Naciones Unidas

CRPD/C/EST/RQ/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

16 de diciembre de 2019

Español

Original: inglés

Español, inglés y ruso únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

23 er período de sesiones

9 a 27 de marzo de 2020

Tema 5 del programa provisional

Examen de los informes presentados por las partes en la Convención en virtud del artículo 35

Respuestas de Estonia a la lista de cuestiones relativa a su informe inicial *

[Fecha de recepción: 10 de diciembre de 2019]

A.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

Respuesta al párrafo 1 a) y b) de la lista de cuestiones CRPD/C/EST/Q/1

1.La promoción de los derechos de las personas con discapacidad, de conformidad con los principios de la Convención, está incorporada en varios planes y estrategias de desarrollo, de los cuales el más importante es el Plan de Desarrollo Asistencial para 2016‑2023.

2.Los problemas a que se enfrenta el grupo destinatario y los instrumentos pertinentes en materia de políticas se describen más o menos directamente en los cuatro subobjetivos. Sin embargo, el subobjetivo núm. 3 se centra de manera más directa en la mejora de la accesibilidad y la calidad de los servicios sociales, el desarrollo de servicios que permitan incluir a personas en la sociedad y la protección de los derechos y libertades fundamentales.

Respuesta al párrafo 1 c) de la lista de cuestiones

3.En 2016 se estableció un nuevo sistema de apoyo a la capacidad de trabajo, que modificó la forma de evaluar esa capacidad, así como el sistema de subsidios y la gama de servicios prestados por el Fondo de Seguro de Desempleo de Estonia. El sistema se basa en un enfoque individual y en la coordinación asistencial respecto de cada persona con discapacidad. También se tienen en cuenta cuestiones de salud mental cuando se asesora y se presta apoyo en el proceso de búsqueda de trabajo.

4.El nuevo sistema de apoyo a la capacidad de trabajo ha tenido un efecto notablemente positivo en la participación en el mercado laboral. Inicialmente, se fijó el objetivo de que, para el año 2022, aumentara en más del 50 % el número de personas con capacidad de trabajo reducida en el empleo, objetivo que ya se había marcado en 2017. Según las estimaciones del Ministerio de Finanzas, para el año 2022 habrá 19.100 personas más trabajando y 16.400 personas más buscando activamente trabajo como consecuencia de la reforma en materia de capacidad de trabajo, lo cual contrasta con el número que habría habido con el antiguo sistema.

5.Hay una mayor conciencia de la sociedad sobre las discapacidades y las personas con necesidades especiales.

Respuesta al párrafo 1 d) de la lista de cuestiones

6.De conformidad con la Ley del Gobierno de la República, el Gobierno ha promulgado el Reglamento de Buenas Prácticas Legislativas y Redacción Adecuada de Textos Legislativos. Con arreglo al artículo 1, párrafo 5, del Reglamento, los grupos de interesados y la ciudadanía participarán en la preparación de las exposiciones de motivos de los proyectos de instrumentos legislativos, principios normativos y proyectos de ley del Parlamento. Se coordinarán de conformidad con las Buenas Prácticas de Colaboración, que exigen que las autoridades estatales logren la participación de los grupos de interesados y de la ciudadanía en los procesos de toma de decisiones para garantizar que las decisiones posean el mayor grado posible de idoneidad y legitimidad.

7.Las Buenas Prácticas de Colaboración establecen directrices para lograr la participación de todos los grupos de interesados pertinentes en pie de igualdad, incluidas las personas con discapacidad. El sistema de consulta electrónica permite el acceso de los ciudadanos a los proyectos y a su tramitación, y ofrece la posibilidad de emitir opiniones. En la fase de consulta pública y de coordinación, se ofrece la posibilidad de utilizar Internet para opinar sobre los proyectos que se estén preparando.

8.Además, el Parlamento de Estonia ha publicado directrices para la redacción de leyes, lo que también requiere la participación de las partes interesadas y la celebración de consultas con la ciudadanía en general.

Respuesta al párrafo 1 e) de la lista de cuestiones

9.En 2014, el Ministerio de Finanzas aprobó una serie de principios rectores para el desarrollo. En ese documento se establecen cinco temas principales que deben examinarse, entre ellos la igualdad de oportunidades, que también incluye una subsección sobre la discapacidad. En la subsección se describe la situación general de las personas con discapacidad en Estonia y se proponen varios indicadores que deberían tenerse en cuenta. En la sección también se aborda la cuestión de la interseccionalidad.

10.En el Programa de Acción del Gobierno para 2019-2023 figuran varios objetivos:

Garantizar un asesoramiento profesional para los profesores, que incluye asistencia general en materia pedagógica, psicológica y docente para impartir formación a los estudiantes con necesidades educativas especiales.

Mejorar la cooperación en los ámbitos sanitario, social y educativo para garantizar la disponibilidad y la calidad de los servicios de apoyo a los niños, independientemente de su lugar de residencia y de que tengan o no necesidades educativas especiales.

11.Además, la educación inclusiva es una de las prioridades básicas del programa de formación en el empleo de los maestros, los equipos docentes y los directores de centros escolares.

12.Asimismo, uno de los módulos optativos de la formación inicial de los maestros y parte de su cometido profesional es la capacidad de apoyar a los alumnos con necesidades educativas especiales.

13.En 2019, el Tribunal Supremo organiza cursos de formación para los jueces sobre la reforma de la capacidad de trabajo y sobre cómo conocer la opinión de las personas con trastornos mentales. En 2020, el Programa de Formación Judicial incluirá cursos de formación en psiquiatría forense y ciencias forenses, servicios de cuidado infantil en régimen cerrado y servicios sociales relacionados con el ingreso de personas en instituciones en régimen cerrado.

14.Se alienta a los miembros del ministerio público a que participen en seminarios y cursos de formación internacionales.

Respuesta al párrafo 2 a) de la lista de cuestiones

15.El Ministerio de Asuntos Sociales y el Ministerio de Justicia han decidido revisar en los próximos años la terminología peyorativa de la legislación nacional y actualizarla de acuerdo con la Convención.

Respuesta al párrafo 2 b) de la lista de cuestiones

16.La legislación estonia define la discapacidad en el artículo 2, párrafo 1, de la Ley de Prestaciones Sociales para las Personas con Discapacidad y en el artículo 5 de la Ley de Igualdad de Trato. En ambas Leyes, la definición es algo más precisa que en la Convención. La diferencia radica en la redacción empleada en el artículo 2, párrafo 1 de la Ley de Prestaciones Sociales para las Personas con Discapacidad, en el que la discapacidad se define como toda pérdida o anormalidad de una estructura o función anatómica, fisiológica o mental de una persona que, junto con distintas restricciones relacionales y ambientales, impide su participación en la vida social en pie de igualdad con los demás. En la Convención se utilizan las palabras “puedan impedir”.

17.Sin embargo, en la práctica se utilizan en diferentes contextos varias alternativas (aunque no equivalentes) al término “discapacidad” para describir un estado similar: “necesidades especiales”, que es una expresión de más alcance, “capacidad de trabajo reducida”, “incapacidad para trabajar”, etc. En los estudios realizados también se utilizan expresiones como “restricción de la actividad” y “pérdida de salud prolongada” para describir la situación que se contempla en la Convención.

18.En 2019 se realizó un análisis del mecanismo de evaluación de la discapacidad. En el marco de la reforma de la atención prolongada, continuará desarrollándose una labor basada en los resultados y en los cambios normativos que se deriven de ellos.

Respuesta al párrafo 2 c) de la lista de cuestiones

19.En 2018 entró en vigor un Reglamento del Ministerio de Emprendimiento y Tecnología de la Información que establecía requisitos detallados para los edificios en relación con las necesidades especiales de las personas con discapacidad. El Reglamento se aplica principalmente a los edificios o partes de los edificios en los que se presten servicios públicos, a las vías públicas de las zonas urbanas y a las vías privadas de acceso público.

20.A partir de enero de 2019, el Organismo de Protección al Consumidor y de Regulación Técnica se encarga de la supervisión de la aplicación del Reglamento en el Estado.

21.En 2018, también entró en vigor otro Reglamento del Ministerio de Emprendimiento y Tecnología de la Información que complementaba el anterior Reglamento sobre los requisitos en materia de espacio habitacional. El objetivo de los nuevos Reglamentos es mejorar la accesibilidad de las viviendas y, para ello, se requiere que dispongan de un ascensor los inmuebles que tengan como mínimo cuatro pisos. Ese requisito se aplica a los proyectos de obra ejecutados a partir del 1 de agosto de 2019.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

Respuesta al párrafo 3 a) de la lista de cuestiones

22.El objetivo de la Ley de Igualdad de Género (que entró en vigor el 1 de mayo de 2004) es lograr la igualdad de trato de los hombres y las mujeres, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República de Estonia, y promover la igualdad de unos y otras como derecho humano fundamental y en aras del interés público en todos los ámbitos de la vida social (artículo 1).

23.La Ley se aplica a todos los ámbitos de la vida social, salvo en el caso de quienes profesan y practican sus creencias religiosas o son ministros de una confesión religiosa en el marco de una asociación religiosa registrada; y en el caso de las relaciones familiares o privadas. También define y prohíbe la discriminación directa e indirecta por motivos de género.

