Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial
76º período de sesiones
Acta resumida de la 1977ª sesiónCelebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el miércoles 17 de febrero de 2010, a las 15.00 horas
Presidente:Sr. Kemal
Sumario
Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención (continuación)
Informes periódico 19 º y 20 º de la Argentina
Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas.
Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención (continuación)
Informes periódicos 19° y 20° de la Argentina(CERD/C/ARG/19-20;CERD/C/ARG/Q/19-20 y Add.1; HRI/CORE/1/Add.74)
1. Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación de la Argentina toman asiento a la mesa del Comité.
2.El Sr. Acevedo Díaz (Argentina), al presentar los informes periódicos 19º y 20º combinados de su país (CERD/C/ARG/19-20), hace un breve resumen de las principales novedades legislativas e institucionales durante el período de que se informa, como se detalla en los párrafos 5 a 13 y 108 del informe consolidado. Incluyen la ratificación de diversos instrumentos de derechos humanos de las Naciones Unidas, la promulgación de leyes nacionales que facultan a las personas y grupos a presentar comunicaciones ante el Comité con arreglo al artículo 14 de la Convención y la incorporación de la acción de amparo en la Constitución.
3.El Sr. Morgado (Argentina) dice que el mandato del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) consiste en elaborar políticas nacionales y medidas para combatir la discriminación, la xenofobia y el racismo, impulsando y llevando a cabo acciones a tal fin. Como se describe en los párrafos 15 a 20 del informe periódico, es el órgano competente para recibir y examinar comunicaciones de personas que alegaren ser víctimas de violaciones contempladas en la Convención, que hubieren agotado otros recursos internos disponibles. Su estructura de gestión fue actualizada en 2006 para mejorar la atención a las víctimas de la discriminación, alentar la participación de la sociedad civil, y concienciar a la población sobre los problemas causados por la discriminación racial.
4.El Plan Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo fue elaborado entre 2002 y 2004, con el apoyo de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. Se elaboró sobre la base de consultas a nivel nacional con los sectores afectados por las prácticas discriminatorias, en cooperación con departamentos gubernamentales, organizaciones no gubernamentales (ONG) y universidades. Aprobado en septiembre de 2005, ha formulado muchas propuestas generales, legislativas e institucionales que se han llevado a la práctica. En los párrafos 79 a 90 del informe figuran más detalles acerca del Plan.
5.El Sr. Fernández (Argentina) dice que el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) es una entidad descentralizada con participación indígena, responsable de la creación de canales interculturales para la implementación de los derechos de los pueblos indígenas. Como se describe en los párrafos 21 y 22 del informe periódico, promueve la inscripción de comunidades indígenas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI), su derecho a la propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan, proyectos de desarrollo con identidad, educación intercultural, pedagogías aborígenes, acciones de recuperación cultural e investigaciones históricas protagonizadas por las propias comunidades, y mediación y participación indígena en las temáticas afines a los intereses de las comunidades.
6.El Sr. Mouratian (Argentina), respondiendo a la pregunta 1 de la lista de cuestiones (CERD/C/ARG/Q/19-20), dice que actualmente no se dispone de datos estadísticos sobre la comunidad afroargentina; sin embargo, en el censo de 2010 se incluirá una pregunta sobre ese grupo. El censo también permitirá contar con datos estadísticos sobre la población indígena sobre la base del autoreconocimiento. Pueden consultarse más detalles en los párrafos 1 a 6 de las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CERD/C/ARG/Q/19‑20/Add.1).
7.El Sr. Fernández (Argentina) dice que el Consejo de Participación Indígena asistirá en el censo de 2010, velando por que se reúnan datos exactos. El Registro Nacional de Comunidades Indígenas también es útil en ese sentido, e incluye información sobre la situación socioeconómica de los pueblos indígenas.
8.Refiriéndose a la pregunta 2, dice que el término "aborigen" se ha utilizado principalmente desde la entrada en vigor en 2005 de la Ley de educación nacional, en cuya virtud se implantó la educación bilingüe intercultural. Sin embargo, se reconoce en general que el término "indígena" refleja mejor la realidad de esas comunidades, todas las cuales anteceden a la fundación de la República.
9.El Sr. Morgado (Argentina), respondiendo a la pregunta 3, dice que en la Ley Nº 26162 (2006) se reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones de personas o grupos de personas comprendidas dentro de la jurisdicción del Estado, que alegaren ser víctimas de violaciones por parte del Estado de cualesquiera de los derechos estipulados en la Convención. El INADI ha sido designado como el órgano competente para recibir y examinar peticiones, de conformidad con el artículo 14 2) de la Convención. Se proporcionan más detalles en los párrafos 18 a 24 de las respuestas escritas.
