55º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 1338º SESIÓN

celebrada en el Palacio de las Naciones, Ginebra,

el miércoles 4 de agosto de 1999, a las 15.00 horas

Presidente : Sr. ABOUL-NASR

más tarde : Sr. SHERIFIS

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES, OBSERVACIONES E INFORMACIÓN PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN ( continuación )

- Decimotercero a decimoquinto informes periódicos de la República Islámica del Irán

La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Dichas correcciones deberán presentarse en forma de memorando y, además, incorporarse en un ejemplar del acta. Las correcciones deberán enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento , a la Sección de Edición de los Documentos Oficiales, Oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.

Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del actual período de sesiones del Comité se reunirán en un documento único que se publicará poco después de la clausura del período de sesiones.

Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas .

EXAMEN DE LOS INFORMES, OBSERVACIONES E INFORMACIÓN PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN (tema 4 del programa) ( continuación )

Decimotercero a decimoquinto informes periódicos de la República Islámica del Irán (CERD/C/338/Add.8; HRI/CORE/1/Add.106)

1. Por invitación del Presidente, toman asiento a la mesa del Comité el Sr. Khorram, el Sr. Mehrpour, la Sra. Choubak, el Sr. Shafee Shakib, el Sr. Hossein Nahazi, el Sr. Resvani, la Sra. Ghol-Ahmadi, el Sr. Taghvi, el Sr. Fannizadeh, el Sr. Mamdouhi y la Sra. Hossaini Haghighat (República Islámica del Irán) .

2. El Sr. KHORRAM (República Islámica del Irán), presenta el informe de su país y dice que el Gobierno iraní atribuye gran importancia a la lucha contra la discriminación racial, como lo demostró participando en la acción internacional contra el apartheid . Desde entonces la República Islámica del Irán ratificó la Convención, en 1968, y después tomó medidas legislativas y concretas para asegurar su plena aplicación y promover la justicia social. Así pues, a sus ojos la labor del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial reviste suma importancia.

3. El Irán es conocido por la coexistencia pacífica y la armonía seculares que reinan entre sus distintos elementos étnicos y lingüísticos, vinculados por su historia, su cultura y sus tradiciones y por su aspiración a un destino común. Así pues, pese a su carácter pluriétnico, el Irán es una sociedad homogénea que ignora desde siempre las distinciones étnicas o tribales y que jamás ha utilizado la discriminación racial con fines políticos ni sociales. Las divisiones étnicas, así como las divisiones entre mayoría y minorías, son desconocidas. Lo único que cuenta es la identidad nacional que une a los iraníes.

4. El Gobierno iraní preparó el informe periódico que se está examinando teniendo en cuenta los principios rectores relativos a la forma y el contenido de los informes presentados por los Estados Partes de conformidad con el párrafo 1 del artículo 3 de la Convención. Intervinieron en esta actividad los ministerios competentes, así como las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales interesadas. Con ayuda de múltiples ejemplos, en el informe se pone de relieve el espíritu de no discriminación inherente a la legislación iraní, que prevé la igualdad de derechos entre todos, sin ningún tipo de distinción ni privilegio por motivos de raza, etnia, color o idioma de los ciudadanos. Toda violación de las disposiciones legales por las que se prohíbe la discriminación racial puede ser señalada a los órganos competentes, como la Comisión Islámica de Derechos Humanos, y provocar un enjuiciamiento. Otros órganos, como el Consejo de los Guardianes de la Constitución, se encargan de verificar si los nuevos textos de ley concuerdan con las disposiciones de la Constitución e incumbe a la Junta de Seguimiento y Supervisión de la aplicación de la Constitución controlar la aplicación de la ley fundamental, bajo la autoridad directa del Presidente de la República. Además, los ciudadanos que se consideran víctimas de abuso por parte de un agente del Estado en ejercicio de sus funciones pueden presentar una denuncia ante los tribunales, el Parlamento, el tribunal administrativo competente y la Organización general de inspección pública. La ley de 1977 sobre la represión de la propaganda en favor de la discriminación racial (párr. 47) prevé una pena de seis meses de prisión por la difusión de ideas que propicien la discriminación racial o étnica. El Gobierno iraní se esfuerza escrupulosamente por hacer respetar el principio de la no discriminación, de conformidad con los compromisos contraídos personalmente por el Presidente de la República durante la campaña presidencial de 1997.

