Naciones Unidas

CRPD/C/ESP/QPR/2-3

Convención sobre los D erechos de las P ersonas con D iscapacidad

Distr. general

28 de abril de 2017

Original: español

Español, inglés y ruso únicamente

Comit é sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Lista de cuestiones previa a la presentación del segundo y tercero informes periódicos combinados de España *

El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad estableció en su 16º período de sesiones (CRPD/C/1/Rev.1, artículo 48 ter del Reglamento del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad sobre su decimosexto período de sesiones) un procedimiento facultativo consistente en la preparación y aprobación de una lista de cuestiones que se ha de transmitir al Estado parte interesado antes de que presente su informe periódico. Las respuestas a esta lista de cuestiones constituirán el informe que el Estado parte debe presentar en virtud del artículo 35 de la Convención.

A.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

1.Sírvanse informar sobre las medidas concretas para asegurar, en las leyes y políticas, incluido el cumplimiento de la Ley núm. 26/2011 de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, su interpretación de acuerdo a la Convención y la realización efectiva de los principios establecidos en el artículo 3 de la misma. Informen sobre los esfuerzos para fomentar una apropiada comprensión del concepto de ajuste razonable y la prevención de la discriminación con base en la discapacidad.

2.Informen sobre las medidas para asegurar la completa y efectiva protección de los derechos de las personas con discapacidad y su participación, incluidos mujeres y niñas y niños con discapacidad y sus organizaciones representativas, en todos los procesos que les incumben relativos a la implementación de la Convención.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

3.Sírvanse facilitar información sobre la implementación de la recomendación del Comité relativa al cumplimiento de la Ley núm. 49/2007, de 26 de diciembre de 2007 (véase CRPD/ESP/CO/1, párr. 14),sobre dar a conocer entre las personas con discapacidad el sistema de arbitraje.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

4.Sírvanse explicar la inclusión de mujeres con discapacidad en las leyes y políticas de igualdad de género y en aquellas para el empleo, la salud y la seguridad social, así como la incorporación del enfoque de género en la legislación y las políticas de discapacidad. Informen de los esfuerzos para derogar leyes, políticas y prácticas que impidan el disfrute de las mujeres con discapacidad de sus derechos e indiquen medidas para asegurar el pleno desarrollo, adelanto y potenciación de las mujeres con discapacidad.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

5.Sírvanse informar sobre medidas legislativas y de otra índole para proteger a niñas y niños con discapacidad de los malos tratos y erradicar dicha práctica, así como para facilitar apoyo y recursos necesarios a las familias con niñas y niños con discapacidad y para promover la adopción o acogida familiar de niños y niñas con discapacidad en casos de abandono. Informen sobre políticas y programas para asegurar el derecho de los niños con discapacidad a expresar sus propias opiniones (véase CRPD/ESP/CO/1, párr. 24).

6.Sírvanse informar sobre las medidas para garantizar que las niñas y los niños con discapacidad tengan acceso, sobre la base de la igualdad, a programas y servicios comunitarios, incluyendo servicios de atención temprana y proporcionar datos sobre los recursos humanos y financieros asignados.

Toma de conciencia (art. 8)

7.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas para fomentar el conocimiento de los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad en todos los niveles, en consonancia con la Convención, particularmente en el sistema educativo, la judicatura y la abogacía, los partidos políticos, los funcionarios y los medios de comunicación, en todas las lenguas oficiales y cooficiales.

Accesibilidad (art. 9)

8.Sírvanse proporcionar información sobre los recursos financieros y humanos empleados para aplicar la legislación sobre accesibilidady para asegurar el cumplimiento de las condiciones básicas de no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad a los bienes y servicios a disposición del público para la fecha límite del 4 de diciembre de 2017. En este sentido, indiquen si se tiene previsto aprobar el II Plan Nacional de Accesibilidad tras el vencimiento del plazo para su aprobación en noviembre de 2014. Igualmente informen de esfuerzos para modificar cualquier ley que impida que las personas con discapacidad puedan disfrutar de la accesibilidad en la vivienda, incluyendo la Ley de Propiedad Horizontal.