10.El Sr. Acevedo Díaz (Argentina), respondiendo a la pregunta 4, dice que desde 1994 se ha reconocido que los instrumentos internacionales pueden invocarse directamente ante los tribunales. La Convención es uno de los instrumentos internacionales que prima sobre la legislación interna. Pueden consultarse más detalles en los párrafos 26 a 29 de las respuestas escritas.
11.El Sr. Rapisardi (Argentina) proporciona tres ejemplos de casos en que se ha invocado la Convención directamente ante los tribunales nacionales. En un caso, la Corte Suprema había proscrito a un partido político por haber rechazado el ingreso en él de algunas personas por motivos de su origen racial. En otra decisión, un tribunal condenó a un joven que había insultado a una mujer y a su familia debido al color de su piel. Un tribunal de apelación también confirmó una decisión contra los miembros de un grupo que incitaban al odio y perseguían a otros por motivos raciales.
12.El Sr. Mouratian (Argentina), respondiendo a la pregunta 5, dice que 14 provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires han firmado el Plan Nacional contra la Discriminación. Más de 200 municipalidades provinciales apoyan el Plan. El INADI tiene oficinas en las 23 provincias, y dispone de recursos suficientes para asegurar la aplicación de todas sus políticas. Como se describe en los párrafos 32 y 33 de las respuestas escritas, se están desarrollando políticas para luchar con la discriminación, la xenofobia y el racismo, a cargo de un consejo federal sobre políticas de lucha contra la discriminación, integrado por representantes de las 23 provincias y la ciudad de Buenos Aires. El mandato del consejo incluye la elaboración de políticas y medidas para luchar contra la discriminación y promover la inclusión social y la igualdad de derechos, garantizar la aplicación del Plan Nacional en todo lo país, y coordinar los esfuerzos de todos los órganos municipales, provinciales y nacionales con ese fin.
13.El Sr. Rapisardi (Argentina) dice que las propuestas contenidas en el Plan Nacional adoptado se incorporan en la Ley Nº 26162, por la que se reconoce la competencia del Comité para recibir quejas; en la Ley Nº 26171, por la que se ratifica el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; en la Ley Nº 26202 por la que se ratifica la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares; en la Ley Nº 26331 por la que se establecen disposiciones mínimas para la protección del medio ambiente y de los bosques nacionales; en la Ley Nº 26160 sobre la posesión y la propiedad de las tierras indígenas; en la Ley Nº 26061 sobre la protección integral de las niñas, niños y adolescentes; en la Ley Nº 26165 de reconocimiento y protección al refugiado; y en la Ley Nº 26554 sobre el relevamiento catastral de las tierras.
14.El Sr. Morgado (Argentina) dice que en 2008 el INADI recibió 47 comunicaciones por motivos étnicos y 54 comunicaciones por motivos étnicos en 2009. La gran mayoría de los casos presentados tenían que ver con alegaciones de antisemitismo y discriminación contra indígenas. El Instituto ofrece asesoramiento jurídico y asistencia personalmente en cualquiera de sus múltiples oficinas nacionales o por teléfono. En su caso, puede iniciarse un procedimiento directo y rápido de solución de controversias mediante los buenos oficios de profesionales capacitados, que intentan poner fin a la discriminación o resolverla positivamente por otros medios. Además el Instituto está legalmente capacitado para redactar informes en materia de discriminación. En el curso de sus investigaciones, archiva y centraliza las quejas y aplica la ley sobre reglamentaciones administrativas. Aunque sus opiniones técnicas no son vinculantes, las autoridades judiciales que ven los casos sí las consultan y proceden en consecuencia. En el período de septiembre de 2008 a septiembre de 2009, el Instituto emitió 286 opiniones de esa índole. Desde 2006, ha crecido notablemente. Su presupuesto asciende ahora a más de 6 millones de dólares, su personal se ha multiplicado por diez, ascendiendo a 330, y tiene oficinas en cada provincia, así como dos oficinas centrales en Buenos Aires.
15.El Sr. Mouratian (Argentina) dice que el reconocimiento de la posesión y propiedad de las tierras tradicionalmente ocupadas por las comunidades indígenas es esencial para la política del Estado. La Ley Nº 26160 ofrece cierta protección a los pueblos indígenas por cuanto impide en buena medida la expropiación de tierras en casos que entrañan contenciosos por los derechos sobre la tierra. La propiedad de las tierras en la Argentina se rige por el Código Civil, que reconoce la propiedad privada y estatal. El concepto de propiedad comunal apareció por primera vez en la Constitución de 1994; desde la promulgación de la Ley Nº 26160, se han desplegado esfuerzos a nivel estatal para aplicar la disposición constitucional pertinente, aunque ello ha dado lugar a algunas contradicciones.
