Naciones Unidas

CRC/C/ARG/Q/3-4/Add.1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. General

23 de abril de 2010

Original: español

Comité de los Derechos del Niño

54º período de sesiones

25 mayo a 11 de junio de 2010

Respuestas por escrito del Gobierno de Argentina a la lista de cuestiones (CRC/C/ARG/Q/3-4) preparada por el Comité de los Derechos del Niño en relación con el examen de los informes periódicos tercero y cuarto de Argentina (CRC/C/ARG/3-4)*

[Recibidas el 15 de abril de 2010]

Presentación

En el presente año, la República Argentina celebra el Bicentenario de la Revolución de Mayo. Se trata de un momento histórico en el que desde las distintas instancias se analizan sus dos siglos de historia. Creemos que el dialogo que hemos emprendido con el Comité de los Derechos del Niño se enmarca en este balance.

En el último periodo de análisis, que coincide con los plazos aquí analizados, nuestro país fue testigo de un importante cambio. De una de las peores crisis sociales y económicas surgió un proyecto de transformación que persigue como objetivos fundamentales la realización de una patria más justa, libre y soberana.

El Estado Nacional se irguió entonces como un actor fundamental en la promoción de los derechos humanos de todos los ciudadanos y de manera particular de los derechos de las niñas y los niños. Prueba de ello son los importantes logros que se han conseguido en la última etapa: recuperación de la dignidad del trabajo como factor de cohesión social, reducción de los niveles de pobreza e indigencia, desendeudamiento del tesoro nacional, aumentos en los presupuestos educativos, por nombrar solo algunos.

Bajo este marco, la Republica Argentina ha podido proclamar que sus niños son sujetos de derechos y comenzar a trabajar en la promoción de las familias y dejar atrás las viejas prácticas arraigadas del denominado patronato del Estado.

La labor llevada a cabo desde la presentación del tercer informe periódico sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y las presentes respuestas a la lista de cuestiones , le ha permitido al país poder evaluar el estado de situación en el que se encuentran los derechos de la cuales las niñas y los niños son titulares.

Para realizar el trabajo que se presenta a continuación, la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, puso en marcha una amplia convocatoria a distintas instancias del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación; como así también a los órganos de protección de derechos de cada una de las jurisdicciones provinciales.

Como resultado hemos obtenido una visión integral que nos permite saber que hemos avanzado y que aún queda mucho por hacer para la realización efectiva de los derechos de la niñez. Ese es nuestro desafío.

Lic. Marcela Paola Vessvessian

Secretari a Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia

Ministerio de Desarrollo Social de la Nación

REPUBLICA ARGENTINA

PARTE I.

Respuesta al párrafo 1 de la lista de cuestiones (CRC/C/ARG/Q/3-4) . 26061

1.Tal como se planteó en el tercer informe periódico, la sanción de la Ley N° 26061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes favoreció una etapa de cambios normativos e institucionales significativos a la hora de la readecuación de las acciones destinadas a la niñez en los términos que establece la Convención sobre los Derechos del Niño.

2.Es necesario destacar que este proceso, en el que a continuación detallaremos avances concretos, se encuentra en plena ejecución por lo tanto podemos advertir logros y temas pendientes de resolución.

3.En primer lugar es importante señalar el carácter federal del Estado Argentino. Por el artículo 1 de la Constitución Nacional, la Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, con base en la división de poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

4.Las provincias conservan todo el poder no delegado al Gobierno Federal, dictan su propia constitución asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero (Constitución, art. 123). La Ciudad de Buenos Aires, por su parte, tiene un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción (cf. Constitución, art. 129).

5.Bajo este marco legal, el proceso de transformación normativo ha avanzado significativamente en las distintas provincias argentinas. Si bien, existieron experiencias pioneras, como el caso de las provincias de Chubut, Mendoza y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la sanción de la ley nacional y la consecuente creación de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia impulsó y está impulsando la adecuación normativa en todo el territorio nacional.

6.La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia ha jugado un papel importante en la promoción de la adecuación normativa e institucional acompañando el avance en todo el territorio nacional. Dentro de sus líneas de acción estratégicas se encuentra una que específicamente se concentra en elfortalecimiento y/o creación de nueva institucionalidad que agrupa aquellas acciones tendientes tanto a fortalecer como a transformar y/o ampliar el marco institucional a través del cual se implementan las políticas de infancia.

