Naciones Unidas

CERD/C/SR.1950

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

27 de julio de 2010

Español

Original: inglés

Comité para la E liminación de la Discriminación R acial

75º período de sesiones

A cta resumida de la 1950ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el jueves 13 de agosto de 2009, a las 15.00 horas

Pr e sident a: Sra. Dah

Sumario

Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención (continuación)

I nformes periódicos 15º a 18º de C hile

Se declara abierta la sesión a las 15.00 horas.

Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención (continuación)

Informes periódicos 15º a 18º de Chile (CERD/C/CHL/15-18; CERD/C/CHL/Q/15-18; HRI/CORE/1/Add.103)

Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación de Chile toman asiento a la mesa del Comité.

2.La Sra. Q uintana (Chile) dice que el informe periódico de Chile (CERD/C/CHL/15-18) es resultado de amplias consultas entre los sectores e instituciones implicados en conseguir el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el país en virtud de la Convención.

3.A partir de 1990, Chile inició un camino destinado a reconstruir el sistema democrático fundado en el respeto de las libertades y de los derechos humanos, haciendo especial hincapié en los principios de la dignidad e igualdad inherentes a todos los seres humanos y de la no discriminación. La construcción de una sociedad respetuosa y orgullosa de las diversas culturas e identidades que la constituyen como país no puede ser un esfuerzo solo del Estado, sino de toda nuestra sociedad. Se trata de un proceso de transformación cultural y, por lo tanto, de largo plazo.

4. En particular, Chile inició el largo y difícil proceso de reconocimiento de la identidad de los pueblos indígenas y de la reparación. Aun cuando nos falta un largo camino por recorrer, el balance de la política hacia los pueblos indígenas es positivo. La Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), organismo público de carácter participativo, se encarga de promover, coordinar y ejecutar la política pública indígena. Una comisión de alto nivel de la CONADI ha reconocido la necesidad de reparar los daños producidos. Se ha avanzado en la restitución de tierras a las comunidades indígenas, y se han desarrollado actividades de carácter intercultural en los terrenos de la salud, la educación, la vivienda y la agricultura. Y, lo que es más importante, las chilenas y chilenos asumen la necesidad de que todos defiendan y respeten los derechos de las diferentes etnias y culturas del país.

5. Gracias a la ratificación del Convenio núm. 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, tras prolongadas negociaciones parlamentarias, Chile ha pasado de una política asistencialista hacia los pueblos indígenas a una política basada en el reconocimiento de sus derechos. En abril de 2009 la Presidenta, a través del Plan de Acción "Re-conocer, Pacto Social por la Multiculturalidad", estableció los ejes centrales de la política indígena para los próximos años. El compromiso del Gobierno es con todas las personas que se autoidentifican como indígenas, es decir, más de un millón —equivalente a un 6,6% de la población de Chile—, el 70% de las cuales reside en zonas urbanas y un 30% en zonas rurales. Los objetivos básicos son aumentar la participación, abrir mayores espacios de decisión y ampliar la expresión de los actores de la sociedad civil indígena.

6. Entre los logros conseguidos hasta la fecha cabe señalar los siguientes: realización de consultas con los pueblos indígenas; aprobación del Convenio núm. 169 de la OIT; aprobación por el Senado de la idea de legislar sobre el reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas; promulgación de la ley que crea el espacio costero marino de los pueblos originarios y su reglamentación; incorporación de normas que asumen el concepto de interculturalidad en la Ley General de Educación; aprobación de la reforma que crea los territorios especiales Isla de Pascua y Juan Fernández, como consecuencia de lo cual el Congreso está debatiendo un proyecto que otorga un estatuto especial a la Isla de Pascua; transferencia de más de 650.000 ha de tierra a las comunidades indígenas; incremento del programa de becas y residencia para estudiantes indígenas; mejoramiento del programa de salud intercultural para los pueblos indígenas y construcción de jardines infantiles interculturales en las principales ciudades; desarrollo de un programa de infraestructura rural; y subsidios a las personas indígenas para la adquisición de vivienda.

