Naciones Unidas

CERD/C/SR.1647

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

7 de marzo de 2013

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

65º período de sesiones

Acta resumida de la 1647ª sesión

Celebrada en el Palacio de las Naciones, Ginebra, el miércoles 4 de agosto de 2004, a las 10.00 horas

Presidente:Sr. Sicilianos (Vicepresidente)

Sumario

Cuestiones de organización y otros asuntos ( continuación )

Respuesta del Comité a la petición formulada por el Grupo de Trabajo Intergubernamental sobre la aplicación efectiva de la Declaración y el Programa de Acción de Durban

En ausencia del Sr.Yutzis, el Sr. Sicilianos (Vicepresidente) ocupa la Presidencia.

Se declara abierta la sesión a las 10.20 horas.

Cuestiones de organización y otros asuntos (tema 2 del programa) (continuación)

Respuesta del Comité a la petición formulada por el Grupo de Trabajo Intergubernamental sobre la aplicación efectiva de la Declaración y el Programa de Acción de Durban (CERD/C/65/Misc.17)

1.El Presidente recuerda que, en su segundo período de sesiones, el Grupo de Trabajo Intergubernamental sobre la aplicación efectiva de la Declaración y el Programa de Acción de Durban invitó al Comité a presentar por escrito sus opiniones sobre la eficacia de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, incluida su aplicación. A este respecto, señala a la atención del Comité un documento preparado por la secretaría bajo la supervisión de la Sra. January-Bardill. El documento está clasificado como "proyecto en marcha". Propone que, tras su introducción, el Comité realice un intercambio preliminar de opiniones antes de examinar el proyecto de documento párrafo por párrafo.

2.La Sra. January-Bardill dice que el documento que el Comité tiene ante sí demuestra la valiosa contribución de la labor del Comité a la aplicación de la Declaración y el Programa de Acción de Durban. También puede ser un instrumento útil para el examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9, párrafo 1, de la Convención.

3.Una de las tareas del Grupo de Trabajo Intergubernamental es considerar la posibilidad de preparar normas internacionales complementarias para fortalecer y actualizar los instrumentos internacionales contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia en todos sus aspectos. En su primer período de sesiones, en enero de 2003, el Grupo de Trabajo tuvo un intercambio preliminar de opiniones con dos miembros del Comité sobre la aplicación de las normas internacionales vigentes y sobre la cuestión de las normas complementarias. Al concluir el período de sesiones, el Grupo de Trabajo invitó al Comité a que considerara la posibilidad de evaluar y analizar, según procediera, la aplicación actual de la Convención en el contexto de las manifestaciones de las formas contemporáneas de racismo y de proporcionar al Grupo de Trabajo su opinión sobre posibles esferas en las que las normas internacionales complementarias podrían fortalecer la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia.

4.Tres miembros del Comité participaron en el segundo período de sesiones del Grupo de Trabajo, celebrado en enero y febrero de 2004. Dado que el Comité todavía no había examinado la cuestión de las normas complementarias, expresaron su opinión personal sobre la cuestión. Acordaron que los instrumentos internacionales existentes eran adecuados y que el verdadero problema para luchar eficazmente contra el racismo era la falta de voluntad política. Al mismo tiempo, aunque el artículo 4 de la Convención las tenía en cuenta parcialmente, el Comité debería examinar más a fondo las formas contemporáneas de racismo, en particular el racismo en Internet. El Alto Comisionado interino de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sugirió que se necesitaba una norma complementaria para prevenir la propagación del odio racista por Internet y que sería deseable adoptar una convención internacional sobre educación en materia de derechos humanos. En una reunión posterior, la Mesa acordó que también era necesario hacer más visible la contribución del Comité a la aplicación de la Declaración y el Programa de Acción de Durban, elaborar un formato de comunicaciones más eficaz a fin de mejorar la aplicación del artículo 14 y actualizar el folleto sobre la Convención.

5.El documento que se examina pone de relieve las pautas normativas que figuran en la Convención, demuestra el modo en que el Comité vigila la aplicación de estas normas mediante el examen de los informes de los Estados partes y describe los paralelismos con las normas recomendadas en la Declaración y el Programa de Acción de Durban. El Comité abordará primero el resumen ejecutivo, que consiste de tres párrafos introductorios y dos secciones que contienen las observaciones finales sobre la aplicación y eficacia de las disposiciones sustantivas de la Convención y sobre la aplicación y eficacia de los procedimientos del Comité.

