Naciones Unidas

CRPD/C/EST/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

3 de octubre de 2017

Español

Original: inglésEspañol, inglés y ruso únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Informe inicial que Estonia debía presentar en 2014 en virtud del artículo 35 de la Convención *

[Fecha de recepción: 4 de diciembre de 2015]

Índice

Página

Introducción4

I.Información general4

Artículo 1. Propósito4

Artículo 2. Definiciones6

Artículo 3. Principios generales 7

Artículo 4. Obligaciones generales7

II.Derechos específicos10

Artículo 5. Igualdad y no discriminación10

Artículo 8. Toma de conciencia12

Artículo 9. Accesibilidad14

Artículo 10. Derecho a la vida16

Artículo 11. Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias17

Artículo 12. Igual reconocimiento como persona ante la ley18

Artículo 13. Acceso a la justicia20

Artículo 14. Libertad y seguridad de la persona20

Artículo 15. Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes22

Artículo 16. Protección contra la explotación, la violencia y el abuso23

Artículo 17. Protección de la integridad personal25

Artículo 18. Libertad de desplazamiento y nacionalidad25

Artículo 19. Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad26

Artículo 20. Movilidad personal29

Artículo 21. Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información30

Artículo 22. Respeto de la privacidad31

Artículo 23. Respeto del hogar y de la familia32

Artículo 24. Educación33

Artículo 25. Salud36

Artículo 26. Habilitación y rehabilitación38

Artículo 27. Trabajo y empleo40

Artículo 28. Nivel de vida adecuado y protección social44

Artículo 29. Participación en la vida política y pública46

Artículo 30. Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento yel deporte47

III.Situación de los niños, las niñas y las mujeres con discapacidad50

Artículo 6. Mujeres con discapacidad50

Artículo 7. Niños y niñas con discapacidad51

IV.Obligaciones específicas52

Artículo 31. Recopilación de datos y estadísticas52

Artículo 32. Cooperación internacional53

Artículo 33. Aplicación y seguimiento nacionales54

Introducción

1.El presente documento es el informe inicial presentado por Estonia al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en virtud del artículo 35, párrafo 1, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. En el informe se proporciona información sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las obligaciones contraídas en virtud de la Convención y se indican también los factores y las dificultades que afectan al grado de cumplimiento de estas obligaciones.

2.Estonia firmó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad el 25 de septiembre de 2007 y el Parlamento la ratificó, junto con su Protocolo Facultativo, el 30 de mayo de 2012. Antes de ratificar la Convención, Estonia examinó su legislación y determinó que se ajustaba a los requisitos de la Convención.

3.Como Estonia tiene un sistema jurídico monista, las disposiciones de la Convención pasaron a ser vinculantes en el ordenamiento jurídico interno en el momento de la ratificación. Estonia también considera que los principios generalmente reconocidos de derecho internacional forman parte integrante del ordenamiento jurídico del país. La Convención se ha traducido al estonio para su ratificación, se ha distribuido ampliamente y está a disposición del público en el sitio web de la Gaceta del Estado.

4.La ratificación de la Convención ha proporcionado un nuevo impulso a Estonia para mejorar la situación de las personas con discapacidad y garantizar que la aplicación de la ley en la práctica respete plenamente los derechos y las obligaciones previstos en la Convención.

5.En 2013, el Gobierno de Estonia inició el proceso de consultas con los asociados gubernamentales y no gubernamentales para elaborar un plan de desarrollo para la protección de los derechos de las personas con discapacidad como parte del Plan de Desarrollo de la Protección Social, la Inclusión y la Igualdad de Oportunidades 2016-2023, cuya aprobación está prevista para fines de 2015. El nuevo plan de desarrollo reforzará aún más los efectos de la reforma relativa a la capacidad de trabajo que se pondrá en marcha en 2016, cuyo objetivo es lograr una mayor participación de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo.

6.En el momento de la ratificación, el Ministerio de Asuntos Sociales fue designado coordinador con arreglo a lo dispuesto en el artículo 33, párrafo 1. El Ministerio también se encarga de la coordinación de la aplicación de la Convención y la presentación de los informes pertinentes. Este informe fue elaborado por el Ministerio de Asuntos Sociales, en colaboración con todos los demás ministerios y sus organismos competentes, y con las aportaciones de la sociedad civil. La Cámara de Personas con Discapacidad, el Centro de Derechos Humanos, el Instituto de Derechos Humanos y la Asociación de Defensa de los Pacientes de Estonia fueron invitados a aportar sus opiniones sobre el cumplimiento de la Convención hasta la fecha y a participar en un seminario para facilitar el diálogo.

I.Información general

Artículo 1Propósito

7.La Constitución de la República de Estonia garantiza el ejercicio pleno y en condiciones de igualdad de los derechos humanos y las libertades fundamentales. La Constitución también reconoce los derechos y las libertades fundamentales no enunciados expresamente en ella, pero que se ajustan a sus disposiciones o están guiados por el espíritu de estas. Toda persona tiene derecho a un trato no discriminatorio; el trato discriminatorio por motivos de discapacidad también está prohibido. El respeto de la dignidad natural de las personas con discapacidad está enmarcado en el principio de la dignidad humana, consagrado en el artículo 10 de la Constitución.

8.Estonia no tiene una sola definición convenida de la discapacidad. La discapacidad se define en dos leyes. Con arreglo a la Ley de Prestaciones Sociales para las Personas con Discapacidad (art. 2, párr. 1), la discapacidad es toda pérdida o anormalidad de una estructura o función anatómica, fisiológica o mental de una persona que, junto con distintas restricciones relacionales y ambientales, impide su participación en la vida social en un pie de igualdad con los demás. De conformidad con la Ley de Igualdad de Trato (párr. 5), la discapacidad es toda pérdida o anormalidad de una estructura o función anatómica, fisiológica o mental de una persona que tiene un importante efecto desfavorable y a largo plazo en el desempeño de las actividades cotidianas. La Ley de Igualdad de Trato contiene una definición de discapacidad únicamente en el sentido de esta ley (principalmente en lo que concierne a las relaciones laborales; véanse también la información en relación con los artículos 2 y 5). Otros instrumentos jurídicos nacionales relativos a la discapacidad se guían por la definición que figura en la Ley de Prestaciones Sociales para las Personas con Discapacidad.

9.La discapacidad de una persona se determina sobre la base de su estado de salud y capacidad para hacer frente a la vida social o laboral (artículo 2 de la Ley de Prestaciones Sociales para las Personas con Discapacidad). El grado de discapacidad de los niños (hasta los 16 años) y las personas en edad de jubilación se determina sobre la base de la necesidad de asistencia personal, orientación o supervisión. La discapacidad de una persona en edad de trabajar (entre los 16 años y la edad de jubilación) se establece sobre la base de las restricciones en cuanto a la participación en la actividad diaria y la vida social.

10.Además de la discapacidad, se utilizan otros conceptos en distintos contextos. El concepto de “necesidad especial” tiene un significado más amplio y más variado (véase la información en relación con el artículo 24) y el de “incapacidad laboral” se utiliza en el contexto del mercado de trabajo para describir las restricciones de la capacidad de trabajo entre las personas en edad de trabajar (véase la información en relación con el artículo 27). Asimismo, se utilizan los conceptos de problemas de salud y restricciones de las actividades a largo plazo, por ejemplo, en los estudios sobre la evaluación de las limitaciones en la vida cotidiana. Ninguno de estos conceptos es totalmente idéntico a la definición de discapacidad, por lo que las personas con discapacidad, las personas con necesidades especiales y las personas incapacitadas para el trabajo no pueden considerarse grupos idénticos, aunque en cierta medida pueden superponerse en la práctica.

11.A comienzos de 2015, la proporción de personas con discapacidad en la población total era aproximadamente el 11%, es decir, más de 141.000 personas. El número y la proporción de las personas con discapacidad en Estonia ha aumentado constantemente. La mayoría de esas personas se encuentra en los grupos de mayor edad (el 70% de las personas con discapacidad tiene 55 años o más), pero el porcentaje de los menores de 15 años ha aumentado en un 7% en los últimos años. Debido principalmente a la diferencia en la esperanza de vida de hombres y mujeres en Estonia hay en general más mujeres que hombres con discapacidad (59%), pero entre los niños menores de 16 años con discapacidad la proporción de varones es mayor (62%).

12.El grupo más numeroso de personas con discapacidad en Estonia (34% del total) corresponde al de personas con deficiencias de movilidad, lo que obedece a la estructura de edad de esas personas, ya que más de la mitad de ellas tiene 65 años o más. El 16% de las personas con discapacidad tiene un trastorno mental y el 3% una discapacidad intelectual. Hay menos personas con deficiencia auditiva, del lenguaje o del habla y con deficiencia visual. Se ha determinado que en casi una cuarta parte de todas las personas con discapacidad la causa de la discapacidad ha sido una enfermedad general o crónica. Aproximadamente una quinta parte de todas las personas con discapacidad tiene discapacidades múltiples.

13.La proporción de personas con discapacidad en la población varía mucho entre las regiones. El porcentaje más alto se registra en los condados de Estonia Sudoriental (las cifras varían entre el 20,5% en el condado de Valga y el 25,5% en el condado de Põlva) y el más bajo en Estonia Septentrional (entre el 6,3% en el condado de Harju y el 7,9% en el condado de Hiiu). La diferencia en los porcentajes se explica por las diferencias en la estructura de edad de la población, la ubicación de los servicios públicos (por ejemplo, centros de atención, establecimientos de enseñanza para los niños con discapacidad y niños con necesidades educativas especiales, etc.) y en general la situación socioeconómica de la región. Teniendo en cuenta la migración de los residentes, el porcentaje de personas con discapacidad en ciertas regiones podría seguir aumentando en el futuro a medida que los jóvenes emigran a otros lugares, con la consiguiente disminución y envejecimiento de la población. La Oficina Nacional de Auditoría ha señalado el hecho de que este tipo de tendencia hace más difícil y costoso organizar y garantizar la prestación de la asistencia necesaria a las personas con discapacidad.

Artículo 2Definiciones

14.El objetivo de la Ley de Igualdad de Trato es asegurar la protección de las personas contra la discriminación fundada, entre otros motivos, en la discapacidad (Ley de Igualdad de Trato, art. 3, párr. 1). La Ley hace una distinción entre la discriminación directa e indirecta. La discriminación directa (Ley de Igualdad de Trato, art. 3, párr. 2) existe cuando, por motivos de discapacidad o cualquier otra característica especificada en la Ley, las personas, según su percepción subjetiva, son ilícita e injustificadamente diferenciadas en una situación comparable. También se considera discriminación directa el acoso, es decir, todo acto que atente contra la dignidad de una persona y cree un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo (Ley de Igualdad de Trato, art. 3, párr. 3). La discriminación indirecta existe cuando una disposición o práctica aparentemente neutral que se aplica a todos los grupos afecta de manera desproporcionada a los miembros de un grupo (Ley de Igualdad de Trato, art. 3, párr. 4).

15.La discriminación incluye también la situación en que una persona recibe un trato menos favorable que el dispensado a las demás o que debe enfrentar consecuencias negativas por haber presentado una denuncia por discriminación o prestado apoyo a una persona que ha presentado una denuncia (Ley de Igualdad de Trato, art. 3, párr. 6). Hasta la fecha, se han presentado muy pocas denuncias formales por discriminación por motivos de discapacidad (figura más información sobre la vigilancia del respeto del principio de igualdad en la parte del informe en relación con el artículo 5). En 2013, ni los comités de controversias laborales ni el Comisionado para la Igualdad de Género y la Igualdad de Trato han resuelto casos relacionados con la discapacidad.

16.Los ajustes razonables se refieren a la obligación de los empleadores de adoptar las medidas apropiadas que sean necesarias para que las personas con discapacidad puedan acceder al empleo, participar en él o progresar profesionalmente, o recibir formación, salvo que esas medidas supongan una carga desproporcionada para el empleador. Para determinar si la carga para el empleador es desproporcionada, también se tomarán en cuenta los costos financieros y de otro tipo que este debe afrontar, el tamaño de la entidad o empresa y la posibilidad de obtener financiación pública o de otras fuentes (Ley de Igualdad de Trato, art. 11).

17.El concepto de “larga duración” no está claramente definido en la legislación de Estonia. De conformidad con la Ley de Servicios y Prestaciones del Mercado de Trabajo (art. 10, párr. 5), el desempleo de larga duración se produce cuando una persona ha buscado trabajo durante 12 meses o más. Un joven de 16 a 24 años de edad se considera desempleado de larga duración si ha buscado empleo durante por lo menos seis meses. El concepto de “atención prolongada” utilizado en relación con la protección social no está definido en la legislación y su utilización se basa en el entendimiento general de que la atención se considera prolongada si no puede ser sustituida por otros servicios sociales.

18.De conformidad con la Ley de Idiomas (art. 3), la lengua de señas estonia se reconoce como un idioma independiente y el idioma estonio basado en señas como una forma del estonio, idioma oficial del Estado. La Ley también dispone que las personas sordas y con deficiencia auditiva tienen derecho a utilizar la lengua de señas estonia en la comunicación con las autoridades estatales y municipales, los notarios, alguaciles, traductores jurados, organismos de autogobierno cultural y otras organizaciones, empresas, organizaciones sin fines de lucro y fundaciones registradas en Estonia.

19.El diseño inclusivo (también denominado diseño universal o diseño para todos) es una manera de diseñar bienes, servicios, edificios y entornos teniendo en cuenta las necesidades y los intereses del mayor grupo posible de usuarios independientemente de sus características específicas, y de hacer que los resultados sean utilizables y accesibles a la mayor cantidad posible y razonable de personas sin ningún tipo de adaptación. El principal objetivo de la aplicación del diseño inclusivo es velar por que las personas con capacidad de adaptación limitada tengan igualdad de oportunidades y participación en la sociedad, evitando la creación de barreras y eliminando las existentes. El manual de diseño universal Kõiki kaasava elukeskkonna kavandamine JA loomine (planificación y creación de un entorno de vida inclusivo para todos) se preparó en 2012.

Artículo 3Principios generales

Artículo 4Obligaciones generales

20.De conformidad con la Constitución de la República de Estonia (art. 28), las personas con discapacidad reciben atención especial de las autoridades del Gobierno nacional y locales.

21.El Gobierno de la República, que entró en funciones en abril de 2015, ha asignado alta prioridad a las cuestiones de discapacidad y prosigue la labor de los anteriores gobiernos tendiente a promover de manera integral las oportunidades de participación de las personas con necesidades especiales en la sociedad. Con la participación de los grupos destinatarios, se está preparando una reforma de la capacidad de trabajo, que se aplicará con el fin de ayudar a las personas con necesidades especiales a encontrar empleo.

22.A partir del 1 de julio de 2016, el Gobierno pondrá en marcha una reforma amplia de la capacidad de trabajo que implica un cambio de paradigma en el enfoque de la discapacidad y el empleo, ya que está orientada a que las personas con discapacidad puedan participar en el mercado de trabajo y a prevenir la incapacidad laboral mediante la sensibilización y la intervención temprana. Mediante la reforma, el Gobierno abolirá los porcentajes de incapacidad permanente para trabajar, comenzará a evaluar la capacidad de trabajo y aumentará la prestación de servicios del mercado de trabajo y servicios sociales de apoyo (rehabilitación, tecnología de apoyo, servicios sociales prestados por las administraciones locales, etc.), permitiendo de esa manera la admisión en el mercado de trabajo de personas con problemas de salud. Los criterios para la asignación de las prestaciones se basarán en la capacidad de trabajo de la persona. Las personas sin capacidad de trabajo o con capacidad parcial recibirán una prestación, pero en el caso de capacidad parcial el pago dependerá del cumplimiento de requisitos de actividad. En el caso de empleo, la cuantía y el pago de la prestación dependerán del salario percibido. Así pues, la reforma permitirá un mejor equilibrio entre los derechos y las obligaciones de las personas con problemas de salud, ya que tendrán más derechos a recibir ayuda y apoyo, pero también una obligación de permanecer en actividad.

23.La reforma ha recibido críticas de las asociaciones de empleadores, la asociación de empleados, las organizaciones de derechos humanos y las asociaciones de personas con discapacidad. Si bien existe consenso general en que la reforma de la capacidad de trabajo es una medida necesaria y positiva para superar los retos del mercado de trabajo y mejorar la calidad de vida de todas las personas en la sociedad, también existe la preocupación de que las reformas se estén aplicando sin una preparación suficiente. El 18 de noviembre de 2014, 12 organizaciones firmaron un Acuerdo de Cooperación para Garantizar la Protección Social de las Personas con Discapacidad o Problemas de Salud, en apoyo de la aplicación de la reforma de la capacidad de trabajo. Se acordaron principios y medidas para el desarrollo de medidas preventivas, el aumento del empleo entre las personas con capacidad de trabajo reducida, el desarrollo y el aumento de la disponibilidad de los servicios sociales y laborales, la promoción y el aumento de la accesibilidad de los niños y los jóvenes a la educación, y el aumento de la conciencia pública.

24.La mejora de la protección de los derechos de las personas con discapacidad se divide en varios planes sectoriales de desarrollo, el más importante de los cuales es la Estrategia de Competitividad Estonia 2020 cuya finalidad es aumentar el impacto de la política activa del mercado laboral, la tasa de empleo general y la tasa de participación en el mercado laboral. Los objetivos de Estonia 2020 están respaldados por el Plan de Desarrollo del Ministerio de Asuntos Sociales para 2015-2018, que apunta al aumento de la tasa de empleo de las personas con discapacidad del 22% actual al 42% para 2020. En los próximos años, se ampliarán los servicios sociales y del mercado de trabajo (por ejemplo, el transporte social, los servicios para aliviar la carga de los cuidados, etc.) en apoyo del empleo de los grupos desfavorecidos, lo que motivará a los empleadores a emplear a personas con discapacidad o a que estas mantengan su empleo.

25.La Estrategia de Aprendizaje Permanente de Estonia 2020 promueve la aplicación de la educación inclusiva. Guiado por el principio de que cada niño es valioso, el Plan de Desarrollo del Niño y la Familia 2012-2020 incluye medidas y actividades en apoyo de la supervivencia económica y social de los niños con discapacidad y sus familias. Los Principios Generales de la Política Cultural hasta 2020 subrayan que todas las personas que viven en Estonia deben tener la oportunidad de crear actividades culturales y participar en ellas independientemente de sus características y necesidades regionales, sociales, culturales, étnicas, de edad, de género u otras características y necesidades individuales. El Plan de Desarrollo del Transporte 2014-2020 se guía por el principio de que el sistema de transporte debe garantizar a todos (incluidas las personas con discapacidad) una circulación segura e inocua para el medio ambiente. La planificación y puesta en marcha de las medidas sobre el entorno de la movilidad se basarán en los principios de diseño universal y en las diferentes necesidades y condición social de los distintos grupos sociales.

26.El Ministerio de Asuntos Sociales está elaborando el Plan de Desarrollo de la Protección Social, la Inclusión y la Igualdad de Oportunidades 2016-2023, que establecerá una estrategia clara de política en materia de discapacidad. Se están celebrando consultas con otros agentes del sector público, así como con todos los interlocutores sociales, incluidos la Cámara de Personas con Discapacidad de Estonia y otras organizaciones de personas con discapacidad en el país. El Plan de Desarrollo estará finalizado a fines de 2015.

27.La inclusión de los interesados y el público en la elaboración de las decisiones que les conciernen es una práctica generalizada de las autoridades gubernamentales a fin de garantizar la mejor calidad posible y la mayor legitimidad de esas decisiones. El Manual de Comunicaciones del Gobierno (elaborado en 2011, con modificaciones posteriores) contiene instrucciones para la planificación y organización de la inclusión del público. El Manual de Participación Pública, en el que se describen las buenas prácticas y directrices de inclusión, ha sido preparado para funcionarios y organizaciones no gubernamentales (ONG). Los proyectos de ley y planes de desarrollo nacionales se presentan a la Cámara de Personas con Discapacidad de Estonia y otras organizaciones de derechos humanos para recabar sus opiniones.

28.Las Normas para la Buena Redacción de Textos Legislativos y Normas Técnicas para los Proyectos de Instrumentos Legislativos preparados por el Gobierno de la República establecen la obligación de evaluar las repercusiones de los cambios en la legislación o la planificación estratégica. Cuando se redactan leyes o planes de desarrollo es obligatorio llevar a cabo una evaluación del impacto en la igualdad y la no discriminación de las personas con discapacidad. El cuestionario de evaluación del impacto proporciona directrices sobre la manera de evaluar los cambios en los derechos, la capacidad de afrontamiento y la calidad de vida, las oportunidades de encontrar trabajo, la inclusión social, etc. de las personas que necesitan tratamiento especial (incluidas las personas con discapacidad).

29.El 30 de marzo de 2012, el Gobierno de la República y las organizaciones que representan a las personas con discapacidad firmaron un Memorando sobre Principios de Cooperación con el fin de recabar una mayor participación de esas organizaciones en la toma de decisiones. El Memorando establece principios como la participación y la consulta de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de las políticas, en particular la educación, el empleo, la edificación, el transporte, la infraestructura, la información, la cultura y la protección social. Se ha creado la Asamblea de Cooperación, de carácter consultivo, para abordar las cuestiones de discapacidad, coordinar las actividades para garantizar la protección de los derechos de las personas con discapacidad, y fijar objetivos y prioridades estratégicos. Están representados en la Asamblea todos los ministerios, la Cámara de Personas con Discapacidad de Estonia y las cuatro principales organizaciones de personas con discapacidad (Asociación de Personas con Movilidad Reducida, Asociación de Personas Ciegas, Asociación de Personas Sordas y Asociación de Personas con Discapacidad Intelectual).

30.La asociación más grande de personas con discapacidad de Estonia es la Cámara de Personas con Discapacidad de Estonia, creada en 1993. Su objetivo es actuar como órgano nacional de cooperación y coordinación de las actividades de las personas con discapacidad, a fin de mejorar las prácticas de adaptación y el nivel de vida de las personas con discapacidad y su inclusión en la sociedad. La meta de la Cámara es luchar contra la exclusión social y la discriminación garantizando los derechos constitucionales (salud, educación, empleo), contribuir activamente a la sensibilización y la inclusión de las personas con discapacidad en la sociedad, y promover la igualdad de oportunidades para todos, de conformidad con los principios de no discriminación, en colaboración con el Estado, las asociaciones de ciudadanos, el sector empresarial y las organizaciones internacionales. La Cámara está integrada por 42 organizaciones de personas con discapacidad de toda Estonia y tanto ella como las organizaciones que la integran reciben fondos provenientes del impuesto sobre el juego por conducto del Fondo de Estonia para las Personas con Discapacidad.

