NACIONES UNIDAS

CERD

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr.GENERAL

CERD/C/SR.184911 de enero de 2010

ESPAÑOL

Original: FRANCÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN

DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL

72º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 1849ª SESIÓN

celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el martes 19 de febrero de 2008, a las 15.00 horas

Presidenta: Sra. DAH

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES, OBSERVACIONES E INFORMACIÓN PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Informes periódicos 16º y 17º de Fiji (CERD/C/FJI/17)

Se declara abierta la sesión a las 15. 1 0 horas.

EXAMEN DE LOS INFORMES, OBSERVACIONES E INFORMACIÓN PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN (tema 7 del programa)

Informes periódicos 16º y 17º de Fiji (CERD/C/FJI/17; HRI/CORE/1/Add.122); lista de cuestiones que se deben abordar y respuestas presentadas por escrito por el Estado parte (documentos sin signatura distribuidos durante la sesión, solamente en inglés)

1. Por invitación de la Presidenta, la delegación de Fiji toma asiento a la mesa del Comité.

2.El Sr. LIGAIRI (Fiji) dice que el Gobierno provisional de Fiji tiene previsto preparar antes de las elecciones de mayo de 2009 una carta popular para el cambio y el progreso, con miras a estructurar un país no racial, unido y democrático. No hay un marco jurídico que recoja expresamente las disposiciones de la Convención, pero la Declaración de Derechos que figura en la Constitución de 1997 garantiza el principio de la igualdad ante la ley, y el artículo 38 de la Constitución dispone que nadie podrá ser objeto de discriminación directa o indirecta por motivos de raza, origen étnico, color, nacimiento, idioma, situación económica, edad o discapacidad y consagra la libertad de opinión y de convicciones. La Comisión de Derechos Humanos de Fiji vela por el respeto de estos principios constitucionales. Por lo que respecta a la aplicación de la Convención por los tribunales, el artículo 43 de la Constitución los obliga a tener en cuenta el derecho internacional público, comprendida la Convención, en los asuntos relativos a los derechos humanos.

3.Al ratificar la Convención mediante sucesión en 1973, el Gobierno de Fiji confirmó también expresamente las reservas y las declaraciones a las que el Gobierno británico había subordinado la ratificación de la Convención en nombre de la que era entonces la colonia de Fiji. El Gobierno de Fiji mantuvo estas reservas después de examinar los motivos por los que las había formulado el Estado colonial al ratificar la Convención en nombre de Fiji. El Gobierno tiene previsto seguir manteniéndolas mientras no haya procedido a un nuevo examen completo de la cuestión. En cambio, tiene intención de formular la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención.

4.Fiji considera que el concepto de "pueblos indígenas" no es aplicable en sentido estricto a los grupos indígenas que viven en Fiji, en la medida en que, lejos de ser objeto de ninguna injusticia, desempeñan una función predominante en la gestión de los asuntos públicos y la vida nacional. Además, los derechos de los indígenas no son de ninguna manera superiores a los demás derechos humanos.

5.En el año 2000, la Comisión de Derechos Humanos de Fiji creó un servicio de relaciones sociales, encargado de promover la armonía de las relaciones interétnicas. Sin embargo, este servicio ha dejado de funcionar por motivos presupuestarios. Hasta este momento la Comisión ha recibido 23 denuncias de discriminación racial, especialmente en relación con el empleo y la vivienda y por la difusión de declaraciones racistas en los medios de comunicación. La Comisión Permanente de Derechos Humanos e Igualdad de Oportunidades sigue funcionando y sus funciones no se han transferido a ninguna otra institución.