6.El primer párrafo introductorio describe los principales obstáculos para superar la discriminación racial y lograr la igualdad racial, basándose en el texto de la Declaración de Durban. El segundo se refiere a la cuestión de la ratificación de la Convención. El tercero destaca la necesidad de que la Convención y las recomendaciones y la jurisprudencia del Comité sean más visibles y accesibles para todos.

7.Las observaciones finales sobre la ejecución y eficacia de las disposiciones sustantivas de la Convención describen las medidas adoptadas por el Comité para asegurar el cumplimiento de los artículos 1 a 7 de la Convención, los progresos realizados y las esferas problemáticas pendientes, incluidas la persistencia de la segregación racial de facto, el aparente conflicto entre el derecho a la libertad de opinión y de expresión y el requisito previsto en el artículo 4 de prohibir toda difusión de ideas basadas en la superioridad o el odio raciales, y las dificultades con que se enfrentan las víctimas del racismo para obtener recursos eficaces. Se sugiere la adopción de una declaración internacional sobre los derechos culturales a fin de promover un entendimiento común del concepto, y se expresa apoyo a la recomendación del Grupo de Trabajo de adoptar directrices para la promoción de la tolerancia, la interacción cultural, el respeto de la diversidad cultural y los derechos humanos garantizados a nivel internacional.

8.Las observaciones finales sobre la ejecución y eficacia de los procedimientos del Comité hacen hincapié en los esfuerzos del Comité, en cooperación con otros órganos creados en virtud de tratados, por perfeccionar la presentación de informes por los Estados; el éxito del procedimiento de examen para motivar a los Estados a presentar informes atrasados; la decisión reciente de designar un relator para el seguimiento de las recomendaciones del Comité; la eficacia de las medidas de alerta temprana y los procedimientos de acción urgente, que han permitido al Comité desempeñar un papel más activo en la prevención de la violencia y la intolerancia raciales; y la necesidad de aumentar el número de Estados que han hecho la declaración prevista en el artículo 14 y de hacer más accesible el procedimiento de comunicaciones individuales. Por último, se sugiere elaborar un proyecto de protocolo facultativo de la Convención para que el Comité pueda hacer visitas a los países. Esas visitas intensificarían el diálogo con los Estados partes y permitirían al Comité reunirse con representantes de las instituciones nacionales de derechos humanos.

9.El Presidente dice que debe felicitarse a los autores por haber preparado un documento amplio que cumple con la solicitud del Grupo de Trabajo de que el Comité examine tanto la eficacia de la Convención como los procedimientos para su aplicación.

10.El Sr. Aboul-Nasr dice que, si bien en general el documento es excelente, no trata adecuadamente la cuestión de los informes del Comité a la Asamblea General. Estos están incluidos en un tema del programa muy amplio, por lo que nadie se refiriere a ellos o tal vez ni siquiera se lean. En el documento, el Comité debería pedir que sus informes a la Asamblea reciban la atención que se merecen.

11.El Presidente dice que ese punto se hace en el tercer párrafo introductorio. Sin embargo, el Comité tal vez desee utilizar un lenguaje más enérgico. Podrá hacer las enmiendas necesarias al comenzar el examen párrafo por párrafo del documento.

12.El Sr. de Gouttes considera que los autores redactaron un documento interesante y valioso. Sin embargo, no está convencido de la necesidad de un nuevo protocolo facultativo relativo a las visitas a los países. El Comité mantendría mayor flexibilidad si se pudiese concebir un mecanismo por el cual las visitas a los países se realizaran en el marco de los procedimientos de alerta temprana y acción urgente, como había previsto el Comité anteriormente. Expresa su pesar por el hecho de que los autores no hayan hecho mayor hincapié en esos procedimientos, que constituyen una de las innovaciones más importantes del Comité. En vista de esas inquietudes, propone que el párrafo sobre las visitas se combine con el de los procedimientos de alerta temprana y acción urgente.

13.El Sr. Amir dice que el documento es tan largo que es difícil discernir su objetivo principal. Los puntos principales figuran en el resumen. Como afirman los autores, los obstáculos para superar la discriminación racial y lograr la igualdad racial no radican en la insuficiencia de las normas internacionales existentes, sino en la falta de voluntad política para aplicarlas. El Comité debe elaborar un texto más corto y de lectura más fácil, que puedan utilizar todos los agentes políticos responsables de la aplicación de la Declaración y el Programa de Acción de Durban. Propone que en lugar de avanzar artículo por artículo, el documento examine la aplicación y eficacia de la Convención en su conjunto.