7. Asimismo, se ha creado un Consejo Ministerial para Asuntos Indígenas y varias Unidades Indígenas en cada Ministerio e Intendencia Regional. Los órganos del sector público están adoptando medidas preliminares para poner en práctica el Convenio 169 de la OIT, que entrará en vigencia el 15 de septiembre de 2009. A partir de junio de 2008 se han realizado procesos de "Consulta Indígena" sobre temas que los afectan directamente. Una primera consulta estuvo centrada en asuntos de participación política: la presencia indígena en el Parlamento, los Consejos Regionales y Creación de un Consejo de Pueblos Indígenas. La segunda consulta, realizada recientemente, es la referida al Reconocimiento Constitucional de los Pueblos Indígenas. Próximamente se iniciará la "Consulta sobre el procedimiento para llevar a cabo los procesos de Consulta", de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° del Convenio 169 de la OIT. Asimismo, se ha solicitado a universidades del país la realización de estudios para que informen sobre la legislación vigente que requiere ser perfeccionada de acuerdo al Convenio 169 de la OIT.

8.Chile, que anteriormente generó una importante corriente de emigrantes, está experimentando un proceso de "nueva inmigración" caracterizada principalmente por su alcance regional y por su marcado acento femenino. Chile atribuye una alta prioridad al respeto y promoción de los derechos humanos de los migrantes y sus familias. De los 317.057 inmigrantes actualmente residentes en Chile, sólo alrededor de 7.300 personas, es decir, el 2,3%, se encuentran en situación migratoria irregular. El reciente proceso extraordinario de regularización migratoria permitió el acceso a una residencia por un año a más de 47.600 inmigrantes. Chile ha ratificado la Convención Internacional sobre la Protección de los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Se han preparado dos proyectos de ley para armonizar la legislación interna con la Convención y el Protocolo.

9. Se han adoptado medidas para regularizar la situación migratoria de las mujeres inmigrantes embarazadas y para garantizar el acceso a los servicios de salud de todo niño, niña o adolescente inmigrante, independiente de la condición migratoria de sus padres y el acceso a la atención de urgencia en salud en el sistema público de todo inmigrante, independiente de su condición migratoria. Se están adoptando también medidas para regularizar la situación de todos los niños inmigrantes matriculados en un establecimiento educacional y para permitir el acceso de todos los niños inmigrantes y refugiados a los sistemas de educación preescolar.

10. Sin duda, queda mucho por hacer en estas materias. Hay todavía situaciones de discriminación contra los inmigrantes. Por ello, el Gobierno ha formalizado una Política Nacional de Migración, que busca coordinar la acción estatal en torno a esta temática.

11.Chile fue sede de la Conferencia Regional de las Américas preparatoria de la Conferencia Mundial de Durban contra el Racismo, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, de 2001. Ejerció entre 2002 y 2007 la Presidencia del Grupo de Trabajo Intergubernamental sobre la aplicación efectiva de la Declaración y Programa de Acción de Durban e intervino activamente en la Conferencia de Examen de Durban de abril de 2009.

12. Actualmente se está debatiendo en el Parlamento un proyecto de ley en el que se prevé la introducción de medidas para combatir y sancionar la discriminación, y es probable que se promulguen antes de que finalice el actual mandato presidencial.

13. La política indígena se ha proyectado en un diálogo con las comunidades. Sin embargo, existen algunos focos de conflictividad que son absolutamente minoritarios entre las casi 3.000 comunidades indígenas. El día de ayer se produjo un hecho doloroso, habiendo que lamentar la muerte de un comunero mapuche en uno de esos focos de conflicto. El Gobierno reafirma el apego al diálogo y la participación indígena y al imperio de la ley. Rechaza el camino de la violencia, que solo hace daño a la causa indígena.

14. El Sr. Z anzi (Chile) dice que los tratados internacionales de derechos humanos, incluida la Convención, se han incorporado a la legislación doméstica de Chile de acuerdo con el artículo 5 de la Constitución, lo que significa que constituyen fuente de derecho en una jerarquía intermedia entre la Constitución y las leyes comunes. Además, en el artículo 54 quedó expresamente establecido que las disposiciones de un tratado solo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo a las normas generales de derecho internacional. La Constitución garantiza también el principio de igualdad ante la ley.

