Naciones Unidas

CERD/C/SR.1661

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

15 de marzo de 2013

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

65 º período de sesiones

Acta resumida de la 16 61 ª sesión

Celebrada en el Palacio de las Naciones, Ginebra, el viernes 13 de agosto de 2004, a las 10.00 horas

Presidente :Sr. Yutzis

Sumario

Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención (continuación)

Informes periódicos 10 º y 11 º de Portugal (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 10.15 horas.

Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención (tema 4 del programa) (continuación)

Informes periódicos 10º y 11º de Portugal (continuación) ( CERD/C/447/Add.1 ; HRI/CORE/1/Add.20)

1. Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación de Portugal vuelven a tomar asiento como participantes a la mesa del Comité.

2.El Sr. Aboul-Nasr dice que Portugal tiene un historial encomiable de derechos humanos, como se ilustra en el informe periódico que se está examinando. Si bien la delegación ha afirmado que en el Estado informante no hay fundamentalismo musulmán, el Comité desearía recibir información adicional sobre los partidos políticos que están autorizados a promover el fundamentalismo cristiano, en violación del artículo 4 de la Convención.

3.El Sr. Vaz Pinto (Portugal) responde que, si bien en Portugal hay fundamentalismo, tanto musulmán como cristiano, la minoría musulmana es muy pequeña. Ningún partido político tiene principios racistas o fundamentalistas.

4.Pasando a las preguntas formuladas por el Comité en la sesión anterior, dice que la integración, como se aplica en Portugal, es lo contrario de la asimilación. La integración conlleva el reconocimiento de la diversidad cultural, religiosa y social de todas las personas que viven en el país. Las comunidades de inmigrantes y de minorías en Portugal siempre han tenido derechos y obligaciones; las personas que desean vivir en Portugal están obligadas a respetar los derechos humanos, el Estado laico, los principios fundamentales de la democracia y la igualdad de género. El Estado respeta a los que lo hacen, y se alienta su diversidad cultural, religiosa, lingüística y de otra índole.

5.La palabra cigano (gitano) se utiliza en Portugal sin connotaciones peyorativas. Los mismos romaníes utilizan la palabra para referirse a su propia asociación (associação cigana). El término "romaníes" se utiliza en contadas ocasiones, como por ejemplo en artículos de prensa refiriéndose a asuntos relativos a la Unión Europea (UE). Se han solicitado aclaraciones sobre el número de romaníes que viven en Portugal. Las estadísticas no son fiables porque la legislación portuguesa no permite la reunión de información basada en la raza, la etnia o color. Si bien esta disposición jurídica obstaculiza el cumplimiento de los requisitos de presentación de informes del Comité, debe respetarse, ya que la recopilación de estos datos puede considerarse una forma de discriminación racial.

6.Su delegación no ha sugerido que los romaníes cambien su forma de vida tradicional con el fin de integrarse en la sociedad portuguesa. En cambio, una serie de cuestiones culturales no resueltas que afectan a algunos grupos de romaníes (relativas a la condición jurídica y social de la mujer, el estilo de vida nómada y dificultades para la asistencia a la escuela) han obstaculizado la integración.

7.El año pasado aparecieron en los titulares de la prensa varios presuntos casos de mutilación genital femenina. Si bien no fue posible comprobarlos, las personas que eran objeto de las denuncias provenían de Guinea-Bissau. El Código Penal prohíbe expresamente estas prácticas en Portugal.

8.Muchos inmigrantes de Europa Oriental se han integrado más rápidamente que sus contrapartes africanos porque los primeros suelen estar mejor calificados que los portugueses con los que compiten en el mercado de trabajo, lo que les permite obtener buenos empleos e integrarse fácilmente en la sociedad. Desde la perspectiva del Estado, todos los inmigrantes reciben el mismo trato.

9.Si bien la Iglesia Católica trabaja con los inmigrantes de todo el país por conducto de la Obra Católica Portuguesa de Migrações, no existe una asociación religiosa de gitanos.

10.Los barrios marginales y los guetos son una realidad en algunas regiones. Tras el logro de la independencia, comenzaron a llegar a Portugal migrantes de las excolonias portuguesas. Al principio, el Estado no adoptó medidas para ayudar a los nuevos inmigrantes ni para controlar el número cada vez mayor de personas que llegaban al país. La mayoría de los inmigrantes procedentes de África se asentaron en torno a Lisboa y Setúbal, y han aparecido varios barrios y guetos cuya calidad de la vida es deficiente. El problema se ha reconocido y en algunas regiones se está llevando a cabo un amplio programa de reasentamiento.