16.Conforme al régimen federal de la Argentina las provincias ejercen la propiedad mayoritaria de los recursos naturales de su territorio y por lo tanto el proceso de descentralización es importante en relación con la gestión de las tierras. Algunos territorios otrora marginales para la economía se han valorizado, creando conflictos de intereses y tensiones. Sin embargo, la oficina responsable de la ordenación y el levantamiento de la tierra está creando el Registro Nacional de Comunidades Indígenas y el Estado ha reconocido el concepto de propiedad comunal, lo que contribuye al reconocimiento de las tierras y tradiciones ancestrales y a la comprensión de los patrones culturales.
17.El presupuesto del INADI fue aprobado por ley en 2006 y ampliado por cuatro años más, con créditos específicos para el levantamiento de tierras. El levantamiento abarca todo el país y garantiza el registro de las comunidades. En la primera fase del levantamiento, efectuado por el Instituto Geográfico Militar, se consideró la propiedad pública de las tierras indígenas y sus fronteras establecidas. El Instituto está trabajando actualmente con el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y el Registrador Nacional en la segunda fase, que entraña la redacción de modelos de títulos de propiedad comunal.
18.Las diferentes provincias han alcanzado fases diferentes en las actividades de levantamiento y algunas se muestran renuentes a acatar la nueva legislación. Sin embargo, se espera que los trabajos progresen y que en última instancia las tierras se transfieran a los pueblos indígenas, ya sea mediante un proceso de diálogo o consenso o mediante mecanismos más directos.
19.El Sr. Morgado (Argentina) dice que el INADI preparó su primer "Mapa de la Discriminación" en 2006; el mapa es un instrumento cuantitativo que refleja percepciones de discriminación en cada una de las provincias. La red de investigadores en materia de discriminación se ha incorporado en el sitio web del INADI, reuniendo así a investigadores y maestros abocados a diferentes cuestiones relativas a la discriminación en la Argentina. En el sitio web se publican detalles sobre los grupos de investigación, publicaciones e investigadores individuales, así como información sobre las reuniones nacionales y regionales en las que participan miembros e instituciones.
20.El Sr. Fernández (Argentina) dice que el estudio nacional realizado por conducto del Instituto ha promovido el establecimiento de consejos de participación indígena en el seno de las comunidades y ha fomentado una mayor participación. Actualmente el Consejo de Participación Indígena (CPI) cuenta con más de 300 miembros en todo el país.
21.El Instituto está trabajando con el Ministerio de Educación en programas concretos para fortalecer sustancialmente el progreso significativo logrado en relación con la educación bilingüe intercultural. Se dispone de financiación y formación para unos 400 tutores interculturales elegidos por las comunidades por conducto del CPI. Aunque se precisa de mayores esfuerzos para integrar a los maestros indígenas en pie de igualdad con los profesores del sistema nacional. El Instituto procura incrementar los incentivos financieros que se ofrecen a los tutores interculturales, y fortalecer y ampliar su papel para incluir la protección social. Se han observado algunos adelantos, pero todavía queda trabajo pendiente.
22.El Sr. Acevedo Díaz (Argentina) dice que la discriminación racial incumbe a la Ley nacional de migraciones, en que se reconocen los derechos humanos de todas las personas como individuos, indistintamente de su origen nacional o racial, y se establecen los derechos de los migrantes, criterios no discriminatorios para la admisión y la igualdad de trato para los migrantes y nacionales. Además, la ley determina las acciones que se consideran discriminatorias y promueve la integración de los extranjeros en la comunidad de residentes. Existen algunas reglamentaciones para la aplicación de la ley en lugar de un proceso de revisión. La legislación puede aplicarse directamente en la mayoría de los casos y la Dirección Nacional de Migraciones ha publicado directrices a ese respecto. Entre los adelantos en materia de política migratoria se incluyen un procedimiento simplificado para la obtención del permiso de residencia para los ciudadanos del MERCOSUR, y la decisión administrativa por la que se aprueba la organización de la Dirección. En 2008 se establecieron criterios para la admisión de los extranjeros que desearan estudiar en instituciones oficiales y oficiosas.