31.El empresariado social es un sector de rápido crecimiento en Estonia. Se han creado distintas empresas emergentes financiadas en su mayor parte por el sector privado a fin de apoyar a las personas con discapacidad en su vida cotidiana. Por ejemplo, en 2014, en el marco de una iniciativa denominada Garaje 48 se organizó un evento de 48 horas con el fin de plasmar ideas en prototipos de funcionamiento en beneficio de las personas con discapacidad mediante el uso de tecnología innovadora. Asimismo, se creó un instrumento de evaluación de las tecnologías de apoyo que permite encontrar el producto de apoyo adecuado en función de la discapacidad de la persona. Además, se creó un servicio en línea denominado Helpific, que es una plataforma en línea que permite el contacto directo entre los voluntarios y las personas con necesidades especiales que necesitan ayuda para sus actividades diarias.

II.Derechos específicos

Artículo 5Igualdad y no discriminación

32.El derecho a la igualdad y la no discriminación está garantizado en el artículo 12 de la Constitución, que establece que “todas las personas son iguales ante la ley”. Nadie será objeto de discriminación por su nacionalidad, raza, color, sexo, idioma, origen, religión, opinión política o de otra índole, posición económica o social, ni por otra razón”. Además, la Constitución dispone que toda persona tiene derecho a la protección del Gobierno y de la ley (art. 13) y que las personas con discapacidad se encuentran bajo el cuidado especial del Estado y las administraciones locales (art. 28).

33.Estonia también está obligada por el Convenio Europeo de Derechos Humanos y su artículo 14 sobre la no discriminación en la aplicación del Convenio, así como por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y su artículo 21 sobre la no discriminación y artículo 26 sobre la integración de las personas con discapacidad en la aplicación de la legislación de la Unión Europea.

34.En la legislación interna, el principio de igualdad se expone con mayor detalle en la Ley de Igualdad de Trato, que vela por la protección de las personas contra la discriminación por motivos de nacionalidad (origen étnico), raza, color, religión u otras creencias, edad, discapacidad u orientación sexual. La prohibición de la discriminación incluye la discriminación directa, la discriminación indirecta, el acoso, las instrucciones para discriminar y la victimización (Ley de Igualdad de Trato, art 3.) A los efectos de la Ley de Igualdad de Trato, la discapacidad es la pérdida o una anormalidad en una estructura o función anatómica, fisiológica o mental de una persona que tiene un importante efecto desfavorable y a largo plazo en el desempeño de las actividades cotidianas (art. 5). La Ley también permite el logro de la igualdad de hecho mediante la adopción de medidas positivas, que se define como la aplicación de medidas específicas para prevenir o reducir la desigualdad derivada de cualquier otra característica protegida por la Ley, que debe ser proporcional al objetivo que se persigue (art. 6).

35.La Ley de Igualdad de Trato establece claramente que no es discriminatorio otorgar preferencias a las personas con discapacidad, como la creación de un entorno de trabajo adecuado para las personas con necesidades especiales o discapacidad (Ley de Igualdad de Trato, art.11). Además, la Ley establece que los empleadores deben realizar ajustes razonables (véase la definición en la parte del informe en relación con el artículo 2).

36.Con arreglo a la Ley de Igualdad de Trato, esto se limita al empleo, la orientación y la formación profesional y la afiliación a organizaciones profesionales. La discriminación por motivos de discapacidad está prohibida en el establecimiento de las condiciones de acceso al empleo, al empleo por cuenta propia o a la ocupación, incluidos los criterios de selección y contratación, así como los ascensos. También se prohíbe la discriminación en relación con la celebración de contratos de trabajo o de prestación de servicios, el nombramiento o la elección a cargos, el establecimiento de las condiciones de trabajo, el dar instrucciones, la remuneración, la extinción o rescisión de la relación laboral o de los contratos de prestación de servicios y el cese en el cargo. La discapacidad no debe ser un factor para el acceso a la orientación o la formación profesional, la formación profesional avanzada y el readiestramiento, así como a la experiencia laboral práctica, la pertenencia a una organización de empleados o empleadores, incluida una organización profesional, y a la concesión de prestaciones por dichas organizaciones. Como se ha señalado anteriormente, los empleadores también deben realizar ajustes razonables con arreglo a las condiciones previstas en la Ley (véase también la parte del informe sobre el artículo 27).

37.El Ministerio de Asuntos Sociales está preparando cambios en la legislación para hacer extensiva la prohibición de la discriminación por motivos de discapacidad a otras esferas, como la educación y el acceso a bienes y servicios.

38.A pesar del actual alcance limitado de las disposiciones relativas a la discriminación, la Ley de Igualdad de Trato prevé la promoción de la igualdad en una escala más amplia. En virtud de la Ley, las instituciones educativas y de investigación y otras entidades y personas que organizan actividades de formación deben tener en cuenta la necesidad de promover el principio de igualdad de trato cuando determinan el contenido y la organización de los estudios. Además, todos los ministerios tienen la obligación, dentro de sus esferas de competencia, de supervisar el cumplimiento de los requisitos de la Ley de Igualdad de Trato y cooperar con otras personas y entidades en la promoción del principio de igualdad de trato.

39.La aplicación de la Ley está supervisada por el Comisionado para la Igualdad de Género y la Igualdad de Trato, que es un experto independiente e imparcial. El Comisionado asesora a los ciudadanos que presentan quejas sobre discriminación y emite opiniones sobre presuntos casos de discriminación sobre la base de las denuncias presentadas o por iniciativa propia. Si bien su opinión no es vinculante, el Comisionado tiene derecho por ley a recabar información de todas las personas que pudieran poseer los datos necesarios para establecer los hechos relativos a un caso de discriminación, y a exigir explicaciones por escrito respecto de los hechos pertinentes a la presunta discriminación, así como a presentar los documentos o las copias de los documentos correspondientes en el plazo establecido por el Comisionado. El Comisionado también analiza el efecto de la legislación sobre la situación de las personas con las características protegidas con arreglo a la Ley, así como la situación de los hombres y las mujeres en la sociedad. El Comisionado asesora al Gobierno, a las autoridades gubernamentales y a las administraciones y autoridades locales sobre la aplicación de la Ley de Igualdad de Trato y la Ley de Igualdad de Género, y puede hacer propuestas a estas para modificar la legislación. El Comisionado publica un informe anual sobre la aplicación de los principios de la igualdad de género y la igualdad de trato, y también lleva a cabo actividades de capacitación y de sensibilización para el sector público y el público en general.

40.De conformidad con la Ley de Igualdad de Trato, los presuntos casos de discriminación son juzgados por un tribunal o un comité de litigios laborales. Toda persona cuyos derechos hayan sido vulnerados debido a la discriminación puede exigir que se ponga fin a esta y a reclamar una indemnización por los daños y perjuicios causados. Las víctimas de discriminación también pueden reclamar una suma de dinero como indemnización por daños no patrimoniales causados por la vulneración. Para determinar la cuantía de la indemnización, el tribunal o el comité de litigios laborales debe tener en cuenta, entre otras cosas, el alcance, la duración y la naturaleza de la discriminación. Las sanciones por incitación al odio y a la violación del principio de igualdad también están previstas en el Código Penal (arts. 151 y 152).

41.La Encuesta sobre Discriminación de la Comisión Europea de 2012 indicó que casi la mitad (48%) de los residentes estonios de 15 años o más consideraba que la discriminación por motivos de discapacidad era muy común o bastante común en Estonia. La discriminación por motivos de discapacidad se consideraba más común en las relaciones laborales y en el mercado de trabajo (61% de los encuestados) y menos común fuera de la vida laboral (por ejemplo, en la educación, el cuidado de la salud, la recreación, etc.). El 2% de la población había sufrido personalmente discriminación o acoso por motivos de discapacidad en los 12 meses anteriores a la encuesta, mientras que el 10% había visto discriminación o acoso por motivos de discapacidad o había oído de casos de ese tipo. Casi la mitad de los estonios (47%) evaluó los esfuerzos realizados en el país para combatir todas las formas de discriminación como eficaces o muy eficaces.

Artículo 8Toma de conciencia

42.De conformidad con la Constitución de la República de Estonia (art. 19), al ejercer sus derechos y libertades y cumplir sus deberes, las personas deben respetar y observar los derechos y libertades de los demás. El pleno respeto de esta disposición exige que todas las personas sean suficientemente conscientes de la situación, los derechos, las responsabilidades y las oportunidades de las personas con discapacidad. El Canciller de Justicia y el Comisionado para la Igualdad de Género y la Igualdad de Trato realizan una labor de sensibilización sobre los derechos de las personas con discapacidad, asesoran y ayudan a las personas a presentar quejas sobre discriminación, proporcionan opiniones sobre presuntos casos de discriminación, formulan propuestas para modificar la legislación, aplican medidas para promover la igualdad de trato y publican informes.

43.Una de las prioridades del Comisionado en 2013 fue aumentar la conciencia de las personas con discapacidad acerca de sus derechos y velar por que todas las personas comprendieran claramente la función del Comisionado y la asistencia que puede prestar su Oficina.

44.En los primeros ocho meses de 2015, el Comisionado recibió 119 denuncias por trato desigual, principalmente discriminación por motivos de género. Sin embargo, en comparación con el año anterior, hubo un aumento en el número de personas con discapacidad que acudió al Comisionado, lo que indica una mayor sensibilización de las personas con discapacidad sobre sus derechos y la posibilidad de obtener ayuda en caso de discriminación.

45.La sociedad civil desempeña un papel fundamental en la sensibilización. A lo largo de los años se ha promovido la sensibilización pública sobre las personas con discapacidad como miembros plenamente valiosos de la sociedad. Por ejemplo, se aumenta la conciencia de los empleadores mediante campañas y materiales de información, cursos de formación y las redes de cooperación entre el sector público, el sector privado y las entidades del tercer sector. El premio a la buena empresa ( Hea Ettevõte ) se concibió como forma de reconocer a las empresas que garantizan la igualdad de las condiciones de trabajo para todos los empleados y ofrecen empleos y oportunidades de capacitación práctica para las personas con discapacidad. Las empresas pueden utilizar la marca h.e.a,esto es,Hingega Ehe Asi (artículo hecho con el alma) para señalar los productos elaborados con la participación de personas con discapacidad, ayudando así a los consumidores a advertir con más facilidad los productos fabricados gracias al trabajo de esas personas. Se ha prestado apoyo a los proveedores de servicios mediante material de orientación (por ejemplo, los manuales del Centro de Información sobre Discapacidad y Tecnologías de Apoyo de Astangu) y planes de financiación (por ejemplo, el Fondo Regional Europeo para mejorar la accesibilidad de los servicios) a fin de que sus servicios sean más accesibles (reducción de la altura de los umbrales de las puertas, construcción de rampas para sillas de ruedas, accesibilidad de ascensores y paneles de información, etc.). Se ha impartido formación en relación con la discapacidad a profesionales (entre ellos, jueces, secretarios judiciales, funcionarios de prisiones, agentes de policía, trabajadores de la educación, etc.), y cuando se considera necesario, se revisan y complementan sus programas de estudios con cuestiones relativas a la discapacidad, en colaboración con el Ministerio de Educación e Investigación.

46.En Tallin se celebra todos los años una feria para las personas con discapacidad ( Invamess ). Las exposiciones de las organizaciones participantes abarcan oportunidades de aprendizaje, actividades de las asociaciones de las personas con discapacidad, productos médicos y tecnológicos de apoyo, servicios de rehabilitación y otros aspectos relacionados con la discapacidad. Todos los visitantes pueden participar en sesiones de información y consultas con los trabajadores sociales.

47.El Ministerio de Cultura y sus autoridades subordinadas están prestando cada vez mayor atención al tema de las personas con discapacidad en los medios de comunicación. El Organismo Nacional de Radiodifusión de Estonia difunde diariamente noticias en lengua de señas. Muchos programas vuelven a emitirse con subtítulos. Desde 2005, el programa de televisión Puutepunkt (punto de contacto) se difunde cada domingo en el canal de televisión nacional de Estonia (ETV), seguido de asesoramiento telefónico y acompañado por la publicación en línea www.vedur.ee. Desde 2011, la revista gratuita Puutepunktid (puntos de contacto) se viene publicando con el fin de establecer una plataforma de cooperación entre las personas con discapacidad y sus familias, los especialistas y los políticos. La serie de televisión Meie inimesed (nuestro pueblo) reúne historias de personas (incluidas las personas con discapacidad) que viven en Estonia. También se emiten por televisión conciertos de beneficencia a cargo de actores y músicos estonios en beneficio de Maarja Village, una organización creada para personas con deficiencia intelectual. Cada Navidad se emite el programa de televisión de un día de duración Jõulutunnel (túnel de Navidad) a fin de recaudar fondos en apoyo de las personas con necesidades especiales.

48.Desde 2012, las personas con deficiencia visual tienen la posibilidad de descargar y consultar en continuo más de 2.000 audiolibros, periódicos y revistas de los servicios en línea de la Biblioteca para Personas Ciegas de Estonia. La mayoría de los más de 3.400 audiolibros de la Biblioteca almacenados en discos compactos o casetes de audio pueden ser utilizados por personas con deficiencia visual, sin tener la obligación de devolverlos. Además, la Biblioteca prepara y publica electrónicamente una lista mensual de libros nuevosllamadaRaamatut utvustaja (Presentador de libros) para las personas con deficiencia visual y una revista bimensual grabada en audio llamadaEpüfon sobre la vida de las personas con deficiencia visual.

49.En Tallin y el condado de Ida-Viru se han organizado cursos de idioma estonio para adultos con deficiencia auditiva o visual. Se dispone también de carpetas de material didáctico para personas con deficiencia visual llamadas Lood elust enesest (Historias de la vida real), que consisten en archivos de audio y hojas de trabajo sobre aspectos de la vida cotidiana. La carpeta de material didáctico sobre el idioma estonio para adultos con discapacidad auditiva Pille JA Lauri lood (Historias de Pille y Lauri) incluye hojas de trabajo, vídeos y ejercicios electrónicos.

50.La Facultad de Derecho de la Universidad Tecnológica de Tallin, en cooperación con el Centro de Derechos Humanos de Estonia, lleva a cabo un proyecto titulado Erinevus (La diversidad enriquece) a fin de crear conciencia sobre la igualdad de trato y los derechos humanos, notificar los casos de discriminación y buscar ayuda al respecto, y combatir la intolerancia. En 2011, el proyecto se centró en la promoción de la condición social de las personas con discapacidad. En 2013 y 2014 se dio prioridad al empoderamiento de las personas con discapacidad. En el marco del proyecto, se organizaron campañas de información y programas en los medios de información, incluidos artículos en periódicos nacionales, exposiciones, cursos de formación y estudios. Las campañas Märka inimest , Mitte puuet (Fíjate en la persona, no en la discapacidad) en 2011 y Austame erinevusi (Respetemos las diferencias) en 2012 se refirieron a la importancia de las personas con discapacidad en la sociedad estonia y destacaron la importancia y las ventajas de incluirlos en el mercado de trabajo. En 2011 se difundieron programas semanales de radio denominados Huvituja (Interesante) sobre diversos ámbitos de la igualdad de trato (incluida la inclusión de las personas con necesidades especiales). Desde 2011 se viene celebrando la semana de campaña anual Erinevus rikastab nädal (La diversidad enriquece), incluidos distintos eventos de sensibilización y festivales de cine sobre el tema de los derechos de las minorías. Por ejemplo, en 2013 se prestó especial atención a la capacidad de afrontamiento de las personas con deficiencias intelectuales y su inclusión en la sociedad.

Artículo 9Accesibilidad

51.De conformidad con el artículo 44 de la Constitución, todas las personas tienen derecho a acceder libremente a la información difundida para uso público. Tras la ratificación del artículo 15 de la Carta Social Europea (revisada), Estonia tiene la obligación de aplicar medidas que ayuden a las personas con discapacidad a vivir de forma independiente, a integrarse en la sociedad y a participar en ella, independientemente de su edad y la causa y la naturaleza de su discapacidad. Este derecho vuelve a enunciarse en la Ley de Protección del Niño de Estonia (art. 54), que dispone que los edificios públicos, las carreteras y los medios de transporte utilizados por los niños con discapacidad deberán adaptarse a las necesidades de circulación en silla de ruedas, muletas u otros dispositivos. Los edificios destinados al uso de niños incluirán instalaciones especiales para satisfacer las necesidades sanitarias de los niños con discapacidad.

52.Una encuesta de población realizada en 2012 por orden de la Comisión Europea indicó que los problemas más frecuentes de accesibilidad de las personas en Estonia se referían al uso de los medios de transporte, la entrada en los edificios y la circulación en las calles. La insuficiente accesibilidad es también uno de los problemas más comúnmente mencionados por los padres de hijos con discapacidad y los adultos con discapacidad en relación con los estudios y el uso de los servicios educacionales, sociales y de atención de la salud.

53.El Plan Nacional de Desarrollo del Transporte 2014-2020 establece que se aplicarán los principios de diseño universal en el desarrollo de la infraestructura, que gradualmente pasará a utilizar material rodante adecuado para atender las necesidades de las personas con movilidad reducida, y a aplicar sistemas de información que correspondan a las necesidades de las personas con deficiencias visuales y auditivas.

54.En abril de 2015 se creó el Consejo de Accesibilidad, integrado por representantes de las organizaciones de personas con discapacidad, arquitectos, constructores, diseñadores, el Parlamento, universidades, otros ministerios, organismos gubernamentales competentes y las administraciones locales con el fin de proponer soluciones para que los edificios, el transporte, el entorno vital, la información, etc. sean accesibles para todos.

55.La Ley de Transporte Público (arts. 17 y 18) dispone que podrán otorgarse subvenciones estatales para adquirir vehículos de transporte público y realizar ajustes en el transporte y la infraestructura, por ejemplo, la construcción o renovación de la infraestructura de transporte público, como las terminales de pasajeros, las estaciones de autobuses, etc. Hay ejemplos de esas construcciones (como las estaciones de autobuses de Tallin y Jõgeva y la terminal de pasajeros de Mäo), que también han mejorado la accesibilidad para los usuarios de sillas de ruedas. El Estado ha subvencionado la compra de autobuses con rampa o elevador y ha impartido formación y realizado ensayos destinados a conductores de autobuses y personal de servicios para que puedan ayudar a las personas con movilidad reducida. Todo vehículo de transporte público debe tener por lo menos dos asientos reservados para personas con discapacidad. Los contratos públicos para el transporte en autobús en los condados incluyen el requisito de que la empresa de transporte utilice autobuses accesibles para los usuarios de silla de ruedas. Si la libertad de circulación de las personas con movilidad reducida no puede garantizarse con el transporte público o especial, el Estado subvenciona la adquisición o readaptación de automóviles para pasajeros.

56.En 2014, tras la sustitución de la totalidad del material rodante y la reconstrucción de las plataformas, el transporte ferroviario pasó a ser accesible para las personas con discapacidad. Los horarios de los vehículos de transporte público adecuados para las personas con discapacidad están disponibles en las paradas y en línea. Las personas con movilidad reducida señalan que su libertad de circulación no está plenamente garantizada y que el acceso a edificios o autobuses antiguos se ve obstaculizada. La mayoría de los vehículos de transporte público tienen más de 10 años (la edad media de los autobuses es 9,9 años, de los tranvías 27,7 años y de los trolebuses 14,4 años) y no tienen en cuenta las necesidades de los distintos grupos de pasajeros. La situación es mejor en las grandes ciudades donde la mayoría de los vehículos son autobuses urbanos con pisos accesibles. Por ejemplo, el 48% del material rodante en Tallin tiene pisos bajos (incluido el 52% de los autobuses, el 16% de los tranvías y el 56% de los trolebuses) y todos los vehículos nuevos deben ser accesibles para las personas con movilidad reducida.

57.La Ley de Bienestar Social (art. 26, párr. 1) dispone que las administraciones locales tienen la obligación de organizar el transporte de las personas con discapacidad. El servicio de transporte social (incluido un servicio de taxi para las personas con discapacidad en las administraciones locales más grandes) tiene por objeto permitir a las personas con discapacidad y movilidad reducida asistir a la escuela o al trabajo y facilitar su acceso a los servicios públicos (por ejemplo, médicos, financieros, jurídicos, de asistencia jurídica, etc.). Cada vez está más generalizada la cooperación de las administraciones locales a fin de prestar servicios de transporte social (por ejemplo, la cooperación entre las administraciones locales de los condados de Lääne y Lääne-Viru). Las propias administraciones locales establecen el procedimiento para el uso de los servicios de taxi y la retribución parcial por su utilización.

58.La Ley de Tránsito establece requisitos especiales para las personas con deficiencia visual y con movilidad reducida, así como derechos especiales (por ejemplo, el derecho de estacionarse o detenerse en una zona donde hay una señal de tránsito que lo prohíbe); esos derechos se conceden a los conductores con movilidad reducida y a los conductores de vehículos que llevan a una persona con movilidad reducida o una persona ciega. Las aceras y los cruces peatonales deben estar mejor iluminados y contar con cubiertas de superficie más variadas y fajas de seguridad marcadas con colores contrastantes. Deben utilizarse luces de marcado y semáforos con alarmas sonoras. Las personas con discapacidad ven la necesidad de un sistema de estacionamiento más claramente organizado, aceras con menos obstáculos y una mayor disponibilidad de información sobre la organización del tránsito.

59.El Código de la Construcción y su leyes de aplicación establecen que todas las obras de construcción públicas (carreteras, estacionamientos, caminos y senderos) y las partes para uso del público (por ejemplo, puertas, escaleras, barandillas, portales, ascensores, etc.), salas (incluidos los baños) o zonas que se construyeron, ampliaron o reconstruyeron después de 2002 deben ser accesibles y utilizables por las personas con movilidad reducida y las personas con deficiencia visual y auditiva. Una prioridad nacional del sector de la construcción es aumentar la eficacia de la supervisión. La Cámara de Personas con Discapacidad de Estonia sigue cooperando con Riigi Kinnisvara AS (proveedor de servicios inmobiliarios a entes estatales) a fin de mejorar la accesibilidad de los edificios públicos para las personas con discapacidad. El Centro de Información sobre Discapacidad y Tecnologías de Apoyo, en cooperación con la Unión de Arquitectos de Estonia, el Centro de Diseño de Estonia y la Academia de las Artes de Estonia han preparado el manual Kõiki kaasava elukeskkonna kavandamine JA loomine (planificación y creación de un entorno de vida inclusivo para todos).