5. El orador indica que el informe de su país no contiene estadísticas sobre la composición étnica de la sociedad iraní, porque no se recogen tales datos. Sin embargo, los datos demográficos regionales procedentes del censo nacional dan una idea aproximada del perfil étnico del país y de la concentración geográfica de ciertos grupos étnicos. Las únicas estadísticas demográficas que se dan en el informe se refieren a los nómadas, poblaciones que son objeto de un recuento particular que tiene por objeto facilitar la organización de los servicios públicos que se les prestan.

6. El informe del Irán también contiene informaciones sobre las medidas preferenciales tomadas en favor de los habitantes de las regiones desfavorecidas y de las poblaciones nómadas en las esferas de la enseñanza y la salud, a fin de asegurar la justicia social y de suprimir las desigualdades.

7. Todos los derechos enunciados en el artículo 5 de la Convención pueden ser ejercidos sin distinción por todos los ciudadanos. Toda persona puede participar o presentarse libremente en las elecciones que se organizan periódicamente en el Irán, por ejemplo, a nivel municipal y comunitario. En cuanto a los derechos relacionados con el trabajo (párr. 79), en el artículo 6 del nuevo Código del Trabajo, basado en los convenios de la Organización Internacional del Trabajo que consagran el principio de la no discriminación en materia de empleo, se estipula que los iraníes tienen los mismos derechos, independientemente de su pertenencia a una tribu o grupo étnico y que el color, la raza, el idioma o cualquier otra característica no pueden constituir un privilegio para nadie.

8. En relación con el artículo 5 de la Convención, todos los iraníes se benefician sin discriminación de los servicios de sanidad pública, atención médica, seguridad social y servicios sociales, gracias a lo cual se han podido mejorar considerablemente todos los indicadores pertinentes. Los iraníes gozan gratuitamente de enseñanza universal y hay programas especiales para las personas que viven en las regiones menos adelantadas.

9. La libertad de opinión y de expresión está garantizada en el artículo 23 de la Constitución (párr. 75) y las distintas comunidades étnicas y lingüísticas publican libros, periódicos y otras obras y participan en muchas manifestaciones culturales y artísticas gracias a subvenciones públicas. Así pues, el Gobierno fomenta activamente el desarrollo de todas las culturas minoritarias, que considera parte del patrimonio nacional. De acuerdo con esta política de desarrollo cultural, el Gobierno financia íntegramente muchos programas de radio emitidos en los idiomas regionales (párr. 100). Además, el país cuenta con 2,1 millones de inmigrantes y refugiados, a los que se proporcionan alimentos, alojamiento y distintos servicios, iniciativas todas ellas que, conviene señalarlo, ha celebrado la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Refugiados.

10. El orador insiste en que el orden jurídico de su país y la acción de su Gobierno contribuyen conjuntamente a garantizar la igualdad y la protección de los iraníes sin ningún tipo de discriminación por motivos de raza, color, idioma u origen étnico. Por último, el Gobierno iraní ha emprendido una campaña nacional de información para que todos los iraníes conozcan mejor sus derechos.

11. El Sr. van BOVEN (Relator para la República Islámica del Irán) dice que la importante delegación iraní que ha venido a dialogar con los miembros del Comité demuestra el evidente interés que el país atribuye a las actividades del Comité y su empeño en luchar contra la discriminación racial. Recuerda que el Estado Parte ratificó la Convención en 1968 sin emitir ninguna reserva.

12. Las conclusiones que formuló el Comité al examinar el último informe del Estado Parte, en 1993, se han tenido ampliamente en cuenta. En cambio, es de lamentar que el informe contenga menos información concreta que el precedente respecto de la aplicación de la Convención y muy pocos elementos en cuanto al estatuto jurídico de ésta.