15. En virtud de una ley promulgada el 18 de julio de 2009, los crímenes de lesa humanidad, el genocidio y los crímenes de guerra quedan tipificados conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma, que establece la discriminación racial o étnica como agravante y castiga el intento de destruir total o parcialmente un grupo étnico o racial. La ley que estable normas sobre la constitución jurídica de las iglesias y organizaciones religiosas prohíbe la discriminación en virtud de las creencias religiosas. La Ley General de Educación recientemente promulgada obliga al Estado a promover políticas educacionales que reconozcan y fortalezcan las culturas originarias, con inclusión de la educación bilingüe, y prohíbe todas las formas de discriminación contra los estudiantes y los miembros de la comunidad académica. La Ley Indígena prohíbe todo acto de discriminación manifiesta e intencionada en contra de los indígenas, en razón de su origen y su cultura, y dichos actos se sancionarán con multa de uno a cinco ingresos mínimos mensuales. El Código del Trabajo prohíbe también los actos de discriminación por una larga lista de motivos, pues son contrarios al principio de igualdad de oportunidades o de trato en el empleo.

16. En 2005 se envió un proyecto de ley con el objeto de conseguir la uniformidad de las normas vigentes y determinar las diferentes categorías de acciones que pueden ser objeto de procesamiento. El proyecto de ley contiene diversas medidas contra la discriminación, siguiendo los parámetros del derecho internacional, y actualmente está siendo debatido en el Parlamento. El proyecto de ley sanciona toda forma de distinción, exclusión, restricción o preferencia cometidas por agentes del Estado o particulares, que prive, perturbe o amenace el ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución, en la ley, así como en los tratados internacionales ratificados por Chile. Menciona como posibles motivos de discriminación, entre otros, la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el lugar de residencia, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación, el sexo, el género, la orientación sexual, el estado civil, la edad, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad. Las partes agraviadas podrán recurrir ante los tribunales de segunda instancia con objeto de lograr prontamente el restablecimiento pleno del ejercicio de sus derechos. Si su denuncia se acepta, pueden demandar ante los tribunales la respectiva indemnización de perjuicios para reparar el daño ocasionado. Desde una perspectiva criminal se considera un agravante cometer algún delito fundado por motivos de discriminación arbitraria. Se tipifica plenamente la figura de promoción del odio u hostilidad en contra de una persona en razón de su raza, sexo, religión o nacionalidad.

17. El Sr. M arifil (Chile) dice que el Instructivo Presidencial núm. 5 de 25 de junio de 2008 se promulgó con el fin de llevar adelante procesos de consulta en iniciativas legislativas y administrativas que puedan afectar a los pueblos indígenas. Junto con el plan "Re-conocer", llevará gradualmente a una situación propicia para la aplicación de medidas específicas de participación necesarias para garantizar la plena observancia del Convenio núm. 169 de la OIT. Se trata de un proceso gradual pero que permitirá lograr en el futuro un mecanismo adecuado, consensuado y plenamente conforme a los estándares internacionales.

18. La "Consulta sobre el procedimiento para llevar a cabo los procesos de Consulta", iniciada recientemente de acuerdo con el artículo 6 del Convenio núm. 169 de la OIT tiene en cuenta los lineamientos entregados por el Relator Especial de las Naciones Unidas para los derechos indígenas en abril de 2009. De acuerdo con su propuesta, se realizan gestiones para contar con la participación y asesoría de expertos independientes. Se pondrá especial énfasis en destacar las lecciones aprendidas y las buenas prácticas alcanzadas a fin de subsanar las deficiencias de los procesos anteriores.

19. Partiendo del principio de flexibilidad establecido en el Convenio núm. 169 de la OIT, se está encargando a prestigiosas universidades chilenas la realización de estudios sobre las deficiencias de la legislación existente.

20. La segunda Consulta Indígena sobre Reconocimiento Constitucional ha llegado prácticamente a su conclusión y los resultados se presentarán al Congreso con ocasión del debate sobre este tema que tendrá lugar en el futuro próximo. La idea fue ratificada en el Senado el 7 de abril de 2009 y su Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento está dispuesta a respaldar la iniciativa. Se tendrán en cuenta los talleres y acciones realizados por los Consejeros Indígenas de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI). Una vez concluido su trabajo, será remitido al Senado, a quien se han entregado también las observaciones, sugerencias y críticas de las comunidades y organizaciones de pueblos indígenas en este proceso. Se tendrán también en cuenta las sugerencias formuladas por el Relator Especial acerca de los principios internacionales aplicables a la consulta.