14.El Sr. Shahi está de acuerdo con el Sr. de Gouttes en que las visitas a los países recaen en el ámbito de los procedimientos de alerta temprana y acción urgente y, por consiguiente, deberían incorporarse en el párrafo pertinente del proyecto de documento. Le preocupa que, habida cuenta de que el Comité solo se reúne durante dos períodos de sesiones por año, no tenga suficiente tiempo para abordar los acontecimientos actuales en todos los Estados partes, como se menciona en ese párrafo. Desea saber quién se encargará de vigilar esos acontecimientos durante los períodos entre sesiones.

15.El Sr. Kjaerum considera que el proyecto de documento debería publicarse y ponerse a disposición de un público más amplio en forma de folleto, como medio para dar a conocer la labor del Comité. El proceso de aprobar el documento dará al Comité la oportunidad de examinar métodos para reforzar la aplicación de la Convención. La forma en que el documento procura utilizar los mecanismos existentes para hacer frente a problemas nuevos, como el racismo en Internet, es digna de encomio. Si el Comité decidiera redactar un protocolo facultativo sobre las visitas a los países, el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura de las Naciones Unidas podría ser un modelo útil.

16.El Sr. Herndl apoya la sugerencia del Sr. Kjaerum de que se utilice el proyecto de documento para difundir las actividades del Comité en relación con las distintas disposiciones de la Convención. En el documento se hace referencia, acertadamente, a los problemas relativos a los informes de los Estados partes, como las demoras en la presentación.

17.Respecto de los nuevos procedimientos, a su juicio organizar visitas a los países sería un paso productivo para el Comité. Esas visitas podrían enmarcarse en el ámbito de los procedimientos de alerta temprana y acción urgente, o clasificarse por separado. Las visitas generales a los países para "intensificar el diálogo entre el Comité y los Estados Partes" no necesariamente guardan relación con violaciones graves de la Convención, pero podrían proporcionar al Comité un método para obtener información adicional sobre la cual basar debates futuros. No considera necesario contar con un protocolo facultativo relativo a las visitas dado que los procesos de redacción, aprobación y ratificación llevan mucho tiempo y posteriormente el Comité solo podría visitar a los países que ratificaron el protocolo. El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura no es un modelo apropiado, ya que se refiere específicamente a visitas destinadas a investigar las condiciones en centros de detención.

18.Aunque debe tenerse en cuenta la financiación de las visitas a los países, la cuantía de los fondos necesarios dependerá del tipo de visitas que se lleven a cabo y el número de miembros del Comité que participen. No cree que la concesión de fondos adicionales dependa de la existencia de un instrumento oficial, como un protocolo facultativo.

19.El Sr. Lindgren Alves dice que el documento debería recalcar que uno de los principales problemas de la Convención es que, al igual que todos los instrumentos de derecho internacional, su aplicación satisfactoria depende en gran medida de la voluntad política de los Estados partes. Cabe mencionar el hecho de que la Convención es un documento amplio que permite al Comité adoptar medidas adicionales si se consideran necesarias. Sin embargo, no todos los Estados partes cumplen con la Convención o las recomendaciones del Comité.

20.El Presidente está de acuerdo en que es importante mencionar las repercusiones de la voluntad política de los Estados partes sobre la aplicación de la Convención.

21.El Sr. Cali Tzay considera que el "proyecto en marcha" es un documento amplio. Conviene con el Sr. Aboul-Nasr en que la labor del Comité merece conocerse y reconocerse.

22.El Sr. Tang Chengyuan, refiriéndose al nuevo procedimiento de investigación, dice que si el Comité dispone de información fiable de que se ha violado la Convención en un Estado parte determinado, es necesario llevar a cabo una investigación. Desea saber cómo se diferencia el procedimiento de investigación del procedimiento para solicitar más información durante el período de que se informa en virtud del artículo 9 de la Convención. Pregunta cómo abordará el Comité las solicitudes de investigación presentadas en los períodos entre sesiones. Apoya la idea de realizar visitas a los países, pero considera que la falta de recursos financieros podría plantear un problema. En el pasado, algunos Estados partes invitaron al Comité, pero no todos los países estarían dispuestos a sufragar el costo de estas visitas.

