Naciones Unidas

CRPD/C/ESP/CO/2-3

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

13 de mayo de 2019

Español

Original: inglés

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo y tercero combinados de España *

I.Introducción

1. El Comité examinó los informes periódicos segundo y tercero combinados de España (CRPD/C/ESP/2-3) en sus sesiones 445ª y 446ª (véanse CRPD/C/SR.445 y 446), celebradas los días 18 y 19 de marzo de 2019. En su 463ª sesión, celebrada el 29 de marzo de 2019, aprobó las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción los informes periódicos segundo y tercero combinados de España, que se prepararon con arreglo a las directrices del Comité en materia de presentación de informes y en respuesta a su lista de cuestiones previa a la presentación de los informes (CRPD/C/ESP/QPR/2-3).

3.El Comité agradece el fructífero diálogo mantenido con la delegación de alto nivel del Estado parte y encomia al Estado parte por la calidad de su delegación, integrada por numerosos representantes de los ministerios competentes.

II.Aspectos positivos

4. El Comité celebra la adopción de las siguientes medidas legislativas:

a)La Ley Orgánica núm. 2/2018 para la modificación de la Ley Orgánica núm. 5/1985 del Régimen Electoral General para garantizar el derecho de sufragio de todas las personas con discapacidad;

b)La Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social (aprobada por Real Decreto Legislativo núm. 1/2013), cuyo objeto es aumentar el nivel de participación, empleo e inserción social de las personas con discapacidad mediante, entre otras cosas, una mayor oferta de trabajo decente y la lucha contra la discriminación;

c)Las enmiendas al texto revisado de la Ley núm. 9/2017 de Contratos del Sector Público, que prevé cuotas de puestos de trabajo para las personas con discapacidad;

d)La Ley Orgánica núm. 13/2015 de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica, que refuerza los derechos de las personas con discapacidad a las que se atribuya un hecho punible o que hayan sido detenidas;

e)La Ley Orgánica núm. 1/2015, por la que se modifica el Código Penal para adecuarlo a la Convención;

f) La Ley Orgánica núm. 1/2017, para garantizar la participación de las personas con discapacidad sin exclusiones en el jurado del tribunal.

5. El Comité encomia la aprobación por el Estado parte del Plan de Acción de la Estrategia Española sobre Discapacidad 2014-2020 a nivel nacional y de otros planes conexos elaborados por las diferentes comunidades autónomas.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Principios y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

6. Preocupa al Comité que varias leyes y políticas nacionales, regionales y municipales, en particular el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social (2013) y la Ley de Promoción de la Autonomía Personal (2006), no estén en consonancia con la Convención ni con el modelo de discapacidad basado en los derechos humanos. Al Comité le preocupa que esta falta de armonización dé lugar a la utilización del modelo médico de la discapacidad, en el marco del cual las personas son clasificadas según el diagnóstico y excluidas del amplio alcance previsto en la Convención, según la cual la discapacidad se reconoce en relación con las deficiencias y las barreras presentes en el entorno social, sobre todo en el caso de la discapacidad psicosocial. También preocupan al Comité:

a)El predominio de un enfoque paternalista y la ausencia de disposiciones basadas en los derechos humanos en los sistemas de salud mental, así como la falta de estrategias explícitas destinadas a garantizar que las personas con discapacidad estén protegidas contra la discriminación y el maltrato;

b)La falta de progresos en la aplicación de la recomendación formulada por el Comité en sus anteriores observaciones finales (CRPD/C/ESP/CO/1, párr. 18), relativa a la supresión de las disposiciones jurídicas que refuerzan una percepción negativa de la discapacidad al permitir la interrupción tardía del embarazo sobre la base de las deficiencias del feto, y la falta de progresos en la eliminación de las iniciativas legislativas destinadas a permitir la eutanasia en casos de discapacidad;

c)Los progresos limitados en lo que se refiere a garantizar la intervención y participación plenas e igualitarias de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en todos los asuntos que las conciernen, incluida la formulación de políticas y leyes públicas;

d)La falta de formación para los profesionales de los campos de la educación, la salud y la justicia, por ejemplo, para darles a conocer los derechos de las personas con discapacidad y las normas consagradas en la Convención.

7. El Comité recomienda al Estado parte que revise y enmiende todas las leyes, políticas y prácticas relativas a la prestación de servicios para las personas con discapacidad a todos los niveles y en todas las comunidades autónomas, de conformidad con los principios consagrados en la Convención y en consonancia con el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos. El Comité recomienda también al Estado parte que:

a) Diseñe y aplique una política centrada en garantizar el pleno respeto de los derechos de las personas con discapacidad, en particular con discapacidad psicosocial, entre otras cosas velando por la aplicación de disposiciones basadas en los derechos humanos en los sistemas de salud mental;

b) Elimine toda distinción existente en las leyes en cuanto al período durante el cual se puede interrumpir un embarazo debido a una posible deficiencia del feto, y vele por que no existan disposiciones que permitan la eutanasia por motivos de discapacidad, ya que tales disposiciones contribuyen a la estigmatización de la discapacidad, lo cual puede propiciar la discriminación;

