Naciones Unidas

CERD/C/SR.1626

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

8 de marzo de 2013

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

64 º período de sesiones

Acta resumida de la 16 2 6 ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el martes 2 de marzo de 2004, a las 15.00 horas

Presidente :Sr. Yutzis

Sumario

Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estados partes en virtud del artículo 9 de la Convención (continuación)

Informes periódicos 15º, 16º y 17º de la Jamahiriya Árabe Libia

Cuestiones de organización y otros asuntos (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 15.10 horas.

Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estados partes en virtud del artículo 9 de la Convención (tema 6 del programa) (continuación)

Informes periódicos 15º, 16º y 17º de la Jamahiriya Árabe Libia (CERD/C/431/Add.5; HRI/CORE/1/Add.77)

1. Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación de la Jamahiriya Árabe Libia toman asiento a la mesa del Comité.

2.El Sr. Abuseif (Jamahiriya Árabe Libia), presentando los informes periódicos 15º, 16º y 17º de la Jamahiriya Árabe Libia, consolidados en un único documento (CERD/C/431/Add.5), expresa el compromiso de su Gobierno con el principio de igualdad de todos los seres humanos, así como con los principios enunciados en la Declaración de Durban. El informe proporciona información sobre las medidas legislativas y de otra índole adoptadas para combatir la discriminación en la Jamahiriya.

3.El Sr. Pillai, Relator para el país, dice que el informe muestra un considerable mejoramiento respecto del informe periódico anterior del Estado parte y confía en que las sugerencias del Comité sobre otras posibles mejoras se reciban con el mismo espíritu de diálogo constructivo que ha animado al Comité a formularlas. El Estado parte tiene un historial satisfactorio en cuanto a la ratificación de instrumentos internacionales de derechos humanos. Cuenta con una economía en rápido crecimiento y se esfuerza por diversificarla a fin de reducir su dependencia del petróleo. Las sanciones impuestas al país han afectado el desarrollo económico pero cabe esperar que los acontecimientos recientes anuncien un futuro más próspero.

4.Duda que sea posible para cualquier país afirmar categóricamente que no existe discriminación racial de ningún tipo en su jurisdicción (párr. 19). En consecuencia, la delegación debería examinar cuidadosamente qué tipos de discriminación podrían existir, teniendo presente que la definición más amplia de discriminación incluye cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia sobre la base de la raza, el color, la ascendencia o el origen nacional o étnico. El Comité hubiera acogido favorablemente una reevaluación de la posición expresada por la delegación libia durante el examen del informe periódico anterior de la Jamahiriya por el Comité en el sentido de que si bien pueden existir casos aislados de carácter individual, como en todo el mundo, el racismo es un fenómeno desconocido en Libia; que los negros representan la mitad de la población del sur de Libia, lo que no es óbice para que constituyan con los demás libios un solo pueblo con una sola lengua y una sola religión, sin distinción de color; y que hay habitantes no libios provenientes del África subsahariana que residen en Libia tanto legal como ilegalmente (CERD/C/SR.1265, párrs.10 y11). Esa información es de especial interés para el Comité a la luz de los incidentes acaecidos en el país en septiembre de 2000 y de la posición del Gobierno con respecto a los bereberes.

5.Hace hincapié en la necesidad de contar con información detallada sobre la composición demográfica del país y señala a la atención de la delegación las directrices generales relativas a la forma y el contenido de los informes que deben presentar los Estados de conformidad con el artículo 9, párrafo 1, de la Convención (CERD/C/70/Rev.5).

6.Pregunta si alguna de las leyes en vigor antes de la promulgación del Gran Documento Verde se ha enmendado para armonizarlo con los principios enunciados en ese documento (párr. 26) y si alguna vez se ha invocado la Convención directamente en los tribunales. Solicita que se aclare si, conforme a la legislación libia, el principio de igualdad ante la ley se aplica a todos los ciudadanos o a todas las personas (párrs. 33 y 34), dado que el segundo término es más inclusivo; se pregunta si el Tribunal del Pueblo (párr. 41) garantiza la reparación legal a los no ciudadanos o solo a los nacionales libios. Además, pregunta cómo definen las autoridades la expresión "agrupación, organización o asociación prohibida por ley" en el contexto del artículo 206 del Código Penal (párr. 34).

