evaluar su fundamento, y si considera que hay pruebas suficientes para acusar al autor se iniciaría una acción penal. El orador no dispone de cifras exactas, pero ciertamente se han dictado varias condenas por incitación a enfrentamientos religiosos o raciales.

51.El Sr. Al Museimi (Jordania) dice que el Departamento de Derechos Humanos y Asuntos de la Familia del Ministerio de Justicia es el responsable de promover las mejores prácticas para prevenir la violencia doméstica. En diversos tribunales existen salas de la familia para mujeres o niños víctimas de la violencia. Se ocupan de ellos los trabajadores sociales, y los casos de violencia doméstica son tratados por jueces con formación especializada. Las víctimas, sobre todo los menores, prestan testimonio a través de un circuito cerrado de televisión, por lo que no tienen que estar en contacto con los autores. Se facilita también asesoramiento psicológico, así como apoyo para la rehabilitación.

52.El Sr. Thornberry pregunta si la conversión de una persona a otra religión tiene implicaciones sociales o legales.

53.Tras observar que el Rey debe refrendar la elección del Comisionado General del Centro Nacional de Derechos Humanos, el orador pregunta si la función del Rey es una simple formalidad legal.

54.El orador pregunta qué papel desempeña la enseñanza para prevenir los asesinatos de honor.

55.Finalmente el orador pregunta si los no nacionales tienen derecho a la huelga.

56.El Sr. Saidou pregunta si el Centro Nacional de Derechos Humanos y la Oficina del Ombudsman son accesibles a las personas de todo el país. Por ejemplo, a través de representantes locales.

57.Diversas fuentes han comentado la práctica de la detención administrativa prolongada, que es contraria al artículo 5 b) de la Convención. El orador pregunta si se ha tomado alguna medida con respecto a esta cuestión.

58.El Sr. Murillo Martínez felicita al Estado parte por su política de acoger a los refugiados y solicitantes de asilo. Sin embargo, pregunta si la crisis económica y financiera ha afectado negativamente la actitud de los ciudadanos jordanos y ha dado lugar, por ejemplo, a un aumento de los delitos de odio.

59.Tras observar que se han reservado 12 escaños para mujeres en el Parlamento, el orador pregunta qué proporción representa esta cifra respecto del número total de escaños.

60.Según el párrafo 28 del informe, el artículo 2 de la Ley de los tribunales civiles con sus enmiendas (Nº 17 de 2001) dispone que los tribunales civiles tendrán jurisdicción sobre todas las personas en todas las materias civiles y penales. Sin embargo, algunas cuestiones son de la competencia de tribunales religiosos o especiales. El orador pregunta si el delito de odio racial está definido en la legislación jordana y si los tribunales especiales pueden conocer de estos casos.

61.El Sr. d e Gouttes pregunta qué impacto ha tenido la "Primavera árabe" sobre la afluencia de refugiados y solicitantes de asilo. Con referencia al comentario de la delegación de que unos 80.000 sirios han huido a Jordania y de que algunos viven actualmente en campamentos, el orador pregunta cómo se organizan estos campamentos. El orador observa además que el país carece de recursos suficientes para ofrecer instalaciones a todos los refugiados y pregunta qué medidas se están tomando para abordar este problema.

62.El Sr. Hyassat (Jordania) dice que su país ha ratificado el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos sin ninguna reserva, y que en el Código Penal no hay ninguna disposición aplicable a la conversión religiosa. Sin embargo, es cierto que se han planteado algunos problemas en las relaciones entre musulmanes y no musulmanes, por ejemplo en caso de divorcio, ya que el matrimonio está regulado por una combinación de disposiciones civiles y religiosas. Una mujer tiene el derecho a solicitar el divorcio si su marido se convierte a otra religión y un padre tiene derecho a desheredar a su hijo. Estas cuestiones se discutirán sin duda con el Relator Especial sobre la libertad de religión o de creencias cuando visite el país.

63.El orador confirma que el refrendo por Su Majestad el Rey del nombramiento del Comisionado General del Centro Nacional de Derechos Humanos es una simple formalidad. Sin embargo, la presentación de los decretos para su ratificación constituye también una garantía. Por ejemplo, el Rey nunca refrendará un decreto que implique la pena capital, por lo que de hecho hay una moratoria sobre la pena de muerte.

64.Tanto los nacionales como los no nacionales tienen derecho a la huelga.

65.La circunstancia eximente para los delitos de honor se ha eliminado del Código Penal, y desde 2010 no se han reconocido circunstancias atenuantes. Su Majestad la Reina de Jordania participó hace algunos años en una manifestación pidiendo que se pusiera fin a estos actos odiosos.