24.El objetivo de la Ley de Igualdad de Trato es garantizar la protección de las personas contra la discriminación por motivos de nacionalidad (origen étnico), raza, color, religión u otras creencias, edad, discapacidad u orientación sexual (artículo 1).

25.El ámbito de aplicación difiere según los motivos, en el sentido de que establece un mayor grado de protección contra la discriminación por motivos de nacionalidad (origen étnico), raza o color (que abarca el acceso a los servicios de bienestar social, la seguridad social y la atención de la salud, incluidas las prestaciones sociales, el ámbito de la educación y el acceso a bienes y servicios a disposición de la ciudadanía, incluida la vivienda, y el suministro de los mismos). Está prohibida la discriminación por motivos de religión o creencias, edad, discapacidad y orientación sexual en el ámbito de la vida laboral y la formación profesional.

26.Se está preparando un anteproyecto de reforma de la Ley de Igualdad de Trato para ampliar el ámbito de aplicación de la Ley en lo que respecta a la discriminación de las personas por motivos de religión y otras creencias, edad, discapacidad y orientación sexual. El objetivo es ampliar el alcance más allá del ámbito del trabajo, de modo que abarque también el acceso a los servicios de bienestar social, la seguridad social y la atención de la salud, incluidas las prestaciones sociales, el ámbito de la educación y el acceso a bienes y servicios a disposición de la ciudadanía, incluida la vivienda, y el suministro de los mismos. Dado que el nuevo Gobierno se constituyó en la primavera de 2019, aún no se ha examinado el anteproyecto.

Respuesta al párrafo 3 b) de la lista de cuestiones

27.En lo que respecta a la prevención, en los últimos años se han puesto en marcha diversas campañas de sensibilización (véase también el artículo 8, respuesta al párrafo 6).

28.La Comisionada para la Igualdad de Género y la Igualdad de Trato supervisa el cumplimiento de la Ley de Igualdad de Trato y la Ley de Igualdad de Género tanto en el sector público como en el privado (véanse también el artículo 5, respuesta al párrafo 3 d) y e), y el artículo 6, respuesta al párrafo 4 b), etc.).

29.Desde el 1 de enero de 2019, la Canciller de Justicia desempeña las funciones del marco indicado en el artículo 33, párrafo 2, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de promover, proteger y supervisar la aplicación de la Convención (véanse también el artículo 29, respuesta al párrafo 22, el artículo 33, respuesta al párrafo 24 b), y el artículo 5, respuesta al párrafo 3 e)).

Respuesta al párrafo 3 c) y d) de la lista de cuestiones

30.De conformidad con el artículo 101 de la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo de Estonia, el trabajo y el equipo y el lugar de trabajo de un empleado con discapacidad se adaptarán a sus capacidades físicas y mentales. Eso significa que el edificio, el taller, el lugar de trabajo y el equipo de trabajo tienen que ser accesibles y utilizables para el empleado con discapacidad. Ese requisito también se aplica a las condiciones de descanso, a los itinerarios comúnmente utilizados y a las salas que no son de trabajo y que son utilizadas por los empleados con discapacidad.

31.Los empleadores han de adoptar las medidas apropiadas que sean necesarias en cada caso concreto para que las personas con discapacidad puedan acceder al trabajo, participar en actividades laborales, progresar profesionalmente o recibir formación, salvo que esas medidas supongan una carga desproporcionada para el empleador.

32.Todo empleado tiene derecho a negarse a realizar un trabajo o a interrumpir la ejecución de un trabajo que ponga en peligro su salud o la de otras personas o que no se ajuste a los requisitos de seguridad ambiental (Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo de Estonia, artículo 14, párrafo 5, apartado 4).

33.El incumplimiento del artículo 101 de la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo de Estonia no es directamente punible. Sin embargo, es punible con una multa de hasta 300 unidades de multa si el empleador no toma las medidas adecuadas para garantizar los requisitos de higiene y seguridad en el lugar de trabajo, con el consiguiente riesgo para los empleados, de conformidad con el artículo 27 de la mencionada Ley.

34.La Comisionada para la Igualdad de Género y la Igualdad de Trato supervisa el cumplimiento de la Ley de Igualdad de Trato y emite dictámenes sobre presuntos casos de discriminación basándose en las denuncias presentadas, que pueden ser utilizadas por el denunciante ante los tribunales u otras instancias jurídicas.

Respuesta al párrafo 3 e) de la lista de cuestiones

35.La Comisionada para la Igualdad de Género y la Igualdad de Trato supervisa el cumplimiento de la Ley de Igualdad de Trato y la Ley de Igualdad de Género tanto en el sector público como en el privado.

36.Según las estadísticas de la Oficina de la Comisionada, el número total de denuncias presentadas a la Comisionada durante el período de 2015 a 2019 fue de 1.450. Las denuncias por discapacidad representaron el 17 %.

37.Las personas que presentaron denuncias de discriminación por motivos de discapacidad fueron mujeres en un 60 % y hombres en un 20 %, y las denuncias presentadas por empresas, el sector terciario o de origen desconocido representaron el 20 %. No se recopilan datos sobre la edad de los denunciantes.

38.Por sectores, las denuncias presentadas no correspondían a ningún sector concreto en el 58 % de los casos, en tanto que el 26 % correspondía al sector público, el 13 % al sector privado y el 3 % al sector terciario. Se considera que las barreras identificadas en 2017-2019 correspondían en un 26 % al empleo, en un 13 % a la educación, en un 10 % al acceso a productos y servicios y en un 5 % a la ayuda social, a los servicios sociales y a la asistencia sanitaria, en tanto que un 46 % era de origen desconocido, fuera de la competencia de la Comisionada. En 2016 correspondieron a lo siguiente: un 27 % al acceso a productos y servicios, un 24 % al empleo, un 18 % a la ayuda social, a los servicios sociales y a la asistencia sanitaria y un 16 % educación, en tanto que un 16 % era de origen desconocido, fuera de la competencia de la Comisionada.

39.La Comisionada no puede imponer sanciones, pero emite dictámenes.

40.Las estadísticas de la Oficina de la Canciller de Justicia muestran que el número de denuncias ha ido aumentando (pasaron de 1.484 en 2016 a 1.652 en 2018). No obstante, como una persona no siempre declara su discapacidad, no es posible proporcionar cifras exactas sobre el número de denunciantes. Con todo, las denuncias relativas a los derechos de las personas con discapacidad han experimentado un aumento anual constante, ya que pasaron de 37 en 2016 a 88 en 2019 (septiembre de 2019).

41.El Tribunal Superior no ha dictado ningún fallo en el que se haga referencia a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

Respuesta al párrafo 4 a) de la lista de cuestiones

42.Los centros de apoyo a la mujer ofrecen un servicio integral cuyo objetivo es ayudar a todas las mujeres y a sus hijos, cuando hayan sido víctimas de la violencia de género, y restablecer su capacidad para afrontar la situación de forma independiente, proporcionándoles para ello un entorno seguro y apoyo psicológico y, en caso necesario, alojamiento temporal. Pueden acceder al servicio todas las víctimas, independientemente de su edad, religión, nacionalidad, origen étnico, orientación sexual, estado de salud y condición social.

43.En la práctica, las mujeres con discapacidad reciben apoyo psicológico en sus hogares o en instituciones públicas; además, merced a la cooperación con los departamentos de servicios sociales de los ayuntamientos, hay salas especiales para prestarles ese apoyo. No son accesibles todas las oficinas de apoyo psicológico de los centros de apoyo a la mujer. De todas las víctimas que reciben ayuda, solo el 10 % necesita acudir a un refugio. En Estonia, 1 de cada 15 de esos refugios está especialmente adaptado para las mujeres con discapacidad, otros son parcialmente accesibles y algunos no lo son en absoluto. No obstante, todas las mujeres que han contactado con los centros de apoyo y tienen algún tipo de discapacidad han recibido ayuda en colaboración con los departamentos de servicios sociales de los ayuntamientos. También se ha recurrido a intérpretes de lengua de señas.

Respuesta al párrafo 4 b) de la lista de cuestiones

44.Para dar a conocer los servicios de los centros de apoyo a la mujer, en 2019 el Centro de Apoyo a la Mujer de Pärnu ha puesto en marcha una minicampaña que usa la lengua de señas y que se denomina “Hay una salida a la violencia”, dirigida a las mujeres que sufren violencia en sus relaciones íntimas. La campaña ha tenido una acogida muy positiva.

45.Con el apoyo de las donaciones de Noruega, entre 2020 y 2022 se preparará una guía de calidad de los servicios. Para mejorar la calidad de los servicios de los centros de apoyo en lo que respecta a los derechos de las mujeres con discapacidad, la guía se preparará en cooperación con la Asociación de Mujeres con Discapacidad de Estonia.

46.Entre 2013 y 2016, la Oficina de la Comisionada para la Igualdad de Género y la Igualdad de Trato ejecutó un proyecto en el marco de las donaciones de Noruega. En el marco de ese proyecto, se recopiló y publicó material informativo sobre el principio de igualdad de trato, haciendo especial hincapié en las comunidades minoritarias y los grupos sociales vulnerables en relación con el origen étnico, la discapacidad, la edad y la orientación sexual.