7.Pide que se proporcione información actualizada sobre las medidas gubernamentales a las que se hace alusión en el informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia en relación con los incidentes ocurridos en la Jamahiriya Árabe Libia en septiembre de 2000 (E/CN.4/2001/21 y E/CN.4/2002/24). En particular, desea información sobre la labor del comité establecido para examinar esos acontecimientos y estudiar todas las manifestaciones de xenofobia, así como sobre el resultado del caso contra los responsables de esos actos considerado por el Tribunal del Pueblo.

8.Se requiere información complementaria sobre la forma en que se aplican las disposiciones destinadas a dar efecto al artículo 5 de la Convención y el grado de ejercicio de esos derechos de que gozan los distintos sectores de la población. El orador felicita a la Jamahiriya Árabe Libia por su legislación progresista en materia de derechos de la mujer (párrs. 51 y 53 a 55). Pregunta qué progresos se han realizado con respecto a una regla que permitiría transmitir la nacionalidad por vía materna, independientemente de la nacionalidad de su marido, que el Gobierno de Libia estaba examinando, según comunicó Comité de los Derechos del Niño. Confía en que las disposiciones relativas a la perturbación de las ceremonias religiosas se aplican a todas las religiones y no solo a la religión del Estado (párr. 61).

9.Solicita que el Gobierno informe sobre la forma en que ha abordado las preocupaciones y recomendaciones de la Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo con respecto a la discriminación contra trabajadores extranjeros en materia de empleo. Agradecería asimismo recibir información sobre las presuntas muertes de migrantes africanos en el desierto libio o en el Mediterráneo mientras trataban de acceder a la Jamahiriya o de atravesarla para llegar a Europa y sobre las normas vigentes para la devolución, deportación o expulsión de migrantes. Pregunta si el Tribunal del Pueblo tiene competencia para escuchar recursos de apelación contra medidas que menoscaben la libertad y otros derechos básicos de los migrantes y si las víctimas de los acontecimientos de septiembre de 2000 han recibido indemnización por daños, pérdida de bienes o la muerte de sus familiares.

10.Pregunta si se han adoptado medidas específicas con respecto al seguimiento de la recomendación del Comité de proporcionar capacitación al personal encargado de aplicar la ley y de aumentar la sensibilización pública sobre las disposiciones de la Convención. Recuerda la recomendación formulada por el Comité de los Derechos del Niño en sus observaciones finales con respecto a la inclusión de la formación en materia de derechos humanos en los planes de estudio. Acoge con beneplácito las medidas adoptadas por el Gobierno de Libia con miras a ratificar la enmienda al artículo 8 de la Convención.

11.El Sr. Valencia Rodríguez dice que el cuadro de una composición demográfica homogénea tal como se presenta en el informe no es coherente con la consabida existencia de otros grupos como los bereberes, los africanos negros y los inmigrantes de otros países. A la luz de la experiencia del Comité, ningún país está totalmente exento de discriminación racial.

12.Constata con satisfacción que la Convención está en vigor y, en caso de discrepancia, tiene prelación respecto de la legislación interna. Si bien las disposiciones constitucionales y legislativas existentes son sumamente importantes para reforzar la cohesión social, su aplicación efectiva también es necesaria. Es importante que se tengan en cuenta los derechos humanos fundamentales de los inmigrantes ilegales sobre los que pesa una orden de deportación o expulsión y deberían hacerse esfuerzos por regularizar la situación de los migrantes indocumentados. Desearía recibir más información sobre la organización no gubernamental (ONG) conocida como la Organización Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (párr. 30). Pese a que la Convención forma parte de la legislación interna de Libia, el artículo 4 no es aplicable automáticamente; las disposiciones descritas en los párrafos 33 y 34 del informe son de carácter general y, por tanto, insuficientes. El Gobierno debería considerar la posibilidad de adoptar disposiciones específicas a fin de cumplir plenamente sus obligaciones emanadas del artículo 4 y de impedir la emergencia de la discriminación racial en el futuro, dado que la sociedad libia no es inmune a ese fenómeno.