c) Vele por la participación permanente y la celebración de consultas significativas con diversas organizaciones de personas con discapacidad, incluidas, entre otras, las que representan a las mujeres, los niños, los refugiados y los solicitantes de asilo, las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, las personas con discapacidad psicosocial o con deficiencias intelectuales, auditivas o visuales, las personas que viven en zonas rurales y las personas que necesitan un nivel elevado de apoyo, en la elaboración y la modificación de leyes, políticas y programas nuevos o en vigor, a fin de asegurar que se cumplan las disposiciones de la Convención, de conformidad con la observación general núm. 7 (2018) del Comité sobre la participación de las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la aplicación y el seguimiento de la Convención;

d) Siga impartiendo formación a los profesionales, entre otros a los jueces, los agentes del orden, los profesionales de la salud, el profesorado y el personal que trabaja con personas con discapacidad para que conozcan los derechos consagrados en la Convención.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

8. Preocupa al Comité que no se reconozca y prohíba explícitamente la discriminación múltiple e interseccional por motivos de discapacidad, sexo, edad, etnia, identidad de género, orientación sexual y cualquier otra condición, en todos los ámbitos de la vida. Lamenta que una serie de trastornos de salud mental no se consideren discapacidad en la legislación española. Asimismo, le preocupa que la denegación de ajustes razonables no se reconozca como motivo de discriminación en todos los ámbitos de la vida.

9. El Comité recomienda al Estado parte que se remita a su observación general núm. 6 (2018) sobre la igualdad y la no discriminación y a las metas 10.2 y 10.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, revise su legislación, políticas y estrategias de lucha contra la discriminación, incluida la Ley de Igualdad, se adhiera a la Convención y reconozca y prohíba explícitamente la discriminación múltiple e interseccional por motivos de discapacidad, sexo, edad, etnia, identidad de género, orientación sexual y cualquier otra condición, en todos los ámbitos de la vida. A este respecto, el Comité recuerda al Estado parte que el ámbito de aplicación de la Convención abarca a todas las personas con trastornos de salud mental como personas con discapacidad psicosocial. El Comité recomienda al Estado parte que reconozca que la denegación de ajustes razonables es una forma de discriminación y garantice mecanismos eficaces para proporcionar reparación jurídica y resarcimiento.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

10. Al Comité le preocupa que:

a)Las mujeres con discapacidad se enfrenten a múltiples formas de discriminación debido a su género y su discapacidad, y también estén expuestas a la violencia de género;

b)Las políticas públicas sobre discapacidad e igualdad de género no contengan medidas para combatir la discriminación múltiple e interseccional contra las mujeres con discapacidad.

11. Remitiéndose a su observación general núm. 3 (2016) sobre las mujeres y las niñas con discapacidad y teniendo en cuenta las metas 5.1, 5.2 y 5.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte, con carácter urgente, medidas eficaces para detectar y prevenir la discriminación múltiple contra las mujeres y las niñas con discapacidad, en particular las que tienen discapacidad intelectual o psicosocial, y protegerlas contra la discriminación, y asigne recursos suficientes para respaldar esas medidas;

b) Introduzca medidas eficaces y concretas en sus políticas de igualdad de género para garantizar la igualdad y prevenir las distintas formas de discriminación múltiple e interseccional que afectan a las mujeres y niñas con discapacidad, e incorpore una perspectiva de género en las leyes y políticas relacionadas con la discapacidad.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

12. Al Comité le preocupa lo siguiente:

a)El hecho de que los niños con discapacidad estén institucionalizados en el Estado parte y de que las medidas adoptadas para lograr la desinstitucionalización completa de todos los niños con discapacidad sigan siendo insuficientes;

b)La falta de acceso a servicios de atención de la salud universales y accesibles para los niños con discapacidad, en particular en las zonas rurales;

c)La falta de medidas para que los niños con discapacidad puedan expresar libremente su opinión acerca de todas las cuestiones que les afectan, en igualdad de condiciones con los demás niños.

13. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas inmediatas para poner fin a la institucionalización de los niños con discapacidad, entre otras cosas mediante la elaboración y la aplicación de una estrategia encaminada a promover entornos familiares seguros y con apoyo, en el seno de la comunidad, que conste de plazos específicos y un presupuesto suficiente;

b) Garantice el acceso universal a los servicios primarios de salud, incluidos los servicios de intervención temprana, para todos los niños con discapacidad;

c) Vele por que todos los niños con discapacidad puedan expresar libremente su opinión sobre todos los asuntos que les afectan, entre otras cosas asegurando que se les preste una asistencia apropiada con arreglo a su discapacidad y edad.

Toma de conciencia (art. 8)

14. Al Comité le preocupa lo siguiente:

a)Los pocos cambios conseguidos por los programas de sensibilización en la percepción social de las personas con discapacidad y la poca atención prestada en esos programas a la dignidad y los derechos de las personas con discapacidad;

b)La estigmatización incesante de las personas con discapacidad psicosocial en los medios de comunicación y por la industria farmacéutica, que resulta peligrosa para la sociedad;

c) Los continuos estereotipos negativos y la imagen degradante de las personas con discapacidad, por ejemplo la forma en que se representa a las personas con enanismo en las corridas de toros y en los programas de humor en los principales canales de los medios de comunicación.

