Naciones Unidas

CERD/C/SR.2151

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

8 de enero de 2013

Español

Original: francés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

80º período de sesiones

Acta resumida de la 2151ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el miércoles 29 de febrero de 2012, a las 15.00 horas

Presidente:Sr. Avtonomov

S umario

Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estados partes en virtud del artículo 9 de la Convención (continuación)

Informes periódicos 13º a 16º de Qatar

Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estados partes en virtud del artículo 9 de la Convención (continuación)

Informes periódicos 13º a 16º de Qatar ( CERD/C/QAT/13- 16; CERD/C/QAT/Q/13-16)

1.Por invitación del Presidente, la delegación de Qatar toma asiento a la Mesa del Comité.

2.El Sr. Al-Thani (Qatar) dice que el informe que se examina es fruto de numerosas consultas con las partes interesadas y las autoridades encargadas de aplicar la Convención, en particular la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Desde que accedió al poder, su Alteza el Jeque Hamad bin Khalifa Al-Thani situó la cuestión de los derechos humanos en el centro de las reformas constitucionales, políticas, económicas, sociales y culturales. En 2008 se aprobó la "Visión nacional de Qatar 2030", que tiene por objetivo establecer una sociedad cimentada en la justicia, la igualdad, la protección de las libertades públicas y los valores éticos y religiosos. La estrategia nacional de desarrollo para 2011-2016 prevé la aplicación de medidas en el ámbito de la educación, la salud, el medio ambiente, los derechos de los trabajadores migrantes, la emancipación de la mujer y los derechos del niño.

3.La promoción y protección de los derechos y libertades fundamentales están garantizadas por la Constitución de 2004, que dispone que los ciudadanos de Qatar son iguales ante la ley, sin discriminación alguna por motivo de sexo, raza, idioma o religión. La Constitución consagra los principios de la separación de poderes, el imperio de la ley y la independencia del poder judicial, y garantiza los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos de todas las personas. La igualdad ante la ley, la no discriminación, la libertad de prensa y de expresión, la libertad de asociación, la libertad de culto y el derecho a la educación están amparados por la Constitución y no se pueden cercenar. Qatar es parte en numerosos instrumentos internacionales de derechos humanos y, de conformidad con el artículo 68 de la Constitución, una vez ratificados y publicados en el Boletín Oficial los tratados tienen fuerza de ley.

4.Qatar ha creado numerosas instituciones que tienen por objeto promover y proteger los derechos humanos, en particular la Oficina de Derechos Humanos (Ministerio de Relaciones Exteriores) y la Dirección de Derechos Humanos (Ministerio del Interior). Existen también instituciones privadas de utilidad pública como la Fundación de Qatar para la Lucha contra la Trata de Personas y la Fundación de Qatar para la Protección del Niño y de la Mujer. Creada en 2002, la Comisión Nacional de Derechos Humanos es la institución nacional independiente de derechos humanos, en plena conformidad con los Principios de París. El Centro Internacional de Doha para el Diálogo Interconfesional, creado en 2007, tiene por objetivo difundir y promover la cultura del diálogo y la convivencia pacífica. La Fundación Árabe para la Democracia se creó en Doha, en 2007, con objeto de alentar la promoción de la cultura democrática en la región. Ese mismo año, el Emir promulgó un decreto que autorizó la creación del Centro para la Libertad de Prensa de Doha, institución privada cuyos objetivos son fundamentalmente proteger a los medios de comunicación y prestar asistencia a los periodistas que sufren violaciones de sus derechos en el ejercicio de su profesión. El Comité Nacional para la Alianza de Civilizaciones, creado en 2010, tiene por objeto destacar la importancia de las civilizaciones en el desarrollo humano y promover la solidaridad y el diálogo entre los pueblos.