60.La Ley de Información Pública garantiza el acceso a la información de todas las personas de la manera más rápida y fácil posible. Quien posee la información está obligado a revelarla de forma que llegue lo más rápidamente posible a todas las personas que la necesitan. Todas las instituciones que prestan servicios públicos deben poner la información a disposición de las personas con deficiencia visual en braille u otras formas alternativas, y sufragar los gastos correspondientes.

61.Cada vez más sitios web y archivos digitales utilizan las WCAG (Pautas de Accesibilidad al Contenido en la Web) y la WAI (Iniciativa de Accesibilidad Web) para proporcionar acceso a las personas con necesidades especiales (véase más información en la parte del informe sobre el artículo 21). El archivo digital de la Biblioteca Nacional de Estonia recibirá un nuevo programa informático para la conversión de texto a voz, que ofrecerá la posibilidad de generar audiolibros. Esto permitirá el acceso de las personas con deficiencia visual a una gran cantidad de información publicada recientemente. Desde 2014, los sitios web del Gobierno de la República, los ministerios y otros organismos públicos son accesibles para los usuarios con discapacidad visual, auditiva, física, del habla, la cognición, el idioma, el aprendizaje o discapacidad neurológica.

Artículo 10Derecho a la vida

62.El derecho a la vida es un principio generalmente reconocido de derecho internacional que es vinculante para Estonia en virtud de la Constitución y los instrumentos internacionales (por ejemplo, el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (art. 2) y la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 6). De conformidad con el artículo 3 de la Constitución de la República de Estonia, los principios y las normas de derecho internacional generalmente reconocidos forman parte inseparable del ordenamiento jurídico del país. Con arreglo al artículo 16 de la Constitución de la República de Estonia, toda persona tiene derecho a la vida. Este derecho estará protegido por ley. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.

Artículo 11Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias

63.La legislación de Estonia que regula las situaciones de riesgo (Ley del Estado de Excepción, Ley de Defensa Nacional en Tiempos de Paz y Ley de Defensa Nacional en Tiempo de Guerra) no hace hincapié en la condición especial de las personas con discapacidad, por lo que estas pueden correr un peligro más grave que otras personas durante un estado de excepción. En el futuro, los textos legislativos de aplicación de la Ley del Estado de Excepción y las directrices que se prepararán sobre la base de la Ley (por ejemplo, las directrices para la preparación de un plan de emergencia) deberán establecer la obligación de tener en cuenta la seguridad de las personas con discapacidad en la preparación del plan (incluido el suministro de información de una forma comprensible para ellos y la eliminación de obstáculos).

64.A fin de ayudar a las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, la Junta de Rescate, el Centro de Emergencia y otras autoridades competentes han organizado varias actividades. Las personas con deficiencia auditiva y del habla pueden, en caso de emergencia, enviar gratuitamente mensajes de texto en estonio, ruso o inglés a la línea telefónica directa 112 (SMS 112) desde todas las redes de comunicaciones de Estonia, enviar mensajes de texto al Centro de Emergencia para pedir servicios de rescate, policía y ambulancia y recibir información sobre cómo reaccionar ante el incidente en forma de mensajes de texto. La localización de los remitentes de mensajes de emergencia es posible gracias al sistema SMS A ese respecto, se han realizado actividades de información y formación destinadas a las personas con discapacidad.

65.Se ha encargado a un grupo de trabajo de la Junta de Rescate el desarrollo de servicios de rescate de personas con discapacidad. Se han organizado cursos prácticos y teóricos sobre dispositivos de detección de incendios, comportamiento en caso de incendio y utilización de los principales medios de lucha contra incendios dirigidos a los futuros rescatadores y a las personas con deficiencia física. La Academia de Ciencias de la Seguridad de Estonia organiza jornadas de capacitación y ejercicios de evacuación para asegurarse de que los futuros rescatadores sepan cómo ayudar a las personas con discapacidad. Se han producido vídeos sobre la prevención de incendios (un total de 13) y la película Teoreem tulest (Teorema de fuego) en lengua de señas. Los sitios web relacionados con la salubridad del agua y la prevención de incendios de la Junta de Rescate (www.veeohutus.ee y www.tuleohutus.ee)se han preparado teniendo en cuenta a las personas con necesidades especiales.

66.La Junta de Rescate celebra cada año un concurso de proyectos para apoyar las actividades de prevención de incendios y de salubridad del agua dirigido a las personas con discapacidad y sus familiares. Por ejemplo, se han realizado cursos de formación y jornadas de información para introducir el uso de detectores de humo concebidos especialmente para las personas con deficiencia auditiva. Se ha preparado material de información sobre la salubridad del agua para las personas con necesidades especiales. Los botones de emergencia instalados para las personas de edad y las personas con discapacidad que viven solas permiten a estas pedir ayuda cuando, debido a su inmovilidad, no pueden abrir la puerta a los rescatadores (por ejemplo, en los casos de problemas repentinos de salud, caídas, incendios y otros casos de emergencia).

67.De conformidad con los requisitos de evacuación exigidos en virtud de un reglamento del Ministro del Interior, los planes de evacuación de edificios con mayor riesgo de incendio (por ejemplo, centros comerciales, centros de atención, edificios de viviendas) deben tener en cuenta las necesidades de las personas con necesidades especiales. Se ha preparado material de orientación y se han organizado jornadas de información para los propietarios de lugares y edificios que pueden acoger a personas con discapacidad. Las directrices sobre evacuación en las escuelas incluyen instrucciones para la evacuación de los niños con discapacidad.

68.Mediante un programa de cooperación estonio-suizo y en cooperación con la Junta de Rescate, se ha mejorado la prevención de incendios y se ha reducido la probabilidad de daños patrimoniales en los establecimientos médicos y de asistencia social que funcionan las 24 horas del día. Se ha preparado material de orientación, se ha impartido formación con instrucciones prácticas y se han adquirido medios de evacuación a fin de contribuir a la seguridad de las instituciones.

69.De conformidad con la Ley de Servicio Militar, las personas que se matriculan en el servicio militar deben hacer un examen médico previo para determinar si reúnen los requisitos de salud prescritos para los reclutas. No hay ninguna disposición que prohíba expresamente a las personas con discapacidad alistarse en el servicio militar, pero es probable que no satisfagan los requisitos establecidos para su matriculación.

70.Se prestan servicios amplios de atención médica, rehabilitación y apoyo a las personas con graves problemas de salud derivados del cumplimiento de sus deberes del servicio militar, y oficialmente declaradas con incapacidad permanente para el trabajo, a fin de que puedan desenvolverse de manera independiente. Excepto en el caso de algunos diagnósticos psiquiátricos, las Fuerzas de Defensa de Estonia ofrecen a las personas lesionadas o con discapacidad la oportunidad de continuar el servicio militar. El puesto ofrecido en el servicio debe corresponder a las aptitudes y calificaciones de la persona lesionada y, en caso de ser necesario, se ofrecen oportunidades de readiestramiento profesional.

Artículo 12Igual reconocimiento como persona ante la ley

71.La capacidad jurídica está reglamentada en la parte general de la Ley de Código Civil, que dispone que toda persona física tiene capacidad jurídica pasiva uniforme e irrestricta (capacidad legal), que se define como la capacidad de tener derechos y obligaciones en virtud del derecho civil. La capacidad jurídica pasiva no puede restringirse, por lo que no existen limitaciones, por ejemplo, en cuanto a la capacidad o el derecho de las personas con discapacidad a ser propietarias y heredar bienes. La Constitución también establece claramente que la ley protege a todas las personas contra el ejercicio arbitrario del poder público (art. 13, párr. 2), que los bienes de toda persona son inviolables y están protegidos en igualdad de condiciones con las demás (art. 32, párr. 1) y que se garantiza el derecho de sucesión (art. 32, párr. 4).

72.La capacidad jurídica pasiva se complementa con la capacidad jurídica activa (legitimación para actuar), que se define como la capacidad de celebrar transacciones válidas en forma independiente. Quienes hayan cumplido los 18 años de edad se consideran adultos y poseen plena capacidad jurídica activa. Quienes no hayan cumplido los 18 años de edad (menores) y las personas que debido a enfermedad mental, discapacidad mental u otra afección mental están permanentemente imposibilitadas de comprender o dirigir sus actos, poseen capacidad jurídica activa limitada. En este último caso, la capacidad jurídica limitada debe ser determinada por un tribunal sobre la base de un examen psiquiátrico forense sobre la capacidad de la persona para entender sus actos.

73.La limitación de la capacidad jurídica no se determina sobre la base de la existencia de una discapacidad o un diagnóstico, sino que se basa exclusivamente en la capacidad de la persona para comprender la naturaleza y las consecuencias de sus actos. En ninguna circunstancia puede restringirse la capacidad jurídica activa de una persona por el solo hecho de tener una deficiencia física, sensorial, mental o intelectual.

74.La asistencia para el ejercicio de los derechos y la tutela, que se rige por la Ley del Derecho de Familia y el Código de Procedimiento Civil, permite a las personas ejercer sus derechos cuando no pueden hacerlos valer por sí mismas. No se establece la tutela si los intereses de un adulto pueden protegerse mediante la concesión de una autorización a una persona de confianza o la ayuda de familiares u otros ayudantes.

75.La restricción de la capacidad jurídica activa no debe conducir a consecuencias innecesarias o ir más allá de lo que es realmente necesario. Por consiguiente, la capacidad jurídica activa limitada de un adulto afecta a la validez de las transacciones realizadas por la persona solo en la medida en que no pueda comprender o dirigir sus actos. Si se nombra un tutor, el mandato de este abarca únicamente el desempeño de funciones para las que se requiere la tutela, que están claramente indicadas en la orden judicial correspondiente. Al nombrar un tutor, el tribunal debe evaluar la capacidad de la persona para comprender las consecuencias jurídicas de la celebración del matrimonio, el reconocimiento de paternidad y otras transacciones en materia de derecho de familia, y determinar si la persona conserva su derecho de voto.

76.Una vez cada cinco años, el tribunal debe determinar si sigue siendo necesaria la tutela o si debería reducirse su alcance o darse por terminada (Ley del Derecho de Familia, art. 203). El tribunal debe oír y tener debidamente en cuenta la opinión de la persona objeto de la tutela. La audiencia podrá tener lugar en el entorno normal de la persona, si esta lo solicita o si el tribunal lo considera necesario en interés de las actuaciones. La persona también tiene derecho a estar acompañada por una persona de su confianza (Ley del Derecho de Familia (art. 524). Las únicas razones por las que un tribunal puede renunciar a la audiencia de la persona en cuestión son si un médico autorizado confirma que ello puede ser perjudicial para la salud de la persona o si el tribunal, tras un examen directo de la persona, determina que es manifiestamente incapaz de expresar su voluntad (Código de Procedimiento Civil, art. 524).

77.Además, si lo estima oportuno en interés de la persona para la que se decide la tutela, el tribunal debe designar un representante de la persona en las actuaciones. Si el tribunal tiene motivos para creer que una persona padece una enfermedad mental o un trastorno mental, el tribunal debe designar a un experto para que emita una opinión sobre si, y en qué medida, se necesita la tutela. La opinión del experto debe indicar las tareas para las que se requiere la tutela y su duración prevista (Código de Procedimiento Civil, art. 522). Todas las cuestiones relacionadas con la tutela se resuelven por orden judicial, que pueden ser recurridas por el tutor, por la persona sujeta a la tutela o por el cónyuge, pariente directo en línea ascendente o descendente, o por una persona de su confianza.

78.El tutor debe actuar siempre en beneficio de la persona bajo tutela, y está obligada a proteger sus derechos patrimoniales y personales, entre otras cosas, velando por que reciba los servicios sociales y de salud necesarios (Ley del Derecho de Familia, art. 206). Los posibles conflictos de intereses se evitan imponiendo restricciones a las transacciones que un tutor puede celebrar en nombre de la persona sujeta a tutela, sobre todo prohibiendo las transacciones entre el tutor y la persona bajo tutela. La supervisión de la tutela también es ejercida por los tribunales.

79.Estonia sigue respetando la declaración formulada al ratificar la Convención: “La República de Estonia interpreta el artículo 12 de la Convención en el sentido de que no prohíbe la restricción de la capacidad jurídica activa de la persona si esa necesidad se deriva de la capacidad de la persona para comprender y dirigir sus actos. Al restringir los derechos de las personas con capacidad jurídica activa limitada, la República de Estonia actúa de conformidad con su legislación interna”. Estonia sigue sosteniendo la posición de que la capacidad jurídica activa de una persona no puede ser restringida por motivo de su discapacidad, sino por la capacidad de la persona para comprender y dirigir sus actos.

Artículo 13Acceso a la justicia

80.La Constitución garantiza el derecho de toda persona a recurrir a los tribunales (art. 15). La legislación de Estonia establece una diferencia entre la capacidad jurídica pasiva y activa (véase el artículo 12 del presente informe). Las personas con discapacidad tienen plena capacidad jurídica procesal, lo que significa que pueden ejercer todos los derechos y obligaciones procesales de manera independiente, a menos que un tribunal haya restringido expresamente ese derecho.

81.El derecho procesal de Estonia dispone que si una parte en un procedimiento es una persona sorda, muda o sordomuda, las actuaciones le deben ser comunicadas por escrito o a través de un intérprete o traductor (Código de Procedimiento Civil, art. 35; Código de Procedimiento Penal, art. 8, párr. 1). El Código de Procedimiento Penal establece además que las autoridades de investigación, los fiscales y los tribunales deben proporcionar a todas las personas una verdadera oportunidad de defenderse (Código de Procedimiento Penal, art. 8, párr. 1), que impone la obligación de asegurar una comunicación efectiva con las personas con discapacidad. La intervención de un abogado defensor durante todo el procedimiento es obligatoria si la discapacidad mental o física de la persona le impide defenderse por sí misma o dificulta su defensa.

82.Los menores de 15 años tienen derecho a participar en las actuaciones junto con un representante legal, es decir, un progenitor o tutor legal (Código de Procedimiento Civil, art. 202), y los tribunales deben escuchar la opinión de los niños menores de 10 años en las cuestiones que les afecten, y de los niños más pequeños si el tribunal considera que son suficientemente maduros. El niño podrá ser escuchado fuera del tribunal en su entorno familiar si el tribunal considera que ello redunda en su interés. De ser necesario, estará presente un psiquiatra, psicólogo o trabajador social.

83.El menor de edad que haya cumplido 14 años y tenga capacidad discrecional y voluntad suficientes tiene derecho, en una cuestión familiar que le concierne y previa solicitud, a apelar un fallo sin la asistencia de su representante legal. Esto se aplica también a otras situaciones en que el niño debe ser oído antes de que el tribunal adopte una decisión al respecto (Ley del Derecho de Familia, párr. 553).

84.En materia penal, la participación del abogado defensor es obligatoria en todos los casos en que el acusado haya cometido el acto cuando era menor de edad. Cuando un menor de edad está llamado a prestar testimonio, debe estar presente un trabajador de protección de la infancia, un asistente social, un pedagogo o un psicólogo, a menos que el investigador tenga estudios superiores o formación suficiente en materia de protección del niño, psicología o pedagogía.

85.Si bien por lo general las actuaciones judiciales son públicas, el tribunal podrá decretar que una diligencia o sesión se celebre a puerta cerrada, entre otras cosas en interés del menor de edad o la persona con discapacidad mental o intelectual, y en particular para escuchar las declaraciones o el testimonio de esa persona (Código de Procedimiento Civil, art. 38).

Artículo 14Libertad y seguridad de la persona

86.La Constitución de la República de Estonia dispone que los derechos y las libertades solo pueden restringirse de conformidad con la Constitución. Las restricciones deben ser necesarias en una sociedad democrática, pero no pueden distorsionar la naturaleza de los derechos y las libertades que se restringen.

87.La Constitución prevé que toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo en los casos y según los procedimientos previstos por la ley. La Constitución de la República de Estonia no permite la privación de libertad por motivos de discapacidad. En la medida en que la Constitución garantiza igual protección a las personas con discapacidad y al resto de la población, las personas con discapacidad tienen derecho a las mismas garantías financieras y de procedimiento derivadas de la ley que las ofrecidas a las demás personas. Si el Estado ha privado injustamente a una persona de su libertad, se aplicará la Ley de Indemnización por los Daños Causados por el Estado debido a la Privación Injusta de Libertad.

88.De conformidad con la ley vigente, se explicará a la persona detenida cuáles son sus derechos, tanto oralmente como por escrito, desde el inicio de su privación de libertad. Las personas con discapacidad son tenidas en cuenta de manera similar a las demás personas, si bien se presta más atención a sus necesidades y se les proporciona la asistencia necesaria. Cuando se realiza un procedimiento policial en una situación en que la persona interesada no puede oír, hablar o ver, se convocará a un intérprete de un centro de interpretación en lengua de señas o, de ser posible, los agentes de policía se comunicarán con la persona por escrito. Los agentes de policía no reciben formación especial para trabajar con personas con discapacidad, pero no ha habido denuncias de que los investigadores hayan tenido problemas o quejas en relación con el trabajo con personas con discapacidad.

89.La Constitución de la República de Estonia permite las restricciones de los derechos de las personas solo en la medida necesaria para lograr el objetivo. A fin de garantizar el ejercicio de los derechos de las personas con capacidad jurídica activa limitada, el tribunal puede designar un tutor para la persona, pero deben preferirse las medidas más indulgentes a la colocación de una persona bajo tutela. La tutela no es necesaria si los derechos de la persona adulta pueden protegerse mediante una carta de autorización o por sus familiares u otros ayudantes. Como la ayuda debe ser proporcional y ajustarse a la situación de la persona, se puede nombrar un tutor únicamente para las tareas para las que es necesaria la tutela. El tutor debe basar sus acciones en los intereses de la persona bajo tutela. A fin de prevenir conflictos de intereses, así como todo abuso de los bienes de la persona bajo tutela, el tutor está sujeto a restricciones prescritas en lo que respecta a la realización de transacciones.

90.El representante legal de una persona no puede dar el consentimiento en nombre de ella en lo que respecta a la prestación de servicios de atención de la salud y bienestar social. La decisión de acoger a una persona con discapacidad en una institución vigilada de bienestar social o atención de la salud solo puede ser adoptada por un tribunal.

91.De conformidad con la Ley de Salud Mental y la Ley de Prevención y Control de las Enfermedades Transmisibles, la decisión de prodigar cuidados contra la voluntad de la persona solo puede ser adoptada por un tribunal. En ese caso, la decisión de la persona queda sustituida por una decisión judicial solo si se cumplen tres requisitos simultáneamente: 1) la persona tiene un trastorno mental grave que restringe su capacidad para comprender o controlar su conducta o la persona está infectada con una enfermedad transmisible particularmente peligrosa; 2) si no es ingresada para recibir tratamiento, la persona pone en peligro la vida, la salud o la seguridad de sí misma o la de otras personas debido al trastorno mental o a la enfermedad transmisible particularmente peligrosa y 3) no es suficiente otro tipo de atención. En Estonia no es posible la atención involuntaria de la salud por otros motivos.

92.Una persona puede ser internada en un establecimiento de bienestar social para recibir atención especial las 24 horas del día sin su consentimiento ni el de su representante legal, si concurren las siguientes circunstancias: 1) la persona tiene un trastorno mental grave que restringe su capacidad para comprender o controlar su conducta; 2) la persona constituye un peligro para sí misma o los demás si no es colocada en un establecimiento de bienestar social y 3) las medidas aplicadas anteriormente no han sido suficientes o la aplicación de otras medidas no es posible. El número de personas internadas en un establecimiento de bienestar social con una decisión judicial se ha reducido de 197 en 2010 a 124 en 2014, gracias a la mejora de la prevención y la prestación de servicios de apoyo.

93.La restricción de la libertad de circulación de las personas que reciben servicios sociales se rige por la Ley de Bienestar Social (arts. 201 y 202), que establece que los proveedores de servicios especiales de atención las 24 horas del día pueden restringir la libre circulación de las personas que se encuentran en una institución de bienestar social sobre la base de una decisión judicial. Dichos proveedores pueden restringir el derecho a la libre circulación de las personas con trastornos mentales que reciben atención especial las 24 horas del día solo en la medida necesaria para la protección de los derechos y las libertades de esas personas y de las demás.

94.Los proveedores de servicios especiales de atención las 24 horas del día pueden utilizar el aislamiento como una medida de restricción de la libertad de circulación de las personas que no han sido ingresadas para recibir tal atención únicamente cuando se haya dictado una sentencia judicial. La colocación de una persona en una sala en la que está aislada se considera una medida de aislamiento. La persona estará constantemente supervisada por el proveedor de los servicios especiales de atención las 24 horas del día durante su estancia en una sala de aislamiento y el proveedor de dichos servicios deberá adoptar una decisión escrita y motivada sobre el aislamiento y notificará al representante legal de la persona.

Artículo 15Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

95.La protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes se rige por la Constitución de la República de Estonia y las respectivas convenciones internacionales. La Constitución de la República de Estonia dispone que todas las personas son iguales ante la ley. Nadie será objeto de discriminación por motivo de su nacionalidad, raza, color, género, idioma, origen, religión, opinión política o de otra índole, posición económica o social, ni por ninguna otra razón (art. 12). Nadie puede ser sometido a tortura, o a tratos crueles, inhumanos o degradantes. Nadie podrá ser objeto de experimentos médicos o científicos en contra de su voluntad (art. 18).

96.El Canciller de Justicia ha sido designado titular del mecanismo nacional de prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Con arreglo al mandato del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, el Canciller de Justicia hace visitas de verificación a los establecimientos vigilados, como hospitales psiquiátricos, hogares de atención especial, escuelas para alumnos con necesidades especiales, residencias de atención general, hogares infantiles, hogares para jóvenes u otros organismos bajo supervisión, al menos una vez cada tres años. De ser necesario, se realizan visitas de verificación extraordinarias, principalmente cuando el Canciller de Justicia ha recibido información sobre un incidente de malos tratos.

97.El Código Penal establece sanciones por maltrato físico (incluidos los daños causados a la salud de otra persona, o las lesiones u otras agresiones que causan dolor), tortura, trata de seres humanos, el hecho de obligar a una persona a trabajar en condiciones inusuales o a dedicarse a la prostitución o fomentarla, proxenetismo, el hecho de trasladar a una persona mediante violencia o engaño a un Estado en el que su libertad personal puede ser restringida, o dejarla en él, toma de rehenes, investigaciones ilegales con seres humanos y extracción ilegal de órganos o tejidos. El Código Penal no distingue entre las víctimas con discapacidad y las demás víctimas.

