Naciones Unidas

CERD/C/SR.2129

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

23 de octubre de 2012

Español

Original: francés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

80 º período de sesiones

Acta resumida de la 2129 ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el martes 14 de febrero de 2012, a las 15.00 horas

Presidente:Sr. Avtonomov

Sumario

Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estados partes en virtud del artículo 9 de la Convención

I nforme s periódico s 16º y 17º de M éxico

Se decl ara abierta la sesión a las 15.0 5 horas.

Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estados partes en virtud del artículo 9 de la Convención

Informes periódicos 16º y 17º de México (CERD/C/M EX / 1 6 -17 ; CERD/C/M EX /Q/ 1 6 ‑ 17 ; HRI/CORE/MEX/2005 )

1.Por invitación del Presidente, la delegación de M éxico toma asiento a la M esa del Comité.

2.El Sr. Negrin Muñoz (México) dice que, desde la presentación del último informe periódico en 2006, el país ha avanzado mucho en la esfera de los derechos humanos, en especial gracias a la reforma de la Constitución de junio de 2011, caracterizada, en particular, por el reconocimiento a nivel constitucional de los derechos humanos y de las garantías conexas, la elevación al rango constitucional de los instrumentos internacionales de derechos humanos en los que México es parte, el establecimiento de la obligación para todas las autoridades de prevenir, sancionar y reparar las violaciones de los derechos humanos, el refuerzo de las atribuciones de investigación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la inclusión de la enseñanza de los derechos humanos en los programas escolares. Esa reforma agrega además, a los motivos prohibidos de discriminación, la orientación sexual y hace de la Convención un instrumento de aplicación inmediata por los jueces.

3.México cuenta con una Ley federal para prevenir y eliminar la discriminación, una Ley general de desarrollo social y una Ley general para la igualdad entre mujeres y hombres. Varios órganos del Estado tienen encomendada la misión de proteger a los grupos vulnerables, en especial el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación y la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

4.En la mayoría de los 32 estados federados se han elaborado leyes locales contra la discriminación. Prohíben la discriminación por motivos de raza, lengua, color de la piel, nacionalidad u origen étnico. Se han establecido varios mecanismos interinstitucionales, entre los que destacan la Comisión Intersectorial para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas y el Movimiento Nacional por la Diversidad Cultural. México ha reforzado por otra parte, su marco legislativo de protección de los derechos humanos de los migrantes y los refugiados, debido a su empeño en reconocer sus derechos fundamentales, independientemente de su condición jurídica.

5.Tras la celebración del Año Internacional de los Afrodescendientes, México ha organizado una serie de actos, que han adoptado, en particular, la forma de diálogo entre los poderes públicos y la sociedad civil y de consultas sobre las políticas.

6.La Red Iberoamericana de Organismos y Organizaciones contra la Discriminación, creada en 2007 por iniciativa de México, que es un espacio de cooperación internacional para luchar contra todas las formas de discriminación, está presidida en la actualidad por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. Se han fortalecido los programas y presupuestos dedicados a los servicios de salud y educación para las poblaciones indígenas y no se escatiman esfuerzos a fin de consolidar su participación en la vida política. Se han articulado, además, instrumentos que permiten evaluar mejor el fenómeno de la discriminación, con miras a reforzar los mecanismos de protección contra la discriminación.

7.México ha tomado medidas contra la discriminación a raíz de varios fallos dictados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y se ha mostrado muy activo en los acuerdos con organismos del sistema de las Naciones Unidas, fomentando, entre otros, la adopción de los principios por los que se rige el funcionamiento de los organismos internacionales de lucha contra la discriminación racial, la xenofobia y la intolerancia.

8.La población de México, que es un Estado federal multicultural, se elevaba en 2010 a 112,3 millones de habitantes, con un 52% de mujeres. Alrededor del 20% de los 2.450 municipios se rigen por sus propios usos y costumbres. Habida cuenta de la extensión del territorio, resulta muy difícil proporcionar servicios públicos e infraestructuras a todo el país.

