Naciones Unidas

CRPD/C/ESP/1

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

Distr. general

1º de julio de 2010

Original: español

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Aplicación de la Convención sobre los derechosde las personas con discapacidad

Informes iniciales presentados por los Estados partesde conformidad con el artículo 35 de la Convención

España * **

[3 de mayo de 2010]

Índice

Párrafos Página

I.Introducción1–53

II.Disposiciones generales de la Convención (artículos 1 a 4)6–143

III.Derechos específicos15–2405

A.Artículo 5. Igualdad y no discriminación15–165

B.Artículo 6. Mujeres con discapacidad17–206

C.Artículo 7. Niños y niñas con discapacidad21–306

D.Artículo 8. Toma de conciencia31–418

E.Artículo 9. Accesibilidad42–4710

F.Artículo 10. Derecho a la vida4811

G.Artículo 11. Situaciones de riesgos y emergencias humanitarias49–5111

H.Artículo 12. Igual reconocimiento como persona ante la ley52–6912

I.Artículo 13. Acceso a la justicia70–7514

J.Artículo 14. Libertad y seguridad de la persona76–7717

K.Artículo 15. Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles,inhumanos o degradantes7817

L.Artículo 16. Protección contra la explotación, la violencia y el abuso79–8717

M.Artículo 17. Protección de la integridad personal.88–9019

N.Artículo 18. Libertad de desplazamiento y nacionalidad9119

O.Artículo 19. Derecho a vivir en forma independiente y a ser incluido en lacomunidad92–9820

P.Artículo 20. Movilidad personal99–10421

Q.Artículo 21. Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información105–11423

R.Artículo 22. Respeto a la privacidad11525

S.Artículo 23. Respeto del hogar y de la familia116–11825

T.Artículo 24. Educación119–13225

U.Artículos 25 y 26. Salud y habilitación y rehabilitación133–17128

V.Artículo 27. Trabajo y empleo172–19335

W.Artículo 28. Nivel adecuado de vida y protección social194–21340

X.Artículo 29. Participación en la vida política y pública214–22744

Y.Artículo 30. Participación en la vida cultural, las actividades recreativas,el esparcimiento y el deporte228–24046

IV.Obligaciones específicas241–25348

A.Artículo 31. Recopilación de datos y estadísticas241–24948

B.Artículo 32. Cooperación internacional250–25149

C.Artículo 33. Aplicación y seguimiento nacionales252–25349

I.Introducción

1.En el Derecho español, la evolución del tratamiento de la discapacidad hacia un modelo social se había producido ya antes de la aprobación y entrada en vigor el 3 de mayo de 2008 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.El artículo 9 de la Constitución Española garantiza la libertad e igualdad de los ciudadanos y de los grupos en que se integren dichos ciudadanos en la vida política, económica, social y cultural. De igual forma, el artículo 14 de la Constitución Española salvaguarda el principio de igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

2.Pero la verdadera evolución comienza con la aprobación de la importante Ley Nº 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI) y culmina con la aprobación de la Ley Nº 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de personas con discapacidad (LIONDAU) y sus normas de desarrollo.

3.No obstante, la incorporación formal de la citada Convención al ordenamiento interno obliga a la adaptación y modificación de diversas normas de las distintas ramas del Derecho para hacer efectivos los derechos que recoge, tarea que se está abordando en la actualidad, toda vez que por Acuerdo de Consejo de Ministros de 10 de julio de 2009 se creó un grupo de trabajo interministerial para que analizara la legislación vigente y emitiera un informe con conclusiones respecto a las modificaciones que procedieran, en el plazo de siete meses.

4.Pese a la importancia de contar con una legislación avanzada en el establecimiento de medidas dirigidas a garantizar la igualdad de oportunidades en el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, esto no es suficiente para asegurar su realización. Se hace necesario diseñar estrategias de intervención, políticas específicas dirigidas a determinados grupos sociales, planes de acción y programas que aseguren que las personas con discapacidad puedan disfrutar del conjunto de todos los derechos humanos: civiles, sociales, económicos y culturales.

5.La importancia de las políticas de discapacidad están reflejadas por las cifras estadísticas que muestran que 3,85 millones de personas en España tienen algún grado de discapacidad, afectando al 19,94% de hogares españoles. El 59,8% de las personas con discapacidad son mujeres. Las tasas de discapacidad, por edades, son ligeramente superiores en los varones hasta los 44 años y a partir de los 45 se invierte la situación, creciendo esta diferencia a medida que aumenta la edad. El 67,2% de estas personas presentan limitaciones para moverse o trasladar objetos, el 55,3% tienen problemas relacionados con las tareas domésticas y el 48,4% con las tareas del cuidado e higiene personal.

II.Disposiciones generales de la Convención (artículos 1 a 4)

6.El ordenamiento jurídico español ya ha asumido desde la aprobación de la Constitución Española de 1978, a través de su artículo 10, el catálogo de derechos humanos y libertades fundamentales, cuya protección y garantía de pleno goce y en condiciones de igualdad por las personas con discapacidad es el propósito de la Convención. En particular, la protección de los derechos de las personas con discapacidad, establecidos en las leyes, hacen necesario el desarrollo de sistemas de control y sancionadores que velen por la aplicación de los principios establecidos en aquéllas.

7.Con este fin, en España se creó la Oficina Permanente Especializada (OPE) del Consejo Nacional de la Discapacidad, órgano especializado en realizar funciones de asesoramiento, análisis y estudio de las denuncias y consultas realizadas por personas con discapacidad que manifiesten haber sido objeto de discriminación. Se ha regulado un Sistema Arbitral encargado de la resolución extrajudicial de las quejas y reclamaciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad por razón de discapacidad, siempre que no sean constitutivas de derechos cuyos miembros fueron nombrados el 2 de diciembre de 2008.

8.Se ha creado la unidad de Infracciones y Sanciones, de acuerdo con la Ley Nº 49/2007, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, que sanciona administrativamente las vulneraciones de los derechos de las personas con discapacidad cuando se produzcan discriminaciones directas o indirectas, acosos, incumplimiento de las exigencias de accesibilidad y de realizar ajustes razonables, así como el incumplimiento de las medidas de acción positiva legalmente establecidas.

9.La Convención (ratificada por España el 3 de diciembre de 2007) contiene en su artículo segundo una serie de definiciones, como la de discriminación por motivos de discapacidad, ajustes razonables o diseño universal, que en esencia ya se han recogido en la LIONDAU, pero deben ser adaptados y ampliados teniendo en cuenta que la Convención entiende que las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que al interactuar con diversas barreras puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás (Artículo 1). También aporta información sobre este punto el Preámbulo del texto, en el que se explica que la discapacidad es entendida como un concepto en evolución, que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas al entorno y a las actitudes de la sociedad. De esta definición se desprende que la Convención asume el modelo social de la discapacidad, y que incluye a las personas citadas pero que no excluye a otras que puedan estar protegidas por las legislaciones nacionales, por lo que se trata de una definición de mínimos y que irá evolucionando con los cambios sociales y científicos.

10.Asimismo, la Convención entiende por "discriminación por motivos de discapacidad" cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el efecto o el propósito de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento de, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo (art. 2).

11.Lo que se prohíbe en realidad es la discriminación por motivos de discapacidad por lo que pone el acento sobre el fenómeno de la discriminación y no tanto sobre las capacidades de la persona. Por ello, se podría considerar que puede existir discriminación por motivos de discapacidad sin que la persona que la sufre tenga en realidad una discapacidad, cubriendo así la discriminación por asociación.

12.En general, los principios en los que se fundamenta la normativa española sobre discapacidad son los mismos que se enumeran en el artículo tercero de la Convención, no obstante se han realizado modificaciones en diversas leyes y reales decretos, como se irá viendo a lo largo de este informe, con el propósito de que resulten más patentes los principios generales de la Convención.

13.El artículo cuatro de la Convención enumera una serie de "obligaciones generales" que los Estados Parte asumen con su ratificación. Algunas de estas obligaciones son de carácter normativo, por lo que, en este aspecto, la entrada en vigor de la LIONDAU y toda la normativa de desarrollo de la misma, en parte ya aprobada y en parte en proceso de debate, constituyen una muestra representativa de la asunción y cumplimiento por parte de España del compromiso adquirido. Pero este artículo implica también la responsabilidad de transformar en una realidad el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. Para ello se llevan a cabo acciones de otra índole, entre las que cabe mencionar el trabajo del Centro Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (CEAPAT), que es un centro tecnológico dependiente del Ministerio de Sanidad y Política Social, misión es contribuir a hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad y personas mayores, a través de la accesibilidad integral, los productos y tecnologías de apoyo y el diseño pensado para todas las personas.

14.Otro de los compromisos adquiridos con carácter general conforme al artículo cuatro es el de proporcionar información accesible para las personas con discapacidad sobre ayudas a la movilidad, tecnologías de apoyo, servicios, etc. A estos efectos existe una página web puesta en marcha por la Fundación ONCE en colaboración con Obra Social Caja Madrid y también con financiación estatal a través del Plan Avanza del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, www.guiadis.es, cuyo objetivo es facilitar a las personas con discapacidad y a sus familias información sobre los diferentes recursos (servicios, centros, prestaciones y ayudas) disponibles en los diversos ámbitos de la vida. Las distintas opciones de búsqueda le permitirán identificarlos, consultar sus contenidos, conocer los requisitos de acceso y obtener orientación sobre los procedimientos y trámites necesarios para beneficiarse de cada uno de estos recursos, en las cuatro lenguas oficiales del Estado. Por otro lado, existe el portal www.discapnet.es puesto en marcha por la Fundación ONCE en colaboración con el FSE, donde se localiza toda la información de interés para personas con discapacidad y sus familias, y que ha sido presentado en diversas ocasiones como ejemplo de buenas prácticas a nivel europeo.

III.Derechos específicos

A.Artículo 5. Igualdad y no discriminación

15.En el ámbito de la discapacidad, este artículo se cumple plenamente con la Constitución Española de 1978 y con la citada LIONDAU, la cual dedica el Capítulo II a la igualdad de oportunidades: en concreto, conceptúa la vulneración del derecho a la igualdad de oportunidades (definido en su artículo 1), y establece dos tipos de medidas que deben articular los poderes públicos para garantizar este derecho, las medidas contra la discriminación y las medidas de acción positiva. Además, el artículo 10 de la LIONDAU encomienda al Gobierno la regulación de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para una serie de ámbitos y áreas. No obstante, con motivo de la entrada en vigor de la Convención, se está procediendo a revisar la legislación vigente y ya existe una propuesta de modificación de los artículos 10 y 18 de la Ley Nº 14/1986, General de Sanidad para incluir en su redacción la discapacidad como una razón por la que ninguna persona puede ser discriminada.

16.La puesta en marcha de la LIONDAU y sus normas de desarrollo, así como de los sistemas de control y sancionador, son la base que posibilita y garantiza la igualdad y no discriminación y dota al sistema de una protección efectiva ante la discriminación por cualquier motivo. La regulación específica y la elaboración de planes y programas de acción en los distintos ámbitos corresponden a los respectivos departamentos ministeriales que deberán en todo caso ajustarse a estas normas.

B.Artículo 6. Mujeres con discapacidad

17.El artículo 8 de la LIONDAU señala la necesidad de poner en marcha acciones para las personas con discapacidad que objetivamente sufren un mayor grado de discriminación o presentan menor igualdad de oportunidades, como son las mujeres; en este sentido, el 1º de diciembre de 2006 el Gobierno aprobó el I Plan de Acción para las Mujeres con discapacidad, que establece una estrategia y una metodología para reequilibrar la situación de desigualdad entre mujeres y hombres con discapacidad. En la actualidad, el III Plan de Acción para las Personas con Discapacidad incorpora los principios y medidas del anterior Plan, con el fin de tratar la discapacidad con análisis de género.

18.Cabe citar también, entre otras acciones que se están llevando a cabo en la actualidad, la presentación el día 26 de enero de 2010 de "la Guía para un uso no discriminatorio del lenguaje en las personas con discapacidad", elaborada por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), a través de la Unidad de Género del Centro de Recuperación de Personas con Discapacidad Física (CRMF) de Salamanca, con la finalidad de proponer pautas para la utilización de un lenguaje no sexista en relación con las mujeres con discapacidad.

19.En el ámbito laboral hay que señalar que el Real Decreto Legislativo Nº 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, establece el principio de igualdad de trato y no discriminación en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en dicha norma (por ejemplo, artículo 41.2.c), 16.2 ó 17.1). Se señala que, de conformidad con la Ley Nº 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, cualquier extranjero puede acogerse al ejercicio de las previsiones contenidas en la misma.

20.Muy importante ha sido la aprobación de la Ley Orgánica Nº 3/2007 para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres que reconoce un importante número de derechos en materia de trabajo, de Seguridad Social y de conciliación de la vida laboral y familiar.

C.Artículo 7. Niños y niñas con discapacidad

21.El modelo social de la Convención contempla la doble vulnerabilidad que afecta a los niños y niñas con discapacidad, en tanto que personas con discapacidad y en tanto que niños y niñas, pudiendo además identificar otras posibles fuentes de vulnerabilidad. La Convención sobre los Derechos del Niño, estableció en su artículo 23 la protección especial que deberían otorgar los Estados Parte a los niños y niñas con discapacidad. La preocupación de dotar al menor de un adecuado marco jurídico de protección derivada de la Convención sobre los Derechos del Niño, se plasma en la Ley Orgánica Nº 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, que en su exposición de motivos justificaba la aprobación de la misma en cumplimiento del mandato constitucional, como principio rector de la política social y económica de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia y dentro de ella con carácter singular la de los menores. El artículo 3 establece que los menores gozarán de los derechos que le reconocen la Constitución y los Tratados Internacionales, sin discriminación alguna por razón entre otras de su deficiencia o enfermedad. Los artículos siguientes recogen el derecho de los niños y niñas al honor, a la intimidad y a la propia imagen, derecho a la información, libertad ideológica, derecho de participación, asociación y reunión (tendrán pleno derecho a participar en la vida social, cultural, etc., los poderes públicos promoverán la constitución de órganos de participación, derecho a formar parte y a promover asociaciones); derecho a la libertad de expresión y derecho a ser oído.

22.Por otro lado, el Consejo de Ministros de 16 de junio de 2006 aprobó el Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia 2006-2009 (Plan PENIA). Se trataba del primer Plan elaborado en España en el que se recogían las líneas estratégicas de las políticas de infancia que guiaban la actuación de las distintas Administraciones Públicas. En su elaboración participaron las Comunidades Autónomas y las Organizaciones Sociales de Infancia y fue consensuado en el Pleno del Observatorio de la Infancia. El documento se adapta a los planteamientos y principios establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y a las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño.

23.En este Plan, los menores con discapacidad han sido objeto de atención y tratamiento desde un punto de vista transversal, incorporando múltiples referencias a la necesidad de garantizar sus derechos de forma especifica, ya que presentan una doble vulnerabilidad, por menores y por discapacidad.

24.Más en concreto, dentro del objetivo estratégico 6 para "potenciar la atención e intervención social a la infancia y adolescencia en situación de riesgo, desprotección o discapacidad y/o en situación de exclusión social, estableciendo criterios compartidos de calidad y mejores prácticas susceptibles de evaluación". Este Plan fue evaluado a medio término en el año 2007 y en este momento, una vez finalizada su vigencia, está en marcha la evaluación definitiva del mismo y el diseño del nuevo Plan Estrategia 2010-2013.

25.La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad hace un tratamiento transversal de la protección a los niños y niñas, se ha planteado la protección de sus derechos desde una doble perspectiva por un lado de protección a los niños y niñas y por otro a los niños y niñas con discapacidad.

26.Asimismo el citado principio de transversalidad está presente en la Ley Nº 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, que tras definir en su artículo 2 los conceptos de autonomía y dependencia, donde se citan a las personas (niños y niñas) con discapacidad intelectual o enfermedad mental, que necesitan apoyo para su autonomía personal, establece en su artículo 3 los principios que rigen la citada ley, entre ellos citamos el carácter público y universal, la atención a las personas en situación de dependencia de forma integral e integrada y la transversalidad de las políticas de atención a las personas en situación de dependencia entre otras.

27.Por lo tanto, la igualdad de oportunidades, la consideración primordial de la protección del interés superior del niño y el derecho a la participación efectiva en cuantas cuestiones les afecten son principios y derechos que forman parte de la legislación española, tanto en lo que se refiere a la aplicación concreta de la Convención sobre los Derechos del Niño ratificada por España como por lo dispuesto en la Ley Nº 1/96 de Protección Jurídica del Menor, que explicita esos principios y derechos.

28.En el último informe que España presentó durante 2008 al Comité de los Derechos del Niño sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, se hacen constar los avances que se vienen dando en la atención a los menores con discapacidad y a sus familias.

29.En este sentido, se ha realizado un importante avance legislativo y de adopción de medidas en el período al que se refiere el presente informe para reconocer y hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad, entre los que, evidentemente, hay que considerar también a los menores de edad. Así, cabe destacar la Ley Nº 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, el I Plan Nacional de Accesibilidad 2004-2012, y la más reciente Ley Nº 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a personas en situación de dependencia, de la que son beneficiarios los menores de edad y se establece un régimen especial para la protección de los menores de 3 años en la Disposición adicional decimotercera.

30.Pero también para esa protección e integración social de los niños con discapacidades se han realizado actividades concretas en muy diferentes líneas, como son, el que el Sistema Público de Seguridad Social otorgue una asignación económica a las familias que tienen hijos con discapacidad, menores o mayores de 18 años o menores acogidos a cargo para cubrir una situación de necesidad o una de exceso de gastos (la dotación presupuestaria, que incluye la asignación por hijo a cargo no contributiva, la asignación por hijo a cargo con discapacidad, la prestación por nacimiento de hijo y la prestación por parto múltiple para las prestaciones familiares por hijo a cargo no contributivas).

D.Artículo 8. Toma de conciencia

31.En España se vienen realizando ya desde hace tiempo diversas actuaciones con vistas a la toma de conciencia de la sociedad respecto a las personas con discapacidad.