98.Con arreglo a la Ley de Obligaciones (art. 766, párr. 4, y art. 767), se podrán prestar servicios de salud a las personas únicamente con su consentimiento. Si la persona es incapaz de ejercer su voluntad, los servicios de salud se prestarán de conformidad con sus intenciones reales o supuestas. La prestación de servicios de salud está permitida sin el consentimiento del paciente solo si ello redunda en su interés y corresponde a las intenciones que haya expresado anteriormente o a sus presuntas intenciones, y si el hecho de no proporcionarle atención inmediata pueda poner en riesgo la vida del paciente o causar daños importantes a su salud.

99.Con arreglo a la Ley de Medicamentos (art. 91) y la Ley de Dispositivos Médicos (art. 21), se requiere el consentimiento escrito de la persona para un ensayo clínico de un medicamento o un dispositivo médico. El consentimiento puede retirarse en cualquier momento. El representante legal de una persona con capacidad jurídica activa limitada tiene derecho a dar su consentimiento a la participación en un ensayo clínico, teniendo en cuenta la presunción de voluntad de la persona. La persona que realiza el ensayo clínico no debe respetar la decisión del representante legal si atenta claramente contra el interés de la persona con capacidad jurídica activa limitada. La persona con capacidad jurídica activa limitada debe ser informada, en una medida razonable, de las circunstancias del ensayo clínico y las decisiones adoptadas. La persona que no está en condiciones de dar su consentimiento informado de manera responsable puede ser objeto de un ensayo solo si es probable que el medicamento investigado tenga un beneficio directo para la persona y que el objetivo del ensayo no pueda lograrse con participantes capaces de dar su consentimiento informado.

Artículo 16Protección contra la explotación, la violencia y el abuso

100.La Constitución de la Federación de Estonia (art. 18) establece que nadie será sometido a tortura, o a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. La tortura y los tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes se consideran subtipos de maltrato. Toda persona tiene derecho a la realización personal. En el ejercicio de sus derechos y libertades y el cumplimiento de sus funciones, todos deben respetar y observar los derechos y las libertades de los demás, y acatar la ley (art. 19).

101.El Código Penal establece sanciones para la explotación, la violencia y el abuso (incluidos, por ejemplo, la violación, el hecho de obligar a una persona a mantener relaciones sexuales u otros actos de carácter sexual); las sanciones dependen del tipo y la gravedad del delito y varían entre 3 y 15 años de prisión. Si dichos actos son cometidos por una persona jurídica, la pena es una multa. La imposición de penas no difiere en función de si las víctimas son personas con discapacidad u otras personas.

102.La identificación, la investigación y, en su caso, el enjuiciamiento de los casos de explotación, violencia y abuso se rigen por el Código de Procedimiento Penal, que se aplica a todos los grupos, incluidas las personas con discapacidad. El procedimiento penal establece los requisitos para la utilización de un intérprete de lengua de señas para las personas con discapacidad.

103.Con arreglo a la Ley de Apoyo a las Víctimas, las personas que han sido víctimas de descuido, malos tratos o abusos físicos, mentales o sexuales, y en ciertas condiciones también sus familiares, tienen derecho a recibir servicios de apoyo (art. 3), servicios de bienestar social y una indemnización estatal cuando se trata de delitos (cap. 3). De ser necesario, se prestan servicios de traducción e interpretación (también en lengua de señas).

104.Desde 2010, los objetivos, las medidas y las actividades coordinados a nivel nacional para reducir la violencia se incorporan en los planes de desarrollo de reducción y prevención de la violencia cuyo meta general es reducir y prevenir la violencia en sus diversas formas y hacer frente a la violencia relacionada con los menores de edad, la violencia doméstica y la trata de seres humanos. Mientras que el plan de desarrollo ejecutado en 2010-2014 se centró principalmente en las consecuencias, el nuevo plan está más orientado a la prevención y el apoyo a las víctimas según sus necesidades. El plan de desarrollo incluye medidas y actividades para ayudar a conformar normas y actitudes sociales que condenen la violencia en la sociedad, aumentar la sensibilización de los niños y los jóvenes sobre la violencia y mejorar sus aptitudes para la vida, permitir una mayor atención y reacción ante los casos de violencia, ayudar a las víctimas de la violencia y prestar servicios a los delincuentes violentos para reducir la reincidencia.

105.El Ministerio de Asuntos Sociales coopera con los asociados y abogados, y apoya a las personas (incluidas las personas con discapacidad) que han sido víctimas de la trata de personas y la violencia sexual. Las estimaciones indican que la proporción de personas con discapacidad entre las personas que se dedican a la prostitución es bastante elevada. A fin de ayudar a las víctimas de la violencia sexual, se presta apoyo a la labor de los centros de acogida de mujeres. Las personas que se dedican a la prostitución reciben orientación social, psicológica y jurídica, y pueden acogerse a los servicios de rehabilitación posteriores a los incidentes. Se organizan cursos de formación y mesas redondas destinados a los especialistas de red. Los proyectos “Mejorar el apoyo a las víctimas de la violencia de género, fortalecer la cooperación entre los organismos y aumentar la conciencia pública” y “Cuidar a las personas – Poner fin a la violencia” han contribuido a una mayor conciencia pública acerca de la violencia doméstica basada en el género y la violencia sexual. Los planes futuros incluyen la creación de grupos de autoayuda para las víctimas de la trata de personas, la mejora de las condiciones laborales en los refugios y los centros de rehabilitación para las víctimas de la trata y una mayor sensibilización acerca de los distintos aspectos de la violencia (incluida la violencia psicológica).

106.Tanto los organismos estatales (por ejemplo, el Canciller de Justicia) como las ONG realizan una labor de prevención del abuso. Por ejemplo, la Asociación de Defensa de los Pacientes de Estonia se centra en la prevención del abuso y la protección de las personas a fin de representar los intereses de los pacientes en el plano individual, sistemático e internacional. Para tal fin, se informa a los pacientes acerca de sus derechos y se dictan conferencias dirigidas a las organizaciones de pacientes y los centros de atención de la salud. Las actividades para informar a los pacientes y los empleados de los establecimientos médicos contribuyen a mejorar la atención de la salud y el grado de satisfacción de los pacientes. Del total de personas que acudieron a la Asociación de Defensa de los Pacientes de Estonia en 2012 (un total de 1.326 personas), el 28% eran pacientes con trastornos mentales, el 28,2% personas con discapacidad, el 5,2% pacientes de un pabellón vigilado de un hospital o de un hogar de acogida, y el 8% familiares en quienes recae la carga de los cuidados.

107.Las situaciones de violencia que enfrentan las personas con discapacidad fueron objeto de un estudio en el marco de una encuesta de adultos con discapacidad en 2009. La encuesta indicó que casi una quinta parte de los adultos con discapacidad (18%) había sufrido violencia psicológica y el 1% había sido víctima de violencia física (incluida la violencia sexual). Prácticamente todas las personas que habían sufrido violencia física también habían sufrido violencia psicológica. La incidencia de la violencia contra las personas con discapacidad fue superior a la media entre los jóvenes (16 a 29 años) y las personas de mediana edad (30 a 49 años) (32% y 36%, respectivamente). Las personas con trastornos mentales son las que más sufren la violencia (39%).

Artículo 17Protección de la integridad personal

108.La Constitución de la República de Estonia garantiza el derecho de todas las personas a la libertad y a la seguridad (art. 20). La privación de libertad solo se permite en casos excepcionales y con arreglo a un procedimiento previsto por la ley. Las normas no establecen una distinción en función de la discapacidad.

109.La Ley de Terminación del Embarazo y Esterilización (arts. 5 a 12) establece que la mujer embarazada solo podrá interrumpir el embarazo cuando lo solicita por escrito. Nadie puede obligar a una mujer ni influir sobre ella para que interrumpa su embarazo. El embarazo de una mujer con capacidad jurídica activa limitada podrá terminarse a solicitud de la interesada y con el consentimiento de su representante legal. Si una mujer no da su consentimiento para interrumpir el embarazo o no puede expresar su voluntad, o si su representante legal no autoriza dicha interrupción, el embarazo solo podrá terminarse con arreglo a una orden judicial. Si, debido a una demora en la recepción de la orden judicial, existe un riesgo grave para la salud de la mujer, el embarazo también podrá terminarse sin la autorización del tribunal, pero en este caso deberá obtenerse dicha autorización inmediatamente después del hecho.

110.La Ley de Terminación del Embarazo y Esterilización (arts. 20 a 24) establece que la persona solo podrá ser esterilizada a petición propia presentada por escrito. La legislación establece requisitos especiales de calidad (por ejemplo, en relación con la educación y la especialización de los médicos, la organización del establecimiento de atención de la salud y los servicios de orientación antes de la esterilización). La esterilización de una persona con capacidad jurídica activa limitada deberá ser decidida por un tribunal de condado en un procedimiento iniciado a petición del representante legal de la persona.

Artículo 18Libertad de desplazamiento y nacionalidad

111.La Constitución de la República de Estonia garantiza a todas las personas la libertad de desplazamiento y la libre elección del lugar de residencia (art. 34).

112.Cuando procede, se aplican disposiciones especiales a las personas con discapacidad para velar por que puedan ejercer sus derechos de naturalización en la práctica. Por ejemplo, los adultos con capacidad jurídica limitada (véase también la información en relación con el artículo 12) están exentos del requisito de aprobar el examen sobre los conocimientos de la Constitución de Estonia y la Ley de Ciudadanía, así como el examen de competencia del idioma estonio (arts. 6 y 35), y las personas que no pueden tomar estos exámenes en condiciones normales debido a su salud deben aprobar los exámenes solo de una manera y en un nivel que su salud permita.

113.Los procedimientos para solicitar documentos personales de identidad son iguales para todas las personas, salvo para las personas con capacidad jurídica activa limitada, quienes deben solicitar esos documentos junto con un representante legal. Si se considera necesario en interés del solicitante, podrá exigirse a las personas con capacidad jurídica activa limitada que comparezcan en persona a recibir un documento de identidad.

114.La Constitución (art. 35) garantiza el derecho de toda persona a salir de Estonia, que solo puede limitarse de conformidad con la ley a fin de garantizar un proceso judicial, una instrucción sumarial, o la ejecución de una sentencia judicial. No se hace ninguna distinción en esas normas ni en las que rigen la entrada en Estonia por razón de discapacidad.

115.La Ley de Protección del Niño dispone que el niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento en un centro médico, y que todo niño tiene derecho a un nombre desde su nacimiento. Como la ciudadanía estonia se basa en el principio del ius sanguinis, la Constitución dispone que todos los niños nacidos en Estonia con al menos un progenitor que sea ciudadano estonio tienen derecho a la ciudadanía estonia por nacimiento. Nadie podrá ser privado de la ciudadanía estonia adquirida por nacimiento. Todos estos derechos se reconocen a todas las personas, independientemente de la discapacidad.

Artículo 19Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad

116.Si bien la Constitución de la República de Estonia no establece expresamente que las personas tienen derecho a vivir en una comunidad, ello está implícito en el principio de la dignidad humana previsto en la Constitución (art. 10). La Constitución (art. 34) también establece que toda persona tiene derecho a la libre elección del lugar de residencia. Estonia se ha adherido a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que reconoce el derecho de las personas con discapacidad a beneficiarse de medidas con el fin de garantizar su participación en la sociedad. Una vez elegido el lugar de residencia en igualdad de condiciones con las demás personas, la principal limitación que enfrentan las personas con discapacidad es la accesibilidad y la capacidad para hacer frente a las actividades cotidianas.

117.A fin de facilitar la vida independiente en una comunidad y velar por que las personas con discapacidad puedan desenvolverse en la vida cotidiana, la Ley de Bienestar Social prevé una serie de servicios sociales (art. 10) y el deber de las administraciones locales de prestar asistencia a las personas que la necesitan mediante distintos servicios sociales, el pago de prestaciones sociales, y el suministro de otro tipo de asistencia (art. 26). La Ley de Organización de la Administración Local (art. 6, párr. 1) establece las funciones de las administraciones locales en el sector del bienestar social (es decir, la organización de la asistencia social y los servicios sociales). A fin de garantizar a las personas con discapacidad una vida tan independiente como sea posible, se ofrecen distintos servicios sociales (orientación social, cuidado en los hogares, personal de apoyo, adaptación de la vivienda, interpretación en lengua de señas, y transporte social). Las administraciones locales pueden prestar los servicios adicionales necesarios para fortalecer los mecanismos de respuesta de las personas con discapacidad sobre la base de las necesidades justificadas de los residentes y teniendo en cuenta las posibilidades y los aspectos específicos de las administraciones locales. Para encontrar la medida más adecuada, es necesario escuchar la opinión de las propias personas.

118.Si una persona con discapacidad necesita asistencia en el ejercicio de sus derechos, generalmente son los familiares quienes la prestan. Si esto no es suficiente, la administración local puede nombrar un cuidador, cuyos derechos y obligaciones se establecen en un contrato.

119.El suministro de prótesis, aparatos ortopédicos y otras ayudas técnicas (véase la parte del informe sobre el artículo 20) y los servicios de rehabilitación (véase la parte del informe sobre el artículo 26) se organizan a nivel nacional.

120.En 2008, el Centro de Información sobre Discapacidad y Tecnologías de Apoyo puso en marcha un servicio de asesoramiento para la adaptación de los entornos en que viven las personas y la preparación de los planes de adaptación de las viviendas. Se han formulado recomendaciones para adaptar las viviendas de las personas con movilidad reducida, las personas con discapacidad visual y auditiva y las personas con necesidades psicológicas especiales. Hasta la fecha, se ha prestado asesoramiento a una media de 70 personas por año. La baja tasa de adaptaciones de viviendas (14% en 2011 y 30% en 2013 de viviendas suministradas con planes de adaptación) obedece a la falta de recursos presupuestarios de las administraciones locales. Hasta 2020, el Fondo Regional de Europa prestará apoyo a la adaptación de 2.000 viviendas de personas con discapacidad en función de sus necesidades individuales, lo que favorece la inclusión de esas personas en la sociedad y, por lo tanto, contribuye a mejorar su vida independiente y supervivencia cotidiana.

121.Los principales problemas de la prestación de servicios sociales a las personas con discapacidad están relacionadas con la disponibilidad y la calidad de los servicios, dado que estos varían entre las administraciones locales en función de las distintas capacidades administrativas debido a su territorio, ingresos, el tamaño de la población, etc. Los problemas más frecuentes en relación con la disponibilidad de los servicios de apoyo son la distancia del hogar (54%), la burocracia complicada (62%) y las largas listas de espera (57%). El 47% de las personas con discapacidad han declarado que no reciben servicios que puedan contribuir a la autonomía en el hogar y el 55% han indicado que no reciben servicios que les permitan desenvolverse fuera del hogar. Un poco más de la mitad (52%) de los beneficiarios estaban satisfechos con la calidad de los servicios sociales. Las personas con discapacidad carecen principalmente de rehabilitación médica (32%), atención domiciliaria (17%) y transporte social (10%). Los análisis indican que la necesidad real de servicios asistenciales y de enfermería supera con creces la actual oferta.

122.Se prevén fondos adicionales para mejorar la accesibilidad de los servicios sociales. Con el apoyo del Fondo Social Europeo, en los próximos años se incrementará la prestación de distintos servicios de asistencia social (servicios a domicilio, servicios asistenciales (incluidos los cuidados diarios y por períodos), transporte social y servicios de asistencia personal y de personal de apoyo). Se pondrán a prueba nuevos servicios (por ejemplo, servicios de atención de audio y vídeo, servicio de botón de alarma) con el fin de encontrar soluciones innovadoras y optimizar el uso del tiempo y los recursos financieros. Los clientes con múltiples dificultades (incluida la discapacidad) para afrontar las actividades diarias recibirán orientación social, entre ellos, apoyo psicológico, orientación para familias, asesoramiento en materia de adeudamiento, personal de apoyo, asesoramiento de trabajadores sociales especializados (por ejemplo, los que trabajan en hospitales) y los servicios de expertos especializados (por ejemplo, asesoramiento jurídico, orientación de psicólogos clínicos, asistencia psiquiátrica y apoyo de pedagogos sociales). En total, al menos 10.500 personas con discapacidad, ancianos y los familiares que se encargan de cuidarlos recibirán servicios sociales en apoyo de sus posibilidades de trabajar (incluida la retención del empleo, el inicio de la actividad laboral) o el ingreso en el mercado de trabajo.

123.El Estado apunta a desarrollar servicios para las personas con necesidades psicológicas especiales lo más cerca posible de la comunidad, así como apoyar la mayor autonomía en su entorno de vida habitual y durante el mayor tiempo posible. El Estado presta servicios de apoyo para facilitar la existencia, la vida en la comunidad, la vida cotidiana, el empleo asistido y atención especial las 24 horas del día, y elige los servicios que son más adecuados para mantener activa a la persona y preservar o comenzar de inmediato el restablecimiento de su capacidad para hacer frente a la vida cotidiana, en particular para evitar que ingresen al servicio de atención las 24 horas del día. El ingreso a este servicio debe ser únicamente una medida de último recurso que se adopta cuando todas las otras medidas de apoyo a la persona han fracasado y la persona no puede valerse de otros servicios para desenvolverse en su vida diaria.

124.Entre 2007 y 2013 se cerraron cuatro edificios en donde funcionaban establecimientos para personas con necesidades psicológicas especiales, que se reubicaron en 550 viviendas de tipo familiar con servicios de alta calidad en las inmediaciones de los asentamientos con el fin de que los clientes de los establecimientos especiales de bienestar social pudieran participar en los centros de día, centros de trabajo, gimnasios y otras actividades. Los planes para el período 2014-2023 incluyen el mejoramiento de las condiciones de vida, de estudio y de trabajo de las personas con necesidades psicológicas especiales con el apoyo de Fondo Regional Europeo. Con ese propósito, las instalaciones con servicios de 24 horas al día que acogen a más de 30 personas se reorganizarán en centros más pequeños siguiendo el principio de desinstitucionalización.

125.En el desarrollo de los servicios de bienestar social, el Estado se guía por el principio de que los servicios deben apoyar la vida autónoma, el trabajo y la vida en el hogar aplicando el principio de desinstitucionalización. El objetivo del Plan de Desarrollo del Ministerio de Asuntos Sociales para 2015-2019 es que el número de personas que utilizan los servicios de atención comunitaria debe aumentar y superar el número de personas que utilizan los servicios de atención basados en las instituciones.

126.Sobre la base del Plan de Desarrollo de la Atención Especial 2014-2020 aprobado por el Gobierno, el Estado ha asumido la obligación de dar prioridad a la creación de servicios de apoyo centrados en el desarrollo de una atención de alta calidad basada en la comunidad y centrada en las personas. Los servicios de apoyo deben impedir la necesidad de formas de atención las 24 horas del día y apoyar los principios de desinstitucionalización.

127.La Estrategia de Desarrollo Regional de Estonia 2014-2020 apunta a garantizar la disponibilidad y accesibilidad de servicios públicos de alta calidad para los diferentes grupos sociales y aumentar el grado de satisfacción con la disponibilidad de transporte público de toda Estonia. El derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad son las piedras angulares del nuevo Plan de Desarrollo de la Protección Social, la Inclusión y la Igualdad de Oportunidades 2016-2023, que también incluirá la política sobre discapacidad y un plan de actividades para el Acuerdo de Cooperación para Garantizar la Protección Social de las Personas con Discapacidad o Problemas de Salud (firmado en 2014). Ambos documentos estarán finalizados en 2015.

Artículo 20Movilidad personal

128.La movilidad de las personas con discapacidad se ve facilitada principalmente por las ayudas técnicas, los servicios de transporte para las personas con discapacidad, la accesibilidad del transporte público y otros servicios sociales (véanse también las partes del informe sobre los artículos 9 y 19). La provisión de ayudas técnicas para los niños, las personas con discapacidad en edad de trabajar (con un certificado de pérdida de la capacidad de trabajo del 40% o más o un certificado de discapacidad) y las personas de edad se rige por la Ley de Bienestar Social y el Reglamento núm. 79 del Ministro de Asuntos Sociales, de 14 de diciembre de 2000, relativo a los requisitos y el procedimiento para solicitar y recibir ayudas técnicas.

129.El Centro de Información sobre Discapacidad y Tecnologías de Apoyo de Astangu asesora a las personas con discapacidad en su elección de ayudas técnica, emite evaluaciones de expertos, contribuye a un mayor conocimiento de las ayudas técnicas y otros servicios sociales y laborales entre la población, y promueve la cooperación entre los proveedores. El Centro evalúa las condiciones de vida y de trabajo de los clientes y formula recomendaciones para la adquisición de las ayudas técnicas que corresponden a sus necesidades. La tasa de ayudas técnicas que se adquieren después del asesoramiento se ubica entre el 70% y 80%.

130.En 2013, un total de 64.420 personas recibieron ayudas técnicas. De ese total, 48.227 personas adquirieron las ayudas, mientras que 16.143 personas las recibieron en préstamo. El número de beneficiarios de ayudas técnicas ha ido aumentando constantemente desde 2008, registrándose el mayor aumento entre las personas con discapacidad en edad de trabajar. Sin embargo, el grupo más numeroso de beneficiarios de esas ayudas es la población en edad de jubilación (aproximadamente el 70% de todos los beneficiarios de ayudas técnicas). La proporción de niños entre los beneficiarios de esas ayudas fue del 14%. Una gran mayoría de usuarios adultos las utilizaron principalmente en sus actividades cotidianas: el 86% para sus actividades en el hogar y el 64% fuera del hogar (se incluye el 4% correspondiente a las personas que trabajan). El 62% de todos los niños con discapacidad necesitó algún tipo de ayudas técnica, mientras que las ayudas técnicas más necesarias fueron medios para brindar atención y ayudas visuales. El principal problema de las personas con discapacidad en relación con las ayudas técnicas es su elevado precio e insuficiente adecuación a las necesidades, incluida la falta de ayudas apropiadas, su baja durabilidad y su uso complicado. La mitad de los usuarios de las ayudas técnicas está satisfecha con ellos. Sin embargo, el 4% de las personas con discapacidad no usan ayudas técnicas pese a que realmente las necesitan.

131.Se ha iniciado una reforma del sistema de ayudas técnicas junto con la reforma relativa a la capacidad de trabajo (véase también la parte del informe sobre el artículo 27). Se suministrarán dispositivos técnicos en función de una evaluación de la capacidad de la persona para el trabajo. El suministro de un dispositivo técnico por un experto con la calificación adecuada (médico de familia, especialista médico o equipo de rehabilitación) garantiza que el dispositivo se ajuste a las necesidades de la persona y refuerce su capacidad de afrontamiento. La reforma también reasigna la financiación de ayudas técnicas de los gobiernos de los condados a la Junta Nacional de Seguridad Social de Estonia, modificando de esa manera los principios de financiación, de la base regional actual a una base personal, y permitiendo a las personas obtener las ayudas técnicas en una región conveniente para ellos. Los planes para 2016-2020 incluyen la asignación de recursos del Fondo Social Europeo para mejorar la disponibilidad de ayudas técnicas para las personas en edad de trabajar mediante la eliminación de la lista de espera para recibir dispositivos técnicos destinados a las personas con discapacidad en edad de trabajar.