23.El Sr. Morgado (Argentina) dice que la inclusión en el Registro Nacional ofrece ventajas indudables a las comunidades indígenas. La inclusión significa el reconocimiento de las comunidades, y faculta a éstas a participar directamente en el levantamiento de las tierras; también les permite participar en todos los programas del INAI y del Ministerio de Desarrollo Social. Además, el Registro facilita la coordinación con las provincias, que históricamente han registrado a las comunidades indígenas usando criterios afines al Código Civil, en tanto que en el Registro se reconocen las tradiciones culturales y ancestrales de las comunidades. A la fecha, unas 1.000 comunidades se han registrado en todo el país y cuentan con representantes en el Consejo de Participación Indígena. Dieciocho de las 24 provincias están trabajando actualmente en el levantamiento de las tierras y las 6 restantes participan en debates sobre la firma del acuerdo marco.
24.Más allá de los títulos de propiedad comunitarios, el Instituto está considerando otros tipos de propiedad, como las reservas nacionales. En el contexto del bicentenario se están adoptando medidas para expeditar la devolución de tierras en posesión del Estado para acelerar el retorno de las tierras a las comunidades indígenas.
25.El Sr. de Gouttes, Relator para el País, dice que el Gobierno de la Argentina ha demostrado tener buena voluntad en relación con las obligaciones contraídas en virtud de tratados al presentar un informe amplio centrado en las medidas adoptadas por el Gobierno desde 2004, conforme a lo solicitado. Sería conveniente saber con cuáles ONG consultó durante la preparación del informe, en particular habida cuenta de las discrepancias entre la información contenida en el informe y la presentada por separado por una ONG. Se infiere claramente del informe que hay muchas novedades en relación con la discriminación en general; sin embargo, sería conveniente centrarse en los hechos específicamente relativos a la discriminación racial y étnica
26.El informe contiene información actualizada sobre las estadísticas demográficas nacionales en general, pero no se desglosa esa información por razas y etnias, aún cuando un 6% de la población, o unos 2 millones de personas, son de ascendencia africana. En el informe se proporciona información detallada sobre la población indígena; sin embargo, la delegación querrá con toda seguridad formular algunas observaciones sobre la falta de instrumentos coherentes disponibles para la medición de los datos demográficos.
27.Habida cuenta de los cambios políticos, económicos y sociales ocurridos en la Argentina desde la redacción del documento básico en 1996, solicita información actualizada sobre el contexto general. En particular, sería conveniente conocer el impacto de las crisis económicas de 2001-2002 y 2008 sobre la Argentina. Además, el Comité espera más información sobre los juicios inminentes de numerosos miembros de las fuerzas armadas y de la policía, a raíz de la decisión de 2003 de derogar las leyes sobre la impunidad para juzgar delitos cometidos durante la dictadura militar. El orador dice que también reconocerá toda información sobre los procedimientos judiciales seguidos en incidentes que entrañaren antisemitismo y el papel de la Comisión para el Esclarecimiento de las Actividades del Nazismo en la Argentina.
28.La aprobación de la Ley Nº 26162, por la que se reconoce la competencia del Comité para recibir quejas de conformidad con el artículo 14 de la Convención, es un acontecimiento positivo, así como la ratificación por la Argentina de varios instrumentos de derechos humanos desde 2006. Cabe destacar en especial la importancia del papel desempeñado por diversas instituciones como el INADI, el INAI, la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, y el Observatorio de la Discriminación en Radio y Televisión, y la importancia del Plan Nacional contra la Discriminación.
29.Solicita más información sobre el papel desempeñado por el Defensor del Pueblo en la lucha contra la discriminación racial.
30.También desearía más información sobre los últimos resultados del Plan Nacional contra la Discriminación y sobre la participación de las provincias, la ciudad de Buenos Aires y las municipalidades provinciales. Se pregunta, en particular, qué medidas se han adoptado para garantizar el acceso de los indígenas a la justicia.
31.Desea saber más acerca de las medidas adoptadas para fortalecer el papel del INADI. Solicita más detalles sobre sus actividades, tales como la tramitación de las quejas que recibe, su cooperación con la sociedad civil, y su proyecto de crear "Mapas de la Discriminación" para cada provincia, y su servicio de asesoramiento jurídico gratuito, de mediación y solución rápida de controversias. También desea conocer los resultados de la línea telefónica gratuita del INADI y el número de llamadas que ha recibido y tramitado en relación con la discriminación racial o étnica.
32.Solicita más información sobre las actividades principales del INAI, como su procedimiento para inscribir a las comunidades indígenas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas, su mecanismo de arbitraje para el reconocimiento de los derechos de propiedad tradicionales, y su promoción de la participación indígena en programas de educación intercultural, formación jurídica y la preservación de la cultura indígena.
33.Algunas ONG han traído a colación los criterios usados al elegir a representantes indígenas al Consejo de Participación Indígena y al Consejo de Coordinación. También han cuestionado la eficacia de los mecanismos de consulta y participación usados por esos Consejos. Solicita más información sobre estos aspectos.
