Naciones Unidas

CERD/C/SR.1924

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

1º de diciembre de 2009

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

74º período de sesiones

Acta resumida de la 1924ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el lunes 2 de marzo de 2009, a las 15.00 horas

Presidenta:Sra. Dah

Sumario

Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención (continuación)

Informe inicial de Montenegro

Se declara abierta la sesión a las 15.10 horas.

Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención (continuación)

Informe inicial de Montenegro (CERD/C/MNE/1)

1. Por invitación de la Presidenta, los miembros de la delegación de Montenegro toman asiento como participantes a la mesa del Comité.

2.El Sr. Nimani (Montenegro) dice que, tras recuperar la independencia y asumir la responsabilidad de las relaciones internacionales, su Gobierno ha basado sus actividades nacionales e internacionales en la observancia del derecho internacional. En el marco de los principios y objetivos incluidos en la declaración de independencia de Montenegro, el Gobierno ha adoptado medidas para regularizar su situación respecto de las organizaciones internacionales y los instrumentos jurídicos internacionales. De conformidad con las disposiciones de la Convención de Viena sobre la Sucesión de Estados en Materia de Tratados, el Ministro de Relaciones Exteriores ha presentado la declaración de sucesión a los Estados partes en los instrumentos internacionales en los que la Unión de los Estados de Serbia y Montenegro eran parte. En ese contexto Montenegro se ha adherido a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

3.La preparación del informe inicial (CERD/C/MNE/1) se ha encomendado a un grupo de trabajo intragubernamental, coordinado por el Ministro de Protección de los Derechos Humanos y los Derechos de las Minorías. El informe se ha elaborado sobre la base de información recibida de ministerios, órganos de la administración pública encargados de aspectos específicos de la protección de los derechos humanos y las libertades, así como de la Oficina del Protector de los Derechos Humanos y las Libertades (Ombudsman).

4.Tras lograr la independencia en mayo de 2006, Montenegro ha emprendido amplias reformas de su sistema jurídico, basadas en la decisión de los ciudadanos montenegrinos de vivir en un Estado que integre los valores básicos de la libertad, la paz, la tolerancia, el respeto de los derechos humanos y las libertades, el multiculturalismo, la democracia y el estado de derecho. Las reformas también se basan en la determinación de la población de que todas las naciones y minorías nacionales de Montenegro vivan en un Estado democrático y cívico. Se han desplegado considerables esfuerzos para redactar una constitución que incluya la totalidad de los derechos humanos y las libertades contenidos en los instrumentos internacionales fundamentales a los que se ha adherido Montenegro al pasar a ser un Estado soberano e independiente.

5.La Constitución recoge el principio de que los acuerdos internacionales y las normas generalmente aceptadas del derecho internacional forman parte integrante del ordenamiento jurídico nacional y tienen primacía sobre la legislación interna. Eso también sirve para recordar a los órganos estatales y a otras instituciones la necesidad de armonizar la legislación nacional con el derecho internacional, principalmente en la esfera de la garantía, promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

6.Su Gobierno está decidido a conseguir y promover la armonía multiétnica. A fin de proteger la identidad nacional de forma completa, las minorías, además de los derechos humanos y las libertades fundamentales, tienen una serie de derechos adicionales en el marco de la Constitución y de otras leyes, que se detallan en el párrafo 51 del informe inicial.

7.Entre los acontecimientos importantes en la esfera de la protección de los derechos humanos y las libertades cabe señalar el establecimiento de la Oficina del Ombudsman como órgano autónomo e independiente encargado de esa protección. El Consejo Judicial también se ha establecido como órgano independiente y autónomo que garantiza la independencia y la autonomía de tribunales y jueces.

8.El artículo 8 de la Constitución prohíbe la discriminación directa o indirecta por cualquier motivo. Además, la Constitución dispone que no se considerarán discriminatorios los reglamentos y las medidas especiales destinados a establecer las condiciones necesarias para lograr la igualdad nacional, de género y general así como la protección de las personas que se hallen en situación de desigualdad por cualquier motivo. Las medidas especiales solo serán aplicables hasta que se hayan alcanzado los objetivos que las motivaron. También están en proceso de elaboración una ley general de prohibición de la discriminación, que incluye una serie de diferentes esferas y casos especiales respecto de esa práctica, y el nuevo mecanismo institucional de lucha contra la discriminación.