23.El Sr. Pillai considera que debería presentarse el resumen al Grupo de Trabajo Intergubernamental como documento por derecho propio, y el resto del proyecto de documento debería tratarse como un anexo del informe anual sobre la labor del Comité. Si bien comprende las inquietudes expresadas por el Sr. Herndl en relación con un posible protocolo facultativo de la Convención, convendría dedicar tiempo a redactarlo, ya que recibiría un mayor reconocimiento oficial que una decisión del Comité sobre la aplicación de un nuevo procedimiento.

24.El Sr. Aboul-Nasr dice que el hecho de que no se haya traducido la Convención al árabe podría ser en sí mismo considerado discriminación racial, ya que más de 22 países utilizan el árabe como idioma oficial. Es fundamental que la Convención y todos los documentos relativos a la labor del Comité se traduzcan; el Comité debería hacer una recomendación a tal efecto.

25.El Sr. Avtonomov considera que las visitas a los países deberían clasificarse como un nuevo procedimiento, aunque también se relacionen con otros procedimientos existentes, como los de alerta temprana y acción urgente. Las visitas podrían enmarcarse en el ámbito del procedimiento de seguimiento, puesto que en ocasiones es necesario visitar un país a fin de comprender más claramente la posición del Gobierno. En algunos casos, las visitas también serían útiles durante un procedimiento de examen, para obtener una visión global de la situación en un Estado parte. En casos anteriores, como el examen del informe de la República Democrática Popular Lao, el Comité celebró reuniones con organizaciones no gubernamentales (ONG), pero solo recibió información sobre aspectos limitados de su investigación. En esos casos las visitas a los países brindarían al Comité la oportunidad de obtener un panorama general de la situación en el país de que se trata.

26.Teniendo en cuenta sus considerables consecuencias financieras, las visitas a los países deberían limitarse a casos en que hubiera motivos razonables para sospechar graves violaciones de los derechos garantizados por la Convención. Las visitas a los países, en conjunción con la asistencia técnica para la preparación de los informes periódicos, podrían resultar especialmente útiles en casos como el de Santa Lucía, país con el que no se mantenía un diálogo desde hacía tiempo. No obstante, deben establecerse criterios claros para determinar la necesidad de este tipo de visitas a un país determinado.

27.A la luz de la actual falta de una base jurídica para el nuevo procedimiento, la elaboración de un protocolo pertinente es crucial. Aunque solicitar la autorización del Secretario General sobre la base de cada caso puede ser una solución provisional, el establecimiento de las visitas a los países como un procedimiento ordinario del Comité requiere un marco jurídico sólido. También es necesario abordar la cuestión de la financiación. Considera preferible financiar las visitas a los países con cargo al presupuesto ordinario de las Naciones Unidas, y no recurrir al apoyo del Estado parte. La última opción podría socavar la independencia de estas misiones. A pesar de esas dificultades, apoya la institución del nuevo procedimiento.

28.El Sr. Valencia Rodríguez dice que sin duda el proyecto de documento demostrará ser un instrumento útil. Apoya firmemente su publicación como documento separado en los seis idiomas oficiales y su presentación a la Asamblea General junto con el informe anual del Comité.

29.A pesar de que el valor de un protocolo facultativo está más allá de toda duda, la experiencia ha demostrado que a menudo la formulación de tales instrumentos es un proceso prolongado. Por consiguiente, en aras de la eficiencia propone vincular las visitas a los países con el mecanismo de alerta temprana actual. Integrar el nuevo procedimiento en este mecanismo también podría resolver el problema de la financiación. De conformidad con la práctica habitual, en los casos en que estas visitas se consideren adecuadas, podrían asignarse recursos por conducto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. También se opone a la idea de que el Estado parte financie la visita.

30.El Sr. Boyd da las gracias a la secretaría y a la Sra. January-Bardill por su excelente labor en la redacción del documento que el Comité tiene ante sí.

31.Señala la importancia que se atribuye a la eliminación de los obstáculos jurídicos a la igualdad en el primer párrafo del resumen, pero recalca que el logro de la igualdad de facto es un desafío aún mayor que a menudo excede a los Gobiernos. Si bien es importante garantizar la igualdad en la legislación, deben reconocerse oficialmente los impedimentos sociales a la participación equitativa en la vida pública. Por consiguiente, propone que en el documento se incluya una referencia concreta a esa situación. También propone que se enmiende la primera oración del resumen de la siguiente manera: "El Comité observa que en la Declaración de Durban se reconoce que "los obstáculos…"".