132.A fin de facilitar la libertad de circulación de las personas con discapacidad, la Ley de Transporte Público establece que los niños con discapacidad, las personas de 16 años o más con discapacidad profunda, las personas que acompañen a una persona con discapacidad visual profunda o severa o un perro que acompañe a una persona con discapacidad visual, tendrán derecho a viajar gratuitamente en los medios de transporte ferroviario, por carretera y acuático (incluidas las líneas comerciales). Dentro de las ciudades, la persona que acompañe a una persona con discapacidad profunda o a un niño con discapacidad tendrá un 50% de descuento en el precio del billete completo. Los gobiernos locales podrán establecer otros descuentos en las líneas de transporte público, con cargo a sus propios presupuestos, y aumentar la tasa de descuento.

133.La contratación pública para la adquisición de medios de transporte público realizada por los gobiernos de los condados incluye el requisito de que la empresa de transporte deberá tener en cuenta las necesidades de las personas con movilidad reducida que utilizan el transporte público. Por ejemplo, la empresa de transporte debe ser capaz de utilizar al menos un autobús con un elevador de silla de ruedas, o bien hacer las adaptaciones necesarias que permitan el ingreso de una silla de ruedas.

Artículo 21Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información

134.La Constitución garantiza a todas las personas la libertad de expresión y de opinión y el acceso a la información. Toda persona tiene derecho a obtener libremente la información difundida para uso público, que debe proporcionarse en formas y formatos accesibles para las personas con discapacidad sin costo adicional.

135.Con arreglo a la Ley de Bienestar Social (art. 26, párr. 1), los gobiernos locales son responsables de prestar servicios de traducción en lengua de señas. No obstante, esos servicios no están disponibles en igualdad de condiciones en todo el país dado que la capacidad de los gobiernos locales para prestarlos varía considerablemente debido a sus diferentes bases de ingresos y capacidad administrativa. Para subsanar esta deficiencia, en 2015-2020 el Gobierno utilizará los recursos del Fondo Social Europeo para desarrollar, poner a prueba e introducir servicios de traducción en lengua de señas.

136.El Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información 2020 establece claramente que la sociedad de la información que se está creando en Estonia debe abarcar a todos sus residentes, y que se prestará especial atención a la integración de los grupos sociales con necesidades especiales.

137.La Ley de Información Pública establece que la información pública es en general gratuita y que debe garantizarse a todas las personas el acceso más rápido y fácil posible a ella (Ley de la Función Pública, art. 4). Todos los sitios web de los ministerios gubernamentales han adoptado recientemente una norma técnica y visual común, que se ajusta a las recomendaciones de las Pautas de Accesibilidad al Contenido en la Web (WCAG) 2.0, que hacen que el contenido sea accesible para una gama más amplia de personas con discapacidad, incluidas las personas ciegas y con visión reducida, sordas y con pérdida de audición, y las personas con problemas de aprendizaje, limitaciones cognitivas, deficiencias de audición, fotosensibilidad o una combinación de estos. De conformidad con los requisitos de interoperabilidad del Sistema de Información Estatal establecidos por el Ministerio de Economía y Comunicaciones, todos los sitios web del sector público deben procurar satisfacer los criterios de las WCAG.

138.La Ley de Servicios de Medios de Información (art. 23) establece que los proveedores de servicios de información audiovisual deben garantizar su accesibilidad para las personas con discapacidad visual o auditiva mediante el uso de subtítulos, la traducción en lengua de señas, diferentes canales de audio, teletexto, etc. Desde 2014, todas las películas que se producen con apoyo estatal cuentan con subtítulos y una audiodescripción.

139.Estonia sigue el principio de que también deben tenerse en cuenta los intereses de las personas con necesidades especiales en los programas culturales y literarios de las bibliotecas públicas, las iniciativas de promoción del aprendizaje permanente, los programas que facilitan la lectura y el fomento de los hábitos de lectura de los niños y los jóvenes, las reuniones de escritores y otras personas creativas con los lectores y las actividades destinadas a los residentes de Estonia cuya lengua materna no es el estonio.

Artículo 22Respeto de la privacidad

140.La Constitución de la República de Estonia (art. 26) dispone que toda persona tiene derecho a la inviolabilidad de su vida privada y familiar. La vivienda es inviolable. Los organismos gubernamentales, las autoridades locales y sus funcionarios no pueden injerirse en la vida privada o familiar de las personas y no se puede ingresar ni efectuar registros por la fuerza en la vivienda, otras instalaciones o lugar de trabajo, salvo en los casos y de conformidad con un procedimiento previsto por la ley para proteger la salud pública, la moral pública, el orden público o los derechos y las libertades de los demás, para prevenir la comisión de un delito, o para aprehender al delincuente.

141.La Constitución también establece que todas las personas tienen derecho a la confidencialidad de los mensajes que han enviado o recibido por correo, telégrafo, teléfono u otros medios de uso frecuente (art. 43). Podrán hacerse excepciones en los casos y según los procedimientos previstos en la ley si las ha autorizado un tribunal y si son necesarias para prevenir la comisión de un delito o para establecer la verdad en una causa penal.

142.La protección de datos personales se rige a nivel nacional por la Ley de Protección de Datos Personales, cuya finalidad es proteger los derechos y las libertades fundamentales de las personas físicas en el tratamiento de los datos personales, sobre todo el derecho a la inviolabilidad de la vida privada. La protección de los datos personales también se rige por leyes especiales, por ejemplo el Código de Procedimiento Civil y el Código de Procedimiento Penal, en relación con las sentencias judiciales.

143.Con arreglo a la Ley de Obligaciones (art. 768), los proveedores de servicios de atención de la salud y las personas que participan en la prestación de esos servicios deberán mantener la confidencialidad de la información sobre la identidad de los pacientes y su estado de salud. Asimismo, deberán cerciorarse de que la información contenida en los documentos relativos a la prestación de servicios de salud no llegue a conocimiento de otras personas, salvo en los casos previstos en la ley o si el paciente presta su consentimiento.

144.En el sistema electrónico de información sobre la salud (el Portal del Paciente, que reúne y administra los datos de salud de los pacientes), el paciente puede tomar la decisión de dejar que sus datos sean revelados o cerrar parcial o totalmente el acceso de los médicos a ellos. Toda persona tiene derecho a modificar sus expresiones de intención en cualquier momento. La decisión del paciente es vinculante para los médicos.

Artículo 23Respeto del hogar y de la familia

145.La Constitución de la República de Estonia (art. 26) dispone que toda persona tiene derecho a la inviolabilidad de su vida privada y familiar. Los organismos gubernamentales, las autoridades locales y sus funcionarios no pueden injerirse en la vida privada o familiar de las personas, salvo en los casos y de conformidad con un procedimiento previsto por la ley en que se haga para proteger la salud pública, la moral pública, el orden público o los derechos y las libertades de los demás, para prevenir la comisión de un delito, o para aprehender al delincuente.

146.De conformidad con la Ley del Derecho de Familia (art. 1, párr. 1), el matrimonio es la unión entre un hombre y una mujer. La Ley de Pareja Registrada (aprobada en 2014, entrará en vigor en 2016) reglamenta las cuestiones de propiedad y custodia de las personas no casadas que viven en unión consensual. La libertad de la persona para realizar transacciones, incluida la libertad de contraer matrimonio y formalizar una unión registrada, depende de la capacidad jurídica activa y puede restringirse únicamente por un tribunal. El adulto con capacidad jurídica activa limitada puede contraer matrimonio o formalizar una unión registrada únicamente si entiende suficientemente las consecuencias jurídicas del contrato de matrimonio o unión registrada. El cónyuge adulto con capacidad legal activa limitada puede interponer un recurso de anulación de matrimonio con el consentimiento del tutor.

147.Sobre la base del principio universal de igualdad establecido en la Constitución, el derecho a tener hijos está garantizado para las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás personas. La Constitución de la República de Estonia (art. 26) dispone que toda persona tiene derecho a la inviolabilidad de su vida privada y familiar. El concepto de dignidad humana enunciado en la Constitución (art. 10) presupone la libertad de intención y la posibilidad de decidir acerca de la propia vida, mente y cuerpo.

148.Los adultos con capacidad jurídica activa limitada pueden reconocer la paternidad con el consentimiento de su representante legal (Ley del Derecho de Familia, art. 88, párr.2). La madre adulta de un niño puede dar su consentimiento para el reconocimiento de paternidad con el consentimiento de su representante legal.

149.La Ley de Registro de Estadísticas Vitales rige la conducta de los funcionarios si una persona sorda, muda, ciega o analfabeta desea realizar un procedimiento de estadísticas vitales. Los funcionarios de estadísticas vitales tratarán a las personas con discapacidad en pie de igualdad con las demás, y darán explicaciones sobre el procedimiento y los derechos y las obligaciones que se derivan de él. Las personas con capacidad jurídica activa limitada debido a su discapacidad tienen que ser asistidas para realizar el procedimiento. El tutor y la autoridad local deberán mantener contacto con la familia en el lugar en donde vive la persona con discapacidad a fin de proporcionar ayuda integral en la organización de su vida cotidiana. Se realizan actividades de vigilancia para velar por que los niños crezcan en un entorno seguro.

150.La Constitución (art. 27) y la Ley del Derecho de Familia (art. 96) establecen los derechos y las obligaciones de los padres en materia de crianza de los hijos. La Constitución también prevé la protección de los padres y los hijos. La Ley de Protección del Niño de la República de Estonia (parte VIII) establece que los niños con discapacidad tienen derecho a crecer en una familia y a recibir asistencia y atención de conformidad con las necesidades específicas del niño, en igualdad de condiciones con los demás niños. Los niños con discapacidad y sus cuidadores tendrán derecho a asistencia social, médica y psicológica. El objetivo de la asistencia a la infancia, incluida la tutela y la custodia, es garantizar la seguridad, el desarrollo y el bienestar del niño, teniendo en cuenta sus necesidades y deseos, así como fomentar su desarrollo para que llegue a ser un adulto independiente. Para prevenir el ocultamiento, el abandono, el descuido y la exclusión de los niños con discapacidad, existen varios servicios y prestaciones a nivel nacional y de las administraciones locales. El sistema de protección de la infancia existente se mejorará con la aplicación en 2016 de la nueva Ley de Protección del Niño.

151.La Ley del Derecho de Familia dispone que un niño puede ser separado de sus progenitores solo si su bienestar físico, mental o emocional, o los bienes del niño, están en peligro y no se pueden evitar daños a sus intereses con otras medidas de apoyo (art. 135, párr. 1). Se puede privar a un progenitor del derecho pleno de custodia solo si otras medidas no han surtido efecto o si hay motivos para creer que la aplicación de las medidas no basta para prevenir el daño (art. 135, párr. 2). Solo un tribunal puede separar a un niño de sus padres y privar a una persona del derecho de custodia. La separación involuntaria de un niño de sus padres no está permitida si el único motivo es la discapacidad de los padres.

152.Si la familia nuclear no puede proporcionar a un hijo con discapacidad la atención necesaria, el niño recibirá cuidados alternativos sobre la base de la Ley de Bienestar Social. De ser necesario, el niño con discapacidad será acogido en un entorno familiar o de atención sustitutiva. Separar a un niño de la familia debe ser el último recurso para ayudar al niño, y deberá ir precedido necesariamente de orientación integral y de apoyo a la familia para que permanezca en el entorno familiar. La Ley de Protección del Niño de la República de Estonia obliga a todos a dar la máxima prioridad a los intereses del niño.

Artículo 24Educación

153.La legislación de Estonia garantiza a las personas con discapacidad la igualdad de derechos en el acceso a la educación, y subraya explícitamente la obligación de crear las condiciones pertinentes para ellos. Las personas con discapacidad, al igual que todas las demás personas, tienen el derecho constitucional a la educación (art. 37 de la Constitución). Todo niño tiene derecho a una educación que desarrolle su capacidad mental y física, forme una personalidad sana y lo prepare para una vida independiente (Ley de Protección del Niño, art. 39). La enseñanza debe estar centrada en los alumnos, guiada por las diferencias entre ellos y basada en el reconocimiento del progreso escolar. La enseñanza en Estonia se rige por el principio de la educación inclusiva.

154.La política educacional de Estonia se centra en los estudiantes con necesidades educativas especiales (niños con deficiencia física, del habla, sensorial e intelectual y niños que necesitan ayuda especializada), y no en la discapacidad. Las necesidades educativas especiales no están relacionadas con la existencia de una discapacidad. Por lo tanto, un niño con esas necesidades no es necesariamente un niño con discapacidad, si bien gran parte de los niños con discapacidad también tiene necesidades educativas especiales, pero no todos ellos, ya que la existencia de una discapacidad no significa necesariamente que tenga necesidades educativas especiales.

155.El programa estatal de estudios preescolares (Ley de los Establecimientos de Guarda de Niños en Edad Preescolar (art. 24) indica que para apoyar a los niños con necesidades educativas especiales se prepara un plan de desarrollo individual para cada niño sobre la base de sus propias necesidades y en colaboración con las partes pertinentes (un pedagogo, un especialista, un progenitor). Los niños que forman parte de un grupo general en un establecimiento de cuidado de niños reciben logoterapia individual o en pequeños grups. En esos establecimientos deben establecerse las condiciones para que los niños con necesidades especiales crezcan, en primer lugar y ante todo, en un grupo de adaptación con los demás niños. Si no puede constituirse un grupo de adaptación, se crean grupos o jardines de infancia especiales. En la práctica, las administraciones locales no están en condiciones de asegurar la colocación de todos los niños con discapacidad en un jardín de infancia común.

156.El director y el propietario del establecimiento designan el equipo de especialistas de apoyo, incluido un logopeda, un docente de educación especial y otros especialistas, junto con una persona de apoyo del establecimiento, sobre la base de los planes de estudios y las necesidades especiales de los niños. En el año académico 2012-2013, asistieron a establecimientos de cuidado de niños en edad preescolar 8.503 niños con necesidades especiales (el 12,7% de todos los niños que asisten a esas instituciones); se dispuso de sistemas de apoyo para 7.043 de ellos (el 82,8% de todos los niños con necesidades especiales). Con arreglo a la Ley de los Establecimientos de Guarda de Niños en Edad Preescolar, es importante aplicar un enfoque basado en los servicios a la atención proporcionada por los especialistas de apoyo, dado que los establecimientos dedicados al cuidado de niños no están obligados a tener un número determinado de puestos y pueden garantizar la disponibilidad de los servicios mediante la contratación externa de esos servicios o su prestación sobre la base del procedimiento acordado con la administración local. En el año académico 2014-2015, los centros Rajaleidjatambién prestaron servicios de apoyo a los establecimientos dedicados al cuidado de niños.

157.Normalmente, los niños con necesidades educativas especiales asisten a una clase ordinaria en la escuela de su región de residencia. Si la administración local no puede establecer las condiciones necesarias en las escuelas (por ejemplo, cuando los arreglos para el aprendizaje son muy específicos o los servicios de apoyo requieren gran cantidad de recursos), los niños son remitidos a un establecimiento educacional para niños con discapacidad. Los padres tienen la libertad de decidir si al hijo le conviene más asistir a una escuela ordinaria o especializada. Si la enseñanza no puede impartirse de ninguna otra manera, la última opción es el aprendizaje en el hogar (Ley de Educación, art. 8, párr. 4). Para encontrar una forma adecuada de enseñanza, los progenitores reciben el apoyo de un comité de asesoramiento o de centros regionales de orientación educativa, que cuentan con los especialistas pertinentes en la materia.

158.Las escuelas pueden modificar las horas, el contenido, el proceso y el entorno de estudio. En caso de un cambio significativo en la carga o la intensidad del estudio, o de disminución del rendimiento escolar, se prepara un plan de estudios individual en una o varias materias para los estudiantes con necesidades educativas especiales. En 2014, se adoptaron un nuevo plan de estudios para la educación básica y un nuevo plan de estudios para la enseñanza secundaria superior. Para una mejor organización de los estudios, las escuelas pueden constituir grupos y clases especiales. Se garantiza a los estudiantes con deficiencias sensoriales y movilidad reducida el mejor acceso a la enseñanza secundaria superior. Se constituyen clases especiales para ellos en las escuelas nacionales o municipales para alumnos con necesidades educativas especiales y también son admitidos en las escuelas ordinarias.

159.Como mínimo, debe garantizarse para todos los estudiantes con necesidades educativas especiales que concurren a los establecimientos de educación general los servicios gratuitos de un pedagogo especializado (incluido un logopeda), un psicólogo y un pedagogo social. Se crean oportunidades para la aplicación de medidas de apoyo (por ejemplo, aprendizaje diferenciado en una clase, ayuda fuera de las clases, clases de recuperación, ayuda de un pedagogo especializado o un logopeda en un grupo de asistencia para el aprendizaje, etc.) y también para la participación de las personas de apoyo, auxiliar personal, intérprete de lengua de señas, maestros auxiliares, etc. Los centros regionales de orientación educativa ofrecen orientación psicológica y de trabajo social en las escuelas a los estudiantes, sus padres, los pedagogos y los especialistas de las administraciones locales.

160.Existen libros de texto en braille para los estudiantes con deficiencia visual. El programa de rehabilitación auditiva ha mejorado el acceso de personas con deficiencia auditiva a la educación. La Ley de la Construcción y sus leyes de aplicación garantizan el acceso a las escuelas (véase también la parte del informe sobre el artículo 9). Si, por recomendación de un comité de asesoramiento, un estudiante comienza a asistir a una escuela fuera del territorio de la administración local de su región de residencia, la administración local debe organizar su transporte u otorgar una compensación por gastos de transporte, de conformidad con el procedimiento prescrito. En lo que respecta a la organización escolar, las escuelas de educación general de Estonia están preparadas para enseñar a los niños con discapacidad, pero es preciso perfeccionar el sistema en su conjunto. No todos los maestros están suficientemente preparados para aplicar la política de educación inclusiva.

161.El objetivo del Estado es crear oportunidades de aprendizaje adecuado y condiciones que favorezcan el desarrollo de los estudiantes con discapacidades severas y múltiples, y por tanto, aumentar la inclusión de los alumnos con necesidades educativas especiales en el sistema educativo. El Estado tiene previsto reconfigurar la red de escuelas especializadas, desarrollar el sistema de financiación estatal para la educación de estudiantes con necesidades educativas especiales, aumentar el profesionalismo del personal docente (por ejemplo, impartiendo formación en el empleo para los maestros), prestar apoyo a los especialistas y elaborar materiales de estudio alternativos para estudiantes y maestros.

162.En los últimos diez años, la formación profesional de estudiantes con necesidades educativas especiales ha evolucionado considerablemente. A medida que las oportunidades de aprendizaje se han vuelto más flexibles y se ha acumulado experiencia en la enseñanza de habilidades ocupacionales, ha aumentado el número de estudiantes con necesidades educativas especiales, así como el número de instituciones de enseñanza pertinentes. En el último año académico, aproximadamente el 4% de todos los estudiantes que seguían una formación profesional eran alumnos con necesidades educativas especiales, generalmente en ámbitos prácticos que requieren actividades manuales (construcción, tareas domésticas, cocina, etc.).

163.El Reglamento del Ministro de Educación e Investigación núm. 14, de 9 de mayo de 2014, relativo a los requisitos y el procedimiento para las personas con necesidades especiales que estudian en centros de formación profesional, prevé sistemas y servicios de apoyo (por ejemplo, aprendizaje electrónico, servicios de un maestro auxiliar en las clases de auditorio, servicios de apoyo por un pedagogo social, servicio de asistencia al aprendizaje por un pedagogo especializado, orientación psicológica, servicios de logopeda, oportunidad de utilizar la lengua de señas en los estudios, etc.) y pone de relieve la necesidad de adaptar el entorno físico de los estudiantes en función de sus necesidades. Se implementarán módulos de estudios preparatorios y planes de transición antes del comienzo de la formación profesional y del ingreso al mercado de trabajo de los estudiantes con necesidades educativas especiales.

164.A fin de apoyar el acceso de los estudiantes con necesidades educativas especiales a la enseñanza superior, se han establecido condiciones más favorables en lo que respecta a los requisitos de ingreso en la universidad, los requisitos para completar la carga de estudio, los pagos de los servicios relacionados con los estudios y la licencia académica. Las universidades o centros de enseñanza superior profesional no tienen derecho a exigir el reembolso de los gastos de estudio de los estudiantes con discapacidad moderada, severa o profunda que no hayan cumplido los requisitos establecidos para los estudios a tiempo completo y la carga de estudio (Ley de Universidades y Ley de Centros de Enseñanza Superior Profesional).

165.Los estudiantes con discapacidad moderada, severa o profunda tienen también derecho a finalizar el programa de estudios durante el período de su licencia académica. El Reglamento del Gobierno de la República núm. 178, de 20 de diciembre de 2013, relativo a los tipos, cantidades y requisitos generales para la concesión de becas de estudios en la enseñanza superior, establece que se concederán becas a los estudiantes con necesidades especiales para ayudarlos a acceder a la enseñanza superior. Las cantidades de las becas varían entre 50 a 510 euros por mes, según el grado de discapacidad y deficiencia funcional.

166.Las personas con discapacidad que estudian en una escuela secundaria superior, un centro de formación profesional o una institución de enseñanza superior y tienen gastos adicionales debido a su discapacidad perciben una prestación social (Ley de Subsidios y Préstamos de Estudio, art. 2, párr. 4) como reembolso parcial de los gastos adicionales (en 2014, la asignación variaba entre 6,39 y 25,57 euros por mes). Los empleados con discapacidad perciben un subsidio de formación en el empleo como reembolso parcial de los gastos efectivos relacionados con la formación en el empleo y la educación formal adquirida en el sistema de educación de adultos.

167.Estonia ha utilizado el programa Primus 2008-2015 para mejorar la calidad de la enseñanza superior de los jóvenes con necesidades educativas especiales. Se ha mejorado la red de apoyo, la infraestructura y los servicios para estudiantes con necesidades especiales, y se han realizado jornadas de formación y de información. Se han preparado directrices que llevan el nombre de “Estudios superiores sin trabas. Apoyo a los estudiantes con necesidades especiales y adaptación de su entorno de aprendizaje. Guía para los centros de enseñanza superior, los estudiantes, los docentes y el personal de apoyo”.

