Naciones Unidas

CRPD/C/ESP/CO/1

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

Distr. general

19 de octubre de 2011

Español

Original: inglés

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Sexto período de sesiones

19 a 23 de septiembre de 2011

Examen de los informes presentados por los Estadospartes en virtud del artículo 35 de la Convención

Observaciones finales del Comité sobre los Derechos delas Personas con Discapacidad

España

1.El Comité examinó el informe inicial de España (CRPD/C/ESP/1) en sus sesiones 56ª y 57ª (véase CRPD/C/6/SR.3 y SR.4), celebradas el 20 de septiembre de 2011, y aprobó las siguientes observaciones finales en su 62ª sesión, celebrada el 23 de septiembre de 2011.

I.Introducción

2.El Comité acoge con beneplácito el informe inicial de España, que fue el primer Estado que presentó su informe inicial al Comité. El Comité encomia al Estado parte por sus respuestas escritas a la lista de cuestiones planteadas por el Comité (CRPD/C/ESP/Q/1/ Add.1) y por sus completas respuestas a las preguntas formuladas durante el diálogo.

3.El Comité felicita al Estado parte por su delegación, que incluía entre sus miembros representantes de varios ministerios, entre ellos muchos representantes de alto nivel, así como dos personas con discapacidad. El Comité expresa su agradecimiento por el caluroso y fructífero diálogo establecido entre la delegación y los miembros del Comité.

II.Aspectos positivos

4.El Comité congratula al Estado parte por los progresos hechos en muchos sectores relacionados con los derechos de las personas con discapacidad, en particular la aprobación de la Ley Nº 26/2011, de 1º de agosto de 2011, sobre la adaptación de las normas a la Convención, la modificación de reglamentos y de varias leyes en respuesta a la Convención, y la adopción de importantes medidas positivas en los sectores de la salud, la vivienda y el empleo y en otras esferas.

5.El Comité toma nota con satisfacción de la Ley Nº 51/2003 sobre la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la "accesibilidad universal" para las personas con discapacidad, así como de las disposiciones para su aplicación, en particular los reales decretos que establecen las normas básicas de accesibilidad.

6.El Comité felicita al Estado parte por el establecimiento de un mecanismo de supervisión independiente en cumplimiento del artículo 33, párrafo 2, de la Convención.

7.El Comité acoge con beneplácito la adopción por el Estado parte del III Plan de Acción para las Personas con Discapacidad, que aborda la discapacidad teniendo en cuenta el género, así como la Estrategia Global de Acción para el Empleo de las Personas con Discapacidad, 2008-2012, incluido su primer plan de acción, que abarca el período 2008‑2010.

8.El Comité elogia al Estado parte por la adopción de su Estrategia a largo plazo para las personas con discapacidad (2012-2020), que incluye objetivos a corto plazo y a plazo medio.

9.El Comité felicita al Estado parte por el alto porcentaje (78,35%) de matriculación de niños con discapacidad en el sistema de educación tradicional y por los esfuerzos hechos para mantener la financiación de los programas para las personas con discapacidad en tiempos de crisis económica. A este respecto, España está dando un ejemplo muy importante de cumplimiento de la finalidad del artículo 4, párrafo 2, de la Convención. El Comité acoge también con beneplácito el compromiso del Estado parte de evitar la reducción de la asistencia social.

10.El Comité es consciente de los esfuerzos hechos por el Estado parte para reforzar su compromiso con respecto a la cooperación internacional asignando fondos para un desarrollo que tenga en cuenta la discapacidad.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Principios generales y obligaciones (artículos 1 y 4)

11.El Comité toma nota de la aprobación de la Ley Nº 26/2011, que introduce el concepto de las personas con discapacidad, definido en la Convención, y amplía la protección de esas personas. Sin embargo, le preocupa que no todas las personas con discapacidad estén protegidas por la ley.