6.La delegación de Fiji no está en condiciones de facilitar al Comité información sobre la eficacia del programa de medidas paliativas en los ámbitos de la pobreza, el desempleo y la educación. El Gobierno provisional ha comenzado a evaluar el programa para asegurarse de que beneficie fundamentalmente a los grupos más desfavorecidos, pero sin perjudicar a las demás comunidades. Gracias al programa, el Gobierno interino busca establecer la base de una coexistencia pacífica entre las comunidades y permitir a cada ciudadano, con independencia de su raza, religión o creencias, encontrar su lugar en la sociedad. El Gobierno está también decidido a seguir abrogando las políticas discriminatorias y raciales introducidas por sus predecesores y a garantizar que las medidas adoptadas no contribuyan a mantener derechos no igualitarios o separatistas en beneficio de distintos grupos étnicos.

7.La delegación de Fiji no dispone de estadísticas sobre los procesos judiciales incoados y las sentencias dictadas. Las respuestas por escrito puestas a disposición de los miembros del Comité contienen informaciones análogas.

8.En el derecho penal vigente en las islas Fiji hay disposiciones específicas que reprimen con eficacia las conductas que tienen por objeto incitar al odio racial y que pueden fomentarlo. Esas disposiciones figuran en la Ley de orden público y en el Código Penal, en el que se tipifica el delito de sedición. No hay ninguna disposición penal en la que el motivo racial sea una circunstancia agravante.

9.La delegación de Fiji no tiene en su poder más información complementaria sobre las agresiones racistas y las manifestaciones de intolerancia religiosa registradas en 1987 y 2000. La legislación en vigor reprime tales actos y el Gobierno provisional se ocupa con la mayor seriedad de ese tipo de incidentes y garantiza la aplicación de la ley a sus autores con todo el rigor. La delegación no puede suministrar datos sobre las personas detenidas. En caso de violación de las leyes y procedimientos aplicables a la detención, las víctimas pueden presentar una denuncia ante la Comisión de Derechos Humanos de Fiji, la policía, los tribunales y el Ombudsman.

10.La Comisión de Administración Pública vela por el respeto del principio de la igualdad de oportunidades, que está consagrado en la Constitución y ocupa un lugar central en todas las políticas de contratación, formación y promoción en la administración pública. La composición étnica del personal de la administración pública de Fiji refleja la de la población. Los dos únicos motivos que pueden explicar que un grupo esté infrarrepresentado en la administración pública, el ejército o la policía son la falta de adaptación o de competencia, o bien la preferencia concedida al sector privado. Los miembros del Comité encontrarán información complementaria en las respuestas presentadas por escrito por Fiji.

11.Por lo que respecta a la elevada tasa de emigración de los indofijianos, el Sr. Ligairi dice que la inestabilidad política de los 20 últimos años ha empujado a muchos de ellos, pero también a los miembros de otros grupos étnicos, a dejar el país en busca de una vida mejor y de un porvenir más estable. Para animarlos a regresar e invertir en el país, el Gobierno ha aprobado un nuevo estatuto de residente permanente, previsto en la Ley de inmigración de 2007, y ha modificado la Ley de inversiones extranjeras y la Ley de venta de tierras. Este nuevo estatuto de la migración despierta mucho interés y al parecer hay numerosos antiguos ciudadanos, en particular indofijianos, que se plantean la posibilidad de regresar al país.

12.El Fondo de ayuda a la agricultura se extiende a todos los agricultores expulsados, pero no todos ellos han solicitado esa ayuda. En las respuestas presentadas por escrito se citan ejemplos de medidas de ayuda y de reasentamiento propuestas a los agricultores cuyo arrendamiento ha vencido. El Gobierno ha comenzado a revisar su política para solucionar el problema de los arrendamientos vencidos, asegurándose de que las tierras se exploten al máximo y se tengan en cuenta las preocupaciones de todas las partes. A pesar de la voluntad del Gobierno de promover la estabilidad y el progreso en el sector del azúcar y de mejorar las relaciones entre los propietarios y los agricultores arrendatarios, la cuestión sigue estando erizada de dificultades. El Gobierno desea llegar a una solución amistosa mediante un proceso de consulta y de diálogo con todas las partes y ha convertido la cuestión del acceso a la tierra y su utilización en una prioridad de la Carta Popular.