32.El Presidentedice que, si bien comprende la preocupación del Sr. Boyd en relación con la igualdad racial de facto, el mensaje clave del párrafo introductorio es la inquietud por la falta de voluntad política para alcanzar la igualdad racial.

33.El Sr. Thornberry dice que un protocolo adicional sin duda abordaría las repercusiones jurídicas y financieras de las visitas a los países y mejoraría el perfil del Comité. También permitiría un vínculo más formal entre las visitas a los países y los procedimientos de alerta temprana y acción urgente.

34.La prevención de conflictos es un aspecto importante de la protección de los derechos humanos y el orador insta a la celebración de más debates sobre el posible papel de las visitas a los países a este respecto. El Comité también debería examinar más a fondo su papel en el desarrollo de indicadores para la prevención de conflictos, en particular a la luz del reciente nombramiento de un Asesor Especial sobre la Prevención del Genocidio.

35.Las visitas a los países son un instrumento poderoso para comprender mejor las realidades de un país determinado. Junto con el aspecto de la asistencia técnica, podrían fomentar un diálogo constructivo con los Estados partes. Aunque el proceso de redacción de un protocolo facultativo podría llevar años, apoya firmemente la idea.

36.La publicación del documento sobre la aplicación de la Convención es especialmente importante dada la escasez de estudios sobre la discriminación racial. El documento describe con precisión la dimensión contemporánea de la cuestión y su publicación daría mayor visibilidad a las actividades del Comité. Propone que se incluya información adicional sobre la colaboración del Comité con ONG, ya que las contribuciones de estas son de vital importancia para su labor. Debería nombrarse, con carácter urgente, un relator especial para el seguimiento.

37.Destaca la labor realizada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) en la preparación de una convención internacional sobre la diversidad cultural. Claramente, el Comité está en condiciones de contribuir de forma sustancial a una iniciativa de este tipo y, en tal sentido, fortalecer sus vínculos con la organización podría resultar beneficioso. También propone que sigan debatiéndose las observaciones del Sr. Boyd respecto de la legislación y sus limitaciones, y el papel de la educación en este sentido.

38.El Sr. Amir recuerda al Comité que la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos tomó nota de su interés en participar en conferencias sobre las cuestiones relativas al mantenimiento de la paz, la seguridad y los derechos humanos en los períodos entre sesiones. La Alta Comisionada también se comprometió a asegurar que en el futuro la Asamblea General prestara más atención a los informes anuales de los órganos creados en virtud de tratados. Pregunta si podría incluirse una referencia al compromiso asumido por la Alta Comisionada en el proyecto de documento.

39.Sería útil establecer si las consecuencias financieras de la no ratificación del artículo 8 de la Convención ponían en peligro la labor del Comité. De ser así, tal vez sería útil señalar ese hecho a la atención de la Asamblea General mediante la inclusión de una referencia a las dificultades derivadas de dicho artículo en el documento.

40.Hasta la fecha, el relator ha basado la formulación de informes exclusivamente en documentos escritos. Las visitas a los países permitirían obtener más fácilmente información de primera mano sobre la situación en el país de que se trataba y, en consecuencia, aumentaría la credibilidad de los informes. Al abordar la cuestión en el pasado, se le había informado de que la prescripción del mandato del relator excluía la posibilidad de este tipo de procedimiento. Sin embargo, si bien la Convención no ha cambiado, se registraron importantes avances en la esfera de los derechos humanos y los procedimientos deberían adaptarse en consecuencia. Por lo tanto, propone la incorporación de una enmienda pertinente en un protocolo facultativo. Las visitas a los países respaldarían la labor del Comité y facilitarían su participación más activa en el proceso de eliminación de la discriminación racial. Al respecto, el compromiso de la Alta Comisionada de aumentar la participación del Comité en actividades relacionadas con la paz es prometedor. Una importante proporción del presupuesto de las Naciones Unidas se destina a actividades de mantenimiento de la paz y prevención de conflictos; la protección de los derechos humanos es igualmente importante y merece la debida atención.

41.El Presidente da las gracias a la secretaría y a la Sra. January-Bardill en nombre del Comité por el excelente proyecto de documento. Toma nota del amplio apoyo expresado e invita a los miembros a que examinen el documento párrafo por párrafo.