32.Así, en primer lugar, cabe destacar el I Plan Nacional de Accesibilidad 2004-2010, al que nos referimos con más detalle al informar sobre el artículo 9, en el que una de sus líneas de actuación es la concienciación y formación sobre la accesibilidad y el diseño para todos de la población en general, y en particular de los profesionales que inciden sobre el diseño y/o gestión de entornos y sistemas accesibles, los empresarios o los funcionarios.

33.La estrategia de concienciación se basa en campañas de información y concienciación dirigidas a los ciudadanos y empresas, en su doble condición de sujetos activos y pasivos de las condiciones de accesibilidad. Una segunda línea estratégica de concienciación es la que condiciona la concesión de ayudas económicas para actuaciones y obras en accesibilidad a la incorporación de acciones de difusión y concienciación por parte de la institución beneficiaria.

34.En segundo lugar, se ha aprobado el ya citado III Plan de Acción para las Personas con Discapacidad 2009-2012, cuyo objetivo es la promoción de la autonomía personal, a través del reconocimiento de la discapacidad como un componente de la diversidad humana, concibiendo y aplicando las políticas públicas de tal manera que las personas con discapacidad obtengan el mismo beneficio que el resto de la ciudadanía, garantizando de este modo el ejercicio y disfrute de sus derechos civiles, políticos y sociales, en una sociedad cohesionada en su complejidad. Este Plan incorpora la perspectiva de género con el objeto de reequilibrar la situación de desigualdad entre mujeres y hombres con discapacidad. Otros Planes similares dirigidos específicamente a las mujeres con discapacidad han sido aprobados en España, así como Planes de salud mental.

35.La Administración General del Estado también desarrolla las medidas a las que se refiere el artículo 8 a través de sus diferentes organismos: así, dentro del Ministerio de Sanidad y Política Social, la Dirección General de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad lleva a cabo diversas acciones de difusión tales como los diversos cursos que se han impartido en colaboración con el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), la Escuela de Administración Pública de Castilla y León y diversos ministerios, por ejemplo, dando a conocer la realidad social y jurídica de la discapacidad en España y, específicamente, la atención por parte de los empleados públicos respecto de las personas con discapacidad.

36.Cabe destacar la coordinación que se lleva a cabo entre las Comunidades Autónomas y los servicios sociales comarcales y municipales para sensibilizar sobre la discapacidad en el entorno más cercano a los ciudadanos, a través de acciones y material divulgativo, así como la coordinación entre servicios sociales, sanitarios y educativos encaminada a la sensibilización del personal sanitario y educativo en la detección precoz de la discapacidad (Programa de Atención Temprana).

37.También llevan a cabo acciones formativas sobre discapacidad el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) y el Real Patronato sobre Discapacidad. Este último tiene como fines la promoción y mejora de la prevención de deficiencias y de la atención a las personas con discapacidad, así como de su desarrollo personal y consideración social. En el marco de estos fines, se han establecido los Premios Reina Sofía para recompensar labores continuadas llevadas a cabo en los campos de la rehabilitación y de la integración, prevención de deficiencias y en el de la accesibilidad universal a municipios. Además en nuestro país se entregan otros premios dirigidos a reconocer públicamente la labor realizada por personas físicas, entidades o instituciones públicas o privadas en diversos ámbitos.

38.Se han editado diversas guías como la Guía de servicios y prestaciones para las personas con discapacidad o la Guía de estilo sobre discapacidad para profesionales de los medios de comunicación, que nace con la vocación de dar a conocer, actualizar y poner en positivo la terminología que afecta a las personas con discapacidad tras la rápida evolución que ha experimentado este colectivo en los últimos años, en busca de su normalización.

39.Por otra parte, la difusión más importante que se puede realizar en la actualidad no sólo es a través de los medios de comunicación sino también a través de las nuevas tecnologías, y en este ámbito Internet es la herramienta idónea. A título de ejemplo, se creó hace ya 10 años el Servicio de Información sobre Discapacidad (SID), que es un portal con información sobre discapacidad y que se configura como una red pública puesta en funcionamiento por la Administración y la Universidad de Salamanca (Instituto Universitario de Integración en la Comunidad [INICO]). El espacio web SerCuidador (impulsado por Cruz Roja Española e IMSERSO) nace con la finalidad de facilitar la información necesaria que permita a las personas cuidadoras conocer la manera de resolver las dificultades que se les planteen a la hora de atender a sus familiares en situación de dependencia. Dicha información versa sobre el apoyo y asesoramiento para las personas cuidadoras, la prevención de la dependencia gracias a la promoción de hábitos saludables, la sensibilización social acerca de la discapacidad y la dependencia, y la interacción y participación de los cuidadores. Asimismo, se desarrollan otros programas (como el Programa CuidArte) de sensibilización dirigidos a los cuidadores de las personas en situación de dependencia para fomentar su participación en los grupos socioterapéuticos de apoyo.

40.Reseñar que en España se celebra con diversos actos el 3 de diciembre, el Día Internacional de las Personas con Discapacidad, que tiene por objeto sensibilizar a la opinión pública sobre las cuestiones relacionadas con la discapacidad y movilizar el apoyo a la dignidad, los derechos y el bienestar de las personas con discapacidad. También se propone promover la toma de conciencia sobre las ganancias que se derivarían de la integración de las personas con discapacidad en todos los aspectos de la vida política, social, económica y cultural.

41.En el marco de la Presidencia de la UE se ha celebrado en el mes de marzo una Conferencia sobre Educación Inclusiva de gran valor para el impulso de las medidas y políticas necesarias en esta línea. Asimismo se han firmado Convenios de Colaboración entre el CERMI y la Fundación ONCE, y el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Sanidad; así como con el Consejo General de la Abogacía Española; y el Consejo General del Notariado; constituyéndose además el Foro Justicia y Discapacidad presidido por el Consejo General del Poder Judicial y formado por representantes de todos los operadores jurídicos entre cuyos objetivos se encuentra la sensibilización y formación de los diferentes profesionales en lo que respecta a las personas con discapacidad.

E.Artículo 9. Accesibilidad

42.La LIONDAU considera que la accesibilidad es un presupuesto esencial para el ejercicio de los derechos fundamentales que asisten a los ciudadanos con discapacidad, por ello prevé el desarrollo reglamentario en determinados ámbitos de unas condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación. Así, se han aprobado los siguientes reales decretos:

a)Real Decreto Nº 366/2007, de 16 de marzo, por el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado.

b)Real Decreto Nº 173/2010, de 19 de febrero por el que se modifica el Código Técnico de Edificación.

c)Real Decreto Nº 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones.

d)Real Decreto Nº 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las nuevas tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social.

e)Real Decreto Nº 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad. Este real decreto contiene medidas que obligan a realizar las actuaciones necesarias en el marco de un calendario temporal preciso, que facilita y garantiza las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad a la utilización de los diferentes modos de transporte.

43.En el año 2007 se procedió también a adoptar medidas que favorecieran la accesibilidad universal a las personas ciegas o con discapacidad visual y a las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, con las normas siguientes:

a)Ley Orgánica Nº 9/2007, de 8 de octubre, de modificación de la Ley Orgánica Nº 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, por la que establece un procedimiento de votación para las personas ciegas o con discapacidad visual que les permita ejercer su derecho de sufragio, garantizando el secreto del voto;

b)Real Decreto Nº 1612/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio;

c)Ley Nº 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.

44.Paralelamente a este desarrollo normativo se puso en marcha, como principal instrumento de actuación de la LIONDAU, el I Plan Nacional de Accesibilidad 2004-2012 para actuar en la promoción de la accesibilidad con un enfoque de medio y largo plazo. El Plan parte de una serie de principios generales que constituyen el soporte y justificación de su acción: igualdad de oportunidades, vida independiente, sostenibilidad y participación. En base a esos principios, se establecen una serie de objetivos tendentes a la consecución de la accesibilidad universal, a través de la generalización del diseño para todos y la realización de las adaptaciones precisas.

45.En esta línea de trabajo se ha desarrollado el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados que se hará público en breve mediante orden ministerial del Ministerio de Vivienda.

46.Asimismo, en el año 2006, la Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad encargó un estudio sobre accesibilidad de los edificios de los distintos Ministerios. La evaluación y diagnóstico de la accesibilidad del entorno construido se fundamentó en la primera parte de la norma UNE 170001-1 y sus requisitos DALCO, es decir, los requisitos relativos a las acciones de deambulación, aprehensión, localización y comunicación. El análisis permitió detectar las no conformidades con dicha norma y con la normativa autonómica vigente en el momento y proponer las acciones correctivas. El estudio constaba de cinco partes bien diferenciadas: evaluación, propuesta, presupuesto estimativo, prioridades y plan de etapas. Este estudio que está siendo utilizado por los diferentes departamentos ministeriales para, paulatinamente, conseguir una accesibilidad total, es de gran utilidad pues recoge todos los aspectos del entorno: pavimentos, mobiliario, sistemas de megafonía, aparcamiento, señalización, etc.

47.De otra parte, en el Real Decreto-ley Nº 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, se ha establece una deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las unidades económicas con base imponible inferior a los 53.007,2 euros, por las obras realizadas en la vivienda habitual o en el edificio en la que aquélla se encuentre que favorezcan la accesibilidad al edificio o a la vivienda, incluyéndose en este concepto de accesibilidad las obras de mejora de las viviendas para personas con discapacidad física, psíquica o sensorial (instalación de cocinas seguras, señales luminosas o acústicas para personas con discapacidad sensorial, adaptación de baños o accesos para personas con discapacidad física, etc.).

F.Artículo 10. Derecho a la vida

48.El artículo 10 de la Convención consagra el derecho a la vida de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones. España respeta escrupulosamente el derecho a la vida de las personas con discapacidad, sin estar vigente ninguna norma que pueda implicar lo contrario. De esta manera, la Constitución de 1978 señala en su artículo 15 que "todos tienen derecho a la vida y la integridad física y moral". Así el Código Penal castiga en los artículos 138 y ss. a quien haya acabado con la vida de otra persona, sin establecer ningún tipo de diferenciación por razón de discapacidad. Al mismo tiempo, si el homicidio respondiera a la discapacidad que sufriera la víctima sería aplicable una agravante, recogida en el artículo 22 4ª. Desde la perspectiva promocional de los derechos fundamentales, como garantía del disfrute en igualdad del derecho a la vida, la Ley Nº 13/1982, de integración social de los minusválidos, el artículo 3 establece que "Los poderes públicos prestarán todos los recursos necesarios para el ejercicio de los derechos a que se refiere el artículo 1, constituyendo una obligación del Estado la prevención, los cuidados médicos y psicológicos, la rehabilitación adecuada, la educación, la orientación, la integración laboral, la garantía de unos derechos económicos, jurídicos sociales mínimos y la Seguridad Social".

G.Artículo 11. Situaciones de riesgos y emergencias humanitarias

49.La Normativa Básica de Protección Civil, tanto la Ley de Protección Civil como la Norma Básica de Autoprotección y las Directrices Básicas, recoge las exigencias del artículo 11 de la Convención. Se señala que los Planes de Formación que desarrolla a través de la Escuela Nacional de Protección Civil, si bien tienen como objetivo prioritario la formación del personal que compone el sistema nacional de protección civil, también desarrolla acciones formativas específicas tanto para las personas con discapacidad, como colectivo especialmente vulnerable que contribuya a su educación desde una perspectiva preventiva, como para los profesionales que están en relación con los mismas.

50.De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil, la competencia en esta materia corresponde a la Administración Civil del Estado, a las Fuerzas Armadas, cuando la gravedad de la situación lo exija, y a solicitud de las autoridades competentes, le compete la colaboración en la protección civil, dando cumplimiento a las misiones que se les asignen.

51.La Unidad Militar de Emergencias (UME) cumple en todo momento con la normativa en vigor que en materia de Protección Civil y los protocolos de actuación que conllevan están establecidos por las autoridades competentes. En La medida que dicha normativa vaya incorporando tratamientos específicos para garantizar la seguridad y protección de las personas con discapacidad, La UME está obligada a incorporarlos a sus protocolos operativos de actuación a través de la formación adquirida, fundamentalmente en la Escuela Nacional de Protección Civil; de hecho, ya se han incorporado a distintos cursos en materia de sanidad, técnicas de inmovilización para el manejo y traslado de personal con movilidad reducida, edades extremas, embarazadas, etc.; técnicas de clasificación y triaje en las que se tienen en cuenta a estos colectivos, incluyendo las especiales circunstancias de discapacitados sensoriales y psíquicos; técnicas de evaluación primaria y secundaria de víctimas que tienen en cuenta la posible concomitancia de alguna discapacidad previa a la patología ocasionada por el desastre; etc.

H.Artículo 12. Igual reconocimiento como persona ante la ley

52.Apartados 1 y 2 del artículo 12. Conforme a nuestro Código Civil (art. 29) el nacimiento determina la personalidad, siempre que se den las condiciones señaladas en el artículo 30, y toda persona física tiene capacidad jurídica desde su nacimiento. En consecuencia, dado que las personas con discapacidad tienen reconocida personalidad jurídica e igual capacidad jurídica que las demás personas, hay que afirmar la plena compatibilidad del ordenamiento jurídico con las previsiones de los apartados 1 y 2 del artículo 12 de la Convención.

53.El apartado 3 del artículo 12 obliga a los Estados Partes a adoptar las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica. Obligación que en nuestra legislación quedaría cubierta por las instituciones de guarda y protección de la persona y bienes, o solamente de la persona o de los bienes del incapacitado. Estas instituciones están reguladas en los Títulos IX y X del Libro I del Código civil en cuanto regulan la Incapacitación (arts. 199 a 201), la Tutela (arts. 215 a 285), la Curatela (arts. 286 a 293), el Defensor judicial (arts. 299 a 302) y la Guardia de hecho (arts. 303 y 304).

54.La incapacitación es un instrumento mediante el cual se priva, total o parcialmente, a una persona física de su capacidad de obrar y sólo puede declararse mediante sentencia en virtud de las causas establecidas en la ley (art. 199). Estas causas son las enfermedades y deficiencias de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma (art. 200). Debe señalarse que para incapacitar o limitar la capacidad de obrar de una persona es insuficiente que padezca enfermedad persistente de carácter físico o psíquico, lo determinante es la concurrencia del segundo requisito, es decir que tal enfermedad impida a la persona gobernarse por sí misma.

55.Apartado 4. Las salvaguardas de las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica contenidas en este apartado 4, subyacen en nuestra legislación en los términos que seguidamente se indican.

56.El respeto de los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, está reflejado básicamente en el artículo 268 del Código civil en cuanto obliga a los tutores a ejercer su cargo de acuerdo con la personalidad de sus pupilos, respetando su integridad física y psicológica.

57.La inexistencia de conflicto de intereses está prevenida en el Código civil, artículo 244-4, al considerar causa de inhabilidad para ser tutor la existencia de importantes conflictos de intereses con el incapacitado y artículo 247, que establece la remoción de la tutela a los que incurren en dicha causa de inhabilidad o cuando el tutor se conduzca mal en el desempeño de sus funciones por incumplimiento de los deberes propios del cargo o por notoria ineptitud de su ejercicio o cuando surgieran problemas de convivencia graves y continuados. Ambos preceptos son extensivos al curador y al defensor judicial. Además, el artículo 299 prevé el nombramiento de un defensor judicial que represente y ampare los intereses del incapacitado cuando en algún asunto exista conflicto de intereses entre éste y sus representantes legales o el curador. Finalmente, el artículo 221 prohíbe a quien desempeñe un cargo tutelar representar al tutelado cuando en el mismo acto intervenga en nombre propio o de un tercero y existiera conflicto de intereses.

58.Inexistencia de influencia indebida. Esta salvaguarda no está recogida expresamente en la vigente regulación, aunque puede considerarse implícita en los artículos 268, ya comentado, y 216, en cuanto exige ejercer las funciones tutelares en beneficio del tutelado y bajo la salvaguarda de la autoridad judicial.

59.Proporcionalidad y adaptación a las necesidades y circunstancias de la persona con discapacidad. De conformidad con la el artículo 760 de la Ley Nº 1/2007 de Enjuiciamiento Civil (LEC) y en relación con los artículos 267, 289 y 290 del Código Civil, la sentencia que declare la incapacitación deberá indicar la extensión y límites de ésta y especificar los actos que el incapacitado puede realizar por sí solo y aquellos en los que necesita la intervención del tutor o la asistencia del curador.

60.Aplicación de las medidas en el plazo más corto posible y revisión periódica por parte de una autoridad o un órgano judicial competente, independiente e imparcial. Los artículos 756 a 768 de la LEC regulan el proceso sobre la capacidad de las personas. Esta ley procesal prevé la posibilidad de instar ulteriores procesos para la reintegración de la capacidad y modificación del alcance de la incapacitación. Están legitimados para instar estos procesos las personas legitimadas para promover la declaración de incapacidad, pero no se contempla la revisión de oficio de estas medidas.

61.Finalmente, las salvaguardas han de ser proporcionales al grado en que dichas medidas afecten a los derechos e intereses de las personas. Principio que está implícito en la exigencia de proporcionalidad de las medidas, comentado anteriormente.

62.Para el cumplimiento completo del artículo 12.4 y una mejor adaptación al espíritu y a la terminología de la Convención, se está trabajando en la redacción de un anteproyecto de ley que modificará los Títulos IX y X del Libro I del Código civil y el Capítulo II del Título I del Libro IV de la LEC que regula los procesos sobre la capacidad de las personas e introducirá algunas modificaciones puntuales, básicamente para adaptación de la terminología empleada en el Código de Comercio, Ley Hipotecaria y Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

63.El apartado 5 del artículo 12 obliga a los Estados Partes a tomar todas las medidas que sean necesarias para garantizar el derecho de las personas con discapacidad a ser propietarias, heredar bienes y a controlar sus propios asuntos económicos, en igualdad de condiciones con las demás. El Código civil contiene previsiones relativas a la capacidad de heredar y la capacidad de testar que pueden incidir en las personas con discapacidad que seguidamente se comentan.