5.El artículo 25 de la Constitución dispone que la educación es un derecho de todos y el Estado garantiza que se aplique la enseñanza general obligatoria. La Ley Nº 25 de 2001 se promulgó para hacer realidad la enseñanza obligatoria y gratuita para todos los niños, desde el comienzo de la escuela primaria hasta el final del primer ciclo de secundaria o, en su caso, hasta que el niño cumpla los 18 años. En su calidad de miembro de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), Qatar elaboró en 2003 un plan nacional de educación para todos. El Estado garantiza la educación para todos sin distinción por motivos de sexo, raza, religión u otra condición. El sistema educativo ha sido reestructurado a fin de tener más en cuenta los derechos fundamentales de los ciudadanos, y en 2002 se creó un Consejo Superior de Educación, encargado de elaborar las políticas de educación nacionales. La iniciativa de desarrollo de la enseñanza se propone establecer escuelas independientes financiadas por el Estado. Qatar presta especial atención a la integración de los derechos humanos en los programas escolares y, en particular a la lucha contra la discriminación racial, promoviendo valores como el respeto de las culturas y del patrimonio cultural. El gasto público en educación pasó del 19,6% del presupuesto nacional en 2005 al 21% en 2008. La ley garantiza el derecho de acceso a la atención de salud, sin discriminación por motivo de raza, religión, origen nacional, creencias, idioma, edad o discapacidad.

6.Qatar ha desplegado notables esfuerzos a nivel legislativo e institucional para proteger mejor los derechos de los trabajadores migrantes. Los derechos de los trabajadores están consagrados en la Constitución y en el Código de Trabajo de 2004, que garantiza al trabajador una serie de derechos y de privilegios, y en especial lo protege de los riesgos laborales y le garantiza el derecho a indemnización en caso de accidente laboral, así como el derecho a poner fin voluntariamente al contrato de trabajo y a ser remunerado por el tiempo trabajado. Con objeto de reforzar y potenciar el marco legislativo, Qatar ha ratificado varios convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), entre ellos el Convenio Nº 111, sobre la discriminación (empleo y ocupación), y el Convenio Nº 29, sobre el trabajo forzoso. El Gobierno ha celebrado además numerosos acuerdos bilaterales con los países de origen de los trabajadores, con miras a reglamentar el proceso de contratación y empleo de los trabajadores migrantes y garantizar los derechos y las obligaciones tanto del trabajador como del empleador. Por su parte, la Fundación de Qatar para la Lucha contra la Trata de Personas organiza campañas de sensibilización en los medios de comunicación dirigidas a los empleadores.

7.Qatar ratificó la Convención sobre la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales, de la UNESCO, demostrando así su voluntad de difundir los valores de tolerancia, libertad de expresión, igualdad y no discriminación. Tras observar que el aumento muy rápido de la población de Qatar en los últimos años ha dificultado la aplicación de algunas disposiciones de la Convención, el Sr. Al-Thani, indica que su país debería recibir la asistencia del Centro de las Naciones Unidas de capacitación y documentación sobre los derechos humanos para el Asia Sudoccidental y la región árabe, que se inauguró en Doha en mayo de 2009, para resolver varios problemas.

8.El Sr. Calí Tzay (Relator para Qatar), tras describir la situación demográfica, geográfica y económica de Qatar y recordar las grandes líneas de su historia, indica que el Estado parte se ha adherido a los principales instrumentos internacionales de derechos humanos y ha promulgado una legislación especialmente liberal, aun cuando se siga aplicando la sharia en todo lo que afecta a la familia y a la herencia, así como para determinados actos delictivos. La Constitución de 2003 no instauró el pluripartidismo, pero consagra la libertad de expresión, de asociación y de culto y ha conferido a las mujeres numerosos derechos que las colocan en pie de igualdad, o casi, con los hombres, que constituyen más del 75% de la población. Tomando nota de la creación de la Fundación de Qatar para la Lucha contra la Trata de Personas y la Fundación de Qatar para la Protección del Niño y de la Mujer, el Sr. Calí Tzay desearía saber qué políticas y planes de acción ha puesto en práctica el Estado parte para luchar contra la trata y cuáles han sido los resultados, y si las leyes pertinentes hacen más hincapié en la prevención o en la represión de la trata. También quisiera saber si determinados grupos de población, como los trabajadores migrantes de temporada (que constituyen las tres cuartas partes de la población) o los miembros de grupos étnicos, están más afectados que otros por este flagelo.

