NACIONES UNIDAS

CERD

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr.GENERAL

CERD/C/SR.186522 de octubre de 2009

ESPAÑOLOriginal: FRANCÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL

Septuagésima segundo período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 1865ª SESIÓN

celebrada en el Palais Wilson, Ginebrael viernes 29 de febrero de2008, a las 15 horas

Presidenta: Sra. DAH

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES, OBSERVACIONES E INFORMACIÓN PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN (continuación)

Evaluación de la aplicación de la Convención en los Estados Partes cuyos informes debían haberse presentado hace mucho tiempo:

–Emiratos Árabes Unidos

–Gambia

SEGUIMIENTO DE LA CONFERENCIA MUNDIAL CONTRA EL RACISMO, LA DISCRIMINACIÓN RACIAL, LA XENOFOBIA Y LAS FORMAS CONEXAS DE INTOLERANCIA (continuación)

Actividades complementarias a la Declaración y al Programa de Acción

Se declara abierta la sesi ón a las 15.10 horas.

EXAMEN DE LOS INFORMES, OBSERVACIONES E INFORMACIÓN PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN (punto 6 del orden del día) (continuación)

Evaluación de la aplicación de la Convención en los Estados Partes cuyos informes debían haberse presentado hace mucho tiempo: Emiratos Árabes Unidos, Gambia.

1. Por invitación de la Presidenta , la d elegación de los Emiratos Árabes Unidos vuelve a tomar asiento como participante a la mesa del Comité.

2.La PRESIDENTA agradece a la delegación de los Emiratos Árabes Unidos su presencia ante el Comité para explicarle las dificultades que encuentra ese país en elaborar sus informes periódicos. Los Emiratos Árabes Unidos han dirigido una carta al Comité y han querido enviar una delegación para explicarle el contenido de dicha carta y proceder a un intercambio de opiniones con sus miembros, a fin de recopilar información complementaria sobre la redacción de informes periódicos.

3.El Sr. AL ZAABI (Emiratos Árabes Unidos) dice que el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos acoge con satisfacción el papel jugado por el Comité en la preservación de las libertades y derechos fundamentales, especialmente en materia de lucha contra el racismo. La discriminación racial es una práctica que hiere la dignidad humana y que todos los pueblos han sufrido. Por esa razón, los Emiratos se adhirieron en 1974 a la Convención que se inscribe dentro del marco de los esfuerzos realizados por la comunidad internacional para poner fin a la discriminación. Esta adhesión revela una preocupación verdadera y sincera de respetar todos los derechos humanos, la libertad y la igualdad de todas las categorías sociales y de garantizar la dignidad de todas las personas que residen en el país ya que la Constitución consagra el principio de igualdad, prohíbe la esclavitud y todo trato vejatorio para la dignidad humana. Los Emiratos se esfuerzan en aplicar mecanismos que aseguren el respeto a los derechos humanos. En 2006, el país organizó por primera vez elecciones legislativas. Las mujeres participaron en ellas: una mujer fue elegida diputada y siete fueron nombradas para el Consejo Nacional. Esto testimonia la preocupación del Estado por consagrar el principio de igualdad entre los ciudadanos.

4.El Sr. Al Zaabi asegura que el retraso en la presentación de los informes periódicos de los Emiratos no se debe en absoluto a una falta de voluntad en aplicar la Convención ya que el Estado siempre ha querido aplicarla de modo efectivo y no escatima ningún esfuerzo a la hora de garantizar la dignidad humana en la sociedad, de conformidad con la Constitución y con la legislación del país. Los Emiratos siempre se han preocupado por presentar sus informes periódicos dentro del plazo establecido y por seguir las recomendaciones del Comité y sus observaciones. Los Emiratos continuarán trabajando con el Comité para aplicar la Convención.

5.El Sr. Al Zaabi agradece de nuevo al Comité haber aceptado dejar el examen del informe de los Emiratos para una fecha posterior y asegura que se hará todo lo posible para presentar un único informe conjunto en los plazos indicados.