64.Según establece el artículo 744 del Código Civil, pueden suceder aquellos que no estén incapacitados por la ley y, según el artículo 996, si la sentencia de incapacitación por enfermedades o deficiencias físicas o psíquicas no dispusiera otra cosa, el sometido a curatela podrá, asistido de curador, aceptar la herencia pura y simplemente o a beneficio de inventario.

65.De este modo, debe entenderse que el Código Civil no prohíbe heredar ni a las personas con discapacidad ni a los incapacitados judicialmente. Ahora bien, la adquisición de una herencia exige que el heredero acepte la herencia, acto para el cual el Código Civil sí exige la plena capacidad de obrar. Por ello, según el Código Civil, habrá que estar a lo que disponga la sentencia de incapacitación, y si no dispusiese lo contrario, se entenderá que permite al incapacitado aceptar la herencia con la asistencia del curador, o en su caso, al tutor como representante legal del incapacitado y administrador de su patrimonio (el cual, según el artículo 271.4, necesitará además autorización judicial para aceptar la herencia sin beneficio de inventario o para repudiarla).

66.En nuestro derecho, el artículo 662 del Código Civil permite testar a quienes la ley no lo prohíbe expresamente, y el artículo 663 establece la incapacidad para testar de aquel "que habitual o accidentalmente no se hallare en su cabal juicio". Por último, el artículo 665 precisa que en aquellos casos en que la sentencia de incapacitación no precise nada acerca de la capacidad para testar, si el incapacitado quiere otorgar testamento, tendrá que acudir al Notario para que éste designe a dos facultativos para que le reconozcan y le autoricen en su caso, respondiendo de su capacidad.

67.En resumen, no todas las personas con discapacidad ni incapacitadas tienen prohibido testar. Respecto de los incapacitados judicialmente, puede ocurrir que la sentencia haya establecido una prohibición al respecto o puede ocurrir que no diga nada, en cuyo caso se permitirá al incapacitado testar en las condiciones del artículo 665.

68.Por ello, no resulta necesario llevar a cabo ninguna modificación de fondo en este aspecto, si bien sí cabría articular alguna medida de apoyo al incapacitado para que pudiera testar con su asistencia. Por último, de nuevo serían pertinentes ciertas adaptaciones terminológicas, tanto por lo que se refiere a las menciones sobre la "incapacitación", como en relación con el término "cabal juicio", demasiado abierto e indeterminado. La pertinencia de estas modificaciones es objeto de estudio y valoración en los trabajos de redacción del anteproyecto de ley al que se ha aludido anteriormente.

69.Es importante la aprobación de la Ley Nº 1/2009, de 25 de marzo de reforma de la Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil, en materia de incapacitaciones, cargos tutelares y administradores de patrimonios por la que se impulsa la creación en el Registro Civil Central de un punto de concentración de toda la información relativa a las modificaciones judiciales en la capacidad de obrar, la constitución o la modificación de organismos tutelares. Así, se solucionará el problema de la dispersión de los asientos, que hace que los datos correspondientes a una misma persona puedan constar en distintos registros civiles municipales. Por otro lado establece el compromiso de reforma del procedimiento de incapacitación —que pasa a denominarse procedimiento para la modificación de la capacidad de obrar— a fin de adecuarlo a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

I.Artículo 13. Acceso a la justicia

70.El artículo 13 de la Convención obliga a los Estados Partes a asegurar el acceso a la justicia de las personas con discapacidad, facilitando el desempeño de las funciones que les correspondan como participantes directos e indirectos, incluida la declaración como testigos, en todos los procedimientos judiciales y en las etapas preliminares. En relación con los efectos sobre los derechos de acceso y participación en el proceso penal, regulados en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), se han de señalar los siguientes.

1.Capacidad para denunciar y para querellarse

71.El artículo 259 de la LECrim establece que el que presenciase la comisión de un delito público tiene la obligación de ponerlo inmediatamente en conocimiento del juez. Si bien el artículo 260 dispensa de esta obligación a los impúberes y a los que no gozasen del pleno uso de su razón. Por tanto, la ley española no plantea ninguna restricción contraria a la Convención, pues puede denunciar cualquier persona, incluidas las discapacitadas y las incapacitadas, aunque estas últimas no estén obligadas a ello. En cuanto a la capacidad para presentar una querella, el artículo 270 reconoce el derecho de todos los ciudadanos españoles, hayan sido o no ofendidos por el delito, a querellarse ejercitando la acción popular e igualmente el artículo 101 establece que la acción penal es pública y pueden ejercitarla todos los españoles de acuerdo con la ley. Sin embargo, el artículo 102 establece que no puede ejercitar la acción penal, entre otros, el que no gozase de la plenitud de los derechos civiles, salvo cuando el delito o falta que pretende denunciar se haya cometido contra su persona o bienes, o contra las personas o bienes de su cónyuge, o de sus ascendientes, descendientes, hermanos consanguíneos o uterinos y afines. De este modo, los incapaces no pueden ejercitar la acción popular, pero sí pueden ejercitar la acción penal por delitos que les afecten directamente, interponiendo por tanto una querella privada. En consecuencia, podría introducirse alguna matización en relación con el derecho a interponer una querella, limitando la incapacidad para ejercitar la acción popular a aquellos casos en que la sentencia de incapacitación así lo establezca. Por otro lado, se plantean de nuevo dudas terminológicas, que exigirían una cierta unificación de los términos empleados ("los que no gozasen del pleno uso se su razón"; "los que no gocen de la plenitud de los derechos civiles") y una adaptación de los mismos a las exigencias de la Convención.

2.Acceso al proceso penal como imputado

72.En nuestro derecho, determinadas discapacidades intelectuales pueden constituir causas de exención o de atenuación de la responsabilidad penal (artículos 201 y 21.1 del Código Penal). De este modo se establece que el que a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión al tiempo de cometer la infracción penal, estará exento de responsabilidad criminal. De acuerdo con esta previsión, el artículos 381 de la LECrim establece que si el juez advirtiese indicios de enajenación mental en el procesado, le someterá inmediatamente a la observación de los médicos forenses, y el artículo 382 establece la necesidad de informar al juez acerca de la enajenación mental del procesado. Pero, más allá de las posibles limitaciones de la responsabilidad penal de determinadas personas con discapacidad, conviene analizar si, una vez imputado, el discapacitado puede o no ejercitar sus derechos en igualdad de condiciones con los demás. Los artículos 118 y 520 de la LECrim regulan respectivamente los derechos del imputado y los derechos del imputado-detenido en el proceso penal. La única referencia que en el texto de los mismos se hace al incapacitado figura en el aparatado 3 del artículo 520, en el que se establece que en caso de tratarse de un incapacitado, la autoridad bajo cuya custodia se encuentre el detenido notificará la detención y el lugar de la misma a quienes ejercieran su tutela o guarda de hecho y, si no fueran halladas, al Ministerio Fiscal. De este modo, puede apreciarse la inexistencia de un impedimento general al acceso del discapacitado o del incapacitado al proceso, pero tampoco se regulan medidas especiales que faciliten su acceso, contrarrestando las dificultades que para ello puede plantarles su discapacidad.

73.Por lo que respecta a la declaración del procesado, regulada en los artículos 385 a 409 de la LECrim, tampoco existe ninguna referencia a la persona con discapacidad con carácter general, aunque sí se especifica para el caso en que el procesado fuese una persona sorda (art. 398), la posibilidad de adaptar la forma de prestar declaración o incluso de contar con un intérprete. En definitiva, no existen limitaciones expresas que impidan el acceso de las personas con discapacidad al proceso penal, pero dadas las limitaciones naturales que estas personas pueden tener, resultan escasas las ayudas que se ponen a su disposición. Por ello, conviene prever medidas de apoyo a las personas con discapacidad para que puedan hacer uso de ellas cuando lo requieran, con el fin de garantizar el pleno disfrute de sus derechos como imputados en el marco del proceso penal.

3.Acceso al proceso penal como testigo

74.Los artículos 410 y siguientes de la LECrim regulan las declaraciones de los testigos, disponiendo que todos los que residan en territorio español que no estén impedidos, tienen la obligación de concurrir al llamamiento del juez para declarar cuando se les haya citado para ello con las formalidades adecuadas. No obstante, el artículo 417.3 reconoce que no pueden ser obligados a declarar como testigos "los incapacitados física o moralmente". De este modo, se reconoce el derecho de las personas con discapacidad a declarar como testigos, pero se les excluye de la obligación legal de hacerlo. Por otra parte, existen en este ámbito ciertas medidas destinadas a favorecer que determinadas personas con discapacidad puedan ejercitar sus derechos en igualdad de condiciones con las demás personas. Así, el artículo 418 establece que en caso de que el testigo estuviese físicamente impedido de acudir al llamamiento judicial, el juez instructor se constituirá en su domicilio y el artículo 442 (y el 711 en la etapa del juicio oral) establecen una serie de medidas para garantizar que los testigos sordomudos puedan prestar adecuadamente su declaración. Por último, en caso de que un testigo temiese su muerte o una incapacidad física o intelectual antes de la apertura del juicio oral, el artículo 448 permite adelantar la obligación de comparecer para declarar como testigo de nuevo ante el tribunal. En consecuencia, si bien en este ámbito se regulan algunas medidas de apoyo a determinadas personas con discapacidad, debería igualmente contenerse una cláusula general de apoyo a las personas con discapacidad para el correcto ejercicio de sus derechos como testigos en el proceso penal. Asimismo y en la línea de lo anteriormente propuesto, debe adaptarse la terminología, que en este caso se considera poco apropiada ("incapacitados moralmente").

4.Acceso al proceso penal como perito

75.Finalmente, los artículos 456 y siguientes de la LECrim se ocupan de regular el informe pericial. En este caso no hay ninguna previsión específica relativa a los incapacitados. Del mismo modo que en los demás casos, podría por tanto añadirse una cláusula general de apoyo al perito en caso de que presente algún tipo de discapacidad que pueda impedirle el pleno ejercicio de sus funciones. Ligada a la igualdad en el acceso a la justicia, que recoge el artículo 13 de la Convención, se encuentra la asistencia jurídica gratuita. De acuerdo con el artículo 5 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita (Ley Nº 1/1996) se reconoce este derecho a las personas con discapacidad y a las que los tengan a su cargo cuando actúen en un proceso en su nombre e interés. El reconocimiento se efectúa por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en atención a las circunstancias del solicitante, número de hijos o familiares a su cargo, estado de salud, obligaciones económicas que sobre él pesen, costes derivados de la iniciación del proceso u otras de análoga naturaleza, y superando los límites generales de ingresos de la ley, no excedan del cuádruplo del salario mínimo interprofesional. Por razones presupuestarias, tanto para el Estado como para las Comunidades Autónomas que tienen competencia en esta materia, no es posible avanzar más en este terreno hasta reconocer el beneficio sin requisito alguno de ingresos para las personas con discapacidad, si bien hay certeza de que no se dejan de atender en este ámbito las situaciones que lo merecen. Finalmente, se ha de señalar que la disposición adicional segunda de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita, sin necesidad de acreditar insuficiencia de recursos para litigar, a las asociaciones de utilidad pública que tengan como fin la promoción y defensa de los derechos de las personas con discapacidad.

J.Artículo 14. Libertad y seguridad de la persona

76.La actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en relación con las personas discapacitadas que puedan ser privadas de libertad es la misma que respecto de cualquier persona, que en estos casos la ley a aplicar es la misma, no distinguiendo supuestos en relación con la posible discapacidad. Respecto a su paso por centros policiales con motivo de su detención sería de aplicación lo señalado para el artículo 9 en cuanto a la accesibilidad, adaptando las instalaciones, en la medida de lo posible, a las circunstancias de todas las personas.

77.Se ha fomentado la colaboración entre el colectivo de las personas con discapacidad con los diferentes operadores jurídicos, a través de la participación del CERMI y la Fundación ONCE en el Foro Justicia y Discapacidad, presidido por el Consejo General del Poder Judicial; y a través de Convenios de Colaboración con el Consejo General del Notariado y el Consejo General de la Abogacía Española habiéndose puesto en marcha, además de otras actuaciones, Servicios de Orientación Jurídica Gratuita para personas con discapacidad en diferentes provincias españolas.

K.Artículo 15. Protección contra la tortura y otros tratos o penascrueles, inhumanos o degradantes

78.La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes adoptada en diciembre de 1984 fue ratificada por España y entró en vigor el 26 de junio de 1987. En su artículo primero la Convención extiende la protección cuando el daño se ha causado "por cualquier razón, basada en cualquier tipo de discriminación". El Instrumento de Ratificación del Protocolo facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, hecho en Nueva York el 18 de diciembre de 2002 fue aprobado y ratificado por España en marzo de 2006 y entró en vigor el 22 de junio de ese mismo año. En la práctica, se están tramitación de forma urgente por los servicios de inspección (antes de 48 horas) las denuncias de familiares o usuarios, y existen espacios de coordinación específicos de discapacidad con la Fiscalía. Los principios básicos de actuación recogidos en la Ley Nº 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, impiden a los integrantes de las mismas la realización de este tipo de conductas respecto de cualquier ciudadano, cualquiera que sea su condición. Este tipo de conducta, además, de ser probadas, tienen su reflejo en las correspondientes sanciones recogidas en las normas de régimen disciplinario, tanto del Cuerpo Nacional de Policía como del Cuerpo de la Guardia Civil.

L.Artículo 16. Protección contra la explotación, la violencia y el abuso

79.El III Plan de Acción para las personas con Discapacidad 2009-2012 recoge en su "Área V Abusos y Violencia" una serie de medidas destinadas a prevenir y facilitar la detección de situaciones de abuso y violencia sobre personas con discapacidad, en especial las dirigidas a menores y mujeres (Investigación, campañas de sensibilización, manuales para profesionales y otras actividades formativas).

80.Se entiende que el riesgo de sufrir desprotección de un niño con discapacidad (como el de cualquier otra persona) está más relacionado con los recursos con los que cuenta, que con características y condiciones específicas que, en muchas ocasiones, resultan inmodificables. Los niños y niñas con discapacidad estarán más y mejor protegidos en la medida que, habiendo identificado en ellos déficits o carencia de recursos (habilidades parentales de cuidado, pobreza de recursos de las redes sociales, falta de apoyo institucional, etc.), seamos capaces de proporcionarles la posibilidad de hacer frente a tales necesidades.

81.En el marco del Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia (2006/2009), se ha fijado un objetivo que ha sido definido así: "Potenciar la atención e intervención social a la infancia y adolescencia en situación de riesgo, desprotección o discapacidad y/o en situación de exclusión social, estableciendo criterios compartidos de calidad y mejores prácticas susceptibles de evaluación". En este objetivo se incluye, entre otras acciones como la revisión de la legislación vigente al objeto de integrar los principios generales de la Convención sobre los Derechos del Niño, el fomento de la investigación para la prevención del riesgo y de la desprotección en la infancia y adolescencia en España, y el impulso y consolidación de sistemas de gestión de calidad en los servicios especializados de protección de menores.

82.De acuerdo con el mencionado Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia, la Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia y el Centro Reina Sofía para el estudio de la violencia han realizado una investigación sobre "Maltrato Infantil en la familia en España". Una de las conclusiones de esta investigación de carácter cuantitativo es que el hecho de presentar una discapacidad es un factor que incrementa muchísimo el riesgo de maltrato. Entre sus datos podemos destacar que la prevalencia de maltrato es mayor entre los menores que presentan alguna enfermedad física o trastorno mental (7,80%) que entre los que no la presentan (3,57%), o que los menores que tienen alguna discapacidad sufren mayores tasas de maltrato (23,08%) frente a los menores que no presentan ninguna (3,87%).

83.Desde 1991 se financian, junto con las comunidades autónomas, Programas Experimentales sobre Infancia Maltratada: Se trata de estudios e investigaciones que, hasta 2005, han significado una inversión total de algo más de 14 millones de euros, con una media anual de 23 proyectos implantados en 15 comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla. El desarrollo de estos programas ha permitido (y permite) mantener una línea de pilotaje sobre nuevas formas de prevención e intervención ante el maltrato infantil, así como promover investigaciones que nos ayuden a conocer la dimensión del problema.

84.Otra iniciativa de gran relevancia (surgida en el Observatorio de la Infancia y la Adolescencia), ha sido la puesta en marcha del Registro Unificado de Casos de Maltrato Infantil, instrumento clave para conocer la dimensión real del problema, así como para mejorar la eficiencia en la administración de recursos tanto preventivos como paliativos. Este registro se encuentra en fase de implantación en numerosas Comunidades y Ciudades Autónomas y está previsto, para 2010, ofrecer el primer informe con datos agrupados obtenidos con este sistema, ya que se ha desarrollado una aplicación informática (base de datos) que facilitará y agilizará su uso.

85.También se mantiene la política de subvenciones (a través de las convocatorias sometidas al Régimen General y las del IRPF) a organizaciones no gubernamentales (ONG) que se ocupan del maltrato y protección infantil. El apoyo y fomento de la iniciativa social lo consideramos de la máxima importancia, ya que es una de las vías para garantizar la participación ciudadana tan necesaria en este tipo de problemas.

86.El Observatorio de la Infancia, para conseguir el objetivo de hacer recomendaciones en relación a las políticas públicas que afectan a la infancia, encargó al Grupo de Trabajo de Maltrato Infantil la elaboración de un módulo de referencia para el desarrollo de protocolos de actuación en casos de maltrato. Este módulo sigue, también, la recomendación del Comité de los Derechos del Niño que invita a la elaboración de instrumentos de actuación que garanticen la coordinación y la eficacia en estos casos. Por otra parte, la elaboración de este módulo, también pretende servir para impulsar la formalización los acuerdos de actuación que faciliten la aplicación, en todo el Estado español, de los derechos reconocidos en la Convención. En la elaboración de este protocolo, se ha contado con la participación activa de múltiples organismos, instituciones y agentes sociales comprometidos con la defensa de los derechos de la infancia y la promoción de su bienestar. Es, por lo tanto, el resultado de una labor conjunta de técnicos representantes de los sistemas de Servicios Sociales, Justicia, Sanidad, Educación y de la Secretaría de Estado de Seguridad. Y, una vez finalizada su realización, fue presentado y aprobado en el Pleno del Observatorio de la Infancia de diciembre de 2007.