13.La Carta Popular para el Cambio y el Progreso tiene como objetivo la reconstrucción del país y la creación de una sociedad no racial, unida y democrática, que busque el progreso y la prosperidad mediante la igualdad de oportunidades y la paz. Así pues, constituye una innovación de una importancia enorme para la aplicación de la Convención. Está prevista la actuación en tres etapas: la primera consistirá en frenar la degradación de la situación económica, adoptando un presupuesto anual revisado para 2007; la segunda será el establecimiento de un nuevo marco político, social y administrativo para construir un país más equitativo, democrático y abierto a todos; la tercera consistirá en la evaluación de los resultados obtenidos y los progresos realizados. La Carta Popular ha dado lugar a críticas, pero el Gobierno no ahorrará ningún esfuerzo para animar a todos los habitantes de Fiji a tomar parte en su nueva política.

14.En 2006 y 2007, el grupo de los indofijianos fue uno de los principales beneficiarios de los programas de información y educación de la Comisión Nacional de Prevención del Suicidio. En 2008, el nuevo Ministerio de Salud, de la Mujer y de Protección Social tiene previsto financiar programas de sensibilización sobre el suicidio destinados a los indofijianos, en particular a las mujeres de las zonas rurales.

15.El Ministerio de Educación se ocupa de que en las escuelas que dependen de él no se practique ninguna discriminación por motivos de raza, sexo, religión o de otra índole desde la inscripción de los niños pequeños. Las escuelas públicas están abiertas a todos los alumnos, sin discriminación alguna. Si se advierte que una escuela no ha respetado esa política, el Ministerio de Educación le retira toda la ayuda financiera pública y la convierte en escuela privada. Todas las escuelas privadas están financiadas con arreglo a una misma fórmula, que varía entre la primaria y la secundaria, en la que se tiene en cuenta únicamente el número de alumnos inscritos y está excluido cualquier criterio discriminatorio basado en la raza o la religión.

16.El Sr. Ligairi puntualiza que la aplicación de las políticas de eliminación de la discriminación racial en las escuelas corresponde al Ministerio de Educación y que con ellas se busca también favorecer la integración de los alumnos y mejorar la comprensión y la armonía interétnicas.

17.Como se puede observar en los cuadros que figuran en las respuestas de Fiji a la lista de cuestiones que se debían abordar, los resultados de los alumnos indígenas de Fiji en los exámenes externos (párr. 202) y de final de los estudios son inferiores a los de los alumnos pertenecientes a otros grupos étnicos. Por consiguiente, el Ministerio de Educación ha elaborado varios programas cuyo objetivo es poner remedio a esa disparidad, en particular ofreciendo asesoramiento a las comunidades y asistencia a los centros escolares con dificultades.

18.En cuanto al estatuto jurídico de los nacidos de uniones mixtas, el representante explica que un niño nacido de un padre indígena fuera del matrimonio se inscribe automáticamente en el Vola Ni Kwaa Bula (Registro de ciudadanos indígenas de Fiji) (párr. 359), en el que también se puede inscribir a un niño nacido fuera del matrimonio y criado por un hombre indígena si lo consiente el Mataqali (la familia extensa). El hijo legítimo de un indígena se inscribe automáticamente, al contrario de los hijos cuyos padres pertenecen a otras etnias.

19.La Comisión de Derechos Humanos de Fiji únicamente ofrece vías de recurso constitucionales, mientras que el Ombudsman tiene competencia para tratar y examinar las denuncias relativas a los actos de discriminación racial cometidos por la administración pública. La Comisión de Derechos Humanos ha solucionado de manera eficaz problemas de discriminación racial mediante la conciliación, concluida en excusas e indemnizaciones pecuniarias.