12. El Comité insta al Estado parte a que vele por que todas las personas con discapacidad gocen de protección contra la discriminación y tengan igualdad de oportunidades independientemente de su nivel de discapacidad .

13.El Comité acoge con beneplácito la Ley Nº 49/2007, de 26 de diciembre de 2007, que establece la Oficina Permanente Especializada para hacer frente a las infracciones e imponer sanciones en las esferas de la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Sin embargo, está inquieto por la lentitud del desarrollo y la falta de promoción de este sistema de arbitraje en el plano de las comunidades autónomas, por la falta de información sobre el número de sanciones y por el hecho de que el Estado parte no informa sobre las medidas tomadas para dar cumplimiento a esa ley. Preocupa al Comité la eficacia general del sistema.

14. El Comité recomienda al Estado parte que dé a conocer mejor entre las personas con discapacidad el sistema de arbitraje, que aumente la asistencia jurídica gratuita y que vele por la reglamentación de las infracciones y de las sanciones en las comunidades autónomas.

15.El Comité deplora la falta de información sobre la eficaz participación de las personas con discapacidad y de sus representantes en las organizaciones que los representan a nivel regional en los procesos de elaboración de las disposiciones legislativas, de las políticas y de la adopción de decisiones y en los procesos de evaluación de su aplicación, así como la falta de información sobre la participación de los niños con discapacidades en todos los niveles.

16. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas específicas para asegurar la participación activa de las personas con discapacidad en los procesos públicos de adopción de decisiones a nivel regional, así como para incluir a niños con discapacidad en todos los niveles.

17.El Comité toma nota de la Ley Nº 2/2010, de 3 de marzo de 2010, sobre la salud sexual y reproductiva, que despenaliza la interrupción voluntaria del embarazo, permite que se ponga fin al embarazo durante las primeras 14 semanas e incluye dos casos específicos en los que se amplían los plazos para el aborto si el feto tiene una discapacidad: hasta las 22 semanas de gestación cuando exista un "riesgo de graves anomalías en el feto", y después de 22 semanas de gestación cuando, entre otras cosas, "se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable". El Comité también toma nota de las explicaciones del mantenimiento de esta distinción dadas por el Estado parte.

18. El Comité recomienda al Estado parte que suprima la d istinción hecha en la Ley Nº 2/ 2010 en cuanto al plazo dentro del cual la ley permite que se interrumpa un embarazo por motivos de discapacidad exclusivamente.

B.Derechos específicos (artículos 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (artículo 5)

19.El Comité acoge con satisfacción las modificaciones introducidas por la Ley Nº 26/2011, por las que se suprime la necesidad de disponer de un certificado de discapacidad para presentar a un órgano judicial una denuncia de discriminación por discapacidad. Sin embargo, lamenta la falta de información sobre los casos de discriminación, y le inquieta que las personas con discapacidad sigan estando marginadas. El Comité expresa su preocupación por la falta de información sobre un ajuste razonable. También le preocupa que, en la práctica, la discapacidad afecte a la patria potestad de los padres sobre sus hijos o a la guarda de los hijos por sus padres, y que su protección jurídica contra la discriminación por motivos de discapacidad no sea jurídicamente exigible en casos de discriminación por razón de discapacidad percibida o de asociación con una persona con una discapacidad.

20. El Comité insta al Estado parte a que amplíe la protección de la discriminación por motivos de discapacidad para que abarque expresamente la discapacidad múltiple, la discapacidad percibida y la asociación con una persona con una discapacidad, y a que vele por que se proteja contra la denegación de un ajuste razonable, como forma de discriminación, independientemente del grado de discapacidad. Además, se debe proporcionar orientación, sensibilización y formación para que todas las partes interesadas, incluidas las personas con discapacidad, comprendan mejor el concepto de ajuste razonable y la prevención de la discriminación.