9.Su Gobierno ha adoptado una estrategia de reforma judicial para el período 2007‑2012, con un plan de acción en el que se señalan las prioridades estratégicas y las medidas para su aplicación. A fin de potenciar la independencia del poder judicial y mejorar su eficiencia, se ha enmendado la legislación que regula la organización del sistema judicial y se ha aprobado una ley sobre el Consejo Judicial. El Consejo Judicial se estableció en abril de 2008 y ya ha demostrado su compromiso al designar jueces sobre la base de criterios claramente definidos. También ha adoptado varias medidas para establecer la responsabilidad de los jueces. Al asignar esa función al Consejo Judicial se han ofrecido garantías realistas de independencia y autonomía de los tribunales. Se está adoptando un sistema similar para organizar el servicio de la Fiscalía del Estado.

10.A fin de aumentar la eficiencia de los tribunales y evitar demoras en los juicios, se ha promulgado una ley sobre la protección del derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable. La ley prevé la mencionada protección, incluidas las demandas de indemnización en caso de violación de ese derecho. Dichas demandas son competencia del Tribunal Supremo, que ya ha dictado decisiones pertinentes en varios casos. También se está elaborando un nuevo Código de Procedimiento Penal. En virtud de ese Código la responsabilidad de las investigaciones penales ya no incumbe a los tribunales sino a la fiscalía, y se garantizan también a los acusados todos sus derechos. Entre las actividades para reducir las causas judiciales pendientes cabe señalar la promoción de procedimientos alternativos para la solución de controversias y el establecimiento de un centro de mediación, que alienta el recurso a esa práctica en asuntos civiles y penales, la formación de mediadores y la creación del entorno apropiado para el procedimiento de mediación. El Centro de Capacitación Judicial, que se encarga de la capacitación de jueces y fiscales, ha llegado a un acuerdo preliminar con el Consejo de Europa sobre la capacitación de todos los jueces de Montenegro durante 2009. Durante la aplicación del programa de capacitación, el Centro también ha colaborado con organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras y de Montenegro.

11.El Parlamento ha aprobado una resolución sobre la lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada y, en mayo de 2008, ha iniciado un plan de acción innovador que se aplicará en el sistema político, el sistema judicial, el cuerpo de policía, la administración pública, las finanzas públicas, los medios de comunicación y la economía. También se ha promulgado una nueva ley para prevenir los conflictos de interés en los cargos públicos. Se ha emprendido una iniciativa de lucha contra la corrupción para sensibilizar al público y alentar una participación más activa de los ciudadanos al respecto. Se están desplegando esfuerzos para poner la legislación nacional pertinente de conformidad con las normas internacionales sobre la lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada. Se ha elaborado un programa de capacitación para el sistema judicial y los funcionarios públicos respecto de la lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada y su prevención, en colaboración con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Democracia.

12.En septiembre de 2007 se pusieron en marcha planes para establecer divisiones especializadas en dos tribunales superiores con objeto de que se ocuparan de los delitos de corrupción, la delincuencia organizada, el terrorismo y los crímenes de guerra. El enjuiciamiento de los responsables de esos delitos es competencia de una dependencia especial de la Oficina del Fiscal Superior del Estado. En el marco del nuevo sistema, se han procesado varias causas de gran notoriedad, ha mejorado la calidad de los juicios y estos se han llevado a cabo de forma más responsable.

13.Los tribunales de Montenegro están tramitando actualmente cuatro casos de crímenes de guerra, tres de los cuales han contado con la cooperación jurídica internacional. En dos de los casos se ha presentado la acusación y se han iniciado los juicios. En el tercer caso, la investigación se ha hecho extensiva a personas que habían ocupado altos cargos en el sistema de seguridad de Montenegro cuando se cometieron los delitos. El cuarto caso depende de que los órganos pertinentes de Bosnia y Herzegovina estén dispuestos a prestar con celeridad asistencia jurídica internacional. Montenegro coopera plenamente con el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia. En diciembre de 2007, se firmó un acuerdo especial sobre cooperación técnica entre el Tribunal Penal Internacional y la Oficina del Fiscal Supremo del Estado.