20.La Comisión de Administración Pública (párr. 55) se ocupa de realizar programas de sensibilización sobre las disposiciones de la Convención destinados a los funcionarios. El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), por medio del Equipo Regional de Recursos sobre Derechos (CRC/C/KIR/Q/1/Add. 1, p. 24), imparte formación sobre los derechos humanos a los jueces, los encargados de adoptar decisiones políticas, los funcionarios de policía y los funcionarios públicos.

21.El Ministerio de Educación ha elaborado un plan de acción para eliminar todas las formas de discriminación en el sistema educativo, basado fundamentalmente en la integración de los alumnos y el personal docente, la enseñanza obligatoria del hindi y el fijiano, el fortalecimiento de la enseñanza de los valores y la moral en los programas escolares y la instrucción cívica.

22.El Sr. THORNBERRY (Relator para Fiji) se congratula de que la delegación de Fiji haya indicado que el Gobierno de su país tiene intención de formular la declaración prevista en el artículo 14, reconociendo la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones individuales. Observa que Fiji ha ratificado numerosos instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos, entre ellos la Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, por lo que se pregunta cuál es el motivo de que no haya ratificado el Estado parte el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ni el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Cree entender que el Gobierno de Fiji no tiene intención de retirar las reservas formuladas con respecto a los apartados c), d) v) y e) v) del artículo 5 de la Convención, que sin embargo contienen disposiciones esenciales. Tomando nota a ese respecto de las informaciones detalladas suministradas en el informe periódico de Fiji sobre los motivos que han inducido a las autoridades a mantener esas reservas tras la llegada del país a la independencia, el Sr. Thornberry alienta no obstante al Gobierno de Fiji a plantearse la posibilidad de retirarlas, o por lo menos de reducir el ámbito de aplicación.

23.El Sr. Thornberry recuerda que las medidas especiales en favor de ciertos grupos específicos de población no se consideran discriminatorias en el sentido de la Convención y que son obligatorias en virtud de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 4. Al estar limitadas en el tiempo, en ningún caso deben llegar a ser discriminatorias. Es muy importante que los Estados partes comprendan la razón de la existencia de esas medidas y su ámbito de aplicación y que se ocupen de que estén debidamente orientadas y evaluadas.

24.Sobre la cuestión de la unidad y la reconciliación nacionales, el Relator desea recibir ante todo información acerca del Ministerio de Reconciliación y Unidad Nacionales (párr. 63) y saber si ha sufrido reducciones de personal, como afirman ciertas fuentes. También desea saber si el Parlamento ha aprobado el proyecto de ley de reconciliación, tolerancia y unidad de 2005. Cree entender que el proceso de reconciliación se ha puesto en marcha, por lo que desea saber si se han elaborado estrategias tras las consultas que se han organizado. Pide igualmente a la delegación de Fiji que indique si se ha suspendido el Gran Consejo de Jefes (párr. 96).

25.El Relator observa que los datos estadísticos que figuran en el informe objeto de examen se remontan al censo de 1996 y sugiere a las autoridades de Fiji que se planteen la realización de un nuevo censo, a fin de conocer los cambios demográficos importantes que se han producido en el país desde esa fecha y poder tenerlos en cuenta. Señala igualmente que, según la delegación de Fiji, la Convención no se ha incorporado al marco legislativo del país y se pregunta si, en ausencia de una ley que prohíba específicamente la discriminación racial, es posible invocar las disposiciones de la Convención ante los tribunales.

26.Refiriéndose más en concreto a la aplicación del artículo 1 de la Convención, el Relator pide a la delegación de Fiji que confirme o desmienta la información según la cual los miembros de los grupos étnicos estarían obligados a indicar en los documentos oficiales el grupo al que pertenecen y los ciudadanos de Fiji a mencionar el nombre de su padre.

27.Con respecto a la aplicación del artículo 3, el Relator señala que el informe periódico objeto de examen no se ocupa de la segregación y se limita a indicar que en Fiji no se practica el apartheid. El Sr. Thornberry recomienda al Estado parte que tome nota de la Recomendación general núm. XIX del Comité, en la que se especifica que, si bien las políticas gubernamentales pueden haber creado una situación de segregación racial completa o parcial en ciertos países, también puede haber una segregación parcial como consecuencia no intencionada de las acciones de personas privadas y que se puede producir igualmente una situación de segregación racial sin que las autoridades hayan tomado la iniciativa o hayan contribuido directamente.