47.En el marco del mismo proyecto, se estableció un modelo de medición de la igualdad. En 2016 se publicó un informe sobre ese marco, en el que se proponían indicadores para hacer un seguimiento de la desigualdad por motivos de género, discapacidad, origen étnico, edad y orientación sexual. Además, se realizó un análisis de la situación de las personas pertenecientes a diferentes grupos de población.

48.Con el apoyo de las donaciones de Noruega, entre 2013 y 2016 la Oficina de la Comisionada ejecutó un proyecto encaminado a promover la igualdad de género mediante el empoderamiento, la concienciación y la incorporación de la perspectiva de género. Dentro del proyecto, había una serie de actividades destinadas a mejorar la protección jurídica contra la discriminación por motivos de género, lo que entrañaba concienciar sobre los derechos, ayudar directamente a las víctimas de la discriminación a través de litigios estratégicos y aumentar la capacidad de los funcionarios que prestaban asistencia a las víctimas de la discriminación. El proyecto se centraba especialmente en las comunidades minoritarias y los grupos sociales vulnerables, que tenían más probabilidades de ser víctimas de la discriminación por motivos de género y de la discriminación múltiple.

Respuesta al párrafo 4 c) de la lista de cuestiones

49.En la primavera de 2019, el Centro Praxis de Estudios sobre Políticas puso en marcha un nuevo proyecto de 22 meses de duración denominado “Impulso a las mujeres hacia el poder”, que tenía por objeto mejorar el acceso de las mujeres a los cargos políticos de alto nivel. Financiaron el proyecto la Comisión Europea y otras instituciones más pequeñas, incluido el Ministerio de Asuntos Sociales de Estonia.

50.El proyecto no está dirigido expresamente a las mujeres con discapacidad, sino que persigue el objetivo más general de aumentar la información, concienciar y mejorar la comprensión respecto de la importancia de la igualdad de género en la formulación de políticas públicas y el papel de los medios de comunicación y de las organizaciones políticas en lo que respecta al empoderamiento de las mujeres para que accedan a cargos más elevados, así como a su visibilidad y credibilidad en el ámbito público.

51.Se presentan y difunden soluciones útiles, sugerencias, mejores prácticas y juegos de herramientas para mejorar la situación. Las estrategias orientadas a actividades de concienciación y de impulso se basan en una investigación cualitativa inicial con mujeres dedicadas a la política, incluidas las que han sido, son o aspiran a ser parlamentarias, y también con mujeres periodistas que informan sobre la política en diferentes medios de comunicación. Mediante ese enfoque, las soluciones propuestas se basan en las experiencias personales (y en las de las colegas de los partidos y grupos políticos) y, por lo tanto, pueden contar con los testimonios de mujeres con discapacidad. A los efectos de establecer las estrategias y los impulsos correspondientes, se analizan y se tienen en cuenta, en la medida de lo posible, los testimonios, las necesidades y las experiencias de diferentes mujeres que presentan, por ejemplo, diferencias en cuanto a su origen étnico, su situación socioeconómica, sus capacidades, etc.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

Respuesta al párrafo 5 a) de la lista de cuestiones

52.Han disminuido año tras año el número y la proporción de niños y niñas con discapacidad internados en instituciones, como se muestra en el cuadro que figura a continuación.

Cuadro 1Número y proporción de niños y niñas con discapacidad internados en instituciones (al final del año)

2015

2016

2017

2018

Número de niños y niñas con discapacidad

12 067

12 896

13 928

12 949

Número de niños y niñas con discapacidad en instituciones con modalidades alternativas de cuidado

467

475

446

383

Proporción de niños y niñas con discapacidad en instituciones (porcentaje)

3,9

3,7

3,2

3,0

Fuente : Junta de la Seguridad Social.

53.El 1 de enero de 2018 entraron en vigor las modificaciones de la Ley de Bienestar Social, que entrañaban una reorganización de los servicios de las modalidades alternativas de cuidado, de la gestión y de la financiación. Los principales objetivos de esas modificaciones eran aumentar la tasa de cuidado basada en la familia y garantizar la igualdad de los niños y niñas acogidos en diferentes instituciones con modalidades alternativas de cuidado. En virtud de esas modificaciones, se imponía a las autoridades locales la obligación de dar preferencia al sistema de acogimiento familiar cuando se necesitara recurrir a una modalidad alternativa de cuidado. Se establecía un sistema de financiación basado en coeficientes, que también obligaba a las autoridades locales a dar preferencia a las modalidades alternativas de cuidado basadas en la familia.

54.Se llevaron a cabo otras actividades importantes para establecer una desinstitucionalización eficaz. Se trataba de servicios de formación y asesoramiento para los proveedores de modalidades alternativas de cuidado, que permitían concienciar a la sociedad sobre tales modalidades basadas en la familia y captar familias de acogida. Las actividades estaban financiadas por el Fondo Social Europeo. Desde 2018, se pagan subsidios por discapacidad en el caso de los niños y niñas que viven en régimen de modalidades alternativas de cuidado tanto en familias como en situaciones similares a una familia.

Respuesta al párrafo 5 b) de la lista de cuestiones

55.Hay varios servicios sociales ofrecidos por las autoridades locales:

La persona de apoyo, cuyo objetivo es prestar apoyo al niño en cooperación con la persona que se ocupa de él y velar por el desarrollo del niño, lo que incluye la adopción de medidas de cuidado en caso de que el niño sea discapacitado y resulte necesario.

El servicio de guardería, cuyo objetivo es fortalecer la capacidad de la persona que se ocupa del niño para adaptarse a la situación, para poder trabajar o para reducir la carga que generan las necesidades especiales del niño.

El transporte social.

56.Desde 2017, el Estado proporciona una vez al año apoyo económico a los ayuntamientos para que presten servicios a los niños con discapacidades graves o profundas. Un ayuntamiento puede utilizar ese apoyo para la prestación de servicios de guardería, el servicio de personas de apoyo, el servicio de transporte social u otros servicios sociales destinados a los niños con una discapacidades graves o profundas, con el fin de ayudar a reducir la carga que supone para la familia el cuidado de un niño con esas discapacidades o una necesidad adicional derivada de la discapacidad.

Cuadro 2Número de niños y niñas que se beneficiaron de la prestación de servicios en 2018 y gastos correspondientes

Número de niños y niñas que se beneficiaron de la prestación de servicios en 2018

Niños y niñas con una discapacidad grave

Niños y niñas con una discapacidad profunda

Gastos en euros

Año 2018

2 455

474

3 702 593 , 51

Cuidados a niños y niñas

654

116

684 575 , 57

Persona de apoyo

893

148

1 620 504 , 76

Servicios de rehabilitación social

176

27

102 944 , 95

Servicios de apoyo psicológico

172

8

36 594 , 57

Transporte social

426

175

654 650 , 92

Otros servicios

465

110

603 322 , 74

Fuente : Ministerio de Asuntos Sociales: estadísticas sobre protección social.

57.Asistencia organizado por el Estado:

Medios técnicos de ayuda (la Junta de la Seguridad Social cubre el 90 % de los costos).

Servicios de rehabilitación social. Servicios de especialistas: a los niños y niñas con necesidades complejas se les proporcionan terapeutas ocupacionales, terapeutas creativos, trabajadores sociales, psicólogos, profesores de educación especial, logopedas, fisioterapeutas, orientadores, médicos y enfermeros. La cuantía máxima que cubre el Consejo de la Seguridad Social es de 2.580 euros (esa cantidad ha ido aumentando casi cada año).

La prestación por hijo con discapacidad se paga mensualmente en el caso de un niño con una discapacidad moderada, grave o profunda, para compensar los gastos suplementarios causados por la discapacidad y para las actividades prescritas en el plan de rehabilitación. La cuantía de esa prestación se ha mantenido igual durante años, pero a principios del año en curso el Parlamento decidió aumentarla a partir del próximo año.

58.En 2019, la cuantía del apoyo económico destinado a un niño con una discapacidad moderada fue de 69,04 euros y la destinada a un niño con una discapacidad grave o profunda fue de 80,55 euros. A partir de 2020, esas sumas aumentarán de la manera siguiente: 138,08 euros para un niño con una discapacidad moderada, 161,1 euros para un niño con una discapacidad grave y 241,65 euros para un niño con una discapacidad profunda.

Toma de conciencia (art. 8)

Respuesta al párrafo 6 a) de la lista de cuestiones

59.En los últimos años se han organizado periódicamente campañas de concienciación social sobre las personas con discapacidad.

60.En 2017, se puso en marcha una campaña denominada “No te preocupes”, con el fin de presentar a las personas con discapacidad como una parte legítima de la sociedad, en el sentido de que podían disfrutar de su vida cotidiana y trabajar satisfactoriamente. En 2018, se puso en marcha la campaña “No importa”, en la que se presentaba a las personas con problemas mentales y se daban consejos sobre cómo comunicarse con ellas, y en 2019 se puso en marcha la campaña “Abre tus sentidos”, en la que se mostraba cómo las personas con deficiencias visuales y auditivas podían gestionar con éxito su trabajo, sus estudios, etc.

61.El objetivo de las campañas era reconocer a las personas con discapacidad como parte de la sociedad, abordar la cuestión de la estigmatización y concienciar sobre su contribución a la sociedad. Todas las campañas han tenido éxito y han sido bien recibidas por la ciudadanía en general y por los medios de comunicación.