13. Son de celebrar las medidas positivas tomadas por las autoridades iraníes a favor de los grupos de población desfavorecidos, en particular, los curdos iraníes, los azeris del Irán, los beluchis, los lurs, los grupos de lengua árabe y los nómadas (párr. 9 del informe). Sin embargo, en su último informe a la Comisión de Derechos Humanos (véase el documento E/CN.4/1999/32), el Representante Especial de la Comisión sobre la situación de los derechos humanos en la Republica Islámica del Irán, Sr. Copithorne, insistió en la situación desfavorable de los beluchis en el plano de la enseñanza, la salud y las posibilidades de empleo. Se pregunta si la delegación iraní podría aportar precisiones a este respecto.

14. Por lo demás, en el informe se indica (párr. 17) que el Irán ha acogido en total a 2,1 millones de refugiados, lo que demuestra un esfuerzo considerable por parte de las autoridades. Ahora bien, según algunas informaciones transmitidas al Comité, habrían surgido problemas, por ejemplo para el registro de los matrimonios entre refugiados e iraníes y de los niños nacidos de estas uniones. ¿Podría la delegación negar o confirmar estas informaciones?

15. En relación con la aplicación del artículo 2 de la Convención (párr. 21), en el informe también se dice que, aunque jamás se ha promulgado una ley de carácter discriminatorio, la Republica Islámica del Irán revisa todas sus leyes, normas y reglamentos de manera que el poder ejecutivo pueda aplicar mejor las disposiciones de la Constitución, en particular el artículo por el que se prohíbe toda forma de discriminación, por lo que el Sr. Van Boven desearía saber cómo se efectúa este examen y si la Junta de Seguimiento y Supervisión de la Aplicación de la Constitución, creada recientemente por el Presidente, participa en esta actividad.

16. También se dice (párrs. 22 a 43) que se han tomado medidas para eliminar toda discriminación en las regiones en que viven grupos étnicos o nómadas y mejorar la situación de las poblaciones desfavorecidas, en particular en lo que respecta al acceso a la enseñanza, la atención de salud y el desarrollo en general. Sin embargo, desearía que en el próximo informe las autoridades iraníes dieran información más exacta, en particular, respecto del número de escuelas y de empleos creados en esas regiones. Por último, quizás la delegación iraní pueda confirmar que en el Irán no hay discriminación racial (párr. 44 del informe) y precisar si los tribunales han conocido algún asunto que implique una violación del artículo 4 de la Convención.

Se suspende la sesión a las 16.05 horas y se reanuda a las 16.20

17. El Sr. van BOVEN (Relator para la República Islámica del Irán), pasando a la cuestión del derecho a la seguridad personal, observa que en el Irán están prohibidas y son punibles todas las formas de tortura (párr. 55). Ahora bien, en el mencionado informe el Representante Especial de la Comisión de Derechos Humanos, Sr. Copithorne, indicó que en el Irán la tortura se practica desde hace mucho tiempo y que esta práctica perdura a pesar de que la Constitución la prohíbe expresamente (véase el documento E/CN.4/1999/32, párr. 59). El orador entiende que por primera vez las autoridades han reconocido la existencia del fenómeno y que la prensa ha hablado de él, pero estima que es imprescindible que se dé más información. Por lo demás, el Presidente y el Gobierno del Irán han condenado las múltiples desapariciones y muertes sospechosas de intelectuales y de personas pertenecientes a la oposición política que se produjeron a fines de 1998 y al parecer se ha nombrado a una comisión de investigación para encontrar a los culpables. Le gustaría que la delegación indicara si entre los desaparecidos había miembros de las minorías étnicas.

18. En lo que respecta al derecho a la libertad de conciencia, según el informe (párr. 72), re respeta a las minorías religiosas como los cristianos, los judíos y los zoroástricos ¿Pero qué sucede con los bahaíes? En el ya mencionado informe (E/CN.4/1999/32, párr. 40), el Sr. Copithorne estimó que la situación de éstos seguía siendo motivo de preocupación, habida cuenta de nuevos informes según los cuales se daban casos de discriminación e incluso de persecución, y que en ciertos sentidos, la situación hasta había empeorado. Según otros informes recibidos por el Sr. van Boven, todos los decanos de universidad o directores de escuela deben ser musulmanes, incluso si se trata de una escuela o de una universidad de otra religión. Se pregunta si esa información es exacta.