11.La principal dificultad que queda por resolver en relación con los migrantes y las minorías es pasar de la teoría a la práctica. Si bien en términos constitucionales y legislativos actualmente Portugal es un Estado democrático que da la bienvenida a los inmigrantes, se plantean problemas como resultado de la burocracia y las actitudes y los prejuicios de las personas. Se necesita perseverancia y paciencia, y las medidas para luchar contra estos problemas, en particular en asociación con los medios de comunicación, han comenzado a rendir frutos. La prioridad de la Oficina del Alto Comisionado para la Inmigración y las Minorías Étnicas es alentar una actitud más positiva entre la policía y los funcionarios del gobierno central y local, a fin de superar las tendencias discriminatorias que persisten.

12.La Sra. Cardoso Ferreira (Portugal) dice que la Secretaría Intercultural es un órgano nacional de coordinación, encargado de diseñar proyectos interministeriales, en particular para las escuelas, con miras a la promoción de la tolerancia, la armonía, el diálogo y la solidaridad entre distintas culturas. Parte de su mandato consiste en suministrar apoyo educativo y recursos a estos proyectos, conforme lo solicite el Ministerio de Educación. La Secretaría ha adoptado varias iniciativas, como la realización de investigaciones sobre la educación intercultural, la celebración de seminarios y cursos de capacitación para crear conciencia, la publicación de material para maestros, el establecimiento de un centro de recursos, el mantenimiento de una base de datos sobre el número, la composición étnica y los niveles alcanzados por los alumnos de las escuelas, así como el establecimiento de una base de datos de las asociaciones de inmigrantes. La Secretaría ha participado en muchos proyectos internacionales, en particular en conjunción con los programas Sócrates y Comenius 2 y en varias iniciativas del Consejo de Europa.

13.La Secretaría Intercultural se ha ocupado principalmente de la comunidad gitana porque con frecuencia sus miembros son objeto de marginación de otros sectores de la sociedad portuguesa. Los niños gitanos registran las mayores tasas de fracaso y deserción escolar de todos los alumnos portugueses y, aunque esto está vinculado con la tradición, la falta de contenidos sobre la cultura gitana en los programas de estudio sin duda ha contribuido a ello. En consecuencia, se han elaborado materiales didácticos en los que se destacan la cultura, las tradiciones y el idioma gitanos, a fin de ayudar a los niños gitanos a sentirse parte integrante del sistema escolar, y alentar a los maestros y los demás alumnos a reconocer y respetar a los alumnos gitanos y sus familias.

14.Si bien algunos gitanos que viven en Portugal y España hablan romaní, todos los gitanos portugueses hablan portugués. El romaní era utilizado anteriormente por las personas de edad; actualmente los miembros más jóvenes de la comunidad utilizan solo algunas palabras y expresiones en ese idioma.

15.El Sr. Figueiredo (Portugal) recuerda que la Oficina del Alto Comisionado para la Inmigración y las Minorías Étnicas se creó en virtud del Decreto-ley Nº 251/2002 y da una breve reseña del mandato de dicha Oficina (véase CERD/C/447/Add.1, párrs. 80 a 83).

16.La Comisión pro Igualdad y contra la Discriminación Racial se instituyó para garantizar el cumplimiento de las Leyes Nos. 134/99 y 18/2004. Los miembros de la Comisión se nombran por medio de distintos procedimientos de selección y actualmente incluyen un miembro de la comunidad gitana.

17.Desde la entrada en vigor del Decreto-ley Nº 251/2002, el Consejo Consultivo de Asuntos de Inmigración ha incluido entre sus representantes a miembros de la comunidad china, rumana, ucraniana, la Federación de Rusia, Santo Tomé y Príncipe, angoleña y Guinea-Bissau.

18.Si bien es cierto que los procedimientos judiciales puede ser prolongados en Portugal, ello se aplica a todas las cuestiones judiciales; esto no afecta solo a los inmigrantes y los miembros de minorías étnicas. De conformidad con la ley, el caso de Fernando Conceição Costa (12/2001) se remitió al tribunal correspondiente en Albufeira.