Párrafos primero a tercero del resumen

42.El Sr. Aboul-Nasr dice que, si bien el tercer párrafo se refiriere a la falta de publicidad de la labor del Comité, no se menciona la falta de reconocimiento por la Asamblea General. Por consiguiente, propone que se incluya una referencia específica a esta situación.

43.El Sr. Lindgren Alves dice que el documento debería subrayar el valor de la Convención. Propone que se añada la siguiente oración al final del primer párrafo: "El Comité hace plenamente suya esta observación y destaca también que, como sucede en el caso de las normas internacionales, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial es muy útil y eficaz para los Estados que realmente desean atenerse a ella. La Convención ha ayudado a mejorar la situación en numerosos países. Cuando no lo ha logrado ha sido porque los Estados interesados no han demostrado la voluntad política necesaria".

44.El Sr. Herndl dice que debería prestarse especial atención a la redacción del resumen, ya que algunas oraciones presentaban las opiniones del Comité como indiscutibles. Propone que la palabra "destaca" se sustituya por la palabra "observa" en los párrafos primero y segundo. En el tercer párrafo, debería cambiarse "its recommendations" y "its jurisprudence" por "their recommendations" y "their jurisprudence" en la versión en inglés. En la segunda oración del tercer párrafo, "Es un hecho lamentable" debería sustituirse por "Es de lamentar que". En la última oración, "a fin de proporcionar" debería enmendarse para decir "con miras a ofrecer". Estos detalles son importantes, dado que el resumen y la introducción serán las secciones más leídas del documento.

45.El Sr. Pillai sugiere que el resumen comience con un tono más positivo, en lugar de hacer referencia a los obstáculos para superar la discriminación racial. Debería añadirse el siguiente preámbulo al comienzo del texto, antes del párrafo propuesto por el Sr. Lindgren Alves. "La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial desempeña un papel fundamental en la lucha contra la discriminación racial. La Convención exige su aplicación en diversos ámbitos: político, jurídico, administrativo y social".

46.El Sr. Thornberry pide que se aclare, a la luz de la observación del Sr. Herndl sobre la redacción, si el Comité ha brindado protección (véase, tercer párrafo, última oración).

47.El Presidente solicita al Sr. Herndl que transmita las propuestas de edición a la secretaría. El relator luego revisará el texto enmendado y el documento se redactará nuevamente, con las enmiendas marcadas en negrita.

48.Queda aprobado el resumen, en ese entendimiento.

Observaciones finales sobre el artículo 1

Primer párrafo

49.Queda aprobado el primer párrafo.

Segundo párrafo

50.El Sr. Kjaerum dice que en ese párrafo debería hacerse referencia a la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados, de conformidad con la práctica habitual del Comité.

51.Queda aprobado el segundo párrafo en su forma enmendada.

Tercer párrafo

52.El Sr. Thornberry cuestiona la necesidad de la frase "aunque no es de naturaleza convencional", dado que parece restar importancia a la Declaración.

53.El Sr. Aboul-Nasr considera que la frase es útil ya que una declaración, a diferencia de una convención, no es vinculante.

54.El Sr. Thornberry sugiere suprimir la frase, ya que es evidente que el texto es una declaración de las Naciones Unidas, un concepto que todos comprenden. Propone utilizar el título completo de la Declaración, a saber, "Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas de la Asamblea General".

55.El Sr. de Gouttes propone sustituir la palabra "instrumento" por "declaración" o "texto", dado que la Declaración no es un instrumento.

56.El Presidente dice que, si bien la definición de las Naciones Unidas de instrumentos de derechos humanos incluye las declaraciones, en este caso el término "instrumento" puede enmendarse.

57.El Sr. Amir propone reemplazar la frase "sigue siendo un importante instrumento" por "sigue siendo importante".

58.El Sr. Avtonomov propone incluir la Recomendación general Nº XXIII sobre los derechos de los pueblos indígenas, especialmente en vista de que se aprobó durante el Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo, proclamado por la Asamblea General.

59.El Presidente, con el apoyo del Sr. Lindgren Alves, está de acuerdo con esa propuesta y propone también que se haga referencia a las tres recomendaciones generales del Comité sobre los pueblos indígenas, la discriminación contra los romaníes y la discriminación contra los no ciudadanos. Esos textos ofrecen una aclaración de la definición de discriminación racial y del ámbito de aplicación del artículo 1 de la Convención.