9.A pesar de los progresos realizados a nivel legislativo, México es consciente de que aún queda mucho por hacer para mejorar las políticas públicas y los mecanismos judiciales, con objeto de garantizar el respeto de los derechos de todas las categorías de la población y combatir con eficacia la discriminación racial, ya que el principal reto que hay que superar son los prejuicios y los obstáculos culturales que aún persisten. La Encuesta Nacional sobre la Discriminación en México, realizada en 2010, ha permitido hacer un balance de la situación e identificar con mayor seguridad a las personas más susceptibles de ser discriminadas, lo que ha promovido una mayor definición de las políticas públicas. A pesar de saber que debe afianzar aún más la estrategia destinada a prevenir y eliminar la discriminación racial, México tropieza con la dificultad de articular los objetivos políticos y sociales a todos los niveles del poder y, en especial, a escala de los municipios, por lo que tiene previsto seguir reforzando las capacidades institucionales a esos efectos.

10.El Sr. Durán Ortegón (México) dice que el Congreso está examinando un proyecto de ley sobre la consulta a los pueblos y comunidades indígenas, inspirado en los principios del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales y en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Además de la Comisión encargada de las cuestiones indígenas, México dispone de varios organismos para promover y proteger a esas poblaciones, entre los que hay que citar a la Unidad Especializada para la Atención de Asuntos Indígenas de la Procuraduría General de la República o la Dirección General de Educación Indígena. El objetivo de esas estructuras consiste en fomentar el desarrollo social y educativo de los indígenas, así como favorecer su acceso a la atención de salud, sin dejar de defender por ello su diversidad lingüística y cultural. Entre 2006 y 2012, es decir en un período de seis años, la cuantía del presupuesto federal asignado a las cuestiones indígenas aumentó en más del 149%.

11.En estos últimos años, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido en sus fallos los derechos de los pueblos indígenas en la administración de justicia y, en particular, el derecho a disponer de servicios de intérpretes y de traductores, así como de basarse en los sistemas normativos indígenas para solucionar los litigios internos. La meta del programa de Promoción de Convenios en Materia de Justicia se centra en reforzar las capacidades de los pueblos indígenas, mediante el suministro, entre otros, de servicios consultivos y de un apoyo para la solución de los conflictos agrarios, en colaboración con las organizaciones de la sociedad civil.

12.La celebración en 2011 del Año Internacional de los Afrodescendientes, ha constituido una buena ocasión de llevar a cabo muchas actividades para promover los derechos de los aproximadamente 450.000 mexicanos afrodescendientes y favorecer el diálogo entre las comunidades. En 2011 se celebró un foro con miras a hacer un balance de los progresos logrados desde la aprobación de la Declaración y el Programa de Acción de Durban y se ha elaborado una guía de la acción pública contra la discriminación y para el fomento de la igualdad y la integración de la población de afrodescendientes en México. El objetivo de ese instrumento, que gira en torno al reconocimiento de la diversidad cultural y la realización del derecho a la no discriminación, estriba en potenciar la participación de los afromexicanos en la elaboración de las políticas públicas. Se está estudiando un proyecto de reforma constitucional con miras a otorgar un reconocimiento oficial a esa población.

13.México atribuye una gran importancia a la protección de los derechos de los migrantes y, por ese motivo, decidió en 2008 despenalizar la migración clandestina, en el marco de la reforma de la Ley general de población. La Ley de migración, aprobada en 2011, establece la obligación de que las autoridades respeten los derechos y la dignidad de los migrantes y combatan la discriminación. Desde 2007, el Instituto Nacional de Migración está ejecutando el programa de migración relativo a la frontera meridional de México, que ha facilitado la regularización de muchos trabajadores fronterizos guatemaltecos y de Belice. Además, se han tomado medidas destinadas a facilitar la agrupación familiar en el estado de Chiapas.