62.Además, se celebra el Día de la Accesibilidad. En 2019, la atención se centró especialmente en las personas con discapacidad: se puso en marcha una exposición sobre el diseño universal y se organizó un acto en un céntrico centro comercial de Tallin, en el que los asistentes pudieron ponerse en el lugar de una persona con discapacidad. Entre las actividades que se realizaron cabe destacar las siguientes: desplazarse con un perro guía, superar obstáculos físicos en una silla de ruedas, tratar de comer con un guante de boxeo (trastorno motor), etc. Además, se organizó un acto de concienciación para altos funcionarios de diversos ámbitos, centrado en las dificultades a las que se enfrentaban en su vida cotidiana las personas con deficiencia visual.

Respuesta al párrafo 6 b) y c) de la lista de cuestiones

63.Se han realizado especialmente esfuerzos para garantizar la accesibilidad al iniciar y llevar a cabo actividades de concienciación, por lo que todas las campañas mencionadas fueron accesibles para las personas con deficiencias visuales y auditivas.

64.En la etapa de preparación de todas esas campañas, se contó con la estrecha colaboración de organizaciones que representaban a personas con discapacidad. Las campañas sirvieron para que tales personas participasen también como portavoces. El hecho de contar con personas reales como portavoces ayudó a la ciudadanía a relacionarse con los mensajes de las campañas y aumentó su eficacia.

65.También se consultó y cooperó con organizaciones que representaban a esas personas en lo relativo a la preparación y realización de análisis o estudios temáticos.

Accesibilidad (art. 9)

Respuesta al párrafo 7 a) de la lista de cuestiones

66.La accesibilidad y el diseño universal han pasado a ser una prioridad para Estonia. En 2018 entró en vigor un Reglamento del Ministerio de Emprendimiento y Tecnología de la Información que establecía detalladamente los requisitos que debían reunir los edificios en relación con las necesidades especiales de las personas con discapacidad. El Reglamento se aplica principalmente a los edificios en los que se prestan servicios públicos, a las vías públicas de las zonas urbanas y a las vías privadas de acceso público.

67.Para promover la accesibilidad de los servicios públicos en el caso de las personas con discapacidad intelectual, a través del Fondo de Ciudadanos Activos de Estonia se puso en marcha un proyecto financiado por las donaciones de Noruega para el período 2014‑2021. El proyecto potenciará la utilización de un lenguaje sencillo, por ejemplo, en bibliotecas, administraciones locales, instalaciones deportivas, etc.

68.El Ministerio de Asuntos Sociales está llevando a cabo un análisis sobre la accesibilidad de las paradas del transporte público en toda Estonia. A principios de 2020, sus resultados ofrecerán una visión general de una selección de las intersecciones más importantes y de las correspondientes paradas de transporte público, junto con cálculos de los costos de los ajustes necesarios.

69.El Ministerio de Asuntos Sociales está llevando a cabo un proyecto experimental sobre transporte social durante el período comprendido entre 2018 y 2022. El objetivo del proyecto es probar nuevos modelos de prestación de servicios de transporte social y obtener más información sobre quiénes son usuarios de ese transporte y qué tipo de modelo de financiación se debe utilizar en aras de una política más eficiente al respecto. El proyecto experimental se lleva a cabo en cinco distritos, en los que cuatro operadores de transporte público trabajan en estrecha colaboración con las administraciones locales para diseñar y proporcionar un servicio de transporte social en su región. El proyecto está financiado por el Fondo Social Europeo y por los propios interesados.

Respuesta al párrafo 7 b) de la lista de cuestiones

70.Los requisitos de accesibilidad de los sitios web del sector público se establecen en el artículo 32 de la Ley de Información Pública (el artículo entró en vigor el 1 de diciembre de 2018).

71.Según los requisitos establecidos para los edificios en lo relativo a las necesidades especiales de las personas con discapacidad, en los edificios en los que se vaya a prestar algún tipo de servicio público se habrán de tener en cuenta las necesidades de esas personas. También están incluidos los edificios en que se ofrecen, por ejemplo, servicios de alojamiento.

72.Además, se han llevado a cabo diferentes actividades de concienciación sobre la accesibilidad en el sector del turismo. Ello incluye seminarios sobre la accesibilidad y material didáctico de otra índole para asesorar a las empresas turísticas sobre la accesibilidad, así como auditorías sobre la accesibilidad física y digital en diferentes localidades.

73.Por otra parte, el 17 de abril de 2019 se aprobó el Acta Europea de Accesibilidad. En el Acta se establecen requisitos para los productos y servicios de la Unión. El Acta entrará en vigor el 28 de junio de 2025 e indudablemente acelerará el desarrollo de la accesibilidad en el caso de las personas con discapacidad.

Respuesta al párrafo 6 c) de la lista de cuestiones

74.La Directiva se ha incorporado a la legislación estonia en virtud del artículo 32 de la Ley de Información Pública. Se constituyó un grupo de trabajo para la incorporación de la Directiva a la legislación nacional, en el que figuraban, entre otros, representantes de la Unión de Ciegos de Estonia y de la Cámara de Personas con Discapacidad de Estonia.

75.Sobre la base del artículo 32, párrafo 2, de la Ley, el Ministerio de Emprendimiento y Tecnología de la Información promulgó un Reglamento en el que se especificaban los requisitos de accesibilidad de los sitios web y las aplicaciones móviles, así como normas para la publicación de información en la que se describiera la accesibilidad.

Artículo 11Gestión del riesgo de desastres

76.En Estonia, la gestión del riesgo de desastres está regulada por la Estrategia de Seguridad Interior. En 2018 se aprobó el Concepto de Protección Civil, que establecía un enfoque basado en el ser humano y la comunidad en términos de gestión de crisis y desastres. En el marco del Concepto también se presta atención a los grupos vulnerables, incluidas las personas con discapacidad.

77.Para aumentar la accesibilidad de la ayuda a las personas con discapacidad, el Centro de Respuesta a Emergencias ha puesto en marcha el número de teléfono 112 para el envío de mensajes de texto. Esto permite a las personas con una discapacidad auditiva o del habla enviar un mensaje de texto gratuito si necesitan que acudan los servicios de rescate, una ambulancia o la policía. Para poder utilizar el servicio, es necesario crear una cuenta de usuario.

78.Se han organizado actividades de comunicación y concienciación sobre esa posibilidad con los grupos destinatarios, en cooperación con organizaciones no gubernamentales que representan a personas con discapacidad.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

Respuesta al párrafo 6 a), b) y c) de la lista de cuestiones

79.En la Parte General de la Ley del Código Civil (artículo 8, párrafo 3) se dispone que, si un tribunal designa un tutor a una persona que, a causa de una enfermedad mental, una discapacidad mental u otro trastorno mental, es permanentemente incapaz de comprender o controlar sus actos, se presume que la persona tiene una capacidad jurídica activa que se encuentra limitada por la designación del tutor. Es importante recalcar que la capacidad jurídica activa de una persona no está limitada, pero se presume que lo está cuando se le ha nombrado un tutor, y únicamente un nivel específico de discapacidad mental sirve de fundamento para establecer la tutela sobre una persona.

80.De acuerdo con el artículo 203 de la Ley del Derecho de Familia, si una persona adulta es permanentemente incapaz de comprender o controlar sus actos a causa de una enfermedad mental, una discapacidad mental u otro trastorno mental, un tribunal le designará un tutor previa solicitud de la persona, su padre o madre, su cónyuge, un hijo suyo adulto o las autoridades municipales o comarcales, o por iniciativa del propio tribunal. Se nombrará un tutor únicamente para el desempeño de las funciones para las que se requiera la tutela. No se requiere la tutela si los intereses de un adulto pueden ser protegidos mediante la concesión de una autorización y a través de sus familiares u otras personas que le asistan. Una vez establecida la tutela, un tribunal evaluará la capacidad de la persona para comprender las consecuencias jurídicas de un contrato de matrimonio, el reconocimiento de la paternidad y otras actuaciones en el marco del derecho de familia. Las obligaciones del tutor pueden incluir el ejercicio de los derechos de la persona tutelada frente a terceros.

81.Un tribunal verificará al menos una vez cada cinco años si la continuación de la tutela respecto de una persona es necesaria para la protección de los intereses de dicha persona y si existen motivos para ampliar o limitar las obligaciones del tutor, y emitirá la correspondiente orden judicial. Así pues, según la Ley del Derecho de Familia, la tutela se establecerá únicamente en los casos en que no sea posible utilizar mecanismos de apoyo para la adopción de decisiones a causa de la gravedad del trastorno mental de la persona, y el alcance de la tutela será siempre lo más limitado posible.

82.Esa es también la razón por la que Estonia no tiene actualmente la intención de retirar su declaración interpretativa sobre el artículo 12 de la Convención. En 2018, hubo entre 60 y 70 adultos (mayores de 18 años) que ese año estuvieron bajo tutela durante un día como mínimo. No es posible determinar cuáles eran las personas que tenían reconocida oficialmente una discapacidad.