13.Pide que se facilite información complementaria sobre los acontecimientos de septiembre de 2000 en relación con la persecución de la población negra. Además, solicita información acerca de la composición y las funciones del Tribunal del Pueblo y desea que se proporcionen detalles sobre los casos pertinentes que ha tenido ante sí. Desea saber asimismo si los tribunales pueden otorgar inmunización y reparación a las víctimas de discriminación racial. Pregunta acerca de la situación de los trabajadores extranjeros en la Jamahiriya, los derechos sindicales y prestaciones sociales que se les otorgan y el acceso que tienen sus hijos a la educación. Se precisa información más completa sobre la aplicación del artículo 7 de la Convención.

14.El Sr. de Gouttes dice que debería felicitarse a Libia por dar primacía a la legislación internacional en la que es parte sobre la legislación interna. Desea saber más sobre el proceso de ratificación de tratados internacionales por Libia y los procedimientos que aplican las asambleas populares de base a ese respecto. Pregunta si el Gobierno tiene la intención de hacer la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención sobre las quejas de particulares. Dice que Libia ha conseguido progresos en su labor de difusión del texto de la Convención entre el público y elogia al Gobierno por los esfuerzos realizados por promover los derechos de la mujer. Desea saber si también se ha informado al público respecto de las observaciones finales del Comité.

15.En el informe que se examina se afirma categóricamente que en Libia no hay ningún tipo de discriminación pues los valores sociales libios se fundan en las enseñanzas del Islam y en la Gran Declaración Verde de los Derechos Humanos en la Era de la Jamahiriya. Sin embargo, el Comité estima que ninguna sociedad está completamente exenta de discriminación racial. Conforme al artículo 4 de la Convención, los Estados partes deben promulgar legislación específica a fin de prohibir la difusión de ideas basadas en el odio racial. El Comité asigna gran importancia a la función pedagógica y preventiva de esa clase de legislación y, a este respecto, los artículos 206 y 207 sobre no discriminación del Código Penal libio son demasiado generales.

16.La delegación debería proporcionar más información sobre el recurso disponible a las víctimas de discriminación racial y sobre la situación de los trabajadores migratorios en Libia, pues el Comité ha recibido informes sobre discriminación, en particular contra trabajadores africanos negros. En el informe paralelo sobre los bereberes de Libia, presentado al Comité por la ONG Tamazgha, se pone de relieve la importancia de la comunidad bereber de Libia. La ONG solicita que se adopten medidas para que se reconozca el tamazight, el idioma bereber, como idioma nacional de Libia y se otorgue a la comunidad bereber el derecho a crear organizaciones y asociaciones para la promoción del idioma y la cultura bereberes. El orador desearía conocer las opiniones del Gobierno de Libia al respecto.

17.El Sr. Boyd pregunta qué resultados ha tenido en la práctica la incorporación de la Convención en la legislación interna de Libia. Desea saber si existen diferencias entre las disposiciones legislativas nacionales y su aplicación práctica. Ha leído con interés que en Libia no existe discriminación racial y desea saber si se han realizado investigaciones que sirvan de base al Gobierno para hacer esa afirmación. Pregunta si en los sistemas de gobierno nacional y local existen mecanismos para denunciar los casos de discriminación racial y los delitos motivados por razones raciales y qué seguimiento se da a esas denuncias. Desea saber si se han adoptado medidas para dar solución a las reclamaciones de los ciudadanos y no ciudadanos en relación con la discriminación racial.

18.Desearía recibir más información sobre la situación de la comunidad bereber en Libia, su libertad en materia de idioma y cultura y el grado en que puede practicar libremente su religión. Desea saber si existe discriminación contra la población bereber, en la política o en la práctica, y si alguna vez ha sufrido represión en las actividades de su vida cotidiana.

19.El Sr. Sicilianos hace suyas las afirmaciones del Sr. Pillai y el Sr. de Gouttes sobre los aspectos positivos del 17º informe periódico de Libia. No obstante, el informe no ofrece suficiente información sobre las poblaciones de bereberes, tuareg y africanos negros en Libia. Desea conocer la percepción que tiene el Gobierno de esos grupos y el grado en que esas comunidades están integradas en la sociedad libia. Pese a las anteriores recomendaciones del Comité, Libia aún no dispone de legislación específica destinada a prohibir la discriminación racial. Libia no es el único país que afirma que no requiere esa clase de legislación debido a la inexistencia de discriminación racial en su territorio. Sin embargo, esa legislación es necesaria como medida de prevención y de protección, especialmente en vista de los problemas relacionados con la violencia contra los africanos negros en Libia. Desearía recibir información sobre la evolución de los procesos relacionados con la discriminación racial, en particular los mencionados en el informe de 2002 del Relator Especial sobre el racismo (E/CN.4/2002/24), y en qué medida las autoridades judiciales pueden funcionar eficazmente, habida cuenta de la falta de legislación específica.