19.El Sr. Marques Alves (Portugal) dice que las estadísticas más recientes sobre el número de ciudadanos extranjeros residentes en Portugal indica un aumento considerable desde la presentación del informe periódico anterior en 2001. El Decreto-ley Nº 4/2001 desempeñó un papel importante en este aumento, ya que entre enero de 2001 y marzo de 2003 el Estado ha otorgado 180.000 permisos de residencia de largo plazo. Según se estima, a fines de 2003 había 435.000 inmigrantes que residían legalmente en Portugal.

20.Se prevé un crecimiento importante de la población extranjera, habida cuenta de que los familiares de los inmigrantes con permisos de residencia permanente tienen derecho a recibir permisos de residencia de corto plazo. Los ciudadanos extranjeros que aportan contribuciones tributarias y a la seguridad social en Portugal también tienen derecho a la condición de inmigrantes legales, al igual que los ciudadanos brasileños.

21.El Consejo Portugués para los Refugiados, una organización no gubernamental (ONG) que recientemente ha firmado un acuerdo con el Gobierno, tramita todas las cuestiones relativas a la prestación de asistencia jurídica y médica a los solicitantes de asilo. El Consejo tiene un centro de recepción para los solicitantes de asilo cerca de Lisboa, que cuenta con unas 30 plazas.

22.El proceso de solicitud de asilo consta de dos etapas, a saber: primero se adopta una decisión sobre la admisibilidad y luego la solicitud se examina en cuanto al fondo. El Director General del Servicio de Extranjeros y de Fronteras (SEF) es responsable de la primera etapa. Si declara que una solicitud es inadmisible, el solicitante puede pedir su revisión por la Comisión Nacional para los Refugiados, un órgano independiente integrado por dos magistrados. Hay dos vías separadas de apelación en caso de que la Comisión Nacional mantenga la decisión de no admisibilidad. Tanto la presentación de una petición de revisión como la interposición de un recurso de apelación tienen el efecto de suspender el procedimiento de expulsión. Las solicitudes declaradas admisibles se remiten al Ministerio del Interior, que adopta la decisión sobre el fondo de la cuestión sobre la base de una recomendación de la Comisión Nacional. Las decisiones del Ministerio pueden apelarse ante el Tribunal Administrativo Supremo. Durante la segunda etapa del proceso de asilo, se otorga a los solicitantes permisos de residencia temporales que les dan derecho a trabajar.

23.El Decreto-ley Nº 244/98 establece el régimen jurídico que rige la entrada, permanencia, salida y expulsión de los extranjeros del territorio portugués. El decreto ley se ha revisado en dos oportunidades para tener en cuenta los cambios en las corrientes migratorias y la política migratoria. La primera vez fue en enero de 2001, oportunidad en que, en virtud del Decreto-ley Nº 4/2001, se estableció el concepto del permiso de residencia de largo plazo. La segunda vez fue en febrero de 2003, mediante el Decreto-ley Nº 34/2003, por el que se instituyeron enmiendas encaminadas a luchar contra la inmigración ilegal y la trata de personas. Además, el Decreto reglamentario Nº 6/2004 ha reformado el régimen que regula el derecho de la reunificación de las familias y ajusta la definición de menor de edad a la que figura en la ley general. Además, se ha decidido que los niños extranjeros nacidos en territorio portugués antes de la entrada en vigor del Decreto-ley Nº 34/2003 y que no abandonaron el territorio no necesitan una autorización para obtener un permiso de residencia de largo plazo. Estas normas también se aplican a los padres del niño siempre que estos ejerzan la patria potestad sobre el niño.

24.En relación con la trata de personas, puede enjuiciarse a los autores en virtud de las disposiciones del Decreto-ley Nº 244/98, que tipifica como delito la facilitación de la inmigración ilegal. El decreto ley también prevé la concesión de permisos de residencia a las víctimas de la trata de personas que prestan asistencia a las autoridades en relación con sus investigaciones. En ese sentido, el orador señala que el Director General del Servicio de Extranjeros y de Fronteras ha establecido una dependencia central para la recolección, el análisis y la difusión de información sobre redes organizadas de tráfico ilícito de personas para facilitar la cooperación entre los organismos encargados de hacer cumplir la ley.

25.Para obtener o extender un permiso de residencia de largo plazo debe pagarse una suma equivalente aproximadamente a los honorarios que cobran los consulados de Portugal en el extranjero para la emisión de un visado o permiso de trabajo. La principal ventaja para los brasileños de adquirir la nacionalidad portuguesa es que esta les permite gozar de los mismos derechos y beneficios que los ciudadanos de un país miembro de la UE.