19. En cuanto al derecho a participar en las actividades culturales (párrs. 95 a 101 del informe), quizás la delegación pueda indicar con exactitud de cuántos diarios y estaciones de radio y de televisión disponen las minorías iraníes ¿Puede dar un desglose detallado y estadísticas sobre los programas de radio que emiten los centros provinciales, precisando las lenguas y las horas de difusión? En el párrafo 100 del informe, sólo se mencionan globalmente las horas de emisión en las distintas provincias, lo que podría significar que el 99% de los programas se emitió en persa y el resto en una de las lenguas de las minorías.

20. También sería interesante saber si la Comisión Islámica de Derechos Humanos, encargada de aclarar y promover los derechos humanos (párr. 111), ha recibido quejas de grupos o minorías étnicas por violaciones de sus derechos. Se pregunta si esta Comisión se ocupa de cuestiones de discriminación racial, si los miembros de las minorías étnicas o de grupos étnicos desfavorecidos tienen el derecho y la posibilidad de acceder a altos cargos en la administración pública o a los escalones superiores de las fuerzas armadas y de la policía. La delegación también podría dar detalles en cuanto al papel de la nueva Junta de Seguimiento y Supervisión de la Aplicación de la Constitución (párr. 112). Por lo demás se pregunta por qué no se ha llevado a los tribunales ningún caso de discriminación racial y si esto se debe al desconocimiento de los procedimientos que hay que seguir.

21. También desearía saber si las autoridades iraníes se proponen hacer la declaración prevista en el artículo 14 y reconocer la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones de particulares y si el Irán prevé ratificar la enmienda al párrafo 6 del artículo 8, sobre los gastos de los miembros del Comité, que los Estados Partes aprobaron por unanimidad. Por último, pregunta si el informe y los comentarios pertinentes del Comité serán objeto de un debate público y franco en el país, sobre todo en las universidades.

22. El Sr. de GOUTTES celebra la presencia de una delegación iraní importante, que representa a varios ministerios y demuestra el interés del Gobierno del Irán por la labor del Comité, así como una voluntad de apertura respecto del mecanismo internacional de control de los derechos humanos.

23. El informe contiene muchos aspectos positivos, a los que ya se ha referido el Sr. van Boven, en particular la información relativa a la composición demográfica y étnica del país, las medidas tomadas para eliminar la discriminación en las regiones en que hay grupos étnicos o tribales desfavorecidos o para mejorar la situación de los nómadas y la formación de las fuerzas del orden. Se pregunta qué precisiones puede aportar la delegación, en particular sobre la función de la Comisión Islámica de Derechos Humanos, y si esa Comisión ha intervenido en casos de discriminación racial o étnica y si cabe hacer un primer balance de su funcionamiento.

24. Al Comité nunca le convencen mucho las afirmaciones según las cuales, en tal o cual país, no hay ningún caso de discriminación racial. Por ello, ve con escepticismo el párrafo 115 del informe, en el que se dice que, habida cuenta de la composición de la población y de su homogeneidad racial, la República Islámica del Irán es “un ejemplo vivo de coexistencia, hermandad y solidaridad” entre distintas tribus. Además, se hace referencia a varias disposiciones legislativas destinadas a reprimir la incitación al odio racial y la propaganda racista, pero no se da ningún ejemplo de aplicación de esos textos, y se dice que no se ha presentado a los tribunales ninguna denuncia por una acto de discriminación racial. El orador se pregunta si esto se debe a la falta de información de las posibles víctimas o a la falta de interés de las autoridades públicas por lo que hace a los mecanismos pertinentes.