21. El Sr. D urán (Chile) dice que la CONADI y el Ministro de Bienes Nacionales han comenzado a regularizar la situación de las tierras indígenas. Conforme a lo dispuesto en el plan "Re-conocer", se han adoptado también medidas para agilizar el proceso de entrega de tierras a fin de dar cumplimiento a la demanda histórica. La política de tierras aplicada por el Consejo de la CONADI se está revisando a fin de actualizar los criterios y procedimientos utilizados a la fecha, a fin de enmendar el reglamento respectivo.

22. La Ley Indígena de 1993 reconoce el derecho de los pueblos indígenas a recuperar la propiedad de tierras y aguas y ha establecido un mecanismo para ir avanzando en la satisfacción de la reivindicación de tierras de las comunidades. Entre 1994 y 2009, se adquirieron y entregaron a pueblos indígenas 657.520 ha de tierra, de las que se beneficiaron 69.200 familias y 613 comunidades. Aunque el mecanismo para la adquisición de tierra por los foros indígenas es muy complejo, el plan "Re-conocer" ha establecido una agenda clara y las metas para el trienio 2008-2010, y se han providenciado los recursos necesarios para su cumplimiento. Se dará prioridad a la adquisición de tierra por las 115 comunidades que no se beneficiaron del proceso en el período 2001-2007. Entre abril de 2008 y marzo de 2009 se adquirieron tierras para 46 comunidades; la meta para el año 2009 es de 45 comunidades con predios adquiridos. Hasta marzo de 2008 se han recibido 308 solicitudes y para el trienio 2008-2010 se ha registrado un avance de 98 comunidades con aplicabilidad. Se proyecta para el 2009 pronunciarse sobre la procedencia de la aplicabilidad para 200 comunidades.

23. La Ley Indígena prevé, en particular, la adquisición de tierra de significado cultural para las comunidades en cuestión y de tierra que históricamente han ocupado y poseen las personas o comunidades indígenas, siempre que sus derechos sean inscritos en el Registro público de tierras indígenas. La Ley ofrece protección especial a los derechos ancestrales al agua de las comunidades aimaras y atacameñas y estipula la protección, constitución y restablecimiento de tales derechos. Las aguas de las comunidades aimaras y atacameñas se consideran bienes de propiedad y uso de la comunidad indígena, sin perjuicio de los derechos que terceros hayan inscrito en conformidad con el Código de Aguas. Existen recursos constitucionales para proteger los derechos de los titulares. La Ley Indígena dispone también que no se otorgarán nuevos derechos sobre los recursos hídricos que son propiedad de diversas comunidades, a no ser que se garantice primero el abastecimiento normal de agua.

24. El convenio firmado entre la Dirección General de Aguas y CONADI en 1997 prevé la constitución y protección de los derechos de agua ancestrales de las comunidades aimaras y atacameñas, por cuanto el restablecimiento de esos derechos es una materia de la cual se ocupa el Fondo de Tierras y Aguas Indígenas. El acuerdo estipula también que debe consultarse a la CONADI cada vez que se presenten solicitudes de constitución o regularización de aguas superficiales en las regiones de Arica-Parinacota y Tarapacá, que puedan afectar a las comunidades aimaras y atacameñas. Las solicitudes que puedan violar los derechos de agua ancestrales se rechazan.

25. El Sr. M arifil (Chile) dice que el plan "Re-conocer" prevé una serie de medidas que tienen por objetivo reconocer, consolidar y ampliar la participación política de los pueblos indígenas, en particular mediante la participación en debates públicos a través de la elección de sus propios representantes en el Congreso Nacional, la participación en los Consejos Regionales y la creación de un Consejo de Pueblos Indígenas. En la actualidad, no existen mecanismos institucionales que garanticen la participación de los pueblos indígenas en la vida pública o política del país.

26. Las medidas mencionadas aplican las recomendaciones pertinentes formuladas por la Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato y por los propios pueblos indígenas, reconociendo la necesidad de introducir adecuaciones a nuestra institucionalidad, de manera que los pueblos indígenas puedan elegir a sus propios representantes en la Cámara de Diputados y en los Consejos Regionales. El Consejo de Pueblos Indígenas propuesto permitirá la formación de la voluntad común de los pueblos indígenas, optimizando su participación en la formulación de políticas públicas que les conciernen.

27. Durante el primer trimestre de 2009 se realizó una Consulta Indígena sobre las iniciativas mencionadas. El resultado de la consulta se publicó en la página web de la CONADI (www.conadi.cl) y servirá como orientación para formular la legislación pertinente.