168.A fin de mejorar el acceso de los estudiantes con necesidades especiales, se han mejorado las oportunidades de circulación de las personas con discapacidad en los edificios de estudio de las universidades y se han adaptado las salas en los dormitorios de la Universidad Tecnológica de Tallin, la Universidad de Tallinn, la Universidad de Tartu y la Universidad de Ciencias de la Vida de Estonia. Se ha puesto en marcha el servicio de grabación de audio de los materiales de estudio en la Universidad de Tartu y la Universidad de Tallin. Los estudiantes de enseñanza superior con deficiencia visual pueden solicitar las grabaciones de audio de los materiales de estudio necesarios en las bibliotecas universitarias y la Biblioteca para Personas Ciegas de Estonia.

169.Uno de los objetivos de la Estrategia de Aprendizaje Permanente de Estonia 2020 es establecer la igualdad de oportunidades de aprendizaje permanente mediante la creación de condiciones más favorables para el estudio y la obtención de calificaciones y oportunidades para la realización personal de toda la población (incluidas las personas con discapacidad) (por ejemplo, ofreciendo cursos de capacitación flexibles en función de las necesidades, y servicios y prestaciones sociales en apoyo de los estudios de carrera y los estudios para volver al mercado de trabajo).

Artículo 25Salud

170.La Constitución garantiza a todas las personas el derecho a la protección de su salud (art. 28, párr. 1). Estonia tiene un plan de seguro de salud basado en la solidaridad. Todas las personas inscritas en la lista de las personas aseguradas tienen igualdad de derechos y oportunidades para recibir prestaciones del seguro médico, incluida la rehabilitación médica. El seguro médico se financia con contribuciones del impuesto social para fines específicos, por lo que abarca a todas las personas con discapacidad que reciben una pensión estatal de incapacidad laboral (Ley del Seguro de Enfermedad, art. 5, párr. 4, 3)) y a todos los niños en Estonia hasta los 19 años de edad o hasta que finalizan o interrumpen sus estudios (Ley del Seguro de Enfermedad, art. 5 párr. 4).

171.En general, los proveedores de servicios de salud tienen la obligación de informar a los pacientes de su estado de salud, los resultados de las pruebas o los exámenes realizados y la disponibilidad, naturaleza, finalidad, consecuencias y riesgos de los servicios de atención de la salud propuestos. Si un paciente tiene capacidad jurídica activa limitada (véase también la parte del informe sobre el artículo 12), su representante legal tiene derecho a ser informado y a dar su consentimiento, pero solo en la medida en que el paciente no esté en condiciones de examinar las posibles ventajas y consecuencias negativas de manera responsable. Si la decisión del representante legal parece ir en perjuicio de los intereses del paciente, el proveedor de servicios de salud tiene la obligación de no cumplirla.

172.Las personas con discapacidad tienen igualdad de acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva de calidad. La interrupción del embarazo de una mujer con capacidad jurídica activa limitada solo se permite cuando ella lo solicita. El especialista de atención de la salud tiene la obligación de informar a la persona con capacidad jurídica activa limitada sobre la importancia de la participación de un representante legal o una persona con capacidad jurídica activa plena que sea de su confianza. Si el paciente no puede evaluar de manera responsable las posibles ventajas y consecuencias negativas y si, en el proceso de adopción de decisiones, se niega a recabar la participación de un representante legal u otra persona con capacidad jurídica activa plena que sea de su confianza, el empleado de atención de la salud estará obligado a notificar a la administración local como autoridad que ejerce la tutela sobre la persona que necesita ayuda.

173.Las personas con discapacidad tienen derecho a la rehabilitación médica y a atención de enfermería. La rehabilitación médica tiene por objeto restablecer o preservar la función alterada, restablecer la capacidad de trabajo o hacer frente o adaptarse a una discapacidad. La atención de enfermería se presta a los pacientes que no están en condiciones de vivir de manera independiente debido a diversas perturbaciones o discapacidades resultantes de enfermedades crónicas, con el fin de alcanzar o mantener la mejor calidad de vida y capacidad de afrontamiento del paciente. Los objetivos del Plan de Desarrollo de la Red de Atención de Enfermería de Estonia 2015 son mejorar la disponibilidad y la calidad de la atención de enfermería y prestar servicios más variados, incluidos servicios de enfermería a domicilio. Además de la atención independiente a pacientes hospitalizados, se considera muy importante desarrollar los servicios de cuidados a domicilio, ya que son más conveniente para las personas pues les permiten seguir viviendo en sus hogares y son también menos onerosos para la sociedad y la persona (o sus familiares).

174.En lo que respecta a la disponibilidad de la asistencia médica, las personas con discapacidad tienen dificultades con la atención médica y odontológica especializada, al igual que el resto de la población. Algunos padres de niños con discapacidad se han referido a la insuficiente competencia de los médicos de familia en la prestación de asistencia médica a sus hijos, a las dificultades para conseguir una cita con un médico especializado y a las largas listas de espera. Aproximadamente el 90% de los adultos con discapacidad siempre ha recibido los servicios de atención de la salud y ha hecho las consultas necesarias (el 8% no ha recibido la ayuda necesaria y el resto no la precisaba). Las razones más comunes por las que las personas no han obtenido atención médica fueron la falta del tratamiento médico necesario (el 32% de las personas que no habían recibido atención médica), el hecho de no conocer a un buen médico (20%) y de no saber cómo encontrar un médico adecuado (18%), la lista de espera demasiado largas (16%) y la falta de recursos económicos (15%). El médico especializado o el médico de familia es la fuente más importante de información para los padres de niños con discapacidad y los adultos con discapacidad sobre las prestaciones y los servicios destinados a las personas con discapacidad: el 39% de las personas con discapacidad recibió la información necesaria de sus médicos, mientras que el 17% recibió la información de los trabajadores sociales.

175.El objetivo de la política de salud pública de Estonia es ampliar la esperanza de vida sana a un promedio de 60 años para los hombres y 65 años para las mujeres en 2020 y ampliar la esperanza media de vida a 75 años para los hombres y 84 años para las mujeres. El Plan de Desarrollo de la Salud Pública de Estonia 2009-2020 incluye actividades para mejorar la disponibilidad de información relacionada con la salud destinada a grupos socialmente vulnerables. Se da prioridad a la prevención de lesiones, la violencia, las enfermedades crónicas y sus factores de riesgo, así como los trastornos psicológicos y del comportamiento entre los niños y los jóvenes. También se fomentan los entornos de aprendizaje y de trabajo que promueven la salud y se están reduciendo los riesgos derivados de los entornos de aprendizaje y de trabajo. Por ejemplo, se promueven las actividades de las escuelas para apoyar el desarrollo de los estudiantes con necesidades especiales y su capacidad para hacer frente a los trastornos de salud. Debido al envejecimiento de la población y al aumento de la demanda de servicios de enfermería y protección social, se aplican medidas para aumentar la proporción de los servicios de atención diaria y los servicios a domicilio y aprovechar las oportunidades de las TIC modernas (incluida la telemedicina).

Artículo 26Habilitación y rehabilitación

176.En Estonia, el concepto internacional de rehabilitación abarca tanto el bienestar social como los planes de seguro médico. La rehabilitación es un servicio social dirigido a las personas con discapacidad con el fin de mejorar su capacidad para vivir de manera independiente y trabajar. Para los niños con discapacidad, el objetivo es apoyar su desarrollo y educación. En la actualidad hay 114 proveedores de servicios de rehabilitación en Estonia. La rehabilitación médica (internacionalmente considerada el componente médico de la rehabilitación) es un servicio de atención de la salud ordenado por un médico y prestado a todos los pacientes en caso de determinadas enfermedades. Toda persona tiene derecho a recurrir al establecimiento de rehabilitación de su elección para recibir el servicio.

177.Además de la rehabilitación, los servicios prestados a las personas con discapacidad abarcan el trabajo con una persona de apoyo, la adaptación de los locales y el equipo, la libre utilización de las ayudas y el equipo especial necesario para el trabajo, y la asistencia en las entrevistas de empleo. Las instituciones educativas ofrecen a los estudiantes con discapacidad servicios de apoyo y rehabilitación según sus necesidades (por ejemplo, servicios de personas de apoyo, logopedas, psicólogos, y terapeutas ocupacionales). Las administraciones locales ofrecen servicios de asistentes personales y personas de apoyo.

178.Se puede prestar servicios de rehabilitación a todas las personas cuyo grado de discapacidad haya sido determinado, todos los niños en el proceso de determinación de su grado de discapacidad, algunos de los adultos que solicitan tal determinación, las personas en edad de trabajar que tienen necesidades especiales intelectuales y al menos el 40% de pérdida de la capacidad laboral, y los niños remitidos a los servicios mediante una resolución del comité de menores de edad. A partir de 2016, se prestará el servicio de rehabilitación a todas las personas que hayan sido declaradas incapacitadas para trabajar y ya no será necesaria la existencia de una discapacidad determinada.

179.El actual sistema de rehabilitación de Estonia no es suficientemente eficaz u orientado a resultados específicos. Puede caracterizarse como un complejo sistema de financiación, con bajos costos fijos por persona en un año civil (hasta 1.295 euros para niños con discapacidad y un máximo de 448 euros para adultos con discapacidad) y costos demasiado elevados para la evaluación de las necesidades y la elaboración de un plan de rehabilitación. La calidad de los servicios de rehabilitación puede verse afectada por las largas listas de espera (por ejemplo, 9.000 personas a 1 de enero de 2005), lo cual prolonga la prestación de dichos servicios, causa un aumento de los costos de planificación y resta eficacia a los resultados del servicio. La práctica hasta la fecha ha demostrado que la rehabilitación (a menudo junto con otros servicios sociales, por ejemplo las tecnologías de apoyo) ha apuntado al logro de una mayor autonomía social en lugar de una mayor capacidad laboral.

180.La reforma del sistema de rehabilitación es uno de los pilares del éxito de la reforma de la capacidad de trabajo (véase también parte del informe sobre el artículo 27). A fin de mejorar la calidad y la finalidad de servicio de rehabilitación, este se dividirá en dos: 1) la rehabilitación profesional, que es un servicio del mercado laboral orientado a la búsqueda de trabajo, al empleo y al desarrollo profesional y 2) la rehabilitación social, que es un servicio de bienestar social que apoya la capacidad de afrontamiento en la vida cotidiana, como la vida independiente, la educación, la participación en la sociedad y el desarrollo de las instalaciones necesarias para trabajar. Esa división permite ofrecer servicios mejor adaptados y así aumentar su eficacia. Las personas con capacidad de trabajo parcial recibirán servicios de rehabilitación relacionados con su (posible) empleo. La cuantía máxima aumentará (hasta 1.500 euros) con respecto al presupuesto actual, de manera que los usuarios recibirán una cantidad superior con un tiempo de espera inferior. Los niños, las personas de edad y las personas con incapacidad laboral recibirán servicios para mejorar su capacidad para desenvolverse en la sociedad.

181.Además, la evaluación previa permite determinar las necesidades de la persona independientemente del proveedor de servicios, ayuda a reducir el número de planes de rehabilitación y orienta a las personas con discapacidad a solicitar servicios distintos de la rehabilitación (por ejemplo, los servicios sociales prestados por las administraciones locales) y a utilizar los programas de rehabilitación. Además del actual plan de rehabilitación, también se proporcionarán servicios sobre la base del programa de rehabilitación, que consisten en una serie de actividades específicas de rehabilitación individual y en grupo para determinados grupos de beneficiarios dentro de un plazo determinado. Al ampliar el número de componentes del servicio de rehabilitación, se han agregado a la actual lista de componentes, que incluye los servicios de un fisioterapeuta, un trabajador social, un pedagogo especializado, un psicólogo y un logopeda, los servicios de un asesor, de un médico y servicios de enfermería. Con los cambios en el sistema de financiación se introducirán acuerdos marco con los proveedores de servicios en lugar de los actuales contratos públicos. La financiación para la prestación de servicios estará vinculada a los beneficiarios de los servicios. A partir de 2019, los proveedores de servicios de rehabilitación estarán obligados a aplicar el sistema de gestión de la calidad.

182.Los recursos del Fondo Social Europeo para el ejercicio económico 2014-2020 se utilizarán para desarrollar centros de competencia en materia de servicios de rehabilitación. Mientras que las personas con gran necesidad de atención estarán cubiertas por el programa de rehabilitación, seguirá aplicándose el método Hamet de evaluación de la capacidad de trabajo, se difundirá el método de apoyo al empleo y, en cooperación con los empleadores, se elaborará un programa de rehabilitación profesional en el lugar de trabajo.

183.A fin de mejorar el sistema de rehabilitación de los niños se ha elaborado una propuesta para aplicar un modelo integrado de educación, atención de la salud, rehabilitación y servicios sociales. El modelo ayuda a mejorar y optimizar el sistema existente a fin de evitar la duplicación, reducir la burocracia y asegurar la disponibilidad de los servicios que corresponden a las necesidades individuales y previamente evaluadas de los niños. El modelo tiene por objeto ofrecer apoyo a las familias inmediatamente después del nacimiento de un hijo con discapacidad, lo más cerca posible de la familia y con una calidad uniforme en toda Estonia.

Artículo 27Trabajo y empleo

184.El derecho a la libre elección de una esfera de actividad, profesión y lugar de trabajo está garantizado por la Constitución (art. 29, párr. 1). No se aplican restricciones debido a discapacidad y esta disposición constitucional se interpreta en el sentido que incluye la obligación positiva de proporcionar igualdad de oportunidades para la realización profesional, incluida la eliminación de las barreras al empleo para las personas con discapacidad.

185.La Ley de Igualdad de Trato prohíbe la discriminación de personas por motivos de discapacidad en la esfera del empleo en relación con: 1) el establecimiento de condiciones de acceso al empleo, al empleo por cuenta propia o a la ocupación, incluidos los criterios de selección y las condiciones de contratación, así como los ascensos; 2) la celebración de contratos de empleo o de prestación de servicios, el nombramiento o elección a cargos, el establecimiento de las condiciones de trabajo, el dar instrucciones, la remuneración, la extinción o rescisión de la relación laboral o de los contratos de prestación de servicios y el cese en el cargo; 3) el acceso a la orientación y la formación profesional, y a la formación y el readiestramiento profesional avanzados; 4) la pertenencia a una organización de empleados o empleadores, incluida una organización profesional, y la concesión de prestaciones por dichas organizaciones.

186.Además, la Ley establece que los empleadores deben realizar ajustes razonables (véanse también las partes del informe sobre los artículos 3 y 4) en los lugares de trabajo. La obligación de todos los empleadores de respetar el principio de igualdad también está inscrita en la Ley de Contratos de Empleo (art. 3). Con arreglo a la Ley de Igualdad de Trato (art. 12), ello significa que los empleadores deben promover activamente el principio de igualdad de trato mediante la adopción de medidas para proteger a los empleados contra la discriminación e informar a todos los empleados de los derechos y las obligaciones previstos en dicha Ley.

187.Además de las medidas generales de higiene y seguridad en el trabajo, la legislación de Estonia incluye varias disposiciones especiales para velar por el bienestar y el empleo productivo de las personas con discapacidad. Por ejemplo, el artículo 101 de la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo dispone que el empleador deberá crear condiciones adecuadas de trabajo y de descanso para los empleados con discapacidad. El trabajo, el equipo y los lugares de trabajo, las rutas de uso común y las salas no destinadas al trabajo utilizadas por los empleados con discapacidad serán adaptadas a sus capacidades físicas y mentales.

188.El Centro de Información sobre Discapacidad y Tecnologías de Apoyo de Astangu, en cooperación con el Fondo de Seguro de Desempleo de Estonia, atiende gratuitamente las consultas sobre la adaptación del entorno de trabajo. El Fondo de Seguro de Desempleo compensa parcial o totalmente el costo de la adaptación del lugar de trabajo si la persona con discapacidad tiene un contrato de trabajo por tiempo indefinido o por un período de al menos tres años. También se compensan los costos de adaptación incurridos por los empresarios individuales. El Fondo de Seguro de Desempleo proporciona gratuitamente las ayudas técnicas necesarias para la realización de las tareas laborales.

189.La tasa de empleo de las personas con discapacidad en Estonia es baja. Los datos de la Encuesta sobre la Fuerza de Trabajo de Estonia indican que en 2014 el 25,1% de las personas de 16 a 64 años de edad con un certificado válido de grado de discapacidad estaban empleadas (más de 12.700 personas aproximadamente). Según el registro de datos de la Junta de Seguridad Social, 14.591 personas con discapacidad trabajaban al 1 de enero de 2014. Alrededor del 5,3% de las personas con discapacidad buscaban trabajo activamente y estaban dispuestas a comenzar a trabajar en el plazo de dos semanas, y el 72,2% (unas 39.400 personas) estaban inactivas. El 63% de los beneficiarios de una pensión por incapacidad laboral deseaba trabajar si fuera posible. La tasa de desempleo de las personas con discapacidad en 2014 fue del 17,4%. Las personas con discapacidad que están desempleadas constituyen menos del 10% de todas las personas desempleadas registradas.

190.Los factores que impiden a las personas con discapacidad comenzar a trabajar se deben no solo a ellas mismas (por ejemplo, escasa confianza para hacer frente satisfactoriamente a las tareas laborales, temor a que su salud mental y física no les permita resistir la carga de trabajo, falta de persistencia y disposición para realizar las gestiones inherentes a la búsqueda de trabajo), sino que también obedecen a las dificultades para encontrar trabajo a tiempo parcial, las malas perspectivas de recibir un sueldo digno y el hecho de que los empleadores prefieren contratar personas psicológicamente sanas en quienes es más probable que puedan confiar. Sin embargo, el 71% de las personas con discapacidad que trabajan no han experimentado problemas relacionados con el empleo o la asistencia al lugar de trabajo. Los principales problemas radican en el transporte, que es caro e insuficiente (11% de las personas con discapacidad que trabajan), y en las dificultades de acceso o ingreso al lugar de trabajo (10%). Para asistir al trabajo, las personas con discapacidad necesitan asistencia para el transporte (41% de los interrogados en la encuesta) y horarios de inicio y terminación del trabajo que sean flexibles (23%), la posibilidad de distribuir la carga de trabajo a lo largo de los días, según proceda (20%), y la posibilidad de hacer pausas de descanso en el momento en que las necesitan (19%).

191.La Ley de Servicios y Prestaciones del Mercado de Trabajo ofrece servicios destinados a garantizar la igualdad de hecho de las personas con discapacidad mediante la eliminación de los obstáculos relacionados con la discapacidad que entorpecen su participación en el mercado de trabajo. De conformidad con la Ley, una persona desempleada con discapacidad es una persona desempleada que tiene una discapacidad y ha sido declarada con incapacidad permanente para trabajar (véase también la parte del informe sobre el artículo 2). Las personas con discapacidad tienen el mismo derecho a recibir la totalidad de los 20 servicios del mercado de trabajo proporcionados por el Fondo de Seguro de Desempleo, incluidos algunos diseñados especialmente para ellas (trabajo con una persona de apoyo, adaptación de los locales y el equipo, utilización gratuita de ayudas y equipos especiales necesarios para el trabajo y asistencia en las entrevistas de trabajo). Se otorga una subvención salarial a los empleadores que emplean a personas con competitividad reducida, incluidas las personas con discapacidad.

192.El número de personas con discapacidad que han utilizado los servicios del Fondo de Seguro de Desempleo ha aumentado considerablemente en los últimos años, pero el uso de los servicios del mercado laboral destinados a las personas con discapacidad es bajo. En 2014, 72 personas recibieron asistencia para la entrevista de trabajo, 167 personas utilizaron el servicio de trabajo con una persona de apoyo, se distribuyeron gratuitamente ayudas técnicas necesarias para trabajar a 39 personas con discapacidad desempleadas y se adaptaron 31 lugares de trabajo. Catorce personas con discapacidad desempleadas recibieron ayuda para iniciar una actividad empresarial y otras 116 fueron contratadas con un subsidio salarial. Los servicios del mercado laboral más utilizados por las personas con discapacidad son la formación para el trabajo y el asesoramiento profesional, la formación práctica, los ejercicios de trabajo y los servicios para los clubes de trabajadores.

193.Además de los servicios del mercado laboral, existen otros incentivos para apoyar el empleo de las personas con discapacidad. 1) Con arreglo a la Ley de Prestaciones Sociales para las Personas con Discapacidad, las personas con discapacidad que han encontrado empleo siguen percibiendo la prestación por discapacidad, que contribuye a sufragar los gastos relacionados con su trabajo. 2) El Estado sufraga una parte del costo del impuesto social pagado para los empleados que reciben una pensión por incapacidad laboral (Ley del Seguro de Pensiones del Estado). 3) Otra excepción a la Ley del Impuesto Social se aplica a los empresarios individuales incapacitados para el trabajo, por lo que no se les exige que cumplan la obligación mínima del pago de impuesto social si no reciben ningún ingreso. 4) Todas las prestaciones otorgadas por los empleadores en forma de ayudas técnicas, gastos por tratamiento de enfermedades o accidentes laborales y la compensación por el uso de un vehículo personal para los empleados con incapacidad laboral declarada de por lo menos el 40% o que tienen un certificado de discapacidad están exentos del impuesto sobre la renta. 5) Las personas que reciben una pensión de incapacidad laboral tienen derecho a 35 días de vacaciones pagadas al año en lugar de los 28 fijados por ley, y estos días adicionales se sufragan con cargo al presupuesto del Estado, por lo que no suponen ningún costo directo adicional para los empleadores. 6) Con arreglo a la Ley de Prestaciones Sociales para las Personas con Discapacidad, las personas con discapacidad que están empleadas también puede solicitar un subsidio de formación en el empleo. 7) La Ley de Contratos de Trabajo prevé la concesión de licencias con y sin sueldo a los padres de niños con discapacidad a fin de que puedan atender a sus hijos. 8) La legislación también establece las condiciones en las que el empleador debe permitir a un empleado de su empresa que ha quedado parcialmente incapacitado para trabajar a consecuencia de un accidente o enfermedad laboral que continúe trabajando en la empresa (Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo, (art. 10, párr. 3).

194.Independientemente de que un empleado tenga o no una discapacidad, el empleador puede extraordinariamente rescindir el contrato de trabajo si el empleado no ha desempeñado sus funciones durante un largo período debido a su estado de salud, lo que hace imposible continuar la relación laboral. Se supone que existe una reducción de la capacidad laboral debido al estado de salud si el empleado no puede ejercer sus obligaciones laborales durante cuatro meses por razones de salud. No obstante, en la medida de lo posible, el empleador debe en primer lugar ofrecer al empleado un empleo alternativo, incluida la capacitación necesaria, el alojamiento en el lugar de trabajo o una modificación de las condiciones de trabajo si los costos para el empleador no son desproporcionadamente grandes y la oferta de otro puesto es razonable dadas las circunstancias.