26.El Sr. Marrecas Ferreira (Portugal) dice que su Gobierno ha adoptado un conjunto de medidas para prevenir el uso desproporcionado de la fuerza por la policía, reglamentar el uso de armas de fuego por esta y mejorar las condiciones de detención. Estas medidas se describen en la información suministrada por el Gobierno sobre su respuesta a las recomendaciones contenidas en las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos (CCPR/CO/78/PRT) sobre el tercer informe periódico de Portugal (CCPR/C/PRT/2002/3), que se ha distribuido oficiosamente.

27.En 1995 su Gobierno estableció un órgano de supervisión externa, la Inspección General de la Administración Interna, para supervisar las actividades de los organismos encargados de hacer cumplir la ley, con la autoridad del Ministerio del Interior. La Inspección ha desempeñado un papel decisivo en la promulgación del Decreto-ley Nº 457/99, que ajusta la reglamentación sobre el uso de armas de fuego por la policía a las normas internacionales, y en la aprobación de reglamentación sobre las condiciones de detención en las comisarías. Asimismo, ha contribuido a la elaboración de un código de ética de la policía.

28.Su Gobierno promueve sistemáticamente mejores prácticas policiales con respecto a la protección de los derechos humanos mediante la organización de cursos de capacitación y seminarios y la divulgación de manuales, incluso en Internet. Ha establecido un consejo consultivo para que preste asesoramiento sobre la capacitación de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en esferas como la prevención de la tortura, los malos tratos y la discriminación racial, la inmigración y las minorías étnicas. La Inspección General de la Administración Interna investiga las denuncias de uso desproporcionado de la fuerza por la policía y también lleva a cabo inspecciones aleatorias de comisarías de policía. Además de estar sujetos a procedimientos disciplinarios, los agentes de policía tienen responsabilidad civil y penal por actos u omisiones cometidos en el ejercicio de sus deberes que dan lugar a violaciones de los derechos o intereses jurídicamente protegidos de los ciudadanos. Las denuncias de faltas de conducta de la policía también pueden interponerse ante el Ombudsman.

29.Los principios 9, 14 y 16 de los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley se han incorporado en la legislación portuguesa. Todos los institutos de capacitación de la policía incluyen en sus programas de estudio un módulo sobre la reducción del uso de armas de fuego; el módulo es parte integrante de la capacitación inicial y de la formación en el servicio. En 2003, la Policía de Seguridad Pública instituyó un curso de 70 horas de duración sobre práctica de tiro, tácticas operacionales y el uso de la fuerza no letal, al que asistieron unos 7.000 oficiales en activo. Toda vez que el uso de un arma de fuego por un agente de policía da lugar a la muerte o a lesiones se lleva a cabo automáticamente una investigación. El orador observa que, al examinar la cuestión de la conducta de la policía, es necesario mantener un equilibrio entre los legítimos derechos de los ciudadanos y el legítimo derecho de la policía al uso adecuado de la fuerza cuando es necesario. En cuanto a la representación de las minorías en la policía, si bien no hay gitanos, hay algunos oficiales negros.

30.El caso mencionado en los párrafos 120 a 122 del informe periódico (CERD/C/447/Add.1), que se juzgó en el tribunal de distrito de Paredes, es el primero en que se condena a una persona por el delito de discriminación racial en virtud del artículo 240 del Código Penal. No se hace referencia a la reacción de los miembros de la comunidad afroportuguesa porque no se solicitaron sus opiniones; sin embargo, ello no implica que los efectos de la discriminación racial sobre este sector de la población se pasen por alto. El orador transmitirá a su Gobierno la propuesta de que la comisión de un delito que entrañe odio racial se considere un factor agravante a los efectos de la sentencia. Lamentablemente, no tiene datos sobre la prestación de asistencia por una ONG a personas que desean presentar denuncias de discriminación racial.

31.La mutilación genital femenina está prohibida con arreglo al artículo 143 del Código Penal y los infractores son pasibles de una pena de al menos cinco años de prisión. Si bien no se hace referencia específica a la ablación del clítoris, esta es punible con arreglo a las mismas disposiciones.