9.El Relator lamenta que los hijos de madre con nacionalidad de qatarí y de padre extranjero, no solo no obtengan la nacionalidad de Qatar por nacimiento (lo que es contrario al artículo 5 d) iii) de la Convención, que consagra el derecho a una nacionalidad y al principio de igualdad en el que se fundamenta la Constitución), sino que además, para adquirirla o deban responder a un cierto número de criterios, como el dominio del árabe, al cumplir los 25 años, edad a la que pueden solicitar la naturalización. A este respecto, el Relator quisiera tener más información sobre los derechos de las personas que han obtenido la nacionalidad de Qatar por matrimonio o naturalización, en particular sobre el derecho de voto y el derecho a un empleo en la administración pública, cuyo ejercicio parece subordinado al tiempo de residencia en el país. Lamenta que el Estado parte no haya adoptado una definición de la discriminación racial que sea conforme a la Convención y no haya tipificado esta práctica como delito penal, y encarece al Estado parte a que lo haga y a que castigue la discriminación racial en el empleo. Pregunta si los trabajadores migrantes deben siempre contar con el aval de terceros para obtener un permiso de trabajo (lo que da lugar a numerosos abusos), si pueden poner fin a un contrato de trabajo antes de su término y si, en ese caso, están obligados a abandonar el territorio del país.

10.Tomando nota de que no se ha formulado ninguna denuncia por discriminación racial en el Estado parte, el Sr. Calí Tzay recuerda la doctrina del Comité según la cual el hecho de que no haya denuncias no significa que en el país no se produzcan discriminaciones; a veces, solo significa que los interesados no tienen suficiente conocimiento de la ley ni de sus derechos, o incluso que no confían en el poder judicial. Habida cuenta del gran número de refugiados libios y somalíes que Qatar ha acogido, el Estado parte podría considerar la posibilidad de adherirse a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y a su Protocolo de 1967 y aprobar una legislación nacional sobre el asilo que esté en conformidad con las normas internacionales y conceda la protección necesaria a los solicitantes de asilo y a los refugiados. ¿Podría la delegación, además, indicar el número de apátridas que hay en el país y explicar las causas de su apatridia?

11.Habida cuenta de que, en virtud del artículo 68 de la Constitución, los instrumentos internacionales tienen fuerza de ley una vez que son ratificados y publicados en el Boletín Oficial, el Comité quisiera saber si la Convención, puede invocarse directamente ante los tribunales y si el personal judicial y los profesionales del derecho están familiarizados con los principios consagrados en la Convención y cómo se enseñan los derechos humanos en las escuelas. Se agradecería que se diera más información sobre las disposiciones relativas a la prohibición de la propaganda racista, así como sobre la resolución del Ministerio de Información y Cultura de 1992 que rige la censura en los medios de comunicación.

12.El Sr. Calí Tzay dice que, según la información que obra en su poder, parecería que los no ciudadanos solo tienen acceso real a la propiedad de bienes raíces y viviendas en 3 regiones y no en las 18 que se indican en el párrafo 123 del informe que se examina. Se invita a la delegación de Qatar a informar más detalladamente al respecto. Quizá podría confirmar si es verdad que los trabajadores migrantes no tienen derecho a afiliarse a un sindicato, y dar información más detallada sobre la condición de la mujer de Qatar, en particular en lo que respecta al derecho a transmitir su nacionalidad a los hijos.

13.El Sr. Calí Tzay pregunta en qué se distingue la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, y cómo aplican esos órganos las disposiciones de la Convención. Además, desearía conocer el número de asuntos, entre los que se mencionan en el párrafo 106 del informe, que guardan relación con actos de discriminación racial. Observando que el artículo 52 de la Constitución dispone que toda persona que resida legalmente en Qatar gozará de la protección de su persona y sus bienes, el Relator quisiera saber qué ocurre con los no ciudadanos en situación irregular. A este respecto, recuerda a la delegación la Recomendación general Nº 30 del Comité sobre la discriminación contra los no ciudadanos (HRI/GEN/1/Rev.9 (vol. II)), según la cual los Estados partes están obligados a garantizar la igualdad entre los ciudadanos y no ciudadanos en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales. Por último, quisiera tener más detalles sobre la asistencia letrada que se presta a los no ciudadanos y a los trabajadores migrantes y sobre las medidas adoptadas para informar a esas personas de los recursos a los que tienen derecho y las posibilidades que tienen de contar con los servicios de un abogado y de asistencia letrada.

