Naciones Unidas

CERD/C/SR.1939

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

31 de agosto de 2009

Español

Original: francés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

75 º período de sesiones

Acta resumida de la 1939 ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el jueves 6 de agosto de 2009, a las 10.00 horas

Presidenta:Sra. Dah

Sumario

Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención (continuación)

Informes periódicos 17º a 19º de Polonia (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 10.10 horas.

Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención (tema 5 del programa) (continuación)

Informes periódicos 17º a 19º de Polonia (CERD/C/POL/19; HRI/CORE/POL/2009; lista de cuestiones que deben abordarse, documento sin signatura distribuido durante la sesión, en inglés solamente)

1. Por invitación de la Presidenta , los miembros de la delegación de Polonia vuelven a tomar asiento a la mesa del Comité .

2.El Sr. Rzemieniewski (Polonia) explica que en virtud de la Ley de 6 de enero de 2005 sobre minorías nacionales y étnicas e idiomas regionales, son miembros de una minoría nacional los individuos que residen en territorio polaco, poseen vínculos antiguos, duraderos y sólidos con Polonia (sus ancestros tienen que haber vivido en Polonia desde hace por lo menos 100 años), presentan características étnicas, culturales, religiosas o lingüísticas específicas, son lo suficientemente numerosos, y están determinados a preservar las características que constituyen su identidad, en particular su cultura, sus tradiciones, su religión o su idioma. En Polonia, una minoría nacional, contrariamente a una minoría étnica, debe identificarse asimismo con una nación organizada en el marco de determinado Estado.

3.El Sr. Rzemieniewski afirma que Polonia no distingue entre los derechos de las minorías nacionales y los de las minorías étnicas, y que la única diferencia entre estos derechos tiene que ver con cuestiones de nomenclatura y terminología. En Polonia no existe más que un solo idioma regional, el idioma casubio (CERD/C/POL/19, párr. 227), reconocido como tal en el sentido de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias. Este idioma, afín al polaco y considerado desde hace mucho tiempo como un dialecto, está actualmente protegido jurídicamente por el Estado en calidad de idioma regional. Los casubios están muy apegados a su idioma y el número de escuelas en que se enseña este idioma ha aumentado mucho en los últimos años. Polonia cuenta con dos emisoras de radio privadas, una en bielorruso y la otra en casubio.

4.En el pasado, las minorías nacionales y étnicas representaban entre el 30 y 50% de la población polaca. Debido a la modificación de las fronteras y al exterminio de los romaníes y de los judíos durante la Segunda Guerra Mundial, llegó un momento en que las minorías no representaban más que un pequeño número de personas. Es verdad que las cifras actuales señalan una disminución del número de personas pertenecientes a minorías, pero el número de minorías, 13, no ha variado.

5.Respondiendo al Sr. Avtonomov, que desea saber por qué, según el Censo Nacional de Población y Vivienda de 2002, el número de karaim (párr. 82) ascendería a 43, cuando en los datos correspondientes al decenio de 1980 éstos sumaban una centena, el Sr. Rzemieniewski explica que en el censo de 2002 se incluyó por primera vez una pregunta directa sobre la pertenencia a una minoría étnica, lo que permitió establecer con más precisión el número de personas pertenecientes a cada minoría. Explica que ciertas minorías tienden efectivamente a asimilarse muy rápidamente, razón por la cual el Gobierno de Polonia procura contener este fenómeno protegiéndolos jurídicamente. Esta tendencia no se aplica a los karaim, que son una minoría muy dinámica, muy educada y muy diplomada. No se ha detectado ninguna variación en la composición de la comunidad karaim en los últimos años.

6.Por lo que toca a la participación de los representantes de las minorías nacionales y étnicas en la vida pública, el Sr. Rzemieniewski indica que la legislación polaca sobre las elecciones es una de las únicas en el mundo que permite a las minorías nacionales participar en la elección del Presidente, de la Cámara Baja y del Senado, en las elecciones municipales y en las elecciones de los consejos distritales así como en las elecciones directas de los responsables municipales y de los alcaldes de las ciudades y comunas. Participan asimismo en el referéndum nacional y en los referéndums locales. Los partidos étnicos no están prohibidos, pero no existen en Polonia.