14.Aunque las libertades de circulación y de residencia de los nacionales extranjeros están garantizadas por la Constitución, se imponen legítimas limitaciones reconocidas por los instrumentos internacionales. Se han aprobado leyes sobre el asilo y se ha creado la infraestructura institucional necesaria para su aplicación. Se han tramitado seis solicitudes al respecto y está previsto construir un centro para los solicitantes de asilo. En noviembre de 2008, el Gobierno promulgó un proyecto de ley de extranjería; se trata de la primera experiencia de Montenegro en materia de reglamentación independiente de la entrada, la circulación y la residencia de extranjeros. Su país está determinado a aplicar la legislación internacional en las cuestiones de los visados y la inmigración, así como a respetar plenamente los derechos humanos. Las disposiciones de la ley están en armonía con el Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen para facilitar la libre circulación entre países y conseguir un equilibrio entre la necesidad de asegurar la libre circulación de personas, bienes, servicios y capitales y la necesidad de luchar contra la delincuencia internacional. Se están adoptando medidas para revisar la condición de las personas desplazadas y establecer una cooperación bilateral con sus países de origen.

15.La Constitución garantiza la libertad de pensamiento, conciencia, creencias, expresión y asociación, con limitaciones legítimas claramente definidas. Los pocos casos en que el Estado ha limitado esos derechos guardan relación con el derecho a la asociación pacífica, y esa limitación ha sido indispensable para proteger el orden público y la seguridad.

16.El número de medios de comunicación que realizan sus actividades en el país demuestra que al promover la libertad de esos medios, Montenegro ha creado un entorno favorable a la libertad de expresión. La aplicación de las leyes sobre los medios de comunicación ha mostrado que es necesario modificar algunas de las disposiciones jurídicas, en particular la Ley sobre el servicio público de radiodifusión. Mediante la legislación aprobada en 2005 se ha previsto el libre acceso a la información, y en 2008 se promulgó un proyecto de ley de protección de los datos personales. Esa ley completará el marco jurídico en esta esfera.

17.Montenegro ha desplegado considerables esfuerzos para preservar la armonía entre entidades étnicas, religiosas y culturales, y es el único Estado del territorio de la ex Yugoslavia que ha conseguido evitar la guerra y el conflicto étnico dentro de sus fronteras. Además de las disposiciones de la Constitución que garantizan plenamente los derechos de las minorías, en 2008 iniciaron sus actividades tres nuevas instituciones encargadas de la promoción de los derechos de las minorías. De conformidad con la legislación vigente, se han celebrado asambleas para elegir a miembros de los consejos croatas, bosnios, romaníes, musulmanes, albaneses y serbios. Tras sus reuniones constitutivas, esos consejos, se inscribieron en el registro del Ministerio de Protección de los Derechos Humanos y los Derechos de las Minorías, que ha financiado su labor desde agosto de 2008. Entre sus funciones cabe señalar la representación de grupos minoritarios; la presentación de propuestas a órganos estatales, órganos gubernamentales locales y servicios públicos para la promoción y el desarrollo de los derechos de las minorías; la adopción de medidas para promover esos derechos en la educación, y la propuesta de enmiendas a la legislación. Todos los consejos participan directamente en actividades políticas de ámbito local y nacional.

18.En febrero de 2008, el Parlamento aprobó el establecimiento de un fondo para las minorías con objeto de preservar y desarrollar las comunidades minoritarias. En julio de 2008 se designó mediante elecciones un comité directivo para el fondo, integrado por 15 miembros. Para 2008 el presupuesto del fondo ascendió a 422.125 euros y el presupuesto estimado para 2009 es de 1.018.000 euros. Además, tras la decisión de establecer un centro para la preservación y el desarrollo de las culturas minoritarias en abril de 2007, el nombramiento de un comité directivo integrado por cuatro miembros, y la preparación y dotación de sus instalaciones, se ha nombrado a un director y el centro ha iniciado sus operaciones en 2009.

19.Desde que se presentó el informe por escrito, se han logrado considerables progresos respecto de la mejora de la situación de los romaníes. En noviembre de 2007, el Gobierno adoptó una amplia estrategia para mejorar la situación de las poblaciones romaní, ashkelia y egipcia en Montenegro (2008-2012), que prevé la adopción de medidas, entre otras, en esferas como la legislación, la inscripción en el registro y la documentación, la atención de salud, los servicios sociales, la educación, el empleo, la vivienda y la participación en la actividad política. Además de los fondos asignados a diversos departamentos para atender cuestiones relacionadas con los romaníes, en 2008 se asignaron 400.000 euros adicionales. En diciembre de 2008 se estableció una comisión integrada por los viceministros competentes, otros interesados y representantes romaníes para supervisar la ejecución de la estrategia e informar al Gobierno. La comisión, en cooperación con los ministerios, asigna fondos para proyectos relacionados con la estrategia, otorgados mediante licitación pública, que pueden solicitar los organismos estatales, el gobierno local y a las ONG.