25. La información que se da en los párrafos 51 a 102, relativos a la aplicación del artículo 5, es excesivamente general. Además, no se da ninguna información respecto de las tres minorías sensibles, cuya situación sigue preocupando al Comité. El primer grupo es el de los beluchis, cuyos derechos económicos y en materia de enseñanza, salud y empleo se han pisoteado. El segundo es el de los bahaíes, cuya suerte el Representante Especial de la Comisión de Derechos Humanos Sr. Copithorne, sigue considerando inquietante (véase el documento E/CN.4/1999/32). Se dispone de nuevos datos según los cuales se han cometido múltiples actos de discriminación contra ellos y su situación general ha empeorado. Por último, pese a las afirmaciones que contiene el informe en cuanto al respeto de la libertad de religión, conviene recordar que en el pasado se violaron con frecuencia los derechos de la comunidad judía y, a este respecto, la detención en junio de 1999, de 13 judíos -entre ellos un menor- acusados de espionaje y de apoyo al régimen sionista, es motivo de profunda inquietud. Diversos gobiernos y asociaciones humanitarias han efectuado muchos trámites en vano para obtener la liberación de estas 13 personas. Así pues, el Comité desearía obtener información reciente. Además, según la organización no gubernamental Asociación para la Educación Mundial, actualmente las autoridades iraníes consideran a los judíos de Chiraz como disidentes porque se niegan a cerrar sus negocios el viernes y los abren el sábado, motivo al que obedecerían algunas de las detenciones efectuadas recientemente. Desearía saber cuál es la reacción de la delegación iraní a este respecto.

26. Por último, el Sr. de Gouttes desearía saber qué medidas se han adoptado para hacer conocer al público la Convención y las recomendaciones formuladas anteriormente por el Comité y cuál es la posición del Gobierno iraní respecto de la declaración facultativa prevista en el artículo 14 de la Convención, que ya han aceptado 28 Estados.

27. El Sr. VALENCIA RODRÍGUEZ agradece que los autores del informe que se está examinando hayan tomado en cuenta los comentarios y observaciones formulados por el Comité cuando examinó el anterior informe. La Constitución iraní, que se basa en los preceptos del Islam, prohíbe toda forma de discriminación por motivos de raza, color de la piel u origen étnico o nacional y todas las estructuras jurídicas del país consagran la igualdad de derechos entre los ciudadanos.

28. En el Irán vive una amplia gama de etnias, por lo que la aplicación de la Convención cobra especial significado. El idioma oficial es el persa, pero no existe restricción alguna en cuanto al empleo de otros idiomas y dialectos. Se debe igualmente indicar que los refugiados, sobre todo afganos o iraquíes, que en el Irán son muchos, reciben servicios de bienestar social y pueden acceder, sin discriminación alguna, a los tribunales del país.

29. En relación con la aplicación del artículo 2 de la Convención, el Comité celebra comprobar que el artículo 3 de la Constitución garantiza a todos la seguridad jurídica y que, pese a la falta de legislación específica contra la discriminación racial, la legislación del país es objeto de un proceso de revisión permanente, lo que facilita el respeto de las obligaciones derivadas de la Convención. Entre las numerosas medidas tomadas en aplicación del párrafo 2 del artículo 2 de la Convención, es digno de elogio el aumento constante de los créditos asignados a las regiones desfavorecidas, pero el Comité desearía saber cuáles han sido los resultados inmediatos de esta política para los grupos minoritarios. El orador también celebra la adopción de programas de enseñanza dirigidos a los grupos desfavorecidos (párrs. 24 y siguientes) y alienta al Gobierno del Irán a que siga aplicando esta política. La campaña de alfabetización, gracias a la cual el país ha alcanzado una tasa de alfabetización del 79,51% (párr. 32 del informe) es digna de encomio, al igual que la insistencia en la alfabetización de las mujeres. Por lo demás, aprecia las medidas tomadas para mejorar la situación general de los nómadas (párrs. 37 y siguientes), tarea ardua, en vista de las especiales condiciones en que vive esta población.

30. El orador estima que las medidas tomadas para poner en práctica el artículo 4 de la Convención, que se exponen en los párrafos 47 y siguientes, parecen estar de acuerdo con el espíritu, ya que no con la letra, de los apartados a) y b) de ese artículo y espera que el Gobierno adapte su legislación como es debido.