28. El Sr. F lores (Chile) dice que se han realizado diversas iniciativas, en cooperación con la sociedad civil, a fin de promover la integración de los inmigrantes, como el desarrollo de un plan nacional de derechos humanos, en que las temáticas migratorias y de refugio tienen un rol relevante. Las nuevas medidas legislativas aprobadas en 2008 ofrecen un marco más flexible para la reglamentación de los permisos de residencia, con inclusión de plazos más largos para la presentación de las solicitudes, a fin de evitar las precarias condiciones de trabajo en que se encuentran con frecuencia los migrantes. El Congreso Nacional está debatiendo las reformas de la legislación actual sobre la migración, cuyo resultado será disociar la duración del contrato de empleo de la del permiso de residencia.

29. En el contexto de una campaña de regularización en gran escala, se han otorgado hasta ahora 47.665 permisos de residencia por un año, al final del cual, las personas podrán optar a un permiso de permanencia definitiva en Chile. De acuerdo con las nuevas normas que regulan las violaciones de la legislación relativa a la migración, las sanciones para los empleadores son mucho mayores que las que pueden aplicarse a los inmigrantes.

30. Se han conseguido notables progresos con respecto al acceso de los migrantes a la salud y la educación, como demuestran las medidas adoptadas para otorgar acceso a la atención de salud a los niños y a las mujeres embarazadas migrantes y la atención de urgencia para todos los inmigrantes, independiente su condición migratoria. Se han adoptado también medidas que permiten el acceso a la educación preescolar, primaria y secundaria a todos los niños, niñas y adolescentes migrantes, independiente de su condición migratoria.

31.En cooperación con los organismos internacionales y la sociedad civil, se han realizado diversas actividades, centradas sobre todo en los organismos migratorios y de asilo tanto civiles como policiales, para lograr una mayor conciencia acerca de las gestiones relacionadas con la cuestión migratoria y de refugio, en particular el problema de la trata de personas. El personal de las instituciones públicas que se ocupa de los migrantes ha recibido también la formación pertinente.

32.Dentro del marco de mecanismos de integración, como el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y la Comunidad Andina, se han adoptado medidas de integración educativa y reconocimiento de títulos. Los signatarios del Acuerdo Andrés Bello reconocen mutuamente los certificados, estudios y títulos de enseñanza básica y media no técnica. Igualmente, en el marco del Acuerdo Andrés Bello, se ha previsto el reconocimiento de los diplomas profesionales, necesarios para el ejercicio de la profesión en Chile. Los nacionales de países que no son signatarios del Acuerdo pueden solicitar el reconocimiento de los títulos y diplomas a través de la Universidad de Chile.

33.Los libros de texto escolares se están revisando en cooperación con los países vecinos, en particular el Perú y Bolivia. La revisión se centra en el tratamiento de la historia en textos de estudio y el objetivo es promover la integración y la cultura de paz. Actualmente se viene desarrollando, conjuntamente con Argentina, el proyecto "Nueva Ciudadanía, Cultura de Paz e Integración", orientado a la generación de una guía didáctica que sería utilizada por profesores de ambos países y que fortalezca la cultura de paz y la integración.

34.El Sr. A vtonomov (Relator para el país) felicitó al Estado parte por su amplio informe, que contiene algunas autocríticas y reconoce la persistencia de algunos elementos de discriminación estructural. Le complace saber que Chile ha realizado una Encuesta de caracterización socioeconómica nacional (CASEN) en que se incluye información sobre los pueblos indígenas y los migrantes, que constituye una buena base para la formulación de políticas destinadas a mejorar la situación.

35.Acoge también con satisfacción el reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas y la ratificación por Chile del Convenio núm. 169 de la OIT. Es también encomiable el establecimiento de una gran variedad de instituciones que se ocupan de temas relacionados con los pueblos indígenas, en particular la CONADI, el Fondo de Tierras y Aguas Indígenas, el Fondo de Desarrollo Indígena, la Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato y la Defensoría Penal Pública Mapuche.

36.El orador acoge también con agrado el reconocimiento legal del derecho de las comunidades costeras lafkenches a los recursos naturales y espacios que han utilizado consuetudinariamente pero lamenta el plazo de dos años necesario para la entrada en vigor del proyecto de ley sobre el espacio costero marino de los pueblos originarios, presentado inicialmente en agosto de 2005. Lamentablemente, las enmiendas introducidas mientras tanto en la Ley de pesca podrían anular muchos de los derechos previstos en el proyecto de ley. Pregunta si la legislación que regula los derechos indígenas tiene prioridad sobre la legislación paralela en conflicto y, en caso contrario, desearía saber qué medidas se han adoptado para corregir esa situación.