20.Su exposición se ha centrado en los aspectos más importantes de la prohibición de la discriminación. Aunque se han emprendido muchas otras iniciativas para promover la igualdad, el orador confía en que la información facilitada pueda ofrecer las bases para mantener un diálogo constructivo con el Comité.

21.El Sr. Lahiri, Relator para el país, señala a la atención de los presentes la diversidad de la población de Montenegro, donde ninguno de los grupos constituye una mayoría. Los principales motivos de preocupación del Comité se refieren a: la discriminación en la ley y en la práctica contra los grupos étnicos minoritarios, en particular los romaníes; el trato que se da a los refugiados, las personas desplazadas de las repúblicas de la ex Yugoslavia y los denominados desplazados internos de Kosovo; los abusos de la policía y la corrupción del poder judicial; la falta de armonización entre la legislación anterior y posterior a la independencia; y la considerable discrepancia entre la legislación y su aplicación.

22.Desde que alcanzó la independencia en 2006, Montenegro ha hecho notables progresos en el establecimiento de una infraestructura de derechos humanos. La Constitución de 2007 incluye una amplia prohibición de la discriminación directa o indirecta y prevé explícitamente la adopción de medidas especiales de carácter temporal con objeto de lograr la igualdad de facto para los grupos desfavorecidos. Además, pronto se aprobará una ley sobre la prohibición de la discriminación.

23.No obstante, para el orador hay algunos motivos de preocupación. La Constitución utiliza la expresión restrictiva "comunidad nacional minoritaria" en lugar de "minoría" simplemente, término utilizado en la actual Ley sobre derechos y libertades de las minorías, de mayo de 2006. Los romaníes son el único grupo étnico que no se menciona en la nueva Constitución. El orador desea saber si esto tendrá un efecto negativo en su situación y en el trato que reciben. La ley antes mencionada hace extensivos los derechos de las minorías únicamente a los ciudadanos, excluyendo en consecuencia a muchos romaníes y desplazados internos. Esa restricción debería volver a examinarse a la luz de la Constitución. El trato que reciben los idiomas minoritarios, en particular el serbio, el bosnio y el croata, parece discriminatorio. No obstante, el orador acoge con satisfacción el hecho de que la Ley de ciudadanía montenegrina de 2008 haya facilitado la naturalización al requerir la "residencia legal y habitual" en lugar de la "residencia permanente".

24.Aunque la Constitución garantiza la representación proporcional de los grupos minoritarios en el Gobierno, la administración y los servicios públicos, la ley electoral vigente solo se refiere a la representación de la minoría albanesa en el Parlamento, y algunos grupos minoritarios han indicado que no están satisfechos con su nivel de participación en el proceso de adopción de decisiones, en particular a nivel nacional. No se dispone de datos sobre el número de miembros de grupos minoritarios empleados en el gobierno nacional y local y en el sistema judicial; en las escuelas no existen registros de alumnos con datos desglosados en función de los grupos minoritarios o étnicos; y no se han proporcionado datos desglosados por etnia sobre el acceso a la educación y a las oportunidades sociales y económicas.

25.Algunos órganos estatales, entre ellos las fuerzas armadas, la policía y el poder judicial, no han facilitado a las autoridades de la administración central datos sobre la pertenencia a una minoría o la filiación religiosa de su personal. Incluso en los casos en que se han facilitado datos muchas personas han ejercido su derecho a no indicar su pertenencia a una minoría determinada. El orador se pregunta si esas personas temen que se les imponga el estigma vinculado a la pertenencia a determinados grupos y pide que la delegación formule observaciones al respecto.

26.Al parecer hay una gran confusión sobre el número de integrantes de la población romaní, que oficialmente se estima en unos 3.000, aunque las estimaciones de las ONG indican una cifra entre 15.000 y 20.000. Una cuarta parte de los refugiados y desplazados internos en Montenegro son romaníes. Aunque se ha adoptado una serie de medidas legislativas y en materia de política para mejorar su situación, en la práctica su aplicación ha sido escasa. La estrategia para mejorar la situación de las poblaciones romaní, ashkelia y egipcia en Montenegro (2008-2012) es muy ambiciosa, pero no parece probable que puedan conseguirse los objetivos fijados en esa estrategia en esferas como la recopilación de datos, el aumento de la matriculación en jardines de infancia, la asistencia jurídica, la atención de salud o la mejora de las condiciones de vida en asentamientos que no se ajustan a las normas. El orador agradecería que se suministrara más información sobre las medidas adoptadas o previstas para agilizar la ejecución de la estrategia.