31. En relación con el artículo 5 de la Convención, convendría obtener confirmación de que todos los grupos étnicos minoritarios ejercen, en igualdad de condiciones, los derechos amparados por esa disposición. En el párrafo 59 del informe se dice que la elección de ayuntamientos en las aldeas, pueblos, ciudades y provincias facilita la participación directa del pueblo en la administración de sus propios asuntos. Desearía saber cómo se garantiza la participación de los distintos grupos étnicos en esos organismos. Más adelante, (párr. 73) observa que los zoroástricos, judíos y cristianos son las únicas minorías religiosas reconocidas y se pregunta si eso significa que los demás grupos religiosos quedan excluidos del reconocimiento oficial. Refiriéndose al párrafo 89, el Sr. Valencia Rodríguez pregunta si la Ley sobre Terrenos Urbanos ha entrado en vigor y, en caso afirmativo, cuál es el porcentaje de miembros de las comunidades étnicas a los que se ha concedido una parcela. Celebra que al parecer no haya discriminación de ningún tipo en los programas emitidos por radio y televisión (párrs. 100 y siguientes) y alienta a las autoridades del país a que sigan proporcionando información a este respecto.

32. En relación con la información sobre la aplicación del artículo 6, el orador desearía saber si, para obtener reparación en el marco de un procedimiento civil, las víctimas de actos de discriminación racial deben primero plantear una acción penal, y cuáles son exactamente las atribuciones de los órganos administrativos que pueden estudiar ese tipo de denuncias, en particular la Comisión Islámica de Derechos Humanos. En cuanto a la aplicación del artículo 7, el orador pregunta si, en vista de que los convenios internacionales de derechos humanos, una vez ratificados, pasan a formar parte del ordenamiento jurídico interno (párr. 118), las disposiciones de la Convención se pueden invocar directamente ante los tribunales y qué incidencia concreta han tenido los seminarios y cursos de formación organizados para las fuerzas de policía y los magistrados. Finalmente, pide que se difunda lo más ampliamente posible la Convención, en todos los idiomas de las comunidades étnicas.

Se suspende la sesión a las 17.05 horas y se reanuda a las 17.15 .

33. El Sr. WOLFRUM también celebra la presencia de una delegación de alto nivel, así como la calidad del informe que se está examinando y la declaración efectuada verbalmente por el jefe de la delegación.

34. La información proporcionada en los párrafos 8 a 16 del informe con respecto a la composición demográfica del país es muy completa. A este respecto, pregunta si los iraníes de habla árabe, a los que se hace referencia en el párrafo 14, se distinguen del resto de la población desde un simple punto de vista lingüístico y qué debe entenderse por la expresión “homogeneidad racial” de la población, que se utiliza en el párrafo 115. Recuerda que la acepción de la palabra raza en el sentido de la Convención es muy amplio. Por lo demás, quizás la delegación pueda dar información sobre la comunidad judía en el Irán, respecto de la cual no se dice nada en el informe. Cree comprender que la palabra “nómadas”, según se utiliza en el informe, se refiere más bien a la pertenencia a un grupo étnico que a una forma de vida, por lo que pregunta cuáles son las atribuciones del Consejo Supremo para los Nómadas Iraníes, establecido en 1986, y si los propios nómadas forman parte de ese Consejo.

35. En lo que respecta a la Constitución iraní, pregunta si el artículo 156, en el que se encomienda al poder judicial que asegure la protección de los derechos personales y sociales, la administración de la justicia, el restablecimiento de los derechos públicos y el fomento de la justicia y las libertades legítimas (párr. 20 del informe), es la única disposición que rige las modalidades de aplicación de principios teóricos o si hay otras. Pregunta también si el artículo 19 de la Constitución, relativo a la igualdad de derechos, puede ser invocado directamente ante los tribunales por los particulares o por grupos.

