Naciones Unidas

CERD/C/SR.2096

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

15 de mayo de 2012

Español

Original: francés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

79º período de sesiones

Acta resumida de la 2096ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el jueves 11 de agosto de 2011, a las 15.00 horas

Presidente :Sr. Kemal

Sumario

Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estadospartes de conformidad con el artículo 9 de la Convención (continuación)

Informes periódicos 5º a 12º de Maldivas

Se declara ab ierta la sesión a las 15.05 horas.

Examen de los informes, observaciones e información presentadospor los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de laConvención (continuación)

Informes periódicos 5º a 12º de Maldivas (CERD/C/MDV/5-12;CERD/C/MDV/Q/5-12; HRI/CORE/MDV/2010)

1. Por invitación del Presidente, la delegación de Maldivas toma asiento a la mesa del Comité.

2.El Sr . Muiz (Maldivas) señala que la política de promoción de los derechos humanos de su país ha propiciado enormes progresos en el ejercicio de las libertades y los derechos fundamentales. En 2008, después de 30 años de dictadura, Maldivas aprobó una nueva Constitución que le ha permitido establecer un Gobierno democrático que garantiza el pleno disfrute de los derechos humanos. Maldivas es ahora miembro del Consejo de Derechos Humanos, ha ratificado numerosos instrumentos internacionales de derechos humanos y ya ha recibido la visita de cinco titulares de mandatos de procedimientos especiales, a raíz de la invitación permanente cursada a todos los procedimientos especiales de las Naciones Unidas. La realización efectiva de los derechos humanos debe superar, sin embargo, grandes escollos, entre otros: la fragilidad de la democracia, el fundamentalismo religioso, el uso indebido de drogas, la vulnerabilidad del país a las amenazas naturales y, más recientemente, la trata de personas.

3.Los anteriores gobiernos de Maldivas negaron la existencia de toda discriminación racial en el país, arguyendo que su población era homogénea, profesaba la misma religión y hablaba el mismo idioma, en tanto que el actual Gobierno ha considerado necesario adoptar medidas legislativas e institucionales para prevenir toda forma de discriminación racial, ya que la notable afluencia de trabajadores migrantes en los últimos años ha transformado paulatinamente la sociedad de Maldivas, que hoy en día es más intercultural. Maldivas acoge a unos 70.000 migrantes. La Constitución consagra la igualdad de derechos de todos los ciudadanos, así como el principio de no discriminación, y prohíbe expresamente los actos de racismo. Estas garantías constitucionales son aplicables a todas las personas que viven en el territorio, sin distinción de raza, color u origen nacional. La Ley de empleo de 2008 no hace distinción alguna entre nacionales y extranjeros y prohíbe toda discriminación en materia de contratación, remuneración, formación y despido. La discriminación está pues expresamente prohibida en Maldivas en una gran diversidad de sectores como el empleo, la educación, la vivienda y la prestación de servicios. Se garantiza el derecho a la educación a todas las personas y los alumnos extranjeros siguen el mismo plan de estudios que los demás, con excepción de las materias impartidas en la lengua local, el dhivehi. Maldivas todavía no ha adoptado una legislación de lucha contra la discriminación, pero tiene previsto hacerlo en 2012. La Comisión Nacional de Derechos Humanos es muy activa y se ajusta a los Principios de París, con la salvedad de una norma que establece que todos sus miembros deben ser musulmanes. De hecho, la legislación nacional no prevé la libertad de religión, pero se permite a los extranjeros que practiquen en privado religiones distintas del islam. Maldivas no prevé retirar su reserva al artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ya que los habitantes de Maldivas consideran el islam como parte inseparable de su identidad nacional, y la ciudadanía apoya con firmeza la idea de que Maldivas siga siendo un país musulmán al 100%. No obstante, el Gobierno expresa periódicamente su oposición al extremismo religioso.

4.En 2009, Maldivas se convirtió en miembro de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y ha procurado desde entonces establecer normas internacionales en todos los sectores del empleo. El Gobierno se comprometió a ratificar los convenios fundamentales de la OIT y presentó los correspondientes proyectos de ratificación al Parlamento en abril de 2011. En cuanto a la justicia penal, toda persona tiene derecho a las debidas garantías procesales. En las instituciones penitenciarias, los extranjeros no sufren ningún tipo de discriminación, particularmente en lo que respecta a la atención médica. La alimentación de los reclusos tiene en cuenta, en la medida de lo posible, su sensibilidad religiosa.