15. El Comité recomienda al Estado parte que, en colaboración con las organizaciones que defienden los intereses de las personas con discapacidad, adopte medidas para diseñar, poner en marcha y mantener campañas de sensibilización pública y en los medios de comunicación destinadas a erradicar los estereotipos negativos hacia las personas con discapacidad, promover el reconocimiento y el respeto de sus derechos y fomentar una percepción positiva y una mayor conciencia social en lo que se refiere a esas personas en la sociedad.

Accesibilidad (art. 9)

16. Preocupa al Comité que en la actualidad solo el 0,6 % de los edificios del Estado parte sean accesibles, a pesar del compromiso de este de lograr la accesibilidad universal antes de fines de 2017. También le preocupa que las medidas adoptadas para garantizar la accesibilidad universal, en particular en los edificios privados, hayan sido insuficientes o ineficaces. En particular, preocupa al Comité lo siguiente:

a)La ineficacia de las políticas relativas a la accesibilidad en la administración pública, la falta de asignaciones presupuestarias suficientes y la ausencia de criterios de accesibilidad obligatorios en la contratación pública a todos los niveles;

b)La falta de progresos en la aplicación de medidas de accesibilidad para las personas con discapacidad, en especial para las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, las personas ciegas o sordas y las personas con autismo o enanismo.

17. En relación con la observación general núm. 2 (2014) del Comité relativa a la accesibilidad y el Objetivo 9 y las metas 11.2 y 11.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas legislativas y presupuestarias necesarias para garantizar la accesibilidad en todas las esferas, lo que incluye los edificios y las instalaciones abiertos al público o de uso público, como los servicios de transporte y los servicios de información y comunicaciones. El Comité recomienda también al Estado parte que vele por que los lugares abiertos al público o de uso público cuenten con señalización e información en braille y en lectura fácil, y que se proporcionen asistencia humana e intermediarios, lo que comprende guías, lectores e intérpretes profesionales de lengua de señas, para facilitar el acceso a los edificios y servicios públicos, en especial a las personas con deficiencias sensoriales o intelectuales. En particular, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que todas las leyes y medidas relacionadas con la administración pública y las adquisiciones incluyan el requisito de accesibilidad para las personas con discapacidad, entre otras cosas mediante el diseño universal;

b) Establezca mecanismos de supervisión, con la participación de las organizaciones de personas con discapacidad, para asegurar que se cumplan las normas de accesibilidad y que se apliquen las sanciones pertinentes en caso de incumplimiento de esas normas.

Derecho a la vida (art. 10)

18. Al Comité le preocupa lo siguiente:

a)Los casos comunicados de violencia contra mujeres con discapacidad psicosocial a manos de sus parejas, que han llegado a causar incluso la muerte;

b)Los casos notificados de fallecimiento de personas con discapacidad psicosocial como consecuencia del uso de medios de contención o tratamientos médicos inadecuados en hospitales psiquiátricos;

c)Los casos notificados de fallecimiento de personas con discapacidad por falta de asistencia y apoyo profesionales.

19. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas que proceda para combatir la violencia de género contra las mujeres con discapacidad psicosocial y prevenir e investigar los casos de vulneración de sus derechos humanos, así como ofrecerles reparación y juzgar a los responsables. El Comité recomienda también al Estado parte que vele por que las personas con discapacidad tengan acceso a los servicios e instalaciones, incluidos los centros de acogida, los servicios de apoyo a las víctimas y los mecanismos de denuncia para las personas que son objeto de violencia en entornos públicos o privados, que esos servicios e instalaciones tengan un enfoque de género y de derechos del niño y que sean confidenciales. El Comité recomienda asimismo al Estado parte que vele por que los agentes del orden, los miembros del sistema de justicia y los trabajadores sociales y de la salud reciban capacitación regular y obligatoria sobre la prevención y la detección de la violencia y los abusos contra las personas con discapacidad.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

20. Al Comité le preocupa que la legislación, los protocolos y los planes relativos a las situaciones de riesgo y las emergencias humanitarias no tengan suficientemente en cuenta las necesidades específicas de las personas con discapacidad.

21. El Comité recomienda al Estado parte que, en consonancia con el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030 y con la participación activa de las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, diseñe y apruebe legislación, protocolos, planes y medidas concretos para proteger y rescatar a todas las personas con discapacidad que se encuentren en situaciones de riesgo y emergencias humanitarias, que tengan en cuenta qué es lo que requieren concretamente las personas con discapacidad.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

22. Al Comité le preocupa que el Código Civil del Estado parte permita privar de capacidad jurídica a una persona por motivos de discapacidad y mantenga regímenes de sustitución en la adopción de decisiones.

23. Recordando su observación general núm. 1 (2014) sobre el igual reconocimiento como persona ante la ley, el Comité recomienda al Estado parte que derogue todas las disposiciones legislativas discriminatorias con miras a abolir por completo los regímenes de sustitución en la adopción de decisiones, reconozca la plena capacidad jurídica de todas las personas con discapacidad e introduzca mecanismos de apoyo para la adopción de decisiones que respeten la dignidad, la autonomía, la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad.

