Naciones Unidas

CRPD/C/EST/CO/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

5 de mayo de 2021

Español

Original: inglés

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Observaciones finales sobre el informe inicial de Estonia *

I.Introducción

1.El Comité examinó el informe inicial de Estonia (CRPD/C/EST/1) en sus sesiones 526ª, 527ª y 528ª (véanse CRPD/C/SR.526, 527 y 528), celebradas los días 12, 15 y 17 de marzo de 2021. En su 534ª sesión, celebrada el 29 de marzo de 2021, aprobó las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción el informe inicial de Estonia, que se preparó con arreglo a las directrices del Comité en materia de presentación de informes, y agradece al Estado parte las respuestas presentadas por escrito (CRPD/C/EST/RQ/1 y Corr.1) a la lista de cuestiones preparada por el Comité (CRPD/C/EST/Q/1).

3.El Comité encomia al Estado parte por haber aceptado que su informe inicial fuera examinado íntegramente de manera virtual debido a las circunstancias extraordinarias impuestas por la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19). El Comité expresa su reconocimiento por el diálogo fructífero y sincero mantenido con la delegación del Estado parte, que era diversa y reflejaba diversos sectores y estaba integrada por representantes de los ministerios competentes. El Comité expresa su reconocimiento también por la participación de la Oficina de la Canciller de Justicia, en su calidad de mecanismo de supervisión independiente, de conformidad con el artículo 33, párrafo 2, de la Convención.

II.Aspectos positivos

4.El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para aplicar la Convención desde su ratificación en 2012 y toma nota con aprecio de la cooperación del Estado parte con las organizaciones de personas con discapacidad, entre otros medios a través de la asignación de fondos públicos. El Comité encomia al Estado parte por haber conseguido que todos los sitios web del Gobierno sean accesibles, así como por los progresos realizados en lo que respecta al incremento de la tasa de ocupación de las personas con discapacidad.

5.El Comité expresa su reconocimiento por el hecho de que en 2018 el Parlamento estableciera, en el seno de la Oficina de la Canciller de Justicia, un mecanismo independiente encargado de supervisar la aplicación de la Convención. El Comité observa que dicho mecanismo ha sido acreditado por la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos con la categoría A.

6.El Comité acoge con satisfacción las medidas legislativas adoptadas para promover los derechos de las personas con discapacidad, en particular:

a)La aprobación, en abril de 2019, del Acta Europea de Accesibilidad, en virtud de la cual se han introducido requisitos de accesibilidad para los productos y servicios;

b)La introducción, en 2018, de modificaciones en la Ley de Enseñanza Básica y Secundaria Superior que promueven la educación inclusiva;

c)La aprobación del Reglamento núm. 28, relativo a los requisitos para las estructuras relacionadas con las necesidades especiales de las personas con discapacidad, en vigor desde el 29 de mayo de 2018, por el que se establecen requisitos de accesibilidad para las mesas de votación;

d)La introducción, en 2018, de modificaciones en la Ley de Derechos de Autor, por las que se transpone a la legislación del Estado parte la Directiva 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de septiembre de 2017 sobre ciertos usos permitidos de determinadas obras y otras prestaciones protegidas por derechos de autor y derechos afines en favor de personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder a textos impresos, y por la que se modifica la Directiva 2001/29/CE relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información;

e)La introducción, en 2014, de modificaciones en la Ley Electoral que permiten a las personas con deficiencia visual votar de manera independiente a través de una aplicación de voto telemático.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Principios y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

7.El Comité observa con preocupación:

a)El hecho de que la legislación y las políticas relacionadas con la discapacidad aún no se hayan armonizado plenamente con la Convención y, en particular, que los sistemas de evaluación de la discapacidad tengan un impacto negativo al impedir la inclusión de los niños con discapacidad en la sociedad y al limitar su acceso a servicios adecuados y al apoyo que requieren;

b)El uso, en diversas leyes y políticas, de conceptos y términos despectivos hacia las personas con discapacidad, como “anormalidades”, “personas indefensas” y “trastornos mentales”, que hacen hincapié en las deficiencias de las personas, reflejan el enfoque médico y paternalista que existe en el Estado parte con respecto a la discapacidad y refuerzan el estigma de que son objeto las personas con discapacidad intelectual o psicosocial;

c)La existencia de normativas y políticas relacionadas con la discapacidad que representan a las personas con discapacidad principalmente como beneficiarios de servicios sociales, así como la ausencia de una estrategia general para la aplicación de la Convención en todos los ámbitos de la vida;

d)La información existente en la que se alude a la falta de coordinación entre los niveles nacional y local de la administración pública en lo que respecta a la aplicación de programas específicos sobre la discapacidad;

e)La falta de concienciación acerca de los derechos reconocidos en la Convención entre los encargados de formular políticas, los agentes de la autoridad y diversos profesionales a nivel nacional y local, incluidos los jueces, los fiscales, los docentes y los profesionales de la medicina y de la salud y demás profesionales que trabajan con personas con discapacidad.

8. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise la legislación y las políticas vigentes relacionadas con la discapacidad, entre ellas las relativas a los sistemas de evaluación de la discapacidad, y las adapte al modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos que sigue la Convención. Vele por que en las políticas y los programas se integre el apoyo a los niños con discapacidad, independientemente de la deficiencia que tengan;

b) Suprima los términos y conceptos despectivos de la Ley de Prestaciones Sociales para las Personas con Discapacidad y de la Ley de Igualdad de Trato, así como de otras disposiciones o reglamentos, y se asegure de que se ajusten al modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos;

c) Apruebe una estrategia general en materia de discapacidad y un plan de acción nacional para hacer efectivos, en todos los sectores y niveles de la administración pública, los derechos de las personas con discapacidad recogidos en la Convención con el fin de eliminar las barreras debidas a la actitud y al entorno que dificultan la participación de las personas con discapacidad en la sociedad;

d) Vele por que existan una coordinación y una cooperación adecuadas entre las entidades de los niveles nacional y municipal, garantice la accesibilidad y disponibilidad de los programas de protección social y universalice los servicios comunitarios para las personas con discapacidad;

e) Mejore los programas de capacitación sobre los derechos de las personas con discapacidad y las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud de la Convención dirigidos a los encargados de formular políticas públicas, los agentes municipales de la autoridad y diversos profesionales a nivel nacional y municipal, incluidos los jueces, los fiscales, los docentes y los profesionales de la medicina y de la salud y otros profesionales que trabajan con personas con discapacidad. El Estado parte debe recabar la participación de las organizaciones de personas con discapacidad en la labor destinada a elaborar e impartir la formación dirigida a los funcionarios.