20.El informe no contiene suficiente información sobre la discriminación racial en relación con los derechos enunciados en el artículo 5 de la Convención. Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en Libia existen prácticas laborales discriminatorias y han surgido problemas relacionados con los Convenios de la OIT Nº 95, relativo a la protección del salario, y Nº 111, relativo a la discriminación en el empleo y la ocupación. En el próximo informe periódico de Libia debería proporcionarse más información sobre esta cuestión.

21.El Sr. Tang Chengyuan pregunta cuántos inmigrantes ilegales hay en Libia, cuántos de ellos son deportados del país y cómo son tratados por las autoridades antes de su deportación. En el párrafo 11 del informe que el Comité tiene ante sí se afirma que todos los libios profesan la religión islámica. Desea saber cuántas personas que profesan religiones distintas de la islámica viven en el país y si existen requisitos de carácter religioso para trabajar en la administración pública o en el sistema jurídico de Libia. En el párrafo 58 del informe se señala que el derecho a heredar se rige por la ley cherámica. Pregunta si existen otras disposiciones constitucionales relativas a la herencia y si la reglamentación cherámica en materia de herencia se aplica a los no musulmanes.

22.El Sr. Avtonomov dice que la delegación debería facilitar más información sobre los inmigrantes, en particular sobre su nacionalidad, el tiempo promedio que pasan el Libia, si pretenden quedarse permanentemente en el país, si pueden establecer asociaciones profesionales y otras organizaciones y si se observan determinadas tendencias entre los grupos étnicos que migran a Libia por motivos laborales. Pregunta de qué países suelen provenir los inmigrantes ilegales en Libia y en qué condiciones son deportados.

23.El orador señala que Libia acogió a la Organización Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial y desea saber si esta organización aún existe, dado que esa clase de ONG presta asistencia a los Estados en la lucha contra la discriminación racial. Además, desea conocer la posición del Gobierno de Libia con respecto a la población bereber del país.

24.El Sr. Herndl espera que el diálogo del Comité con el Estado parte aliente al Gobierno a reexaminar todo el alcance y contenido de la Convención. La delegación debería acoger las observaciones del Comité como consejos y no como críticas.

25.Con respecto al párrafo 91, observa complacido que la Jamahiriya Árabe Libia adoptó las medidas necesarias para ratificar la enmienda al artículo 8, párrafo vi), de la Convención. Insta al Gobierno a que considere la posibilidad de hacer la declaración prevista en el artículo 14, a fin de que particulares o grupos de personas puedan presentar quejas sobre violaciones de la Convención al Comité.

26.En sus anteriores observaciones finales sobre la Jamahiriya Árabe Libia (CERD/C/304/Add.52), observando que el Estado parte no estaba aplicando plenamente las disposiciones del artículo 4 de la Convención y no había proporcionado suficiente información sobre su aplicación práctica, el Comité le recomendó que promulgara legislación específica a tal fin.

27.El Gobierno ha utilizado el hecho de que el Sagrado Corán contiene muchos versículos que ensalzan las virtudes de la tolerancia y el respeto para con los no musulmanes (párr. 33) a fin de justificar la no promulgación de legislación específica en cumplimiento del artículo 4 de la Convención. Sin embargo, el artículo 206 del Código Penal contiene una disposición que castiga a cualquiera que promueva la creación de cualquier agrupación, organización o asociación prohibida por ley (párr. 34). Esa legislación puede considerarse una medida concreta que da cumplimiento, hasta cierto punto, a lo dispuesto en el artículo 4, párrafos a) y b). Con todo, no queda claro lo que se entiende por "agrupación prohibida por ley" o de qué forma determina el Gobierno esa proscripción. El orador pregunta si existe una ley de asociación o alguna otra disposición legal con arreglo a la cual el Gobierno pueda prohibir las organizaciones que promuevan la discriminación racial.