14.El Sr. Murillo Martínez quisiera saber cuántos apátridas hay en Qatar por ser hijos de madre de nacionalidad qatarí y de padre extranjero. Pregunta qué se propone hacer el Estado parte para poner fin a la práctica ilegal de los empleadores de confiscar el pasaporte de los empleados extranjeros, lo que limita su libertad de circulación y les impide rescindir un contrato antes del plazo previsto. Agradecería que se le proporcionara información sobre el acceso a la vivienda, que parece ser discriminatorio para los no ciudadanos, y quisiera conocer la proporción de personas de ascendencia africana en el 14% de personas "de otra nacionalidad" que se encuentran en el territorio del Estado parte, y las medidas adoptadas por este a favor de esas personas en el marco del Año Internacional de los Afrodescendientes.

15.El Sr. Saidou quisiera saber si los hombres y las mujeres son iguales en el ámbito del derecho de sucesión y si una mujer tiene derecho a abrir una cuenta bancaria o a iniciar un procedimiento de adopción sin autorización del marido.

16.La Sra. Dah toma nota del desarrollo económico extraordinario de Qatar desde el examen del anterior informe periódico, en 2002, y de su clasificación en el puesto Nº 33 del índice de desarrollo humano del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), y elogia a Qatar por haber alcanzado la mayor parte de los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Lamenta que una tercera parte del informe se dedique a generalidades y no proporcione estadísticas sobre los inmigrantes, desglosadas, en particular, por origen nacional y étnico, por sexo y por tipo de empleo. Hubiera deseado saber cuál es la proporción de trabajadores domésticos en la mano de obra extranjera, y pide a la delegación de Qatar que facilite información sobre los avances del proyecto de ley relativo a los empleados domésticos. Toma nota de que varios artículos del Código Penal tipifican los discursos de odio como delitos y prohíben la publicación de material que pueda suscitar conflictos confesionales o raciales, pero recomienda que se vuelvan a examinar las disposiciones penales en vigor en este ámbito a la luz del artículo 4 de la Convención.

17.La Sra. Dah quisiera obtener más información sobre el marco jurídico que rige el estatuto de los refugiados y, más particularmente, sobre las medidas de protección de los refugiados en el Estado parte. Se pregunta, además, si no hay dos categorías de ciudadanos en Qatar, los que tienen la nacionalidad qatarí de nacimiento y los que la han adquirido por naturalización. Quisiera, por último, saber si el Estado prevé modificar la legislación con el fin de corregir las preocupantes desigualdades que existen entre hombres y mujeres en lo que se refiere a la transmisión de la nacionalidad a los hijos.

18.El Sr. de Gouttes toma nota de que la legislación penal de Qatar tipifica como delito los insultos proferidos contra las religiones reveladas, —es decir el cristianismo y el judaísmo, que están en pie de igualdad con el islam— y la publicación de material que pueda suscitar disturbios o discordia en la sociedad o conflictos confesionales o raciales, pero considera que la legislación penal en vigor no responde plenamente a las exigencias del artículo 4 de la Convención y debería modificarse en consecuencia. Quisiera saber cuántas de las 609 denuncias y peticiones recibidas en 2008 por el Ministerio del Interior se referían a actos de discriminación racial.

19.El Sr. de Gouttes invita a la delegación a proporcionar más información en relación con las conclusiones de la investigación sobre los empleados domésticos llevada a cabo por la Fundación de Qatar para la Lucha contra la Trata de Personas, así como sobre el sistema de avales de los trabajadores migrantes establecido en virtud de la Ley de 2009, por la que se regulan la entrada, la residencia y los avales de los trabajadores migrantes. Por último, pregunta si Qatar tiene la intención de formular la declaración que prevé el artículo 14 de la Convención por la que se reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones de personas o grupos de personas.