195.En 2013, el Comisionado para la Igualdad de Género y la Igualdad de Trato organizó una encuesta entre los ministerios de Estonia para determinar si, y hasta qué punto, los ministerios cumplían su obligación de promover la igualdad de trato y velar por que las personas con discapacidad tuvieran igualdad de oportunidades de empleo y de carrera. Sobre la base de las observaciones formuladas, el Comisionado publicó una lista de recomendaciones, incluidas las orientadas a preparar un plan más estructurado para contratar personas con discapacidad en el sector público, capacitar a los empleados de gestión del personal a fin de garantizar un mejor acceso a los lugares de trabajo y servicios, utilizar más ampliamente el diseño universal y enviar un mensaje claro a las personas con discapacidad invitándolas a presentarse a todos los puestos vacantes anunciados. En el marco de la reforma sobre la capacidad de trabajo, el Gobierno ha fijado el objetivo de contratar a 1.000 personas con discapacidad en el sector público para 2020.

196.En 2012, Estonia puso en marcha una importante reforma del régimen de incapacidad laboral a fin de aumentar la oferta de mano de obra, reducir los riesgos para la salud de los empleados, preservar la capacidad laboral y prevenir el desempleo, así como aumentar la competitividad de los grupos de riesgo en los mercados de trabajo. Se ha fijado el objetivo de incorporar el 50% de las personas con capacidad laboral parcial en el mercado de trabajo para 2021. El Acuerdo de Cooperación para Garantizar la Protección Social de las Personas con Discapacidad o Problemas de Salud, firmado en noviembre de 2014 entre 12 organizaciones (véanse también las partes del informe sobre los artículos 3 y 4) contribuye de forma directa a la buena ejecución de la reforma de la capacidad de trabajo.

197.En el sistema actual, se paga una pensión de incapacidad laboral a las personas con discapacidad sobre la base de una categoría de discapacidad determinada exclusivamente en función del diagnóstico de la persona y no de su capacidad real para realizar trabajos o mantener un empleo. La pensión se paga independientemente de si la persona está empleada o no, lo que significa que no hay ningún incentivo para que una persona con discapacidad busque activamente empleo, o capacitación o educación para el empleo. En el nuevo sistema ya no se examinará la incapacidad laboral por categoría, dado que los criterios para la asignación de la prestación se basarán en la capacidad para trabajar. La capacidad de trabajo será evaluada por profesionales de la medicina utilizando una nueva metodología desarrollada por la Asociación de Médicos de Salud Ocupacional en consonancia con el conjunto básico de categorías de la EUMASS (Unión Europea de Medicina del Seguro y la Seguridad Social). La pensión de incapacidad laboral será sustituida por una asignación de capacidad de trabajo para las personas con capacidad de trabajo parcial o nula. Las personas con capacidad de trabajo parcial deben cumplir un requisito de actividad en el mercado de trabajo para tener derecho a una prestación y tendrán acceso a más y mejores servicios sociales y del mercado de trabajo.

198.Los servicios del mercado de trabajo que ayudan a las personas con capacidad de trabajo reducida a reingresar al mercado de trabajo constituyen un pilar importante de la reforma. Se pondrán a disposición de los beneficiarios de prestaciones por capacidad de trabajo que buscan empleo distintas medidas existentes relativas al mercado de trabajo (por ejemplo, la formación para incorporarse al mercado, la orientación profesional, la práctica laboral, la orientación para la vida laboral, el subsidio salarial, la subvenciones para la creación de empresas, la adaptación de los locales y el equipo del lugar de trabajo, el suministro de ayudas y equipos especiales, el apoyo a la comunicación en las entrevistas y el trabajo con personas de apoyo). Se han tomado nuevas medidas para responder a las necesidades de las personas con capacidad laboral reducida: empleo protegido temporal, ayuda para el transporte, readaptación laboral, orientación móvil y asesoramiento basado en la experiencia.

199.Otro pilar importante de la reforma es la prestación de servicios de asistencia social. Para garantizar la calidad de los servicios de rehabilitación, estos se dividirán en dos: rehabilitación profesional y rehabilitación social. El suministro de dispositivos técnicos estará vinculado a la evaluación de la capacidad de trabajo de la persona. En 2015 se presentará al Gobierno el proyecto de ley de asistencia social, que tiene por objeto mejorar la calidad de los servicios de bienestar de las administraciones locales mediante el establecimiento de requisitos mínimos.

200.También se ha reconocido que el programa de reforma deberá prestar especial atención al suministro de información y formación a las empresas sobre la igualdad y la no discriminación, los derechos de las personas con discapacidad y los servicios, las prestaciones, las concesiones fiscales y las subvenciones disponibles para el empleo de personas con discapacidad, que se ofrecerán para ampliar el éxito de la reforma. Con ese fin, se prevé destinar recursos del Fondo Social Europeo para el nuevo período 2014-2020 a la concesión de incentivos financieros a los empleadores y la organización de actividades de capacitación y orientación acerca de las oportunidades para apoyar el empleo de personas con capacidad de trabajo reducida y ayudar al empleador a adaptar y reorganizar las tareas de esas personas, en función de su capacidad de trabajo.

201.La libertad de afiliarse a asociaciones y sindicatos de empleados y empleadores está garantizada por la Constitución y la Ley de Sindicatos (art. 29, párr. 5). La Ley del Fideicomisario de Empleados, que rige una forma alternativa de representar a los empleados, además del sindicato, no restringe la representación de las personas con discapacidad por un fideicomisario de empleados ni la elección de una persona con discapacidad como fideicomisario de empleados.

202.Los miembros de las Fuerzas de Defensa que han sido gravemente heridos en acto de servicio reciben cuidados y atención especiales. Se les brinda atención médica, rehabilitación y apoyo para promover la vida independiente. En general, las Fuerzas de Defensa están obligadas a ofrecer un empleo adecuado a los hombres y mujeres soldados heridos que deseen seguir prestando servicio, incluidos los que tienen un certificado de grado de discapacidad e incapacidad laboral. Ello significa emplearlos en un puesto que corresponda a las aptitudes y las calificaciones de la persona en cuestión, para lo cual se imparte formación en caso necesario.

Artículo 28Nivel de vida adecuado y protección social

203.De conformidad con la Constitución de la República de Estonia (art. 28), todos los ciudadanos de Estonia tienen derecho a la asistencia del Gobierno en caso de vejez, incapacidad laboral, pérdida del sostén o necesidad. Las categorías y el alcance de la asistencia, y las condiciones y el procedimiento para su asignación, están previstas en la ley. Salvo que se disponga otra cosa en la ley, los ciudadanos de Estados extranjeros y los apátridas en Estonia gozan de este derecho en pie de igualdad con los ciudadanos de Estonia.

204.La finalidad de la asistencia social es proporcionar a las personas con discapacidad y a sus familias asistencia para prevenir, eliminar o mitigar las dificultades de adaptación, así como fomentar la seguridad, el desarrollo y la adaptación a la sociedad de esas personas. El Estado paga prestaciones sociales a las personas con discapacidad, según su grado de discapacidad, si estas incurren en gastos adicionales debido a su discapacidad, por ejemplo a fin de obtener ayudas técnicas, o la atención o rehabilitación necesarias, o si los gastos están relacionados con el transporte, el trabajo o los estudios. Las prestaciones sociales pagadas a las personas con discapacidad en edad de trabajar están relacionadas con su actividad. Se paga una prestación especial a los niños con discapacidad. Las personas con discapacidad también pueden solicitar prestaciones sociales adicionales a las administraciones locales, pero los tipos y cantidades de esas prestaciones, así como su asignación, depende de las posibilidades y los procedimientos establecidos de las administraciones locales. Los servicios de asistencia social destinados a las personas con discapacidad se detallan en las partes del informe sobre los artículos 19, 20 y 26.

205.A partir de los 16 años, las personas declaradas incapacitadas para trabajar de forma permanente, con una pérdida de capacidad del 40% al 100% y que han acumulado el período de cotización necesario para percibir una pensión en Estonia en la fecha en que se determina su incapacidad permanente para trabajar tienen derecho a percibir una pensión por incapacidad que en 2015 tuvo un monto mínimo de 148,98 euros por mes sin monto máximo. La pensión media por incapacidad laboral en 2014 fue de 197 euros por mes. Las diversas prestaciones de protección social para las personas con discapacidad en función del grado de discapacidad son relativamente bajas, y varían, por ejemplo, de 69,04 a 80,55 euros por mes para los niños con discapacidad y de 16,62 euros a 53,70 euros por mes para las personas con discapacidad en edad de trabajar.

206.El gasto público en prestaciones sociales para las personas con discapacidad ha aumentado cada año. En 2009 era de aproximadamente 57 millones de euros, y en 2013 había aumentado en 7 millones de euros. Los mayores gastos corresponden a las prestaciones del seguro social estatal (con exclusión de la pensión por incapacidad laboral), como las prestaciones por discapacidad para adultos (personas en edad de jubilación o en edad de trabajar) y la prestación por hijo con discapacidad.

207.Las propias personas con discapacidad consideran que las distintas prestaciones de protección social no cubren sus gastos adicionales relacionados con la discapacidad, y que las prestaciones y los subsidios sociales no siempre son suficientes para cubrir los gastos de sustento, no solo si no tienen gastos adicionales relacionados con la discapacidad sino también si no cuentan con otros ingresos (por ejemplo, renta procedente del trabajo).

208.En 2013, la tasa de riesgo de pobreza de las personas con discapacidad (32.2%) fue en promedio 1,5 veces superior a la tasa de riesgo de la población total. Las transferencias sociales ayudan a más de la mitad de las personas con discapacidad a salir de la pobreza: la tasa de riesgo de pobreza antes de las transferencias sociales era de casi un 80%. En 2013, el 5,6% de las personas con discapacidad vivía por debajo del umbral de pobreza absoluta, en comparación con la tasa de pobreza absoluta de la población total del 8%, debido a que las prestaciones y pensiones por discapacidad ayudan a las personas con discapacidad a evitar la pobreza extrema. En 2013, el 13% de las personas con discapacidad experimentaba graves privaciones materiales, es decir, casi seis puntos porcentuales por encima de la población total.

209.El grupo más afectado por la pobreza son los niños con discapacidad; los indicadores de pobreza de esos niños se han deteriorado en comparación con el decenio anterior y son más elevados en comparación con las tasas de pobreza de todos los niños. En 2013, el 12,7% de los niños con discapacidad vivía en la pobreza absoluta y el 26,2% (en edades comprendidas entre 0 y 17 años) corría riesgo de pobreza. Dado que a menudo es imposible trabajar mientras se cuida a un hijo con discapacidad, las familias con hijos con discapacidad son inevitablemente uno de los grupos de riesgo más vulnerables de la sociedad. Casi la cuarta parte (24,2%) de los niños con discapacidad vive con un progenitor sin pareja, lo que complica aún más la situación económica de las familias con hijos con discapacidad.

210.Uno de los principales factores que explican el aumento del riesgo de pobreza de las personas con discapacidad es su baja tasa de empleo (véanse las causas y los indicadores mencionados en relación con el artículo 27); a ello se agrega los sueldos más bajos percibidos por el trabajo a tiempo parcial y las oportunidades limitadas para trabajar que tienen los familiares de los niños y adultos con discapacidad debido a la carga de la atención. Más de 50.000 personas se ocupan de la atención cotidiana de sus familiares y 13.500 personas están inactivas en el mercado de trabajo debido a la carga de la atención. Más de la cuarta parte de las familias con hijos con discapacidad (28%) son familias monoparentales, lo que también afecta a las posibilidades de empleo, el coeficiente de ingresos, las tasas de pobreza y los gastos de esas familias. Para abordar el problema, se establecerá a finales de 2015 un comité de alto nivel con el fin de proponer soluciones para aliviar la carga de la atención para los familiares.

211.Los ingresos de las personas con discapacidad son generalmente más bajos que los ingresos medios de la población. Si bien los datos de la Oficina de Estadística de Estonia de 2012 indicaban que los ingresos equiparados anuales de la población ascendían a 7.847,20 euros, en el caso de las personas con discapacidad los ingresos ascendían a 5.562,57 euros. El ingreso disponible medio mensual por miembro de la familia era de 353 euros para las personas con discapacidad (el 77% de la media en Estonia). Las pensiones y prestaciones son a menudo la única o principal fuente de ingresos para muchas personas con discapacidad. En 2012, las pensiones y prestaciones constituían el 67% del total de los ingresos de las personas con discapacidad.

212.El mejoramiento del nivel de vida y de la protección social depende del éxito de la reforma de la capacidad de trabajo que se aplicará desde 2016 (véanse también las partes del informe sobre los artículos 3, 4 y 27); en relación con la mejora de la calidad y la prestación de servicios de bienestar social, véase la información proporcionada en relación con los artículos 19, 20 y 26. El mejoramiento del nivel de vida de las personas con discapacidad se verá reforzado con el nuevo Plan de Desarrollo de la Protección Social, la Inclusión y la Igualdad de Oportunidades (actualmente en preparación). El Acuerdo de Cooperación para Garantizar la Protección Social de las Personas con Discapacidad o Problemas de Salud firmado en 2014 también contribuye al aumento del nivel de vida de las personas con discapacidad (véanse también las partes del informe sobre los artículos 3 y 4).

Artículo 29Participación en la vida política y pública

213.El artículo 48 de la Constitución establece que todas las personas tienen el derecho a la libertad de asociación y el derecho a fundar organizaciones sin fines de lucro y sindicatos. Por lo tanto, las personas con discapacidad tienen derecho a afiliarse a organizaciones de ese tipo y también a crear organizaciones con el propósito específico de promover y proteger los intereses de las personas con discapacidad y su participación en el proceso político. Para promover la inclusión política de todos, Estonia publica los proyectos de todas las leyes y los documentos conexos de las autoridades públicas para el acceso del público a través de Internet en el Sistema de Información de Proyectos de Ley.

214.Las organizaciones que representan a las personas con discapacidad y otras organizaciones de la sociedad civil son sistemáticamente consultadas en la elaboración de políticas y legislación. Para todos los documentos, programas y legislación estratégicos se requiere una evaluación del impacto, incluidos los efectos en los derechos y la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad. El Manual de Comunicaciones del Gobierno obliga a las autoridades gubernamentales a incluir a los grupos de interés en el proceso político. A fin de garantizar una participación efectiva, en 2012 se firmó el Memorando sobre Principios de Cooperación entre el Gobierno de Estonia y la Cámara de Personas con Discapacidad de Estonia, una organización coordinadora que representa a la mayoría de las asociaciones que representan los intereses de las personas con discapacidad en Estonia.

215.El Organismo Nacional de Radiodifusión de Estonia transmite noticias en lengua de señas. Los programas de debate y de investigación sobre temas de actualidad televisados se emiten con subtítulos. Algunas emisiones en idioma extranjero y emisiones estonias con secciones en idioma extranjero van acompañadas de una descripción de audio. El Centro de Readaptación Profesional de Astangu, junto con la Asociación de Personas Sordas de Estonia, ha creado un portal web vídeo —televisión en lengua de señas— que reúne vídeos en lengua de señas procedentes de diversos ámbitos.

216.El derecho a afiliarse a un partido político, a participar en un referéndum y a votar y a presentarse como candidato a las elecciones presidenciales y las elecciones al Parlamento ( Riigikogu ), al Parlamento Europeo y a los consejos de las administraciones locales se basa en el requisito de la edad, la ciudadanía, la residencia y la capacidad jurídica activa. La persona que, debido a una enfermedad mental, discapacidad mental u otro trastorno mental esté permanentemente imposibilitada de comprender o dirigir sus acciones, puede ser declarada con capacidad jurídica activa limitada por un tribunal y, en función del caso específico, ello puede o no abarcar el derecho de voto de la persona (Código de Procedimiento Civil, art. 526). Toda pérdida de capacidad jurídica activa con respecto al derecho de voto debe estar expresamente indicada en la orden judicial.

217.Con arreglo al procedimiento electoral, toda persona que, debido a una discapacidad física, no pueda participar en las elecciones sin asistencia podrá ser asistido por un ayudante de su elección cuando vote. La votación en línea está muy desarrollada y generalizada en Estonia. Todos los votantes pueden emitir su voto por vía electrónica en todas las elecciones desde cualquier parte del mundo. El sitio web de votación electrónica ofrece apoyo a las personas ciegas y con deficiencias visuales, pues cumple las directrices del Consorcio World Wide Web (W3C) y de la Iniciativa para la Accesibilidad Web (WAI) y es compatible con un lector de pantalla JAWS. También puede organizarse una votación no electrónica tradicional en el domicilio de la persona, así como en los centros penitenciarios, los hospitales y los centros de atención. El Comité Electoral Nacional promueve activamente esta posibilidad antes de todas las elecciones.

Artículo 30Participación en la vida cultural, las actividades recreativas,el esparcimiento y el deporte

218.De conformidad con la Ley de Idiomas (art. 1), las personas con discapacidad tienen derecho a su propia identidad cultural o lingüística en condiciones de igualdad con otras personas, incluidos el reconocimiento de la lengua de señas y la cultura de las personas sordas y el apoyo a ellas. Desde 2007, la lengua de señas está reconocida legalmente en Estonia como un idioma independiente.

219.El Plan de Desarrollo del Idioma Estonio 2011-2017 apunta a apoyar la lengua de señas y la lengua utilizada por personas con necesidades lingüísticas especiales mediante el desarrollo del servicio de interpretación en lengua de señas (incluida la traducción escrita) y el pleno aprovechamiento de las oportunidades de la televisión digital. Se han establecido las metas de interpretar al menos el 10% de los programas de televisión de Estonia en la lengua de señas de Estonia, destinar al menos el 10% de la programación original de televisión en idioma estonio con subtítulos en estonio y complementar parte de la programación de la televisión pública con subtítulos resumidos del texto del anunciante. El Plan de Desarrollo de Radiodifusión Nacional de Estonia 2013-2016 apoya los objetivos del Plan de Desarrollo del Idioma y la Política Cultural de Estonia (véase infra), al subrayar que el Organismo Nacional de Radiodifusión de Estonia promueve la creatividad, lo que ayuda a integrar a las distintas generaciones y personas de distintos orígenes en Estonia y a aumentar el grado de tolerancia en la sociedad. ETV2 transmite noticias en lengua de señas y se añaden subtítulos a los programas repetidos.

220.En la construcción de nuevos edificios culturales y la renovación de los antiguos se toma seriamente en cuenta las necesidades de los usuarios de sillas de ruedas. Las personas con movilidad reducida tienen el mejor acceso posible a todos los centros nacionales de artes escénicas. Si el acceso a algunas salas se ve obstaculizado debido a la falta de ascensores, el personal de los teatros está capacitado para ayudar a subir las sillas de ruedas. Varios teatros han aplicado o están considerando la posibilidad de aplicar un sistema de billetes de descuento para las personas con necesidades especiales y sus acompañantes.

221.Los teatros están utilizando la visualización de texto y la interpretación en lengua de señas (por ejemplo, para la obra de teatro para niños Koerahaldjas Mia (Mia, el perro hada)). Se ha puesto en marcha un proyecto piloto para instalar dispositivos especiales bajo los asientos de los espectadores en los teatros a fin de ayudar a las personas con deficiencia auditiva a oír la obra. En algunos escenarios se han instalado amplificadores de sonido con bucle que permiten a las personas con audífonos oír mejor y con mayor claridad. Los archivos de audio también pueden oírse mediante auriculares.

222.En cooperación con las Asociaciones de Personas Ciegas de Estonia Septentrional y Meridional y las Asociaciones de Personas Sordas de Tallin, del condado de Harju y del condado de Tartu, se han puesto en marcha proyectos para la subtitulación en cerrado de películas y representaciones teatrales estonias. Desde 2014, los largometrajes, las películas de animación y los documentales de más de 50 minutos de duración financiados por el Instituto Cinematográfico de Estonia llevan subtítulos para las personas con deficiencia auditiva y visual. En el marco del festival de cine tARTuFF se llevó a cabo una mesa redonda titulada “El acceso de las personas con necesidades especiales a la cultura” a fin de abordar la participación de las personas con discapacidad en la cultura y los principales obstáculos que estas encuentran en la vida real.

223.La Ley de Museos (art. 2) establece que, en el desempeño de sus funciones, los museos tendrán en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad. Las visitas a los museos estatales son gratuitas para los menores de 16 años con discapacidad y su acompañante y para las personas mayores de 16 años con una discapacidad profunda y su acompañante.

224.Las artes visuales se han vuelto más accesibles para las personas con discapacidad. Ha mejorado la accesibilidad del Museo de Arte de Estonia para las personas con movilidad reducida y personas con deficiencia, visual, auditiva e intelectual. Durante años, el Departamento de Pedagogía de Museos, que depende del Consejo de Museos del Ministerio de Cultura, ha venido abordando la cuestión de cómo incluir a las personas con necesidades especiales en las actividades de los museos. El Museo de Arte de Estonia acompaña sus exposiciones con programas especiales para las personas con deficiencia visual y lleva a cabo programas de educación adaptados a las personas con discapacidad intelectual.

225.Un proyecto denominado “Los jóvenes con necesidades especiales en el Museo de Arte”, creado conjuntamente por el Centro de Educación del Museo de Arte de Estonia y las instituciones sociales de Tallin, ofrece oportunidades a los jóvenes con necesidades especiales para descubrir el arte a través de métodos de aprendizaje activo. Asimismo, se ha introducido el arte creado por personas con discapacidad. Por ejemplo, en 2014 se organizó una exposición internacional titulada “Viendo de ojo a ojo” que exhibía obras de arte creadas por personas que sufren trastornos mentales.

226.Se han organizado cursos de formación y seminarios para los museos. Por ejemplo, en la Escuela de Verano de los Pedagogos del Museo de Estonia y los cursos de verano de la Escuela de Museología del Báltico se han debatido oportunidades para incluir a las personas con necesidades especiales en las actividades de los museos. Los principios sobre asistencia para el desarrollo de los museos contienen una cláusula que permite la asignación de fondos de apoyo a los museos con el fin de mejorar su accesibilidad para las personas con discapacidad. Varias personas con discapacidad han obtenido la calificación de auxiliar de introducción de datos en los museos de Pärnu y de los condados de Tartu.