32.El joven de 13 años de ascendencia gitana que cometió una violación en Póvoa de Lanhoso (CERD/C/447/Add.1, párr. 62) permaneció detenido hasta hace poco en un centro educativo dirigido por el Instituto de Reinserción Social. Fue puesto en libertad y devuelto a su comunidad de origen el 21 de julio de 2004. El caso se menciona en el informe para poner de relieve la encomiable labor del Instituto.

33.En lo que atañe a la cuestión de los trabajadores migratorios, el orador dice que la política de Portugal respecto de todos los asuntos relacionados con la inmigración, el asilo y la circulación de personas se decide a nivel de la UE. La ratificación del Convenio sobre la Ciberdelincuencia es una cuestión que compete el Parlamento.

34.El Sr. Boyd dice que el Estado parte ha realizado importantes progresos en la lucha contra todas las formas de discriminación racial. Observa con satisfacción que la policía está examinando posibles alternativas al uso de la fuerza letal. Aunque la capacitación en este ámbito conlleva una gran cantidad de recursos, la experiencia muestra que no solo permite salvar vidas, sino que también contribuye al establecimiento de mejores relaciones entre la policía y las comunidades de minorías étnicas. El Gobierno debe alentar la continuación del programa de formación de 70 horas de duración organizado por la Policía de Seguridad Pública, ya que los cursos más cortos son ineficaces. Espera con interés conocer las repercusiones de la capacitación en el próximo informe periódico del Estado parte. Siempre es instructivo ver de qué manera los Estados partes mantienen el equilibrio entre su obligación en virtud del artículo 4 de la Convención de prohibir la difusión de ideas basadas en la superioridad o el odio raciales y la incitación a la discriminación racial, y la protección de los derechos a la libertad de opinión y de expresión. A este respecto, el orador pregunta si se habría llevado a juicio a los autores del anuncio racista publicado en mayo de 2000 en un periódico (CERD/C/447/Add.1, párr. 58) en caso de habérselos identificado.

35.El Sr. Lindgren Alves dice que, aunque no se opone a dar a los miembros una segunda oportunidad de formular preguntas a los representantes del Estado parte, el Comité debe reconocer que la delegación no estará en condiciones de responder a todas las cuestiones planteadas. El orador está muy satisfecho con las respuestas ya recibidas, que han sido detalladas y precisas.

36.La delegación no ha indicado cómo prefieren los romaníes de Portugal que se los designe. El Comité insiste en el uso del término "romaníes", aunque este no siempre es el preferido por las propias comunidades. En su opinión, los miembros están excesivamente preocupados por la situación de los romaníes. Evidentemente, estos tienen derecho a la protección de sus derechos, pero es necesario examinar el grado en que desean contribuir a las sociedades en que viven. El Comité debe entablar un diálogo con las comunidades romaníes a fin de formular recomendaciones más realistas relativas a su designación. Luego puede ocuparse de otros grupos, incluidos los negros, que, aunque anhelan integrarse en la sociedad, son objeto de una discriminación aun mayor que los romaníes.

37.El Presidente dice que los miembros del Comité pueden formular todas las preguntas que consideren oportuno mientras la delegación de un Estado parte está presente. Lo cierto es que varias delegaciones expresaron su satisfacción con la segunda ronda de preguntas. Si bien la delegación no está obligada a responder de manera inmediata y puede optar por incluir sus respuestas en el informe periódico siguiente, solo podrá celebrarse un diálogo interactivo sobre la base de preguntas y respuestas.

38.Varios miembros del Comité son expertos en cuestiones relativas a los romaníes. El orador está de acuerdo en que los nombres utilizados al referirse a ciertos grupos minoritarios son polémicos, y se deben examinar desde el punto de vista del propio grupo. A pesar de que tal vez esto no suceda en Portugal, muchos grupos minoritarios consideran el término "gitano" peyorativo.

39.El Sr. Amir da las gracias a la delegación por sus respuestas y encomia la voluntad del Gobierno de Portugal de elaborar una estrategia global sobre la discriminación. El Gobierno ha hecho esfuerzos encomiables por sensibilizar al público respecto de las cuestiones raciales y ha demostrado la fuerza de voluntad política necesaria para aplicar las disposiciones de la Convención de manera eficaz.