36. En el informe se hace referencia a muchas medidas tomadas para eliminar la discriminación en las regiones donde viven grupos étnicos o tribales desfavorecidos (párrs. 22 y siguientes). Desearía saber de qué regiones geográficas se trata exactamente y si esas medidas entran en el marco de una “discriminación positiva”. Las medidas tomadas en la esfera de la educación, en particular, parecen notables. Pese a todo, como en el informe se dice que la enseñanza se da en el idioma materno, el Sr. Wolfrum desearía asegurarse de que todos los alumnos y estudiantes reciben también enseñanza en persa, puesto que el no conocer la lengua oficial podría ser un obstáculo.

37. En cuanto a la aplicación del artículo 4 de la Convención, en el párrafo 47 del informe se hace referencia a la Ley sobre la sanción de la propagación de la discriminación racial, cuyo artículo 1 se cita. El orador desearía saber si la cita es exhaustiva, ya que de ser así, la ley parecería tener un alcance más restrictivo que el texto de la Convención, debido a la inclusión de las palabras “por conducto de cualquiera de los medios de comunicación de masas”.

38. En relación con la aplicación del artículo 5, el orador celebra que varias minorías estén representadas en la Asamblea Consultiva Islámica (párr. 73 del informe). Este aspecto positivo honra al Estado Parte, al igual que su reconocimiento de la diversidad lingüística, que se manifiesta en la utilización de los idiomas locales o étnicos en la prensa y demás medios de información locales, así como en los programas escolares (párrs. 96 a 100).

39. El Sr. Wolfrum desearía que la delegación precise el sentido de la expresión “derechos públicos” que figura en los párrafos 76 y 77 de la versión inglesa del informe y que indique además cuáles son los principios fundamentales del Islam a que se hace referencia en esos párrafos. Para terminar, se congratula de la actitud adoptada por la delegación en su presentación oral del informe y por la voluntad de cooperación del Estado Parte, que ha tenido en cuenta casi todas las inquietudes y recomendaciones formuladas por el Comité al examinar el informe precedente.

40. El Sr. GARVALOV comparte una opinión del Sr. Wolfrum sobre esta última cuestión y observa que el informe que se está examinando es mucho mejor que el anterior y contiene mucha información nueva y útil, en particular sobre la población iraní. Pese a ello, señala que la terminología utilizada en el informe para hacer referencia a las minorías no es rigurosa, ya que según el párrafo de que se trate se habla de minorías lingüísticas, minorías étnicas o de grupos étnicos o lingüísticos. Lo mismo se aplica a los idiomas, que se califican de locales o étnicos, y en otros lugares de dialectos étnicos y locales (párrs. 9 y 96 del informe). Quizás fuera conveniente adoptar la terminología utilizada en la Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas.

41. Del artículo 19 de la Constitución (párr. 19 del informe) se desprende con claridad que en el Irán existen diferentes grupos étnicos. Asimismo, en el artículo 30 de la Constitución se hace referencia al “origen étnico”. Por su parte, el Grupo pro Derechos de las Minorías, que ha proporcionado cifras y porcentajes detallados respecto de las numerosas minorías que viven en el Irán, distingue a dos grupos: las minorías religiosas y las comunidades étnicas o socioétnicas. Por lo demás, el artículo 13 de la Constitución dispone que los zoroástricos, los judíos y los cristianos iraníes son las únicas minorías religiosas reconocidas (párr. 73 del informe). Si a estas categorías se suman los nómadas, a que se hace referencia en los párrafos 37 a 43 del informe, el cuadro de las minorías que hay en el Irán es muy confuso. Así pues, se pregunta si la delegación podría dar aclaraciones y, en particular, precisar si el Estado Parte reconoce oficialmente la existencia de minorías en su territorio. Si es así, cómo las clasifica, y si hay una ley que garantice el derecho a la igualdad a que se hace referencia en el artículo 19 de la Constitución.

42. El Sr. Sherifis ocupa la presidencia .

43. La Sra. SADIQ ALI celebra la presencia de mujeres en la delegación iraní. Desearía saber en qué medida la administración iraní consigue superar el obstáculo que representa la movilidad de los nómadas y ofrecer enseñanza a los niños de estas comunidades y en qué lengua o lenguas se da esta enseñanza, en vista de que en el párrafo 15 del informe se dice que la población de nómadas se compone de diversas minorías étnicas. Además, desearía información detallada sobre la forma en que la Organización Iraní de Asuntos de los Nómadas (párr. 38) organiza la educación de esta población, hasta qué nivel es posible la escolaridad y, por último, a qué porcentaje de la población nómada se llega.