9.El Comité observa con preocupación:

a)La falta de participación efectiva de las personas con discapacidad intelectual, las personas con discapacidad psicosocial y las personas con autismo, a través de las organizaciones que las representan, en los procesos de adopción de decisiones relativas a las leyes, las políticas y los programas relacionados con la discapacidad, entre ellos en los procesos relacionados con la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible;

b)La insuficiencia del apoyo financiero y de otra índole disponible, especialmente para las organizaciones de personas con discapacidad intelectual;

c)La falta de accesibilidad a la información sobre los procesos públicos de adopción de decisiones, que limita las oportunidades de las personas con discapacidad para participar en organizaciones comunitarias.

10. Recordando su observación general núm. 7 (2018), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce y ponga en marcha mecanismos para permitir la participación efectiva de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en los procesos públicos de adopción de decisiones, entre otras cuestiones en lo que respecta al seguimiento de la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y a la presentación de información al respecto. El Estado parte debe asegurarse de que se celebren consultas efectivas con todo el abanico de organizaciones de personas con discapacidad, incluidas las organizaciones de niños con discapacidad, personas con discapacidad intelectual, personas con discapacidad psicosocial, personas intersexuales con discapacidad, mujeres con discapacidad, personas con discapacidad que viven en zonas rurales, personas con autismo, personas romaníes con discapacidad y personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero y de género diverso con discapacidad y personas con discapacidad que requieren un mayor nivel de apoyo;

b) Se asegure de que las organizaciones de personas con discapacidad dispongan del apoyo financiero y de otra índole que necesiten. El Estado parte debe velar por que las organizaciones de personas con discapacidad tengan acceso a una financiación independiente y gestionada por ellas mismas para reforzar su capacidad de abogar de forma independiente por la participación de las personas con discapacidad en la sociedad, y adopte medidas para garantizar la independencia de esas organizaciones frente a las autoridades públicas ;

c) Proporcione a las organizaciones de personas con discapacidad información accesible, incluida información en lectura fácil y otros formatos accesibles, y un calendario de los procesos de consulta sobre cualquier reforma que se vaya a llevar a cabo de leyes y políticas que afecten a las personas con discapacidad.

Igualdad y no discriminación (art. 5)

11.El Comité observa con preocupación:

a)Que la legislación de lucha contra la discriminación solo reconoce la discriminación por motivos de discapacidad en los ámbitos de la formación profesional y el trabajo y que en el Estado parte no hay ninguna disposición en la que se tengan en cuenta las formas múltiples e interseccionales de discriminación contra las personas con discapacidad, como la discriminación por razón de género contra las mujeres con discapacidad;

b)Que la Oficina de la Comisionada para la Igualdad de Género y la Igualdad de Trato no dispone de recursos financieros y humanos suficientes para cumplir su mandato en lo que respecta a las personas con discapacidad;

c)Que no se han adoptado medidas para prevenir y combatir la discriminación por motivos de discapacidad en todos los ámbitos de la vida;

d)Que el grado de conocimiento sobre los derechos de las personas con discapacidad a solicitar ajustes razonables es limitado, y que la denegación de dichos ajustes no está reconocida como una forma de discriminación por motivos de discapacidad.

12. Recordando su observación general núm. 6 (2018) y las metas 10.2 y 10.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Agilice el proceso de modificación de la Ley de Igualdad de Trato para que en ella se reconozca la discriminación por motivos de discapacidad en todos los ámbitos de la vida y en todos los sectores, así como las formas múltiples e interseccionales de discriminación, incluidas todas las formas de discriminación por razón de género contra las mujeres con discapacidad;

b) Vele por que la Oficina de la Comisionada para la Igualdad de Género y la Igualdad de Trato disponga de unos recursos humanos y financieros sostenibles y adecuados para poder desempeñar su mandato;

c) Establezca mecanismos que permitan a las personas con discapacidad que hayan sido objeto de algún acto de discriminación tener acceso a reparación, incluida una indemnización, y a rehabilitación, y vele por que se sancione a los culpables de tales actos;

d) Adopte una definición de ajustes razonables que esté en consonancia con la Convención, reconozca el derecho de las personas con discapacidad a solicitar ajustes razonables en todos los sectores y ámbitos de la vida y reconozca en la legislación la denegación de ajustes razonables como una forma de discriminación por motivos de discapacidad.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

13.El Comité observa con preocupación:

a)Que en la legislación y las políticas relacionadas con la lucha contra la discriminación, la igualdad de género y la discapacidad no figura información suficiente sobre medidas específicas relativas a las mujeres y niñas con discapacidad;

b)Que no se dispone de información suficiente sobre las medidas destinadas a facilitar que las mujeres con discapacidad puedan acogerse a políticas de conciliación de la vida laboral y familiar y a garantizar su desarrollo, adelanto y empoderamiento en todos los ámbitos de la vida.

14. Recordando su observación general núm. 3 (2016), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique sus esfuerzos, con la participación efectiva de mujeres y niñas con discapacidad y de las organizaciones que las representan, para incorporar los derechos de las mujeres y niñas con discapacidad en todas las leyes y políticas orientadas a un género concreto y relacionadas con la discapacidad;

b) Garantice la conciliación de la vida laboral y familiar de las mujeres con discapacidad a través de la adopción de disposiciones normativas, asegurándose de que dispongan de modalidades de trabajo flexibles y de que se reconozca el derecho a solicitar ajustes razonables;

c) Adopte medidas destinadas a lograr el empoderamiento de las mujeres y niñas con discapacidad y su inclusión plena en todas las esferas de la vida, así como su participación en todos los procesos públicos de adopción de decisiones. El Estado parte debe tomar medidas para velar por que las mujeres con discapacidad estén representadas en la vida política en puestos decisorios, entre otros ámbitos en organismos gubernamentales, y participen en los procedimientos de la Oficina de la Comisionada para la Igualdad de Género y la Igualdad de Trato.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

15.El Comité observa con preocupación:

a)Que los niños con discapacidad tienen más probabilidades de correr el riesgo de vivir en la pobreza y de enfrentarse a barreras que limitan su acceso a los servicios e instalaciones sociales y educativos ordinarios;

b)Que, a nivel local, los niños con discapacidad que han perdido la condición de persona con discapacidad a raíz de las revaluaciones realizadas por la Junta de la Seguridad Social gozan de una protección desigual;

c)Que los niños con discapacidad intelectual, los niños con autismo, los niños con discapacidad psicosocial y los niños sordociegos tienen más probabilidades de ser objeto de exclusión en lo que respecta a los servicios de intervención temprana de calidad, las ayudas técnicas, la rehabilitación social y los medios de transporte;

d)Que no se ha proporcionado información sobre las medidas destinadas a asegurar la continuidad del acceso de los niños con discapacidad a servicios inclusivos en la comunidad cuando se deje de recibir el apoyo procedente de los fondos estructurales europeos.

16. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas para luchar contra la pobreza entre los niños con discapacidad, implemente programas de protección social adecuados, preste apoyo a estos niños y a sus familias y garantice la accesibilidad y disponibilidad de servicios e instalaciones sociales y educativos inclusivos para los niños con discapacidad en igualdad de condiciones con los demás niños;

b) Adopte medidas para proporcionar reparación a los niños con discapacidad que hayan perdido o a los que no se les haya reconocido la condición de persona con discapacidad, contemplar la posibilidad de que se sometan a revaluaciones y garantizarles una protección social adecuada a nivel municipal;

c) Garantice la disponibilidad, accesibilidad y calidad de unos servicios inclusivos de intervención temprana, así como el acceso a ayudas para la movilidad, dispositivos técnicos, tecnologías de apoyo y medios de transporte para los niños con discapacidad;

d) Adopte medidas, incluida la asignación de presupuestos, para garantizar la continuidad y el desarrollo de servicios generales en la comunidad que sean inclusivos con los niños con discapacidad.

Toma de conciencia (art. 8)

17.Preocupan al Comité:

a)La falta de concienciación en los medios de comunicación y en la sociedad acerca de la dignidad, las capacidades y los derechos de las personas con discapacidad;

b)Los estereotipos negativos sobre la discapacidad, entre otros contextos en relación con la realización de pruebas genéticas prenatales como medida destinada principalmente a prevenir futuras discapacidades.

18. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte una estrategia nacional, en estrecha consulta con las organizaciones de personas con discapacidad y con su participación, para crear conciencia acerca de los prejuicios contra las personas con discapacidad y para combatirlos, y lleve un seguimiento del impacto de dicha estrategia;

b) Introduzca módulos de formación y concienciación acerca de los derechos de las personas con discapacidad en todos los niveles de educación, en todos los formatos accesibles y con la participación activa de personas con discapacidad, para fomentar el respeto a la dignidad, las capacidades y las contribuciones de todas las personas con discapacidad;

c) Elabore programas específicos para identificar y combatir el estigma y los estereotipos relacionados con la discapacidad en todos los ámbitos de la vida, incluso en relación con el uso de pruebas genéticas prenatales para prevenir discapacidades, que no está en consonancia con la Convención.

Accesibilidad (art. 9)

19.El Comité observa con preocupación:

a)Que no se dispone de una estrategia general de accesibilidad que abarque el acceso a las infraestructuras físicas y digitales y a la información y la comunicación, y que aún no se han reforzado los mecanismos de vigilancia de la accesibilidad a nivel municipal;

b)Que las personas con discapacidad que viven en zonas rurales se enfrentan a mayores obstáculos para acceder al transporte público y a entornos construidos;

c)Que el sistema e-Estonia no sigue las normas de accesibilidad y que los servicios de información, comunicación y de otra índole para las personas con discapacidad intelectual o psicosocial y las personas con deficiencia visual no son lo suficientemente accesibles.

20. Recordando su observación general núm. 2 (2014), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe una estrategia nacional de accesibilidad que abarque todos los ámbitos descritos en la Convención y refuerce sus mecanismos de vigilancia de la accesibilidad a nivel municipal, entre otras medidas estableciendo un sistema de sanciones en caso de incumplimiento;

b) Revise la Ley de Transporte Público, de 2015, y el Código de Construcción, de 2015, y los armonice con la Convención, entre otras cosas reconociendo la necesidad de establecer normas de accesibilidad para las zonas urbanas y rurales;

c) Introduzca normas de accesibilidad en el sistema e-Estonia teniendo en cuenta la Directiva 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de octubre de 2016 sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público, y las Pautas de Accesibilidad al Contenido en la Web 2.0 en todos los sitios web públicos;

d) Adopte medidas para transponer a la legislación y la normativa nacionales la Directiva 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de abril de 2019 sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios y la Directiva 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018 por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

21.El Comité observa con preocupación:

a)Que las personas con discapacidad que siguen institucionalizadas, entre otros lugares en instalaciones psiquiátricas, se han visto afectadas de forma desproporcionada por la pandemia de COVID-19 al correr un riesgo mayor de contraer la COVID-19 y al enfrentarse a un mayor grado de aislamiento en el contexto de los confinamientos generales y las medidas de confinamiento;

b)Que aún no se han celebrado consultas con las organizaciones de personas con discapacidad en relación con las respuestas inmediatas y a largo plazo a la pandemia;

c)Que las personas con discapacidad se enfrentan a barreras que limitan su acceso a la información y los dispositivos de emergencia, como las aplicaciones móviles y las alarmas contraincendios, y al número de teléfono de emergencia 112.

22. El Comité recomienda al Estado parte que, sirviéndose de las orientaciones y el informe de políticas sobre una respuesta a la pandemia de COVID-19 inclusiva de las personas con discapacidad preparados por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos:

a) Integre la discapacidad en todos sus planes de respuesta y recuperación ante la COVID-19, entre otras cosas con respecto a la garantía de la igualdad de acceso a las vacunas, y otros programas económicos o sociales para hacer frente al impacto negativo de la pandemia;

b) Adopte medidas para desinstitucionalizar a las personas con discapacidad en situaciones de emergencia y para proporcionarles un apoyo adecuado para vivir en el seno de la comunidad;

c) Recabe la participación de las personas con discapacidad y de las organizaciones que las representan en todas las etapas de elaboración y ejecución de los planes de respuesta y recuperación ante la COVID-19;

d) Vele por que todas las personas con discapacidad en situaciones de riesgo y en el contexto de emergencias humanitarias puedan acceder a la información a través de modos alternativos de comunicación y de difusión de información y por que el número de emergencia 112 sea totalmente accesible.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

23.El Comité observa con preocupación:

a)La declaración interpretativa formulada por el Estado parte, en el momento de la ratificación, en relación con el artículo 12 de la Convención y las disposiciones del Código Civil que mantienen la tutela y el régimen de sustitución en la adopción de decisiones y limitan la capacidad activa de las personas con discapacidad en razón de deficiencias psicosociales e intelectuales;

b)La ausencia de mecanismos de apoyo para la adopción de decisiones que permitan a las personas con discapacidad ejercer su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás;

c)La falta de estadísticas desglosadas sobre las personas con discapacidad que están sometidas al régimen de sustitución en la adopción de decisiones y la falta de medidas para que recuperen su capacidad jurídica.

24. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise la declaración interpretativa que formuló en relación con el artículo 12 de la Convención, garantice el derecho de todas las personas con discapacidad al igual reconocimiento como persona ante la ley y establezca mecanismos de apoyo para la adopción de decisiones en todos los ámbitos de la vida;

b) Modifique el Código Civil para suprimir el régimen de tutela, y elabore un sistema de apoyo para la adopción de decisiones para todas las personas con discapacidad, en consonancia con la observación general núm. 1 (2014) del Comité. Los mecanismos de apoyo para la adopción de decisiones deben respetar la dignidad, la autonomía, la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad a la hora de ejercer su capacidad jurídica;

c) Apruebe un plan de acción para restablecer la plena capacidad jurídica de todas las personas con discapacidad, con independencia de cuál sea su deficiencia.

Acceso a la justicia (art. 13)

25.El Comité observa con preocupación:

a)El hecho de que las personas con discapacidad que están bajo tutela vean denegado de facto su acceso a la justicia y tengan que lidiar con las actitudes paternalistas imperantes en relación con la participación de las personas con discapacidad en los procedimientos judiciales;

b)El limitado alcance de los ajustes de procedimiento sensibles a las cuestiones relacionadas con la edad y el género para las personas con discapacidad, y la ausencia de programas que garanticen una asistencia jurídica a todas las personas con discapacidad;

c)Los informes que aluden a la falta de información en formatos accesibles para las personas con discapacidad durante los procedimientos judiciales, las barreras que limitan el acceso físico a las instalaciones del sistema de justicia, incluidos los tribunales y las comisarías, y la falta de medios de transporte accesibles para llegar hasta esas instalaciones.

26. Recordando los Principios y Directrices Internacionales sobre el Acceso a la Justicia para las Personas con Discapacidad elaborados en 2020 por la Relatora Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad, y la meta 16.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que se reconozca plenamente la capacidad jurídica a todas las personas con discapacidad, así como su derecho a acceder a la justicia en igualdad de condiciones con las demás personas, entre otros contextos en los procedimientos que tengan lugar ante los juzgados, los tribunales y las autoridades administrativas, y reconozca el derecho de todas las personas con discapacidad a solicitar el restablecimiento de su capacidad jurídica y asistencia letrada para presentar sus reclamaciones;

b) Refuerce los programas de capacitación acerca de las disposiciones de la Convención y el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos dirigidos a los miembros del poder judicial y a los profesionales del sector de la justicia;

c) Apruebe mecanismos para proporcionar a las personas con discapacidad ajustes adecuados a su edad, incluido apoyo, y acceso a asistencia jurídica en el marco de las actuaciones judiciales, en todas las áreas del derecho y en todos los niveles del poder judicial;

d) Desarrolle medios alternativos y aumentativos de comunicación y difusión de información para su empleo en el marco de las actuaciones judiciales, como el braille, la lengua de señas, la lectura fácil y la transcripción de audio y vídeo, aplique el principio de diseño universal y apruebe un plan de acción para garantizar el acceso físico a todas las instalaciones de justicia, entre otras cosas a través de medios de transporte accesibles.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

27.El Comité observa con preocupación:

a)Las disposiciones de la Ley de Salud Mental que permiten el tratamiento forzado de personas con discapacidad psicosocial y la privación de libertad por motivos de discapacidad y por el supuesto peligro que representa la persona, y las disposiciones de la Ley de Bienestar Social que permiten restringir la libertad de desplazamiento de las personas internadas en residencias;

b)La información acerca de los centros en los que se priva de libertad a niños con “problemas de conducta” y del internamiento de niños con discapacidad intelectual y con discapacidad psicosocial en esos centros;

c)La falta de accesibilidad y ajustes razonables para las personas con discapacidad en las instituciones penitenciarias.

28. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise y suprima las disposiciones jurídicas que permiten privar a una persona de libertad sin su consentimiento en razón de su deficiencia y del supuesto peligro que representa, y restablezca los derechos de las personas con discapacidad psicosocial a la libertad y seguridad de la persona en igualdad de condiciones con las demás. Además, el Estado parte debe elaborar disposiciones sobre la salud mental que sigan un enfoque basado en los derechos humanos y fomentar los grupos de apoyo autogestionados en los municipios;

b) Apruebe un plan de acción para identificar a los niños con discapacidad que se encuentran actualmente en instituciones para niños con “problemas de conducta” y desinstitucionalizarlos con carácter urgente. El Estado parte debe revisar los casos de niños internados en centros de privación de libertad y recurrir a medidas no privativas de la libertad;

c) Garantice la accesibilidad universal y la introducción de ajustes de procedimiento, incluidos modos aumentativos y alternativos de comunicación y el apoyo para la adopción de decisiones, para todas las personas con discapacidad que sean investigadas o enjuiciadas, en todas las etapas del procedimiento penal.

29. El Comité exhorta al Estado parte a que se guíe por las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 14 de la Convención y por las directrices sobre el derecho a la libertad y la seguridad de las personas con discapacidad elaboradas por el Comité (A/72/55, anexo) y se oponga a la aprobación del proyecto de protocolo adicional al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano con respecto a las Aplicaciones de la Biología y la Medicina. El Estado parte debe cumplir las obligaciones que le incumben en virtud del Convenio relativo a los Derechos Humanos y la Biomedicina de manera compatible con el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

30.El Comité observa con preocupación:

a)El internamiento y el tratamiento forzados de personas con discapacidad en instalaciones de salud mental;

b)La información que indica que las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad intelectual y las personas con discapacidad psicosocial, son sometidas a confinamiento, a reclusión en régimen de aislamiento, al uso de medios de contención mecánica, física y farmacológica, a la administración forzada de medicación y a otras formas de malos tratos en las instalaciones psiquiátricas, en las residencias y en los centros penitenciarios.

31. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice el derecho de las personas con discapacidad a tomar decisiones autónomas basadas en su consentimiento libre e informado, entre otras cosas a través de mecanismos de apoyo para la adopción de decisiones, en relación con cualquier tipo de tratamiento médico, y reconozca legalmente el tratamiento forzado por motivos de discapacidad como una violación del derecho de las personas con discapacidad a no ser sometidas a tratos crueles, inhumanos o degradantes;

b) Refuerce el papel del mecanismo nacional de prevención de la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes para implantar medidas que impidan y erradiquen la reclusión en régimen de aislamiento, la administración de tratamientos terapéuticos farmacológicos y el uso de cualquier medio de contención por motivos relacionados con la discapacidad en todos los entornos, incluidos las instalaciones psiquiátricas, las residencias y los centros penitenciarios;

c) Establezca un procedimiento de denuncia accesible a todas las personas con discapacidad que sigan institucionalizadas e investigue y sancione a los autores de prácticas que puedan constituir actos de tortura o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes contra personas con discapacidad, imponiendo sanciones proporcionales a los actos en cuestión.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

32.El Comité observa con preocupación:

a)La ausencia de una estrategia integral para combatir todas las formas de explotación, violencia y abuso contra las personas con discapacidad en todos los entornos, incluidos la familia, la escuela y el lugar de trabajo;

b)La falta de información desglosada sobre la violencia de género contra las mujeres y niñas con discapacidad y la ausencia de una perspectiva que tenga en cuenta el género y la discapacidad en lo que respecta a las medidas de apoyo para las mujeres y niñas con discapacidad, incluidos el apoyo psicosocial y el asesoramiento jurídico;

c)La falta de información sobre todos los casos de explotación y violencia en todos los servicios y programas diseñados para servir a las personas con discapacidad;

d)La ausencia de información sobre las medidas destinadas a hacer efectiva la prohibición de los castigos corporales a los niños con discapacidad en todos los entornos.