34.Desearía saber más acerca del actual proyecto de crear un "congreso afronacional". El informe no contiene suficiente información sobre el texto de la legislación que penaliza los actos de discriminación racial o étnica. Desea conocer las disposiciones exactas de la Ley Nº 23592 (1988) en que se penalizan esos actos, y aquéllas que se refieren a circunstancias agravantes en el caso de delitos de motivación racial.
35.Reitera la petición de estadísticas sobre los procedimientos y las sentencias en relación con dichos delitos; el Comité hizo la misma petición en sus observaciones finales sobre el informe anterior de la Argentina en 2004.
36.Solicita más información sobre la Ley Nº 26160 (2006), que protege las tierras de las comunidades indígenas durante cuatro años y suspende todos los desalojos desocupaciones de esas tierras. Las ONG han puesto de relieve algunos casos de desalojos ilícitos y violentos de comunidades indígenas, en violación de la ley.
37.Desea conocer hasta qué punto se ha progresado en la garantía del acceso a la justicia de los pueblos indígenas y su representación en el seno del Gobierno y el sistema de justicia. También acogerá gustoso toda información sobre las actividades de la Dirección de Desarrollo de Comunidades Indígenas.
38.Solicita más información sobre cómo las recientes reglamentaciones para la aplicación de la Ley Nº 25871 (2004) mantendrán el espíritu de la ley original, en especial en relación con los niños y adolescentes migrantes, el respeto al derecho a la reunificación familiar, y las personas que han vivido durante mucho tiempo en el país pero cuya situación todavía no se ha regularizado.
39.Solicita más detalles sobre la aplicación de la Ley Nº 26165 (2006), y sobre el papel de la nueva Comisión Nacional para los Refugiados, en particular las medidas adoptadas para apelar en segunda instancia de cualesquiera decisiones negativas de la Comisión.
40.Solicita una respuesta a las críticas de algunas ONG sobre el rechazo indebidamente rápido de las solicitudes de asilo, y sobre la devolución, en especial en el caso de los migrantes senegaleses; la protección insuficiente de los derechos de los solicitantes de asilo en los aeropuertos y puestos fronterizos; y la aplicación abusiva del concepto de "terceros países seguros" para rechazar la condición de refugiado a las personas que hayan transitado por otro país camino de la Argentina.
41.Observa con pesar que en el informe sólo se han dedicado tres párrafos al artículo 6 de la Convención y pide a la delegación que cite instancias de la jurisprudencia directamente relacionadas con actos de discriminación racial. Se pregunta si se ha encontrado una solución para las decisiones judiciales mencionadas en el anexo II del informe respecto a la posesión ancestral de tierras comunales.
42.Pide ejemplos de investigaciones realizadas por el Observatorio de la Discriminación en Radio y Televisión en relación con los programas de radio y televisión y de las medidas adoptadas contra los locutores que hayan expresado opiniones discriminatorias o racistas. Desea conocer qué campañas de radio y televisión ha organizado el INADI para promover la diversidad, en especial en relación con la información sobre el fútbol y otros deportes.
43.Solicita información adicional sobre la aplicación de la Ley de educación nacional, (Ley Nº 26206), destinada a garantizar la educación bilingüe intercultural. Según información proporcionada por las ONG, su aplicación se ha visto estorbada con frecuencia por la falta de recursos, la falta de financiación para becas, material didáctico inadecuado, y profesores no calificados. Desearía ejemplos de la labor realizada por los "tutores interculturales" para ayudar a los estudiantes indígenas en sus estudios. También solicita más información sobre el proyecto para promover la alfabetización y salvaguardar los conocimientos ancestrales indígenas.
44.Desea conocer la condición actual del proyecto de decreto para sustituir la celebración del "Día de la raza" el 12 de octubre por el "Día de la Diversidad Cultural".
45.Por último, se pregunta qué medidas ha adoptado el Gobierno para publicar sus informes periódicos y para garantizar la circulación general de las observaciones finales del Comité.
46.El Sr. Diaconu expresa su satisfacción de que la Argentina haya declarado su aceptación del artículo 14 de la Convención. Observa que la Convención permite el nombramiento de un órgano nacional encargado de transmitir las comunicaciones de los individuos al Comité, aunque habría que evaluar las actividades de ese órgano.
47.El Gobierno central de la Argentina debe hallar la manera de superar las tensiones con las provincias, y aplicar la Ley Nº 26160 (2002). Dicha ley estaba destinada a imponer una moratoria sobre los desalojos de indígenas y encontrar una solución para legalizar su propiedad comunal o reubicarlos.