9.Sírvanse informar sobre medidas para asegurar que todos los servicios públicos proporcionados por la Administración, incluyendo también los servicios sociales y de educación y salud, así como la información y las comunicaciones de las páginas web, sean accesibles para las personas con discapacidad y precisen las previsiones de accesibilidad incluidas en la Leynúm. 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Derecho a la vida (art. 10)

10.Expliquen las medidas legales y de otro tipo para reconocer y proteger el derecho a la vida de las personas con discapacidad en igualdad con las demás, incluyendo en las cuestiones relativas al tratamiento médico, especialmente la retirada del tratamiento, de la nutrición o de otros medios de sustentación de la vidasin el consentimiento de la persona concernida (véase CRPD/ESP/CO/1, párr. 30).

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

11.Sírvanse informar sobre esfuerzos para regular los protocolos y los procedimientos en situaciones de riesgo y emergencia humanitaria, y paraasegurar la inclusión y accesibilidad para personas con discapacidad, principalmente discapacidad auditiva. Informen sobre iniciativas para una mejor coordinación de la inclusión de la discapacidad entre los numerosos organismos públicos encargados de la protección civil y las alertas de salud pública.

12.Sírvanse indicar las medidas para que los servicios y establecimientos a disposición de migrantes y refugiados con discapacidad sean accesibles e inclusivos de la discapacidad.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

13.Sírvanse informar sobre las medidas para reconocer explícitamente la capacidad jurídica plena de las personas con discapacidad, y adoptar leyes y políticas que reemplacen los regímenes de sustitución en la adopción de decisiones por una asistencia para la toma de decisiones que respete la autonomía, la voluntad y las preferencias de la persona (véase CRPD/ESP/CO/1, párr. 34). Entretanto, indiquen qué sistema se ha contemplado para dar seguimiento y revisión oportunos a las decisiones de guarda y tutela, así como un calendario de revisión de las sentencias de incapacitación dictadas hasta la fecha de promulgación de la ley.

Acceso a la justicia (art. 13)

14.Informen sobre las medidas para garantizar el acceso a la justicia de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás, incluyendo a las personas incapacitadas legalmente y a aquellas que viven en instituciones. Indiquen las medidas que se han tomado para promover la asistencia jurídica gratuita a las personas con discapacidad.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

15.Sírvanse informar sobre medidas para revisar disposiciones legislativas que autorizan la privación de libertad por motivos de discapacidad, incluyendo los artículos 762 y 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

16.Informen sobre medidas para asegurar que en todos los procedimientos legales las personas con discapacidad tengan las mismas garantías de proceso que las demás.Indiquen cómo se ha incorporado al proyecto de ley orgánica de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica, la garantía de la participación de personas con discapacidad y la provisión de ajustes razonables.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

17.Indiquen las medidas para tomar en cuenta la edad, género y discapacidad en el diseño, desarrollo, implementación y seguimiento de los programas y políticas públicas sobre la prevención de la violencia, incluyendo en la Ley Orgánica núm. 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Sírvanse facilitar datos relativos a la violencia contra las mujeres y niñas con discapacidad, incluidas las víctimas mortales, y las mujeres y sus hijos e hijas que adquieren una discapacidad como causa de la violencia.

Protección de la integridad personal (art. 17)

18.Expliquen cómo se garantiza el consentimiento libre e informado de todas las personas con discapacidad para cualquier intervención o tratamiento médico, así como las medidas avanzadas para tipificar, prohibir y castigar la esterilización y/o el aborto forzosono consentido de personas con discapacidad, sin su consentimiento libre e informado pero con el consentimiento de un tercero.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)

19.Sírvanse informar sobre los esfuerzos, incluyendo de reforma legislativa, para asegurar que las leyes, políticas y procedimientos, principalmente aquellos relacionados con el reconocimiento y la determinación de la discapacidad, incluida la Ley de Promoción de la Autonomía Personal, estén basados en el enfoque de derechos humanos de la discapacidad y para revisar los requerimientos del reconocimiento de la dependencia y los baremos de valoración para armonizarlos con la Convención. Detallen financiación, volumen de recursos empleados por comunidades autónomas y medidas previstas para agilizar la atención y las prestaciones económicas de asistencia personal a las personas ya acreditadas, extenderlas a más personas que lo precisen y garantizar igualdad de cobertura por comunidad autónoma sea cual sea el lugar de residencia de las personas con discapacidad. Indiquen cómo se ha reglamentado el sistema de copago de particulares generalizado para los servicios deapoyos y qué pasa con aquellas personas con discapacidad para quienes no es posible dar la aportación correspondiente. Informen si se prevé la supresión del copago en todas las comunidades autónomas.