Acceso a la justicia (art. 13)

24. Al Comité le preocupa lo siguiente:

a)El hecho de que la gran mayoría de los edificios que albergan a los organismos encargados de hacer cumplir la ley y los órganos de justicia no sean accesibles, y que, por lo general, no se realicen ajustes de procedimiento y adecuados al género y la edad en las actuaciones judiciales teniendo en cuenta la diversidad de personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad sensorial, intelectual y psicosocial;

b)Las barreras existentes en los regímenes de sustitución en la adopción de decisiones que impiden a las personas participar en las actuaciones judiciales en igualdad de condiciones con las demás, y que en ocasiones menoscaban la credibilidad testimonial de las personas con discapacidad psicosocial o intelectual;

c)El desconocimiento general de las disposiciones de la Convención entre los abogados, los funcionarios judiciales, los jueces, los fiscales y los agentes encargados de hacer cumplir la ley.

25. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Promulgue legislación para eliminar las barreras que experimentan las personas con discapacidad en el acceso a la justicia, garantice la realización de ajustes de procedimiento adecuados al género y la edad y establezca las salvaguardias pertinentes para posibilitar la participación de las personas con discapacidad en todos los procedimientos judiciales, en igualdad de condiciones con las demás, facilitando el uso del método de comunicación de su elección en las interacciones judiciales, lo que comprende la lengua de señas, el braille, la lectura fácil, los subtítulos, los dispositivos aumentativos y alternativos de comunicación y todos los demás medios, modos y formatos de comunicación accesibles;

b) Al poner en práctica la recomendación que figura en el párrafo 23, vele por que el tipo de discapacidad o el hecho de encontrarse sujetas al régimen de tutela no impida el pleno acceso de esas personas a la justicia, y por que se preste un apoyo específico a las personas con discapacidad psicosocial o intelectual y a las víctimas de la violencia de género;

c) Instaure programas permanentes de capacitación y campañas regulares de sensibilización e información para los abogados, los funcionarios judiciales, los jueces, los fiscales y los agentes encargados de hacer cumplir la ley, incluidos los agentes de policía y el personal penitenciario, sobre la necesidad de dar acceso a la justicia a las personas con discapacidad;

d) Se adhiera al artículo 13 de la Convención en lo que respecta a la consecución de la meta 16.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

26. Al Comité le preocupa que:

a)El artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil siga permitiendo que las personas con discapacidad psicosocial o intelectual sean objeto de internamiento no voluntario en instituciones en las que pueden resultar privadas de su libertad y ser sometidas a tratamiento médico forzado y medidas de contención mecánica;

b)Se imponga a las personas con discapacidad psicosocial la obligación de medicarse como requisito para poder acceder a los servicios de apoyo psicosocial y de vivienda;

c)El escaso conocimiento por los profesionales de la salud de las obligaciones que dimanan de la Convención lleve a que el internamiento forzado y la contención por medios mecánicos se justifiquen erróneamente como medidas terapéuticas;

d)La Ley de Enjuiciamiento Criminal carezca de disposiciones suficientes que garanticen la accesibilidad y la provisión de ajustes razonables y medios de apoyo individualizados a las personas con discapacidad que están recluidas.

27. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise o derogue todas las disposiciones legislativas, incluido el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para prohibir el internamiento y el tratamiento forzados por motivos de discapacidad y garantizar que las disposiciones relativas a la salud mental tengan un enfoque basado en los derechos humanos;

b) Derogue las disposiciones que obligan a las personas con discapacidad psicosocial a medicarse como requisito para poder acceder a los servicios de apoyo psicosocial y de vivienda;

c) Imparta a los profesionales del sector de la salud mental cursos de sensibilización y capacitación sobre los derechos de las personas con discapacidad y las obligaciones dimanantes de la Convención, elaborados en consulta con las organizaciones de personas con discapacidad;

d) Garantice la accesibilidad y los ajustes de procedimiento, incluidas las disposiciones para apoyar a las personas con discapacidad en la adopción de decisiones y garantizar el derecho a la defensa, en todas las fases de los procedimientos penales, para las personas con discapacidad que estén siendo investigadas o procesadas.

28. El Comité exhorta al Estado parte a que cumpla las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 14 de la Convención y se guíe por las directrices del Comité sobre el artículo 14 (2015) en los debates regionales sobre la aprobación del proyecto de protocolo adicional al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano con respecto a las Aplicaciones de la Biología y la Medicina, titulado “ L a protección de los derechos humanos y la dignidad de las personas con trastornos mentales con respecto al internamiento y el tratamiento involuntarios”.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

29. Al Comité le preocupa que el artículo 9 de la Ley de Autonomía del Paciente y el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permitan el empleo de medios de contención física, mecánica y farmacológica, en particular la medicación forzada, la sobremedicación, la terapia electroconvulsiva y otros tratamientos o el internamiento sin el consentimiento libre e informado del afectado. También le preocupa la información según la cual en el Estado parte se tergiversa deliberadamente el consentimiento informado, que es, en la práctica, un consentimiento forzado. Le preocupa, además, que las personas con discapacidad internadas en instituciones, en especial las personas con discapacidad intelectual, corran el riesgo de ser sometidas a vejaciones o malos tratos. Considera preocupante que no exista un mecanismo independiente de derechos humanos para supervisar los establecimientos de salud mental del Estado parte.

30. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elimine el uso de medidas de contención relacionadas con la discapacidad en todos los entornos;

b) Se asegure de que se obtiene el consentimiento libre e informado del interesado en todos los procedimientos y todas las etapas del sistema de salud mental;

c) Tome medidas inmediatas para que dejen de infligirse tratos crueles, inhumanos o degradantes a las personas con discapacidad;

d) Con la participación activa y en igualdad de condiciones de las organizaciones de personas con discapacidad psicosocial, cree un mecanismo independiente basado en los derechos humanos que supervise los centros y servicios de salud mental de todas las comunidades autónomas.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

31. El Comité está preocupado por:

a)Las personas con discapacidad que aún viven en instituciones, y en particular las mujeres con discapacidad intelectual o psicosocial, que están más expuestas a vejaciones, abusos y actos de violencia, incluida la sexual;

b)La inexistencia de datos concretos, desglosados por sexo y edad, sobre los casos de violencia y abusos cometidos en los hospitales, en particular los psiquiátricos, así como en los lugares de detención;

c)Las mujeres con discapacidad víctimas de la violencia de género, que en algunos casos son excluidas de los programas de apoyo debido a la falta de accesibilidad de los centros de acogida, y el hecho de que un diagnóstico de “deficiencia mental” pueda considerarse una razón para denegar servicios de apoyo;

d)La ausencia en general de una estrategia para prevenir y detectar los casos de violencia de género en los centros de salud mental;

e)La falta de registros y datos oficiales sobre la violencia y la discriminación a la que están expuestas las personas con discapacidad, en particular las mujeres, tanto en la esfera pública como en la privada, incluidos el lugar de trabajo y las instituciones especializadas de salud mental.

32. A la luz de los esfuerzos del Estado parte por poner fin a la institucionalización de las personas con discapacidad, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte todas las medidas posibles para asegurar que las instituciones que existen actualmente en el Estado parte garanticen la seguridad y la dignidad de todas las personas con discapacidad;

b) Refuerce los mecanismos y protocolos vigentes para prevenir la violencia y los abusos contra las personas con discapacidad, en particular contra las mujeres y las niñas, y supervise, de conformidad con el artículo 16, párrafo 3, de la Convención, los servicios y programas diseñados para las personas con discapacidad;

c) Garantice el pleno acceso de todas las mujeres con discapacidad a los programas de asistencia, lo que comprende centros de acogida accesibles para las víctimas de la violencia de género, y elimine todos los criterios de admisibilidad que puedan invocarse para denegar el acceso de las mujeres con discapacidad psicosocial a los servicios de apoyo;

d) Incorpore una perspectiva de género en las políticas relativas a los servicios de salud mental y aplique estrategias encaminadas a prevenir y detectar la violencia de género e intervenir de forma adecuada en casos conexos;

e) Recopile datos sobre la violencia y la discriminación a la que están expuestas las personas con discapacidad, en especial las mujeres, tanto en la esfera pública como en la privada, incluso en el lugar de trabajo y las instituciones de salud mental, y haga el correspondiente seguimiento.

Protección de la integridad personal (art. 17)

33. Preocupa profundamente al Comité que se siga obligando a abortar y se siga esterilizando por la fuerza a mujeres y niñas con discapacidad. Le preocupa, además, que en el Estado parte se administren tratamientos médicos sin el consentimiento libre e informado del afectado.

34. El Comité reitera la recomendación que formuló en sus observaciones finales anteriores (CRPD/C/ESP/CO/1, párr. 38) e insta al Estado parte a que derogue el artículo 156 de la Ley Orgánica núm. 10/1995 a fin de acabar por completo con la práctica de la esterilización forzada de personas con discapacidad, así como con los tratamientos médicos y las investigaciones que se administren o realicen sin el consentimiento pleno e informado del afectado.

Libertad de circulación y nacionalidad (art. 18)

35. El Comité está preocupado por la precaria situación de los refugiados y solicitantes de asilo con discapacidad en el Estado parte y por el hecho de que los procedimientos de determinación de la condición de refugiado no sean accesibles. Preocupa también al Comité que no se haya incluido una perspectiva de género en las políticas y medidas adoptadas para los refugiados y solicitantes de asilo con discapacidad y que, en general, los profesionales que trabajan en los centros de acogida desconozcan los derechos de esas personas.

36. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que todos los extranjeros con discapacidad que residan en el Estado parte puedan acceder a todos los procedimientos de determinación de la condición de refugiado y todos los programas de protección social, incluidos los planes de apoyo a la discapacidad, y por que no se los discrimine en la legislación ni en la práctica. El Comité también recomienda al Estado parte que elabore políticas específicas con perspectiva de género y vele por que los centros de acogida sean plenamente accesibles para los solicitantes de asilo. El Comité recomienda al Estado parte que imparta formación sobre los derechos de las personas con discapacidad a los profesionales y funcionarios que trabajan en los centros de acogida.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad(art. 19)

37. El Comité está preocupado por:

a)El limitado acceso a la asistencia personal, a pesar de la evolución positiva en algunas comunidades autónomas, debido a criterios no personalizados de admisibilidad y a la falta de un enfoque de apoyo individualizado basado en los derechos humanos;

b)La persistencia de las inversiones públicas en la construcción de nuevas instituciones residenciales para personas con discapacidad;

c)La ausencia de una estrategia y un plan de acción para la desinstitucionalización que promuevan la vida independiente de todas las personas con discapacidad en su comunidad.