14.Para proteger los derechos de los emigrantes mexicanos, el Estado ha creado una Plataforma especial de atención a migrantes indígenas, que les facilita los servicios de intérpretes voluntarios y se esfuerza por dar a conocer y defender los derechos de los mexicanos en el extranjero. México condena las exacciones, imputadas a grupos de delincuencia organizada, de que han sido víctimas los migrantes en tránsito por su territorio y asegura que los responsables de esos actos han sido o serán puestos a disposición de la justicia. Entre 2008 y 2011 se ha regularizado la situación de cerca de 10.000 trabajadores procedentes de América Central en el marco del Programa de Regularización Migratoria.

15.México se esfuerza por proteger los derechos de los solicitantes de asilo y de los refugiados y ha adoptado en ese sentido una Ley sobre refugiados y protección complementaria, acorde con las normas internacionales al respecto, que prevé, en particular, la concesión de la condición de refugiado a causa de la persecución por motivos de género. México promueve activamente el Plan de Acción para Fortalecer la Protección Internacional de los Refugiados en América Latina y, dentro del país, se dedica a concienciar a la población sobre la situación de los solicitantes de asilo y a mejorar los mecanismos de denuncia por actos de discriminación.

16.La Dirección General de Derechos Humanos proporciona a todas las víctimas de actos de violencia servicios de asesoramiento gratuitos para que puedan tener acceso a la justicia.

17.Pasando a la respuesta dada a las recomendaciones formuladas por el Comité, el reciente censo de la población no ha generado datos relativos a la población afrodescendiente, que se recopilarán en el censo previsto para 2015. En 2011 se organizó una consulta directa a la población afrodescendiente con el objetivo de tener en cuenta más adecuadamente sus necesidades a la hora de formular políticas públicas. La estrategia de formación y de acreditación de intérpretes en lenguas indígenas, aplicada desde 2007 en el sistema judicial, ha facilitado la capacitación de 444 intérpretes para responder a las necesidades de 27 pueblos indígenas.

18.El derecho de los pueblos indígenas a ser consultados está ya plasmado en la Constitución y se aplica, entre otros, en lo tocante a los derechos sobre las tierras y a las cuestiones ambientales. El estado de Potosí ha aprobado una ley de consulta a los pueblos indígenas, de conformidad con las normas internacionales al respecto y México espera que esa práctica se generalice. En ese contexto, se consulta ampliamente a los pueblos indígenas sobre diversas cuestiones, como el reconocimiento de los lugares sagrados o de los recursos naturales y no se puede proceder a ninguna obra de infraestructura que conlleve una expropiación sin contar con su consentimiento. Además, la legislación en materia de tierras reconoce el derecho de las poblaciones a conservar las que les pertenecen: en la región de Huasteca, se han resuelto favorablemente más de cincuenta litigios agrarios durante los seis últimos años, que han beneficiado, en particular, a las etnias teenek, nahua y pame, que han obtenido títulos de propiedad.

19.En el ámbito de la salud reproductiva de las indígenas, las autoridades han adoptado, entre otras, diversas medidas de prevención de la mortalidad materna, seguimiento de los embarazos y consultas prenatales, y organizan talleres de concienciación respecto de la salud sexual e investigaciones sobre la medicina tradicional. Conviene también subrayar que la Procuraduría General de la República no ha recibido ninguna queja por las esterilizaciones forzadas. Se ha celebrado una consulta con objeto de trazar un panorama de la situación de las mujeres indígenas; ha permitido a las interesadas exponer las dificultades con que tropezaban y presentar sus propuestas.