6.La PRESIDENTA hace constar en acta la firme voluntad política de los Emiratos Árabes Unidos de atenerse a las exigencias de la Convención. Agradece de nuevo a la delegación que haya venido para dar explicaciones al Comité.

7.El Sr. KEMAL agradece encarecidamente a la delegación de los Emiratos Árabes su iniciativa de reunirse con los miembros del Comité, lo que testifica la importancia que el Estado Parte otorga a los trabajos del éste. El Sr. Kemal constata que cientos de miles de personas han emigrado a los Emiratos y que ello ha planteado consecuentemente problemas de adaptación puesto que el país acoge a numerosos grupos étnicos diferentes. El informe que se tiene que presentar al Comité debería permitir comprender a una de las regiones más dinámicas del mundo, que ha abierto los brazos a la inmigración y que debe ahora hacer frente a los problemas que se derivan de ello.

8.El Sr. De GOUTTES constata que la sesión en curso no permitirá abordar a fondo las cuestiones relativas a la aplicación de la Convención en los Emiratos Árabes Unidos. Hace constar en acta el hecho de que en la carta enviada recientemente por el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos, éste se comprometió a presentar su informe periódico el 30 de junio de 2008, lo que constituye una evolución muy positiva ya que se trata de un compromiso.

9.El Sr. SICILIANOS dice que sería deseable que los Emiratos Árabes Unidos tuvieran conocimiento de las directrices adoptadas recientemente por el Comité relativas a la presentación de los informes periódicos.

10.El Sr. ABOUL-NASR subraya que el Estado de los Emiratos Árabes Unidos, por su posición geográfica, ocupa un lugar muy sensible entre los países de la región y ejerce una gran influencia por lo que merece estar representado en la próxima sesión del Comité para exponer los problemas que existen en la región en relación con la crisis en Iraq o con los trabajadores pakistaníes o indopakistaníes. Los Emiratos han trabajado mucho en materia de derechos humanos tanto en el marco de la Organización de las Naciones Unidas como en el seno de la Liga Árabe y el próximo encuentro con el Comité debería ser una excelente ocasión para examinar la situación en ese país.

11.El Sr. AMIR declara que, tanto la presencia de la delegación de los Emiratos Árabes Unidos como el informe que se presentará en el marco del diálogo con el Comité, constituyen un buen presagio para los derechos humanos de ese país.

12.El Sr. PROSPER recuerda que la mayoría de los países establecen en su informe las dificultades que encuentran en aplicar la Convención y sería deseable que cada país delimitara bien estos problemas y los presentara con franqueza a fin de permitir una búsqueda de soluciones constructiva y colectiva. Se debe percibir al Comité como a un grupo amistoso que desea aportar una ayuda útil a los países examinados mediante sus observaciones y consejos. Les pertenece después a los Estados Partes, que son soberanos, sacar el mejor partido posible.

13.El Sr. EWOMSAN dice que la presencia de la delegación de los Emiratos Árabes Unidos ilustra bien su voluntad de reanudar el diálogo con el Comité, lo que es efectivamente muy importante. El objetivo del Comité no es juzgar sino permitir a los Estados que tomen conciencia de los problemas ligados a la discriminación en sus países y hacer todo lo posible por remediarlos.

14.El Sr. CALI TZAY da la bienvenida a la delegación y subraya que es importante que países como los Emiratos participen en el diálogo con el Comité. Acoge con satisfacción la presencia de la delegación después de diez años, período de tiempo que equivale a cuatro o cinco informes periódicos y señala que un informe unificado debería permitir al Comité reiniciar un diálogo constructivo con el Estado Parte.

15.La PRESIDENTA espera que el intercambio de opiniones que ha tenido lugar durante la sesión en curso haya sido útil y que los consejos y las pistas propuestas por el Comité ayuden al Estado Parte a redactar el informe periódico que presentará a finales del mes de junio.

16.El Sr. AL ZAABI (Emiratos Árabes Unidos) agradece a la Presidenta y a los miembros del Comité su comprensión y cita al Comité para la presentación del informe periódico de los Emiratos Árabes Unidos a finales de junio. La buena cooperación entre el Comité y el Estado es, sin lugar a dudas, una prueba de éxito.