Acceso a la justicia (art. 13)

Respuesta al párrafo 10 de la lista de cuestiones

83.De conformidad con el artículo 9, párrafo 3, del Código de Procedimiento Penal, los órganos de investigación, las fiscalías y los tribunales se abstendrán de difamar a los intervinientes en un proceso y de atentar contra su dignidad.

84.Si en las actuaciones penales una persona no puede defenderse por sí misma debido a su discapacidad física o mental o si la defensa es complicada debido a dicha discapacidad, es obligatoria la participación de un abogado en todo el proceso (artículo 45, párrafo 2, apartado 2). Si no se ha impartido la formación adecuada al organismo que lleva a cabo las actuaciones, es obligatoria la participación de un funcionario de protección de menores, un trabajador social, un maestro o un psicólogo en la audiencia de un menor si este tiene una deficiencia del lenguaje, una discapacidad sensorial o de aprendizaje o un trastorno mental (artículo 70, párrafo 2, apartado 3).

85.De conformidad con el artículo 152, párrafos 4 y 5, el informe sobre las actividades de investigación u otras actuaciones procesales deberá ser firmado por la persona que lleve a cabo las actuaciones, por personas cualificadas, por las personas afectadas por las actuaciones y por las personas que participen en ellas. Si una persona no puede firmar el informe debido a una discapacidad física, se hará una anotación en el informe sobre esa circunstancia y sobre las razones de la misma o sobre la incapacidad de la persona para firmar el informe, que será confirmada por el funcionario del organismo de investigación.

86.Un tribunal no podrá citar a un menor a petición de una de las partes en el procedimiento judicial, pero podrá permitir que se presente como prueba el testimonio prestado por el menor en las diligencias previas al juicio, siempre que el testimonio haya sido grabado en vídeo y que el abogado haya tenido la oportunidad de hacer preguntas al testigo en esas diligencias sobre los hechos relacionados con el objeto de la prueba, en caso de que el testigo tenga una deficiencia del lenguaje, una discapacidad sensorial o de aprendizaje o un trastorno mental (artículo 290-1, párrafo 1, apartado 3).

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

Respuesta al párrafo 11 a), b) y c) de la lista de cuestiones

87.Un tribunal puede ordenar un tratamiento psiquiátrico coercitivo si, en el momento de la comisión de un hecho ilícito, la persona de que se trate carecía de capacidad o si, después de la emisión del fallo judicial, pero antes de cumplir la totalidad de la condena, pasa a tener una enfermedad mental o una deficiencia mental o sufre cualquier otro trastorno mental grave, o si se determina durante la investigación preliminar o la vista judicial del asunto que la persona padece una de las condiciones mencionadas anteriormente y, por lo tanto, no se puede determinar su estado mental en el momento de la comisión del hecho ilícito, representa un peligro para sí misma y para la sociedad de resultas del hecho ilícito y su estado de salud mental y necesita tratamiento (artículo 86, párrafo 1 del Código Penal). El tratamiento psiquiátrico coercitivo puede llevarse a cabo en forma de tratamiento ambulatorio si la persona no representa un peligro para sí misma ni para la sociedad en el momento de ser sometida a un tratamiento psiquiátrico coercitivo y es probable que siga el tratamiento.

88.De conformidad con el artículo 290-1 del Código Penal, se castigará con una pena de 1 a 7 años de privación de libertad a todo funcionario que, sin ningún fundamento jurídico, cause a una persona un dolor físico o mental grave o constante con la intención de obtener una declaración de esa persona o de terceros o la someta a un castigo o le cause temor, coacción o discriminación, así como a todo funcionario que incite a cometer ese acto o lo consienta. El mismo acto, si se comete contra dos o más personas, contra una persona menor de 18 años o por un grupo de personas, se castigará con una pena de 2 a 10 años de privación de libertad.

89.De conformidad con el artículo 118 del Código, se castigará con una pena de privación de libertad de 4 a 12 años a quien cause daños a la salud que entrañen un peligro para la vida, un trastorno de la salud que persista durante al menos 4 semanas o que dé lugar a una incapacidad laboral temporal o total, un trastorno mental grave, un aborto espontáneo, una lesión facial permanente por mutilación, la pérdida o el cese del funcionamiento de un órgano o la muerte. Según el artículo 125 del Código, la interrupción de un embarazo contra la voluntad de la embarazada se castiga con una pena de 3 a 12 años de privación de libertad.

90.Las siguientes circunstancias se consideran agravantes en virtud del artículo 58 del Código, apartados 2 y 3:

La comisión del delito con una excepcional crueldad o la degradación de la víctima.

La comisión del delito a sabiendas de que la víctima era menor de 18 años, estaba embarazada, era una persona de edad, necesitaba asistencia o tenía un trastorno mental grave.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

Respuesta al párrafo 12 a) de la lista de cuestiones

91.De acuerdo con el artículo 5, párrafos 1 y 2, de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo, el embarazo solamente puede ser interrumpido a petición de la embarazada. Nadie puede obligar a una mujer a interrumpir su embarazo ni influir sobre ella para que lo haga. El consentimiento para la interrupción del embarazo habrá de prestarse por escrito. El embarazo de una mujer con capacidad jurídica activa limitada puede interrumpirse previo su propio consentimiento o con el consentimiento de su representante legal, de conformidad con el artículo 766, párrafo 4, de la Ley de Obligaciones.

92.Solamente se podrá esterilizar a una persona a petición propia. La solicitud de esterilización habrá de presentarse por escrito. La esterilización de una persona con capacidad jurídica activa limitada deberá ser decidida por un tribunal de distrito en el marco de un procedimiento iniciado a petición del representante legal de la persona. Los menores no podrán ser esterilizados (artículo 19).

93.Solo podrá ser sometida a tratamiento psiquiátrico involuntario la persona que tenga un trastorno mental grave que limite su capacidad de comprender o controlar su comportamiento, la persona sometida a tratamiento ambulatorio que ponga en peligro su vida, su salud o su seguridad o las de otros a causa de un trastorno mental o la persona para la que no sea suficiente otro tipo de atención psiquiátrica (artículo 3).

94.Tal como dispone la Ley de Bienestar Social, ningún supervisor de actividades podrá prestar directamente un servicio de cuidados especiales si sus antecedentes penales por un delito cometido deliberadamente pueden poner en peligro la vida, la salud y los bienes de la persona con derecho a que se le preste el servicio. Se enumeran detalladamente las circunstancias en las que se puede aislar al usuario de servicios de cuidados especiales durante las 24 horas del día y la limitación de la libertad de movimiento de los adultos a quienes se prestan esos servicios.

Respuesta al párrafo 12 b) de la lista de cuestiones

95.En los últimos años, la Oficina de la Canciller de Justicia ha intensificado la vigilancia de los establecimientos en los que las personas con discapacidad pueden ser privadas de libertad, en particular los hogares para cuidados especiales y los centros psiquiátricos. Con cargo al presupuesto, se han asignado algunos fondos adicionales con el fin de que se pueda recurrir en mayor medida a expertos durante sus inspecciones, incluidos los psiquiatras.

96.Véanse también el artículo 5, respuesta al párrafo 3 e), y el artículo 33, respuesta al párrafo 24 b).

Respuesta al párrafo 12 c) de la lista de cuestiones

97.Para concienciar sobre los derechos de las personas con discapacidad, se han llevado a cabo diversas campañas de concienciación, las organizaciones que representan a esas personas han contribuido activamente y de forma continuada al respecto y el Ministerio de Asuntos Sociales ha establecido las correspondientes políticas, entre otras cosas. En el ámbito de la salud, el personal médico está obligado a recibir una formación profesional de 60 horas al año (40 horas al año en el caso del personal asistencial). No obstante, los temas de los cursos de formación no son siempre los mismos. Véanse también los artículos 1 a 4, respuesta al párrafo 1 c) y e), y las respuestas a los artículos 6, 8 y 11.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

Respuesta al párrafo 13 a), b) y c) de la lista de cuestiones

98.De conformidad con el artículo 133, párrafos 1 y 2, del Código Penal, se castigará con una pena de privación de libertad de 1 a 7 años a la persona que, con el fin de obtener o no beneficios económicos, ponga a otra persona en una situación en la que esta se vea obligada a contraer matrimonio, a trabajar en condiciones inusuales, a ejercer la prostitución, a mendigar, a cometer un delito o a realizar otras actividades indeseables, y a quien mantenga a una persona en esa situación, en caso de que ello entrañe una privación de libertad, violencia, engaño, amenaza de causar daños, un aprovechamiento de la relación de dependencia o una situación de indefensión o vulnerabilidad de la persona.

99.El mismo acto será castigado con una pena de 3 a 15 años de privación de libertad si se comete contra dos o más personas; si se comete contra una persona menor de 18 años; si se comete contra una persona en situación de indefensión; si se comete con torturas o crueldad; si deriva en graves daños a la salud; si entraña un peligro para la vida; si se comete en grupo; si se comete abusando de un cargo oficial; si produce graves consecuencias; o si lo comete una persona que haya cometido un delito previsto en ese artículo o en artículos similares del Código.