38. En relación con su observación general núm. 5 (2017) sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, el Comité recomienda al Estado parte que, en consulta con las organizaciones de personas con discapacidad:

a) Reconozca en su legislación el derecho a la asistencia personal, de modo que se garantice el derecho de todas las personas con discapacidad a la asistencia personal, con criterios individualizados para que puedan vivir de forma independiente en la comunidad y tener acceso a una amplia gama de sistemas de apoyo humano dirigidos por el interesado o el “usuario” y a la autogestión de la prestación de los servicios;

b) Suspenda la utilización de fondos públicos en la construcción de instituciones residenciales para personas con discapacidad e invierta en sistemas de vida independiente en la comunidad y en todos los servicios generales, a fin de que esos sistemas sean inclusivos, garantizando que sean accesibles para todas las personas con discapacidad y estén al alcance de estas, con miras a facilitar su inclusión y participación en todas las esferas de la vida;

c) Diseñe, apruebe y lleve a la práctica una estrategia integral de desinstitucionalización y establezca salvaguardias para garantizar el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad en todas las regiones, destinando los recursos dedicados al internamiento a los servicios prestados en la comunidad, y aumentando el apoyo presupuestario para las personas con discapacidad a fin de que puedan acceder a los servicios, incluida la asistencia personal, en igualdad de condiciones con las demás personas.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

39. El Comité está preocupado por la disponibilidad limitada de:

a)Intérpretes de lengua de señas en el Estado parte;

b)Ayudas técnicas para las personas con deficiencias auditivas debido a los criterios de edad que determinan quién puede obtenerlas y a la falta de medidas para hacerlas asequibles;

c)Información pública y medios de comunicación en formatos que sean accesibles para las personas con discapacidad y utilizables por ellas.

40. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que las personas sordas tengan pleno acceso a los servicios de interpretación en lengua de señas y refuerce la capacitación de intérpretes de lengua de señas, especialmente en las zonas rurales;

b) Vele por que todas las personas con deficiencias auditivas puedan acceder a ayudas técnicas a un precio asequible;

c) Tome medidas para promover la accesibilidad de los sitios web y las aplicaciones para dispositivos móviles en el sector privado;

d) Desarrolle y utilice formatos de comunicación accesibles, como el braille, la interpretación para personas sordociegas, la lengua de señas, la lectura fácil, el lenguaje claro, la audiodescripción, la subtitulación para personas sordas y otros tipos de subtitulación, en los medios de comunicación y para la información pública, y asigne fondos suficientes para el desarrollo, la promoción y el uso de esos formatos, de conformidad con el artículo 24, párrafo 3, y el artículo 29 b), de la Convención, la observación general núm. 2 (2014) del Comité sobre la accesibilidad y el artículo 7 de la Directiva 2018/1808 de la Unión Europea, por la que se modifica la Directiva 2010/13 sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual, en vista de los cambios en la realidad del mercado.

Respeto de la privacidad (art. 22)

41. El Comité está preocupado por que el derecho de las personas con discapacidad intelectual o psicosocial a la privacidad se vulnera en un gran número de instituciones y centros de salud mental, por ejemplo al privarlas de sus efectos personales y aplicar un régimen de visitas estricto y limitado y restringir al mínimo su contacto con el mundo exterior. Preocupa también al Comité la información según la cual se han instalado cámaras de videovigilancia en las habitaciones de los pacientes y se han producido filtraciones de información confidencial sobre los pacientes en el sector de la atención de la salud mental.

42. El Comité recomienda al Estado parte que aplique medidas eficaces para garantizar la privacidad de las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, y en particular la confidencialidad de la información y de su historial médico, en las instituciones y en los centros y servicios de atención de la salud mental.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

43. Al Comité le preocupa lo siguiente:

a)La inexistencia de políticas adecuadas, y los correspondientes servicios, para prestar apoyo a las familias que tienen hijos con discapacidad;

b)La persistencia de los prejuicios y estereotipos entre el personal de los sectores de la justicia y los servicios sociales acerca de la aptitud de las personas con discapacidad para criar a sus hijos.

44. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore políticas adecuadas y preste el apoyo necesario para los niños con discapacidad a fin de que puedan permanecer en el entorno familiar, promoviendo también los servicios basados en familias de acogida;

b) Proporcione apoyo para que los padres con discapacidad puedan conservar la patria potestad plena de sus hijos y promueva una imagen positiva de la aptitud de estas personas para criar a sus hijos y de su derecho a tener hijos y a la vida familiar.

Educación (art. 24)

45. Preocupa al Comité que el Estado parte apenas haya avanzado en cuanto a la educación inclusiva, y en particular el hecho de que no exista una política y un plan de acción claros para promover ese tipo de educación. Le preocupa, en especial, que persistan todas las disposiciones reglamentarias sobre la educación especial y se siga aplicando un enfoque médico de la discapacidad. Al Comité le preocupa también que un elevado número de niños con discapacidad, en particular con autismo, discapacidad intelectual o psicosocial y discapacidades múltiples, sigan recibiendo educación especial segregada.