20.En cuanto a la preocupación expresada por el Comité en torno al derecho de los pueblos indígenas a elegir a sus representantes políticos, se han reestructurado las circunscripciones electorales con miras a ampliar la participación de los indígenas tanto a escala local como a escala federal. En una decisión reciente, el Tribunal Federal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha reconocido el derecho de la comunidad indígena de Cherán (estado de Michoacán) a organizar elecciones con arreglo a sus costumbres ancestrales, basándose directamente en las disposiciones del Convenio Nº 169 de la OIT y en los criterios definidos en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que ha servido para sentar un precedente.

21.Se han elaborado varios instrumentos destinados a combatir la utilización en la publicidad y los medios de difusión de tópicos y frases discriminatorias para los indígenas. El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación ha puesto en marcha programas de concienciación contra los estereotipos y los prejuicios y tiene sus miras puestas en la defensa de las víctimas de la discriminación racial en los medios de comunicación.

22.El Gobierno mexicano es plenamente consciente de que no debe cejar en sus esfuerzos por cumplir de manera cabal las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención y de que, a pesar de las reformas legislativas y judiciales ya implantadas, aún queda mucho por hacer, en particular para garantizar a los indígenas un acceso efectivo a la justicia y formular y aplicar medidas en pro de las víctimas de la discriminación racial.

23.El Sr. Murillo Martínez (Relator para México) comprueba con satisfacción el alto nivel de la delegación del Estado parte y la diversidad de su composición. Observa que, desde hace algunos años, el Gobierno de México no escatima ningún esfuerzo para combatir el tráfico de drogas y hacer frente a la violencia que conlleva y que el ejército interviene con tal fin en los estados federados, lo que tal vez suscite tensiones entre el poder central y las autoridades locales; parece ser, además, que se han producido violaciones de los derechos humanos en el marco de esas operaciones. Invita a la delegación a comentar esa información y a que explique, por otra parte, si los acuerdos de San Andrés, celebrados en 2004 con miras a apaciguar la rebelión de los indígenas de Chiapas, han producido resultados tangibles.

24.Así como de la presentación oral de la delegación se desprende que se ha aprobado un elevado número de planes y programas para luchar contra la discriminación racial y promover y proteger la cultura de los pueblos indígenas, el informe, en cambio, no indica claramente si su aplicación ha tenido efectos concretos, en especial, el Plan Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación, 2006-2010. Según un informe sobre la situación de las mujeres indígenas de Chiapas, Guerrero y Oaxaca, preparado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) en México, las mujeres indígenas son víctimas de una múltiple discriminación y no ejercen sus derechos, en particular por lo que respecta a las tierras, en las mismas condiciones que los hombres. Sería conveniente por ello, saber si el Gobierno ha tomado medidas de acción afirmativa para corregir esas desigualdades y se ha basado, en ese sentido, en la Recomendación general Nº 32 del Comité sobre el significado y alcance de las medidas especiales en la Convención (CERD/C/GC/32).

25.En otro informe publicado en 2008, la Oficina del ACNUDH en México subrayó que, en la sociedad mexicana, la discriminación es estructural y está generalizada y que los programas, políticas y leyes en pro de los grupos más desfavorecidos que viven en la capital solo permiten atenuar las desigualdades, pues no afrontan la raíz del problema. Invita a la delegación a comentar esas informaciones, así como el contenido del informe de una organización no gubernamental (ONG), en el que se señala, entre otras cosas, que en 2009, solo el 8% de las 406 mujeres indígenas detenidas habían tenido acceso a un intérprete y que muy rara vez se aplicaba en el medio rural la legislación pertinente. Sería útil disponer de mayor información acerca de la Segunda Encuesta Nacional sobre Discriminación, realizada en 2010.

26.Pasando al tema de las minorías y de su cultura, no es infrecuente que los funcionarios del registro civil se nieguen a inscribir a personas con su nombre indígena, pues varias ONG han denunciado casos de ese tipo. Además, parece ser que los mexicanos afrodescendientes siguen siendo una minoría "invisible", mientras que otras minorías no indígenas, como por ejemplo la minoría judía, son reconocidas como tales. Por consiguiente, el Estado parte debería promover la idea de que los afrodescendientes son una de las minorías integrantes de la población mexicana.