7.En cuanto a las actividades de las comunidades étnicas en los gobiernos locales, el representante polaco indica que la minoría bielorrusa dispone de un comité electoral nacional con gran éxito en la provincia donde está muy representada. Las minorías tienen acceso a los servicios públicos, participan en los referéndums y tienen los mismos derechos que los polacos. Además, los idiomas regionales y los idiomas de las minorías pueden ser utilizados en las comunicaciones con la administración cuando las minorías representan al menos el 25% de la población de una municipalidad o de una región determinada.

8.La Sra. Ploszajska (Polonia) indica que los idiomas minoritarios son considerados como un activo en Polonia, razón por la cual el Estado los protege jurídicamente, en particular en la esfera de la educación. En el artículo 35 de la Constitución se prevé que los miembros de las minorías nacionales o étnicas pueden estudiar su idioma materno y seguir estudios en su idioma materno. Además, en el artículo 17 de la Ley sobre minorías nacionales y étnicas e idiomas regionales se consagra el derecho de las personas pertenecientes a las minorías a aprender su idioma materno gracias a cursos dictados en ese idioma. En dicha ley se prevé asimismo que los establecimientos escolares y las instituciones públicas deben permitir que los alumnos conserven su identidad nacional, étnica, lingüística y religiosa, en particular su idioma, su historia y su cultura.

9.La Sra. Ploszajska indica que en Polonia existen escuelas en que se imparte la enseñanza en los idiomas de los grupos minoritarios y otras que ofrecen cursos complementarios en los idiomas minoritarios, como las escuelas bilingües. Las clases de enseñanza en idioma minoritario se organizan a partir de 7 alumnos en las escuelas primarias y secundarias y de 14 alumnos en los liceos. La administración debe proporcionar manuales escolares en los idiomas minoritarios respectivos. En general, las propias minorías se encargan de elaborar dichos manuales, que son financiados por la municipalidad de la localidad interesada. El Estado otorga asimismo una subvención a los establecimientos escolares que se esfuerzan por mantener una identidad lingüística. Además, desde 2004, los padres pueden solicitar que sus hijos rindan exámenes de fin de ciclo de primaria y secundaria en un idioma minoritario.

10.En cuanto al lugar que ocupan los idiomas de las minorías en los programas escolares, la Sra. Ploszajska señala que una fundación privada financia dos escuelas cuyo idioma de enseñanza es el hebreo. Además, la minoría checa ha solicitado que se introduzca su idioma como idioma de enseñanza tanto en los parvularios como en la universidad, como ocurre actualmente. En cambio, no existe ningún programa de enseñanza en el idioma de las minorías tártara y karaim, que no han manifestado ningún interés en ello. Por su parte, el ruso siempre se ha estudiado como idioma extranjero, siendo fácil encontrar personal docente de habla rusa, habida cuenta del elevado número de rusoparlantes en el país.

11.Debido a la diversidad de los orígenes étnicos y nacionales de los alumnos, éstos están expuestos al pluriculturalismo desde la escuela primaria. Desde el inicio del año escolar de 2009, se impartirán en las escuelas cursos destinados a promover el patrimonio cultural de las diferentes minorías del país. Además, la Comisión Mixta del Gobierno y las

Minorías Nacionales y Étnicas trabaja en colaboración con los diferentes Ministerios así como con los servicios competentes de las autoridades locales en la redacción de documentos estratégicos en favor de las minorías lituana y alemana, con miras a analizar con precisión la situación de estas minorías y elaborar directrices para mejorar sus condiciones de vida. El objetivo deseado es hacer lo propio para todas las minorías del país.

12.La Sra. Ploszajska dice que el idioma romaní es un idioma oral del que existen varios dialectos. En 2008 el Consejo de Europa inició un programa con miras a su codificación, en cuyo marco se creó un equipo especial, integrado por miembros de las diversas comunidades romaníes así como del Ministerio de Educación Nacional. Este equipo ha llegado a elaborar manuales escolares en romaní polaco, que se han distribuido gratuitamente a los alumnos romaníes. En un principio los padres romaníes se mostraron reticentes a que sus hijos fuesen escolarizados en las escuelas de enseñanza general, porque temían que éstos perdieran su identidad cultural y su idioma. En el marco de una iniciativa experimental, se ha creado un parvulario administrado por miembros de la comunidad romaní para acoger a estos niños así como una escuela privada subvencionada por el Estado.