40.El Sr. Pillai expresa su reconocimiento a la delegación por el caudal de información que ha suministrado sobre los extranjeros. Se han realizado varios cambios legislativos como resultado del aumento del número de extranjeros residentes en Portugal. En el pasado, se concedía a los ciudadanos extranjeros permisos de residencia de corto plazo si firmaban un contrato de empleo. El orador desea saber si esto sigue haciéndose, o si, conforme a la nueva legislación, se necesita un permiso de residencia para obtener un permiso de trabajo.

41.Según la información proporcionada por varias ONG, en algunos casos el Servicio de Extranjeros y de Fronteras utiliza facultades excesivas y discrecionales para revocar los visados emitidos por consulados de Portugal en el extranjero. También se informó al Comité de que el Servicio no ha podido contratar intérpretes profesionales, lo que ha dado lugar a problemas al interrogar a extranjeros que no dominan el portugués. El orador pregunta si se están adoptando medidas para mejorar los servicios prestados por el Servicio de Extranjeros y de Fronteras.

42.El Sr. de Gouttes observa con interés los programas de capacitación del Gobierno para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, que son muy importantes para erradicar los prejuicios, y las medidas que se han adoptado para alentar las actividades interculturales y de lucha contra la discriminación en los medios de difusión y en Internet. El orador también ha tomado conocimiento con interés de las nuevas medidas relativas a la investigación de posibles delitos de motivación racial, que se ajustan plenamente a las recomendaciones del Comité.

43.Aunque la Constitución de Portugal prohíbe la recopilación de datos basados en la raza o el origen étnico, estas estadísticas son fundamentales para que el Comité pueda cumplir su mandato. Se deben adoptar medidas para respetar la vida privada y el derecho a permanecer en el anonimato, y la identificación étnica o racial debe ser voluntaria. La reunión de estos datos dependerá de la voluntad de los miembros del público de indicar su pertenencia a un grupo étnico determinado. Se pueden fijar límites para proteger al público, pero al mismo tiempo permitir al Gobierno reunir las estadísticas necesarias, lo cual puede arrojar resultados interesantes.

44.El Sr. Shahi dice que se ha informado al Comité de que la comunidad pakistaní de Portugal se enfrenta con problemas especiales en lo que respecta a su integración. El orador desea saber qué problemas específicos han surgido en esta comunidad, y por qué.

45.El Sr. Herndl (Relator para el país) solicita confirmación de que el nuevo sistema de apelación para las solicitudes de asilo tiene efecto suspensivo, es decir, los solicitantes de asilo no pueden ser expulsados hasta que el procedimiento de apelación en su totalidad se haya completado y se haya emitido una decisión definitiva.

46.El Sr. Thornberry pregunta si el nomadismo es una característica de las comunidades romaníes en Portugal, o si estas comunidades se han vuelto sedentarias. El nomadismo no es necesariamente perjudicial para el proceso educativo, ya que se pueden adoptar medidas para impartir enseñanza peripatética en la educación comunitaria, aprendizaje a distancia, comunicación electrónica y asistencia temporal a las escuelas convencionales.

47.El párrafo 109 del informe periódico contiene información sobre otro medio de apoyo educativo para los niños itinerantes. El orador pregunta si se estima que los niños romaníes en general tienen problemas relacionados con la educación. La situación de los romaníes es delicada, según la información recibida de muchos países, y constituye una parte importante de la labor del Comité. Este desempeña un importante papel en la difusión de los problemas de los romaníes, y hasta que las condiciones de estos mejoren considerablemente, los miembros del Comité seguirán planteando cuestiones relacionadas con los romaníes a las delegaciones de los Estados partes.

48.El orador está de acuerdo con el Presidente en que debe designarse a las comunidades minoritarias por el nombre que prefieran. También hace suya la observación formulada por el Sr. de Gouttes relativa a la recopilación de datos étnicos y raciales, lo cual es muy importante pero debe llevarse a cabo con el debido respeto a la vida privada de los interesados. El Comité ya ha alentado a los Estados partes a ser creativos al recopilar datos, utilizando medios indirectos para hacer las evaluaciones necesarias de la composición étnica de la población. La reunión de estas estadísticas redunda en interés del Gobierno, así como del Comité.

49.El Sr. Aboul-Nasr dice que no está de acuerdo en que la reunión de datos étnicos y raciales sea obligatoria. Si el suministro de esta información crea problemas para el Estado parte, no debe solicitarse. La decisión acerca de si ha de llevarse a cabo o no la recopilación de datos debe quedar en manos del Estado parte interesado.