27.Agradecería información sobre los casos José Trinidad de la Cruz, un defensor de los derechos humanos torturado y asesinado por paramilitares a raíz de un litigio por las tierras; José Ramón Aniceto y Agustín Cruz, dos personas detenidas y privadas arbitrariamente de libertad debido a un litigio motivado por el acceso al agua y Hugo Sánchez, asunto sometido a procedimiento de examen en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

28.Se invita a la delegación a exponer la respuesta dada a las recomendaciones del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión en el informe sobre la misión que realizó a México en 2010 (A/HRC/17/27/Add.3) y a indicar qué ha sucedido con los miembros de la comunidad tarahumara que, en 2011, esgrimieron la amenaza de un suicidio colectivo debido a la sequía que los había privado de todos sus medios de subsistencia y abocado a la hambruna.

29.Convendría disponer de información sobre los progresos realizados en la lucha contra la mortalidad materna y la promoción de la salud sexual y reproductiva de las mujeres indígenas, así como en la atención a las particularidades culturales de las pacientes indígenas. Habría que saber igualmente si en el censo de 2010 ha aparecido un desfase importante entre la esperanza de vida de los indígenas y la de la población general.

30.Pasando al tema de los centenares de migrantes en situación irregular que, según los medios de comunicación y las ONG, podrían haber sido masacrados por bandas armadas con la complicidad de las fuerzas del orden o su consentimiento tácito, es preciso que la delegación indique si se ha procesado a esos policías y se les ha condenado por esos actos y si el Gobierno de México ha tomado medidas cautelares para impedir nuevas violaciones de esa índole en el futuro.

31.Agradecería contar con datos estadísticos sobre el número de denuncias por discriminación racial y el seguimiento que han tenido, así como sobre la aplicación concreta de la legislación pertinente, pues según las informaciones a disposición del Comité, la discriminación de que son víctimas los indígenas es un fenómeno generalizado, en especial por lo que hace al acceso a lugares públicos, y muy pocos se atreven a denunciarlo.

32.En el informe sobre su misión a México en 2010 (A/HRC/14/25/Add.4), el Relator Especial sobre el derecho a la educación señaló que apenas un 1% de los alumnos indígenas escolarizados en la etapa de enseñanza primaria llegan a la universidad, frente al 17% de la población general. La delegación podría indicar, por tanto, si la situación ha evolucionado, destacar si se han tomado medidas para favorecer el acceso de los indígenas a la enseñanza superior y facilitar estadísticas además, sobre el acceso de los indígenas y de los afrodescendientes a los servicios de salud.

33.Se ha señalado al Comité que, según parece, el estado de Sonora ha construido un centro turístico en la región del río Yaqui, sin consultar previamente a las comunidades indígenas afectadas. Insta a la delegación a explicar, a ese respecto, cómo actúa el Gobierno de México para obtener el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos y comunidades indígenas antes de autorizar la puesta en marcha de proyectos susceptibles de perjudicar sus intereses, con miras a evitar los conflictos debidos a la oposición de los indígenas a las actividades de exploración y explotación de las minas a cielo abierto y describir qué proyectos mineros ha autorizado el Ministerio de Economía en estos seis últimos años y cuáles plantean problemas. La delegación podría también explicar por qué, mientras que la industria minera genera unos beneficios considerables, las comunidades que viven en las zonas de explotación minera presentan unas tasas muy elevadas de marginación, pobreza, malnutrición y desempleo, indicando al mismo tiempo si los asesinatos y violaciones de los derechos humanos que, al parecer, se han cometido en el contexto de manifestaciones contra la explotación de recursos naturales situados en las tierras en las que residen las comunidades indígenas, han dado lugar a la apertura de investigaciones.