87.Por último, en relación con esta materia, en España se han adecuado los recursos y procedimientos a las necesidades de la población penitenciaria con problemas de salud mental, como por ejemplo, a través del estudio de las necesidades de este colectivo, la elaboración de protocolos de coordinación entre los centros penitenciarios comunes y la red especializada de salud mental y mejora de la accesibilidad a servicios de salud mental en la población penitenciaria con nuevas tecnologías como la telemedicina. Asimismo, se conceden subvenciones a programas dirigidos a la integración social y actividad de rehabilitación de personas reclusas y ex reclusas con discapacidad intelectual.

M.Artículo 17. Protección de la integridad personal

88.El artículo 17 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad protege la integridad personal de las personas con discapacidad. Más específicamente, el tenor literal del inciso c del párrafo 1 del artículo 23 de la Convención de las Naciones Unidas de los derechos de las personas con discapacidad afirma que los Estados asegurarán que "Las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas, mantengan su fertilidad, en igualdad de condiciones con las demás".

89.La actual regulación española se basa en el artículo 149 del Código Penal, que castiga a quien causara la esterilidad de otro, estableciendo además como medida de especial protección y prevención una penalidad especial si la víctima fuera incapaz, conllevando en ese caso la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento. Por ello se puede concluir que en España el Estado protege de igual manera la fertilidad de las personas con discapacidad. De manera que la normativa penal es respetuosa con el derecho a la integridad física y moral de las personas con discapacidad, ya que mantiene la prohibición de la esterilización de la personas con discapacidad. Respeto a las medidas de fertilidad y reproducción asistida, la Ley Nº 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, no establece ninguna condición especial a las personas con discapacidad respecto de los requisitos personales de la aplicación de las técnicas de reproducción humana.

90.Por otro lado, la reforma del Código Penal operada por la Ley Nº 2/2010, mantiene el delito de aborto forzado en su artículo 144, pudiendo ser causa agravante la discapacidad de la víctima.

N.Artículo 18. Libertad de desplazamiento y nacionalidad

91.Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado se limitan a aplicar la normativa existente en materia de nacionalidad, entrada y salida del país, documentación identificativa, inmigración, etc., sin que en ningún momento se tenga en cuenta la condición física, y ello sin perjuicio de dispensar un trato especial a determinadas personas, en determinados supuestos, como embarazadas, menores o personas con discapacidad.

O.Artículo 19. Derecho a vivir en forma independiente y a ser incluidoen la comunidad

92.El modelo de vida independiente es uno de los principios en los que se inspira la LIONDAU, cuyo artículo 2 a) la define como "la situación en la que la persona con discapacidad ejerce el poder de decisión sobre su propia existencia y participa activamente en la vida de su comunidad, conforme al derecho al libre desarrollo de la personalidad". La normativa que desarrolla la LIONDAU en materia de accesibilidad (ver artículo 9), tiene como objetivo fundamental avanzar en la realización del derecho de las personas con discapacidad a vivir en forma independiente y a ser incluidos en la comunidad. La LISMI establece una reserva de viviendas accesibles para personas con discapacidad del 3% en los proyectos de viviendas de protección oficial y viviendas sociales y en los proyectos de viviendas de cualquier otro carácter que se construyan, promuevan o subvencionen por las Administraciones Públicas y demás entidades dependientes o vinculadas al sector público. Estas viviendas contarán con las características constructivas suficientes para facilitar el acceso de las personas con movilidad reducida, así como el desenvolvimiento normal de sus actividades motrices y su integración en el núcleo que habiten.

93.En la revisión que se está efectuando con motivo de la adaptación del ordenamiento español a las directrices de la Convención, se está estudiando la posibilidad de aumentar este porcentaje de reserva. Asimismo, también derivada de esta revisión, se están valorando algunas modificaciones en el ámbito sanitario relacionadas con el principio de vida independiente, en el sentido de favorecer que los pacientes con discapacidad puedan prestar por sí su consentimiento a las actuaciones que les afecten en el ámbito de la salud, ofreciéndoles para ello las medidas de apoyo pertinentes. Por otra parte, la Ley Nº 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia configura el derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, que implica el acceso, en igualdad de condiciones, a las prestaciones y servicios de la ley, cuyo artículo 2 conceptúa, entre otras definiciones, la autonomía, las necesidades de apoyo para la autonomía o la asistencia personal. Entre los principios que inspiran la ley se encuentra el de la promoción de las condiciones precisas para que las personas en situación de dependencia puedan llevar una vida con el mayor grado de autonomía posible y el de la permanencia de las personas en situación de dependencia, siempre que sea posible, en el entorno en el que desarrollan su vida.

94.El Estado español, consciente de que quienes mejor conocen y saben atender las necesidades de las personas con discapacidad son ellas mismas y sus familias, apoya a las entidades y organizaciones no gubernamentales que con carácter exclusivo y habitual se dediquen a la realización de actividades en su favor, a través de la convocatoria anual de subvenciones. Estas subvenciones son de dos tipos: las sometidas a régimen general de subvenciones, que tienen por objeto la realización de actuaciones dirigidas a apoyar el movimiento asociativo y fundacional de ámbito estatal de las personas con discapacidad, y las destinadas a la realización de programas de cooperación y voluntariado sociales, con cargo a la asignación tributaria del IRPF.

95.Cabe señalar que el artículo 35 y siguientes del Real Decreto Nº 2066/2008 determina, a efectos de la más favorable financiación cualificada, que los alojamientos protegidos para colectivos especialmente vulnerables, como entre otros los que, en su caso, cabe incluir a los destinados a personas con discapacidad, deben reunir las siguientes características: formar parte de edificios o conjunto de ellos destinados en exclusiva y por completo a tal finalidad; que la superficie útil de cada alojamiento deberá ser de entre 15 y 45 metros cuadrados por persona; que, en determinados casos, dicha superficie podrá alcanzar los 90 metros cuadrados con el fin de alojar a unidades familiares o grupos de personas; igualmente podrán otorgarse ayudas a superficies de hasta otros 30 metros cuadrados destinadas a servicios comunes o asistenciales de las personas alojadas; e igualmente se considera la financiación cualificada de plazas de garajes vinculadas a este tipo de alojamientos especialmente protegidos.

96.Desde 2003 las personas con discapacidad y sus familias cuentan con una nueva herramienta para la protección económica de la discapacidad: el patrimonio protegido. Una figura jurídica aprobada por la Ley Nº 41/2003 de Protección Patrimonial de las personas con discapacidad compuesta por bienes y derechos capaz de satisfacer las necesidades de quien más lo necesita. Es un instrumento jurídico de gran interés para personas con una grave discapacidad física o sensorial y para las personas con discapacidad intelectual. La finalidad de la Ley de Patrimonio Protegido es permitir la designación de unos bienes precisos (dinero, inmuebles, derechos, títulos, etc.) para que con ellos, y con los beneficios que se deriven de su administración, se haga frente a las necesidades vitales ordinarias y extraordinarias de la persona con discapacidad. De esta forma, los padres, sin tener que efectuar una donación (que tiene un mayor coste fiscal), ni una venta, y sin tener que esperar a trasmitir los bienes por disposición hereditaria, pueden vincular determinados bienes a la satisfacción de las necesidades vitales de la persona con discapacidad. Se trata de un patrimonio de destino, es decir, una masa patrimonial afectada expresamente a la satisfacción de las necesidades vitales de la persona con discapacidad en cuyo interés se constituya. Los bienes y derechos que forman este patrimonio, que no tiene personalidad jurídica propia, se aíslan del patrimonio personal del titular-beneficiario y quedan sometidos a un régimen de administración específico.

97.El Patrimonio Protegido va dirigido a Personas con discapacidad intelectual igual o superior al 33%. Y Personas con discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%. Cuando se trata de personas con discapacidad intelectual no se requiere que ésta haya sido reconocida judicialmente. En principio basta con el certificado emitido por los Equipos de Valoración y Orientación (R.D. Nº 1971/1999), aunque es igualmente válida una resolución judicial firme. Basta con poseer un certificado acreditativo de una discapacidad igual o superior al 33% o 65% dependiendo del tipo de discapacidad, expedido reglamentariamente o por resolución judicial firme. Siempre que la persona con discapacidad tenga capacidad de obrar suficiente (facultad para enjuiciar razonablemente el alcance y significado de sus actuaciones y responder por sus consecuencias), podrá decidir sobre las siguientes cuestiones:

Constituir o no su patrimonio protegido;

Ser el administrador del patrimonio o designar a otra persona para dicha función;

Recibir aportaciones de terceros o negarse a ello;

Adoptar, en previsión de una incapacitación judicial en el futuro (artículo 200 del Código Civil), cualquier disposición relativa a su propia persona o bienes, incluida la designación de tutor.

98.Siempre que tenga capacidad de obrar suficiente —aunque no sea plena—, la persona con discapacidad tendrá derecho a decidir todo lo concerniente a su persona y a su patrimonio.

P.Artículo 20. Movilidad personal

99.El derecho de las personas con discapacidad a moverse libremente con la mayor independencia posible requiere de la eliminación de obstáculos, de la generalización de la accesibilidad en todos los aspectos y de la implantación de medidas de acción positiva.

100.Sobre esta materia, hay que volver a hacer referencia a la normativa relacionada en el artículo 9, en concreto el Real Decreto Nº 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones, y el Real Decreto Nº 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad.

101.Con anterioridad, en nuestro país ya se adoptaron diversas medidas dirigidas a lograr una mayor movilidad personal de las personas con discapacidad; así, la Ley Nº 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos (LISMI) y el Real Decreto Nº 383/1984, de 1º de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas previsto en la LISMI , regulan el Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte (SMGT), que es una prestación económica de carácter periódico destinada a atender los gastos originados por desplazamientos fuera de su domicilio habitual de las personas que, por razón de su discapacidad, tengan graves dificultades para utilizar transportes colectivos.

102.Asimismo, se puede mencionar el Catálogo de ayudas técnicas del Centro de Referencia Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (CEAPAT), anteriormente mencionado. Su catálogo de ayudas técnicas es un servicio en línea que recopila información sobre productos de las tecnologías de apoyo (o ayudas técnicas) que se fabrican o distribuyen en España, así como los datos de contacto de las entidades que los comercializan, y tiene como finalidad cubrir las necesidades de información sobre productos de apoyo que presentan las personas con discapacidad y los profesionales de la rehabilitación y los servicios sociales en España y otros países de habla hispana. También en este ámbito de la movilidad personal destaca la labor que llevan a cabo otros centros dependientes del IMSERSO como los Centro de Recuperación de Personas con Discapacidad Física, que son instituciones que disponen de un conjunto idóneo de instalaciones y profesionales destinados a facilitar la integración sociolaboral de aquellas personas que, por causas congénitas o adquiridas, tienen una discapacidad física y/o sensorial que les impide recibir una atención recuperadora en centros ordinarios. Entre sus actuaciones más importantes se puede señalar la asistencia técnica en materia de autonomía personal, accesibilidad, ayudas técnicas y nuevas tecnologías aplicadas para una mejor integración de la persona con discapacidad o el desarrollo de metodologías y aplicaciones de las nuevas tecnologías para personas con discapacidad gravemente afectados que les permitan desenvolver al máximo capacidades razonables para la recuperación profesional.

103.Como ya se ha dicho, el Real Decreto Nº 1544/2007, de 23 de noviembre, ha adoptado las medidas necesarias para hacer efectiva la accesibilidad en cada modo de transporte. Ahora bien, estas medidas no sólo se aplican a los distintos transportes sino que tienen por finalidad garantizar la movilidad antes de entrar en el transporte, es decir, se han incluido las medidas complementarias necesarias para facilitar la movilidad de las personas con discapacidad que quieren acceder a los edificios, estaciones y terminales desde donde pueden tomar el transporte (a título de ejemplo, en el acceso al ferrocarril se regulan con detalle las características que deben tener las estaciones, los itinerarios exteriores, las escaleras...). Esta regulación complementaria facilita la movilidad de las personas con discapacidad en orden a poder acceder a los distintos transportes y, en este sentido, el citado real decreto ha establecido en su anexo IX unas medidas transversales, es decir, las que se aplican con carácter supletorio a todos los transportes en ausencia de ninguna específica, al indicar en su apartado 2: "En las instalaciones de transporte público de entidad tal que su gestión lo permita se dispondrá de un servicio asistencia, debidamente formado, para atender a las personas con discapacidad, en su tránsito por las instalaciones, facilitarles la información que precisen y atenderles en la expedición de billetes".

104.Por tanto, se considera que, desde la perspectiva del Departamento, el real decreto citado cumple con la exigencia del artículo 20 de facilitar la movilidad personal de los discapacitados al disponer unas obligaciones complementarias que facilitan la entrada a los edificios donde están los transportes.

Q.Artículo 21. Libertad de expresión y de opinión y accesoa la información

105.En noviembre de 2005, se aprobó el Plan Avanza 2006-2010 para el desarrollo de la Sociedad de la Información y de convergencia con Europa y entre Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas. El Plan Avanza prevé entre sus medidas la adopción de una serie de iniciativas normativas dirigidas a eliminar las barreras existentes a la expansión y uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones y para garantizar los derechos de los ciudadanos en la nueva sociedad de la información.

106.En el marco del Plan Avanza se dicta la Ley Nº 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información que introduce algunas medidas relevantes para las personas con discapacidad como modificar la Ley Nº 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones para la incorporación del acceso a Internet de banda ancha en el servicio universal, tanto desde la conexión privada en los domicilios de los usuarios como desde las cabinas. La Ley Nº 56/2007, en su Disposición adicional undécima, Acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías de la Sociedad de la Información, insta a las Administraciones Públicas para que promuevan el impulso, desarrollo y aplicación de los estándares de accesibilidad para personas con discapacidad y diseño para todos, en todos los elementos y procesos basados en las nuevas tecnologías de la Sociedad de la Información.

107.Por otra parte, mediante el Real Decreto Nº 1494/2007, se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las nuevas tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social, que incorpora la exigencia de garantizar, en lugar de promover, que exista una oferta suficiente de equipos terminales de acceso a Internet de banda ancha. Su ámbito de aplicación incluye a las administraciones públicas, los operadores de telecomunicaciones, los prestadores de servicios de la sociedad de la información y los titulares de medios de comunicación social que presten sus servicios bajo la jurisdicción española. En este sentido, el Ministerio de Industria Turismo y Comercio, a través del Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación (INTECO), ha puesto en marcha proyectos orientados a mejorar la accesibilidad de los servicios públicos digitales ofrecidos por la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. Dichos proyectos incluyen, entre otras iniciativas, el análisis y apoyo a la adecuación de los sitios web públicos; la formación de profesionales, tanto del sector público como privado, involucrados en el desarrollo y actualización de contenidos de dichos sitios web; la puesta en marcha de proyectos tecnológicos innovadores orientados al desarrollo de herramientas y servicios que faciliten el mantenimiento de los niveles de accesibilidad exigidos por la legislación, así como la sensibilización de la sociedad acerca de la importancia del diseño universal como medio para garantizar un acceso no discriminatorio a los servicios de la Sociedad de la Información.

108.Por otra parte, el Ministerio de Presidencia, a través del Instituto de Tecnologías de la Comunicación (INTECO), mantiene un observatorio cuyo objetivo es poner a disposición de la Administración General del Estado y de las Administraciones Autonómicas, indicadores y estudios que reflejen con precisión el grado de accesibilidad de los sitios web públicos y de la evolución temporal de los mismos. De este modo, las administraciones disponen de información actualizada de sus niveles de accesibilidad facilitando los procesos de mejora continua.

109.El Ministerio de Industria Turismo y Comercio, a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y el actual Ministerio de Sanidad y Política Social, a través de la Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad y del Real Patronato sobre Discapacidad, promovieron la constitución el 26 de noviembre de 2008 por la Fundación ONCE, Fundación Vodafone España, El Corte Inglés y Telefónica, de la Fundación CENTAC (Centro Nacional de Tecnologías de la Accesibilidad), con el fin principal de promover, a través de la accesibilidad a las tecnologías, servicios, dispositivos, sistemas y redes de la Sociedad Interactiva, la integración social, de forma que se facilite la igualdad de acceso de todos los ciudadanos a la Sociedad Interactiva. Dicha promoción de la accesibilidad y el diseño para todos significa, además, ir más allá de los productos y servicios destinados a la accesibilidad de las personas con discapacidad, para abrirse a todos los ciudadanos, buscando con ello la mayor calidad, versatilidad y utilidad general de cualquier innovación o desarrollo.

110.Por su parte, la Administración General del Estado, entre otras medidas, garantiza la disponibilidad de los documentos e impresos destinados al ciudadano en condiciones de plena accesibilidad para personas con discapacidad, ofreciéndose, previo requerimiento, en formatos alternativos utilizando tipografías grandes o ampliadas, en braille, o bien se contará con personal de apoyo para facilitar su cumplimentación. Además, los documentos básicos de información de uso más habitual deberán contar con versiones simplificadas para personas con discapacidades intelectuales o problemas de comprensión escrita (Real Decreto Nº 366/2007, que además regula las medidas de accesibilidad de las Oficinas de Atención al Ciudadano, así como las medidas para garantizar la accesibilidad de la prestación de servicios de atención al ciudadano).

111.También en el año 2007 se aprobó la mencionada Ley Nº 27/2007, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, lo que ha sido considerado especialmente relevante por las Asociaciones de Discapacidad por su apoyo a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas, en igualdad de condiciones. Esta ley dispone la creación de dos centros dependientes del Real patronato sobre discapacidad.

112.El Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española, cuya normativa de elaboración se está ultimando actualmente en el Ministerio de Sanidad y Política Social, y conforme a su ley de creación tiene como finalidad investigar, fomentar y difundir la Lengua de Signos Española, así como velar por su buen uso.