7.Como se aprecia en el cuadro y mapa que se siguen, en la actualidad la mayoría de las jurisdicciones de la República Argentina cuentan con instrumentos legales que intentan responder a los estándares de la Convención, ya sea adhiriendo a la ley nacional o sancionando instrumentos específicos. Asimismo, en las provincias que aún no se han dotado de nueva legislación, existen proyectos con tratamiento parlamentario y un debate social que acompaña a la sanción de los mismos.

Situación normativa a nivel provincial.

Fuente: Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia.

8.Una de las maneras de ir generando consensos y de aprehensión de los conceptos de la ley nacional y su aplicación práctica fue la creación de un seminario de postgrado denominado “Seminarios de Nuevas Tecnologías en Políticas de Niñez Adolescencia y Familia”. Los mismos son organizados por la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia en conjunto con los gobiernos provinciales y con las universidades nacionales.

9.La propuesta pedagógica de los Seminarios radica en trasladar los claustros universitarios e insertarlos en el seno de los organismos de protección de derechos de cada jurisdicción; realizando una capacitación en servicio a los equipos de trabajo; generando herramientas para reflexionar críticamente desde una perspectiva de derechos, el abordaje a las distintas problemáticas de la niñez; adolescencia y familia.

10.El curso está destinado a propiciar acciones de capacitación a organismos provinciales y municipales y/o agentes comunitarios que estén vinculados a los procesos de transformación institucional que se enmarcan en los lineamientos establecidos por la Ley N° 26061.

11.Se ha dictado en las provincias de San Juan, Mendoza, La Rioja, Santa Fe, Entre Ríos, Formosa y Misiones en articulación con las Universidades Nacionales de San Juan y de Entre Ríos. Participaron en estas actividades 496 profesionales provinciales y municipales.

12.Es necesario destacar que el curso se aprueba elevando un proyecto de intervención concreto que luego es insumo para la planificación de las actividades que realizan las autoridades de cada distrito.

13.En diciembre del año 2009, la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia firmó un acuerdo de cooperación con las Universidades Nacionales de Buenos Aires, Córdoba, Entre Ríos, Misiones, Quilmes, Río Negro, San Juan y Tucumán para profundizar la línea de trabajo.

14.El cambio de legislación a nivel nacional significó en la mayoría de los casos la oportunidad para que los ejecutivos provinciales acompañados por el gobierno nacional comiencen a promover una nueva institucionalidad en sus territorios:

15.En primer lugar generando procesos de descentralización de acciones en los municipios, mediante la construcción de dispositivos de protección de derechos en los mismos.

16.En segundo lugar, desarrollando normas de menor jerarquía pero de singular importancia a la hora de aplicar las políticas concretamente en el territorio.

17.Este es el actual nivel de desarrollo de la aplicación territorial de la Ley N° 26061 que se ejecuta con diferentes impulsos en las distintas latitudes. En honor a la brevedad citaremos ejemplos de estos procesos en algunas provincias de distintas regiones del país a fin de que el Comité pueda advertir con más detalle las características de los mismos.

Provincia de Entre Ríos

18.A partir de la reforma administrativa aprobada en el año 2004 (Resolución 210/04CPM), las autoridades administrativas de la Provincia de Entre Ríos diseñaron una organización institucional basada en actividades, acciones, programas y servicios para la promoción, protección y restitución de derechos de los niños, desde la integración comunitaria y familiar, resignificando la función de la familia (Resolución 767/04 CPM, que aprueba el programa de Fortalecimiento Familiar), las organizaciones comunitarias de la Sociedad Civil, los Municipios (Convenios de Gestión Asociada) y las instituciones públicas (Resolución 509/ 07 CPM) y servicios dependientes del Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia (COPNAF) (Resolución 1158/05 CPM) en el cuidado de la niñez y adolescencia.

19.Esta reforma ha procurado posicionar al Estado provincial como promotor de políticas activas en la promoción, protección y restitución de derechos de la infancia y ha significado repensar la tarea y la modalidad de ejercer las funciones especificas del Organismo Provincial, el quehacer de los actores – profesionales – no profesionales – administrativos, que se encuentran con la necesidad de recrear, revisar, redefinir las prácticas instaladas en función de un modelo institucional basado en el sistema tutelar.