17.El Sr. AL GHOUFLY (Emiratos Árabes Unidos) agradece a los miembros del Comité su comprensión y les asegura que los Emiratos tienen la voluntad de presentar su informe en el plazo previsto. La delegación ha sacado partido de este encuentro que facilitará la elaboración del informe periódico de los Emiratos Árabes Unidos y afirma su voluntad de reforzar los derechos humanos en el país aplicando los instrumentos internacionales a nivel nacional.

18.El Sr. KEMAL cree entender que el informe periódico de los Emiratos se presentará a finales de junio de 2008. A fin de evitar cualquier malentendido, pide a la Secretaría que explique si el informe será examinado por el Comité en su período de sesiones de agosto o si se decidirá más tarde.

19.La PRESIDENTA indica que, sabiendo que el informe se presentará el 30 de junio de 2008, éste se someterá a los servicios de traducción una vez recibido por la Secretaría y luego se programará para ser examinado en un período de sesiones posterior. No se puede, por lo tanto, decir todavía en qué período de sesiones se examinará, excepto que se hará lo más pronto posible, pero probablemente no será ni en agosto ni en febrero.

20.El Sr. AL GHOUFLY (Emiratos Árabes Unidos) desea saber si el informe debe abarcar el período que va de 1995 a 2008 o solamente los cuatro últimos años.

21.La PRESIDENTA señala que el informe deberá abarcar todo el período mencionado aunque deberá reflejar la situación actual teniendo al mismo tiempo en cuenta los años precedentes.

22.La Presidenta dice que el Comité ha terminado el procedimiento para la evaluación del examen de la aplicación de la Convención en los Emiratos Árabes Unidos.

23. La d elegación de los Emiratos Árabes Unidos se retira .

Gambia

24.El Sr. EWOMSAN (Relator para Gambia) explica que el Comité examinó el estado de la aplicación de la Convención en Gambia por última vez el 22 de marzo de 2001 basándose en las observaciones finales que aprobó en 1980 sobre el informe inicial de este Estado Parte. Desde entonces, se ha examinado tres veces la situación de Gambia dentro del procedimiento de evaluación, sin contar la reunión en curso. El Estado parte, que debería presentar su segundo informe periódico en 1982, no ha facilitado ningún informe al Comité. A pesar de las numerosas cartas y notas verbales dirigidas a la Misión Permanente de Gambia en París, recordándole sus obligaciones relativas a la presentación de informes periódicos, el país no ha manifestado ninguna intención de retomar el diálogo con el Comité. Al Comité sólo le queda la alternativa de examinar el estado de la aplicación de la Convención en Gambia por medio del procedimiento de evaluación.

25.No obstante, en un último intento por reanudar el diálogo con este Estado Parte, el Sr. Ewomsan propone dirigir al Gobierno de Gambia una lista de preguntas relativas a cuestiones de orden general y a la aplicación de ciertos artículos de la Convención. El relator propone de este modo pedir al Estado Parte información exhaustiva sobre la composición étnica y la repartición geográfica de su población. Al tratarse del marco legal de Gambia, sugiere pedir al Estado Parte que presente información sobre el estatuto de la Convención dentro de la legislación interna, sobre la posibilidad de invocar la Convención ante los tribunales nacionales, sobre las disposiciones constitucionales que protegen de manera efectiva los derechos cubiertos por la Convención y sobre las medidas tomadas por el Estado Parte para armonizar los derechos civiles y políticos, el derecho consuetudinario y los decretos y reglamentos nacionales con la Convención. El Relator propone igualmente pedir al Estado Parte que indique si tiene pensado hacer la Declaración prevista en el artículo 14 de la Convención que reconoce la competencia del Comité para examinar las comunicaciones individuales.

26.Tratándose de la aplicación del artículo primero de la Convención, el Sr. Ewomsan propone preguntarle al Estado Parte si existe en su derecho interno una definición específica de la discriminación racial de conformidad con la Convención y si esta definición abarca las formas directas e indirectas de la discriminación.