28.Con respecto a la afirmación de que todos los libios profesan la fe islámica (párr. 11), pregunta si los libios pueden adherirse a otra religión que no sea la islámica y si la afirmación que figura en el párrafo 59 de que el Estado protegerá la libertad de celebrar ritos religiosos se refiere a religiones distintas del islam. La delegación debería facilitar más pormenores sobre la forma en que el Estado parte entiende la obligación prevista en la Convención de garantizar la libertad de religión a todas las personas en su territorio.

29.El Sr. Thornberry pregunta si Libia firmó la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. Según la información que ha recibido, hay unos 30.000 refugiados palestinos y 3.000 refugiados somalíes residentes actualmente en Libia. La delegación debería verificar esas cifras e indicar qué normas y prácticas se aplican en cuanto al tratamiento de los refugiados. El orador pregunta si el Gobierno coopera con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados a ese respecto.

30.Refiriéndose al párrafo 25 del informe periódico, pregunta a qué minorías se hace alusión en el principio 16 y qué medidas se adoptan para preservar su patrimonio. Desea saber qué mecanismos existen en la legislación y en la práctica para prevenir la asimilación forzosa y qué derechos positivos se otorgan a las minorías. Desea saber asimismo cómo se interpreta la afirmación de que todas las naciones, todos los pueblos y nacionalidades tienen derecho a vivir en libertad (párr. 25) y qué pertinencia tiene esto para Libia en el plano nacional.

31. La delegación de la Jamahiriya Árabe Libia se retira.

Se suspende la sesión a las 16.45 horas y se reanuda a las 17.05 horas.

Cuestiones de organización y otros asuntos (tema 4 del programa) (continuación)

Países sometidos al procedimiento de revisión

32.El Presidente señala a la atención del Comité dos de los Estados partes a los que estaba previsto someter al procedimiento de revisión: Nigeria y Guyana.

33.La Sra. January-Bardill, Relatora para Nigeria, dice que Nigeria solicitó que se prorrogara el plazo de presentación de sus informes periódicos 14º a 16º hasta fines de junio de 2004. Propone que el Comité convenga en prolongar el plazo hasta fines de julio, pero si para esa fecha aún no ha recibido el informe proceda a efectuar la revisión de Nigeria en agosto de 2004. Algunas ONG han planteado varias cuestiones con respecto a Nigeria, en particular sobre la ley islámica y las actividades petroleras en ciertas zonas del país.

34.El Sr. Aboul-Nasr dice que, teniendo en cuenta los recientes problemas por los que ha atravesado Nigeria, el Comité debería acoger su solicitud de disponer de seis meses de prórroga. Si bien debería indicar claramente que espera recibir el informe antes de fines de julio, no debería mencionar que examinará la situación del país aunque no se reciba el informe. Incluso si el Estado parte presenta su informe en julio de 2004, no habrá tiempo suficiente para procesarlo y traducirlo.

35.El Sr. Avtonomov dice que el Comité no tiene motivos para pensar que el Estado parte no estará en condiciones de respetar el plazo propuesto. En su respuesta, el Comité debería señalar únicamente que espera con interés el informe dentro del plazo acordado, a fines de julio. Si el Estado parte no presenta su informe, el Comité puede decidir qué medidas desea adoptar al respecto en su período de sesiones de agosto. Incluso si el Comité no examina el informe periódico de Nigeria hasta marzo o agosto de 2005, ello también sería aceptable.

36.La Sra. January-Bardill dice que es conveniente para el Estado parte que el Comité no descarte la posibilidad de realizar la revisión en agosto incluso sin disponer del informe. El Comité debería cumplir las propias reglamentaciones y normas que se ha impuesto. En su respuesta, el Comité debería decir que espera disponer del informe antes de fines de julio de 2004 y que procederá a efectuar la revisión si no ha recibido el informe dentro de ese plazo. La propuesta es muy justa.

37.El Presidente apoya la propuesta de la Sra. January-Bardill y entiende que se ha logrado un consenso sobre esta cuestión.