48.Si bien en el anexo II se incluyen algunos casos pertinentes en los que la Corte Suprema ha fallado a favor de los pueblos indígenas, en el informe se mencionan de hecho poquísimos casos relativos específicamente a la discriminación racial. Se pregunta si la Constitución y otros instrumentos incluyen una referencia al origen étnico además de la raza, la religión y la nacionalidad, en armonía con la definición de discriminación racial que figura en la Convención.
49.Cree que un "Mapa de la Discriminación" sería un instrumento muy útil, pero insta a que se use en conjunción con información fidedigna tanto del INADI como del INAI, y que se tengan en cuenta todas las formas de discriminación racial. Desea conocer los resultados hasta la fecha del Plan Nacional contra la Discriminación de 2005. Expresa su aprobación a la iniciativa conjunta del Ministerio de Educación, la UNESCO y el INADI para modificar el contenido etnocéntrico y sexista del "manual de educación secundaria", y le interesa ver cómo lo lograrán.
50.Solicita información sobre la situación económica y social de los afrodescendientes. Se pregunta si algunos grupos indígenas pudieran quedar excluidos del Registro Nacional de Comunidades Indígenas y, en su caso, con qué consecuencias. Conviene en que las restricciones a la migración podrían ser contraproducentes y aprecia el criterio de la Argentina de centrarse en la protección de los derechos de los migrantes más que en las restricciones a la inmigración.
51.Solicita datos estadísticos sobre el número de estudiantes, tutores y becas abarcados por las medidas especiales para los indígenas. Se pregunta si existen casos en que se haya negado el ingreso de personas a lugares públicos sobre la base de su origen racial o étnico. El problema más importante que debe solucionar la Argentina es la aplicación de la moderna legislación ya vigente, incluso en las provincias.
52.El Sr. Avtonomov dice estar satisfecho de que la Argentina haya actuado respecto de varias de las recomendaciones anteriores del Comité, pero observa que en el informe actual se hace hincapié en varias cuestiones que en realidad nada tienen que ver con la discriminación racial. Reitera que se necesita de más información sobre los indicadores socioeconómicos para determinar dónde se está incurriendo en discriminación racial.
53.Se pregunta qué ocurre con los grupos indígenas que no solicitan su inclusión en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas. La discriminación racial no siempre es resultado de una política consciente; también puede atribuirse a la inexistencia de condiciones apropiadas para el desarrollo. Solicita más información sobre el acceso de los indígenas a la educación. Teniendo en cuenta la presencia de romaníes en otros países latinoamericanos, solicita información sobre cualesquiera romaníes que pudieran haberse instalado en la Argentina.
54.La Sra. Dah dice que no es usual que un Estado parte cumpla tan rigurosamente con los requisitos para la presentación de informes periódicos establecidos en la Convención. Ello facilita muchísimo la tarea del Comité de evaluar los progresos logrados. Sin embargo, toma nota con pesar de que la delegación está integrada únicamente por varones, en especial habida cuenta de la reputación de la abundancia de feministas en la Argentina, con una elevada proporción de mujeres en la política y una mujer Jefa de Estado.
55.El Comité atribuye gran importancia al reconocimiento del Estado parte de su competencias con arreglo al artículo 14 de la Convención para recibir y examinar comunicaciones de personas o grupos de personas, Tomando nota de que el INADI, centro de coordinación para la recepción de las comunicaciones, ha recibido ya muchísimas quejas, se pregunta acerca de la posibilidad de que se presente una queja al Comité en un futuro cercano.
56.Deplora que la Defensoría del Pueblo, que goza de la condición de institución nacional de derechos humanos, no haya enviado a un representante al período de sesiones. Aunque dicho representante no habría integrado la delegación, el Comité lo había autorizado a hacer uso de la palabra para que formulara observaciones sobre la situación de los derechos humanos.
57.Pregunta si las medidas adoptadas en nombre de los refugiados y los migrantes en el contexto del MERCOSUR pueden interpretarse como una forma de tratamiento preferencial para los ciudadanos de países del MERCOSUR.
58.En sus observaciones finales sobre los informes 16º a 18º de la Argentina (CERD/C/65/CO/1), el Comité recomendó enérgicamente que el Estado parte ratificara la enmienda al artículo 8 6) de la Convención adoptada por los Estados partes en enero de 1992, y aprobada por la Asamblea General en su resolución 47/111. En la enmienda se pide al Secretario General que adopte medidas apropiadas para la financiación del Comité. Se pregunta si existe algún impedimento especial que impida a la Argentina ratificar la enmienda.