13.El Sr. Rzemieniewski (Polonia) dice que en el Programa para la Comunidad Romaní en Polonia se hace hincapié en la educación para que los niños de esta minoría obtengan mejores resultados escolares. Este programa se basa en la creación de auxiliares docentes especializados en alumnos romaníes así como de maestros de apoyo, que dedican una atención especial a los alumnos romaníes. Éstos desempeñan además el papel de intermediarios entre las familias y los profesores, garantizando que los niños tengan un buen rendimiento en la escuela y comprendan mejor las dificultades con que tropiezan al hablar su idioma. Un centenar de alumnos romaníes han recibido becas, siendo el objetivo del Ministerio de Educación sensibilizar a los miembros de esta comunidad respecto de las ventajas de la instrucción, que es el único medio para abrirse un lugar en el mercado del trabajo actual. Estas diversas medidas han resultado fructíferas, porque desde su aplicación la tasa de escolarización de los alumnos de la comunidad romaní ha aumentado considerablemente.

14.Las clases exclusivamente reservadas a los romaníes creadas por la mayoría de los países europeos para favorecer la escolarización de los niños de esta comunidad han sido finalmente estimadas nefastas porque aíslan a estos niños del resto de la población y les impiden, por razones lingüísticas, seguir estudios en las clases frecuentadas por los alumnos de etnia polaca. Así pues, el Ministerio de Educación Nacional ha prohibido la creación de nuevas clases de este tipo y ha suprimido progresivamente la mayoría de las clases existentes. Actualmente menos de un centenar de alumnos frecuenta estas clases, en las regiones donde las comunidades romaníes son más numerosas, y está previsto que todos los niños romaníes se hayan integrado en el sistema educativo tradicional y estudien al lado de los demás niños polacos a partir del inicio del año escolar en septiembre de 2010.

15.Con todo, se plantea un nuevo problema en materia de la educación de los jóvenes romaníes de Polonia: en efecto, algunos de ellos que han migrado con sus familias a los países escandinavos y a las islas británicas regresan actualmente a Polonia sin reunir los conocimientos escolares suficientes para integrarse en los establecimientos de enseñanza tradicional. Las autoridades competentes deberán encontrar la manera de reubicar a estos alumnos en el nivel correspondiente sin crear nuevas "clases romaníes".

16.Para la preservación de la lengua romaní, que ha sufrido los embates del inglés y del polaco, ha sido necesario codificarla, aunque también para responder a las necesidades y a las exigencias del mundo contemporáneo y de la nueva generación. Así, actualmente

existen páginas web e historietas en romaní así como diversas publicaciones que reproducen en un idioma jurídico romaní, que ha sido necesario inventar, textos legislativos relativos a esta comunidad. Por último, a partir de 2010 se impartirán cursos de idioma romaní a los estudiantes de pedagogía de la Universidad de Cracovia, lo que facilitará sus intercambios con sus futuros alumnos pertenecientes a esta comunidad.

17.La Sra. Radziszewska (Polonia) dice que la enseñanza es gratuita y obligatoria desde los 6 hasta los 15 años y que, a partir de 2010, se pondrá en marcha un proyecto piloto para la enseñanza de los niños romaníes de 3 a 6 años de edad.

18.El Sr. Wydra (Polonia) dice que nada se opone a que un miembro de la comunidad romaní integre las fuerzas policiales, pero que actualmente ningún agente de policía es de origen romaní. Ello no significa que la policía sea indiferente a la suerte de los romaníes, por el contrario, funcionarios de policía experimentados que se han granjeado la confianza de esta comunidad se encargan de su seguridad y procuran detectar cualquier forma de discriminación o intolerancia que la afecte.

19.El establecimiento de perfiles étnicos está prohibido por la ley y todo agente uniformado sospechoso de haber recurrido a él debe desistir de ello. En efecto, el Código Deontológico de la policía exige que los funcionarios se comporten de manera imparcial y que se abstengan de toda consideración racial, religiosa, política o vinculada al origen étnico de las personas en el ejercicio de sus funciones. Las personas que estimen que han sido perjudicadas pueden interponer una queja ante la policía o recurrir al Mediador, que actuará de manera independiente. Se entabla acción penal sistemáticamente en los casos de abuso comprobado de poder por parte de un miembro de las fuerzas del orden.

20.Se ha llevado a cabo una campaña de lucha contra la discriminación en el seno de la policía y se han organizado cursos de formación destinados a los agentes de policía para prevenir toda incitación al odio racial o a la xenofobia, así como todo comportamiento discriminatorio vinculado con el origen racial o étnico de la víctima, o con su sexo o su orientación sexual.