27.Los refugiados y los desplazados internos de Bosnia y Herzegovina, Croacia y Kosovo, muchos de los cuales son romaníes, representan un 4% de la población. Aunque teóricamente tienen acceso a los servicios básicos, en general no tienen la ciudadanía o los documentos de identificación necesarios, para los que se precisa la residencia permanente. El orador espera con interés la revisión de la situación de las personas desplazadas de la ex Yugoslavia y la inscripción en el registro de desplazados internos kosovares previstas para 2009. Sin embargo, el orador solicita que se proporcione más información sobre el efecto que tendrá en la práctica la revisión de la situación de esas personas y espera que se ponga el máximo empeño para encontrar una solución al problema (incluida la naturalización).

28.El orador propone que en las denuncias de abuso de autoridad se incluya el origen étnico de la víctima y pide información sobre las medidas específicas adoptadas por el Ombudsman para resolver las denuncias de discriminación en determinadas esferas, por ejemplo, empleo, vivienda, malos tratos por las autoridades y torturas.

29.Los datos facilitados por el Estado parte no son suficientes para que el Comité evalúe de forma adecuada la situación en Montenegro. No obstante, encomia al Estado parte por haber cumplido su obligación de presentar el informe en un plazo tan breve tras la independencia. Se han adoptado muchas medidas positivas con objeto de establecer un marco jurídico para la protección de los derechos humanos. Ahora hay que asegurar su aplicación efectiva en la práctica.

30.El Sr. Sicilianos pide que se presente más información sobre los casos de discriminación de los que se ha ocupado el Ombudsman y sobre las disposiciones del proyecto de ley de prohibición de la discriminación relativas, por ejemplo, al hecho de compartir la carga de la prueba en casos de discriminación. ¿Cuándo se promulgará y entrará en vigor ese proyecto de ley? En cuanto a la Ley de servicios públicos de radiodifusión, el orador pregunta si los "importantes cambios" introducidos en la ley que se han mencionado en la exposición oral de la delegación son técnicos o sustantivos, y si la ley prevé servicios de radiodifusión para las minorías y en las lenguas minoritarias. Aunque acoge con satisfacción el establecimiento de consejos constituidos mediante elecciones para las diversas minorías étnicas, el orador solicita información sobre su grado de representación en el Parlamento, el Gobierno, el poder judicial, etc.

31.El Sr. Prosper dice que el Estado parte ha hecho notables progresos desde su independencia y ha mostrado que está dispuesto a avanzar. Debería hacer cuanto estuviera en su mano para abordar las acusaciones de crímenes de guerra perpetrados por sus ciudadanos, ya que es esencial luchar contra la impunidad. La labor realizada en la esfera de la legislación y las instituciones es encomiable, pero también es importante esforzarse por instaurar una cultura de tolerancia y no discriminación. El orador pregunta qué medidas está adoptando el Estado parte, de adoptar alguna, para impedir que las actuales tensiones entre grupos étnicos en Bosnia y Herzegovina se extiendan a Montenegro. Es necesario adoptar medidas preventivas para evitar el caos del pasado y asegurar de forma proactiva la protección y la igualdad de trato para todas las personas.

32.El Sr. de Gouttes dice que ha tomado nota de la información proporcionada por la delegación sobre los crímenes de guerra sometidos a los tribunales nacionales y sobre la estrecha cooperación de Montenegro con el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia. A ese respecto, recuerda la inquietud expresada por el Comité contra la Tortura, tras su examen del informe de Montenegro en 2008, por el entorno de impunidad existente en el Estado parte. El orador agradecería recibir información adicional de la delegación acerca de esta observación. El orador toma nota de que Montenegro ha ratificado el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y dice que tendría interés en escuchar la opinión de la delegación sobre las alegaciones de que la competencia de esa Corte se ha limitado en virtud de un acuerdo bilateral entre Montenegro y los Estados Unidos de América.