Mujeres con discapacidad (artículo 6)

21.El Comité está preocupado por el hecho de que los programas y políticas públicos sobre la prevención de la violencia de género no tengan suficientemente en cuenta la situación de las mujeres con discapacidad. Inquieta también al Comité que las políticas en materia de empleo no incluyan una amplia perspectiva de género y que el desempleo, la inactividad y los ritmos de formación sean mucho peores en el caso de las mujeres con discapacidad que en el de los hombres con discapacidad.

22. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que se tenga más en cuenta a las mujeres con discapacidad en los programas y políticas públicos sobre la prevención de la violencia de género, particularmente para asegurar el acceso de las mujeres con discapacidad a un sistema de respuesta eficaz e integrado;

b) Tenga en cuenta las cuestiones relacionadas con el género en las políticas de empleo, e incluya particularmente medidas específicas para las mujeres con discapacidad;

c) Elabore y desarrolle estrategias, políticas y programas, especialmente en los sectores de la educación, el empleo, la salud y la seguridad social, para promover la autonomía y la plena participación de las mujeres y de las niñas con discapacidad en la sociedad, así como para combatir la violencia contra ellas.

Niños y niñas con discapacidad (artículo 7)

23.El Comité está particularmente preocupado por las tasas de malos tratos de los niños con discapacidad, que según se informa son más altas que las de otros niños. El Comité también expresa inquietud por la falta de pronta identificación de los niños con discapacidad y por la falta de intervención de las familias y de apoyo prestado con conocimiento de causa a los niños con discapacidad, lo que pone en peligro su pleno desarrollo y su capacidad de expresar sus opiniones, así como por la falta de recursos disponibles y de una administración pública coordinada en los servicios sociales, de salud y de educación, entre otros.

24. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Redoble sus esfuerzos por promover y proteger los derechos de los niños con discapacidad y emprenda investigaciones sobre la violencia contra los niños con discapacidad, adoptando medidas para erradicar esa violación de sus derechos ;

b) Adopte políticas y programas que aseguren el derecho de los niños con discapacidad a expresar sus propias opiniones;

c) Desarrolle políticas públicas coordinadas que dispongan de recursos suficientes para garantizar un acceso integrador a unos servicios de asistencia que incluyan servicios terapéuticos, de rehabilitación y de habilitación prestados con conocimiento de causa, así como a unos cuidados que abarquen las necesidades en las esferas de la salud y de la educación y la necesidades psicosociales de los niños con discapacidad, en particular durante la primera infancia.

Toma de conciencia (artículo 8)

25.El Comité encomia las muchas medidas adoptadas por el Estado parte para aplicar la Convención. Sin embargo, observa que es preciso hacer más para aumentar, en la sociedad, en los medios de información y entre las personas con discapacidad, la sensibilización en lo que concierne a los derechos de las personas con discapacidad.

26. El Comité insta al Estado parte a que tome medidas proactivas para mejorar el conocimiento de la Convención y de su Protocolo Facultativo en todos los niveles, particularmente en la judicatura y la abogacía, los partidos políticos, los funcionarios parlamentarios y gubernamentales, la sociedad civil, los medios de información y las personas con discapacidad, así como entre el público en general.

Accesibilidad (artículo 9)

27.El Comité toma nota de que la Ley Nº 26/2011 introduce modificaciones que acortarán los plazos para cumplir los requisitos de accesibilidad a las instalaciones y los servicios públicos, así como en lo que se refiere a los bienes y servicios a disposición del público. Sin embargo, sigue preocupado por el poco cumplimiento de esos requisitos, particularmente en los niveles regional y local, en el sector privado y en relación con las instalaciones y los servicios existentes. El Comité es consciente de las situaciones de discriminación que sufren los pasajeros con discapacidad en las aerolíneas, en particular las denegaciones de embarque. El Comité recuerda al Estado parte que el artículo 9 de la Convención exige a los Estados que garanticen el acceso a la información y a las comunicaciones.

28. El Comité recomienda que se proporcionen lo antes posible recursos financieros y humanos suficientes para aplicar la legislación sobre la accesibilidad, así como para promover y vigilar su cumplimiento, mediante la adopción de medidas nacionales y la cooperación internacional.