60.El Sr. Pillai propone que se vuelva a redactar el primer párrafo para incluir una referencia a las recomendaciones generales del Comité, dado que en ese párrafo ya se hace referencia a los grupos vulnerables en cuestión.

61.Queda aprobado el tercer párrafo en su forma enmendada, en ese entendimiento.

Observaciones finales sobre el artículo 2

62.Quedan aprobadas las observaciones finales sobre el artículo 2.

Observaciones finales sobre el artículo 3

63.El Sr. Valencia Rodríguez propone añadir una frase en la segunda oración para que quede claro que a menudo los grupos minoritarios y étnicos eligen mantenerse segregados.

64.El Sr. Thornberry, con el apoyo del Sr. Kjaerum y el Sr. Avtonomov, expresa su preocupación por esa afirmación, dado que los Estados partes pueden interpretarla como una forma de alentar la adopción de medidas decididas contra personas y grupos. La opción de mantenerse segregados es un asunto diferente que puede, de ser necesario, abordarse en otro momento. Propone incluir en la segunda oración una referencia específica a la vivienda y la educación.

65.El Sr. Cali Tzay dice que no está de acuerdo con la propuesta formulada por el Sr. Valencia Rodríguez, ya que en la mayoría de los casos la segregación es el resultado de políticas gubernamentales, y no una elección voluntaria de grupos, como los pueblos indígenas.

66.El Presidente confirma que el párrafo, incluida la referencia a la vivienda y la educación, está en consonancia con la redacción normalizada del Comité sobre ese tema.

67.Quedan aprobadas las observaciones finales sobre el artículo 3 en su forma enmendada.

Observaciones finales sobre el artículo 4

Primer párrafo

68.El Presidente, con el apoyo del Sr. Kjaerum, propone que se modifique la primera parte de la oración para que diga "el Comité reitera que los apartados a) y b) del artículo 4 son compatibles con el derecho a la libertad de opinión y de expresión, y la libertad de reunión y de asociación, e insta a los Estados partes… ". La oración actual solo se refiere al artículo 4 a) de la Convención. Una enmienda es necesaria, habida cuenta de que varios Estados partes formularon reservas en el sentido de que no podían adoptar medidas y promulgar leyes para cumplir con el artículo 4 b) porque debían garantizar la libertad de reunión y de asociación. El Comité debería instar a los Estados partes a que retiren esas reservas y promulguen leyes que cumplan con el artículo 4 a) y b).

69.El Sr. Lindgren Alves, si bien apoya la propuesta, solicita que no se elimine la frase explicativa "la prohibición de la difusión de todas las ideas basadas en la superioridad racial o el odio racial", dado que podría ayudar a las personas que no están familiarizadas con la Convención.

70.El Presidente está de acuerdo, con la condición de que se incluya una frase semejante que explique el contenido del artículo 4 b).

71.El Sr. de Gouttes dice que esta solución tendría como resultado un párrafo muy largo. En aras de la brevedad debería indicarse que los apartados a) y b) contienen prohibiciones, impulsando así al lector a consultar el texto completo de la Convención.

72.El Presidente dice que se hará todo lo posible por encontrar una redacción que satisfaga todos los requisitos. Dado que no se modificará la esencia del párrafo, propone su aprobación.

73.Queda aprobado el primer párrafo, en ese entendimiento.

Segundo párrafo

74.El Sr. Thornberry propone que en la tercera oración, se añada la palabra "podría" antes de "constituir". La última palabra del párrafo, "instrumento", debería sustituirse por "Convención".

75.El Sr. Boyd expresa reservas sobre la aceptación incondicional del artículo 4. Al final del primer párrafo de las observaciones finales sobre el artículo 4, habría agregado la frase "cuando sea necesario erradicar la discriminación existente o inminente identificable, grave y generalizada" para lograr un equilibrio entre el ámbito de aplicación del artículo 4 y los conceptos de libertad de expresión, de opinión, de reunión y de asociación. Si bien reconoce que su opinión es minoritaria, considera necesario consignarla para que conste en actas.

76.El Presidente dice que la redacción del primer párrafo está en consonancia con la filosofía general del Comité y se había aprobado de conformidad con los deseos de varios Estados.

77.Entiende que el Comité desea aplazar la decisión sobre el segundo párrafo de las observaciones finales sobre el artículo 4.

Se levanta la sesión a las 13.05 horas.