100.La comisión deliberada de un delito contra una persona menor de 18 años, una embarazada, una persona de edad, una persona necesitada de asistencia o una persona con un trastorno mental grave se considera una circunstancia agravante en virtud del artículo 58, apartado 3, del Código. La ley protege en particular a las personas que necesitan asistencia (en estonio, literalmente “persona indefensa”); se consideran más graves los delitos sexuales cometidos contra las víctimas que no son capaces de oponer resistencia o de comprender la situación.

101.De conformidad con el artículo 6 del Código de Procedimiento Penal, los órganos de investigación y las fiscalías habrán de incoar acciones penales cuando surjan hechos que indiquen la comisión de un delito, a menos que concurran las circunstancias previstas en el artículo 199 del Código para impedir el procedimiento penal o cuando existan motivos para sobreseer las actuaciones en virtud del artículo 201, párrafo 2, los artículos 202, 203, 203-1, 204, 205, 205-1 o 205-2 o el artículo 435, párrafo 3, del Código. No es probable que sea lícito el sobreseimiento de las actuaciones penales cuando el delito sea de primer grado, como ocurre en los casos de tortura, daños graves a la salud, trata de personas, violación y otros delitos similares. De conformidad con los artículos 306 y 307 del Código Penal, el hecho de no revelar la comisión de delitos de primer grado y de no informar al respecto es un delito que se castiga con una pena de hasta cinco años de privación de libertad. Por lo tanto, los funcionarios y cualquier persona que tenga conocimiento de la comisión de un delito están obligados por ley a informar a alguna autoridad encargada de hacer cumplir la ley. Se puede informar por todos los medios posibles, como en el caso de las denuncias anónimas a un teléfono de emergencia, a través de vías electrónicas, por escrito y en persona.

102.Véanse también el artículo 5, respuesta al párrafo 3 a), b) y e), y el artículo 6, respuesta a los apartados a) y b).

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)

Respuesta al párrafo 14 a), b) y c) de la lista de cuestiones

103.Una de las prioridades de Estonia es la transición de los cuidados institucionales a los cuidados de base comunitaria (desinstitucionalización). Los planes iniciales para el proceso se hicieron hace más de diez años, si bien recientemente se ha han realizado progresos mediante el establecimiento de nuevos servicios y el análisis de las posibilidades de incluir a los municipios en la prestación de servicios.

104.El proceso incluye dos dimensiones:

1.Establecer y proporcionar servicios de apoyo basados en la comunidad para evitar que sea necesaria la institucionalización y permitir que las personas vivan de forma independiente;

2.Prestar servicios en instituciones más pequeñas, similares al hogar (viviendas de tipo familiar).

105.En 2013 se construyeron 55 viviendas de tipo familiar con 550 plazas. Para el período 2014-2020 se prevén nuevas inversiones del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Se destinarán 56 millones de euros para reorganizar 1.200 plazas, crear al menos otras 200 y construir viviendas de tipo familiar.

106.Paralelamente a la transición del proceso de cuidados institucionales a los cuidados de base comunitaria, Estonia ha comenzado a planificar servicios en el ámbito de los cuidados especiales. Lo que se pretende es establecer un sistema de servicios de cuidados especiales integrados, centrados en la persona y flexibles.

107.Actualmente hay 503 usuarios de cuidados especializados, que están utilizando servicios de vida en comunidad. Hay 2.276 usuarios de los servicios de cuidados especiales las 24 horas del día, de los cuales algunos son pequeñas unidades con 24 usuarios divididos en “familias” de 6 personas. Las unidades están ubicadas en toda Estonia y cuando se construyen o compran nuevas casas o apartamentos, la ubicación se selecciona teniendo en cuenta la posibilidad de utilizar los servicios principales, por lo que los nuevos espacios se ubican en las ciudades o en sus proximidades.

108.Había aproximadamente 1.300 personas con trastornos mentales, a las que en 2018 se les prestaron servicios de cuidados especiales durante las 24 horas del día en instituciones más antiguas con 30 plazas o más. Esa cifra representaba el 54 % de todos los usuarios de servicios de cuidados especiales durante las 24 horas del día.

109.En el marco de la iniciativa del Fondo Social Europeo sobre los servicios de protección social en apoyo de la participación en el mercado laboral, durante el período 2014-2020 se está llevó a cabo una actividad de desarrollo y prestación de servicios de apoyo a los niños con discapacidad.

110.El objetivo era establecer y prestar servicios de apoyo dirigidos a los niños con una discapacidad grave o profunda ¾servicios complementarios de guardería, de personal de apoyo y de transporte¾, de modo que los servicios estuvieran disponibles para todos aquellos que los necesitaran, previa evaluación del especialista local en protección de la infancia o en trabajo social. Antes de la puesta en marcha de ese proyecto en 2015, solo había proveedores de servicios en algunos municipios. Actualmente hay proveedores en todos los distritos y abarcan todos los municipios en los que hay niños con discapacidades graves o profundas.

111.En 2018 se prestaron servicios a 1.906 niños con discapacidades graves o profundas. Ese número ha aumentado cada año.

112.Véase también el artículo 7, respuesta al párrafo 5 b).

Movilidad personal (art. 20)

Respuesta al párrafo 15 de la lista de cuestiones

Cuadro 3Gastos en ayudas técnicas para la movilidad personal, 2015-2018

2015 ¹

2016

2017

2018

Costo total

2 919 685

2 412 113

2 797 570

3 028 843

Gastos con cargo al presupuesto del Estado (incluidos los fondos del Fondo Social Europeo)

2 321 344

1 919 066

2 170 748

2 375 024

Con cargo al presupuesto del Estado

2 321 344

1 312 986

1 427 584

1 592 198

Recursos del Fondo Social Europeo

606 079

743 164

782 826

Recursos del presupuesto del Estado correspondientes al costo total de las ayudas técnicas para la movilidad ( porcentaje )

79,5

79,6

77,6

78,4

Gastos en ayudas técnicas para la movilidad personal como porcentaje de los gastos del presupuesto del Estado correspondientes a ayudas técnicas concedidas en condiciones preferentes

25,9

19,0

19,1

20,0

¹ Incluye todas las ayudas técnicas para la movilidad.

Fuente : Junta de la Seguridad Social.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información(art. 21)

Respuesta al párrafo 16 a), b), c) y d) de la lista de cuestiones

113.En noviembre de 2018 entró en vigor la reforma de la Ley de Derechos de Autor, cuyo objetivo era incorporar a la legislación estonia la Directiva de Marrakech y establecer una excepción para la utilización de obras sin autorización del autor y sin el pago de un canon, para beneficiar así a las personas ciegas o con deficiencia visual. La medida más reciente ha consistido en ultimar la incorporación a la legislación estonia de la Directiva de la Unión Europea sobre la accesibilidad de los sitios webdel sector público.

114.En la Directiva (UE) 2019/882 sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios se establecen los requisitos aplicables al sector privado. La Directiva se incorporará a la legislación nacional a más tardar en 2022.

115.En 2013 el Ministerio de Asuntos Económicos y Comunicaciones encargó la traducción de las Directivas al estonio, las cuales se pueden consultar gratuitamente en Internet. Además, la Directiva (UE) 2019/882 establece los requisitos de accesibilidad de los sitios web del sector público, aplicables con arreglo al correspondiente calendario.

116.Por otra parte, desde septiembre de 2018 el Ministerio de Asuntos Económicos y Comunicaciones organiza cursos prácticos y seminarios para editores de sitios web y diseñadores de sitios web y aplicaciones móviles. La Inspección de Protección de Datos de Estonia se encarga de supervisar los requisitos de accesibilidad.

117.Véanse también los artículos 1 a 4, respuesta al párrafo 1 d) y c), y a los artículos 6 b), 7, 8, 9 y 11.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

Respuesta al párrafo 14 a) y b) de la lista de cuestiones

118.En junio de 2019 Estonia comenzó a experimentar el modelo de cuidados integrados para los niños con necesidades de apoyo en dos ámbitos como mínimo (los de la educación y la salud o asistencia social). En el proyecto figuran ocho municipios y sus socios (diferentes proveedores de servicios). El objetivo que se persigue es implantar un nuevo modelo de cooperación que pueda ser utilizado en todos los municipios y que ayude al niño y a su familia en cooperación con diferentes expertos y sistemas, a los efectos de proporcionar a cada niño y a su familia la ayuda requerida según sus necesidades y en el lugar en el que se encuentren (en la escuela o en el hogar) y de ofrecer servicios que estén disponibles, sean eficaces y de buena calidad y se presten oportunamente. El proyecto está coordinado por la Junta de la Seguridad Social y se llevará a cabo en cooperación con el Ministerio de Asuntos Sociales y el Ministerio de Educación e Investigación. En el proyecto participan al menos 71 niños y sus familias.

119.Este proyecto experimental proporciona información para el análisis del sistema de apoyo a los niños con necesidades especiales. Las propuestas pertinentes deben presentarse al Gobierno en febrero de 2020.

Educación (art. 24)

Respuesta al párrafo 18 a) de la lista de cuestiones

Educación general (enseñanza básica y secundaria superior)

120.En 2018, se reformaron las disposiciones aplicables a los alumnos con necesidades educativas especiales en virtud de la Ley de Enseñanza Básica y Secundaria Superior, lo que generó más oportunidades para que las escuelas y sus directores se ocuparan de las necesidades individuales de los alumnos y pusieran en marcha sistemas de apoyo. Entre las principales modificaciones cabe destacar el aumento del presupuesto del Estado con el fin de elevar los salarios de los docentes y de incrementar la financiación de los gastos de funcionamiento con miras a dedicar una asistencia financiera reforzada o especial a los estudiantes y a los costos laborales de los especialistas en apoyo, el desglose de las clases especiales y la eliminación del nivel máximo de alumnos por clase.