20.Esta reforma estructural político-institucional generó condiciones concretas de posibilidad para la aplicación de la Ley N° 26061 a partir del año 2005 y su posterior adecuación normativa provincial por ley 9861 en el año 2008.

21.En este sentido el Consejo Provincial generó herramientas jurídicas específicas para dar operatividad a los contenidos de la Ley N° 26061, especialmente en lo referido a la actuación del órgano administrativo de Protección, en la adopción de las medidas de Protección Integral y Excepcional de Derechos; la articulación y corresponsabilidad con otros Organismos Gubernamentales y No Gubernamentales y la Descentralización a nivel municipal y Regional (Res. 1158/05 CPM) que aprueba el protocolo de Procedimientos-.

22.En el año 2008, luego de un importante debate social la legislatura provincial aprobó la Ley Provincial N° 9861 de Protección Integral de derechos del Niño, el Adolescente y la Familia que adecua el marco legal de la jurisdicción a los principios de la Convención y de la Ley Nacional.

23.Por Directiva 0105/08 el órgano de protección de derechos de la provincia declaró la necesidad de reglamentar la citada norma, habiéndose avanzado a la fecha en la elaboración de un anteproyecto que será profundizado y socializado con las Organizaciones Civiles; Áreas de Niñez y Adolescencia Municipales, Coordinaciones Departamentales y otras áreas de Gobierno afines a la temática, para consensuar y sistematizar un proyecto de reglamentación definitiva.

24.La política de descentralización en la Provincia de Entre Ríos es un proceso que comienza en al año 2004 por Res. Nº 210/04 CPM. En ese año se logra la firma de los primeros nueve convenios con municipios. En dos de ellos, con la modalidad de Consejo, el resto crean el área local de niñez, adolescencia y familia desde el mismo municipio.

25.El COPNAF esta conformado por el Organismo Central con sede en la ciudad de Paraná y 10 Delegaciones zonales en todo el territorio provincial y ha celebrado convenio de gestión asociada y descentralizada con municipios para la asistencia, promoción y reparación de derechos de niñas/os y adolescentes.

26.De los 76 municipios con los que cuenta la provincia, en 41 se ha logrado hasta la fecha la firma de Convenios de Gestión Asociada con municipios. A través de la firma de estos convenios, generalmente con fondos que provienen del financiamiento nacional, se transfiere a los municipios partidas destinadas a la conformación de equipos técnico-profesionales de niñez. Se financia también proyectos para sostener el alquiler de espacios físicos, o para solventar proyectos específicos como: colonias de vacaciones, festejos, compra de materiales.

27.En el resto de los distritos se trabaja activamente realizando acciones destinadas a la promoción de los derechos del niño.

28.En relación a la política institucional en materia de Niñez y Adolescencia y en el marco de los ejes de gestión 2008-2011 (Resolución 233/08 COPNAF), se instala la conformación de los Sistemas Regionales de Protección de Derechos (SRPD), donde el proceso de descentralización y municipalización de la política de niñez se articula y relaciona directamente para la consolidación de las políticas de la región.

29.La conformación del Sistema Regional de Protección de Derechos, establece como meta central del organismo “iniciar la conformación de los Sistemas Regionales de Protección para la niñez, adolescencia y familia, los que estarán constituidos por las Coordinación Departamental del COPNAF, las Municipios con Convenio con el COPNAF, las instituciones públicas y privadas de la niñez, adolescencia y familia. De los Consejos mencionados, los actores que participan, pertenecen a instituciones públicas que atienden a los niños y adolescentes, como también instituciones de la sociedad civil.

Provincia de Jujuy

30.A través de la sanción de la Ley N° 5288 de “Protección Integral a la niñez y adolescencia” en el año 2002, la Provincia de Jujuy inició el proceso de adecuación institucional, social, y estructural necesario a fin de garantizar el respeto de los estándares mínimos de derechos del niño. Es preciso mencionar que en lo referido a niñas, niños y adolescentes contraventores de la ley rige aún la Ley N° 4721 “Creación de los Juzgados de Menores” de bases tutelares.

31.En el proceso de adecuación institucional en la Provincia se puede citar los siguientes hitos:

32.Año 2005 se da conformación al CONSEJO PROVINCIAL de NIÑEZ y ADOLESCENCIA. La convocatoria estuvo a cargo de la Coordinación de niñez y adolescencia que existía en ese tiempo dependiente del Ministerio de Bienestar Social. Con ello se iniciaron las reuniones con los diferentes actores enunciados en el artículo 38 de dicha Ley N° 5288.