59.En cuanto a la falta de estadísticas sobre la población, en especial sobre los pueblos indígenas y los afrodescendientes, la Argentina informó al Comité en 2004 de que estaba revisando los resultados del censo de 2001 y de que incluiría toda la información pertinente en su próximo informe. Según parece, el Estado parte pide una vez más al Comité que aguarde los resultados del próximo censo. Es importante contar con datos estadísticos, no sólo para las poblaciones vulnerables de que se trata sino también para las autoridades que ejecutan proyectos para ellas. Las estadísticas existentes se basan en la autoidentificación, pero es importante examinar los factores que impiden la inscripción de algunos miembros de esos grupos. Tal vez temen las repercusiones sociales o culturales de ser identificados como indígenas o afrodescendientes. Confía en que el próximo informe periódico contenga cifras que reflejen la situación sobre el terreno lo más fidedignamente posible. En ese sentido, acoge con agrado el apoyo de la Argentina a una resolución patrocinada por Chile en la Tercera Comisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas (A/C.3/64/L.44) para la proclamación de un Decenio de las Naciones Unidas para las Personas de Ascendencia Africana.
60.Según el informe, se realizan relevamientos tecnicojurídicos catastrales de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas originarias del país. Sin embargo, entiende que algunas provincias se muestran renuentes a firmar el acuerdo marco conexo. ¿Qué medidas podrían adoptarse si las autoridades no pudieran llegar a una solución amistosa con las provincias de que se trata? En relación con la amplitud de los relevantamientos, si abarcaran no sólo a las tierras ocupadas, sino también a las comunidades residentes, tal vez podrían proporcionar datos útiles para el censo de la población indígena.
61.En cuanto a la educación intercultural, pregunta si los estudiantes no indígenas aprenden idiomas indígenas en escuelas interculturales bilingües.
62.El S r. Cali Tzay señala a la atención el párrafo 21 del informe periódico, según el cual el INAI es la institución del Estado nacional que tiene la responsabilidad de crear canales interculturales para la implementación de los derechos de los pueblos indígenas consagrados en el artículo 75 17) de la Constitución nacional. En el párrafo 17 se establece que corresponde al Congreso reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos; garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras tierras aptas y suficientes para el desarrollo humano. Ninguna de ellas será enajenable, transmisible, ni susceptible de gravámenes o embargos. El Congreso también está facultado para asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afectan. Por último, en el párrafo 17 se especifica que las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones. En el informe se establece además que el INAI es responsable de promover espacios de mediación y participación indígena en las temáticas afines a los intereses de las comunidades, como recursos naturales y biodiversidad, desarrollo sostenible, políticas de salud, comunicación y producción, gerenciamiento y comercialización de artesanías genuinas.
63.Pregunta cómo se aplicará ese mandato en la provincia del Chaco, donde, según la delegación, es necesario abordar los problemas relativos a las poblaciones indígenas. ¿Existen esos problemas debido a la presencia de indígenas o debido a que el Estado no ha adoptado medidas adecuadas en su favor? Se ha informado al Comité acerca de casos de desalojo en el Chaco, la confiscación de tierras indígenas, la quema de campos y el sembrío de soja transgénica. Como consecuencia de ello se han generalizado la malnutrición y enfermedades como la tuberculosis. Los únicos organismos vivos sanos restantes son enjambres de moscas. Las condiciones infrahumanas en que viven las poblaciones indígenas y su virtual desaparición en términos socioculturales no puede atribuirse, desde luego, al Gobierno. Sin embargo, se trata de una situación estructural. Sin embargo, habida cuenta de que el Estado está adoptando medidas en otros lugares para mitigar esas situaciones y restablecer el título legal a las tierras de los habitantes indígenas, se pregunta si el Chaco ha sido sencillamente pasado por alto. De ser así, pregunta qué medidas urgentes prevé adoptar el Gobierno federal para poner fin a las expulsiones violentas; para indemnizar a las víctimas; para condenar y sancionar a las partes culpables, incluidos los terratenientes, los funcionarios de policía y los jueces; para demarcar los perímetros de las tierras; y para traspasar títulos a los pueblos indígenas. Se ha informado al Comité de que entre las víctimas de la expulsión violenta más reciente, se produjo una baja, que ninguna víctima de expulsión ha logrado recuperar las tierras enajenadas, y que no se ha castigado a ningún funcionario por actos ilícitos. El Gobierno tampoco ha organizado un programa de formación sobre los derechos de los indígenas para funcionarios públicos, que incluya información sobre la legislación federal que prohíbe los desalojos.
64.En consonancia con las observaciones de la Sra. Dah, estima que sería útil una definición exacta de educación intercultural y su aplicación práctica.