38. Así queda acordado.

39.El Presidente, Relator para Guyana, dice que en lo que respecta a este país es necesario redactar una nueva decisión sobre la base de la decisión 2 (62) de 21 de marzo de 2003 del Comité, por la cual informó al Estado parte de que podría examinar información sobre la situación de la discriminación racial en Guyana en el marco de las medidas de alerta temprana y procedimientos de urgencia. Según el Relator de las Naciones Unidas sobre el racismo, Sr. Diène, la situación de los derechos humanos en Guyana es precaria, pero existe voluntad política para subsanarla. No obstante, es preciso aclarar a Guyana que debe cumplir las obligaciones que le impone la Convención. A falta de indicios de que se han adoptado medidas positivas, el Comité procederá a examinar la situación de Guyana con arreglo a sus procedimientos de acción urgente y de revisión. Sería asimismo conveniente mencionar la posibilidad de que un miembro del Comité realice una visita a Guyana a fin de ayudar al Estado parte a cumplir las obligaciones emanadas de la Convención.

40.El Sr. Aboul-Nasr dice que esta cuestión podría dejarse a discreción del Presidente para que adopte las medidas que estime conveniente.

41.El Sr. de Gouttes, apoyado por el Sr. Sicilianos, concuerda en que el Comité puede pedir al Presidente que redacte una nueva decisión sobre la base de la decisión 2 (62) y de las observaciones relativas a Guyana formuladas por el Relator Especial sobre el racismo durante la sesión de la tarde del día anterior, gracias a las cuales el Comité dispone de nuevos datos sobre la situación en ese Estado parte.

42.El Presidente dice que si no hay objeciones entenderá que el Comité desea aceptar la propuesta.

43. Así queda acordado.

Comunicaciones

44.El Sr. de Gouttes dice que se está reformulando la comunicación Nº 31/2003 contra la República Eslovaca. Con respecto a la comunicación Nº 30/2003 contra Noruega, la secretaría está redactando una propuesta sobre la solicitud de información adicional dirigida al Gobierno de Noruega. Ambos textos se distribuirán a la brevedad. El documento titulado "Summary overview of the jurisprudence of the Human Rights Committee on "victim" status" será de utilidad para el ulterior examen de la comunicación relativa a Noruega.

45.En cuanto a la comunicación Nº 26/2002, Hagan c. Australia, el Comité debería examinar la respuesta del Gobierno de Australia en la que este afirma que no tiene la intención de atender a la sugerencia del Comité con respecto a la supresión del término ofensivo que figura en el letrero. El Comité puede no adoptar ninguna medida, tomar nota de la respuesta o reaccionar afirmando que esa respuesta no está en consonancia con el espíritu de cooperación que se desea promover mediante el procedimiento de comunicaciones previsto en el artículo 14.

Procedimiento de seguimiento

46.El Presidente invita al Sr. Sicilianos a que presente el documento sobre el procedimiento de seguimiento.

47.El Sr. Sicilianos, aclarando que el documento representa el consenso de la Mesa sobre esa cuestión y no sus propias opiniones, dice que a partir de las deliberaciones preliminares celebradas con el Comité se ha llegado a la conclusión de que la eficiencia y la colegialidad son esenciales en el procedimiento de seguimiento. Más que tratar de seguir los ejemplos del Comité de Derechos Humanos o del Comité contra la Tortura, se intentará combinar las normas de esos dos comités.

48.El primer párrafo del documento confirma la firme fundamentación jurídica del procedimiento de seguimiento, basado en el artículo 9 de la Convención. El párrafo 2 se refiere a un relator especial que se encargará no de la labor de seguimiento propiamente tal sino más bien de la coordinación del seguimiento haciendo de intermediario entre la secretaría y el Comité. El relator especial presentará al Comité un breve informe escrito u oral sobre las respuestas de los Estados partes a determinadas preguntas. A continuación, el Comité adoptará una decisión con respecto a la reacción apropiada que ha de tener frente a esas respuestas a fin de mantener el espíritu de colegialidad. A sugerencia del Sr. Herndl, se ha decidido que el procedimiento de seguimiento desarrolle en sesión privada. Posteriormente se incorporará un breve resumen específico del procedimiento de seguimiento en el informe del Comité a la Asamblea General, conforme a la práctica del Comité de Derechos Humanos.

49.Las preguntas y las solicitudes de información adicional dirigidas a los Estados partes deberían ser específicas y realistas y pueden incluirse en un párrafo aparte de las observaciones finales.