28.Por lo que respecta a la aplicación del artículo 4, el Relator cree entender que Fiji no está conforme con la prohibición de las organizaciones racistas, a pesar de que el Gobierno "está en contra de las organizaciones que difunden ideas basadas en la superioridad racial o en el odio" (párr. 156) y que algunas disposiciones de la Ley de orden público (párr. 158) se ocupan debidamente de las conductas que tienen por objeto el odio racial, pueden incitar a él y pueden fomentarlo. Considera lamentable que el informe examinado no contenga tampoco datos estadísticos sobre las infracciones raciales, en particular las agresiones cometidas en el país. Estima que los actos de degradación de los lugares de culto, contra los templos hindúes por ejemplo, entran en el ámbito de la Convención por la estrecha correlación existente en muchos casos entre raza y religión.

29.El Relator ha tomado nota de la información suministrada por la delegación de Fiji sobre el régimen de propiedad de la tierra, pero desea información más detallada acerca de la situación presente en cuanto a la renovación de los arrendamientos de tierras. Cree entender que el Gobierno no tiene intención de modificar el sistema vigente y recuerda a ese respecto que durante el examen del informe periódico anterior de Fiji el Comité pidió insistentemente al Estado parte que preparase medidas de conciliación entre los indígenas de Fiji y los indofijianos sobre el tema de la cuestión del arrendamiento, a fin de llegar a una solución aceptable para ambas comunidades (CERD/C/62/CO/3, párr. 19).

30.Por otra parte, el Relator observa que en el informe periódico objeto de examen se menciona el aumento del número de ocupantes ilegales, por lo que desea saber si la delegación de Fiji tiene estadísticas desglosadas sobre estos últimos y si la solución preconizada por el Gobierno para solucionar este problema sigue siendo su realojamiento (párr. 320), más que la reforma del régimen de arrendamiento.

31.En relación con la prevención del suicidio, el Sr. Thornberry desea saber si las estrategias a las que da preferencia el Comité Nacional de Prevención del Suicidio (párr. 181) mencionadas en el informe objeto de examen han dado resultados.

32.Para concluir, el Sr. Thornberry opina que toda la dificultad para los Estados que se preocupan por luchar contra la discriminación racial está en encontrar un justo equilibrio, consistente en afirmar los derechos de una comunidad sin atentar contra los de las demás. Recuerda que el Comité no es un tribunal, sino un órgano encargado de cooperar con los Estados partes en la Convención para ayudarlos a conseguir una sociedad no discriminatoria.

33.El Sr. AVTONOMOV, tras mostrar su satisfacción por la regularidad con la que el Estado parte presenta sus informes periódicos, a pesar de las dificultades por las que atraviesa el país, así como por la franqueza y la exhaustividad del informe objeto de examen, indica que sin embargo no comprende bien por qué el Gobierno de Fiji persiste en mantener sus reservas al artículo 5 de la Convención, dado que en la actualidad hay varios instrumentos internacionales, como el Convenio de la OIT núm. 169 sobre los derechos de los pueblos indígenas y tribales y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, que protegen los derechos de los indígenas sobre la tierra, reforzando así las disposiciones de la Convención y completándolas. La protección que ofrecen esos instrumentos debería hacer desaparecer las preocupaciones en las que se basaron dichas reservas. El Sr. Avtonomov expresa, pues, el deseo de que el Estado parte revise su posición a ese respecto.

34.Por último, al leer las estadísticas que se dan en el informe (párr. 47) constata que las disparidades en los ingresos entre los indígenas y los demás grupos de la población siguen siendo importantes, por lo que el experto estima que el Gobierno debería adoptar medidas paliativas en favor de los grupos indígenas.