65.Por último, pregunta acerca de las medidas destinadas a alinear las acciones de las provincias, que ejercen un control autónomo sobre la tierra y sus recursos, con las normas constitucionales y las disposiciones de los tratados internacionales.
66.El S r. Murillo Martínez dice que le sorprende la composición étnica de la delegación y se pregunta si refleja el problema de la invisibilidad con que tropiezan algunos grupos étnicos en el Estado parte.
67.Encomia el papel activo desempeñado por la Argentina en la reciente Conferencia de Examen de Durban, en las actividades antirracistas del MERCOSUR y en la promoción y proclamación de un Decenio de las Naciones Unidas para las Personas de Ascendencia Africana.
68.Pregunta acerca de las relaciones interculturales entre las comunidades mapuches que viven en la frontera entre la Argentina y Chile. ¿Han adquirido algunos de ellos la doble nacionalidad?
69.Pregunta qué medidas está adoptado la Argentina para aplicar la Declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas.
70.Al Comité también le interesaría conocer cualesquiera medidas prácticas para aplicar el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales (Nº 169) de la OIT. Por ejemplo, se pide a los Estados partes que establezcan procedimientos de consulta previa con los pueblos indígenas con miras a obtener su consentimiento respecto de las medidas que se propongan.
71.Le complace oír que la variable étnica se incorporará en el próximo censo y pregunta acerca de la redacción de la cuestión pertinente. ¿Qué medidas se están tomando para informar acerca del procedimiento y alentar a las partes interesadas a participar en la preparación y en la publicidad del censo?
72.La delegación ha mencionado la "invisibilidad" de los afrodescendientes. Pregunta si puede ofrecer alguna explicación sobre dicha situación y proporcionar ejemplos prácticos.
73.El S r. Lindgren Alves dice que el informe demuestra que el Gobierno de la Argentina es consciente de la urgente necesidad de luchar contra la discriminación racial y de otra índole. Acoge con agrado la sección relativa a la política migratoria del MERCOSUR y la idea de facilitar el acceso a la condición de residente legal en toda la región.
74.La definición de discriminación que figura en el Plan Nacional contra la Discriminación es muy general y no especifica las bases objetivas de la discriminación. Según el párrafo 88 del informe, se establece en el Plan que las prácticas sociales discriminatorias no se explican por ninguna característica que posea la víctima de dichas prácticas, sino por las características del grupo social, sociedad o Estado que lleva a cabo el proceso discriminatorio. Por lo tanto, abarca no sólo a los pueblos indígenas sino también a los migrantes, las personas con discapacidades y muchos otros grupos vulnerables y, por ende, es sumamente progresiva. Sin embargo, sugiere que las reglamentaciones que rigen el Plan Nacional incluyan una referencia a la definición de discriminación racial de la Convención, que abarca toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje, u origen nacional o étnico.
75.Celebra las referencias en los párrafos 44 a 47 del informe a sentencias judiciales específicas en casos de discriminación contra personas en situaciones de pobreza o exclusión.
76.El hecho de que un 6% de la población argentina es afrodescendiente (unos 2 millones de personas) ha sido recientemente descubierto, según parece, por la Fundación Gaviria y la Universidad de Oxford. Acoge con agrado la decisión de incluir una pregunta a ese efecto en el próximo censo. Se pregunta dónde viven los 2 millones de afroargentinos y por qué se mantuvieron "invisibles" anteriormente. ¿Se trata de una manifestación de racismo o de un caso de autoidentificación impuesto por la Universidad de Oxford con la asistencia del Banco Mundial?
77.El Sr. Peter toma nota de que la Argentina ha ratificado la mayoría de los tratados fundamentales de derechos humanos. Confía en que los instrumentos pendientes se ratificarán oportunamente.
78.Celebra muchísimo la inclusión en el informe de referencia a jurisprudencia específica con anotaciones prácticas directa o indirectamente relacionadas con la labor del Comité. A ese respecto, pregunta si todos los argentinos, en zonas tanto urbanas como rurales, gozan de igualdad de acceso a la ley y a la justicia. Por ejemplo, en los párrafos 59 a 68 del informe se proporcionan datos sumamente impresionantes sobre el servicio de asesoramiento jurídico gratuito proporcionado por el INADI. Sin embargo, se omite la distribución geográfica de los casos de que se trata. Sería interesante saber la proporción de casos atribuibles a zonas urbanas, rurales e indígenas. También desea conocer quiénes tienen derecho a asistencia jurídica gratuita, qué criterios se aplican y si la asistencia está a cargo de abogados calificados o, por ejemplo, personal parajurídico en zonas rurales económicamente precarias.
Se levanta la sesión a las 18.05 horas.