121.La escuela proporciona apoyo general al estudiante que no puede cumplir con sus obligaciones escolares o que está atrasado a los efectos de alcanzar los correspondientes resultados escolares. La cuantía y el contenido del apoyo que se presta no dependen principalmente del diagnóstico médico o de la discapacidad atribuida al alumno, sino de la organización de la formación y de los servicios de apoyo a las necesidades del alumno. Aumentaron las medidas de supervisión a nivel nacional para mejorar el seguimiento de las modalidades de enseñanza de los niños que necesitaban apoyo.

Educación y formación profesionales

122.En septiembre de 2019 entró en vigor una nueva normativa. Las instituciones educativas podrán utilizar los datos introducidos por la institución educativa anterior en el Sistema de Información Educativa de Estonia, tales como los correspondientes al apoyo prestado al estudiante, y seguir prestando servicios de apoyo inmediatamente después de haberse iniciado el proceso de estudio. Con ello se reduce la carga de las personas con necesidades especiales (y de sus padres o cuidadores) a los efectos de probar sus necesidades especiales al pasar de un nivel educativo a otro o de una institución a otra.

123.También ha cambiado la definición de necesidades especiales. Ya no se centra en el tipo de necesidades especiales, sino en la necesidad de apoyo, y responde mejor a las necesidades específicas en el marco de necesidades educativas complejas. El plan financiero general ha pasado a estar diferenciado y permite destinar más recursos a las escuelas que adoptan medidas de apoyo educativo integral para llevar a cabo el proceso de aprendizaje.

Enseñanza superior

124.De acuerdo con la Ley de Educación Superior, las instituciones de enseñanza superior pueden establecer diferentes requisitos de admisión para diferentes grupos, en función de la titulación de que ya se dispone o las necesidades especiales de los solicitantes.

125.Las instituciones de enseñanza superior no tienen derecho al reembolso de los gastos de estudio del alumno que no haya cumplido los requisitos relativos a la realización de estudios a tiempo completo si se trata de una persona con una discapacidad moderada, grave o profunda o si es el padre, la madre o el tutor de un niño menor de 7 años o de un niño con discapacidad.

126.También hay excepciones relacionadas con los períodos no lectivos dentro de un mismo grupo de alumnos. En general, un alumno no tiene derecho a cursar el plan de estudios fuera del período lectivo, a menos que:

1.Tenga una discapacidad moderada, severa o profunda;

2.Sea padre, madre o tutor de un niño menor de 3 años o de un niño con discapacidad;

[...]

127.Además, aparte del servicio de orientación y apoyo psicológico, Estonia concede varias becas y subsidios de estudio a diferentes grupos (becas para estudiantes con necesidades especiales, subsidio especial basado en las necesidades), pero esas becas y subsidios no se coordinan a través de las instituciones de enseñanza superior.

Respuesta al párrafo 18 b) y c) de la lista de cuestiones

128.Según el Sistema de Información Educativa de Estonia, el número de alumnos que reciben apoyo en sus estudios representa el 20 % de todos los niños que estudian en el marco de la educación general presencial: se presta un apoyo general al 14 % de los alumnos y un apoyo reforzado o especial al 6 % de ellos (el 3,4 % y el 2,7 % del total de los alumnos, respectivamente).

129.El Ministerio de Educación e Investigación recopila datos desglosados sobre los alumnos con discapacidad y realiza un análisis basado en esos datos para mejorar el sistema educativo. Sin embargo, el Ministerio no tiene libertad para compartir esos datos detallados, ya que en algunos casos las series de datos son muy pequeñas o no muestran la situación real (por ejemplo, una persona puede tener varios tipos de discapacidad; una persona puede tener una deficiencia física pero no intelectual, etc.).

Salud (art. 25)

Respuesta al párrafo 19 a), b) y c) de la lista de cuestiones

130.De conformidad con el artículo 2, párrafo 2, de la Ley del Seguro Médico, este se basa en la solidaridad de los asegurados, en su participación limitada en la financiación de los gastos y en la idea de que los servicios se prestan de acuerdo con las necesidades de los asegurados, de que el tratamiento es accesible por igual en todas las regiones y de que los fondos del seguro médico se utilizan para los fines previstos.

131.Con arreglo al artículo 5, párrafo 4, apartado 3, y con el artículo 31 de la Ley, se consideran asegurados los beneficiarios de una pensión estatal que tienen una incapacidad laboral parcial o absoluta en virtud de la Ley de Subsidios Vinculados a la Capacidad Laboral.

132.Los servicios de rehabilitación social no han sido plenamente accesibles para todas las personas con discapacidad durante los diez últimos años, principalmente debido a la falta de fondos. Con el fin de mejorar la prestación de los servicios de rehabilitación y su accesibilidad, en los cinco últimos años se han modificado la cuantía que abona el Estado por esos servicios y el monto total del presupuesto para rehabilitación. A partir de 2016, la Junta de la Seguridad Social también realiza una evaluación especial de las necesidades de prestación de servicios para asegurarse de que únicamente acceden a estos últimos las personas que realmente requieren rehabilitación.

133.En consecuencia, ya no existe una lista de espera en la Junta de la Seguridad Social y, una vez realizada la evaluación e identificada la necesidad de servicios, la persona de que se trate puede acudir al proveedor de servicios.

134.Además, se ha explicado en varias ocasiones a los proveedores de servicios que estos deben prestarse a cada persona dentro de su comunidad. Esta es también la razón de que los costos de transporte correspondientes a esos servicios no hayan aumentado en los dos últimos años.

135.En el caso de las personas con discapacidad, el seguro médico cubre todos los servicios, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva.

136.Véanse también el artículo 6, respuesta al apartado b), y las respuestas a los artículos 9, 11, 15, 16 y 19.

Trabajo y empleo (art. 27)

Respuesta al párrafo 20 a) y b) de la lista de cuestiones

137.En 2016 se puso en marcha en Estonia una reforma de la capacidad laboral, que dio lugar a una modificación del sistema de apoyo a la capacidad de trabajo. El objetivo de la reforma era cambiar las actitudes respecto de las personas con capacidad de trabajo reducida y ayudarlas a encontrar y mantener un empleo. Según el nuevo sistema, ya no se asigna un porcentaje de pérdida de la capacidad de trabajo. La evaluación de la capacidad de trabajo corre a cargo del Fondo de Seguro de Desempleo de Estonia y en ella se incluyen las aptitudes, la capacidad y el trabajo adecuado disponible. En la evaluación se debe determinar si la persona en cuestión está plena o parcialmente capacitada para trabajar o si carece de esa capacidad.

Gráfico 1Comparación de la tasa de empleo total con la tasa de empleo de las personas con capacidad de trabajo reducida y la tasa de empleo de las personas con discapacidad (desde los 16 años hasta la edad de jubilación)

Fuente : Oficina de Estadística de Estonia.

Gráfico 2Comparación de la tasa de desempleo total con la tasa de desempleo de las personas con capacidad de trabajo reducida y la tasa de desempleo de las personas con discapacidad (desde los 16 años hasta la edad de jubilación)

Fuente : Oficina de Estadística de Estonia.

Cuadro 4Empleados en el mercado laboral abierto y en el ámbito del empleo protegido

2016

2017

2018

Empleados (desde los 16 años hasta la edad de jubilación)

Empleo protegido

176

230

187

Mercado laboral abierto

Personas empleadas con discapacidad

20 100

21 200

26 500

Personas empleadas con capacidad de trabajo limitada

54 900

55 600

54 200

Fuente : Fondo de Seguro de Desempleo; Oficina de Estadística de Estonia.

138.De conformidad con la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo de Estonia, el trabajo, el equipo de trabajo y el lugar de trabajo de un empleado con discapacidad deberán estar adaptados a sus capacidades físicas y mentales. Eso significa que el edificio, el taller, el lugar de trabajo y el equipo de trabajo tienen que ser accesibles y utilizables para el empleado con discapacidad.

139.Se ha suscrito un convenio con la Confederación de Empleadores de Estonia para promover el empleo de personas con capacidad de trabajo reducida.

140.En caso de que, de resultas de una discapacidad o de una disminución de la capacidad de trabajo, una persona no pueda desempeñar sus funciones utilizando el equipo del empleador, el Fondo de Seguro de Desempleo de Estonia le proporcionará gratuitamente el equipo de asistencia necesario para realizar el trabajo.