21.La Sra. Glowaka-Mazur (Polonia) dice que el número de quejas procedentes de la comunidad romaní por rechazarse su acceso a servicios básicos es ínfimo. Cita algunos ejemplos en los que unos comerciantes negaban el acceso a los romaníes a sus establecimientos comerciales. El Ministerio del Interior ha intervenido sistemáticamente mediante la designación de un Mediador que contribuya a solucionar estos asuntos esencialmente privados. En todos los casos los romaníes han obtenido una reparación.

22.La Sra. Gorzynska (Polonia) dice que en virtud del artículo 91 de la Constitución, los instrumentos internacionales son parte del ordenamiento jurídico interno y son directamente aplicables. En la Constitución se estipula además que la República de Polonia respeta el derecho internacional. Polonia es miembro de la Unión Europea desde 2004, y todos lo convenios europeos son parte de su ordenamiento jurídico interno. Los instrumentos internacionales prevalecen sobre la legislación interna. Desde junio de 2007 Polonia prepara un catálogo de todas las decisiones de los tribunales, en que consta efectivamente que ningún tribunal ha hecho referencia a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial en sus decisiones. Sin embargo, es muy posible que los tribunales no hayan comunicado todas sus decisiones. Si bien los tribunales no han hecho referencia a la Convención, si se refieren con mucha frecuencia al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos. Polonia reconoce que es importante sensibilizar a los jueces respecto de las disposiciones de los instrumentos internacionales relativos a la discriminación racial para que se refieran más a ellos. Los delitos y crímenes por motivos racistas son sistemáticamente objeto de acciones judiciales. En virtud del artículo 118 del Código Penal, todo o crimen racista que haya provocado la muerte de la víctima es susceptible de una pena de 12 a 25 años de prisión. En el artículo 256 del Código Penal se reprime la propaganda en favor del fascismo y de otros sistemas estatales totalitarios así como la incitación al odio fundado en las diferencias étnicas o raciales. En el artículo 257 del mismo Código se penaliza el insulto público a personas físicas debido a su pertenencia a determinada nacionalidad, etnia, raza o religión. Por último, la motivación racista de un acto se considera en todo caso como una circunstancia agravante.

23.La Sra. Radziszewska (Polonia) dice que se prevé enmendar el artículo 256 del Código Penal para sancionar a los sitios web de propaganda nazi. En cuanto a la difusión de la Convención en el sistema judicial, señala que la Unión Europea ha desbloqueado créditos para que Polonia pueda formar a los magistrados y sensibilizarlos respecto de las cuestiones relativas a los derechos humanos y la discriminación racial.

24.La Sra. Petryna (Polonia) dice que el número de acciones judiciales entabladas por delitos y crímenes de motivación racista ha aumentado netamente desde 2008, lo que se explica en particular por los factores siguientes: la mejor sensibilización de la opinión pública a la lucha contra la discriminación racial y el racismo y el establecimiento de mecanismos eficaces que facilitan la presentación de quejas y la detección de los crímenes y delitos de que se trata. Se observa asimismo un aumento del número de casos relativos a la publicación de declaraciones y material racista en Internet. Varios factores explican también este fenómeno, en particular el aumento considerable del número de internautas y una mejor vigilancia de los sitios por parte de la policía. De hecho, es lamentable que algunos casos relativos a declaraciones racistas en la web no sean objeto de condena alguna, pero suele ser muy difícil identificar a sus autores, pues muchos servidores se encuentran ubicados en territorios de otros Estados donde no puede adoptarse ninguna medida, en nombre de la defensa de la libertad de expresión. En cuanto a las organizaciones que se dedican a actividades xenófobas y racistas, el Ministerio Público ha realizado muchas investigaciones de conformidad con las medidas recomendadas en el Programa nacional de lucha contra la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia de 2004-2009. En dicho Programa se prevé retirar el estatuto jurídico a las organizaciones racistas. Cuando se entablan acciones en este sentido, resulta con frecuencia difícil recabar pruebas sobre las actividades racistas de las organizaciones y el único medio de disolverlas es condenando a sus miembros fundadores.

25.También ha aumentado el número de agresiones contra extranjeros. En la mayoría de los casos, las víctimas son personas de origen africano. También en esta esfera, todos los casos son objeto de investigaciones y dan lugar a condenas. En cuanto al problema del racismo en los deportes, si se descubre a os culpables, se les entabla asimismo acción judicial. A la fecha se han dictado cuatro condenas contra aficionados que han proferido insultos racistas en estadios de fútbol.