50.El Presidente dice que todos los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas convienen en que es importante recibir datos desglosados de los Estados partes. Dichos órganos han emitido numerosas decisiones y recomendaciones sobre este tema y el Comité seguirá pidiendo a los Estados partes que presenten estadísticas étnicas y raciales. Todos los Estados son libres de decidir en qué medida desean responder a estas peticiones.

51.El orador invita a los miembros de la delegación de Portugal a responder a la segunda ronda de preguntas del Comité.

52.El Sr. Vaz Pinto (Portugal) está a favor de la recopilación de estadísticas si se respeta la vida privada de los encuestados. La recopilación de datos raciales y étnicos constituye una violación de la Constitución de Portugal y, por lo tanto, no puede realizarse; no obstante, las preocupaciones del Comité se transmitirán al Gobierno.

53.El orador no dispone de información concreta sobre la población pakistaní en Portugal pero no tiene conocimiento de que esta comunidad tenga problemas especiales de integración.

54.El Sr. Marrecas Ferreira (Portugal), en respuesta a una pregunta sobre la compatibilidad de la libertad de expresión y la prohibición de utilizar términos racistas, dice que no ve ningún conflicto entre los artículos 4 y 5 de la Convención. Con arreglo a la legislación portuguesa, los editores deben rendir cuentas de las publicaciones con un contenido racista o discriminatorio y están facultados para adoptar medidas contra los periodistas responsables. En los casos graves, se pueden iniciar actuaciones penales en virtud del artículo 240 del Código Penal.

55.Se ha formulado una pregunta sobre la existencia de partidos políticos fascistas. La Constitución dispone la prohibición de las organizaciones racistas y las ideologías fascistas. No se ha formado un partido político fascista desde la revolución de 1974. En cambio, hay partidos extremistas. El octavo informe periódico de Portugal (CERD/C/314/Add.1) contiene información sobre jurisprudencia relativa al Movimiento de Acción Nacional (MAN). El Ministerio Público ha interpuesto una acción contra el MAN en procura de su disolución. Sin embargo, la decisión del Tribunal Constitucional de poner fin de las operaciones del MAN ha quedado sin efecto debido a la dispersión de sus miembros.

56.Algunas organizaciones y partidos políticos racistas que difunden ideas racistas están prohibidas. Si bien no se ha establecido ningún procedimiento oficial para enjuiciar a las organizaciones fascistas, pueden instituirse actuaciones solicitando su disolución, remitiéndose al precedente mencionado.

57.Si bien es cierto que algunos de los elementos más extremistas del Partido Nacional Renovador son cabezas rapadas, la asociación tiene un alcance muy limitado. En lugar de prohibir los partidos extremistas, tal vez sea preferible imitar el enfoque de Francia respecto del Frente Nacional e integrar estos partidos en el sistema democrático, dotando así a los electores de la facultad para eliminarlos.

58.La Sra. Cardoso Ferreira (Portugal) dice que muchos gitanos de Portugal siguieron llevando un estilo de vida nómada. Para garantizar la educación de los niños itinerantes, se han establecido las llamadas "escuelas madres" en que los alumnos se matriculan inicialmente y donde cursan la mayor parte de sus estudios. Estas escuelas cuentan con material educativo preparado especialmente para niños itinerantes y se mantienen en contacto permanente con los padres y los maestros de las demás escuelas a las que asisten estos niños.

59.En cuanto a la denominación oficial de esta minoría, los gitanos de Portugal se enorgullecen de que se los designe ciganos y no desean que se los llame por ningún otro nombre.

60.El Sr. Marques Alves (Portugal) dice que se ha adoptado un conjunto de medidas en respuesta a la importante corriente de extranjeros que ha llegado al país en los últimos dos años. Se ha enmendado el Decreto-ley Nº 244/98 sobre la entrada, permanencia, salida y expulsión de extranjeros, para que contemple los problemas de miles de inmigrantes ilegales. Con este fin, se ha enmendado la legislación para facilitar la concesión de "permisos de residencia de corto plazo". Entre enero de 2001 y marzo de 2003, se emitieron unos 180.000 de estos permisos.