34.El Sr. Cali Tzay pone de relieve que la Primera Encuesta Nacional sobre Discriminación en México, realizada en 2005, ha revelado que el 43% de los encuestados pensaba que los indígenas tendrían siempre una limitación social por sus características "raciales" y que el 40% estaría dispuesto a organizarse con otras personas para solicitar que no se permitiera a un grupo de indígenas establecerse cerca de su comunidad. Ese testimonio resulta muy preocupante y demuestra que las campañas llevadas a cabo por el Gobierno contra la discriminación de los indígenas son ineficaces.

35.Resulta sorprendente que haya autoridades mexicanas que estimen que los indígenas no intentan salir de la pobreza porque ese concepto no existe en su cosmogonía, sino que solo tratan de satisfacer sus necesidades cotidianas. Esa mentalidad antropológica ha quedado absolutamente superada desde el decenio de 1990 y el hecho de que las autoridades mexicanas sigan pensando que hay personas que están a gusto en la pobreza denota una visión paternalista del papel del Estado. Es lamentable que las autoridades estimen que las poblaciones indígenas son pobres y marginadas debido, principalmente, a su elevada tasa de alcoholismo, tanto más cuanto que es de sobra conocido que países como el Canadá o los Estados Unidos han aplicado durante años una política destinada a fomentar el alcoholismo de los indígenas, con objeto de marginarlos.

36.Se ruega a la delegación que comente la noticia de que parece ser que un ciudadano hondureño ha sido expulsado de México por considerarlo sospechoso debido a su aspecto físico e indique qué ha ocurrido con los indígenas detenidos durante las manifestaciones contra la explotación de los recursos mineros en sus tierras ancestrales sin haber sido consultados previamente.

37.El Sr. de Gouttes dice que el informe periódico objeto de examen carece de datos concretos sobre la aplicación de las numerosas medidas tomadas a nivel legislativo e institucional para promover los derechos de los indígenas, aunque, en términos generales, se caracterice por su gran sinceridad. El análisis de las condiciones de vida de las personas, pueblos y comunidades indígenas demuestra que, a pesar de los esfuerzos y progresos realizados durante los años anteriores, no se ha recuperado el considerable retraso acumulado en materia de bienestar y de acceso a los servicios básicos, debido justamente a la existencia de discriminación. Además, el desconocimiento de la Ley general de derechos lingüísticos de los pueblos indígenas de México, tanto por parte de la población, sin olvidar a los propios hablantes de lenguas indígenas, como por las autoridades públicas, constituye un obstáculo para la eliminación de la discriminación, pues ignorar esos derechos equivale a no ejercerlos. El Estado parte debe tomar todas las medidas imprescindibles para subsanar esa situación.

38.Pregunta si, a raíz de la reforma constitucional de 2011, los ciudadanos podrán invocar directamente las disposiciones de los tratados ratificados por México para hacer valer sus derechos. Desearía saber, además, por qué la Ley federal para prevenir y eliminar la discriminación no prohíbe expresamente la discriminación basada en la pertenencia racial y los actos motivados por el origen étnico nacional. La delegación podría también describir en qué estado se encuentra el texto de ley sobre la consulta a los pueblos y comunidades indígenas y aportar información sobre los resultados de los tribunales especializados en los indígenas, implantados para velar por el respeto de los métodos a los que recurren tradicionalmente los pueblos y las comunidades indígenas para resolver sus conflictos.

39.Tras mostrar su sorpresa porque solo se hayan formulado seis denuncias por discriminación entre 2004 y 2010, el Sr. de Gouttes recuerda que, según la doctrina del Comité, consagrada por la Recomendación general Nº 31 sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal, la inexistencia o el escaso número de denuncias en materia de discriminación racial no debería considerarse como necesariamente positivo y puede revelar una información insuficiente de las víctimas acerca de sus derechos, el temor a represalias o la falta de confianza en los órganos policiales y judiciales. Invita, por tanto, a la delegación de México a suministrar datos cuantificados sobre el número de denuncias, de procedimientos y de sentencias por actos de discriminación racial.