113.El Centro Español de Subtitulado y Audiodescripción (CESyA), que desarrolla un proyecto multidisciplinar para favorecer la accesibilidad en el entorno de los medios audiovisuales, a través de los servicios de subtitulado y audiodescripción. Entre sus objetivos podemos destacar la creación y gestión de un servicio de base de datos que contenga referencias del material subtitulado y audiodescrito disponible, la coordinación de acciones de investigación y formación homologada y la contribución en iniciativas de normalización, comunicación y sensibilización social sobre accesibilidad audiovisual.

114.Asimismo cabe destacar en este apartado las webs www.guiadis.es y www.discapnet.es, mencionadas al principio del informe en el apartado "Disposiciones Generales".

R.Artículo 22. Respeto a la privacidad

115.La actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en este ámbito se ajusta a la normativa que puede regir esta materia, protegiendo en todo momento la confidencialidad de los datos que afectan a la condición física de las personas que puedan ser objeto de alguna actuación.

S.Artículo 23. Respeto del hogar y de la familia

116.La discapacidad es un elemento transversal en las políticas sociales de apoyo a las familias. Además de beneficiarse del conjunto de prestaciones y servicios establecidos con carácter general, existen medidas destinadas específicamente a las familias con personas con discapacidad como son: Rehabilitación y adaptación de viviendas para las familias con personas con discapacidad; viviendas tuteladas o de convivencia; centros de atención diurna o nocturna; programas de respiro y apoyo familiar, etc.

117.Todas estas prestaciones se gestionan desde el ámbito autonómico y local y desde el estatal se apoya técnica y financieramente actuaciones gestionadas por ONG del ámbito de la discapacidad con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y que en la convocatoria anual tiene carácter prioritario, especialmente las entidades que agrupan a familias en las que conviven personas con discapacidad y que desarrollen servicios de información y orientación a las familias; servicios de apoyo psicosocial entre los que se incluyen.

118.Con respecto a los apartados 4 y 5, la discapacidad no figura causa de protección por desamparo que recoge la Ley Orgánica Nº 1/1996 de Protección Jurídica del menor, puesto que lo allí recogido es la protección del menor en situación de desamparo y la condición de discapacitado no lleva per se la condición de desamparado.

T.Artículo 24. Educación

1. Educación infantil, educación obligatoria y educación postobligatoriano universitaria

119.La Ley Orgánica de Educación se inspira, entre otros, en los Principios de: a) la calidad de la educación para todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y circunstancias; b) la equidad, que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación y actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que deriven de discapacidad.

120.El Título II de la mencionada ley aborda los grupos de alumnos que requieren una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar alguna necesidad específica de apoyo educativo y establece los recursos precisos para acometer esta tarea con el objetivo de lograr su plena inclusión e integración. La Sección Primera de este Título está dedicada al tratamiento educativo del "Alumnado que presenta necesidades educativas especiales" y que requiere determinados apoyos y atenciones específicas derivadas de discapacidad física, psíquica o sensorial o que manifieste trastornos graves de conducta.

121.En el articulado de este capítulo se establece que:

a)La identificación y valoración de las necesidades educativas especiales se realizará, lo más tempranamente posible, por personal con la debida cualificación y en los términos que determinen las Administraciones educativas, iniciándose su atención desde el momento de la citada identificación.

b)La escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad estará garantizada por las Administraciones educativas, se regirá por los principios de normalización e inclusión, asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva de acceso y permanencia en el sistema educativo, posibilitará que pueda alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales, intelectuales, sociales y emocionales, así como los objetivos establecidos con carácter general en la Ley Orgánica de Educación.

c)La escolarización en centros de educación especial podrá extenderse hastalos 21 años y sólo se llevará a cabo cuando las necesidades del alumno no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios.

d)El alumnado será evaluado, al finalizar cada curso escolar, con el fin de proporcionarle la orientación adecuada.

e)Los centros contarán con la debida organización escolar y realizarán las adaptaciones y diversificaciones curriculares necesarias para facilitar a todo el alumnado la consecución de los fines indicados. Igualmente, dispondrán de los recursos personales y materiales que la atención al alumnado que presenta necesidades educativas derivadas de discapacidad requiere.

f)Corresponde a las Administraciones educativas promover su escolarización, desarrollar programas para que sea adecuada, favorecer la continuidad de la misma, fomentar ofertas formativas adaptadas a sus necesidades específicas y reservar plazas en las enseñanzas de formación profesional para el alumnado con discapacidad. Asimismo, les corresponde asesorar a los padres, regular su participación, promover la formación del profesorado y la posibilidad de colaborar con otras Administraciones o entidades.

122.En desarrollo de la Ley Orgánica de Educación se han dictado los Reales Decretos por los que se establecen las enseñanzas mínimas en las diferentes etapas educativas —infantil, primaria y secundaria—, por los que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas, música y danza y por los que se procede a la ordenación general de las enseñanzas deportivas y de artes plásticas y diseño.

123.En dichos reales decretos se contempla la atención al alumnado que presenta necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad: identificación, atención, adaptaciones curriculares, evaluación, permanencia de un año más en la etapa, promoción, etc. En base a ellos, las diferentes Administraciones educativas han publicado las normas por las que se establece y se regula la ordenación de las distintas enseñanzas en los centros docentes correspondientes a su ámbito de gestión.

124.En el ámbito de la Formación Profesional, las acciones formativas para el alumnado que presenta necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad han de desarrollarse en centros con espacios accesibles y una oferta formativa adaptada. Asimismo, las enseñanzas y la evaluación se realizarán con una metodología que favorezca la accesibilidad. Estos centros se dotarán con medidas e instrumentos de apoyo y refuerzo para facilitar información, orientación y asesoramiento al alumnado y reservarán un porcentaje de las plazas para personas con discapacidad. Además, los jóvenes que presenten necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad podrán adscribirse a un programa de cualificación profesional inicial en las modalidades de aula profesional/taller profesional (régimen de integración, hasta un máximo de dos de estos alumnos por programa) o en la de taller específico (dirigido a jóvenes que presenten necesidades educativas especiales, temporales o permanentes, que tengan un nivel de autonomía personal y social que les permita acceder a un puesto de trabajo).

2.Educación universitaria

125.La LOMLOU regula los siguientes aspectos relacionados con la discapacidad:

En relación con becas y ayudas al estudio se dispone lo siguiente: "Con objeto de que nadie quede excluido del estudio en la universidad por razones económicas, el Gobierno y las Comunidades Autónomas, así como las propias universidades, instrumentarán una política de becas, ayudas y créditos para el alumnado y, en el caso de las universidades públicas, establecerán, asimismo, modalidades de exención parcial o total del pago de los precios públicos por prestación de servicios académicos. En todos los casos, se prestará especial atención a las personas con cargas familiares, víctimas de la violencia de género y personas con dependencia y discapacidad, garantizando así su acceso y permanencia a los estudios universitarios".

En materia de tasas de los estudios dispone que "las personas con discapacidad, tendrán derecho a la exención total de tasas y precios públicos en los estudios conducentes a la obtención de un título universitario".

Sobre Programas específicos de ayuda: "Las Administraciones públicas competentes, en coordinación con las respectivas universidades, establecerán programas específicos para que las víctimas del terrorismo y de la violencia de género, así como las personas con discapacidad, puedan recibir la ayuda personalizada, los apoyos y las adaptaciones en el régimen docente".

Elaboración de planes destinados a personas con necesidades especiales: "Las universidades, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, y previa consulta de las organizaciones representativas de los respectivos sectores sociales concernidos, elaborarán los planes que den cumplimiento al mandato previsto en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley Orgánica Nº 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la redacción dada por esta ley".

126.También en el desarrollo reglamentario de la citada LOMLOU se contienen disposiciones relativas a las personas con discapacidad. Así, el Real Decreto Nº 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, dispone que los planes de estudios deberán tener en cuenta que cualquier actividad profesional debe realizarse "desde el respeto y promoción de los Derechos Humanos y los principios de accesibilidad universal y diseño para todos de conformidad con lo dispuesto en la disposición final décima de la Ley Nº 51/2003, de 2 de Diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, debiendo incluirse, en los planes de estudios en que proceda, enseñanzas relacionadas con dichos derechos y principios".

127.En cuanto al acceso a las enseñanzas oficiales de Grado, "las universidades dispondrán de sistemas accesibles de información y procedimientos de acogida y orientación de los estudiantes de nuevo ingreso para facilitar su incorporación a las enseñanzas universitarias correspondientes. Estos sistemas y procedimientos deberán incluir, en el caso de estudiantes con necesidades educativas específicas derivadas de discapacidad, los servicios de apoyo y asesoramiento adecuados, que evaluarán la necesidad de posibles adaptaciones curriculares".

128.En la admisión a las enseñanzas oficiales de Master y a propósito de los procedimientos y requisitos de admisión, que deberán ser incluidos en el plan de estudios, se dispone: "Estos sistemas y procedimientos deberán incluir, en el caso de estudiantes con necesidades educativas específicas derivadas de discapacidad, los servicios de apoyo y asesoramiento adecuados, que evaluarán la necesidad de posibles adaptaciones curriculares, itinerarios o estudios alternativos". La misma previsión se contiene a propósito de la admisión a las enseñanzas de doctorado.

129.Por otra parte, el Real Decreto Nº 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios, establece que "las Universidades garantizarán la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y adoptarán, en el procedimiento que haya de regir en los concursos, las oportunas medidas de adaptación a las necesidades de las personas con discapacidad".

130.El Real Decreto Nº 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, dispone lo siguiente, respecto de los estudiantes con algún tipo de discapacidad:

"Las comisiones organizadoras, de acuerdo con la regulación específica de la prueba de acceso que establezcan las Administraciones educativas en cada Comunidad Autónoma, determinarán las medidas oportunas que garanticen que los estudiantes que presenten algún tipo de discapacidad puedan realizar, tanto la fase general como la específica en las debidas condiciones de igualdad. En la convocatoria de la prueba se indicará expresamente esta posibilidad.

Estas medidas podrán consistir en la adaptación de los tiempos, la elaboración de modelos especiales de examen y la puesta a disposición del estudiante de los medios materiales y humanos, de las asistencias y apoyos y de las ayudas técnicas que precise para la realización de la prueba de acceso, así como en la garantía de accesibilidad de la información y la comunicación de los procesos y la del recinto o espacio físico donde ésta se desarrolle.

En todo caso, la determinación de dichas medidas se hará basándose en las adaptaciones curriculares cursadas en bachillerato, las cuales estarán debidamente informadas por los correspondientes servicios de orientación.

Los tribunales calificadores podrán requerir informes y colaboración de los órganos técnicos competentes de las Administraciones educativas, así como de los centros donde hayan cursado bachillerato los estudiantes con discapacidad."

131.En el artículo 51 de dicho real decreto se dispone asimismo lo siguiente: "Se reservará un 5% de las plazas disponibles para estudiantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, así como para aquellos estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad, que durante su escolarización anterior hayan precisado de recursos y apoyos para su plena normalización educativa".

132.Cabe mencionar en este apartado la Conferencia Europea sobre Educación Inclusiva celebrada en marzo de 2010 en el marco de la Presidencia Española de la UE.

U.Artículos 25 y 26. Salud y habilitación y rehabilitación

133.Las máximas garantías por parte del Estado español, en cuanto al cumplimiento de estos artículos de la Convención, se encuentran en la propia Constitución Española de 1978, que en su artículo 43 reconoce el derecho a la protección de la salud y establece que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. En 1986, la Ley General de Sanidad da respuesta y desarrollo a estas previsiones constitucionales, estableciendo los principios y criterios sustantivos que han permitido configurar el Sistema Nacional de Salud (SNS) de carácter público, universal y gratuito. Esta norma recoge las diferentes actuaciones sanitarias que vienen desarrollando las administraciones públicas, y señala, que el acceso y las prestaciones sanitarias se realizarán en condiciones de igualdad efectiva.

134.La Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, en vigor desde 2003, insiste en estos principios y añade a la condición de igualdad efectiva, otra serie de garantías de las prestaciones, fundamentalmente las de calidad y seguridad. Además, establece la prestación de una atención integral a la salud, comprensiva tanto de su promoción como de la prevención de enfermedades, de la asistencia y de la rehabilitación, procurando un alto nivel de calidad. Igualmente, determina cuáles son los titulares de los derechos a la protección de la salud y a la atención sanitaria y requiere de las Administraciones públicas para que orienten sus acciones en materia de salud, incorporando medidas activas que impidan la discriminación de cualquier colectivo de población que por razones culturales, lingüísticas, religiosas o sociales tenga especial dificultad para el acceso efectivo a las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud.

135.Entre las garantías de calidad y servicios de referencia, esta ley establece que la accesibilidad de los centros, servicios y prestaciones de carácter sanitario para personas con discapacidad constituye un criterio de calidad que ha de ser garantizado por el Sistema Nacional de Salud, y que los centros sanitarios de nueva creación tienen que cumplir las normas vigentes en materia de promoción de la accesibilidad y de eliminación de barreras de todo tipo que les sean de aplicación. En su cumplimiento, las administraciones públicas sanitarias promueven desde ese momento programas para la eliminación de barreras en los centros y servicios sanitarios que, por razón de su antigüedad u otros motivos, supongan obstáculos para los usuarios con problemas de movilidad o comunicación.

136.Para que todos estos aspectos queden suficientemente concretados en el Sistema Nacional de Salud, y además se garanticen la equidad y la accesibilidad a una adecuada atención sanitaria de la población, sin discriminación alguna, está vigente, desde el año 2006, la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud. En ella, se recogen de forma exhaustiva todos los servicios preventivos, diagnósticos, terapéuticos, de rehabilitación y de promoción y mantenimiento de la salud dirigidos a los ciudadanos a los que tienen derecho todos los usuarios del Sistema Nacional de Salud. La norma reguladora de la cartera de servicios común del SNS es el Real Decreto Nº 1030/2006, de 15 de septiembre que incorpora asimismo el procedimiento para la actualización. Esta norma derogó la anterior normativa de 1995, que regulaba de una forma más genérica el contenido de la cartera de servicios.

137.Por tanto, toda la población con discapacidad (así como el resto de la población) tiene acceso a diferentes servicios, algunos de ellos específicos de dicho colectivo, entre los que se cuentan.

1.Cartera de servicios de salud pública

138.Se caracteriza por:

a)Diseño e implantación de políticas de salud para la protección de riesgos para la salud, prevención de enfermedades, deficiencias y lesiones, y promoción de la salud;

b)Programas intersectoriales y transversales de promoción y educación para la salud orientados a la mejora de los estilos de vida;

c)Programas de carácter intersectorial de protección de riesgos para la salud y prevención de enfermedades, deficiencias y lesiones;

d)Programas transversales de protección de riesgos para la salud, de prevención de enfermedades, deficiencias y lesiones, y de educación y promoción de la salud, dirigidos a las diferentes etapas de la vida y a la prevención de enfermedades transmisibles y no transmisibles, lesiones y accidentes;

e)Programas de prevención y promoción de la salud dirigidos a grupos de población con necesidades especiales y orientados a eliminar o reducir desigualdades en salud;

f)Programas intersectoriales de promoción de la salud y prevención de riesgos y problemas de salud en el entorno laboral.

2.Cartera de servicios de atención primaria

139.La atención primaria es el nivel básico e inicial de atención, y garantiza la globalidad y continuidad de la atención a lo largo de toda la vida del paciente, actuando como gestor y coordinador de casos y regulador de flujos. Comprende las actividades de promoción de la salud, educación sanitaria, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria, mantenimiento y recuperación de la salud, así como la rehabilitación física y el trabajo social y entre ellas:

a)Atención sanitaria a demanda, programada y urgente tanto en la consulta como en el domicilio del enfermo;

b)Indicación o prescripción y realización, en su caso, de procedimientos diagnósticos y terapéuticos;

c)Actividades en materia de prevención, promoción de la salud, atención familiar y atención comunitaria;

d)Actividades de información y vigilancia en la protección de la salud.

Rehabilitación básica

140.Este apartado de la cartera de servicios común del Sistema Nacional de Salud, comprende las actividades de educación, prevención y rehabilitación que son susceptibles de realizarse en el ámbito de atención primaria, en régimen ambulatorio, previa indicación médica y de acuerdo con los programas de cada servicio de salud, incluyendo la asistencia domiciliaria si se considera necesaria por circunstancias clínicas o por limitaciones en la accesibilidad. En concreto incluye:

a)Prevención del desarrollo o de la progresión de trastornos musculoesqueléticos;

b)Tratamientos fisioterapéuticos para el control de síntomas y mejora funcional en procesos crónicos musculoesqueléticos;

c)Recuperación de procesos agudos musculoesqueléticos leves;

d)Tratamientos fisioterapéuticos en trastornos neurológicos;

e)Fisioterapia respiratoria;

f)Orientación/formación sanitaria al paciente o cuidador/a, en su caso.

141.Atenciones y servicios específicos relativos a la mujer, la infancia, la adolescencia, los adultos, la tercera edad, los grupos de riesgo y los enfermos crónicos. Comprende, además de lo ya indicado con carácter general, las actividades asistenciales, diagnósticas, terapéuticas y de rehabilitación, así como aquellas de promoción de la salud, educación sanitaria y prevención de la enfermedad, que se realizan en el nivel de atención primaria, en aplicación de los protocolos y programas de atención específicos de los distintos grupos de edad, sexo y grupos de riesgo. Las actividades dirigidas a grupos de riesgo se prestan tanto en el centro sanitario como en el ámbito domiciliario o comunitario, dentro de los programas establecidos por cada servicio de salud, en relación con las necesidades de salud de la población a la que atienden.

142.En relación con el tema que nos ocupa debe de destacarse lo siguiente.

143.Dentro de la atención a la infancia:

Valoración del estado nutricional, del desarrollo pondoestatural y del desarrollo psicomotor;

Consejos generales sobre desarrollo del niño, hábitos nocivos y estilos de vida saludables;

Educación sanitaria y prevención de accidentes infantiles;

Detección de los problemas de salud, con presentación de inicio en las distintas edades, que puedan beneficiarse de una detección temprana en coordinación con atención especializada, a través de las actividades encaminadas a detección precoz de metabolopatías, detección de hipoacusia, displasia de articulación de cadera, criptorquidia, estrabismo, problemas de visión, problemas del desarrollo puberal, obesidad, autismo, trastornos por déficit de atención e hiperactividad., detección y seguimiento del niño con discapacidades físicas y psíquicas y detección y seguimiento del niño con patologías crónicas.