33.El orador recuerda la preocupación expresada por el Comité de Derechos Humanos en 2004 debido a las denuncias de malos tratos de romaníes por grupos racistas y a la insuficiente protección concedida a los romaníes por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. El orador agradecería que se presentara información para determinar si el Estado parte ha regularizado a las personas desplazadas de Croacia, Bosnia y Herzegovina y Kosovo, de conformidad con las recomendaciones formuladas por el Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa en noviembre de 2008. Es importante proteger a esas personas del riesgo de apatridia. A ese respecto, el orador pregunta si Montenegro prevé ratificar la Convención para reducir los casos de apatridia, de las Naciones Unidas.

34.La información que figura en el párrafo 49 del informe inicial sobre el procedimiento para inscribir en el registro el lugar de residencia y "cancelar la inscripción" es complejo, y agradecería que se proporcionaran más detalles. Respecto del párrafo 76, el orador pregunta por qué motivo las minorías romaní, ashkelia y egipcia se agrupan bajo la denominación de poblaciones "RAE".

35.El Sr. Diaconu acoge con satisfacción los aspectos positivos del informe del Estado parte, entre ellos la primacía del derecho internacional respecto de las leyes nacionales, la amplia prohibición de la discriminación y el establecimiento de diversos órganos que se ocupan de los derechos humanos. No obstante, observa una cierta falta de rigor en la legislación relativa a los grupos minoritarios. Por ejemplo, no se ha incluido a los romaníes entre los grupos minoritarios específicamente reconocidos en la Constitución, a pesar de que el Estado parte ha declarado que acepta las disposiciones de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias del Consejo de Europa en relación con el albanés y el romaní. Al orador le interesaría saber por qué motivo el Estado parte ha decidido no aplicar la Carta a otros idiomas minoritarios.

36.La legislación debería armonizarse lo antes posible, con disposiciones para la protección de los grupos minoritarios. El Estado parte debe adoptar medidas para eliminar la discriminación contra el numeroso grupo de ciudadanos y desplazados romaníes y asegurar su integración social y económica. Se aprecia una superposición entre algunas de las categorías utilizadas en las estadísticas facilitadas sobre los diferentes grupos minoritarios, por ejemplo, entre "albanés" y "musulmán" en el cuadro 1. Debería tratarse de establecer el origen étnico del numeroso grupo de personas incluidas en la categoría "orígenes no declarados".

37.Al orador le complace la amplia prohibición de la discriminación prevista en la Constitución, pero recuerda que al Comité le interesa en particular la discriminación racial. Pocas de las disposiciones descritas en los párrafos 37 a 42 se refieren específicamente al artículo 4 de la Convención, según el cual toda difusión de ideas basadas en la superioridad o en el odio racial constituye un delito penado por la ley. Por consiguiente, debería revisarse la legislación para poner los instrumentos jurídicos —en particular el Código Penal— de conformidad con la Convención.

38.El Sr. Huang Yong'an observa con satisfacción que la Constitución de Montenegro de 2007 y otras leyes contienen disposiciones que prohíben la discriminación racial, y dice que habría que alentar al Estado parte a proseguir los esfuerzos en la esfera de la protección de los derechos humanos. El Estado cuenta con una pequeña población y un gran número de grupos étnicos. Las minorías romaní, ashkelia y egipcia se hallan entre los grupos étnicos más desfavorecidos. Según los informes que ha leído el orador, viven en condiciones relativamente deficientes y no disfrutan de igualdad de derechos respecto de la educación. Al parecer, el 50% de los niños romaníes no está integrado en el sistema educativo, y el 80% de esos niños abandona la escuela entre el primer y el tercer grado. Si eso es cierto, es un grave obstáculo para que las minorías étnicas gocen en pie de igualdad del derecho a la educación.

39.El orador acoge con satisfacción el proyecto regional "Decenio para la inclusión de los romaníes (2005-2015)" y pregunta qué medidas específicas se han adoptado para su ejecución y qué resultados se han logrado.

40.El Sr. Amir, refiriéndose al párrafo 90 del informe y al objetivo denominado "la educación en el respeto de los valores nacionales, históricos y culturales", dice que agradecería que en el siguiente informe se proporcionara información sobre la historia de Montenegro y su establecimiento como Estado independiente. Respecto de los cuadros 1 y 2 del informe relativos a la estructura de la población según el origen nacional y a la estructura de la población por religión, pide que se aclare la relación entre la categoría "musulmán" que figura en el cuadro 1 y la categoría "islámica" que figura en el cuadro 2. "Musulmán" indica la religión de una persona y no su origen nacional. Hay una cierta superposición de categorías que debería aclararse.