27.En cuanto a la aplicación del artículo 2 de la Convención, el Sr. Ewomsan propone al Comité pedirle a Gambia que indique si la Constitución de Gambia enuncia el principio de la no discriminación y si el arsenal jurídico de Gambia garantiza una protección contra la discriminación racial. Señala una contradicción aparente entre los artículos 17 y 33 de la Constitución que se refieren al derecho consuetudinario y a la libertad religiosa y la Convención. El Comité podría igualmente solicitar información sobre el mandato y las funciones del Mediador, sobre la existencia de una Comisión Nacional Independiente para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos establecida de conformidad con los Principios de París y sobre las medidas adoptadas para facilitar la creación de ONG que lucharían contra la discriminación racial.

28.En cuanto a la aplicación del artículo 3 de la Convención, el Relator propone a Gambia que indique al Comité si su legislación condena específicamente la segregación racial del Apartheid y se han tomado medidas para prevenir y eliminar todas las prácticas de esa naturaleza en su territorio.

29.En cuanto al artículo 4 de la Convención, el Sr. Ewomsan desea conocer las medidas de orden legislativo, judicial y administrativo que hacen efectiva la aplicación de disposiciones del artículo 4 de la Convención. Desea igualmente saber si el Código Penal de Gambia prevé penas por los delitos ligados a la difusión de ideas basadas en la superioridad de una raza y si la legislación nacional prohíbe y castiga las organizaciones que incitan a la discriminación y al odio racial.

30.En cuanto al artículo 5 de la Convención, el Sr. Ewomsan desearía recibir información sobre el estatuto de los no residentes en Gambia, a saber los emigrantes, los solicitantes de asilo y los refugiados, sabiendo que el país cuenta en su territorio con más de 10 000 refugiados y solicitantes de asilo originarios principalmente de Senegal, de Sierra Leona, de Guinea Bissau y de Liberia. Desea saber igualmente si los refugiados y los solicitantes de asilo tienen acceso a los servicios públicos y a la atención médica. Asimismo, desea pedirle al Estado Parte que comunique datos estadísticos sobre la participación de los miembros de los diversos grupos étnicos nacionales en las instancias políticas, judiciales y de la policía del país. Subrayando que, según información procedente de diversas fuentes, las gambianas son víctimas de formas de discriminación racial ligadas a la persistencia de prácticas ancestrales tradicionales que contribuyen a mantener a la mujer en un estatus de inferioridad, desea saber qué medidas ha tomado o se plantea tomar el Gobierno de Gambia para remediar esta situación y si se está estudiando una modificación de la Ley sobre la herencia. Se podría igualmente pedir al Estado Parte que facilite información sobre la participación de las mujeres en la vida pública, sobre su acceso a la enseñanza superior y sobre su representación dentro del Gobierno.

31.Evocando las numerosas informaciones que reflejan las disparidades significativas en lo relativo al acceso de los niños a la educación, especialmente entre niños y niñas, el Sr. Ewomsan desea saber qué medidas se han tomado para garantizar la igualdad de acceso a la educación de los niños, independientemente de su sexo para solucionar las discriminaciones que se ejercen en esa esfera con respecto a los niños discapacitados. Desearía igualmente disponer de datos estadísticos sobre los niños de la calle que se dedican a la mendicidad y conocer las medidas adoptadas para garantizar su derecho a la educación y favorecer su integración social. El Relator también desea recibir información sobre las medidas adoptadas para eliminar la explotación sexual de los niños, práctica que se da a gran escala y para luchar contra el turismo sexual y todas las formas de explotación sexual con fines comerciales de mujeres y niños emigrantes originarios de Guinea Bissau, de Senegal, de Sierra Leona y de Liberia. El Relator propone igualmente pedirle al Estado Parte que facilite al Comité información sobre la aplicación de la Ley de 2003 sobre las infracciones de carácter sexual cometidas por turistas extranjeros y sobre las medidas tomadas para erradicar esta práctica.

32.Con respecto a la aplicación del artículo 6 de la Convención, el Sr. Ewomsan desea saber si en la legislación interna de Gambia existen mecanismos que permitan recibir y tratar las denuncias relativas a los actos de discriminación racial y los programas de rehabilitación de las víctimas.