33. Recordando el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica y las metas 5.1, 5.2 y 5.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe una estrategia integral para prevenir y combatir todas las formas de violencia y explotación contra las personas con discapacidad y vele por que el plan de prevención de la violencia y sus programas conexos incluyan explícitamente a las personas con discapacidad, en particular a los niños con discapacidad que siguen institucionalizados, a las mujeres con discapacidad y a las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales con discapacidad, y, en ese contexto, se preste apoyo a las víctimas y se sancione a los autores. El Estado parte debe reforzar las medidas destinadas a combatir el estigma y los estereotipos relacionados con la discapacidad y proporcionar a las personas con discapacidad información accesible sobre todas las formas de violencia y sobre los mecanismos de denuncia y reparación de que disponen;

b) Se asegure de que en los datos recopilados sobre la violencia contra las personas con discapacidad se destaquen todos los casos de violencia de género que se hayan producido contra mujeres y niñas con discapacidad, tanto en el ámbito privado como en el público, y de que se destinen asignaciones presupuestarias y se proporcione acceso a servicios de apoyo para las mujeres y niñas con discapacidad víctimas de la violencia de género;

c) Vele por que todos los centros penitenciarios, las instituciones psiquiátricas y las residencias, tanto públicos como privados, estén sometidos a una supervisión independiente, de conformidad con el artículo 16, párrafo 3, de la Convención, y por que las organizaciones de la sociedad civil participen en los mecanismos de supervisión independientes;

d) Vele por que la aplicación de la prohibición de los castigos corporales se vigile adecuadamente y se haga efectiva en todos los entornos, entre otros en las escuelas y en los relacionados con los niños con discapacidad, y por que se promuevan formas positivas, no violentas y participativas de crianza y disciplina de los niños mediante campañas de sensibilización y programas de formación, en formatos accesibles.

Protección de la integridad personal (art. 17)

34.El Comité observa con preocupación que las mujeres con discapacidad que están bajo tutela pueden ser sometidas a una esterilización o un aborto sin su consentimiento.

35. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Prohíba la esterilización forzada y la interrupción del embarazo de las mujeres con discapacidad a petición de terceros, incluidos los tutores o curadores, y cree conciencia sobre la prohibición legal de esas prácticas;

b) Adopte protocolos que promuevan el respeto de los derechos sexuales y reproductivos de las personas con discapacidad, en particular de las mujeres y niñas con discapacidad, e incluya en dichos protocolos el deber de proporcionar a las personas con discapacidad información y servicios accesibles en relación con su derecho a conservar su fertilidad.

Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)

36.El Comité toma nota con preocupación de la información sobre la falta de accesibilidad, de ajustes razonables y de medidas de apoyo para los solicitantes de asilo y refugiados con discapacidad en los pasos fronterizos, en las instalaciones de recepción y alojamiento y en los procedimientos de determinación de las necesidades de las personas con discapacidad.

37. El Comité recomienda al Estado parte que evalúe la situación actual y garantice la accesibilidad, ajustes razonables y medidas de apoyo para los solicitantes de asilo y refugiados con discapacidad en los pasos fronterizos, en las instalaciones de recepción y alojamiento y en los procedimientos de determinación de necesidades para todas las personas con discapacidad.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)

38.El Comité observa con preocupación:

a)La falta de concienciación en la sociedad y entre las autoridades públicas sobre el derecho de las personas con discapacidad a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad, el derecho a elegir dónde y con quién vivir y el derecho a no ser obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida específico;

b)La persistencia de la institucionalización por motivos de discapacidad en forma de hogares de acogida alternativos y nuevos entornos más pequeños como las “viviendas de tipo familiar” o las “aldeas de cuidados especiales”, y el hecho de que estas formas de institucionalización afecten especialmente a las personas con discapacidad intelectual, a las personas con discapacidad psicosocial y a las personas con autismo;

c)La ausencia de un sistema que proporcione apoyo individualizado y asistencia personal para vivir de forma independiente y en la comunidad;

d)La limitada accesibilidad de las personas con discapacidad a los servicios e instalaciones generales para la población en general, incluidos los pertenecientes a los ámbitos de la educación y la salud.

39. Recordando su observación general núm. 5 (2017), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe una estrategia que incluya actividades de concienciación dirigidas a promover la comprensión del derecho a elegir y a la libre determinación de las personas con discapacidad en lo que respecta a su sistema de vida, el derecho a no estar obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida específico y el valor de estar incluidas en la comunidad, en contraposición a estar segregadas de ella;

b) Establezca una moratoria sobre la institucionalización de las personas con discapacidad, revise su estrategia de desinstitucionalización, reoriente fondos públicos, incluidos los procedentes del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, hacia el desarrollo de la prestación de apoyo individualizado para que las personas con discapacidad puedan vivir de forma independiente, y vele por que los programas basados en entornos colectivos, como las “instituciones similares al hogar”, las “viviendas de tipo familiar” y las “aldeas de cuidados especiales”, se modifiquen para dar prioridad a la inclusión en la comunidad;

c) Elabore un sistema de asistencia personal autogestionada que incluya herramientas dirigidas por el interesado que contribuyan a que las personas con discapacidad puedan vivir de forma independiente en la comunidad con arreglo a sus necesidades y preferencias;

d) Establezca un calendario y unos puntos de referencia para hacer accesibles a las personas con discapacidad los servicios generales dirigidos a la población en general en igualdad de condiciones con las demás personas.

Movilidad personal (art. 20)

40.El Comité está preocupado por la falta de acceso de las personas con discapacidad y la falta de consideración de las necesidades individuales de las personas con discapacidad en lo que respecta a las ayudas para la movilidad, los dispositivos técnicos y las tecnologías de apoyo de calidad debido a las barreras burocráticas, en particular en el caso de los niños con discapacidad.