41.Habida cuenta de la particular situación de Montenegro, que tiene fronteras con varios países, el orador pregunta si ha concertado acuerdos con esos países sobre cuestiones como la libertad de circulación y los refugiados. También agradecería que se proporcionara más información sobre la posición del Gobierno respecto del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia en relación con los ciudadanos de Montenegro.

42.El orador toma nota de que el idioma oficial del Estado parte es el serbio, y pregunta si Montenegro cuenta con un idioma específico montenegrino, y cuáles son los idiomas oficialmente reconocidos.

43.El Sr. Nimani (Montenegro) dice que remitirá las observaciones del Comité a su Gobierno a fin de iniciar lo antes posible los esfuerzos para mejorar la situación de los derechos humanos en Montenegro. La sociedad de Montenegro es muy diversa; la presencia de minorías se considera un valor y el Gobierno está poniendo el máximo empeño para integrarlas en la vida social y económica. Las minorías están representadas en todos los departamentos gubernamentales. Hace 50 años eso habría sido inimaginable e indica hasta qué punto Montenegro ha comprendido la necesidad de su integración en Europa.

44.El Sr. Delic (Montenegro) dice que desea responder a las preguntas formuladas sobre la situación de los romaníes en Montenegro. Los cuadros del informe inicial ofrecen datos recopilados durante el último censo realizado en noviembre de 2003, en el que se dio a los ciudadanos de Montenegro la opción de identificarse en función de su afiliación a grupos nacionales o minoritarios, de su religión y de su lengua materna. Los cuadros demuestran el carácter multiétnico, multicultural y multiconfesional de la sociedad montenegrina. Cabe señalar que la participación en el censo no fue obligatoria; los participantes pudieron responder de forma oral o por escrito y no era obligatorio contestar las preguntas relativas a la religión o la lengua materna. El cuadro indica que 2.601 personas optaron por identificarse como romaníes, 225 como egipcios y casi ninguno suscribió la designación "ashkelia". El acrónimo RAE se ha utilizado para designar a las minorías romaní, ashkelia y egipcia, un grupo cuyos derechos están plenamente reconocidos en la Constitución de Montenegro y en la legislación nacional.

45.Para 2006 la población romaní había registrado un aumento susancial; las cifras originales del censo de 2003 tal vez fueran también en cierta manera poco fiables ya que los romaníes podían haber optado por identificarse con otro grupo de población que a su juicio tuviera más derechos que el suyo propio. Además, en las cifras de 2003 no figuraban a los desplazados internos de la ex República de Yugoslavia, incluido un grupo numeroso procedente de Kosovo. En Montenegro, la población romaní se caracteriza por su bajo nivel económico, la falta de educación, un bajo nivel de empleo y el estilo de vida nómada. Su Gobierno es consciente del bajo nivel social de los romaníes y les presta particular atención. Tras una conferencia de alto nivel celebrada en Budapest en 2003, el Gobierno firmó el acuerdo sobre el Decenio para la inclusión de los romaníes, 2005-2015. En enero de 2005, aprobó un plan de acción para aplicar el acuerdo en el que se definen cuatro esferas prioritarias con objeto de mejorar la situación de los romaníes y apoyar su integración en la sociedad moderna de Montenegro: educación, empleo, atención de salud y vivienda. En las respuestas por escrito a la lista de cuestiones figuran pormenores sobre el plan.

46.En 2007, el Gobierno aprobó una estrategia para el período 2008-2012 a fin de mejorar la situación de las poblaciones romaní, ashkelia y egipcia, y ampliará ese período de ser necesario. La estrategia abarca los aspectos jurídicos de la situación de esas poblaciones y la protección de sus lenguas y culturas. El principal objetivo de la estrategia es aumentar la participación de los romaníes en la actividad política. El Gobierno ha establecido un grupo de trabajo para coordinar y supervisar la ejecución e informar sobre los progresos logrados y los problemas encontrados. Se han asignado fondos especiales para la ejecución de los proyectos previstos en la estrategia.