5.En lo que respecta a la trata de personas, Maldivas se está convirtiendo cada vez más en un país de destino. En el informe sobre la trata de personas publicado en 2009 por el Departamento de Estado de los Estados Unidos se señalan los considerables esfuerzos realizados por el país para cumplir íntegramente las normas mínimas de la lucha contra la trata de personas, así como las dos principales formas que asume el fenómeno de la trata en Maldivas: la explotación laboral de los trabajadores migrantes procedentes de Bangladesh y la India, y en menor medida la explotación sexual de las mujeres con fines comerciales. Ninguna ley de Maldivas prohíbe la trata, pero el Gobierno adoptó recientemente una política de lucha contra los traficantes, así como un plan de acción nacional contra la trata en febrero de 2011. En breve, se presentará al Parlamento un proyecto de ley contra la trata de personas. La Constitución prohíbe asimismo el trabajo forzoso y la esclavitud. A fin de intensificar la lucha contra la trata, el Gobierno suscribió recientemente un acuerdo de cooperación con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), a la que Maldivas se incorporará como miembro de pleno derecho en diciembre de 2011. El país se propone ratificar la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo relativo a la trata de personas, así como la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

6.El Sr . Huang Yong'an (Relator para Maldivas) recuerda que el Comité examinó el anterior informe periódico de Maldivas en ausencia del Estado parte en 1999 y recibió a principios de 2010 el informe periódico que hubiera debido presentarse en 1993. Destaca que se trata de un informe muy sucinto, de apenas tres páginas, si bien acompañado de un extenso documento básico común a todos los órganos de tratados. Maldivas se adhirió a los principales instrumentos internacionales de derechos humanos y se convirtió en miembro de la OIT en 2009.

7.En lo que respecta a la aplicación de la Convención, el Relator observa con satisfacción que el Estado parte ha seguido la recomendación del Comité y aprobado medidas legislativas para garantizar el respeto de los derechos de los trabajadores migrantes en el país. La Constitución de 2008 consagra el principio de no discriminación y la Ley del empleo de 2008 reconoce a los trabajadores migrantes la condición de grupo de población vulnerable. Se han adoptado medidas concretas para proteger los derechos de los migrantes pero Maldivas no ha ratificado aún ningún convenio de la OIT.

8.El Estado parte debería completar su marco legislativo, en particular adhiriéndose a la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares o adoptando una ley que prohíba la discriminación, así como una ley de educación que consagre el derecho a la educación de toda persona sin discriminación. También debería asignar mayores recursos a la Comisión de Derechos Humanos de Maldivas y asegurarse de que esta se ajuste a los Principios de París. Se invita al Estado parte a modificar las disposiciones de la Constitución de 2008 que resultan discriminatorias para los no musulmanes, que no pueden obtener la ciudadanía maldiva ni acceder a la administración pública, en especial la disposición que prohíbe nombrar a no musulmanes en la Comisión de Derechos Humanos de Maldivas.

9.Teniendo en cuenta el gran número de residentes extranjeros en Maldivas, el Estado parte debería adherirse a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo Facultativo de 1967, a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y a la Convención para reducir los casos de apatridia de 1961. También debería aprobar una ley que prohíba la trata de personas, que afecta muy particularmente a las mujeres y a los niños no ciudadanos, y elaborar una legislación que proscriba la incitación al odio nacional, racial o religioso, de conformidad con el artículo 4 de la Convención, a fin de acabar con la violencia y la hostilidad contra los trabajadores migrantes llegados de los países vecinos, y que constituyen cerca de un tercio de la población. A este respecto, el Comité agradecería recibir información actualizada sobre los esfuerzos del Estado parte por proteger los derechos económicos, sociales y culturales de los trabajadores migrantes y los derechos fundamentales de los extranjeros encarcelados o en régimen de detención policial, así como por evitar que estas personas sean víctimas de la discriminación.

10.A fin de aplicar el artículo 7 de la Convención, el Estado parte debería tomar medidas inmediatas y eficaces para promover los objetivos y principios de los instrumentos de derechos humanos de las Naciones Unidas, incluida la Convención, sensibilizar a los funcionarios de todos los rangos acerca de la importancia de promover y proteger los derechos humanos en Maldivas y, por consiguiente, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre los pueblos. Por último, el Comité agradecería que el Estado parte incluyera en su próximo informe periódico estadísticas demográficas desglosadas por grupos étnicos —con inclusión de los no ciudadanos— y describiera las medidas adoptadas por el Gobierno de Maldivas para eliminar todas las formas de discriminación racial.