26.La Sra. Zemanek (Polonia) se refiere a las denuncias formuladas por algunas organizaciones no gubernamentales según las cuales algunos chechenos no han podido obtener permisos de residencia temporal. Explica que en general, los chechenos no tienen ninguna dificultad para obtener el estatuto de refugiado. Las personas que no pueden obtener este estatuto obtienen generalmente un permiso de estadía denominado "autorización de estancia", habida cuenta de los peligros en que podrían incurrir en caso de regresar a su país de origen. En mayo de 2008 Polonia adoptó medidas para aplicar la Directiva Nº 2004/83/CE de la Unión Europea por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional. Ello significa que los chechenos pueden aspirar a una protección

complementaria ante las autoridades polacas. Por otra parte, constituyen el grupo de extranjeros más importante que gozan de la protección de Polonia. Puede recurrirse de toda negativa de reconocimiento de la condición de refugiado o de una protección complementaria.

27.La Sra. Zemanek señala que se enseña gratuitamente el idioma polaco en todos los centros de refugiados. Cuando una persona obtiene el estatuto de refugiado, debe seguir un programa obligatorio de aprendizaje del polaco de 12 meses de duración. Los hijos de refugiados, como cualquier otro menor, están obligados a escolarizarse hasta los 15 años de edad. Esta obligación se aplica indistintamente del estatuto jurídico o de la nacionalidad del niño. En cuanto a las deserciones escolares, las autoridades competentes en materia de educación piden a los asistentes sociales que se reúnan con los padres de niños refugiados u otros que hayan desertado la escuela. Con todo, resulta imposible buscar a los niños en sus hogares para verificar que estén efectivamente escolarizados.

28.La Sra. Zemanek (Polonia), evocando el acceso a la asistencia social de los solicitantes de asilo, recuerda que en mayo de 2008 Polonia dio cumplimiento a la Directiva Nº 2004/83 del Consejo de la Unión Europea para evitar toda discriminación en materia de protección complementaria. Todas las personas reconocidas como refugiados tienen derecho a gozar de los programas de asistencia social y de inserción.

29.La Sra. Ploszajska indica que la Ley sobre la educación en Polonia garantiza a los niños extranjeros el acceso a la educación en pie de igualdad con los niños polacos. La enseñanza es gratuita, incluso en el caso de los alumnos que hayan cumplido los 16 años de edad y están todavía sometidos a la obligación escolar. Este derecho se extiende asimismo a los estudiantes que ya han terminado el periodo de la escolaridad obligatoria pero desean continuar sus estudios. La novedad principal es la institución de este derecho para los hijos de refugiados o solicitantes de asilo, y el hecho de que tienen la posibilidad, como los niños romaníes, de seguir cursos en el idioma de su país de origen.

30.La Sra. Przygucka (Polonia) afirma, a propósito del acceso a la atención de la salud, que los extranjeros reconocidos como refugiados gozan de un subsidio del Estado para financiar sus primas de seguro médico y que las personas que solicitan el reconocimiento de la condición de refugiado reciben la misma atención de la salud que las personas plenamente aseguradas. En cuanto a la prueba de detección del VIH/SIDA, la Oficina de Extranjería organiza exámenes de detección gratuitos, anónimos y no obligatorios. Si un extranjero se niega a someterse a esta prueba ello no incide absolutamente en la tramitación de su solicitud de asilo. Además, las pruebas de detección están completamente financiadas con cargo al presupuesto del Estado y, en caso de enfermedad, también lo está el tratamiento antirretroviral. Por otra parte, se han adoptado medidas para poner en práctica un sistema de sensibilización a las culturas extranjeras en el marco de los estudios de medicina y para luchar contra los prejuicios negativos con respecto a las personas de distinto origen racial o étnico.

31.El Sr. Rapacki (Polonia) indica, en respuesta a la pregunta del Sr. Amir, que los resultados de la investigación sobre las denuncias de que existirían prisiones secretas de la CIA en Polonia y personas sospechosas de terrorismo fueron remitidas o presentadas a las instancias judiciales competentes en Varsovia en abril de 2009, y que el asunto ha sido declarado como "documento clasificado". Por ahora, el expediente se mantiene todavía confidencial porque el proceso no ha concluido. Una vez que concluya el proceso y se conozcan las conclusiones, se presentará toda la información necesaria o solicitada a los organismos internacionales.