47.La Oficina de Estadística de Montenegro, en colaboración con algunas ONG, llevó a cabo una encuesta de amplia difusión en octubre y noviembre de 2007 para determinar el número exacto de romaníes presentes en el país y actualizar la información relativa a su situación en materia de empleo, educación, vivienda y otros indicadores importantes. La Oficina está procesando actualmente los datos recopilados y los resultados preliminares indican que la población de romaníes está integrada en total por unas 10.500 personas. El Gobierno está determinado a romper el círculo de la pobreza y la exclusión social de los romaníes mejorando su acceso a la educación. En 2008 iniciaron la escuela primaria 413 niños romaníes en total, y todos ellos recibieron libros de texto y otros materiales gratuitos. El Estado ofrece becas a alumnos romaníes para asistir a la escuela secundaria y a la universidad y algunos reciben una ayuda adicional ya que se sufragan los gastos de viaje y alojamiento. Actualmente hay 35 estudiantes romaníes en escuelas secundarias y 9 asisten a la universidad.

48.Los departamentos del gobierno local han estado desplegando esfuerzos para mejorar la situación de los romaníes respecto de la vivienda y se han construido nuevos alojamientos con la ayuda de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y asociados externos. Algunas municipalidades han proporcionado tierras y han conectado los hogares de forma gratuita a los diversos servicios públicos. Existen centros de atención social que ayudan a los grupos marginados, entre ellos los romaníes, y el Gobierno concede asignaciones especiales a los niños de familias romaníes desplazadas de Kosovo. Se han iniciado varios proyectos para centrarse en la atención de salud mediante la educación y la capacitación. Los proyectos de atención de salud se han orientado a la mejora de las tasas de vacunación y a la salud reproductiva de las mujeres romaníes. El Gobierno también ha firmado un memorando de entendimiento con el PNUD con el objetivo de promover el desarrollo social y la inclusión de la población romaní.

49.Reconociendo el vínculo existente entre la educación y el empleo, el Organismo de Empleo nacional ha establecido bases de datos sobre los romaníes que buscan trabajo y ha proporcionado información sobre la capacitación y el readiestramiento. Se han logrado progresos respecto de la matriculación en la escuela primaria: en 2002 se habían matriculado 536 niños romaníes, cifra que en el actual año académico ha aumentado a 1.263. También ha mejorado la tasa de abandono escolar. Se estima que esos progresos están directamente vinculados a la asistencia social prestada. A muchos niños les resulta difícil acceder a la educación ya que no hablan el idioma oficial de Montenegro, y se ha demostrado que el nombramiento de asistentes romaníes en las clases, desde la enseñanza preescolar hasta la secundaria, es útil para los niños, los profesores y los padres a ese respecto. La enseñanza preescolar y las comidas diarias son gratuitas. Se alienta la asistencia a la escuela mediante campañas de información pública, aunque muchas familias romaníes no muestran interés y prefieren enviar a sus niños a trabajar e incluso a mendigar en lugar de que vayan a la escuela. La educación primaria es obligatoria y los padres que no envían a sus hijos a la escuela se enfrentan a un procedimiento penal: no obstante, el Gobierno trata de adoptar un enfoque tolerante respecto de la población romaní, teniendo presente su situación.

50.En cuanto a la discriminación racial, la sociedad de Montenegro en conjunto ha hecho considerables progresos respecto de la eliminación del enfoque estereotipado y con prejuicios de las comunidades minoritarias, en particular los romaníes. En 1995 se produjo un incidente en Danilovgrad cuando se expulsó a una comunidad completa de romaníes, pero Montenegro compensó a las familias afectadas. No hay constancia de otros casos de este tipo.

51.El Sr. Nimani (Montenegro), respondiendo a las preguntas formuladas sobre el idioma, dice que gran parte de la literatura tradicional de Montenegro se ha escrito en idioma montenegrino, cuyo origen es muy antiguo. El Ministerio de Educación y Ciencia ha establecido una comisión para normalizar el dialecto montenegrino. La utilización de la lengua nacional restablecería la identidad nacional y cultural del país.

52.Durante el proceso de aplicación de las leyes contra la discriminación se han celebrado amplias consultas con expertos académicos, organizaciones internacionales y el público en general. Durante los últimos años ha mejorado el suministro de información pública en idiomas minoritarios, en particular albanés, idioma que habla el principal grupo minoritario. Se emiten programas de televisión en albanés a diario y existen algunos programas en romaní. Es evidente que es posible hacer más, aunque se han conseguido grandes progresos.

53.Montenegro coopera plenamente con el Tribunal Penal Internacional y no tolera ninguna forma de discriminación racial. La situación de los romaníes es compleja y es aún más difícil —a pesar de la buena disposición del Gobierno— debido a la crisis financiera mundial. Montenegro es un ejemplo para la región y mantiene el compromiso que ha asumido respecto de sus programas de lucha contra la discriminación.

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