11.El Sr . Avtonomov deduce de la ausencia de toda referencia expresa a los artículos de la Convención en el documento básico que el Estado parte no da suficiente importancia a este instrumento fundamental. Puesto que el Estado parte justifica la falta de una legislación específica que garantice la aplicación de las disposiciones de la Convención aduciendo que en Maldivas no hay discriminación por motivos de raza, el Sr. Avtonomov desea recordar que esa misma lógica fue la que llevó en su día a las autoridades maldivas a no adoptar una ley que prohibiera la trata, lo cual permitió que se instalaran organizaciones de traficantes en el Estado parte. Reitera el carácter preventivo de la ley, que resulta fundamental en el contexto de la actual crisis económica, que podría hacer pensar a los ciudadanos maldivos que los trabajadores migrantes se quedan con sus empleos. Así pues, parece indispensable que el Estado parte apruebe una legislación para proteger los derechos de los trabajadores migrantes.

12.El experto quisiera saber si el miedo al extranjero explica que ciertos atolones del norte del país no estén abiertos al turismo más que en determinadas condiciones. También pregunta si hay refugiados en Maldivas y, en caso afirmativo, cuál es la entidad que se hace cargo de ellos. Por último, el Sr. Avtonomov pregunta por el lugar que ocupan en el ordenamiento jurídico interno la sharia y el derecho consuetudinario heredado del common law.

13.El Sr. Saidou señala que el Comité de Coordinación de las Instituciones Nacionales asignó la calificación "B" a la Comisión de Derechos Humanos de Maldivas, por no ser plenamente conforme a los Principios de París. De hecho, sus miembros son nombrados por el Presidente de la República y deben ser musulmanes. ¿Prevé el Estado parte modificar estas modalidades de nombramiento? El orador pide a la delegación que indique si se pueden aplicar sanciones disciplinarias a los funcionarios que hayan cometido actos de discriminación racial.

14.El Sr. Murillo Martínez pregunta qué medidas concretas ha adoptado el Estado parte para combatir la trata de seres humanos y si tiene intención de adherirse a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños. La delegación maldiva podría exponer a grandes rasgos la legislación laboral del país, especialmente teniendo en cuenta que el Estado parte no se ha adherido al Convenio Nº 111 de la OIT relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, presentar estadísticas sobre la situación laboral de los maldivos y los extranjeros y aclarar lo ocurrido con el proyecto de una empresa lituana de crear un complejo hotelero en Maldivas dotado exclusivamente de empleadas rubias, que ha provocado una oleada de indignación en la prensa.

15.El Sr. de Gouttes observa que la Comisión de Derechos Humanos de Maldivas no ha podido obtener la condición de miembro de pleno derecho del Foro de la Región de Asia-Pacífico debido a que la ley de Maldivas relativa a la Comisión reserva la condición de miembro en exclusiva a los musulmanes, y desea saber si el Gobierno tiene intención de modificar la ley para que la Comisión se ajuste plenamente a los Principios de París. Le sorprende que el islam sea la única religión del Estado y que esté prohibida la práctica de las demás religiones y se pregunta qué significa la frase "los residentes extranjeros no musulmanes pueden practicar su religión en privado" (párrafo 308 del documento básico).

16.El Sr. de Gouttes pide a la delegación maldiva que señale las medidas previstas para eliminar las disposiciones constitucionales y legislativas que discriminan a los no musulmanes y, por consiguiente, a los no nacionales. El Experto señala que la discriminación religiosa tiene cabida en la Convención en la medida en que los actos de discriminación por motivos religiosos afectan principalmente a los no nacionales y a los trabajadores migrantes en el Estado parte.