144.Servicios de atención a la adolescencia:

Anamnesis y consejo sobre hábitos que comporten riesgos para la salud, como el uso de tabaco, alcohol y sustancias adictivas, incluyendo la prevención de los accidentes;

Valoración y consejo en relación a la conducta alimentaria y a la imagen corporal.

145.Servicios de atención a la mujer:

Visita puerperal en el primer mes del posparto para valoración del estado de salud de la mujer y del recién nacido.

146.Atención al adulto, grupos de riesgo y enfermos crónicos, que comprende en general, la valoración del estado de salud y de factores de riesgo, los consejos sobre estilos de vida saludables, la detección de los problemas de salud y valoración de su estadio clínico, la captación del paciente para el seguimiento clínico adecuado a su situación, la atención y seguimiento de personas polimedicadas y con pluripatología y la información y consejo sanitario sobre su enfermedad y los cuidados precisos al paciente y cuidador/a, en su caso.

147.Atención a las personas mayores:

Actividades de promoción y prevención en relación a alimentación saludable y ejercicio físico, identificación de conductas de riesgo, prevención de caídas y otros accidentes, detección precoz del deterioro cognitivo y funcional, detección precoz del deterioro físico, con especial énfasis en el cribado de hipoacusia, déficit visual e incontinencia urinaria, y consejo y seguimiento del paciente polimedicado y con pluripatología;

Detección, seguimiento del anciano de riesgo, según sus características de edad, salud y situación sociofamiliar: Valoración clínica, sociofamiliar y del grado de dependencia para las actividades de la vida diaria que conlleva la elaboración de un plan integrado de cuidados sanitarios y la coordinación con atención especializada y los servicios sociales, con la finalidad de prevenir y atender la discapacidad y la comorbilidad asociada.

148.Detección y atención a la violencia de género y malos tratos en todas las edades, especialmente en menores, ancianos y personas con discapacidad:

Detección de situaciones de riesgo;

Anamnesis, y en su caso exploración, orientada al problema en las situaciones de riesgo y ante sospecha de malos tratos;

Comunicación a las autoridades competentes de aquellas situaciones que lo requieran, especialmente en el caso de sospecha de violencia de género o de malos tratos en menores, ancianos y personas con discapacidad y, si procede, a los servicios sociales;

Establecimiento de un plan de intervención adaptado a cada caso.

149.Se ofrece atención paliativa a enfermos terminales.

150.Se organizan actividades de prevención y promoción, consejo y apoyo para el mantenimiento de la salud mental en las distintas etapas del ciclo vital.

151.Salud bucodental. En el caso de personas con discapacidad que no sean capaces de mantener, sin ayuda de tratamientos sedativos, el necesario autocontrol que permite una adecuada atención a su salud bucodental, para facilitarles los servicios que proporciona el sistema sanitario público, la norma contempla que serán remitidas a aquellos ámbitos asistenciales donde se les pueda garantizar su correcta realización.

3.Cartera de servicios de atención especializada

152.La atención especializada garantiza la continuidad de la atención integral al paciente, una vez superadas las posibilidades de la atención primaria y hasta que aquél pueda reintegrarse en dicho nivel. Comprende las actividades asistenciales, diagnósticas, terapéuticas y de rehabilitación y cuidados, así como aquellas de promoción de la salud, educación sanitaria y prevención de la enfermedad, cuya naturaleza aconseja que se realicen en este nivel. Se presta en régimen ambulatorio siempre que las condiciones del paciente lo permitan, en consultas externas y en hospital de día y en internamiento. En el caso de actuaciones preventivas y de promoción de la salud mental, éstas se efectúan en coordinación con otros recursos sanitarios y no sanitarios.

153.Entre estas actividades, y a los efectos de este informe, se destaca.

154.Asistencia especializada en consultas. Comprende las actividades asistenciales, diagnósticas, terapéuticas y de rehabilitación, así como aquellas de promoción de la salud, educación sanitaria y prevención de la enfermedad, que se prestan en el nivel de atención especializada en régimen ambulatorio.

155.Asistencia especializada en hospital de día, médico y quirúrgico. Comprende las actividades asistenciales, diagnósticas, terapéuticas y de rehabilitación, destinadas a pacientes que requieren cuidados especializados continuados, incluida la cirugía mayor ambulatoria, que no precisan que el paciente pernocte en el hospital. Destaca entre ellas a efectos del informe:

a)Indicación, realización y seguimiento de los tratamientos o procedimientos terapéuticos o de rehabilitación que necesite el paciente, incluida la cirugía ambulatoria y los tratamientos quimioterápicos a pacientes oncológicos;

b)Implantes y otras ortoprótesis y su oportuna renovación.

156.Hospitalización en régimen de internamiento. Comprende la asistencia médica, quirúrgica, obstétrica y pediátrica o la realización de tratamientos o procedimientos diagnósticos, a pacientes que requieren cuidados continuados que precisan su internamiento, incluyendo los implantes y otras ortoprótesis y su oportuna renovación y los tratamientos de rehabilitación, cuando procede.

157.Apoyo a la atención primaria en el alta hospitalaria precoz y, en su caso, hospitalización a domicilio. Comprende las actividades diagnósticas y terapéuticas que han de ser llevadas a cabo de forma coordinada por atención primaria y especializada como consecuencia de procedimientos iniciados en el nivel de atención especializada y que ambos niveles, acuerdan que pueden ser facilitadas a nivel domiciliario, de forma que se garantiza la continuidad en la atención prestada al usuario tras el alta hospitalaria, conforme a los programas especiales establecidos y la organización propia de cada servicio de salud.

158.Indicación o prescripción, y la realización, en su caso, de procedimientos diagnósticos y terapéuticos de: enfermedades infecciosas y parasitarias; neoplasias; enfermedades endocrinas, de la nutrición y metabólicas y trastornos de la inmunidad; enfermedades de la sangre y de los órganos hematopoyéticos; trastornos mentales; enfermedades del sistema nervioso y de los órganos de los sentidos; enfermedades del sistema circulatorio; enfermedades del aparato respiratorio; enfermedades del aparato digestivo; enfermedades del aparato genitourinario; complicaciones del embarazo; parto y puerperio; enfermedades de la piel y del tejido subcutáneo; enfermedades del sistema osteomioarticular y tejido conectivo; anomalías congénitas; enfermedades con origen en el período perinatal; lesiones y envenenamientos. Asimismo en el apartado de otros servicios consta la rehabilitación en pacientes con déficit funcional recuperable.

159.Rehabilitación en pacientes con déficit funcional recuperable. Comprende los procedimientos de diagnóstico, evaluación, prevención y tratamiento de pacientes con déficit funcional, encaminados a facilitar, mantener o devolver el mayor grado de capacidad funcional e independencia posible al paciente, con el fin de que se reintegre en su medio habitual.

160.Se incluye la rehabilitación de las afecciones del sistema musculoesquelético, del sistema nervioso, del sistema cardiovascular y del sistema respiratorio, a través de fisioterapia, terapia ocupacional, logopedia que tenga relación directa con un proceso patológico que esté siendo tratado en el Sistema Nacional de Salud y métodos técnicos (ortoprótesis).

4.Cartera de servicios de atención de urgencia

161.La atención de urgencia es aquella que se presta al paciente en los casos en que su situación clínica obliga a una atención sanitaria inmediata. Se dispensa tanto en centros sanitarios como fuera de ellos, incluyendo el domicilio del paciente y la atención in situ, durante las 24 horas del día, mediante la atención médica y de enfermería, y con la colaboración de otros profesionales. De manera específica se incluye: la comunicación a las autoridades competentes de aquellas situaciones que lo requieren, especialmente en el caso de sospecha de violencia de género o de malos tratos en menores, ancianos y personas con discapacidad.

5.Cartera de servicios de prestación farmacéutica

162.La prestación farmacéutica comprende los medicamentos y productos sanitarios y el conjunto de actuaciones encaminadas a que los pacientes los reciban de forma adecuada a sus necesidades clínicas, en las dosis precisas según sus requerimientos individuales, durante el período de tiempo adecuado y al menor coste posible para ellos y para la comunidad.

6.Cartera de servicios comunes de prestación ortoprotésica

163.La prestación ortoprotésica consiste en la utilización de productos sanitarios, implantables o no, cuya finalidad es sustituir total o parcialmente una estructura corporal, o bien modificar, corregir o facilitar su función. Comprende los elementos precisos para mejorar la calidad de vida y autonomía del paciente y en concreto, los implantes quirúrgicos, las prótesis externas, las sillas de ruedas, las ortesis y las ortoprótesis especiales.

164.Esta prestación se facilita gratuitamente por los servicios de salud o da lugar a ayudas económicas, en los casos y de acuerdo con las normas que establecen las administraciones sanitarias competentes. En cuanto al acceso a la prestación ortoprotésica se hace, garantizando las necesidades sanitarias de los pacientes, en la forma que establece la administración sanitaria competente en la gestión de la prestación y de acuerdo con los catálogos de productos de su ámbito de competencia que contienen como mínimo los productos recogidos en la cartera de servicios común del SNS.

7.Cartera de servicios comunes de prestación con productos dietéticos

165.La prestación con productos dietéticos comprende la dispensación de los tratamientos dietoterápicos a las personas que padecen determinados trastornos metabólicos congénitos y la nutrición enteral domiciliaria para pacientes a los que no es posible cubrir sus necesidades nutricionales, a causa de su situación clínica, con alimentos de consumo ordinario. Los usuarios no deben abonar importe alguno por esta prestación.

8.Cartera de servicios comunes de prestación de transporte sanitario

166.El transporte sanitario, que tiene que ser accesible a las personas con discapacidad, consiste en el desplazamiento de enfermos por causas exclusivamente clínicas, cuya situación les impide desplazarse en los medios ordinarios de transporte.

167.Esta prestación se facilita de acuerdo con las normas establecidas por las administraciones sanitarias competentes.

9.Participación de las personas con discapacidad

168.Todas las normas que se elaboran relacionadas con la Cartera de servicios comunes del SNS son sometidas a informe de las asociaciones de pacientes, entre las que se encuentran las de personas con discapacidad, por lo que su participación en la regulación de los aspectos que les afectan es tenida en cuenta.

169.La Ley Nº 41/2002 de 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, contempla que la información sea totalmente accesible, suficiente y adecuada para que las personas con discapacidad y sus familias puedan ejercer sus derechos al consentimiento sobre las decisiones que les afecten.

10.Centros, Servicios y Unidades de referencia a nivel del SNS

170.Por otra parte, está trabajando en la designación de Centros, Servicios y Unidades de referencia a nivel del SNS de forma que se garantice la equidad en el acceso a una atención sanitaria de calidad, segura y eficiente a las personas con patologías que, por sus características, precisan de cuidados de elevado nivel de especialización que requieren concentrar los casos a tratar en un número reducido de centros, estableciendo las bases del procedimiento para la designación y acreditación de los centros, servicios y unidades de referencia del Sistema Nacional de Salud, de acuerdo con un enfoque de planificación de conjunto, en desarrollo de la Ley Nº 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. En este sentido se están abordando, entre otras, áreas relacionadas con la discapacidad como es el tema de los lesionados medulares o de la cirugía y ortopedia infantil.

171.Por último, cabe citar en este apartado la Ley Nº 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, que en su Disposición Adicional Decimotercera regula la protección específica de los menores de 3 años en situación de dependencia, instando al Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, a la adopción de un plan integral de atención para estos menores de 3 años en situación de dependencia, en el que se contemplen las medidas a adoptar por las Administraciones Públicas, sin perjuicio de sus competencias, para facilitar atención temprana y rehabilitación de sus capacidades.

V.Artículo 27. Trabajo y empleo

1.Normativa vigente

172.España ha firmado diversos Tratados internacionales que, con carácter general o referidos al ámbito sociolaboral, se dirigen a combatir la discriminación: la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el seno de las Naciones Unidas, el Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y la Carta Social Europea en el seno del Consejo de Europa, así como los Convenios de la OIT números 100, 111 y 117, entre otros, referidos a igualdad y no discriminación. Además, como es obvio, de la ratificación de la propia Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. En la legislación europea, vigente en España, destaca la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, que pretende luchar contra las discriminaciones basadas en la religión o convicciones, la discapacidad, la edad y la orientación sexual, cuya transposición al ordenamiento jurídico español se ha llevado a cabo por la Ley Nº 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. Desarrollo legislativo:

Ley Nº 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (en adelante, LMFAOS);

Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo Nº 1/1995, de 24 de marzo (en adelante, ET);

Ley Nº 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos (en adelante, LISMI);

Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo Nº 5/2000, de 4 de agosto (en adelante, LISOS);

Ley de Procedimiento Laboral, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo Nº 2/1995, de 7 de abril (en adelante, LPL);

Ley Nº 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia.

2.Marco de referencia

173.El marco actual de referencia a favor del empleo de las personas con discapacidad en España lo constituye la Estrategia Global de Acción para el Empleo de las Personas con Discapacidad 2008-2012 (EGAEPD), aprobada por el Acuerdo de Consejo de Ministrosel 26 de septiembre de 2008, estando actualmente en ejecución su primer Plan deAcción 2008-2010; ambos textos han sido elaborados con la participación de las organizaciones empresariales (CEOE y CEPYME) y sindicales (UGT y CC.OO), así como de las organizaciones representativas de la discapacidad (CERMI) y las Comunidades Autónomas.

3.Impacto de los programas y las políticas de empleo dirigidos a las personas con discapacidad emprendidos con el fin de lograr su pleno y productivo empleocon arreglo a los párrafos de la a) la g) del artículo 1 de la Convención

174.Cabe mencionar:

Medidas a favor de la contratación de las personas con discapacidad: la Ley Nº 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI), señala que la política de empleo a favor de los trabajadores con discapacidad debe orientarse hacia su integración en el mercado de trabajo ordinario, en condiciones que garanticen la aplicación del principio de igualdad de trato o, en su defecto, hacia su incorporación en el sistema productivo mediante la modalidad específica de empleo protegido. Por su parte, la Ley Nº 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, establece como objetivo prioritario de la política de empleo garantizar la efectiva igualdad de oportunidades y la no discriminación en el acceso al empleo, correspondiendo al Gobierno y a las Comunidades Autónomas adoptar los programas específicos destinados a fomentar el empleo de las personas con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo, en particular, de las personas con discapacidad. Según la Encuesta de Discapacidad, Autonomía personal y situaciones de Dependencia (EDAD) de 2008 del INE, la tasa de actividad de los discapacitados fue del 35,5%. El 40,3% para los hombres y el 31,2% para las mujeres. La tasa de ocupación era el 28,3% para el total de discapacitados, el 33,4% para los hombres y el 23,7% para las mujeres. La tasa de paro era el 20,3%, el 17,2% para los hombres y el 24% para las mujeres.

Empleo protegido: las actuaciones a favor de la inserción laboral de los trabajadores con discapacidad con dificultades especiales se vienen realizando, fundamentalmente, a través de los Centros Especiales de Empleo. Estos centros se crean en torno a proyectos generadores de empleo y/o de mantenimiento de puestos de trabajo y se componen, en su mayoría, por trabajadores con discapacidad. Los incentivos que se conceden son diversos y variados. Abarcan desde subvenciones por puesto de trabajo estable creado, que puede alcanzar hasta 12.000 euros en el caso de que el Centro Especial de Empleo supere el 90% de trabajadores con discapacidad respecto del total de su plantilla; bonificaciones del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social; subvenciones del coste salarial por una cuantía equivalente al 50% del salario mínimo interprofesional; subvenciones para adaptación del puesto de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas de hasta 1.800 euros por puesto de trabajo; subvenciones para asistencia técnica y subvenciones financieras para sanear el presupuesto de aquéllos Centros Especiales de Empleo sin ánimo de lucro y de utilidad pública.

Los Enclaves Laborales: los Enclaves Laborales suponen una situación de empleo intermedia entre el mercado de trabajo protegido y el mercado de trabajo ordinario. La finalidad última de los enclaves laborales es facilitar el tránsito de los trabajadores con discapacidad desde el empleo en un entorno protegido hacia el empleo en un entorno libre.

175.El enclave laboral consiste en la realización de un contrato entre una empresa del mercado ordinario de trabajo y un centro especial de empleo. El contrato tiene por objeto realizar obras o servicios que tengan una relación directa con la actividad normal dela empresa y para cuya realización un grupo de trabajadores con discapacidad delcentro especial de empleo, con una discapacidad igual o superior al 33%, se desplaza temporalmente al centro de trabajo de la empresa. Las empresas que contraten indefinidamente a un trabajador con discapacidad de un enclave laboral, pueden recibir subvenciones de hasta 7.800 euros por contrato indefinido a jornada completa, junto a una subvención de hasta 900 euros para adaptación al puesto de trabajo, además de la bonificación del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social. Los Centros Especiales de Empleo, por su parte, reciben una subvención destinada a financiar los coste laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación indefinida o temporal dehasta 1.200 euros anuales por trabajador con discapacidad contratado:

Empleo con apoyo. El empleo con apoyo es un programa dirigido a la integración laboral de las personas con discapacidad en el sistema ordinario de trabajo. Abarca un conjunto de acciones de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo, prestadas por preparadores laborales especializados, con el objeto de facilitar la adaptación social y laboral de trabajadores con discapacidad, con especiales dificultades de inserción laboral, en empresas del mercado ordinario de trabajo en condiciones similares al resto de los trabajadores que desempeñan puestos equivalentes. Los destinatarios son las personas con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual reconocida en un 33% o superior y las personas con discapacidad física o sensorial con una minusvalía igual o superior al 55%. Las subvenciones se destinarán a financiar los costes laborales y de Seguridad Social que se generen por la contratación de los preparadores laborales. La cuantía de las subvenciones está en función del número de trabajadores, el tipo de discapacidad y grado de minusvalía, pudiendo oscilar desde los 2.500 euros hasta los 6.600 euros anuales por trabajador con discapacidad.

Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional

176.Se prevén subvenciones destinadas a financiar costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación indefinida o temporal de duración igual o superior a seis meses de los trabajadores de estas unidades de apoyo. La cuantía de la subvención se establece en 1.200 euros anuales por cada trabajador con discapacidad si se trata de:

a)Personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%;

b)Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65%.

4.Impacto de las medidas para facilitar el reempleo de las personascon discapacidad que pierdan su empleo debido a la privatización, la reducción y reestructuración económica de empresas públicas y privadas, con arreglo al párrafo 1 e)de la Convención

177.No se dispone de datos al respecto. No existen medidas específicas para personas con discapacidad aunque son colectivo prioritario en la aplicación de las políticas activas de empleo.

5.Disponibilidad de asistencia técnica y financiera para la provisión de ajustes razonables, incluyendo la promoción de la creación de cooperativas y nuevas empresas a fin de alentar el espíritu empresarial

178.El Real Decreto Nº 1451/1983, que regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores con discapacidad, establece entre otras cosas: "Las empresas que contraten trabajadores minusválidos mediante un contrato indefinido podrán solicitar subvenciones con cargo al Servicio Público de Empleo Estatal, que serán compatibles en su caso con los beneficios establecidos en los artículos anteriores, destinadas a la adaptación de los puestos de trabajo o dotación de equipos de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales al trabajador minusválido contratado o para eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de los trabajadores minusválidos. La necesidad de adaptación o de medios especiales de protección personal deberá contar con el informe favorable de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Si la empresa no solicitase esta ayuda, podrá hacerlo el propio trabajador".

179.Se concede una subvención por una cuantía máxima de 901,52 euros, con el límite, en todo caso, de la inversión realizada (OM 13.4.94). Esta misma subvención se aplica en el caso de contratos temporales de fomento del empleo para personas con discapacidad, o, siempre que su duración sea igual o superior a 12 meses, de contratos en prácticas o para la formación o contratos de duración determinada.

6.Medidas de acción afirmativa y efectiva para el empleo de personascon discapacidad en el mercado laboral ordinario

180.La legislación general en materia de formación, empleo y contratación es aplicable al colectivo específico de trabajadores con discapacidad, de forma que estos trabajadores pueden suscribir cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en la legislación española.

181.Además, la ley establece un cupo de reserva, de forma que las empresas públicas y privadas de tamaño medio y grande, que empleen a 50 o más trabajadores, tienen la obligación de cumplir que al menos el 2% de su plantilla sean trabajadores con discapacidad. No obstante, se contempla la exención de esta obligación con carácter excepcional o bien la aplicación de medidas alternativas, tales como la celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo o con un trabajador autónomo con discapacidad, o la constitución de un enclave laboral, concebido para fomentar el empleo protegido de personas con discapacidad y facilitar su tránsito hacia el empleo ordinario.

182.Asimismo, se incentiva la contratación por parte de cualquier empresa o por cooperativas de trabajo asociado de trabajadores con una discapacidad igual o superior al 33%.

183.La contratación puede ser indefinida o temporal, a jornada completa o a tiempo parcial. Los incentivos abarcan desde subvenciones a la contratación indefinida por un importe único por contrato celebrado de 3.900 euros; bonificaciones de las cuotas a la Seguridad Social en las cuantías establecidas en el Programa anual de Fomento del Empleo, que pueden oscilar desde los 3.500 euros hasta los 6.300 euros, según la modalidad de contrato, indefinida o temporal, el grado de discapacidad y el sexo del trabajador; subvenciones para la adaptación del puesto de trabajo de hasta 900 euros y subvenciones para la formación para el empleo del trabajador con discapacidad, hasta deducciones fiscales en el impuesto sobre sociedades.

184.En el caso de los contratos formativos de trabajadores con discapacidad, ya sea el contrato para la formación o el contrato en prácticas, ya sea a tiempo completo o a tiempo parcial, las empresas tienen derecho a una reducción del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, además de la subvención de hasta 900 euros para la adaptación del puesto de trabajo.

185.Además, existen una serie de incentivos económicos a la contratación de las personas con discapacidad, fundamentalmente los siguientes:

a)Subvención de 3.907 euros (que se reduce proporcionalmente si el contrato es a tiempo parcial) para los contratos indefinidos iniciales o por conversión de contrato temporal (Real Decreto Nº 1451/1983);

b)Bonificación de cotizaciones sociales:

Contrato indefinido: De 4.500 a 6.300 euros/año, según el tipo y grado de discapacidad, la edad y el sexo (Ley Nº 43/2006);

Contratos formativos: 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes (disposición adicional 2ª ET);

Contrato temporal de fomento del empleo: De 3.500 a 5.300 euros año (Ley Nº 43/2006), según el tipo y grado de discapacidad, la edad y el sexo.

7.Accesibilidad de las personas con discapacidad al empleo abierto y a servicios de formación vocacional, incluyendo aquellos para la promoción del autoempleo

186.En materia de medidas de fomento del autoempleo de personas con discapacidad cabe referirse al programa de capitalización de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, mediante el cual, aquellos desempleados que se constituyan como trabajadores autónomos con una discapacidad igual o superior al 33%, podrán destinar hasta el 100% de la prestación en concepto de inversión para su negocio y el resto, si lo hubiera, para financiar las cotizaciones a la Seguridad Social.

187.Asimismo, puede destacarse como medida de fomento del empleo dirigido a las personas con discapacidad incentivos al autoempleo, incluyendo también a socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado encuadrados en el Régimen Especial correspondiente por su trabajo por cuenta propia. En este sentido, las personas con discapacidad que causen alta inicial en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se beneficiarán, durante los 5 años siguientes a la fecha de efectos del alta, de una bonificación del 50% de la cuota de Seguridad Social.

188.La Ley Nº 27/2009, de 30 de diciembre, en su disposición adicional quinta posibilita a los autónomos la contratación como asalariados de los hijos mayores de treinta años en situación de discapacidad.

8.Salvaguardas jurídicas existentes para proteger a los trabajadorescon discapacidad del despido improcedente y el trabajo forzosou obligatorio con arreglo al artículo 27, párrafo 2 de la Convención

a)Despido improcedente

189.De acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores (art. 55), el despido de trabajadores puede se calificado como procedente, improcedente o nulo. Se considerará procedente si queda acreditado el incumplimiento alegado por el empresario. En caso contrario, o cuando el despido no se ajusta a los requisitos formales exigidos en la ley, se considerará improcedente, pudiendo optar el empresario por readmitir al trabajador (abonándole los salarios de tramitación) o por el abono de la correspondiente indemnización.

190.Sin embargo, cuando el despido tenga como móvil algunas de las causas de discriminación prohibidas por la legislación española, o cuando se produce con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador, además de en otros supuestos tasados en este mismo artículo del ET, el despido será nulo tendrá el efecto de la readmisión inmediata del trabajador con abono de los salarios dejados de percibir. Es decir que en el supuesto de un despido discriminatorio por razón de la discapacidad del trabajador será siempre un despido nulo (no improcedente), teniendo derecho el trabajador, además de al abono de los salarios dejados de percibir, a la indemnización prevista en el artículo 181 de la LPL.

b)Trabajo forzoso u obligatorio

191.En la sociedad española actual, no sólo se han eliminado las discriminaciones evidentes de las personas por cualquier condición personal, laboral o social, sino que existen mecanismos de luchar contra actuaciones mucho más sutiles que pueden traducirse en una desigualdad o amenacen la libertad y dignidad de las personas. La Constitución de 1978 es una norma que se encuentra en la vanguardia de la protección y garantía de los derechos humanos y en la que no existe ninguna cabida de figuras como la esclavitud, la servidumbre o el trabajo forzoso u obligatorio. Precisamente, son numerosos los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por España sobre las materias relativas a la esclavitud o el trabajo forzoso, destacando los Convenios de la OIT Nº 29, relativo al trabajo forzoso u obligatorio, de 1930, y Nº 105, relativo a la abolición del trabajo forzoso, de 1957, la Carta Social Europea y la Carta Europea de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores. Recientemente el Consejo de Ministros ha autorizado la firma del Convenio Nº 197 del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, que entró en vigor el 1º de febrero de 2008 y que persigue como objetivo fundamental prevenir y combatir el tráfico de seres humanos en todas sus formas y que conlleva en muchos casos explotación sexual, empleo de mano de obra para el trabajo u otros propósitos que constituyen una amenaza contra la sociedad democrática.

9.Medidas tomadas para asegurar que las personas con discapacidad con formación técnica y profesional existentes en el Estado Parte sean empoderadas con el apoyo necesario para su integración o reincorporación en el mercado laboral, conarreglo al párrafo 1 k) de la Convención

192.La regulación española del contrato de trabajo en prácticas (artículo 11.1 del ET) contiene algunas disposiciones específicas para el supuesto de que estos contratos se concierten con trabajadores con discapacidad. Concretamente, estos contratos pueden celebrarse dentro de los seis años siguientes (en lugar de los cuatro años que se establecen con carácter general para el resto de los trabajadores) a la obtención del título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional. Además, de acuerdo con la disposición adicional segunda del ET, las empresas que celebren contratos en prácticas con trabajadores con discapacidad tendrán derecho a una reducción, durante la vigencia del contrato, del 50% de la cuota empresarial de la Seguridad Social correspondiente a contingencias comunes, tal y como se reflejado en el apartado 5.

193.La Estrategia Global de Acción para el Empleo de las Personas con Discapacidad 2008-2012, dentro del Objetivo 2, "Potenciar la educación y la formación de las personas con discapacidad para favorecer su empleabilidad", prevé entre sus líneas de actuación "Articular mecanismos de transición adecuados desde la etapa educativa a la laboral".

W.Artículo 28. Nivel adecuado de vida y protección social

194.La protección social de las personas con discapacidad y sus familias en España se lleva a cabo a través de un conjunto de prestaciones dirigidas a cubrir las necesidades que pueden producirse por la existencia de una discapacidad o de una incapacidad. Estas prestaciones pueden ser económicas o de servicios sociales, y son prestadas por el Sistema de la Seguridad Social, el Sistema Nacional de Salud, el Sistema de Servicios Sociales y el Sistema de la Autonomía y Atención a la Dependencia. Las prestaciones que el Sistema de la Seguridad Social concede a las personas que tienen alguna discapacidad, reguladas en el Real Decreto Legislativo Nº 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, son:

La pensión de incapacidad permanente en su modalidad contributiva.

La prestación de invalidez no contributiva (cuya gestión asumen las Comunidades Autónomas).

Las pensiones de viudedad (cuyas cuantías mínimas tienen un importe superior en el caso que el pensionista sea una persona discapacitada, con un grado de discapacidad igual o superior al 65%).

La pensión de orfandad, en la que se garantiza una cuantía mínima superior en el caso de huérfanos discapacitados menores de 18 años con una discapacidad igual o superior al 65%.

Las prestaciones familiares y la asignación económica por hijo con discapacidad.

La prestación por maternidad cuya duración se extiende en dos semanas en el supuesto de hijo discapacitado.

La anticipación de la edad de jubilación. Cabe destacar que recientemente se ha aprobado el Real Decreto Nº 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto a la anticipación de la jubilación a 58 años de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45% y afectados de determinadas patologías ó la asistencia sanitaria a los pensionistas.

195.En el Sistema Nacional de Salud (SNS), configurado como el conjunto de los servicios de salud de la Administración General del Estado y de los servicios de salud de las Comunidades Autónomas, las personas con discapacidad tienen derecho, a acceder al catálogo de prestaciones, el cual tiene por objeto garantizar las condiciones básicas y comunes para una atención integral, continuada y en el nivel adecuado de atención. Se consideran prestaciones de atención sanitaria del Sistema Nacional de Salud, los servicios o conjuntos de servicios preventivos, diagnósticos, terapéuticos, de rehabilitación y de promoción y mantenimiento de la salud dirigidos a los ciudadanos. Dicho catálogo comprende las prestaciones correspondientes a salud pública, atención primaria, atención especializada, atención sociosanitaria, atención de urgencias, la prestación farmacéutica, la ortoprotésica, de productos dietéticos y de transporte sanitario.

196.También hay que mencionar las prestaciones que siguen estando vigentes reguladas por la LISMI y el Real Decreto Nº 383/1984, de 1º de febrero: el subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte y la asistencia sanitaria y prestación farmacéutica.

197.Por último, también pueden acceder a las prestaciones y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) que contempla la Ley Nº 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, y que se integran en la Red de Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas en el ámbito de las competencias que tienen asumidas.

198.En materia de acceso a la pensión de jubilación de las personas con discapacidad y según lo establecido en el artículo 28.2.e) de la Convención de Naciones Unidas, titulado "Nivel de vida adecuado y protección social", se impone a los Estados la obligación de tomar medidas oportunas para "asegurar el acceso en igualdad de condiciones de las personas con discapacidad a programas y beneficios de jubilación".

199.En relación con lo dispuesto en el citado artículo de la Convención, por lo que refiere a la protección dispensada a estas personas, en el ordenamiento jurídico de la Seguridad Social en España, cabe incidir en las que tienen como finalidad su integración laboral, debiendo destacarse las peculiaridades existentes en el acceso a la jubilaciónde las personas con discapacidad, reguladas en el artículo 161 bis del Real Decreto Legislativo Nº 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), y en el Real Decreto Nº 1539/2003, de 5 de diciembre, que desarrolla el citado precepto.

200.En el antiguo artículo 161.2, párrafo segundo de la LGSS, en la redacción dada por la disposición adicional primera de la Ley Nº 35/2002, de 12 de julio, se estableció que la edad ordinaria de acceso a la jubilación, fijada en 65 años, podría ser reducida en el caso de trabajadores que acreditasen un grado de discapacidad igual o superior al 65%, mediante la aplicación de coeficientes reductores, en los términos que reglamentariamente se determinaran.

201.Esta previsión normativa, que fue objeto de desarrollo por el Real Decreto Nº 1539/2003, de 5 de diciembre, se justifica en el mayor esfuerzo y penosidad que la realización de una actividad profesional podría implicar para estos trabajadores, por lo que posibilita la reducción de la edad de jubilación, sin merma de la cuantía de la pensión mediante el establecimiento de los siguientes coeficientes: "0,25, en los casos en los que el trabajador tenga acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65%" y "el 0,50, si el grado es igual o superior al 65%" y necesita la ayuda de una tercera persona para la realización de los actos esenciales de la vida ordinaria. La determinación y acreditación del grado de discapacidad, que corresponda es competencia del ahora Instituto de Mayores y Servicios Sociales, o del órgano correspondiente de la respectiva Comunidad Autónoma.

202.La reducción de la edad en los términos señalados no se limita exclusivamente a los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General sino que será de aplicación a los trabajadores incluidos en los Regímenes Especiales Agrario, de Trabajadores del Mar y de la Minería del Carbón.

203.En cuanto al cómputo del tiempo efectivamente trabajado, a efectos de la aplicación de los coeficientes mencionados, se descontarán todas las faltas al trabajo, exceptuando: las que tengan por motivo la baja médica por enfermedad común o profesional, accidente, sea o no de trabajo; las que supongan la suspensión del contrato de trabajo por maternidad, adopción, acogimiento o riesgo durante el embarazo; y las autorizadas en las correspondientes disposiciones laborales con derecho a retribución.

204.Por lo que respecta al cálculo de la pensión de jubilación ha de tenerse en cuenta que el período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación del trabajador, se computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable para calcular el importe.

205.Posteriormente, la Ley Nº 40/2007 de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social (en adelante, LMSS), introduce el artículo 161 bis (jubilación anticipada), que en el segundo párrafo de su apartado 1 mantiene la previsión precedente, ampliándola a quienes acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 45%, cuando se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas en las que concurran evidencias que determinen de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida de esas personas y modifica la terminología, sustituyendo las expresiones "minusválidos" o "grado de minusvalía" por "personas con discapacidad" o "grado de discapacidad".

206.La ley establece, asimismo, un límite a la edad real de jubilación, de forma que en ningún caso el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a la de 52 años, edad mínima que no será aplicable a los trabajadores incluidos en los diferentes regímenes especiales que tuviesen reconocidos coeficientes reductores en la fecha de entrada en vigor de la LMSS.

207.En desarrollo de las citadas previsiones legales, se ha aprobado recientemente el Real Decreto Nº 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45%.

208.En el ámbito de aplicación de dicha norma se encuentran los trabajadores por cuenta propia o ajena incluidos en cualquier Régimen de la Seguridad Social que acrediten haber realizado a lo largo de su vida laboral un tiempo de trabajo efectivo equivalente al período mínimo exigido para causar derecho a la pensión de jubilación (actualmente 15 años), afectados por alguna de las discapacidades enumeradas en el propio texto, siempre que hayan determinado durante todo ese tiempo, un grado de discapacidad igual o superioral 45% y se encuentren en alta o en situación asimilada al alta.

209.A diferencia de lo contemplado en el aludido Real Decreto Nº 1539/2003, de 5 de diciembre, que estipula la aplicación de coeficiente reductores, como se ha visto en párrafos anteriores, en el Real Decreto Nº 1851/2009, se opta por el establecimiento de una única edad de jubilación anticipada, fijada en los 58 años como edad de general de aplicación a todos los incursos en su ámbito de aplicación. En el resto de las cuestiones (criterios para el cómputo del tiempo trabajado, la forma de acreditación de la discapacidad y cálculo de la pensión de jubilación) se siguen los precedentes normativos establecidos en el reiterado Real Decreto Nº 1539/2003.

210.Finalmente, debe indicarse que en el Real Decreto Nº 1851/2009 se reconoce el derecho de opción a favor de aquellas personas con discapacidad que puedan acogerse indistintamente tanto a la modalidad de jubilación anticipada que se regula en el mismo, como a la que se prevé en el Real Decreto Nº 1539/2003, pudiendo escoger la aplicación de la normativa que les resulte más favorable.