35.El Sr . DIACONU toma nota con satisfacción de las medidas adoptadas por el Estado parte en favor de la reconciliación nacional, en particular el programa de reasentamiento de los agricultores en las tierras de las que fueron expulsados (párrs. 105 a 108 del informe), pero constata con inquietud que el proyecto de ley de reconciliación, tolerancia y unidad de 2005 dispone en particular que se ha de "amnistiar a quienes revelen todos los hechos concernientes a actos cometidos en pro de la consecución de un objetivo político, no de un objetivo puramente delictivo" (párr. 257). Recordando que, en virtud del derecho internacional, se debe perseguir a toda persona sospechosa de haber cometido una infracción penal, desea saber si las personas que reconocen haber cometido una infracción de ese tipo pueden ser perseguidas por la justicia, y en ese caso cuál es el órgano judicial competente.

36.Además, a propósito de la reserva al artículo 4 de la Convención, el Sr. Diaconu señala que la libertad de expresión invocada en el párrafo 166 del informe no podría ser absoluta y que el derecho internacional, en particular el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Declaración Universal de Derechos Humanos, contiene restricciones a ese derecho. Al leer en el informe que el Gobierno manifiesta que "está en contra de las organizaciones que difunden ideas basadas en la superioridad racial o en el odio" (párr. 156), el Sr. Diaconu subraya que, para que no quede en letra muerta, esa afirmación debería ir acompañada de medidas concretas encaminadas a prohibir las actividades y la misma existencia de dichas organizaciones.

37.Por último, el experto pregunta si no se corre el peligro de que las normas de admisión en los centros escolares que permiten dar prioridad a los niños pertenecientes a un grupo racial, étnico o religioso determinado creen una situación de segregación. Desea saber además si las autoridades ejercen algún control sobre dichas normas y si existen escuelas reservadas exclusivamente para un grupo racial o étnico.

38.El Sr. ABOUL-NASR, recordando que en virtud del párrafo 2 del artículo 20 de la Convención las reservas de los Estados partes deben cumplir ciertas condiciones para ser autorizadas, ruega a los oradores anteriores que le expliquen la justificación, en el derecho internacional, de la existencia de las reservas del Gobierno de Fiji. En su opinión, el Comité está facultado para declarar una reserva inaceptable.

39.El Sr. DIACONU explica que, con arreglo al derecho internacional, solamente se autoriza una reserva si han formulado objeciones sobre el tema dos tercios de los Estados partes en el instrumento pertinente, pero no ocurre así en este caso concreto. Sin embargo, recuerda que el Comité tiene libertad para formular observaciones sobre las reservas de los Estados partes.

40.El Sr. ABOUL-NASR desea que quede constancia de que no le han convencido las explicaciones del orador anterior. En su opinión, la aprobación o el rechazo de las reservas no es un atributo de los Estados partes, y el Comité también tiene algo que decir sobre la cuestión.

41.El Sr. EWOMSAN se felicita por el carácter franco y crítico del informe y la pertinencia de las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones que se debían abordar. Observa que la tasa de abandono escolar es elevada en los grupos indígenas, por lo que desea saber cómo se explican las autoridades y las poblaciones interesadas esos malos resultados y si esa situación se puede atribuir al hecho de que los programas de estudios no tienen suficientemente en cuenta las realidades de los indígenas. Por último, observando que ya se enseñan en la escuela el fijiano y el hindi, el Sr. Ewomsan pregunta cómo ha acogido el público esa innovación.