Derecho a la vida (artículo 10)

29.El Comité toma nota con satisfacción de que la Ley Nº 26/2011 modifica la reglamentación incluyendo disposiciones que reflejan el derecho a la accesibilidad cuando se consiente con conocimiento de causa en recibir tratamiento médico. Sin embargo, deplora que los tutores que representan a personas con discapacidad consideradas "legalmente incapacitadas" puedan legalmente consentir en que se terminen o se suspendan el tratamiento médico, la nutrición u otros medios de sustentación de la vida de esas personas. El Comité desea recordar al Estado parte que el derecho a la vida es absoluto y que la sustitución en la adopción de decisiones en lo que atañe a la terminación o el retiro de medios de sustentación de la vida es incompatible con ese derecho.

30. El Comité solicita al Estado parte que vele por que se obtenga el consentimiento, otorgado con conocimiento de causa, de todas las personas con discapacidad en todas las cuestiones relativas al tratamiento médico, especialmente la retirada del tratamiento, de la nutrición o de otros medios de sustentación de la vida.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (artículo 11)

31.Inquieta al Comité la insuficiencia de protocolos específicos para las personas con discapacidad en situaciones de emergencia.

32. El Comité insta al Estado parte a que revise sus leyes y políticas en materia de situaciones de emergencia con el fin de incluir disposiciones que garanticen la seguridad y la protección de las personas con discapacidad.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (artículo 12)

33.El Comité observa que la Ley Nº 26/2011 establece un plazo de un año desde su entrada en vigor para la presentación de un proyecto de ley que regule el alcance y la interpretación del artículo 12 de la Convención. Preocupa al Comité que no se hayan tomado medidas para reemplazar la sustitución en la adopción de decisiones por la asistencia para la toma de decisiones en el ejercicio de la capacidad jurídica.

34. El Comité recomienda al Estado parte que revise las leyes que regulan la guarda y la tutela y que tome medidas para adoptar leyes y políticas por las que se reemplacen los regímenes de sustitución en la adopción de decisiones por una asistencia para la toma de decisiones que respete la autonomía, la voluntad y las preferencias de la persona. Se recomienda, además, que se proporcione formación sobre esta cuestión a todos los funcionarios públicos y otros interesados pertinentes.

Libertad y seguridad de la persona (artículo 14)

35.El Comité toma nota del régimen jurídico que permite el internamiento de las personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad intelectual y psicosocial ("enfermedad mental"), en establecimientos especiales. Le preocupa que, según se informa, se tienda a recurrir a medidas urgentes de internamiento que contienen solo salvaguardias ex post facto para las personas afectadas. Le inquietan igualmente los malos tratos de que, según se informa, son objeto las personas con discapacidad internadas en centros residenciales o en hospitales psiquiátricos.

36. El Comité recomienda al Estado parte que revise sus disposiciones legislativas que autorizan la privación de libertad por motivos de discapacidad, incluidas las discapacidades mentales, psicológicas o intelectuales; que derogue las disposiciones que autorizan el internamiento forzoso a causa de una incapacidad manifiesta o diagnosticada, y que adopte medidas para que los servicios médicos, incluyendo todos los servicios relacionados con la salud mental, se basen en el consentimiento otorgado con conocimiento de causa por el interesado.

Protección de la integridad personal (artículo 17)

37.El Comité expresa su inquietud por el hecho de que las personas con discapacidad cuya personalidad jurídica no se reconoce puedan ser sometidas a esterilización sin su consentimiento, otorgado libremente y con conocimiento de causa.