37.Elogia la adopción del Plan de cobertura para los pueblos kawésqar y yagán y pregunta cuáles son las razones del constante descenso de la población aimara entre 1996 y 2006. El territorio ocupado por ese pueblo se extiende por Chile, el Perú y Bolivia y el orador desea saber qué disposiciones se han adoptado para garantizar su protección en el caso de conflictos transfronterizos y garantizar que pueda mantener relaciones culturales y familiares con los miembros de la comunidad que viven al otro lado de la frontera.

38.Solicita aclaraciones sobre los criterios para la aplicación de la Ley antiterrorista y la definición de terrorismo contenida en la misma. Recordando las preocupaciones formuladas por el Comité de Derechos Humanos en ese sentido en 2007 en sus observaciones finales al Estado parte (CCPR/C/CHL/CO/5, párr. 7), dice que es importante que no se invoque la Ley con el fin de aligerar la labor de la policía. Le preocupa especialmente el hecho de que la Ley implica la aplicación de un procedimiento penal especial.

39.El orador desea saber si los funcionarios de policía acusados de cometer delitos son siempre procesados de acuerdo con un procedimiento penal especial. El Comité ha recibido informes en los que se critica el uso de dicho procedimiento, calificado como sistemático e injusto, ya que implica que las víctimas de los delitos tienen bastantes menos garantías que en un procedimiento rutinario.

40.Desearía que la delegación formulara observaciones sobre los problemas implícitos en la restitución de la tierra ancestral a los pueblos indígenas y sobre los actuales conflictos acerca de esa cuestión. Desearía recibir también más información sobre la legislación orientada al reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas y señala que se han recibido informes según los cuales no se ha consultado a varios pueblos indígenas en su preparación.

41.Pregunta si se han incoado acciones legales contra los dirigentes del "Comando Hernán Trizano" y un grupo paramilitar antimapuche en Araucanía. En el artículo de un periódico publicado el 19 de julio de 2009, habían amenazado a los líderes mapuches con la colocación de explosivos de dinamita.

42.Finalmente, acoge con agrado la noticia de que, en 2002, se invocó la Convención en un tribunal de primera instancia.

43.El Sr. L ahiri solicita información adicional sobre la restitución de tierra a los pueblos indígenas, en particular sobre las razones que explican los conflictos actuales.

44. Acoge con satisfacción los esfuerzos del Gobierno por modificar una situación en que una parte significativa de la población tiene ideas racistas y socialmente retrógradas, según informaciones y encuestas de opinión pública. Insta al Estado parte a que continúe sus esfuerzos, además de adoptar medidas para mejorar la situación económica de toda la población a fin de eliminar las notables divergencias todavía existentes.

45. Si bien se han conseguido notables progresos, el Estado parte no ha adoptado todavía medidas legislativas que representen un armonización con las disposiciones de la Convención. No obstante, acoge favorablemente la participación activa del Estado parte en la Conferencia mundial contra el racismo, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, de 2001, y la Conferencia de Examen de Durban, de 2009.

46. El Sr. C ali T zay solicita información sobre la situación legal relativa a las consultas mantenidas antes de la formulación del proyecto de ley contra la discriminación y la ratificación del Convenio núm. 169 de la OIT. Desearía saber si se han adoptado medidas para conseguir el consentimiento informado de los pueblos indígenas, en conformidad con el párrafo 4 d) de la recomendación general XXIII del Comité relativa a los pueblos indígenas. Dado que la legislación interna exige que los grupos indígenas adquieran personalidad jurídica para que se les reconozca el derecho a ser consultados, sería interesante saber cuántos de esos grupos han conseguido la personalidad jurídica, cuántos no, y las razones por las que se han rechazado las solicitudes.