40.La delegación podría exponer, además, el balance, el alcance y los efectos de la formación sobre los derechos fundamentales de los pueblos indígenas en la esfera de la seguridad pública, que la Dirección General de Derechos Humanos imparte a los funcionarios públicos, en especial a la policía.

41.El Sr. Diaconu elogia el reconocimiento a nivel constitucional de los derechos de los pueblos indígenas, sus derechos colectivos y su derecho a la libre determinación y a la autonomía. Hay que felicitar también a México por su política de revalorización de las culturas y las lenguas indígenas a través de su Programa de Revitalización, Fortalecimiento y Desarrollo de las Lenguas Indígenas Nacionales.

42.Tras observar que, según el informe, el Estado tiene la obligación de introducir mecanismos para revertir daños y promover los derechos de las personas que forman parte de los grupos históricamente marginados y discriminados, el Sr. Diaconu pregunta qué medidas se han tomado en ese sentido. Desea saber también por qué ciertos estados mexicanos no han tipificado aún las conductas discriminatorias basadas en la raza y el origen étnico o nacional y si el Código Penal mexicano es vinculante para todos los estados federados o si cada uno cuenta con su propia legislación penal. Desea saber asimismo por qué solo 15 estados federados han procedido desde 2001 a implantar reformas constitucionales a nivel local y publicado leyes sobre los derechos y culturas indígenas.

43.Toma nota de la afirmación de que los afrodescendientes se sienten aislados de las organizaciones políticas y sociales que existen en el país y piensan que están excluidos de los beneficios de los programas de gobierno, por lo que el orador pregunta qué medidas han tomado las autoridades nacionales para modificar esa percepción e integrar a esas personas en la sociedad mexicana. Observa que dos órganos, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación y la Comisión Nacional de Derechos Humanos están facultados para recibir y tramitar las denuncias por violación de los derechos humanos, por lo que desearía saber cómo se reparten esa competencia.

44.El Sr. Thornberry señala que las muertes de defensores de los derechos humanos y, entre ellas, la de Hugo Sánchez, ilustran la correlación que los servicios de policía establecen entre etnia/identidad lingüística y delincuencia. Pregunta si la opinión de cerca de un tercio de los mexicanos de que lo único que tienen que hacer los indígenas para salir de la pobreza es no comportarse como indígenas, es fruto de factores culturales o estructurales o de los dos a la vez, si se han dictado normas para prohibir la atribución de perfiles raciales o étnicos negativos, si los policías, tanto a nivel federal como local, reciben una capacitación en derechos humanos y si las mujeres que pertenecen a una minoría étnica son víctimas de formas de discriminación múltiple.

45.Dado que México ha formulado la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención y ha aceptado, por tanto, el procedimiento de presentación de comunicaciones individuales, es lícito preguntarse por qué la sociedad civil no ha presentado al día de hoy ninguna comunicación al Comité. Convendría saber si el Estado parte se niega a utilizar el término "raza" porque no desea legitimar las teorías que proclaman la existencia de varias razas humanas y, de ser así, qué motivo de discriminación ha alegado para castigar los actos descritos generalmente como motivados por la "raza".

46.El Sr. Saidou pregunta qué relaciones mantienen la Comisión Nacional de Derechos Humanos a la que el Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales para la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos ha otorgado la acreditación de la categoría "A" y las otras 32 instituciones de defensa de los derechos humanos que existen en el país, que no se benefician de ese estatuto.

47.Tras observar que el 44% de los indígenas son analfabetos, mientras que para el conjunto de la población la tasa de alfabetización se aproxima al 90%, el Sr. Saidou desearía saber si los principios consagrados en las leyes federales para combatir la discriminación que afecta a las poblaciones indígenas se han recogido en los textos que rigen el sistema educativo mexicano y se enseñan en las academias de policía. Por último, sería interesante saber si se han denunciado casos de discriminación en el mundo del deporte y, en particular, en el fútbol, y, en su caso, qué medidas ha adoptado el Estado federal para combatir ese fenómeno.