33.En cuanto al artículo 7 de la Convención, el Relator desea saber si el país ha aprobado programas específicos de formación sobre los derechos humanos, la tolerancia interétnica y las disposiciones de la Convención.

34.El Sr. ABOUL-NASR aprueba el contenido de la lista de preguntas presentadas por el Relator para Gambia, pero desea saber si se ha establecido contactado con la representación diplomática de ese Estado Parte y se le ha informado sobre la situación. Si se constata que Gambia ha rechazado todos los intentos de diálogo con el Comité, tal vez éste decida señalar a la atención de los Miembros de la Asamblea General de las Naciones Unidas el hecho de que Gambia es parte en la Convención pero no cumple sus obligaciones dimanantes.

35.El Sr. De GOUTTES opina que la lista de preguntas a la que acaba de dar lectura el Relator para Gambia es muy completa. Propone que, llegado el momento, el Comité se base también en las observaciones finales aprobadas por otros órganos creados en virtud de instrumentos internacionales de derechos humanos con respecto a Gambia. A este respecto, recuerda que al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, que examinó la situación de Gambia en 2005, le preocupó la discriminación casi institucional de que son objeto las mujeres en Gambia, y muy en particular el hecho de que su Constitución prevé expresamente que la prohibición de la discriminación basada en el sexo no se aplique a las cuestiones relativas a los derechos de las personas, especialmente en los casos de adopción, matrimonio, divorcio, defunción y sucesiones (A/60/38, párrafo189). Ese mismo órgano también ha expresado su preocupación por la muy extendida práctica de la poligamia, la escasa información facilitada en el informe con respecto a la explotación sexual y la trata de mujeres y niñas en Gambia, y las medidas adoptadas para luchar realmente contra estos fenómenos (ibíd., párrafo194). Añade que, por su parte, el Comité de los Derechos del Niño, que en 2001 examinó la situación de Gambia (CRC/C/15/Add.165), dio a conocer toda una serie de infracciones relacionadas con el derecho a la vivienda, y que el Comité podría poner de relieve la información de que disponen esos dos órganos convencionales.

36.El Sr. DIACONU no niega que en Gambia existan problemas graves, si bien recuerda que la cuestión de la discriminación religiosa sólo incumbe a la Convención si ha estado motivada por la raza o el origen étnico, y que en los demás casos es competencia del Comité de Derechos Humanos. Del mismo modo, la discriminación contra las mujeres no es competencia del Comité a menos que esté basada en la raza o el origen étnico.

37.El Sr.PROSPER aprueba la mayoría de las preguntas que el Relator para Gambia propone incluir en la lista de puntos que podría dirigirse a Gambia. Al igual que el Sr. Aboul-Nasr, desea que se sancione a los Estados Partes que, como Gambia, han ratificado la Convención pero no respetan las disposiciones relativas a la presentación de informes periódicos al Comité.

38.La Sra. PROUVEZ (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos) dice que ha intentado en varias ocasiones establecer contacto con la Misión de Gambia en París, y luego con la Misión de Gambia ante las Naciones Unidas en Nueva York, pero que esas gestiones resultaron infructuosas.

39.El Sr. LINDGREN ALVES ha tomado buena nota de las muy interesantes aportaciones del Sr. Diaconu. Por lo que se refiere a la lista de puntos que han de examinarse, aprueba las cuestiones propuestas por el Relator para Gambia, aunque no está seguro de que un Estado que incumple sus obligaciones desde hace tanto tiempo pueda recibir una lista de preguntas de igual modo que los países que cumplen rigurosamente su obligación de presentar informes periódicos. El orador estima que sería más útil dirigir a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas una lista de los Estados Partes que no cumplen el artículo 9 de la Convención.

40.La PRESIDENTA recuerda que la lista de los Estados Partes cuyos informes periódicos debían haberse presentado hace mucho tiempo está sistemáticamente vinculada al informe anual del Comité a la Asamblea General de las Naciones Unidas.