47. Pregunta por qué la Ley antiterrorista parece aplicarse casi exclusivamente al pueblo mapuche. Parece que las normas sobre el debido proceso no se aplican en los casos previstos en la Ley, dado que los testigos al parecer pueden ocultar su identidad y no se practican contrainterrogatorios. A ese respecto, pregunta por qué un tribunal militar, y no un tribunal civil, ha juzgado al dirigente mapuche, Sr. Aucan Wilcaman. El orador desearía recibir más información sobre la Ley indígena y, en particular, conocer las observaciones de la delegación acerca de los informes según los cuales muchas víctimas de discriminación, con inclusión de miembros de la comunidad mapuche, no formulan denuncias formales por estar convencidos de que la Ley es en gran parte ineficaz. Solicita también información más detallada sobre el incremento de la actividad forestal y la consiguiente migración forzosa de las comunidades mapuches. ¿Puede confirmar la delegación que el derecho a protestar se ha penalizado, lo que habría dado lugar al encarcelamiento de muchos dirigentes mapuches? Pregunta también si es cierto que las instituciones que desean adquirir concesiones educativas necesitan más de cuatro años de experiencia, con lo que se priva a las comunidades mapuches de la posibilidad de educar a su propio pueblo.

48. Finalmente, solicita información más detallada sobre las medidas interculturales adoptadas en el terreno de la salud, la educación, la vivienda, la agricultura y otros programas sociales. ¿Se incluye en ellas la aplicación de las tradiciones mapuches por los sectores de la sociedad no pertenecientes a esa comunidad?

49. El Sr. L indgren A lves pregunta si la imagen de la sociedad chilena proyectada en el informe periódico no está algo exagerada. Es difícil creer que el racismo esté tan extendido como se indica, en particular en algunas de las encuestas mencionadas. No obstante, felicita al Estado parte por su enfoque autocrítico, que sin duda facilita la introducción de mejoras para eliminar la discriminación racial. La dificultad con que se encuentra el Gobierno para introducir cambios legislativos es buena prueba del espíritu democrático del actual sistema político de Chile.

50. El orador se hace eco de la pregunta formulada por varios colegas acerca de las razones de la aplicación de la Ley antiterrorista al caso de muchos mapuches que habían participado en actos de protesta. Desea saber si las personas encapuchadas que trataron de impedir que los mapuche formularan sus reclamaciones han sido también procesadas de acuerdo con esa Ley.

51. El Sr. T hornberry , al mismo tiempo que acoge con agrado la ratificación del Convenio núm. 169 de la OIT, que provocará inevitablemente cambios en la legislación y en la práctica del país, se pregunta qué significa el término "minoría moral" utilizado en el párrafo 23 del informe periódico. Elogia los esfuerzos del Estado parte por tener en cuenta la identidad en sus modelos de desarrollo.

52. Pregunta si en Chile hay migración interna o grupos internamente desplazados y solicita cifras sobre el número de ciudadanos chilenos de origen africano, sin incluir los grupos migrantes recientes. Señala la diferencia conceptual entre los derechos inherentes, que están vinculados con la autodeterminación y pueden evolucionar, y los derechos otorgados, que son fijos pero pueden revocarse, y pregunta en qué categoría sitúa el Estado parte los derechos de los pueblos indígenas. En virtud del Convenio núm. 169 de la OIT, la ocupación tradicional da lugar a derechos inherentes.

53. Haciendo referencia al documento A/HRC/EMRIP/2009/2 del Mecanismo de expertos sobre los derechos de los pueblos indígenas, que contiene un estudio sobre la experiencia adquirida y los desafíos encontrados para conseguir la aplicación del derecho de los pueblos indígenas a la educación y la orientación núm. 1 del Mecanismo de expertos (2009) sobre el derecho de los pueblos indígenas a la educación, pregunta cuál es el planteamiento de la educación tradicional en el Estado parte. Solicita también más información sobre la educación intercultural y ratifica los comentarios del Sr. Cali Tzay acerca de la privatización en el sector de la educación.

54. Con respecto al párrafo 55 del informe periódico, pregunta cuáles son los trámites necesarios para la devolución de tierras a los mapuches mediante el registro de la propiedad, sobre todo en lo que respecta a las pruebas que se considerarán admisibles para respaldar una reclamación. ¿Bastarán los testimonios orales? Por otro lado, ¿se tendrá en cuenta el carácter sagrado de algunos lugares y, en ese caso, cómo están protegidos estos en virtud de la legislación chilena? Pregunta también cuándo y cómo se perdieron las tierras mapuches y si se considera que los títulos nativos de propiedad han sobrevivido a la adquisición de la soberanía por la potencia colonial.