61.Las solicitudes de permisos de residencia de largo plazo deben presentarse en el país de origen del solicitante y la condición de los titulares de estos permisos es más favorable que la de los titulares de permisos de residencia de corto plazo. A fin de obtener un permiso de corto plazo, válido por un año y renovable, un extranjero debe presentar una oferta de empleo firme. Después de un período de cinco años, si la persona siga empleada, tiene derecho a solicitar un permiso de residencia de largo plazo. Anteriormente, la principal diferencia entre un permiso de largo plazo y uno de corto plazo era el derecho del extranjero a la reunificación de las familias. No obstante, de conformidad con la segunda enmienda del Decreto-ley de 1998, los familiares de los extranjeros que tienen un permiso de corto plazo también pueden solicitar permisos de corto plazo.

62.El Comité ha expresado su preocupación por las presuntas faltas de conducta de funcionarios del Servicio de Extranjeros y de Fronteras. La Inspección General de la Administración Interna vigila la conducta de todo el personal de policía adscrito al Ministerio del Interior, y tiene competencia para asesorar al Ministro sobre medidas disciplinarias o actuaciones judiciales que pueden adoptarse contra el personal del Servicio.

63.Las presuntas demoras en la tramitación de visados, permisos o solicitudes de asilo obedecen al considerable aumento del número de solicitudes. El crecimiento de la población extranjera de Portugal de 250.000 personas en 2001 a 435.000 personas en 2004 y las correspondientes enmiendas legislativas que prevén, entre otras cosas, el derecho a la reunificación de las familias y el derecho de los niños extranjeros nacidos en Portugal a un permiso de residencia dieron lugar a un mayor volumen de trabajo. Lamentablemente, estos progresos no han estado acompañados de un incremento de personal y es necesario adoptar medidas apropiadas a fin de agilizar todos estos procedimientos.

64.Todos los extranjeros tienen derecho a servicios de interpretación en las entrevistas con el Servicio de Extranjeros y de Fronteras. Los casos en que no ha intervenido un intérprete son pasibles de anulación.

65.La legislación portuguesa sobre el asilo dispone que la solicitud de asilo se tramite en un plazo de 20 días laborables si la presenta un extranjero que ya se encuentra en el territorio nacional, y dentro de 5 días laborables si se presenta en un puesto fronterizo. La concesión de asilo se lleva a cabo en dos etapas. El Director General del Servicio de Extranjeros y de Fronteras está facultado para pronunciarse sobre la admisibilidad de las solicitudes. En caso de rechazarse la solicitud se instituyen procedimientos de expulsión. Sin embargo, el solicitante tiene derecho a apelar ante la Comisión Nacional para los Refugiados, que es un órgano independiente. Si la Comisión confirma la denegación de asilo, el solicitante puede apelar ante el Tribunal Administrativo de Primera Instancia o, como último recurso, ante el Tribunal Administrativo Supremo. Los procedimientos de apelación tienen un efecto suspensivo en relación con la orden de expulsión. Una vez que se han aprobado las solicitudes de asilo, el Ministro del Interior emite un permiso de residencia temporal, válido durante 60 días.

66.El Sr. Herndl (Relator para el país) agradece a la delegación el diálogo franco y abierto y sus detalladas respuestas a las preguntas del Comité. El orador encomia al Estado parte por su compromiso permanente con la lucha contra la discriminación racial. El Comité está satisfecho con el marco legislativo establecido a tal fin y alienta al Estado parte a que tome las medidas necesarias para la aplicación de la Convención.

67.Al parecer, las disparidades en las cifras de residentes extranjeros registradas por el Estado parte son el resultado de la diferencia entre los residentes extranjeros con documentación válida y los inmigrantes ilegales. Es necesario una redacción más cuidadosa de los informes de los países para evitar estas discrepancias en el futuro. El Comité ha tomado nota de la detallada reseña del Estado parte de las disposiciones legislativas relativas a los actos de brutalidad policial.

68.Si bien no es una práctica del Comité centrarse especialmente en la situación de las minorías romaníes, los gitanos portugueses merecen atención particular, ya que son la única minoría nacional en el país.

69.El Sr. Vaz Pinto (Portugal) agradece al Comité sus observaciones y recomendaciones, que proporcionan directrices útiles para las iniciativas del Gobierno de eliminar todas las formas de discriminación racial.

70.El Presidente expresa su reconocimiento por el fructífero diálogo mantenido con la delegación, que no solo ha aclarado la situación en el Estado informante sino que también ha suscitado un interesante debate entre los miembros del Comité sobre algunas cuestiones polémicas. El Comité espera con interés proseguir el diálogo con la delegación de Portugal en el futuro.

Se levanta la sesión a las 12.55 horas.