41. El Comité recomienda al Estado parte que garantice el acceso a ayudas para la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo de calidad para todas las personas con discapacidad, eliminando las barreras administrativas y teniendo en cuenta los requisitos de cada persona, incluidos los relacionados con la edad.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

42.El Comité observa con preocupación:

a)La información relativa a la falta de acceso a servicios de interpretación en lengua de señas y de conversión de voz en texto para las personas sordas o con audición reducida, especialmente en los programas educativos, el empleo, los servicios de salud y las actividades culturales, y en las zonas rurales;

b)El escaso número de intérpretes de lengua de señas;

c)La falta de medidas para facilitar el uso del braille;

d)Las barreras a que se enfrentan las personas con deficiencia visual, las personas sordas o con audición reducida y las personas con discapacidad intelectual para acceder a información pública y a los medios de comunicación, incluidos los servicios públicos de teledifusión y de comunicación.

43. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice el acceso a servicios de interpretación en lengua de señas y de conversión de voz en texto para las personas sordas o con audición reducida en todos los ámbitos de la vida;

b) Refuerce las medidas, entre otros medios a través de subvenciones y otros incentivos, para incrementar el número de intérpretes de lengua de señas con una formación oficial, incluso a nivel universitario, y adopte medidas de concienciación sobre la cultura de los sordos y la lengua de señas estonia;

c) Apruebe una estrategia para promover la enseñanza y el uso del braille en la sociedad y asigne recursos financieros para facilitar el acceso a los equipos necesarios para producir información en braille;

d) Garantice la accesibilidad de toda la información pública, incluidos los servicios de teledifusión y de comunicación, para todas las personas con discapacidad en formatos de comunicación accesibles como el braille, la interpretación para personas sordociegas, la lengua de señas, la lectura fácil, el lenguaje sencillo, la audiodescripción , la subtitulación para personas sordas y otros tipos de subtitulación, asignando una financiación adecuada para su desarrollo, promoción y uso;

e) Adopte medidas para transponer a la legislación del Estado parte la Directiva 2018/1808 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/13/UE sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual), habida cuenta de la evolución de las realidades del mercado.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

44.El Comité observa con preocupación:

a)Las disposiciones de la Ley de Uniones Registradas que niegan el derecho de las personas con discapacidad que están bajo tutela a contraer matrimonio, partiendo de la base de que las personas con discapacidad no comprenden las consecuencias legales del matrimonio o de la conclusión de una unión registrada, y las disposiciones de la Ley del Derecho de Familia que exigen el consentimiento de un tutor para que las personas con discapacidad puedan ejercer sus responsabilidades parentales;

b)La insuficiencia de servicios domiciliarios y comunitarios inclusivos para las familias biológicas y de acogida de niños con discapacidad, en particular las familias de niños con autismo, y las familias monoparentales;

c)Las disposiciones de la Ley de Bienestar Social que permiten proporcionar modalidades alternativas de cuidado a los niños con discapacidad, incluso en entornos institucionales, en función de su discapacidad.

45. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elimine las disposiciones discriminatorias de la Ley de Uniones Registradas y de la Ley del Derecho de Familia y reconozca el derecho de las personas con discapacidad a fundar una familia y a ejercer las responsabilidades parentales en igualdad de condiciones con las demás personas;

b) Proporcione a las familias biológicas y de acogida de niños con discapacidad y a las familias monoparentales con niños con discapacidad el apoyo que necesiten para ejercer sus derechos con respecto a la vida familiar;

c) Establezca un marco jurídico y de políticas que promueva un entorno familiar seguro para los niños con discapacidad, en consonancia con el principio del interés superior del niño, prohíba que se separe a los niños de sus padres por motivos de discapacidad y vele por que las modalidades alternativas de cuidado se proporcionen únicamente dentro de la familia biológica, extensa, de acogida o adoptiva.

Educación (art. 24)

46.El Comité observa con preocupación:

a)La lentitud de los avances realizados para lograr una educación inclusiva, tal y como se reconoce en la Ley de Enseñanza Básica y Secundaria Superior, la prevalencia de escuelas y clases especiales y las mayores barreras a las que se enfrentan en la esfera de la educación los niños que requieren un mayor nivel de apoyo;

b)El hecho de que aún no se ofrezcan plenamente en todo el sistema educativo ajustes razonables para satisfacer las necesidades individuales y proporcionar un apoyo individualizado;

c)La insuficiencia de materiales didácticos accesibles, métodos alternativos de comunicación y de difusión de información o profesores que dominen la lengua de señas;

d)Las barreras a que se enfrentan los niños con discapacidad para acceder a una educación inclusiva de calidad en un contexto de aprendizaje a distancia como el experimentado durante la pandemia de COVID-19 y las restricciones de asistencia a la escuela impuestas a los niños que tienen “enfermedades crónicas” y que experimentan síntomas similares a los de la COVID-19.

47. Recordando su observación general núm. 4 (2016) y la meta 4.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore una estrategia para lograr una educación inclusiva de calidad con metas, plazos y un presupuesto específicos, y distribuya las responsabilidades entre los niveles nacional y municipal;

b) Establezca un marco de políticas que reconozca el derecho de las personas con discapacidad a solicitar un apoyo individualizado como ajuste razonable en el ámbito de la educación, cuando lo requieran;

c) Vele por que en los ámbitos de la vida abarcados por la legislación y las políticas antidiscriminatorias se incluya la educación y por que se reconozca la denegación de ajustes razonables como una forma de discriminación;

d) Proporcione a los estudiantes con discapacidad ayudas compensatorias de apoyo y materiales didácticos en formatos alternativos y accesibles, como el acceso digital y modos y medios de comunicación inclusivos, incluida la lectura fácil, ayudas para la comunicación, y tecnologías de la información y auxiliares, y se asegure de que haya suficientes profesores que dominen la lengua de señas estonia;

e) Adopte medidas, como la provisión de equipos técnicos y la promulgación de reglamentos, para que los niños con discapacidad, especialmente los de las zonas rurales y los que se enfrentan a dificultades económicas, reciban el apoyo individualizado que necesitan, dentro de un sistema educativo de calidad e inclusivo, en el contexto de la pandemia de COVID-19, y garantice el acceso de los niños con enfermedades crónicas a la escuela en igualdad de condiciones con los demás.

Salud (art. 25)

48.El Comité observa con preocupación:

a)La información relativa a las barreras a que se enfrentan las personas con discapacidad para acceder a los servicios y equipos de atención de la salud, incluidas las barreras físicas a que se enfrentan las personas con deficiencia visual;

b)El hecho de que las mujeres con discapacidad que están bajo tutela se enfrenten a mayores barreras para acceder a los servicios relacionados con la salud sexual y reproductiva y para expresar su consentimiento libre e informado en relación con los tratamientos sanitarios;

c)La información relativa a la falta de concienciación entre los gestores de los servicios de salud y del personal médico acerca de los derechos de las personas con discapacidad, incluidas las personas con deficiencia auditiva, y la falta de comunicación accesible dirigida a los usuarios de los servicios de salud;

d)Los informes que indican que las personas con discapacidad que requieren un mayor nivel de apoyo reciben unos servicios sanitarios de peor calidad;

e)El hecho de que las personas con discapacidad se han enfrentado a obstáculos para recibir atención médica durante toda la pandemia de COVID-19;

f)La falta de información sobre los protocolos para que las personas con discapacidad puedan ejercer y expresar su consentimiento libre e informado con respecto a los tratamientos médicos.