17.El Sr. Diaconu considera que el Comité no debería haber aceptado un documento de apenas tres páginas como informe periódico, tanto más cuanto que habían pasado casi 20 años desde la presentación del informe anterior. Señalando que el país cuenta con 70.000 inmigrantes sobre una población total de 300.000 habitantes, o sea más de un quinto de la población, estima que debería prestarse la debida atención al régimen jurídico aplicable a un grupo de población de tal importancia. A este respecto, pregunta cuántos ciudadanos extranjeros han establecido su residencia permanente en el país y si los migrantes y los no nacionales con permiso de trabajo pueden obtener la ciudadanía maldiva y, en tal caso, con qué requisitos. Tomando nota de que "el Gobierno está tramitando medidas legislativas para retirar las reservas de Maldivas respecto de la igualdad entre hombres y mujeres", el Sr. Diaconu señala a la atención del Estado parte la importancia de cumplir ese objetivo y subraya que muchos países islámicos ya han eliminado estas desigualdades o emprendido reformas a tal fin.

18.El Experto observa con satisfacción que la Comisión Nacional de Derechos Humanos lleva a cabo programas de sensibilización en materia de derechos humanos y ha realizado numerosas visitas a centros de detención y a instituciones públicas destinadas a las personas con discapacidad y a los niños, pero pregunta si esa instancia está facultada para recibir denuncias de particulares o grupos de personas que estimen haber sido víctimas de violaciones de sus derechos. Maldivas debería aprobar una ley que prohibiera expresamente la discriminación racial y ante todo una ley que prohibiera la propaganda racista y la difusión de ideas racistas, de conformidad con el artículo 4 de la Convención. Esto es particularmente importante en vista de que el país se ha dotado de un sistema dual y de que los instrumentos internacionales ratificados no son directamente aplicables al derecho interno. Dada la magnitud del problema, Maldivas también debería adoptar una ley que prohibiera expresamente la trata de personas.

19.El Experto lee en el párrafo 195 del documento básico que "en varios sectores se abusa de los trabajadores extranjeros, tanto por lo que hace a los sueldos, como a la vivienda y a las condiciones de vida" y señala que debe aprobarse sin demora legislación para remediar esta situación. Observa con preocupación que en Maldivas las discriminaciones religiosas parecen a la orden del día en todos los ámbitos (el acceso a la administración pública y al sistema judicial, la adquisición de la nacionalidad, etc.) y se asemejan a una discriminación dirigida contra todos los extranjeros y no ciudadanos. El Estado parte debería adoptar medidas con carácter de urgencia para poner fin a esta situación.

20.La Sra. Crickley quisiera saber cómo garantiza Maldivas, en la práctica, los derechos de los residentes extranjeros y los trabajadores migrantes no musulmanes. Observa que el reglamento sobre la contratación de extranjeros, en vigor desde abril de 2009, prevé que un trabajador extranjero puede ser expulsado del país antes de que expire su permiso de trabajo, y se pregunta si los trabajadores migrantes gozan verdaderamente de igualdad de derechos en el ámbito laboral. Puesto que el propio Estado parte admite que el problema de la trata "se agrava cada vez más", urge adoptar una ley que prohíba la trata de personas, especialmente la trata de mujeres con fines de explotación sexual.

21.El Sr. Lindgren Alves dice que, a pesar de la extrema concisión del informe examinado, la presencia de una delegación de muy alto nivel denota la importancia que el Estado parte atribuye a su diálogo con el Comité. En cuanto al fondo, el experto considera preocupante que se hayan adoptado muy pocas medidas para aplicar las disposiciones de la Convención y que el Estado parte siga afirmando que no hay discriminación racial en Maldivas, cuando ningún país es ajeno a ese problema. El Comité recomienda al Estado parte que adopte urgentemente medidas para prevenir, prohibir y erradicar todas las prácticas de discriminación racial en los territorios de su jurisdicción. El Sr. Lindgren Alves muestra especial preocupación por la situación de los extranjeros, toda vez que la adquisición de la nacionalidad maldiva está vedada a los no musulmanes. Maldivas es el único país islámico del mundo dotado de una legislación tan restrictiva en materia de religión.

22.Se invita a la delegación maldiva a que aporte precisiones sobre los primeros habitantes del archipiélago, los drávidas, y aclare qué significa la noción de "velo corporativo" en el párrafo 18 del informe examinado. En vista de que el país aplica la sharia, también sería conveniente saber si el derecho penal admite la imposición de castigos como la lapidación.