227.Se han creado oportunidades para incluir a las personas con discapacidad (por ejemplo, guías que utilizan la lengua de señas) en las actividades culturales, pero las propias instituciones informan de que rara vez se aprovechan. Más de la mitad (54,1%) de las personas con discapacidad no participa en ninguna actividad cultural, en comparación con el 35,5% de las personas sin discapacidad. Solo el 5,6% de la población con discapacidad participa en actividades culturales, al menos tres veces al mes, en comparación con el 20,8% de las personas sin discapacidad. Los principales obstáculos a la participación en actividades culturales son los bajos ingresos, las malas condiciones de salud, la deficiente accesibilidad física a los lugares donde se desarrollan y la falta de servicios de apoyo (transporte, servicios de asistencia personal). El 9, 6% de las personas con discapacidad y el 36,1% de las personas sin discapacidad realiza ejercicios físicos. Por lo tanto, se necesitan más contribuciones para las actividades de información, el mapeo de las oportunidades ofrecidas por las instituciones culturales y el intercambio de esa información con la Cámara de Personas con Discapacidad de Estonia y sus organizaciones afiliadas. Además, es necesario promover los clubes y las actividades culturales (como el club de teatro de la Asociación de Personas Ciegas de Estonia Septentrional que brinda a las personas con necesidades especiales la oportunidad de participar en espectáculos).

228.Los Principios Generales de la Política Cultural de Estonia hasta 2020 establece la obligación del Estado de apoyar la mejora de las oportunidades de las personas con necesidades especiales para participar en actividades culturales, teniendo en cuenta las necesidades de las personas con movilidad reducida en la construcción de la infraestructura cultural y el apoyo a las iniciativas y los programas ejecutados en las instituciones culturales a los efectos de la inclusión de las personas con deficiencias visual y auditiva.

229.La Biblioteca para Personas Ciegas de Estonia, actuando como departamento de la Biblioteca Depositaria de Estonia, prepara, reúne, conserva y presta material en audio y braille a las personas con deficiencia visual. Los materiales en texto ordinario que contienen información sobre las actividades, la rehabilitación y la enseñanza de las personas con discapacidad visual se prestan a todas las personas interesadas. El número de préstamos a domicilio en 2013 fue de aproximadamente 17.000.

230.De conformidad con la Ley de Bibliotecas Públicas (art. 15), toda biblioteca pública debe disponer la entrega gratuita de material a domicilio para los habitantes que no pueden visitar la biblioteca por motivos de salud. La Biblioteca Nacional de Estonia y las bibliotecas de las universidades públicas han garantizado el acceso y la disponibilidad de servicios de biblioteca para las personas con discapacidad.

231.En febrero de 2015, el Parlamento aprobó los Principios Generales de la Política Deportiva de Estonia hasta 2030, que determinan la visión de un objetivo nacional y las prioridades de la política deportiva de Estonia, teniendo en cuenta la incorporación de las cuestiones de discapacidad en sus actividades. El Plan de Desarrollo de la Salud Pública de Estonia 2009-2020 establece la tarea de crear oportunidades y apoyar la participación de las personas con necesidades especiales en el deporte de rehabilitación.

232.Hay 17 organizaciones deportivas para personas con discapacidad en Estonia, con aproximadamente 450 atletas aficionados. El Comité Paralímpico de Estonia incluye cinco organizaciones coordinadoras (la Unión Deportiva de Personas con Discapacidad de Estonia, la Unión Deportiva de Personas Sordas de Estonia, la Asociación Deportiva de Personas Ciegas de Estonia, la Unión de Natación de Personas con Discapacidad de Estonia y la Unión Deportiva de Personas con Discapacidad Intelectual de Estonia), activas a nivel tanto profesional como de aficionados. Las federaciones deportivas, otras organizaciones deportivas y las suborganizaciones de la Cámara de Personas con Discapacidad de Estonia proporcionan cada vez más campos de entrenamiento para las personas con discapacidad y oportunidades para participar en el deporte de rehabilitación junto con los instructores. En el plano nacional, el deporte de las personas con discapacidad es coordinado y financiado conjuntamente por el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Asuntos Sociales.

233.En los últimos años, los organizadores de eventos deportivos han prestado cada vez mayor atención a la inclusión de las personas con discapacidad. Por ejemplo, la carrera “Jüri Jaanson’s Two Bridges Run” mantiene registros aparte para quienes terminan el recorrido en una silla de ruedas. El año 2014 fue designado Año del Ejercicio en Estonia, y se organizaron en ese marco varios eventos para las personas con discapacidad (por ejemplo, una carrera a campo traviesa para las personas con discapacidad intelectual). Según los datos de los registros de deportes, hay 2.500 instalaciones deportivas en Estonia, 223 de las cuales tienen una infraestructura para las personas con discapacidad.

III.Situación de los niños, las niñas y las mujeres con discapacidad

Artículo 6Mujeres con discapacidad

234.El principio de la igualdad de género y la prohibición de la discriminación por motivo de sexo están consagrados en el artículo 12 de la Constitución de la República de Estonia. El hecho más importante en materia legislativa ha sido la aprobación en 2004 de la Ley de Igualdad de Género con el fin de garantizar la igualdad de género y promover la igualdad de trato de hombres y mujeres como un derecho humano fundamental y un bien público en todos los ámbitos de la vida social. La Ley prohíbe la discriminación por motivos de sexo en los sectores privado y público y establece el derecho a reclamar una indemnización por daños y perjuicios. La Ley obliga a todos los entes administrativos a incorporar la igualdad de género en las políticas, las estrategias y los planes de acción. También obliga a las instituciones educativas y de investigación y a los empleadores a promover la igualdad de género. La Ley define la discriminación directa e indirecta, la igualdad de género, la igualdad de trato de hombres y mujeres, el acoso sexual y por motivos de género y establece la norma de la carga compartida de la prueba. Se hace especial hincapié en la discriminación en la vida laboral. La Ley también permite la adopción de determinadas medidas positivas para promover la igualdad de género.

235.Cada vez cobra más importancia en Estonia la incorporación de la perspectiva de género en las actividades. El Grupo de Trabajo para la Incorporación de la Perspectiva de Género, integrado por representantes de los ministerios gubernamentales y coordinado por el Ministerio de Asuntos Sociales, tiene por finalidad impartir capacitación sobre la incorporación de la perspectiva de género a una amplia gama de empleados públicos y elaborar estrategias a esos efectos en diversas esferas de política. Además, en 2013 se creó, como órgano asesor del Gobierno, el Consejo de Igualdad de Género, que ofrece a las organizaciones de la sociedad civil la oportunidad de plantear cuestiones de interés y señalar importantes esferas de intervención más allá de las iniciativas adoptadas por el Gobierno. El Ministro de Protección Social designa al Comisionado para la Igualdad de Género y la Igualdad de Trato como experto independiente e imparcial que actúa de manera independiente supervisando el cumplimiento de los requisitos de la Ley de Igualdad de Género y la Ley de Igualdad de Trato.

236.En los últimos años, el Comisionado para la Igualdad de Género y la Igualdad de Trato ha sido cada vez más activo en la promoción de los derechos e intereses de las niñas y mujeres con discapacidad. Desde 2013, el Comisionado viene ejecutando un proyecto orientado a aumentar la eficacia de la protección jurídica contra la discriminación por motivos de género ayudando directamente a las víctimas de discriminación mediante el litigio estratégico y reforzando la capacidad de los funcionarios que prestan asistencia a las víctimas de la discriminación. Se publicará material de información, en particular sobre los grupos minoritarios y los grupos sociales vulnerables que son más susceptibles de ser víctimas de discriminación de género y discriminación múltiple.

237.El primer conjunto de materiales de información estará dirigido a las mujeres con discapacidad, que tienen más probabilidades de ser víctimas de discriminación (múltiple) en el mercado laboral que los hombres con discapacidad. Teniendo en cuenta la elevada tasa de desempleo entre las personas con discapacidad, en particular las mujeres con discapacidad (solo el 25% de las mujeres con discapacidad severa y el 44% de las mujeres con discapacidad moderada trabajan), se prestará especial atención a las maneras de superar los obstáculos a su participación activa en la vida laboral. En el folleto también se abordará la cuestión de las mujeres como principales cuidadoras de sus familiares con discapacidad en la mayoría de los casos, y la carga de las responsabilidades asistenciales y domésticas como obstáculo a su participación en el mercado de trabajo. En segundo lugar, se organizarán actividades para promover la igualdad de género y mejorar la incorporación de la perspectiva de género en las políticas y prácticas de distintos agentes, en particular en el sector público.

238.Distintas organizaciones de la sociedad civil, entre ellas el Centro de Derechos Humanos de Estonia y la Cámara de Personas con Discapacidad de Estonia, defienden los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad. Más concretamente, desde 1998 la Asociación de Mujeres con Discapacidad de Estonia viene ayudando a las mujeres y niñas con necesidades especiales a integrarse en la sociedad mediante la concienciación y el activismo social. La Asociación crea conciencia entre el público en general acerca de los derechos, los deberes y las necesidades de las mujeres con discapacidad a fin de contribuir a un entorno tolerante e inclusivo para las mujeres con necesidades especiales. La Asociación también vigila el respeto de los derechos humanos internacionalmente aceptados de las mujeres con necesidades especiales, y formula propuestas a las autoridades estatales y locales para la adopción de medidas destinadas a aumentar la capacidad de las mujeres con discapacidad para desenvolverse de manera independiente como miembros activos de la sociedad.

Artículo 7Niños y niñas con discapacidad

239.Estonia ha ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño, que se considera parte integrante del ordenamiento jurídico interno. En todos los asuntos relacionados con la aplicación del derecho de la Unión Europea, Estonia también está obligada por el artículo 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que establece que los niños tienen derecho a expresar sus opiniones libremente y que esas opiniones deben tenerse en cuenta en los asuntos que les conciernen, en función de su edad y madurez. Además, en todas las medidas relacionados con los niños, ya sean las adoptadas por las autoridades públicas o por las instituciones privadas, la consideración primordial será el interés superior del niño. Estos principios también se establecen claramente en la nueva Ley de Protección del Niño, que fue aprobada el 19 de noviembre de 2014 y entrará en vigor en 2016.

240.La Ley de Protección del Niño actualmente en vigor (y la que entrará en vigencia a partir de 2016) ya da prioridad al interés del niño y obliga a todas las personas a tratar a los niños como individuos, teniendo debidamente en cuenta sus cualidades singulares, edad y sexo. La Ley establece claramente que todos los niños tienen los mismos derechos a la asistencia, la atención y el desarrollo, independientemente de su sexo, salud o discapacidad. Con arreglo al sistema de protección de la infancia, a la Ley de Bienestar Social, a la Ley del Derecho de Familia y a las leyes procesales, todos los niños, independientemente de su discapacidad, tienen libertad para expresar sus opiniones, y las opiniones de un niño que tenga al menos 10 años de edad, o cuyo nivel de madurez lo permita, deben tenerse en cuenta en las cuestiones que le afectan.

241.Todas las estrategias nacionales relativas a los niños se basan en el Plan de Desarrollo del Niño y la Familia 2012-2020, que se fundamenta en la convicción de que todos los niños son valiosos. Esto significa que en todas las decisiones y políticas relativas a los niños y las familias, el Estado da prioridad a los intereses, las necesidades y el bienestar de los niños y las familias, a fin de asegurarse de que todos los niños que viven en Estonia tienen igualdad de derechos y de oportunidades.

242.Además de las prestaciones, la rehabilitación y otros servicios sociales estatales y locales (véanse también las partes del informe sobre los artículos 19 y 28) se prestan servicios especiales a los niños con discapacidad y sus familias. Para que las familias con hijos con discapacidad puedan llevar una vida cotidiana normal, el Ministerio de Asuntos Sociales ha fijado el objetivo de apoyar a los municipios locales en el período 2014-2020 en la creación y prestación de servicios para los niños con discapacidad (transporte, cuidado y personas de apoyo para niños con discapacidad severa y profunda). Las reformas previstas derivadas de la aplicación de la nueva Ley de Protección del Niño están encaminadas a reestructurar el sistema actual y asegurar que los niños con discapacidad tengan el apoyo necesario, acceso a la educación y ayuda para las actividades cotidianas.

243.Además de los servicios de apoyo a las familias, en los casos en que el niño con discapacidad no pueda vivir con su familia biológica se brindan modalidades alternativas de cuidado. El 22,7% de los niños que viven en entornos alternativos de cuidado tienen discapacidad (a finales de 2014, 580 niños con discapacidad recibían cuidados alternativos, sobre un total de 2.556). La mayoría de ellos (el 73,3%, es decir, 425 niños) viven en hogares sustitutos. Sin embargo, la existencia de una discapacidad no es un fundamento jurídico para la colocación de un niño en un entorno alternativo de cuidado.

244.Desde 2011, el Canciller de Justicia ha participado activamente como Defensor del Niño. Como tal, vigila las actividades de las instituciones y personas que cumplen funciones públicas, ya sea sobre la base de las peticiones recibidas o por iniciativa propia, actuando como supervisor de la legalidad de las actividades de los poderes ejecutivo y legislativo y señalando las deficiencias encontradas. El Canciller de Justicia, en su calidad de Defensor del Niño, puede participar en la elaboración de estrategias e indicar posibles conflictos con la Convención sobre los Derechos del Niño y la Constitución de la República de Estonia.

245.Asimismo, visita las escuelas para niños con necesidades especiales, sus hogares sustitutos y los hogares de acogida sobre la base de un calendario de trabajo y las prioridades establecidas. El Defensor del Niño visita otras instituciones dedicadas al cuidado de los niños toda vez que una persona lo solicita o si la necesidad de la visita se deriva de un caso específico. En ese caso, los deberes del Canciller de Justicia se limitan a las instituciones que desempeñan funciones públicas.

246.La situación de los niños con discapacidad y las medidas dirigidas a ellos también se describen en la parte del informe sobre los artículos 18, 23, 24, 26, 28 y 30.

IV.Obligaciones específicas

Artículo 31Recopilación de datos y estadísticas

247.La protección de los datos personales y la recopilación de estadísticas se rigen por la Ley de Protección de Datos Personales, la Ley de Estadísticas Oficiales y la Ley de Administración Pública.

248.La Ley de Protección de Datos Personales (art. 1) establece que, en el procesamiento de los datos personales, deben protegerse los derechos y las libertades fundamentales de las personas físicas, sobre todo el derecho a la inviolabilidad de la vida privada. Se podrán procesar datos personales sin el consentimiento de la persona únicamente para atender las necesidades de investigación científica o de las estadísticas oficiales y solo en forma codificada. Las excepciones establecidas por ley permiten la identificación personal solo cuando lo exige el interés público (en la investigación científica) y siempre que no se menoscaben excesivamente los derechos de la persona. Los datos sobre el estado de salud y la discapacidad se consideran datos personales delicados que pueden procesarse únicamente con el consentimiento de la persona.

249.Las estadísticas sobre la situación de las personas con discapacidad son recopiladas por la Oficina de Estadística de Estonia con los datos de la Encuesta Social de Estonia, la Encuesta sobre la Fuerza de Trabajo, la Encuesta sobre la Vida Laboral y la Encuesta sobre el Presupuesto Familiar. Los datos sobre el estado de salud, la jubilación y el envejecimiento son recopilados por la Encuesta de Salud, Envejecimiento y Jubilación en Europa (SHARE, por sus siglas en inglés). En 2014 se realizó en Estonia una encuesta amplia de salud. Los datos sobre las personas con discapacidad (incluidas las estadísticas generales, las características de los hogares, el empleo, la pobreza, las prácticas de adaptación y el uso del tiempo) pueden consultarse en la sección especial de la base de datos de la Oficina de Estadística de Estonia. Esta Oficina prepara periódicamente resúmenes estadísticos, mantiene un weblog y publica anualmente el Anuario Estadístico de Estonia, así como publicaciones temáticas. En diciembre de 2014 se publicó una colección de artículos sobre la integración social de las personas con discapacidad.

250.Además de las estadísticas nacionales reunidas con arreglo a la Ley de Estadísticas Oficiales, el Ministerio de Asuntos Sociales recopila, analiza y publica periódicamente estadísticas de bienestar social. El registro de datos sobre servicios sociales STAR, que es un instrumento de trabajo cotidiano para los trabajadores sociales, también proporciona estadísticas sobre los servicios y las prestaciones sociales de las administraciones locales. El Instituto Nacional para el Desarrollo de la Salud está a cargo de los informes, estudios y análisis anuales del sector de la salud. En el sitio web del Ministerio de Asuntos Sociales se publican resúmenes mensuales preparados por el Ministerio acerca de la situación del mercado de trabajo en Estonia. Las estadísticas de los servicios del mercado de trabajo se publican en el sitio web del Fondo de Seguro de Desempleo. Asimismo, el Sistema de Información sobre la Educación de Estonia reúne y publica datos sobre la educación de los estudiantes con necesidades especiales (salvo los niños con discapacidad y los niños de edad preescolar en el hogar y los que reciben servicios de atención a la infancia).

251.Además de las estadísticas oficiales, se realizan encuestas periódicas sobre la situación de las personas con discapacidad y sus familiares. En 2005, el Ministerio de Asuntos Sociales realizó la primera encuesta quinquenal sobre la capacidad de afrontamiento y las necesidades de las personas con discapacidad y sus familiares (la próxima se realizará en 2015). La primera encuesta dedicada a las familias con hijos con discapacidad se llevó a cabo en 2009, previéndose la próxima para 2016.

Artículo 32Cooperación internacional

252.Estonia ha venido participando en la cooperación para el desarrollo como un Estado donante desde 1998. Estonia, que es miembro del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, está comprometida con la protección y promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales a través de las organizaciones internacionales. La mayor parte de la asistencia oficial para el desarrollo llega a los países en desarrollo por conducto del presupuesto de la Unión Europea y de las organizaciones internacionales, como la Unión Europea, las Naciones Unidas y el Banco Mundial.

253.La cooperación para el desarrollo se basa actualmente en los Principios de Cooperación para el Desarrollo de Estonia (aprobados por el Parlamento en enero de 2003) y en la Estrategia de Cooperación para el Desarrollo y la Ayuda Humanitaria de Estonia 2011-2015. La Estrategia se basa en los acuerdos y objetivos internacionales generales de desarrollo, incluidos los Objetivos de Desarrollo del Milenio y las decisiones y directrices de la política de desarrollo de la Unión Europea. Si bien los derechos de las personas con discapacidad no están expresamente señalados, los derechos humanos, la igualdad de género y el respeto del medio ambiente se abordan en todas las actividades de cooperación para el desarrollo. El objetivo en 2011-2015 es comunicar la experiencia de la gobernanza y la reforma del Estado social en Estonia a Armenia, Azerbaiyán, Belarús, Georgia, Moldova y Ucrania, como países asociados prioritarios. Se hace especial hincapié en la promoción de la disponibilidad de las tecnologías de la información y las comunicaciones y la atención de la salud para el público en general. En Moldova, la cooperación para el desarrollo ha incluido el apoyo a un proyecto destinado a promover la inclusión de las personas con discapacidad en la vida social activa, incluido el mercado de trabajo, mediante la formación y la rehabilitación.

254.El Gobierno también apoya los esfuerzos de la Mesa Redonda de la Cooperación para el Desarrollo de Estonia, una organización coordinadora que reúne distintas organizaciones no gubernamentales dedicadas al desarrollo internacional, la ayuda humanitaria y la educación global, incluidos los proyectos de cooperación bilateral, así como a los miembros de esas organizaciones. La Cámara de Personas con Discapacidad de Estonia, una organización coordinadora que reúne a organizaciones de personas con discapacidad, también ha participado en varios proyectos de cooperación para el desarrollo. Distintos miembros de la Cámara han compartido sus conocimientos en Kazajstán, Letonia y Lituania y han recibido visitas de estudio de delegaciones de Kazajstán, Uzbekistán y Letonia.

Artículo 33Aplicación y seguimiento nacionales

255.El Ministerio de Asuntos Sociales ha sido designado coordinador de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en Estonia. Ese Ministerio, que es responsable de la aplicación de la Convención en su esfera de competencia, facilita las actividades conexas en los distintos ámbitos del Gobierno y en los de la incumbencia de las administraciones locales. Cada ministerio gubernamental es responsable de la aplicación de la Convención en su ámbito de competencia. La cooperación entre los ministerios se ve facilitada por una Asamblea de Cooperación (véase infra).

256.En marzo de 2012, el Gobierno y las organizaciones representativas de las personas con discapacidad firmaron un Memorando de Cooperación y formaron una Asamblea de Cooperación, de carácter consultivo, para considerar sistemáticamente las cuestiones relacionadas con la discapacidad y coordinar las actividades para asegurar la protección de los derechos de las personas con discapacidad (véanse también las partes del informe sobre los artículos 3 y 4).

257.Desde la ratificación, Estonia ha trabajado para designar o establecer un marco, incluido un mecanismo independiente, para promover, proteger y vigilar la aplicación de la Convención. En 2014, se encomendó al Centro de Estudios sobre Políticas Praxis, que es un centro de investigación independiente, un análisis para determinar si debía designarse un mecanismo de vigilancia y a qué órgano debía encargarse la tarea. El estudio culminó con la formación de un comité encargado de las tareas previstas en el artículo 33 de la Convención. El Comité está integrado por expertos que han elaborado principios e indicadores para vigilar la aplicación de la Convención.

258.A comienzos de 2015 comenzaron los preparativos para designar al Comisionado para la Igualdad de Género y la Igualdad de Trato como mecanismo de supervisión independiente de la Convención, incluidas las enmiendas necesarias en la legislación y la asignación de los recursos requeridos para realizar la tarea.

259.Como se señaló en relación con el artículo 4, el Ministerio de Asuntos Sociales ha iniciado la elaboración del Plan de Desarrollo de la Protección Social, la Inclusión y la Igualdad de Oportunidades para 2016-2023, que establecerá una estrategia clara de política sobre discapacidad, incluida la promoción y protección de la igualdad, el respeto de las disposiciones sobre la no discriminación por motivos de discapacidad, la realización de ajustes razonables y el cumplimiento de otras obligaciones contraídas en virtud de la Convención.

260.El presente informe ha sido elaborado por el Ministerio de Asuntos Sociales en colaboración con otros ministerios y organismos gubernamentales. Desde la etapa preliminar de la redacción, se invitó al Centro de Derechos Humanos de Estonia, el Instituto de Derechos Humanos de Estonia, la Asociación de Defensa de los Pacientes de Estonia y la Cámara de Personas con Discapacidad de Estonia y todas sus organizaciones miembros a presentar observaciones sobre la aplicación de la Convención. El proyecto de informe se presentó a estas organizaciones para que formularan observaciones por escrito. Además, se organizó un seminario para que los interesados pudieran expresar sus opiniones antes de la presentación de la versión final del proyecto de informe.