141.En caso de que un empleado tenga dificultades para acceder a su espacio de trabajo o para utilizar el equipo de trabajo proporcionado, el Estado le prestará ayuda para adaptar el lugar y el equipo de trabajo, de modo que sean accesibles y utilizables. En función de las circunstancias del caso y del costo razonable de la adaptación, se podrá reembolsar hasta el 100 % de los costos de adaptación.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

Respuesta al párrafo 21 a) y b) de la lista de cuestiones CRPD/C/EST/Q/1

142.La pobreza, en particular la de las personas con discapacidad, es una de las cuestiones que se abordan de manera transversal y con medidas específicas en el Plan de Desarrollo Asistencial para 2016-2023. Por ejemplo, se mejorará la situación de las personas de edad y de las personas con salarios bajos mediante planes de apoyo complementarios; para resolver el problema de la pobreza entre los desempleados, se formularán propuestas para aumentar la cobertura común de la prestación del seguro de desempleo y el subsidio de desempleo. Se analizará el régimen de prestaciones de las personas con discapacidad y se formularán propuestas para que ese régimen esté más en consonancia con los servicios sociales y de otra índole.

Cuadro 5Tasa de riesgo de pobreza por discapacidad y por sexo en 2015-2017( En porcentaje)

2015

2016

2017

Total

Personas con discapacidad

41,6

40,4

42,7

Personas con y sin discapacidad

21,7

21,0

21,9

Hombres

Personas con discapacidad

34,5

32,2

36,1

Personas con y sin discapacidad

19,2

18,4

19,3

Mujeres

Personas con discapacidad

46,7

46,1

47,6

Personas con y sin discapacidad

24,0

23,3

24,2

Fuente : Oficina de Estadística de Estonia; Encuesta Social de Estonia 2016 - 2018 (ejercicios económicos de 2015 a 2017) .

Cuadro 6Tasa de pobreza absoluta por discapacidad y por sexo en 2015-2017( En porcentaje)

2015

2016

2017

Total

Personas con discapacidad

2,2

1,7

1,1

Personas con y sin discapacidad

4,3

3,2

2,7

Hombres

Personas con discapacidad

3,0

-

-

Personas con y sin discapacidad

5,0

4,0

3,6

Mujeres

Personas con discapacidad

1,5

-

-

Personas con y sin discapacidad

3,7

2,6

1,9

Fuente : Oficina de Estadística de Estonia; Encuesta Social de Estonia 2016 - 2018 (ejercicios económicos de 2015 a 2017) .

Datos no calculados; datos no disponibles; datos poco fiables debido al reducido tamaño de la muestra .

Cuadro 7Tasa de graves privaciones materiales por discapacidad y por sexo en 2015-2018( En porcentaje)

2015

2016

2017

2018

Total

Personas con discapacidad

9,7

10,9

8,1

7,6

Personas con y sin discapacidad

4,5

4,7

4,1

3,8

Hombres

Personas con discapacidad

10,1

12,3

6,9

7,7

Personas con y sin discapacidad

4,3

4,6

3,6

3,7

Mujeres

Personas con discapacidad

9,4

9,9

9,0

7,5

Personas con y sin discapacidad

4,7

4,8

4,5

3,8

Fuente : Oficina de Estadística de Estonia; Encuesta Social de Estonia 2015 - 2018 .

143.Los principios del diseño universal se aplican con más o menos éxito tanto en la construcción de infraestructuras como en los vehículos que se utilizan en el marco de determinados procesos de adquisición.

144.Véanse también el artículo 7, respuesta al párrafo 5 b), y la respuesta al artículo 9, entre otros.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

Respuesta al párrafo 22 de la lista de cuestiones

145.Todas las personas que han cumplido la edad reglamentaria tienen el mismo derecho a votar y a participar en elecciones o a presentarse a ellas. De acuerdo con la Ley Electoral, todos los electores reconocidos como tales tienen la posibilidad de votar de la manera que deseen: en un centro de votación, por vía telemática o en su domicilio. Como norma general, los electores deben votar individualmente. Sin embargo, los electores que deseen o necesiten asistencia para marcar una papeleta electoral tienen derecho a recibir esa asistencia de quien ellos elijan, siempre y cuando la persona en cuestión no sea un candidato en el distrito electoral de que se trate. La Ley Electoral del Riigikogu (Parlamento) también exige que la aplicación que se utilice para la votación por vía telemática ofrezca apoyo a las personas con deficiencia visual.

146.En Estonia, las mesas electorales están ubicadas en edificios públicos, que deben cumplir con los requisitos de un Reglamento del Ministerio de Emprendimiento y Tecnología de la Información sobre los requisitos para las estructuras relacionadas con las necesidades especiales de las personas con discapacidad, aprobado tomando como base el Código de la Construcción.

147.La Oficina Electoral Estatal proporciona en su sitio web información para las personas con necesidades especiales, incluida información sobre qué mesas electorales son totalmente accesibles para las personas en silla de ruedas o con cochecitos para niños.

148.En Estonia, todas las personas también tienen derecho a votar por vía telemática, lo que significa que pueden optar por votar desde cualquier lugar con el proveedor de Internet que elijan. Las normas que rigen la votación por vía telemática (artículo 483, párrafo 5, de la Ley Electoral del Riigikogu) exigen asimismo que la aplicación para votar pueda ser utilizada por las personas con deficiencia visual, y este requisito se cumple en la práctica, de manera que esas personas pueden ejercer su derecho al voto sin asistencia.

149.En 2019 se celebraron en Estonia elecciones tanto al Parlamento Nacional (Riigikogu) como al Parlamento Europeo.

150.Tras la celebración de ambas elecciones, la Canciller de Justicia se dirigió al Comité Constitucional del Riigikogu, a la Oficina Electoral Estatal y al Comité Electoral Nacional para señalar tanto los ejemplos positivos como las deficiencias observadas en materia de accesibilidad para las personas con discapacidad durante las elecciones. La Canciller de Justicia formuló una serie de recomendaciones para mejorar la organización de las elecciones. En noviembre de 2019, el Comité Constitucional del Riigikogu y la Oficina Electoral Estatal celebraron debates sobre la cuestión de la accesibilidad y las elecciones.

151.Véanse también las respuestas al artículo 6.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Respuesta al párrafo 23 de la lista de cuestiones

152.El programa de trabajo de la Oficina de Estadística de Estonia incluye la recopilación de información estadística sobre la situación de la discapacidad. Por lo tanto, cuando es posible, los datos recogidos sobre las personas se vinculan a la información sobre la discapacidad y, si el tamaño de la muestra de la encuesta lo permite, los datos se publican en la base de datos de la Oficina.

153.Por otra parte, siempre que ha sido necesario, el Ministerio de Asuntos Sociales ha realizado también encuestas específicas centradas en las familias que tienen un niño o un adulto con discapacidad. El objetivo de esas encuestas es recoger información específica sobre el uso de los diferentes servicios y los problemas que surgen, entre otras cosas.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

Respuesta al párrafo 24 a) de la lista de cuestiones

154.El Ministerio de Asuntos Sociales ha participado activamente en la promoción y coordinación de la accesibilidad mediante el apoyo que presta a la labor del Consejo de Accesibilidad, del que forman parte diferentes partes interesadas: desde los ministerios pertinentes y los representantes del sector privado hasta las organizaciones que representan a las personas con discapacidad. El Ministerio de Asuntos Sociales ha participado activamente en el fomento de los debates sobre el desarrollo de la normativa pertinente. Ello ha producido algunos resultados positivos, como los requisitos para los edificios relacionados con las necesidades especiales de las personas con discapacidad (un reglamento aprobado en 2018 por el Ministro de Emprendimiento y Tecnología de la Información).

155.El Ministerio de Asuntos Sociales es el coordinador nacional y el promotor de la accesibilidad en todos los sectores. También ha participado activamente en las negociaciones del Acta Europea de Accesibilidad.

156.El Gobierno de Estonia ha constituido recientemente un grupo de trabajo para desarrollar una política integral de accesibilidad. El grupo de trabajo, integrado por todas las partes interesadas del Gobierno, diversas organizaciones no gubernamentales y el sector privado, se reunió por primera vez en noviembre de 2019 y su mandato es de dos años.

Respuesta al párrafo 24 b) de la lista de cuestiones

157.El 13 de junio de 2018, el Parlamento de Estonia aprobó una reforma de la Ley del Canciller de Justicia, cuyo objetivo era atribuir a la institución del Canciller de Justicia las tareas del marco indicado en el artículo 33, párrafo 2, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad a los efectos de promover, proteger y supervisar la aplicación de la Convención. La reforma entró en vigor el 1 de enero de 2019.

158.La Canciller de Justicia es una funcionaria independiente que revisa la legislación para comprobar su conformidad con la Constitución y las leyes de la República de Estonia. Sus tareas incluyen también, por ejemplo, supervisar que la legislación se ajuste a los acuerdos internacionales y resolver, en el marco de la Constitución y otras leyes, las controversias por discriminación que surjan entre personas en el ámbito del derecho privado.

159.El presupuesto asignado para el desempeño de su labor en relación con la aplicación de la Convención ascendió a 100.000 euros en 2019.

Respuesta al párrafo 24 c) de la lista de cuestiones

160.Todos los ministerios y organismos del Estado que formulan políticas se encargan de lograr la participación de la sociedad civil, de consultar a los órganos que representan a las personas con discapacidad y de conseguir que estas últimas intervengan en la formulación de las políticas.

161.La supervisión de la aplicación de la Convención se ha llevado a cabo a través de diversas medidas mencionadas en muchas de las respuestas anteriores.

162.Véanse también el artículo 15, respuesta al párrafo 12 b), el artículo 29 y el artículo 33, respuesta a los apartados a), b), etc.