50.El Sr. Shahi pregunta de qué forma las medidas de alerta temprana y los procedimientos de acción urgente, como la decisión adoptada por el Comité en su anterior período de sesiones con respecto a la República Democrática Popular Lao, encajan en el procedimiento de seguimiento. Desea saber si, en ese caso particular, el Comité tiene previsto enviar al Gobierno Lao una carta firmada por el Presidente en la que se solicite al Gobierno que responda a la decisión del Comité.

51.El Sr. Sicilianos, con respecto a los títulos del documento sobre el procedimiento de seguimiento, señala que donde dice "artículo X" se hace referencia a la letra X y no al número 10, dado que aún no se ha adoptado una decisión sobre qué sección del reglamento es la más apropiada para incorporar ese documento.

52.Si bien el procedimiento de seguimiento descrito en el documento será particularmente pertinente en relación con las observaciones finales, cabe esperar que se pueda adoptar como regla general. Puede aplicarse en el marco de los procedimientos de revisión, especialmente cuando los Estados partes no hayan presentado un informe periódico. El orador señala a la atención del Comité las recomendaciones contenidas en el párrafo 41 del documento titulado "Examen de la aplicación en defecto de un informe".

53.El procedimiento de seguimiento también es pertinente en lo que respecta a las medidas de alerta temprana y los procedimientos de acción urgente, y en el caso de la República Democrática Popular Lao, por ejemplo, dado que el Comité hizo una recomendación al Estado parte, el procedimiento de seguimiento puede aplicarse para solicitar información adicional al Gobierno Lao.

54.El Sr. Pillai, en su calidad de miembro de la Mesa, estudió la cuestión del procedimiento de seguimiento y la presentación de las comunicaciones en el informe anual del Comité a la Asamblea General. Los comentarios de los Estados partes sobre las observaciones finales del Comité figuraban en los informes en forma de anexo, sin inclusión de las respuestas del Comité a esos comentarios. En este contexto, desea saber cómo se tratarán esas comunicaciones con arreglo al procedimiento de seguimiento y si formarán parte de las atribuciones del relator especial.

55.El Sr. de Gouttes dice que, durante el debate inicial sobre esta cuestión, expresó preocupación por la posibilidad de que las estructuras del Comité se vieran sobrecargadas y de que toda la responsabilidad por el procedimiento de seguimiento recayera en un solo miembro del Comité que luego sería el único interlocutor frente a los Estados miembros. El documento redactado por el Sr. Sicilianos responde en gran parte esas preocupaciones cuando prevé, en el párrafo 3, que las decisiones sobre las medidas futuras serán adoptadas por el Comité en su conjunto, que la función del relator especial consiste en servir de coordinador entre períodos de sesiones y que las reuniones serán de carácter privado. Esas medidas garantizan la protección del relator especial. Sugiere la posibilidad de añadir al párrafo 3 una oración que diga que toda comunicación entre los Estados partes y el Comité se transmitirá por conducto del Comité o del Presidente y no por conducto del relator especial.

56.El Sr. Sicilianos, atendiendo a la solicitud de aclaración formulada por el Sr. Aboul-Nasr con respecto a las "otras medidas" a que se hace alusión en el párrafo 3, menciona como ejemplo un período de sesiones en el que se examinaron los informes de nueve Estados partes. En sus recomendaciones finales, el Comité planteó dos o tres cuestiones a cada uno de los Estados partes, los cuales debían responder a más tardar en marzo de 2005. En el caso hipotético de que el relator especial hubiera recibido respuestas de seis Estados partes, cinco de las cuales fuesen completas, las "otras medidas" consistirían en enviar cartas a los tres Estados partes que no respondieron en absoluto y una carta al otro Estado parte pidiéndoles información adicional. El Comité, y no el relator especial, sería el encargado de decidir qué otras medidas son necesarias.

57.El Sr. Aboul-Nasr pregunta si no sería mejor que los relatores para los respectivos países gestionaran el procedimiento de seguimiento, puesto que son los miembros del Comité que tienen más información sobre cada Estado en particular.

58.El Sr. Sicilianos responde que, si bien se consideró esa idea y se reconoció que los relatores para los países desempeñarían una importante función en el proceso, es mejor que una sola persona se encargue del procedimiento de seguimiento. Esa persona puede compilar toda la información pertinente y velar por la coordinación con la secretaría.

Se levanta la sesión a las 18.00 horas.