20.Expliquen las medidas para asegurar en todo el territorio el reconocimiento del derecho de las personas con discapacidad a elegir su residencia y a tener acceso a una variedad de servicios sociales, de apoyo en la comunidad, y a otros servicios de la vida cotidiana, incluida la asistencia personal, basados en sus requerimientos individuales y no en cuantías preestablecidas.Indiquen si se prevé la regulación de la figura de la asistencia personal y existe alguna diferencia con la del cuidador.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

21.Sírvanse informar sobre los avances en el desarrollo de las disposiciones reglamentarias de la Ley núm. 27/2007, de 23 de octubre,por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral y para garantizar la accesibilidad de la información y a los servicios sociales básicos a las personas con discapacidad auditiva en igualdad con otros. Igualmente informen sobre los esfuerzos para hacer efectivos los derechos de las personas con sordoceguera.

Respeto del hogar y la familia (art. 23)

22.Sírvanse informar sobre las medidas legales y de otra índole avanzadas para garantizar a todas las personas con discapacidad el ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos relativos al matrimonio, la familia, la paternidad y la maternidad, sin discriminación y con su consentimiento libre. Indiquen qué medidas se han previsto para modificar la Ley núm. 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria en este sentido.

Educación (art. 24)

23.Informen sobre medidas para garantizar en la ley la educación inclusiva y de calidad, incluyendo una cláusula explícita que no permita el rechazo de un alumno por causa de su discapacidad e incluyendo las instalaciones y actividades extraescolares. Igualmente informen sobre los esfuerzos prácticos para transformar el sistema educativo y sobre las medidas y los recursos financieros y humanos disponibles y la formación que se imparte al profesorado en las distintas comunidades autónomas. Informen del alumnado con discapacidad, en las etapas obligatorias y postobligatorias, incluyendo en modalidades de escolarización segregadas (educación especial). Indiquen cómo se garantiza que se puedan apelar de manera rápida y eficaz las decisiones educativas del emplazamiento de alumnado con discapacidad y qué medidas se contemplan para dar mayor participación a los alumnos y a sus padres y madres (véase CRDP/ESP/CO/1, párr. 44).

Salud (art. 25)

24.Sírvanse explicar las medidas para asegurar la accesibilidad de personas con discapacidad a la atención en salud, incluyendo instalaciones físicas, mobiliario y equipo, incluido el mobiliario y equipo específico para mujeres, así como información y comunicaciones en la prestación de los servicios de salud. Expliquen también lasmedidas para eliminar las diferencias existentes entre comunidades autónomas en cuanto a la distribución de recursos para su provisión y los planes para que la regulación del copago farmacéutico tome en cuenta los costes adicionales de la discapacidad. Igualmente, informen qué medidas se han tomado para capacitar al personal de salud, incluyendo la salud sexual y reproductiva, acerca de los derechos y requerimientos de las personas con discapacidad.

Trabajo y empleo (art. 27)

25.Sírvanse informar sobre las medidaslegislativas y de otra índole para promover el aumento de las tasas de actividad y empleo de las personas con discapacidad y la existencia de programas para aumentar las oportunidades de empleo de las mujeres y hombres con discapacidaden el mercado laboral abierto, en empresas del sector productivo.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

26.Informen sobre las iniciativas para asegurar que las medidas de austeridad ante crisis financieras no impacten adversa y desproporcionadamente los derechos de las personas con discapacidad para acceder a medidas de protección social generales y específicas a la discapacidad y evitar que se encuentren en situación de exclusión y pobreza.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

27.Informensobre las medidas legislativas y de otra índole para garantizar que todas las personas con discapacidad sin excepciones de ningún tipo tengan derecho a votar en secreto con los ajustes razonables requeridos. Detallen las medidas para garantizar que todas las personas con discapacidad que sean elegidas para desempeñar un cargo público dispongan de toda la asistencia necesaria incluida la asistencia personal (véase CRPD/ESP/CO/1, párr.48).

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

28.Sírvanse detallar de qué manera, en cooperación con las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, tienen previsto el desarrollo de un sistema de indicadores basado en los derechos humanos y un sistema comparable e integral de recopilación de datos y estadísticas desglosados.

Cooperación internacional (art. 32)

29.Informen sobre planes nacionales elaborados para implementar la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, con inclusión explícita de los derechos de las personas con discapacidad.

Seguimiento nacional (art. 33)

30.Indiquen cómo se garantiza la financiación para que el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad pueda ejercer sus funciones como mecanismo de seguimiento independiente de acuerdo al artículo 33, párrafo 2, de la Convención y los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).