55. Refiriéndose a la labor de la Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato, manifiesta la esperanza de que contribuya a la reconstrucción de la historia nacional y de que sus resultados se incorporen en los programas de estudio, a fin de inculcar un sentimiento de identidad nacional más integrador. Finalmente, solicita más información con respecto al artículo 4 de la Convención, que fue objeto de un examen sumamente breve en el informe periódico.

56. El Sr. Murillo Martínez elogia las acciones del Estado parte encaminadas a eliminar la discriminación racial, en particular la ratificación del Convenio núm. 169 de la OIT que, a pesar de plantear sus propios desafíos, beneficiará sin duda a la situación de los pueblos indígenas. Con respecto a las reformas constitucionales emprendidas, pregunta cuáles son los procesos implicados. Pregunta también cómo se va a aplicar la ley de 2007 que establece el Espacio costero marino de los pueblos originarios.

57. Sería interesante saber qué opina el Gobierno sobre los efectos que han tenido en los pueblos indígenas afectados y en la sociedad chilena en general sus esfuerzos por entablar un diálogo con las comunidades indígenas, por ejemplo, a través de la Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato. ¿Se ha considerado la posibilidad de una acción afirmativa como medio de corregir los desequilibrios socioeconómicos entre grupos indígenas y el resto de la población? El orador se hace eco de las preocupaciones relativas a la aplicación de la ley antiterrorista a los mapuches y solicita aclaraciones a ese respecto. Pide que se presenten estadísticas comparativas acerca de los procesamientos penales de indígenas y pregunta si se dispone de más información sobre la muerte registrada ayer de un miembro de la comunidad indígena en Chile.

58. Refiriéndose a los resultados de las encuestas realizadas por la Fundación Ideas y el Departamento de Sociología de la Universidad de Chile a que se hace referencia en el informe, insiste en que la intolerancia racial detectada no se limita a Chile sino que está presente en muchos lugares de América Latina, en gran parte como consecuencia de factores históricos.

59. El Sr. de G outtes observa que hay algunas discrepancias entre la información facilitada por el Estado parte y otras organizaciones en lo que respecta, en particular, a la ocupación de la tierra, la violación de las costumbres ancestrales mapuches, la explotación de los recursos forestales y la violencia y la tensión entre los grupos mapuches y las fuerzas del orden. Se hace eco de las preocupaciones relativas a la aplicación de la Ley antiterrorista a los pueblos mapuches e invita a la delegación a que formule observaciones sobre el hecho de que, mientras que en el párrafo 51 del informe periódico se mantiene que no es voluntad del Estado parte procesar a los mapuches y en el párrafo 56 se indica que el Estado de Chile ha reconocido como legítimas las reclamaciones de los pueblos indígenas a la tierra, continúa habiendo todavía incidentes de discriminación y violencia contra los pueblos indígenas. Insta al Gobierno a que mantenga sus esfuerzos por fomentar la cooperación con los pueblos indígenas.

60. En lo que respecta a la falta de una disposición específica de la legislación chilena que prohíba la discriminación racial, solicita más información sobre el proyecto de ley contra la discriminación a que se hace referencia en el párrafo 103 del informe periódico. Solicita también datos estadísticos sobre las sentencias de los tribunales en los casos de violaciones de los derechos de las personas y comunidades indígenas, recordando la opinión anteriormente manifestada por el Comité de que el pequeño número de denuncias no debe considerarse necesariamente como un indicador positivo. Pide asimismo más información sobre el presunto maltrato de los mapuches por las fuerzas del orden y pregunta si el Gobierno tiene previsto establecer una institución de los derechos humanos en conformidad con los Principios de París. Invita a la delegación a que formule observaciones sobre los resultados de las encuestas acerca de la discriminación y la intolerancia a que se hace referencia en el informe periódico.

61.El Sr. A mir respalda las opiniones de otros miembros del Comité acerca de la Ley antiterrorista de Chile, insistiendo en que incluso una legislación acertada, si se aplica erróneamente, puede producir efectos negativos. Se necesitan aclaraciones sobre la Ley y su aplicación en beneficio de todos los interesados, en particular debido al hecho de que afecta a las poblaciones indígenas y a sus reclamaciones sobre la tierra. El orador manifiesta la opinión de que la protección de los derechos de los grupos indígenas a la tierra, lejos de debilitar al Estado parte, contribuirá a su fortalecimiento.

Se levanta la sesión a las 18. 00 horas.