46. Recordando su observación general núm. 4 (2016) sobre el derecho a la educación inclusiva y las metas 4.5 y 4.A de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité reitera las recomendaciones que figuran en su informe de la investigación relativa a España, realizada en virtud del artículo 6 del Protocolo Facultativo de la Convención (CRPD/C/20/3), e insta al Estado parte a que acelere la reforma legislativa, de conformidad con la Convención, para definir claramente la inclusión y sus objetivos específicos en cada nivel de enseñanza. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para considerar la educación inclusiva como un derecho y que todos los estudiantes con discapacidad tengan el derecho de acceso a las oportunidades de aprendizaje inclusivo en el sistema de enseñanza general, independientemente de sus características personales, con acceso a los servicios de apoyo que requieran. El Comité también recomienda al Estado parte que lleve a la práctica las demás recomendaciones que figuran en el informe correspondiente a la investigación.

47. El Comité recomienda al Estado parte que formule una política integral de educación inclusiva acompañada de estrategias para promover una cultura de inclusión en la enseñanza general, que comprenda la realización de evaluaciones individualizadas y basadas en los derechos humanos de las necesidades educativas y los ajustes necesarios, la prestación de apoyo a los docentes, el respeto de la diversidad para garantizar el derecho a la igualdad y la no discriminación, y la participación plena y efectiva de las personas con discapacidad en la sociedad.

Salud (art. 25)

48. El Comité está preocupado por la disponibilidad limitada de:

a)Servicios de atención de la salud para las personas con discapacidad, especialmente en las zonas rurales;

b)Información relacionada con la salud y los medios de comunicación adecuados, en particular para las personas sordas o ciegas y las personas con discapacidad intelectual;

c)Atención ginecológica y obstétrica para las mujeres con discapacidad.

49. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Se asegure de que todas las personas con discapacidad puedan acceder a los servicios de atención de la salud y de que estos estén al alcance de esas personas, en especial en las zonas rurales;

b) Vele por que las personas con discapacidad dispongan de información accesible y por que los servicios de atención de la salud estén dotados de medios de comunicación alternativos, como la interpretación en lengua de señas, el braille, la lectura fácil y todos los medios aumentativos que se requieran para este fin;

c) Garantice el acceso universal a servicios accesibles de salud sexual y reproductiva, incluidos los de planificación familiar, información y educación, especialmente para las mujeres y las niñas con discapacidad, e integre el derecho a la salud reproductiva en las estrategias y programas nacionales, como se establece en la meta 3.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Trabajo y empleo (art. 27)

50. El Comité está preocupado por:

a)Lo poco que se ha avanzado en la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Comité en sus observaciones finales anteriores (CRPD/C/ESP/CO/1, párr. 46) respecto de la necesidad de aumentar la baja tasa de empleo de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo abierto, lo cual afecta especialmente a las mujeres con discapacidad intelectual o psicosocial y a las personas con discapacidad que viven en las zonas rurales;

b)La falta de información sobre la aplicación de las leyes contra la discriminación, incluidas las disposiciones sobre la discriminación directa e indirecta y la denegación de ajustes razonables, en el lugar de trabajo;

c)El hecho de que no se cumpla con la cuota establecida en el texto revisado de la Ley núm. 9/2017 de Contratos del Sector Público.

51. El Comité recomienda al Estado parte que, de conformidad con la meta 8.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible:

a) Analice y modifique sus leyes, reglamentos y políticas para promover el empleo de las personas con discapacidad en los sectores público y privado, con especial atención a las mujeres con discapacidad y a las personas con discapacidad que viven en las zonas rurales;

b) Vele por que existan ajustes razonables y sean accesible s para las personas con discapacidad, con garantías administrativas, especialmente en caso de accidentes que hayan dado lugar a discapacidad en el lugar de trabajo;

c) Adopte medidas concretas para aplicar plenamente la cuota legal establecida en el texto revisado de la Ley núm. 9/2017 de Contratos del Sector Público.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

52. Al Comité le preocupa que:

a)Exista un nivel elevado de pobreza entre las personas con discapacidad, especialmente las mujeres con discapacidad, debido a la falta de acceso al mercado de trabajo, un nivel más bajo de ingresos y la falta de medidas de apoyo relacionadas con la discapacidad;

b)El hecho de que el sistema de copago por servicios, que se introdujo como medida de austeridad, no se haya suprimido.

53. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que la estrategia nacional de reducción de la pobreza incorpore una perspectiva de discapacidad que incluya medidas específicas y una partida presupuestaria concreta;

b) Elimine el sistema de copago para todos los servicios necesarios para vivir de forma independiente en la comunidad y garantice que las personas con discapacidad tengan pleno acceso a esos servicios.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

54. Al Comité le preocupa que:

a)Los colegios electorales y el material para votar en los procesos electorales no sean accesibles para las personas con discapacidad;

b)El nivel de participación y representación de las personas con discapacidad en los órganos nacionales y regionales encargados de elaborar las políticas sea prácticamente nulo.

55. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para que las personas con discapacidad puedan participar en la vida política y pública en condiciones de igualdad con las demás. El Comité recomienda también al Estado parte que:

a) Vele por que los procedimientos y los colegios electorales, así como el material para votar, sean accesibles para todas las personas con discapacidad, utilizando para ello, entre otras cosas, la lengua de señas, el braille y el formato de lectura fácil;

b) Promueva la participación de las personas con discapacidad, incluidas las mujeres, en la vida política y en la adopción de decisiones del sector público.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

56. Preocupa al Comité que el Estado parte no haya ratificado todavía el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso.

57. El Comité alienta al Estado parte a que adopte a la mayor brevedad todas las medidas necesarias para ratificar y aplicar el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso.

C. Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

58.Al Comité le preocupa que apenas se haya avanzado en lo que concierne a la disponibilidad de información estadística y datos desglosados sobre las personas con discapacidad, a fin de tenerlas debidamente en cuenta en las políticas públicas. También le preocupa la falta de información estadística y datos desglosados sobre las barreras existentes en la sociedad para las personas con discapacidad y sobre las violaciones de los derechos humanos, que incluyen la violencia de género, los tratamientos forzados, los internamientos no voluntarios, el uso de medios de contención mecánica y otras formas de coerción en los servicios de salud mental.

59. Teniendo presente la meta 17.8 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore procedimientos sistemáticos de recopilación de datos y presentación de información en relación con las personas con discapacidad que sean conformes con la Convención y con el minicuestionario sobre discapacidad del Grupo de Washington;

b) Recopile, analice y difunda datos desglosados sobre la situación de las personas con discapacidad y sobre las barreras que encuentran en la sociedad;

c) Cree un registro en el que sea obligatorio hacer constar todos los casos de tratamiento forzado, internamiento no voluntario, uso de medios de contención mecánica, medicación forzada y aplicación de terapia electroconvulsiva en las instalaciones de salud mental;

d) Vele por que las organizaciones de personas con discapacidad participen en la concepción de los procedimientos de recopilación y análisis de los datos.

Cooperación internacional (art. 32)

60. Preocupa al Comité que no se reflejen o prioricen suficientemente los derechos de las personas con discapacidad en la aplicación de las medidas de cooperación internacional, en particular en lo que respecta a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y sus Objetivos conexos. También preocupa al Comité que la terminología relacionada con la discapacidad en los proyectos de cooperación internacional no siempre esté en consonancia con la Convención.

61. El Comité recomienda al Estado parte que vele por la incorporación de los derechos de las personas con discapacidad consagrados en la Convención y la terminología relacionada con la discapacidad en todas las actividades encaminadas a aplicar medidas de cooperación internacional, en especial con respecto a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y sus O bjetivos conexos. El Comité recomienda también al Estado parte que se asegure de que, de conformidad con el artículo 4, párrafo 3, de la Convención, las organizaciones de personas con discapacidad sean consultadas y participen en todos los niveles de la elaboración y aplicación de planes, programas y proyectos de cooperación internacional.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

62. Preocupa al Comité la falta de apoyo, entre otras cosas financiero, para garantizar un seguimiento independiente de la aplicación de la Convención.

63. Teniendo en cuenta las directrices sobre los marcos independientes de supervisión y su participación en la labor del Comité (CRPD/C/1/Rev.1, anexo), el Comité recomienda al Estado parte que fortalezca la capacidad del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad y su papel como mecanismo independiente de supervisión para la aplicación de la Convención, y que proporcione recursos y financiación suficientes para su funcionamiento.

IV.Seguimiento

Difusión de información

64. El Comité destaca la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. En relación con las medidas que deben adoptarse con carácter urgente, el Comité desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones que figuran en los párrafos 34, sobre la protección de la integridad personal, y 46 y 47, sobre la educación inclusiva.

65. El Comité solicita al Estado parte que aplique las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. Le recomienda que transmita dichas observaciones, para su examen y para la adopción de medidas al respecto, a los miembros del Gobierno y del Parlamento, los funcionarios de los ministerios competentes, las autoridades locales y los miembros de los grupos profesionales pertinentes, como los profesionales de la educación, de la medicina y del derecho, así como a los medios de comunicación, utilizando para ello estrategias de comunicación social modernas.

66. El Comité alienta encarecidamente al Estado parte a que haga partícipes a las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, en la preparación de su informe periódico.

67. El Comité solicita al Estado parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales, en particular entre las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de personas con discapacidad, así como entre las propias personas con discapacidad y sus familiares, en los idiomas nacionales y minoritarios, incluida la lengua de señas, y en formatos accesibles, y que las publique en el sitio web del Gobierno dedicado a los derechos humanos.

Próximo informe periódico

68. El Comité solicita al Estado parte que presente sus informes periódicos cuarto y quinto combinados a más tardar el 2 de enero de 2025 y que incluya en ellos información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. El Comité solicita también al Estado parte que presente dichos informes según el procedimiento simplificado de presentación de informes, con arreglo al cual el Comité elabora una lista de cuestiones al menos un año antes de la fecha prevista para la presentación del informe del Estado parte. Las respuestas a esa lista de cuestiones constituirán el informe del Estado parte.