49. Teniendo en cuenta la relación existente entre el artículo 25 de la Convención y las metas 3.7 y 3.8 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce los planes de acción para garantizar la accesibilidad y disponibilidad de los servicios y equipos de atención de la salud para las personas con discapacidad;

b) Dé a las mujeres y niñas con discapacidad acceso a atención y servicios en materia de salud sexual y reproductiva y vele por que se preste apoyo para la adopción de decisiones a las mujeres con discapacidad intelectual o psicosocial de manera que puedan reafirmar su autonomía sexual y reproductiva y su libre determinación;

c) Elabore cursos de formación para los profesionales de la salud sobre los derechos de las personas con discapacidad, incluidas sus habilidades, las medidas de apoyo y los medios y métodos de difusión de información y de comunicación;

d) Asigne recursos humanos, técnicos y financieros para el desarrollo de servicios de salud de calidad y para la supervisión sanitaria de las personas que requieren un mayor nivel de apoyo;

e) Dé a todas las personas con discapacidad acceso a todos los servicios de salud disponibles para la población general durante la pandemia de COVID-19, garantizando su acceso prioritario a los tratamientos de diagnóstico, vacunación y recuperación;

f) Se asegure de que las personas con discapacidad tengan acceso a los servicios médicos con su consentimiento libre e informado.

Habilitación y rehabilitación (art. 26)

50.El Comité observa con preocupación:

a)Las barreras a que se enfrentan las personas con discapacidad para acceder a los servicios de rehabilitación, entre otros entornos en las zonas rurales;

b)La falta de información sobre las medidas adoptadas para garantizar la sostenibilidad y la continuidad de los servicios de rehabilitación cuando se acabe el apoyo que se recibe a través del Fondo Social Europeo.

51. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Amplíe los sistemas de habilitación y rehabilitación y vele por que las personas con discapacidad, incluidos los niños con discapacidad de zonas rurales, tengan acceso a rehabilitación en función de sus necesidades individuales;

b) Garantice la sostenibilidad y la continuidad de los servicios de rehabilitación cuando se acabe el apoyo que se recibe a través del Fondo Social Europeo, adoptando para ello medidas de política concretas y asignándoles un presupuesto específico.

Trabajo y empleo (art. 27)

52.El Comité observa con preocupación:

a)La insuficiencia de las medidas adoptadas para promover el empleo de las personas con discapacidad con el fin de garantizar el acceso al mercado laboral ordinario para las personas con discapacidad que viven en zonas rurales, las personas con discapacidad intelectual, las personas con deficiencia auditiva y las personas con discapacidad psicosocial, así como la prevalencia del empleo protegido que impide a las personas con discapacidad acceder a entornos laborales inclusivos;

b)Las barreras actitudinales que disuaden a los empleadores de contratar a personas con discapacidad y las barreras físicas en el entorno laboral, en particular la falta de medios de transporte e información accesibles, entre otras personas para los solicitantes de empleo;

c)La falta de reconocimiento e implementación sistemáticos de ajustes razonables en los sectores público y privado;

d)La falta de información sobre la formación profesional y laboral de las personas con discapacidad y sobre la transición efectiva al mercado laboral ordinario.

53. El Comité recomienda al Estado parte que, de conformidad con la meta 8.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible:

a) Refuerce las medidas destinadas a garantizar el acceso al trabajo y al empleo en el mercado laboral ordinario y a entornos laborales inclusivos para las personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad que están atravesando un proceso de desinstitucionalización, las personas con discapacidad que viven en zonas rurales, las personas con discapacidad intelectual, las personas con deficiencia auditiva y las personas con discapacidad psicosocial;

b) Apruebe una estrategia para suprimir el empleo protegido. El Estado parte debe revisar las condiciones laborales de todas las personas con discapacidad y velar por que no reciban una remuneración inferior al salario mínimo;

c) Adopte medidas, junto con la reforma relativa a la capacidad de trabajo, para combatir las barreras actitudinales entre los empleadores y apruebe un plan de acción para evaluar periódicamente la accesibilidad de los lugares de trabajo, incluido el acceso de los solicitantes de empleo y los empleados a los medios de transporte, a medios alternativos de difusión de información y de comunicación, a interpretación en lengua de señas y conversión de voz en texto y a pictogramas. El Estado parte debe adoptar políticas y procedimientos que establezcan infraestructuras para la prestación de asistencia personal en los lugares de trabajo y que fomenten su desarrollo;

d) Vele por que se reconozca el derecho de los empleados de los sectores público y privado a solicitar ajustes razonables en el lugar de trabajo;

e) Desarrolle un sistema completo de formación técnica y laboral para las personas con discapacidad y para su transición efectiva de la formación profesional y la educación terciaria a un puesto de trabajo en el mercado laboral ordinario.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

54.El Comité toma nota con preocupación de la información sobre las condiciones de vida y la insuficiente protección social, en particular de las personas mayores con discapacidad, la insuficiencia de la ayuda que reciben para hacer frente a los gastos relacionados con la discapacidad y las barreras para acceder a servicios como la vivienda y el transporte públicos accesibles.

55. Teniendo en cuenta la relación existente entre el artículo 28 de la Convención y la meta 1.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Integre los derechos de las personas con discapacidad en la estrategia nacional para la erradicación de la pobreza, entre otras cosas adoptando sin demora medidas concretas y asignando presupuestos para combatir las situaciones de desventaja y exclusión que afectan a las personas mayores con discapacidad, en particular a las mujeres mayores con discapacidad;

b) Dé prioridad a las personas con discapacidad en la respuesta socioeconómica ante la pandemia de COVID-19 y garantice el acceso de las personas con discapacidad, en particular de las mujeres con discapacidad, a servicios e instalaciones adecuados y asequibles dirigidos a la población en general, a asistencia, a los medios de transporte y a los programas de vivienda pública.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

56.El Comité observa con preocupación:

a)Las disposiciones discriminatorias del Código de Procedimiento Civil que niegan los derechos de sufragio activo y pasivo de las personas con discapacidad a las que se les ha restringido la capacidad jurídica;

b)La falta de accesibilidad a los procedimientos, instalaciones y materiales electorales, así como a la información sobre las elecciones, incluidos los debates electorales públicos, los programas electorales y los materiales electorales en línea o impresos, todo lo cual limita la participación efectiva de las personas con deficiencia auditiva y las personas con discapacidad intelectual en la vida política.

57. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Suprima todas las disposiciones discriminatorias que niegan el derecho de sufragio activo y pasivo de las personas con discapacidad;

b) Garantice que los procedimientos electorales y de votación, las instalaciones y los materiales electorales en línea o impresos estén accesibles en lenguaje sencillo y en lectura fácil, facilitando así su uso por todas las personas con discapacidad.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

58.El Comité está preocupado por la falta de acceso de las personas con discapacidad a los materiales culturales y a los lugares en que se realizan actos culturales o en que se prestan servicios culturales. También le preocupa la falta de acceso de las personas con discapacidad intelectual a las actividades recreativas, de esparcimiento y deportivas, en las que se les impide participar en igualdad de condiciones con los demás.

59. El Comité recomienda al Estado parte que garantice el acceso a los lugares en que se realizan actos culturales, que vele por que los museos presenten información en lengua de señas y que ofrezca materiales culturales en formatos accesibles. El Estado parte debe promover actividades recreativas, de esparcimiento y deportivas inclusivas para adultos y niños con discapacidad.

B.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

60.El Comité observa con preocupación:

a)Las lagunas que siguen existiendo en la recopilación de datos y estadísticas desglosados sobre las personas con discapacidad en todos los ámbitos abarcados por la Convención, sin limitarse exclusivamente a la educación y el empleo;

b)La falta de investigaciones sistemáticas y exhaustivas sobre las condiciones de vida de las personas con discapacidad y la necesidad de determinar cuáles son las barreras a que se enfrentan las personas con discapacidad en el ejercicio de sus derechos.

61. Recordando el minicuestionario sobre discapacidad del Grupo de Washington y el marcador de la política de inclusión y empoderamiento de las personas con discapacidad del Comité de Asistencia para el Desarrollo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore un sistema y unos procedimientos de recopilación de datos sobre las personas con discapacidad desglosados por edad, sexo, orientación sexual, identidad de género, raza, etnia, ingresos, situación migratoria, nivel de estudios, situación laboral y lugar de residencia. El sistema y los procedimientos deben garantizar la confidencialidad y respetar la privacidad de las personas con discapacidad;

b) Asigne fondos para llevar a cabo investigaciones periódicas sobre los derechos de las personas con discapacidad con el objetivo de determinar cuáles son las barreras que impiden su efectividad. El Estado parte debe fomentar la capacidad de las autoridades municipales para realizar investigaciones periódicas sobre las barreras que dificultan la inclusión de las personas con discapacidad;

c) Apoye la realización de investigaciones independientes y participativas, tanto cuantitativas como cualitativas, para orientar las políticas relacionadas con la discapacidad y las medidas que se vayan a adoptar para garantizar los derechos de las personas con discapacidad.

Cooperación internacional (art. 32)

62.El Comité observa con preocupación:

a)La falta de armonización de los programas internacionales de inversión, incluidos los de los fondos estructurales europeos y el Fondo Europeo de Inversiones, con las disposiciones de la Convención;

b)El hecho de que las opiniones y puntos de vista de las organizaciones de personas con discapacidad no se hayan tenido en cuenta en el alcance de los programas de cooperación internacional multilateral.

63. El Comité recomienda que los programas internacionales de inversión, incluidos los de los fondos estructurales europeos y el Fondo Europeo de Inversiones, se armonicen con la Convención y que las organizaciones de personas con discapacidad sean consultadas y participen de forma efectiva en todas las fases de desarrollo y aplicación de los planes, programas y proyectos de cooperación internacional.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

64.El Comité observa con preocupación:

a)El hecho de que el actual mecanismo gubernamental de coordinación carece de la capacidad necesaria para integrar la Convención en todos los sectores y niveles de gobierno, sin limitarse exclusivamente al ámbito de los asuntos sociales;

b)La falta de información sobre la accesibilidad de las instalaciones y sobre el trabajo realizado por la Oficina de la Canciller de Justicia como mecanismo independiente designado para vigilar la aplicación de la Convención;

c)La falta de información sobre los mecanismos formales para garantizar la participación de las personas con discapacidad y de las organizaciones que las representan en la vigilancia de la Convención, entre otras cosas mediante el seguimiento de la situación de las personas con discapacidad que siguen institucionalizadas y en el contexto de la pandemia de COVID-19.

65. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce el mecanismo gubernamental encargado de coordinar la aplicación de la Convención, fomente la capacidad de los coordinadores para integrar los derechos de las personas con discapacidad en todos los sectores y niveles de gobierno y refuerce sus mandatos con respecto a la aplicación de la Convención;

b) Asegure la continuidad en la asignación de fondos para el funcionamiento de la Oficina de la Canciller de Justicia, que ha sido designada como mecanismo independiente para la vigilancia de la aplicación de la Convención, entre otras medidas destinando recursos para la producción de información accesible sobre su trabajo y metodologías;

c) Vele por que las personas con discapacidad y todo el abanico de organizaciones que las representan participen de forma efectiva en la labor de vigilancia de la aplicación de la Convención, entre otros contextos en el de la pandemia de COVID-19.

IV.Seguimiento

Difusión de información

66. El Comité subraya la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. En relación con las medidas que deben adoptarse con carácter urgente, desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones relacionadas con los artículos 12 y 19 de la Convención.

67. El Comité solicita al Estado parte que aplique las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. Le recomienda que transmita dichas observaciones, para su examen y para la adopción de medidas al respecto, a los miembros del Gobierno y del Parlamento, los funcionarios de los ministerios competentes, las autoridades locales y los miembros de los grupos profesionales pertinentes, como los profesionales de la educación, de la medicina y del derecho, así como a los medios de comunicación, utilizando para ello estrategias de comunicación social modernas.

68. El Comité alienta encarecidamente al Estado parte a que haga partícipes a las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, en la preparación de su informe periódico.

69. El Comité solicita al Estado parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales, en particular entre las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de personas con discapacidad, así como entre las propias personas con discapacidad y sus familiares, en los idiomas nacionales y minoritarios, incluida la lengua de señas, y en formatos accesibles, en particular en lectura fácil, y que las publique en el sitio web del Gobierno dedicado a los derechos humanos.

Próximo informe periódico

70.El Comité solicita al Estado parte que presente sus informes periódicos segundo a cuarto combinados a más tardar el 30 de junio de 2026 y que incluya en ellos información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. El Comité solicita también al Estado parte que considere la posibilidad de presentar dichos informes según el procedimiento simplificado de presentación de informes, con arreglo al cual el Comité elabora una lista de cuestiones al menos un año antes de la fecha prevista para la presentación del informe del Estado parte. Las respuestas a esa lista de cuestiones constituirán el informe del Estado parte.