48.La Sra. Dha, lamenta la excesiva longitud del informe objeto de examen (un centenar de páginas frente a las 40 propuestas) y la ausencia en el documento básico común (HRI/CORE/MEX/2005) de información sobre la historia y la civilización de las que se nutren la riqueza y el prestigio de México, por lo que recomienda al Estado parte que incorpore a sus próximos informes datos estadísticos del censo de 2011 relativos a la composición étnica de la población, así como a las mujeres indígenas o afrodescendientes que ocupan cargos electivos o de responsabilidad en la administración y la justicia o en el cuerpo diplomático.

49.El Comité agradecería, además, conocer más detalles acerca de los derechos de los trabajadores en situación regular, los indocumentados, los trabajadores de temporada y los trabajadores domésticos de México, así como del acceso de las mujeres a la justicia, y entre ellas, las migrantes víctimas de agresiones sexuales, las indemnizaciones que les corresponden y las sanciones impuestas al agresor, inclusive si se trata de un funcionario. Convendría también disponer de más información sobre las condiciones de vida en los centros de internamiento.

50.La oradora indica que al Gobierno federal le incumbe hacer efectivos los compromisos internacionales de México, por lo que pregunta qué medidas está tomando el Estado parte para garantizar el respeto de los derechos plasmados en la Convención en el conjunto del territorio, a qué medios piensa recurrir para combatir la delincuencia organizada y la impunidad en caso de violación de los derechos humanos y cómo tiene previsto retirar al ejército la tarea que desempeña en el mantenimiento del orden público, de difícil justificación salvo en caso de estados de excepción.

51.El Sr. Vásquez pregunta si, como lo afirman fuentes dignas de crédito, la política instaurada desde hace algunos años por el Estado parte para luchar contra la delincuencia ha servido realmente para aumentar el número de arrestos y detenciones de personas inocentes, en especial de indígenas y, en caso afirmativo, qué medidas va a adoptar el Estado parte para corregir la situación.

52.El Sr. Lahiri señala con satisfacción que el Estado parte se esfuerza por garantizar una protección especial a los indígenas, a los afrodescendientes y a los trabajadores migrantes. Habida cuenta de la riqueza y la diversidad características de América Latina, estima que los 80 millones de personas que componen el resto de la población no pueden constituir un grupo homogéneo y solicita, por tanto, datos demográficos desglosados que permitirán evaluar la evolución de la situación de los diferentes grupos de la población en el Estado parte.

53.El Sr. Lindgren Alves, sorprendido de que solo el 9,8% de los mexicanos declaren ser indígenas, pregunta si los demás, exceptuando a las personas de ascendencia africana, se autoidentifican como mestizos o como blancos. Desearía saber, además, si el concepto que el Estado parte tiene de los derechos culturales se ajusta a lo dispuesto en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948.

54.El Sr. Ewomsan pregunta qué medidas ha tomado el Estado parte para garantizar el derecho de los pueblos indígenas a participar en la gestión de los asuntos públicos y mejorar la situación de esas personas, que son pobres, están aisladas y marginadas, son víctimas de prejuicios y tropiezan con dificultades de acceso a los servicios sociales y la educación y no tienen, por lo general, derecho a un proceso con las debidas garantías y cuyas mujeres están a menudo explotadas, relegadas al papel de trabajadoras domésticas y son víctimas de esterilizaciones forzadas. La delegación podría indicar también si el Estado parte adopta medidas en pro de los afrodescendientes, que constituyen la minoría visible más vulnerable del país, habida cuenta de que su situación se ha soslayado en el informe objeto de examen.

Se levanta la sesión a las 18.00 horas.