41.El Sr. EWOMSAN no se ha opuesto a las propuestas de los oradores anteriores, si bien tiene interés en que primero se reanude el diálogo con Gambia, independientemente de que luego se le apliquen sanciones si no responde a la lista de puntos que han de examinarse. Recuerda a este respecto que el Comité siempre ha considerado que el diálogo con los Estados Partes es el mejor medio de instarles a que eliminen la discriminación racial.

42.El Sr. LINDGREN ALVES propone dirigir al Gobierno de Gambia una carta que contenga la lista de puntos propuestos por el Sr. Ewomsan, indicándole que el Comité contempla la posibilidad de adoptar medidas con el fin de sancionar a los Estados Partes que incumplen sus obligaciones.

43.El Sr. KJAERUM aprueba la idea de enviar esa carta, aunque cree que la mejor manera de ejercer sanciones contra un Estado Parte en la Convención es examinar la manera en que aplica sus disposiciones, a falta de un informe periódico, sobre la base de la información facilitada por otras fuentes, incluidas las organizaciones no gubernamentales (ONG) del país.

44.El Sr. de GOUTTES recuerda que, en un principio, el Comité concibió el procedimiento de evaluación como forma de presionar a los Estados Partes, ya que consiste en comunicar a los Estados Partes cuyos informes debieron haberse presentado hace mucho tiempo de que, si no facilitan un informe periódico al Comité, éste puede evaluar la aplicación de la Convención en su territorio sobre la base de la información facilitada por las ONG y otros órganos convencionales de las Naciones Unidas.

45.La PRESIDENTA cree entender que los miembros del Comité aprueban la idea de enviar una carta a las autoridades de Gambia que contenga la lista de puntos presentada por el Sr. Ewomsan e indique el plazo para la recepción de sus respuestas.

46.Así queda acordado.

47.La PRESIDENTA dice que el Comité ha concluido el examen de la aplicación de la Convención en Gambia en el marco del procedimiento de evaluación.

SEGUIMIENTO DE LA CONFERENCIA MUNDIAL CONTRA EL RACISMO, LA DISCRIMINACIÓN RACIAL, LA XENOFOBIA Y LAS FORMAS CONEXAS DE INTOLERANCIA (punto 10 del orden del día) (continuación)

Actividades complementarias a la Declaración y Programa de Acción de Durban

(E/CN.4/2004/WG.21/10; E/CN.4/2004/WG.21/10/Add.1; A/HRC/4/WG.3/6; cuestionario del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, documento distribuido en sesión, en inglés solamente).

48.La Sra. PROUVEZ (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos) presenta los documentos titulados “Opiniones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial sobre la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y su efectividad” (E/CN.4/2004/WG.21/10 y Add.1), y recuerda que se elaboraron a petición del Grupo de Trabajo Intergubernamental sobre la aplicación efectiva de la Declaración y Programa de Acción de Durban que, en su segundo período de sesiones, rogó al Comité que se centrara en la aplicación de la Declaración y el Programa de Acción de Durban, por una parte, y las normas complementarias por otra. Ambos documentos deben leerse paralelamente, teniendo presente que el anexo es más detallado e importante que el resumen.

49.La oradora presenta el documento titulado “Normas internacionales complementarias” (A/HRC/4/WG.3/6) y recuerda que se elaboró para dar curso a una recomendación formulada por el Grupo de Trabajo Intergubernamental en su cuarto período de sesiones y que, a fin de aplicarla, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos encargó a cinco expertos que elaborasen un estudio sobre la naturaleza y el alcance de las lagunas relativas a las cuestiones de fondo en los instrumentos internacionales de lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia. Dicho estudio se publicó en agosto de 2007, y el Sr. Avtonomov lo presentó después en el quinto período de sesiones del Grupo de Trabajo Intergubernamental, que decidió someterlo al nuevo Comité Especial sobre la elaboración de normas internacionales complementarias.