32.El Sr. Thornberry señala que la discriminación lingüística suele ser la cenicienta de las discriminaciones pero que ocupa con todo un lugar importante en los instrumentos fundamentales de derechos humanos. Destaca que es muy difícil exhumar un idioma una vez que ha caído en desuso y que el uso de la escritura puede ser eficaz en ese sentido. Por lo tanto, conviene preservar el considerable patrimonio lingüístico de que dispone Polonia, por otra parte, la organización no gubernamental "Save the Children" ha llegado a la conclusión de que la inmersión total en el idioma del país de acogida desde la llegada al país no es tan eficaz como el método consistente en comenzar por una enseñanza en el idioma materno del interesado, para luego aprender progresivamente el idioma del país de acogida, conclusión que no concierne al idioma romaní en particular pero que es de aplicación general.

33.El Sr. de Gouttes señala que la dificultad de establecer la prueba de una discriminación racial es un problema común a todos los países. Por ello, pregunta si en la legislación polaca se prevén mecanismos de alivio o de inversión de la carga de la prueba en materia civil, en particular con respecto a las discriminaciones en el empleo y la vivienda. Por otra parte, desea saber si en el derecho polaco se admite el "testing" utilizado en cada vez más países o la investigación a fin de determinar cualesquiera actitudes discriminatorias de los gerentes de restaurantes y otros lugares públicos, agencias de empleo, agencias inmobiliarias, etc.

34.La Sra. Radziszewka (Polonia) dice, con respecto a la discriminación en el sector del empleo, que una Directiva de la Unión Europea prohíbe al respecto la discriminación fundada en el sexo, la edad o el origen nacional, y que las disposiciones de este Directiva se han incorporado en el derecho polaco. En Polonia no se admite la discriminación por motivos raciales o de origen étnico. Todos los ciudadanos son iguales en derechos a este respecto y, en caso de violación de sus derechos, pueden interponer una denuncia ante los tribunales o ante el Mediador, que es la instancia más alta en materia de derechos humanos en Polonia desde hace 20 años.

35.La Sra. Ksieniewicz (Polonia) precisa que, aparte de la Directiva mencionada, existen otras Directivas que prohíben la discriminación en la esfera del trabajo y determinan el marco general de igualdad en materia de empleo y de igualdad entre los sexos. También es uno de los principios rectores del Código de Trabajo. Todos los empleados están protegidos, pero algunos grupos son objeto de protecciones especiales, en particular las mujeres en lo relativo a la higiene y la procreación.

36.El Sr. Amir (Relator para Polonia), al presentar las observaciones preliminares sobre el diálogo con la delegación, toma nota de que no existe ninguna instancia encargada de la cuestión de la discriminación en Polonia. Sin embargo, el establecimiento de la institución que dirige el jefe de la delegación polaca es prueba de la existencia de una nueva conciencia que debería hacer cambiar ciertas mentalidades y ciertas actitudes. La delegación ha anunciado la existencia de nuevas leyes destinadas a combatir el racismo y la discriminación racial y desde este punto de vista, la enmienda aportada al Código Penal es efectivamente una solución disuasiva. Por otra parte, el Sr. Amir se felicita del elemento positivo que constituye la actitud, más bien rara, de la Federación Nacional de Fútbol de Polonia, que ha aceptado hacer suyas las directivas gubernamentales sobre la lucha contra el racismo en el ambiente deportivo, propugnando al respecto una toma de conciencia por parte de los aficionados. Estima que la conferencia sobre el racismo, prevista para octubre del 2009 en Polonia, es asimismo una iniciativa muy positiva. Toma nota de todo lo dicho por la delegación respecto del derecho de las minorías nacionales y étnicas y de los idiomas regionales. En particular, toma nota con satisfacción de que la comunidad casubia está protegida por el Estado, en particular en la esfera de la educación y gracias la publicación de manuales en su idioma, con ayuda del Estado. Destacando por otra parte que los romaníes se niegan a integrar las fuerzas de policía no obstante la voluntad política del Estado de integrarlos, propone examinar más adelante en el marco de los trabajos del Comité los motivos por los cuales los romaníes oponen actualmente esa negativa. En conclusión, manifiesta su total satisfacción al concluir el examen del informe de Polonia, señalando que la delegación ha logrado responder a todas las preguntas que se le han formulado, lo que revela un notable progreso en la lucha contra el racismo en este país.

37.La Presidenta se suma al Sr. Amir para agradecer a la delegación y se felicita del diálogo correcto y plenamente satisfactorio a que ha dado lugar el examen de los informes periódicos 17º a 19º de Polonia.

38. La delegación de Polonia se retira.

Se levanta la sesión a las 13.05 horas.