38. El Comité insta al Estado parte a que suprima la administración de tratamiento médico, en particular la esterilización, sin el consentimiento, pleno y otorgado con conocimiento de causa, del paciente, y a que vele por que la legislación nacional respete especialmente los derechos reconocidos a las mujeres en los artículos 23 y 25 de la Convención.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad(artículo 19)

39.Preocupa al Comité la falta de recursos y de servicios que garanticen el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, en particular en las zonas rurales. Le inquieta además que la elección de residencia de las personas con discapacidad se vea limitada por la disponibilidad de los servicios necesarios, así como el hecho de que, según se informa, quienes viven en establecimientos residenciales no tienen otra alternativa que ese internamiento. Finalmente, preocupa al Comité la vinculación entre, por una parte, el derecho al disfrute de servicios sociales y, por otra, un grado específico de discapacidad.

40. El Comité alienta al Estado parte a que vele por que se proporcione una financiación adecuada para que las personas con discapacidad puedan, de forma efectiva, disfrutar de la libertad de elegir su residencia en pie de igualdad con los demás, tener acceso a toda una serie de servicios comunitarios en su domicilio o en residencias y a otros servicios para la vida cotidiana, incluida la asistencia personal, y disfrutar así de un ajuste razonable a fin de integrarse mejor en sus comunidades.

41.Preocupa al Comité que la Ley de promoción de la autonomía personal limite los recursos disponibles para contratar asistentes personales a solo las personas que tienen discapacidad del tercer nivel, y solo para la educación y el trabajo.

42. El Comité alienta al Estado parte a ampliar los recursos para asistentes personales a todas las personas con discapacidad, en función de sus necesidades.

Educación (artículo 24)

43.El Comité ve con beneplácito que los estudios de los alumnos con necesidades educativas especiales se rijan por el principio de la inclusión; que esté prohibida la discriminación en la educación, y que la mayoría de los niños con discapacidad estén integrados en el sistema educativo normal. El Comité expresa su satisfacción por la Ley orgánica Nº 2/2006, sobre la educación, que obliga a las autoridades educativas a proporcionar profesores especializados, profesionales capacitados y los materiales y recursos necesarios, así como por las leyes que obligan a las escuelas a introducir los ajustes y las diversificaciones necesarias en los programas para los alumnos con discapacidades. No obstante, preocupa al Comité la aplicación de esas leyes en la práctica, habida cuenta de que, según se informa, hay casos en que no se ha proporcionado a los alumnos un acomodo razonable, en que continúan la segregación y la exclusión, en que se han aducido argumentos económicos para justificar la discriminación y en que se ha matriculado a niños en programas especiales de educación contra la voluntad de sus padres. El Comité observa con preocupación que los padres que rechazan la inclusión de sus hijos con discapacidad en programas especiales de educación no tienen ninguna posibilidad de apelar, y que su única alternativa es educarlos por su cuenta o pagar por la inclusión razonable de sus hijos en el sistema tradicional de educación.

44. El Comité reitera que la denegación de un acomodo razonable de los alumnos constituye discriminación y que la obligación de proporcionar un acomodo razonable a los alumnos es de aplicación inmediata y no está sujeta a la realización progresiva. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Redoble sus esfuerzos por proporcionar a los alumnos un acomodo razonable en la educación, asignando recursos financieros y humanos suficientes para aplicar el derecho a la educación integradora, prestando especial atención a la evaluación de la disponibilidad de profesores con calificaciones especializadas y velando por que los departamentos de educación de las comunidades autónomas comprendan las obligaciones que les impone el Convenio y actúen de conformidad con las disposiciones de este;

b) Vele por que las decisiones de colocar a los niños con discapacidad en escuelas especiales o en clases especiales, o para ofrecerles un plan de estudios reducido, se adopten en consulta con los padres;

c) Vele por que los padres de niños con discapacidad no estén obligados a pagar por la educación o por las medidas encaminadas a proporcionar a los alumnos un acomodo razonable en las escuelas tradicionales;

d) Vele por que las decisiones sobre la colocación de los niños en marcos segregados puedan ser objeto de apelación rápida y eficazmente.