50.Por último, la oradora dice que este último documento y el cuestionario enviado por el Alto Comisionado a todos los órganos de seguimiento de los tratados (documento distribuido en sesión, en inglés solamente) podrían servir de base para los trabajos del Comité sobre el seguimiento de la Conferencia de Durban. Subraya que las respuestas al cuestionario tienen que remitirse al Alto Comisionado antes del 15 de marzo de 2008.

51.El Sr. MURILLO MARTÍNEZ propone que el Comité encargue a uno de sus miembros que presente, en el sexto período de sesiones del Grupo de Trabajo Intergubernamental, una síntesis de las contribuciones del Comité al seguimiento de la Declaración y el Programa de Acción de Durban, así como respuestas al cuestionario.

52.El Sr. KJAERUM acoge con satisfacción el hecho de que los tres documentos presentados por la Sra. Prouvez abarquen un gran número de cuestiones y den buena cuenta de los trabajos llevados a cabo por el Comité en diversas esferas, en particular por lo que se refiere a los nuevos procedimientos que se han adoptado durante el último decenio. El Comité podría basarse en estos documentos para responder al cuestionario del Alto Comisionado.

53.Por lo que se refiere a las lagunas de procedimiento señaladas por los Estados Partes, el Comité puede proponer tres innovaciones, a saber: la organización de visitas a los países, la realización de investigaciones sobre el terreno y el establecimiento de mecanismos nacionales encargados de la aplicación de la Convención.

54.En relación con las cuestiones de fondo, el Comité puede poner de relieve algunos obstáculos importantes para la aplicación de la Convención en sus respuestas al cuestionario. En primer lugar, el Comité debe hacer hincapié en que muchos Estados Partes tienen un concepto erróneo y anticuado del significado del término “discriminación”, que lo limita a las tensiones raciales entre negros y blancos. En segundo lugar, el Comité debe insistir en la ausencia de mecanismos e infraestructuras, en todos los niveles de la administración pública de los países y de las instituciones nacionales de defensa de los derechos humanos capaces de luchar contra el racismo. En tercer lugar, el Comité debe recordar el problema del racismo institucional.

55.El Sr. LINDGREN ALVEShace suyas las observaciones del Sr. Kjaerum y recuerda que, como resultado de sus debates sobre las normas complementarias, el Comité llegó a la conclusión de que la Convención no presentaba lagunas, ya que los posibles fallos se subsanaban mediante sus observaciones generales.

56.Con respecto al desconocimiento del significado del concepto de discriminación, el orador subraya que no solamente los Estados Partes, sino también los defensores de los derechos humanos,tienen dificultades para entender con claridad el concepto. También estima indispensable que la definición de la discriminación racial, tal como figura en el párrafo 1 del artículo primero de la Convención, se reproduzca íntegramente al principio de todo documento destinado a la Segunda Conferencia de Durban.

57.Además, habida cuenta de que recientemente se ha celebrado en Ginebra una reunión de los Estados que participarán en la segunda Conferencia de Durban, el orador propone que el Comité invite a uno de los Presidentes de los grupos regionales, en una sesión posterior del Comité, a hacer una exposición de los progresos alcanzados en los preparativos de la Conferencia.

58.El Sr. Diaconu subscribe las propuestas formuladas por el Sr. Kjaerum, y señala que el Comité considera la Conferencia de Durban básicamente como una de las etapas de un proceso ya iniciado hace tiempo. En consecuencia, el alcance de las respuestas al cuestionario no debe limitarse al período comprendido entre 2001 y 2008. Asimismo, el Comité no tiene competencia para responder a algunas de las preguntas que se le formulan, en particular las relativas a la evaluación de la aplicación de la Declaración y el Programa de Acción y a la eficacia de los mecanismos establecidos a tal fin.

59.Finalmente, el oradorpropone que la Secretaríaactualice el anexo (E/CN.4/2004/WG.21/10/Add.1) incluyendo una síntesis de los debates que el Comité ha dedicado a esta cuestión desde 2004.