42.El Sr. de GOUTTES toma nota con satisfacción de que el Gobierno de Fiji piensa hacer la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención. Por otra parte, ruega a la delegación de Fiji que indique qué organizaciones no gubernamentales distintas de las mencionadas en el párrafo 215 del informe han participado en su elaboración y qué medidas tiene previsto adoptar el Estado parte para que participen más organizaciones no gubernamentales en el proceso de elaboración de los informes. Teniendo en cuenta asimismo que son muy numerosos los indofijianos que emigraron tras los golpes de Estado, desea recibir información reciente sobre la composición étnica de la población de Fiji. Además, sería interesante tener información complementaria acerca de la composición y la función de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

43.Con respecto a la aplicación del artículo 4 de la Convención, el Sr. de Gouttes observa con pesar que el Gobierno de Fiji se opone a la prohibición de las organizaciones racistas, lo cual está en contra de la doctrina del Comité, y que el derecho penal del Estado parte no estipula que la existencia de motivaciones racistas constituya una circunstancia agravante. Por otra parte, recordando que durante el examen del informe anterior el Comité solicitó información acerca de los procesos que se incoaron llegado el caso contra los autores de actos de racismo o de intolerancia religiosa cometidos durante los golpes de Estado de 1987 y 2000, señala que, en su declaración oral, la delegación dijo que carecía de información que no fuera la suministrada en el informe objeto de examen. Dado que éste se presentó en 2006, desea que la delegación confirme si realmente no ha habido nuevas denuncias o nuevos procesos después.

44.En cuanto a la aplicación del artículo 5 de la Convención, el Sr. de Gouttes pregunta qué medidas concretas se adoptan en relación con las tierras, para conciliar el derecho de los propietarios de tierras agrícolas con el de los arrendatarios y los intereses de los indofijianos con los de los indígenas, y si la Carta Popular para el Cambio y el Progreso podría introducir mejoras duraderas en ese sentido.

45.El Sr. KJAERUM considera muy alarmante el hecho de que el Estado parte se vea abocado periódicamente a golpes de Estado, porque esos acontecimientos suponen un golpe muy duro para los derechos humanos en general y las relaciones interraciales e interétnicas en particular. Teniendo en cuenta que el último golpe de Estado tuvo lugar en diciembre de 2006 y que se deben celebrar elecciones en marzo de 2009, el experto desea saber si se podría adelantar la fecha de dichas elecciones, de manera que se pueda instaurar un nuevo régimen político lo antes posible.

46.Por otra parte, observando que las instituciones locales de defensa de los derechos humanos han perdido su credibilidad tras el último golpe de Estado, el Sr. Kjaerum desea saber si el Gobierno de Fiji proyecta crear nuevas instituciones capaces de recuperar la confianza del público y de los donantes. Pregunta además si se ha modificado o abrogado el apartado g del artículo 8 de la Ley de inmigración de 2003 (párr. 359 del informe), considerado discriminatorio por los miembros de ciertos grupos étnicos. Por último, el experto desea saber si el Estado parte tiene previsto ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954.

47.El Sr. LINDGREN ALVES pregunta si hay tradiciones o una religión determinada que impidan a las distintas comunidades étnicas mezclarse, explicando que desde su punto de vista el porvenir está en el mestizaje de la población.

48.En cuanto a las medidas introducidas por el Estado parte para poner a esas distintas comunidades en un plano de igualdad, el Sr. Lindgren Alves desea saber si la obligación de impartir a los alumnos enseñanza en fijiano y en hindi se aplica a todos los centros escolares, tanto privados como públicos. El Sr. Lindgren Alves se pregunta además si es razonable hablar de "indígenas" en un país en el que la mayoría de la población es indígena.

49.El Sr. CALI TZAY pide a la delegación que especifique el sentido exacto de los términos "pueblos indígenas" y "poblaciones indígenas", que parece utilizar indistintamente el Estado parte. Además, desea que la delegación aclare las informaciones relativas a las reservas indicadas en los párrafos 17 y 18 del informe objeto de examen, que parecen contradictorias: en el párrafo 17 se menciona la dificultad que encuentran los Estados partes que han formulado reservas para cumplir plenamente sus obligaciones en materia de presentación de informes; en el párrafo 18 se indica que el Gobierno de Fiji creía haber entendido que el Comité no se opone al derecho de Fiji a mantener sus reservas.