20.El Sr. Diaconu dice que el artículo 6 de la Constitución de Qatar, que dispone que el Estado deberá respetar los acuerdos, tratados e instrumentos internacionales en que sea parte, debe modificarse a fin de expresar que todos los instrumentos internacionales ratificados por el país se aplican efectivamente. Quisiera saber si la Oficina de Derechos Humanos ha recibido denuncias sobre actos de racismo o de discriminación racial y, en caso afirmativo, qué consecuencias han tenido. Pide más información sobre las medidas adoptadas para proteger a las empleadas domésticas extranjeras y quisiera saber si la Fundación de Qatar para la Protección del Niño y de la Mujer también se ocupa de las ciudadanas extranjeras y de sus hijos. Asimismo sería de utilidad saber si en las escuelas se admite a los hijos de migrantes del mismo modo que a los niños de Qatar, y si en el derecho nacional existe el concepto del derecho de residencia.

21.El Sr. Lindgren Alves toma nota de que el PIB por habitante aumentó a 74.882 dólares de los Estados Unidos en 2009 y que ese año Qatar se situó en el puesto Nº 33 del índice de desarrollo humano del PNUD. Señala que la mayor parte de la población de Qatar es de rito musulmán suní y se pregunta sobre el papel que desempeña el wahhabismo, corriente radical de ortodoxia suní, en la aplicación de la ley islámica. Quisiera saber asimismo si el derecho a la libertad de religión, que garantiza la Constitución de Qatar, comprende también el derecho no profesar ninguna.

22.La Sra. Crickley, preocupada por la discriminación de la mujer en Qatar, pide a la delegación de Qatar que indique si se han adoptado medidas, o se prevé adoptarlas, para proteger a las migrantes que son empleadas domésticas contra la discriminación, la precariedad y la marginación. Pregunta también qué disposiciones garantizan la igualdad de trato de los trabajadores migrantes en lo referente al empleo.

23.El Sr. Amir pregunta si la cadena Al-Jazeera podría difundir emisiones sobre la labor del Comité, a fin de darla a conocer mejor entre el público en general, y aprovechar su popularidad y los importantes medios de que dispone para luchar activamente contra la islamofobia y los prejuicios contra los árabes que están tan extendidos en el mundo occidental.

24.El Presidente, haciendo uso de la palabra en calidad de miembro del Comité, pregunta si Qatar tiene previsto ratificar el Convenio Nº 189 de la OIT sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, de 2011. Quisiera saber qué escuela de derecho islámico (madhhab) prevalece en Qatar y si los extranjeros, sean o no musulmanes, pueden ser juzgados por tribunales islámicos. De ser así ¿se solicita previamente su consentimiento? Por último, ¿podría la delegación indicar si Qatar ha ratificado la Carta Árabe de Derechos Humanos y otros instrumentos aprobados por la Liga Árabe acerca de cuestiones relacionadas con la discriminación racial? Y ¿podría Qatar considerar la posibilidad de conceder la nacionalidad a los aproximadamente 1.500 bidunes que siguen siendo apátridas, a pesar del muy largo tiempo que llevan viviendo en el país?

25.La Sra. Al-Sulaiti (Qatar) dice que los derechos humanos se enseñan en la escuela y que la promoción de la tolerancia, de la apertura a los otros pueblos y culturas y la prohibición de la discriminación racial son objeto de cursos específicos. Se ha preparado un amplio plan de enseñanza de los derechos humanos destinado a todos los alumnos de la enseñanza primaria y secundaria, que se propone en especial fomentar el respeto de las distintas culturas y civilizaciones. Además, los órganos públicos competentes y las organizaciones no gubernamentales han iniciado varias actividades conjuntas de sensibilización con el fin de divulgar la Convención entre los niños, los docentes y el gran público. Se han creado asociaciones de jóvenes con el fin de sensibilizar a este grupo de población sobre los principios de los derechos humanos, en particular la prohibición de la discriminación racial. Todos los niños tienen acceso a la educación, sea cual sea su raza, origen o pertenencia étnica. Gracias a la política iniciada por el Gobierno para mejorar la tasa de escolarización, esta llega actualmente al 96,7% en la enseñanza primaria. Debido a las subvenciones y a los terrenos y edificios facilitados, el país cuenta con 500 escuelas que están distribuidas en todas sus regiones. Se han asignado ayudas a los establecimientos privados para que puedan contratar a profesores extranjeros. Los nacionales de Qatar representan el 70% del cuerpo docente.

Se levanta la sesión a las 18.00 horas.