44. En cuanto a la cuestión de la igualdad de trato entre hombres y mujeres, observa que la lapidación se ha practicado a menudo en caso de adulterio y que son principalmente las mujeres las que son víctimas de esta práctica. Basándose en dos ejemplos, recalca el carácter especialmente cruel de esta práctica. En vista del carácter liberal del régimen del Presidente Khatami, pregunta si esta práctica sigue en vigor.

45. Finalmente, desearía saber si al haberse retirado la denuncia contra el periódico moderado Salaam , queda anulada la decisión judicial por la que se prohibía la aparición de este periódico.

46. La Sra. ZOU , al igual que los oradores que le han precedido, dice que el informe es detallado. En cuanto a las regiones desfavorecidas (párrs. 22 y siguientes), en las que le parece que viven fundamentalmente minorías, desearía conocer la superficie de esas regiones en comparación con la del país y el número de habitantes que viven en ellas. Como el Gobierno iraní ha tomado muchas medidas para desarrollar estas regiones, desearía saber si la situación ha mejorado y en qué medida siguen siendo desfavorecidas, en particular a nivel económico y cultural.

47. Respecto del párrafo 20 del informe, en el que se dice que de conformidad con el artículo 30 de la Constitución el Estado debe asegurar a todos los iraníes una educación y capacitación gratuita hasta el final de la enseñanza secundaria y aumentar los medios consagrados a la enseñanza superior gratuita, la Sra. Zou desearía saber si el Gobierno consigue aplicar esta disposición en la práctica. ¿Cuántos niños, incluidos los que pertenecen a minorías étnicas, obtienen efectivamente una enseñanza gratuita hasta el final de la enseñanza secundaria? ¿Las niñas tienen las mismas posibilidades en materia de instrucción pública?

48. Refiriéndose, por último, a la Ley sobre la Sanción de las Discriminaciones Raciales (párr. 107), dice que convendría que el Irán, en su próximo informe, diera información más exhaustiva sobre esta ley, así como ejemplos concretos de su aplicación, para que el Comité pueda examinarla y determinar si concuerda con el artículo 4 de la Convención.

49. El Sr. DIACONU celebra la voluntad de diálogo expresada por la delegación, así como la calidad del informe. Sin embargo, al Comité le habría sido más fácil evaluar la situación en el Estado Parte si se hubieran proporcionado más datos estadísticos en el plano demográfico y, en particular, el número de escuelas primarias y secundarias en que la enseñanza se da en el idioma de las minorías.

50. Además, el Sr. Diaconu también cree que la Ley sobre la Sanción de la Propagación de la discriminación racial (párrs. 47 a 50) no satisface por completo las disposiciones del artículo 4 de la Convención. En particular, no condena los actos de violencia dirigidos contra toda persona de otra raza y no prohíbe las organizaciones que se inspiran en ideas fundadas en la superioridad racial. Así pues, el Irán debe revisar su legislación en la materia.

51. Por lo que se refiere al derecho a participar en la vida política de la sociedad, que se consagra en el artículo 5 de la Convención (párrs. 56 y 57), sería interesante saber cuántos representantes de los cinco grupos étnicos mencionados en los párrafos 10 a 14 del informe tienen un escaño en la Asamblea Consultiva Islámica y cuántos desempeñan una función en el ejecutivo. Asimismo, sería interesante completar el cuadro que se presenta en el párrafo 98 indicando el número de periódicos que se publican en persa y el número de los que se publican en idiomas minoritarios.

52. Por último, pregunta si la delegación podría indicar si los dos conflictos que afectan al país han repercutido en la aplicación de la Convención y, a este respecto, dar precisiones en cuanto a la situación de los curdos.

Se levanta la sesión a las 18.00 horas .