66.El orador reconoce que hay algunas deficiencias legales por lo que respecta a la detención administrativa. Sin embargo, la legislación se armonizará en breve con la normativa internacional de derechos humanos. Actualmente se está preparando un proyecto de ley que limitará la competencia de un gobernador para detener a una persona, y ofrecerá salvaguardias, como el derecho a comparecer ante un tribunal. Se trata de limitar la utilización y duración de la detención administrativa y permitir esta detención únicamente cuando haya motivos razonables para creer que pueden estar en peligro la seguridad pública y la ley. La mayoría de los afectados son reincidentes. En todo caso, toda la legislación se revisa continuamente habida cuenta de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y la ley que permite la detención administrativa se revocará cuando las circunstancias lo permitan. El Tribunal Constitucional también examina los recursos de que ciertas leyes son incompatibles con la Constitución.

67.La crisis financiera, que ha provocado una fuerte subida de los precios, en particular de la energía eléctrica y el petróleo, también afecta a la capacidad del Gobierno para ofrecer los servicios necesarios a los refugiados. Sin embargo, la distribución de responsabilidades es un principio importante del derecho de los refugiados, y la comunidad internacional está obligada en principio a ayudar a cualquier país que se enfrente a estas dificultades. Existe un centro, más que un campamento, para los refugiados sirios que con anterioridad formaban parte de las fuerzas armadas. Actualmente se alojan en este centro unos cien refugiados.

68.El Sr. Sukayri (Jordania) dice que el Comisionado General del Centro Nacional de Derechos Humanos es elegido por la junta directiva del centro, cuyos miembros incluyen expertos en derechos humanos, expertos jurídicos y personalidades destacadas reconocidas por su integridad. La independencia del Centro es tal que recientemente criticó a algunos ministros y departamentos del Gobierno por su comportamiento en materia de derechos humanos. La cuota mínima de mujeres en la Cámara de Representantes es de 12 escaños, lo que representa el 10% del total. Desde luego, no hay un número máximo de escaños que las mujeres puedan ocupar, y una mujer fue elegida para un escaño adicional en las últimas elecciones.

69.El Sr. Al Museimi (Jordania) dice que los tribunales ordinarios conocen de la mayoría de los casos penales y civiles. Sin embargo, algunos casos relacionados con el estatuto personal o las sucesiones están vinculados a las creencias religiosas. Los tribunales religiosos tienen jurisdicción sobre todas las confesiones religiosas. El personal civil solo puede ser juzgado en tribunales civiles por jueces civiles. Así pues, la competencia del Tribunal de Seguridad del Estado está estrictamente limitada. Además, sus decisiones pueden ser objeto de recurso ante el Tribunal de Casación, que es un tribunal ordinario.

70.El Código Penal no contiene disposiciones específicas sobre los delitos de odio o el odio racial. Sin embargo, en estos casos pueden invocarse los artículos relativos a la discriminación por razón de la raza, color, género u otra condición.

71.El 28 de octubre de 2010, el Tribunal Penal Superior dictó una sentencia de 15 años de trabajos forzados para un hombre que había asesinado a una muchacha de 17 años en un arrebato de ira. El conocimiento y la intencionalidad del acto son requisitos básicos de la responsabilidad penal. En ausencia de un pleno conocimiento o intencionalidad, pueden invocarse circunstancias atenuantes para reducir la pena, pero a esos efectos no puede invocarse el "honor". Cuando se demuestra ante un tribunal que el autor ha cometido un acto de agresión que responde a los elementos de delito establecidos en el Código Penal, el autor será castigado de conformidad con la ley.

72.El Sr. Sukayri (Jordania) dice que los 80.000 sirios que han entrado en Jordania como resultado de la "Primavera árabe" no pueden considerarse técnicamente como refugiados, ya que la mayoría de ellos han sido acogidos por familiares pertenecientes a la importante comunidad siria que ya residía en Jordania. Otros entraron como visitantes, ya que no existen formalidades de visa entre los dos países. Sin embargo, su llegada tuvo un grave impacto económico para un país con limitados recursos. Los refugiados han sido acogidos por razones humanitarias y algunas organizaciones internacionales les prestan ayuda, como el ACNUR y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), así como las ONG. Jordania espera también recibir asistencia de los Estados donantes para reducir la carga sobre los limitados recursos e infraestructura del país. En términos de recursos hídricos, por ejemplo, Jordania figura entre los diez países más pobres del mundo.

73.El Sr. Thornberry dice que si bien es evidente que se han realizado progresos en Jordania, en las observaciones finales del Comité se indicarán las cuestiones que quedan por abordar y las estrategias que aún deben mejorarse.

74.El Sr. Sukayri (Jordania) dice que Jordania es un país tolerante y por la misma razón un país homogéneo, ya que muchas minorías se han integrado con éxito en la sociedad. El orador reconoce, sin embargo, que todavía se registran casos de discriminación, tanto entre jordanos como entre jordanos y no nacionales. El Gobierno está haciendo todo lo posible para eliminar esta discriminación y sus consecuencias para la sociedad. El orador asegura al Comité que el Gobierno estudiará detenidamente y aplicará sus recomendaciones.

Se levanta la sesión a las 13.00 horas.