50.El Sr. LAHIRI manifiesta la opinión de que, a semejanza de numerosos países de todo el mundo, Fiji consigue alcanzar un equilibrio entre el respecto de la libertad de expresión y la prohibición de las organizaciones que instigan a la discriminación racial, que la fomentan o que difunden ideas basadas en la superioridad de una raza o el odio racial.

51.Por lo que respecta a la escasa representación de la población indofijiana en el ejército y la policía, que la delegación ha explicado por el hecho de que los miembros de esa población no son aptos, el Sr. Lahiri opina que el Estado parte se debería preguntar si no existen otros motivos por los que los indofijianos tienen dudas sobre su posible incorporación a los rangos de estos dos cuerpos, por ejemplo la función desempeñada por el ejército y la policía en el pasado, en particular durante los golpes de Estado, que causaron numerosas víctimas en esa población. En su opinión habría que adoptar medidas preventivas para poner remedio a dicha situación. Además, considera que los sociólogos tendrían que examinar los motivos que explican las alarmantes tasas de emigración y de suicidio entre la población indofijiana.

52.Por último, el experto agradecería que el Estado parte incluyera en su próximo informe periódico más indicadores estadísticos que permitieran al Comité evaluar los progresos registrados por Fiji en la aplicación de los principios enunciados en la Convención.

53.El Sr. MURILLO MARTÍNEZ pregunta en qué situación está el proyecto de ley de tierras indígenas y en qué medida se ha asociado a las comunidades indígenas a su elaboración. Asimismo, desea saber en qué fase está el proyecto de ley de reconciliación, tolerancia y unidad nacional y cuál ha sido el resultado de las consultas en las que se abordaba la sensibilización en relación con la paz y la solución de los conflictos interétnicos.

54.El Sr. PETER lamenta la ausencia, en el informe objeto de examen, de datos estadísticos sobre las personas detenidas y considera imprescindible que el Estado parte colme esa laguna en su próximo informe periódico.

55.Al tiempo que constata que el hecho de que el Estado parte sea un archipiélago constituye necesariamente un obstáculo para la difusión de los principios enunciados en la Convención entre toda la población, el Sr. Peter se pregunta si los ciudadanos conocen sus derechos y la misma existencia de las instituciones que tienen el cometido de defenderlos, como la Comisión Parlamentaria Permanente de Derechos Humanos e Igualdad de Oportunidades, y si les resulta fácil comprenderlos.

56.Por otra parte, el Sr. Peter manifiesta que duda de la eficacia de las medidas adoptadas por el Estado parte para combatir la discriminación en el ámbito escolar, que consisten únicamente en suprimir las subvenciones asignadas a los centros públicos que aplican criterios discriminatorios en materia de admisión y obligar a esas escuelas a contratar personal privado y alcanzar la autonomía financiera. Así pues, pregunta si el Gobierno de Fiji no contempla la posibilidad de suprimir pura y simplemente esos centros de la enseñanza, porque forzarlos a ejercer en el ámbito privado no los haría renunciar a sus prácticas discriminatorias.

57.El Sr.  Peter opina igualmente que hablar de lengua "vernácula" en lugar de hindi o fijiano es peyorativo y refleja el pasado colonial del Estado parte.

58.Por último, el experto desea recibir información sobre las condiciones de inscripción de los niños en el Registro de ciudadanos indígenas de Fiji. Se pregunta, en efecto, qué justificación puede haber para que un país que trata de conseguir la unidad inscriba los nacimientos en dos registros distintos.

59.El Sr. KEMAL solicita información complementaria sobre el programa introducido por el Estado para inducir a los indofijianos que han emigrado a regresar a Fiji, y desea saber si, como ocurre en otros países, la enseñanza impartida por los centros privados es de mejor calidad que la que ofrecen los centros públicos.

60.La PRESIDENTA indica que el Comité seguirá examinando el 19º informe de Fiji en la siguiente sesión.

Se levanta la sesión a las 18.45 horas.

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