60.El Sr. de GOUTTES apoya al Sr. KJAERUM y recuerda que el Comité ha llevado a cabo una labor considerable para asegurar el seguimiento de la Conferencia de Durban:ha participado por mediación de uno de sus miembros en las actividades del Grupo de Trabajo Intergubernamental; se ha reunido con el grupo de cinco expertos encargados de examinar la necesidad de elaborar normas complementarias; y se ha reunido también con la Relatora Especialsobre la libertad de religión o de creencias. Teniendo en cuenta esas actividades y reflexiones, el Comité ha llegado a la conclusión de que la Convención permite abarcar todas las formas de discriminación, sean directas o indirectas. Como el estudio (A/HRC/4/WG.3/7) refleja bien todos esos aspectos, el Comité debe utilizarlo para responder al cuestionario poniendo de relievelas propuestas innovadoras presentadas por el Sr. Kjaerum (visitas a los países, procedimiento de investigación y fortalecimiento de los mecanismos nacionales) y haciendo hincapié en que la Convención no presenta lagunas.

61.El Sr. PETERseñala que, desde la aprobación de la Convención en 1965, las sociedades han cambiado y el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia se expresan bajo nuevas formas que no se habían previsto. Por consiguiente, propone que el Comité dé a conocer las manifestaciones contemporáneas de esas lacras y se declare favorable a la adopción de un nuevo protocolo que las prohíba. El orador también subraya que, contrariamente a las recomendaciones generales del Comité, ese nuevo protocolo, por su naturaleza jurídica, sería vinculante para los Estados Partes.

62.El Sr. LINDGREN ALVES dice que ha observado cierta laxitud por parte de la comunidad internacional a la hora de aplicar los nuevos instrumentos internacionales de derechos humanos, y que los Estados Partes no siempre cumplen sus obligaciones más elementales de elaboración de informes, por lo que convendría abstenerse de elaborar nuevos instrumentos.

63.El Sr. PROSPER, apoyado por el Sr. KJAERUM,sugiere a este respecto que, en las respuestas del Comité al cuestionario que se le ha dirigido,se ponga de manifiesto que algunos Estados Partes no cumplen sus obligaciones dimanantes de la Convención y no han formulado la Declaración prevista en su artículo 14.

64.Refiriéndose a las nuevas formas de racismo y discriminación racial, el Sr. KJAERUMseñala que uno de los temas que más se abordan en el marco del examen de los informes de los Estados Partes y más se repite en las observaciones finales formuladas por el Comité como resultado de dicho examen es el de la doble discriminación, es decir, la discriminación racial unida a la discriminación por motivos de sexo, religión o discapacidad. Esta cuestión podría ser objeto de un protocolo en el marco de la Convención.

65.El Sr. MURILLO MARTINEZ dice que, habida cuenta del muy breve plazo de que dispone el Comité para responder al cuestionario que se le ha sometido, debe retomar las contribuciones ya elaboradas por la Secretaría y enriquecerlas. Sugiere proponer a la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia que confíe al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial la responsabilidad de aplicar los instrumentos y mecanismos adecuados que estime necesarios para llevar a cabo su labor en las mejores condiciones.

66.El Sr. LAHIRI señala que la cuestión de la religión es muy delicada, y que sería preferible que la idea de elaborar un protocolo al respectoproviniera de los Estados Partes y no de un comité de expertos independientes.

67.Por su parte, el Sr. KEMAL opina que sería útil que en la respuesta a la pregunta no5 del cuestionario se indicara que el Comité podría cumplir mejor su mandato si los Estados Partes le proporcionaran más fondos.

68.El Sr. LINDGEN ALVES señala que la religión no está comprendida en el ámbito de aplicación dela Convención y que, por lo tanto, no figura en el mandato del Comité. Así pues, se opone formalmente a la propuesta de elaborar un protocolo sobre esa cuestión.

69.La PRESIDENTA indica que el Comité proseguirá el examen de la cuestión relativa a las actividades complementarias a la Declaración y Programa de Acción de Durban en un período de sesiones posterior, lo que permitirá a cada uno de sus miembros volver a examinar su posición sobre las diferentes propuestas formuladas durante el debate teniendo en cuenta la necesidad de que los miembros del Comité lleguen a un consenso y se expresen con una sola voz.

Se levanta la sesión a las 18 horas

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