211.Asimismo, debe señalarse que la Disposición adicional quinta de la Ley Nº 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas, publicada en el BOE de 31 de diciembre de 2009, modifica la Disposición adicional décima de la Ley Nº 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, sobre "encuadramiento en la Seguridad Social de los familiares del trabajador autónomo", añadiendo un segundo párrafo que amplia la posibilidad de contratación, como cuenta ajena, a los hijos de trabajadores autónomos mayores de 30 años, con especiales dificultades para su inserción laboral. Dicha Disposición queda redactada con el siguiente tenor literal:

"Disposición Adicional Décima. Encuadramiento en la Seguridad Social de los familiares del trabajador autónomo.

Los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de treinta años, aunque convivan con él. En este caso, del ámbito de la acción protectora dispensada a los familiares contratados quedará excluida la cobertura por desempleo.

Se otorgará el mismo tratamiento a los hijos que, aun siendo mayores de 30 años, tengan especiales dificultades para su inserción laboral. A estos efectos, se considerará que existen dichas especiales dificultades cuando el trabajador esté incluido en alguno de los grupos siguientes:

Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%."

212.Por otra parte, la Disposición final tercera de la Ley Nº 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 da nueva redacción al apartado 179 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en los siguiente términos: "Los huérfanos incapacitados para el trabajo con derecho a pensión de orfandad, cuando perciban otra pensión de la Seguridad Social en razón a la misma incapacidad, podrán optar entre una y otra. Cuando el huérfano haya sido declarado incapacitado para el trabajo con anterioridad al cumplimiento de la edad de 18 años, la pensión de orfandad que viniera percibiendo será compatible con la de incapacidad permanente que pudiera causar, después de los 18 años, como consecuencia de unas lesiones distintas a las que dieron lugar a la pensión de orfandad, o en su caso, con la pensión de jubilación que pudiera causar en virtud del trabajo que realice por cuenta propia o ajena".

213.Respecto a las prestaciones no contributivas, en el ordenamiento español de la Seguridad Social prevé prestaciones a favor de los hijos u otros menores a cargo, en ambos casos co discapacidad, que han alcanzado su equiparación en cuantía mensual a las pensiones no contributivas para las personas discapacitadas en general, y que tienen un importe superior para las personas con un porcentaje de discapacidad reconocido igual o superior al 65%; Asimismo, la prestación económica de 2.500 euros para hijos nacidos, adoptados o acogidos de forma permanente, se incrementa en 1.000 euros adicionales en el caso de hijos discapacitados o cuando en el núcleo familiar alguno de los progenitores sea discapacitado.

X.Artículo 29. Participación en la vida política y pública

1.Medidas adoptadas para asegurar el derecho al voto de todas las personas con discapacidad de forma independiente o asistida por una persona de su elección

Artículo 29, inciso a) iii)

214.Respecto del artículo 29 a) iii) de la Convención, se señala que el artículo 87 de la Ley Orgánica Nº 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, establece lo siguiente:

"1.Los electores que no sepan leer o que, por discapacidad, estén impedidos para elegir la papeleta o colocarla dentro del sobre y para entregarla al Presidente de la Mesa, pueden servirse para estas operaciones de una persona de su confianza.

2.No obstante, el Gobierno, previo informe de la Junta Electoral Central, regulará un procedimiento de votación para las personas ciegas o con discapacidad visual que les permita ejercer su derecho de sufragio, garantizando el secreto del voto."

215.El artículo 87.2 se introdujo en 2007 a través de la Ley Orgánica Nº 9/2007, de 8 de octubre, de modificación de la Ley Orgánica Nº 5/1985.

Procedimiento de votación accesible para personas ciegas o con discapacidad visualgrave que conocen el sistema de lectoescritura Braille

216.Este procedimiento de votación accesible está regulado en el Real Decreto Nº 1612/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de votación accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio, y en la Orden INT/3817/2007, de 21 de diciembre, de desarrollo del mismo.

217.Este procedimiento de votación accesible consiste en la puesta a disposición, en la correspondiente mesa electoral, para los lectores ciegos o con discapacidad visual grave, que lo hayan solicitado en tiempo y forma, de documentación rotulada en Braille que acompaña a las papeletas y sobres de votación normalizados. Este material electoral normalizado junto con la documentación complementaria en Braille integra el denominado "kit de votación accesible" que permite la identificación de la opción de voto por parte de las personas ciegas y con discapacidad visual grave con autonomía y plena garantía de secreto del sufragio.

218.El procedimiento de votación accesible para las personas ciegas o con discapacidad visual grave, que es complementario a la previsión recogida en el artículo 87.1 de la Ley Orgánica Nº 5/1985, es aplicable en las elecciones a Cortes Generales, al Parlamento Europeo, a las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas y a las consultas directas al electorado, pero no se aplica en las elecciones municipales.

219.Para las Elecciones a Cortes Generales 2008 y Elecciones al Parlamento Europeo 2009, el Ministerio del Interior dio información sobre el procedimiento de votación accesible a través de:

Una campaña institucional informativa que se emitió en los medios de comunicación de titularidad pública (radio y televisión);

La página web del Ministerio del Interior, donde estaba disponible información sobre el procedimiento de votación accesible en diversos formatos accesibles;

El teléfono gratuito de recepción de solicitudes y de información sobre el procedimiento de votación accesible y sobre las candidaturas proclamadas.

2.Medidas adoptadas para asegurar la accesibilidad plena de los procedimientos, instalaciones y materiales electorales

Artículo 29 a) i) de la Convención

220.El Real Decreto Nº 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, establece en su artículo 1 que en todo proceso electoral, los locales donde se verifique la votación deberán ser accesibles a las personas con limitaciones de movilidad.

221.Desde 2004 todas las campañas institucionales del Ministerio del Interior destinadas a informar sobre la fecha de la votación, el procedimiento para votar y los requisitos y trámites del voto por correo, difundidas en televisión, están subtituladas y cuentan con la imagen de un intérprete de lengua de signos. Estas campañas están disponibles en la página web del Ministerio del Interior.

222.La disposición Final 5ª de la Ley Nº 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (LIONDAU), recoge un mandato al Gobierno para establecer las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación que deben reunir los entornos y servicios necesarios para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales.

223.Para dar cumplimiento a este mandato legal, entre otros objetivos, se constituyó en el año 2004 un grupo de trabajo sobre accesibilidad a los procesos electorales que a día de hoy tiene como objetivo prioritario la elaboración del borrador de "proyecto de real decreto por el que se aprobará el Reglamento sobre las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación que deben reunir los entornos, productos y servicios necesarios para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales".

224.Una vez cerrado el texto del borrador por el citado grupo de trabajo, integrado por representantes del Ministerio del Interior (Dirección General de Política Interior), la Oficina del Censo Electoral, el Ministerio de Sanidad y Política Social (Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad), Correos, la Federación Española de Municipios y Provincias, el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) y la ONCE, se iniciará, en 2010, la tramitación formal del proyecto de real decreto que, se prevé, sea de aplicación en las elecciones municipales del año 2011.

225.El citado proyecto de real decreto contendrá disposiciones expresas que incrementarán el actual grado de cumplimiento de las exigencias plasmadas tanto en el artículo 29 a) i) y ii), como, si los partidos políticos siguen las recomendaciones contenidas en el futuro real decreto, en artículo 29 b) i) de la Convención de la ONU.

226.Respecto del artículo 29 a) ii) en las Elecciones al Parlamento Europeo 2009 el Ministerio del Interior elaboró un Protocolo de Actuación para los casos en los que un elector con discapacidad auditiva solicitase un intérprete de lengua de signos para participar durante la jornada electoral como miembro de mesa electoral. En el borrador actual del proyecto de real decreto citado se ha regulado el procedimiento a seguir para el caso de que una persona con discapacidad designada miembro de mesa electoral desee contar con un asistente personal.

3.Indicadores que midan el disfrute pleno del derecho a participar en la vida públicay política de las personas con discapacidad

227.Cabe mencionar:

a)En las elecciones al Parlamento Europeo 2009 se recibieron en el Ministerio del Interior 1.321 solicitudes de kits de votación accesible para personas ciegas o con discapacidad visual y se fabricaron, y enviaron a las mesas electorales, a través de los coordinadores de votación accesible designados en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, 1458 kits de votación accesible.

b)El III Plan de Acción para las personas con discapacidad 2009-2012 establece la estrategia del Gobierno para esta legislatura en materia de discapacidad. En el objetivo 1.2 "Desarrollo de instrumentos para la plena accesibilidad de los diferentes procesos electorales" contenido en el Área I PODER Y PARTICIPACION, se establece que dicho desarrollo corresponde al Ministerio del Interior, a las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y las Organizaciones Sociales.

Y.Artículo 30. Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte

228.El 21 de diciembre de 2009 se han presentado los descodificadores de Televisión Digital Terrestre (TDT) accesibles, los cuales incorporan un sistema operativo pionero desarrollado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través del Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación (INTECO), que permite a las empresas hacer accesibles los dispositivos que fabriquen. De este modo, España se convierte en el primer país en contar con decodificadores de TDT accesibles.

229.Este proyecto, que cuenta con un presupuesto de 500.000 euros, tiene como objetivo aprovechar las posibilidades que presenta la TDT para garantizar el acceso a este medio de las personas con discapacidad y las personas mayores y de este modo ofrecerles una alternativa eficaz para que puedan utilizar la TDT sin barreras.

230.Esta medida afectará directamente a unas 100.000 personas con discapacidad visual y a sus familias y también facilitará el uso de aparatos a las más de 7.000.000 de personas que forman el colectivo de mayores. Además, también busca dinamizar y promover la industria mediante la liberación del conocimiento y los resultados del proyecto para su adopción y utilización por las empresas en la creación de productos que ofrezcan soluciones a este tipo de colectivos, en un mercado en competencia y garantizando el cumplimiento de la legislación.

231.Por otra parte, anualmente el IMSERSO convoca la concesión de subvenciones para las siguientes actuaciones de turismo y termalismo para personas con discapacidad.

232.Las actuaciones para vacaciones y turismo de naturaleza, que tienen por objeto facilitar la vida independiente y lograr la máxima integración personal y social de las personas con discapacidad, mediante la realización de turnos en las condiciones de mayor accesibilidad, facilitando el acceso de las personas a los bienes del ocio, de la cultura y de la naturaleza, así como el descanso de las familias que tienen a su cargo personas con discapacidad.

233.Las actuaciones para turismo cultural en el ámbito de la Unión Europea, cuyo fin es favorecer el acceso de las personas con discapacidad a los bienes de la cultura de otros países pertenecientes a la Unión Europea, mediante la realización de viajes culturales.

234.Y las actuaciones para termalismo, dirigidas a favorecer la calidad de vida y autonomía de las personas con discapacidad, mediante la realización de turnos para tratamientos en balnearios que faciliten su acceso a los bienes de la salud.

235.En el ámbito deportivo, cabe destacar el Plan Apoyo al Deporte Objetivo Paralímpico (ADOP) que es una iniciativa del Comité Paralímpico Español, el Consejo Superior de Deportes y el Ministerio de Sanidad y Política Social que tiene como fin proporcionar a los deportistas paralímpicos españoles las mejores condiciones posibles para poder llevar a cabo su preparación y afrontar así con garantía de éxito la participación del Equipo Español en los Juegos Paralímpicos.

236.El Plan ADOP para el año 2010 incluye un Programa de apoyo directo a deportistas en el que se prevén becas económicas para que puedan dedicarse al deporte como actividad principal, así como el Programa Alto Rendimiento Paralímpico (ARPA), un sistema integral de apoyo al entrenamiento, en el que se encuentran ayudas para personal de apoyo, material deportivo, entrenamiento en centros de alto rendimiento, asistencia a competiciones internacionales o el servicio médico, entre otras.

237.En cuanto a la participación en la vida cultural, mencionamos dos importantes avances que han tenido lugar en 2009: la Guía Virtual Accesible para Museos (GVAM), capaz de ofrecer visitas interactivas a todo tipo de usuarios, incluidas las personas con discapacidad, permite la configuración de recursos de accesibilidad fundamentales para el colectivo de personas con discapacidad sensorial, como el subtitulado, la audiodescripción, la audionavegación o la lengua de signos, entre otros; y la Orden Nº CUL/174/2009, de 29 de enero, que regula la visita pública a los museos de titularidad estatal adscritos y gestionados por el Ministerio de Cultura y por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en la que se indica que la entrada será gratuita a partir de marzo para las personas con discapacidad, mediante la presentación del correspondiente documento acreditativo. También podrá acceder sin pagar el acompañante, "siempre y cuando éste sea imprescindible para que la persona con discapacidad pueda realizar su visita", añade la orden.

238.También se están poniendo en práctica medidas de apoyo a entidades de discapacidad para impulsar campañas de sensibilización en el ámbito juvenil, como la denominada "Discapacidad en el ámbito del tiempo libre".

239.Destacan también las actuaciones desarrolladas en el ámbito de las telecomunicaciones y sociedad de la información (actuaciones para favorecer el acercamiento a la cultura y al conocimiento) también desarrolladas por las Comunidades Autónomas en este ámbito, así como actuaciones desarrolladas por Red.es (Cine accesible).

240.Igualmente cabe destacar actuaciones desarrolladas en el sector turístico para facilitar la accesibilidad mediante la celebración de decálogos de buenas prácticas y convenios que favorezcan el turismo para todos.

IV.Obligaciones específicas

A.Artículo 31. Recopilación de datos y estadísticas

241.El Instituto Nacional de Estadística (INE) elabora las Encuestas sobre Discapacidades, que son operaciones estadísticas en forma de macroencuestas que dan respuesta a la demanda de esta información por parte de las Administraciones Públicas y de numerosos usuarios, en particular organizaciones no gubernamentales.

242.Estas encuestas cubren buena parte de las necesidades de información sobre los fenómenos de la discapacidad, la dependencia, el envejecimiento de la población y el estado de salud de la población residente en España.

243.Se han realizado tres macroencuestas en 1986, 1999 y 2008: la Encuesta sobre Discapacidades, Deficiencias y Minusvalías (EDDM1986), la Encuesta sobre Discapacidades, Deficiencias y Estado de Salud (EDDS1999) y la Encuesta de Discapacidad, Autonomía personal y situaciones de Dependencia (EDAD2008).

244.Las metodologías siguen las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, y en particular las clasificaciones internacionales vigentes en el año de realización de cada encuesta.

245.A principios de noviembre de 2009 se ha presentado la Encuesta de Discapacidad, Autonomía personal y situaciones de Dependencia (EDAD 2008), cuya finalidad principal es atender la demanda de información para el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), proporcionando una base estadística que permita guiar la promoción de la autonomía personal y la prevención de las situaciones de dependencia.

246.Esta operación estadística parte de la experiencia de la anterior Encuesta de Discapacidades, Deficiencias y Estado de Salud de 1999 pero adaptada a las condiciones sociales y demográficas actuales e impregnada de la filosofía de la nueva Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF), presentando una novedad fundamental: por primera vez se extiende la investigación de la discapacidad a la población que no reside en viviendas familiares.

247.La encuesta se ha realizado en dos etapas: la primera, EDAD-hogares (entre noviembre de 2007 y febrero de 2008), dirigida a viviendas familiares, investiga a 96.000 hogares/260.000 personas; y una segunda etapa, EDAD-centros (mayo-julio de 2008), dirigida por primera vez a centros de personas mayores, centros de personas con discapacidad, hospitales psiquiátricos y hospitales geriátricos, ha investigado 800 centros/11.000 personas.

248.La encuesta investiga la percepción subjetiva que tienen las personas sobre sus limitaciones, la causa de dichas limitaciones, su grado de severidad y las ayudas recibidas. Se pregunta por su estado de salud, las prestaciones socioeconómicas relacionadas con la discapacidad, la discriminación por motivos de discapacidad, accesibilidad, redes sociales y una serie de características sociodemográficas relevantes para el conjunto de las personas con discapacidad. Además se investigan algunas características de los hogares y de los centros.

249.El IMSERSO por su parte, gestiona una base de datos estatal de personas con discapacidad. La información que recoge esta base de datos es la relativa a la gestión de valoraciones en las distintas Comunidades Autónomas que conforman el Estado español.

B.Artículo 32. Cooperación internacional

250.En este artículo es importante señalar el Plan Director de la CooperaciónEspañola 2009-2012, que se está elaborando desde un enfoque de los derechos y que dentro de los grupos vulnerables, señala de forma específica la accesibilidad de los colectivos de discapacitados a los servicios básicos. Durante el 2010 se iniciará el proceso de revisión de la Ley Nº 23/98 de Cooperación Internacional, momento en el que se podrán introducir modificaciones coherentes con la Convención. Para ello, la DG de Políticas Sectoriales de Discapacidad del Ministerios de Sanidad y Política Social y la DG de Evaluación y Planificación de las Políticas para el Desarrollo del MAEC trabajarán conjuntamente.

251.Aparte de la Cooperación, desde el prisma de los DDHH, la Oficina de Derechos Humanos ha incluido el apoyo del desarrollo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y de su Protocolo Facultativo como una de sus prioridades, por lo que este tema se ha incluido e incluirá en los diálogos de DDHH de la UE con terceros países (Cuba, Colombia, Unión Africana, China etc.), así como en el punto del día de las reuniones del Grupo de DDHH de la UE (COHOM).

C.Artículo 33. Aplicación y seguimiento nacionales

252.Con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en este precepto, en el año 2007 se modificó la normativa reguladora del Consejo Nacional de la Discapacidad (que en la actualidad se rige por el Real Decreto Nº 1855/2009, de 4 de diciembre), con el fin de designarlo como órgano institucional de aplicación e implementación de la Convención, incorporando entre sus funciones la de constituir el órgano de referencia de la Administración General del Estado para la promoción, protección y seguimiento en España de los instrumentos jurídicos internacionales en materia de derechos humanos de las personas con discapacidad incorporados a nuestro ordenamiento jurídico y, en especial, de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU.

253.Por su parte, el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha sido designado primer organismo independiente de la sociedad civil con este objeto, por acuerdo de 17 de septiembre de 2009 del Consejo Nacional de Discapacidad.