23.El Sr. Lahiri señala que desde la llegada al poder del Presidente Mohamed Nasheed en 2008 el Estado parte ha vivido muchos cambios importantes, como pone de manifiesto el informe de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Aun reconociendo los persistentes problemas que afectan a la aplicación de la Convención en el Estado parte, el experto considera que, puesto que el Gobierno de Maldivas parece decidido a llevar a cabo una política de apertura y ha restablecido su relación con el Comité tras 20 años de silencio, este último debería contentarse por ahora con celebrar la reanudación del diálogo con el Estado parte y alentarlo a proseguir las reformas emprendidas.

24.El Sr. Calí Tzay observa que el Estado parte no considera que haya discriminación racial en Maldivas. Sin embargo, según la información recibida por el Comité, los trabajadores migrantes no disfrutan de las mismas condiciones de trabajo ni perciben los mismos salarios que los trabajadores maldivos. Esta diferencia de trato es incompatible con las disposiciones de la Convención. Al leer en el documento básico que la tasa de transición de la enseñanza primaria a la secundaria de las niñas pasó del 100% al 96% entre 2007 y 2008 (HRI/CORE/MDV/2010, párr. 40), el Sr. Calí Tzay pregunta cómo se explica ese descenso, ya que la misma tasa aumentó del 91% al 97% en el caso de los niños varones durante ese período. También quisiera saber por qué disminuyó la tasa de escolarización en la enseñanza primaria tanto de los niños como de las niñas entre 2006 y 2008. Por último, espera que la delegación tenga a bien indicar si los migrantes acceden gratuitamente a los servicios de atención de salud y a la enseñanza primaria y secundaria.

25.El Sr. Thornberry señala que el artículo 5 d) vii) de la Convención establece el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, de modo que la discriminación religiosa incumbe a la Convención, en la medida en que se combina con la discriminación por motivos de raza o de pertenencia a un grupo nacional o étnico. En Maldivas, las víctimas de esta doble forma de discriminación son los trabajadores migrantes. Estos son una parte significativa de la población, por lo que es de suponer que algún día reclamen su derecho a la libertad de religión. Teniendo en cuenta que Maldivas ha sucrito el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos pero ha formulado una reserva a su artículo 18, que garantiza la libertad religiosa, el Sr. Thornberry pregunta en qué medida reconoce el Estado parte a los no nacionales el derecho a ejercer sus derechos fundamentales. Invita a la delegación a que se remita a las observaciones de la Relatora Especial sobre la libertad de religión o de creencias, la Sra. Asma Jahangir, en su informe sobre su misión a Maldivas (A/HRC/4/21/Add.3). Por último, espera que la delegación tenga a bien ofrecer explicaciones sobre el funcionamiento del sistema jurídico de Maldivas, en el que coexisten la sharia, el common law y el derecho consuetudinario.

26.El Sr. Peter observa que el artículo 20 de la Constitución de 2008 consagra la igualdad de todos ante la ley y el derecho de toda persona a la protección de la ley, pero que estos principios se ven socavados por las demás disposiciones de la Constitución. En efecto, es preciso no solo ser musulmán sino también sunita para ocupar un escaño en la Maylis del Pueblo (art. 73), presentarse como candidato a la Presidencia de la República (art. 109) o ser nombrado ministro (art. 130) o juez (art. 149). El orador pide a la delegación que explique por qué razón se llega al extremo de distinguir entre las distintas ramas del islam en la Constitución.

27.La Sra. Dah pregunta cuántos matrimonios mixtos entre un hombre o una mujer de nacionalidad maldiva y un hombre o una mujer extranjeros no musulmanes se celebran en el Estado parte.

28.El Presidente diceque el examen del informe de Maldivas ofrece al Comité una buena oportunidad para reflexionar sobre los límites de la Convención. El Comité se encuentra, en efecto, ante una situación inédita, la de un Estado parte cuyos ciudadanos deben practicar sin excepción la misma religión; en este caso el islam. Aunque la Asamblea General de las Naciones Unidas haya considerado que la cuestión de la religión no incumbe a la Convención, el Sr. Kemal piensa, al igual que el Sr. Thornberry, que en virtud del artículo 5 de este instrumento el Comité tiene competencia sobre los actos de discriminación por motivos a la vez religiosos y relacionados con la pertenencia a un grupo nacional o étnico. Por último, pide a la delegación que explique por qué razón, si la Constitución dispone que todos los maldivos deben ser musulmanes, las disposiciones constitucionales que establecen los requisitos para la participación en las elecciones presidenciales también especifican que los candidatos deben ser de confesión musulmana.

Se levanta la sesión a las 17.30 horas.