Derecho al trabajo (artículo 27)

45.Pese a la existencia de una serie de disposiciones destinadas a mantener empleadas a las personas con discapacidad, el Comité está inquieto por la baja tasa general de empleo de las personas con discapacidad.

46. El Comité recomienda al Estado parte que elabore programas abiertos y avanzados para aumentar las oportunidades de empleo de las mujeres y los hombres con discapacidad.

Participación en la vida política y pública (artículo 29)

47.Preocupa al Comité que se pueda restringir el derecho al voto de las personas con discapacidad intelectual o psicosocial si la persona interesada ha sido privada de su capacidad jurídica o ha sido internada en una institución. Le inquieta además que la privación de ese derecho parezca ser la regla y no la excepción. El Comité lamenta la falta de información sobre el rigor de las normas en materia de prueba, sobre los motivos requeridos y sobre los criterios aplicados por los jueces para privar a las personas de su derecho de voto. El Comité observa con preocupación el número de personas con discapacidad a las que se ha denegado el derecho de voto.

48. El Comité recomienda que se revise toda la legislación pertinente para que todas las personas con discapacidad, independientemente de su deficiencia, de su condición jurídica o de su lugar de residencia, tengan derecho a votar y a participar en la vida pública en pie de igualdad con los demás. El Comité pide al Estado parte que modifique el art ículo 3 de la Ley orgánica Nº 5/ 1985, que autoriza a los jueces a denegar el derecho de voto en virtud de decisiones adoptadas en cada caso particular. La modificación debe hacer que todas las personas con discapacidad tengan derecho a votar. Además, se recomienda que todas las personas con discapacidad que sean elegidas para desempeñar un cargo público dispongan de toda la asistencia necesaria, incluso asistentes personales.

C.Obligaciones específicas (artículos 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (artículo 31)

49.El Comité lamenta la escasez de datos desglosados sobre las personas con discapacidad. El Comité recuerda que esa información es indispensable para comprender la situación, en el Estado parte, de grupos concretos de personas con discapacidad que tengan diferentes grados de vulnerabilidad; para elaborar leyes, políticas y programas adaptados a la situación de esas personas, y para evaluar la aplicación de la Convención.

50. El Comité recomienda al Estado parte que sistematice la recopilación, el análisis y la difusión de datos desglosados por sexo, edad y discapacidad; que desarrolle la capacidad a este respecto, y que prepare indicadores que tengan en cuenta el género para contribuir a la elaboración de disposiciones legislativas, a la formulación de políticas y al reforzamiento institucional a fin de supervisar los progresos realizados en la aplicación de las diversas disposiciones de la Convención y para preparar informes al respecto.

51.El Comité deplora que la situación de los niños con discapacidad no se refleje en los datos sobre la protección de los niños.

52. El Comité recomienda al Estado parte que sistemáticamente recopile, analice y difunda datos desglosados por sexo, edad y discapacidad sobre los malos tratos y la violencia de que se haga objeto a los niños.

Seguimiento y difusión

53.El Comité pide al Estado que aplique las recomendaciones formuladas por el Comité en las presentes observaciones finales. El Comité recomienda al Estado parte que transmita las observaciones finales, para su examen y la adopción de medidas, a los miembros del Gobierno y del Parlamento, a los funcionarios de los ministerios competentes y a los miembros de los grupos profesionales pertinentes, como los profesionales de la educación, de la medicina y del derecho, así como a las autoridades locales y a los medios de información, utilizando las estrategias de comunicación social modernas.

54.El Comité alienta enérgicamente al Estado parte a involucrar a las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, en la preparación de su segundo informe periódico.

55.El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales, en particular entre las organizaciones no gubernamentales y entre las organizaciones representantes de las personas con discapacidad, así como entre los propios discapacitados y sus familiares, en formas accesibles.

Próximo informe

56.El Comité pide al Estado parte que presente su segundo informe periódico a más tardar el 3 de diciembre de 2015 y que incluya en él información sobre la aplicación de las presentes observaciones finales.