33.Año 2006 el Gobierno de la Provincia crea la Secretaria Provincial de Niñez, Adolescencia y Familia, con dos Direcciones a cargo 1) Adultos Mayores y 2) de Niñez, Adolescencia y familia, dentro de la órbita del Ministerio de Desarrollo Social. Con ello se jerarquiza el organismo competente específico dentro de la gestión pública del Poder Ejecutivo y se garantiza de esta forma la visibilidad de las Políticas Públicas dirigidas a niñas, niños y adolescentes.

34.Año 2007-2009, la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia provincial comienza la planificación de sus líneas programáticas basadas en la idea de descentralizar y desconcentrar los servicios y recursos en áreas específicas que se designan en los Municipios de la Provincia. El objetivo principal es conformar y fortalecer “Sistemas locales de protección de derechos de niñez y adolescencia”. En ese contexto, se firmaron Convenios de Cooperación con 15 Municipios.

35.La Provincia cuenta en la actualidad con 21 Centros de Atención Integral de Niñez, Adolescencia y Familia (en adelante CAINAF), en las localidades de La Quiaca, Abra Pampa, Humahuaca, Maimara, San Salvador De Jujuy, Palpala, Perico, El Carmen, Pampa Blanca, Monterrico, San Pedro, Libertador General San Martin, Yuto, Calilegua, Caimancito y en diferentes Barrios de la capital de la provincia.

Provincia de Río Negro

36.A partir de la sanción de la Ley Nº 4109 en el año 2006, la provincia de Río Negro se encuentra abocada a la constitución de un Sistema Provincial de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

37.En relación a los avances normativos, en el año 2007, se aprobó por Resolución Ministerial Nº 4834/07 el documento “Misiones y Funciones del Personal”, creado con la finalidad de delimitar la labor de los agentes de Promoción Familiar estableciendo las responsabilidades inherentes al rol y legitimando la función que desempeñan a diario tanto con niñas, niños y/o adolescentes como con sus familias y referentes significativos.

38.Asimismo, en el año 2009 se aprobaron por Resolución Ministerial los Marcos Regulatorios Generales de Centro Atención Integral Niñez Adolescencia CAINA y Centros de Contención respectivamente, los cuales establecen los principios en los que debe basarse el funcionamiento institucional con el fin de favorecer el proceso de restitución de los derechos vulnerados de los niños, niñas y adolescentes alojados, enuncian los derechos y garantías de la población atendida; instituyen la regulación del acogimiento residencial; determinan los procedimientos a seguir desde el ingreso de un niño, niña o adolescente; aportan el marco para la elaboración de un régimen de convivencia desde un enfoque de derecho; delimitan el marco de actuación y competencia de los distintos agentes que se desempeñan en los Centros y fija bases normativas para la organización institucional.

39.La citada Ley Nº 4109 estableció la creación del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Provincia de Río Negro (CoNiAR), como órgano responsable del diseño y planificación de todas las políticas públicas de niñez y adolescencia. Dicho Consejo se conformó el 12 de mayo del 2008 con el objeto de constituirse en el órgano responsable del diseño y planificación de todas las políticas públicas de niñez y adolescencia. El mismo se encuentra integrado por representantes del Poder Ejecutivo Provincial, de la Legislatura Provincial y de la Organizaciones de la Sociedad Civil dedicadas a la Promoción y Defensa de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

40.Al día de la fecha, en la Provincia se encuentran conformados los Consejos Locales de: Catriel, Sierra Grande, San Antonio, Guardia Mitre, Jacobacci, Cipolletti, Bariloche, Allen, Villa Regina, Chimpay, Viedma, Comallo, General Conesa, Los Menucos, Pilcaniyeu, Ramos Mexía, Sierra Colorada, General Roca, Río Colorado, y Choele Choel, habiéndose remitido, al resto de los Municipios, el ofrecimiento de realizar apoyatura en aquellos casos en los que no están conformados aún los Consejos. La mayoría de los municipios restantes tienen sancionada la ordenanza que establece la creación del Consejo Local.

Provincia de San Juan

41.A partir del año 2004 la provincia de San Juan comenzó a implementar una Política Integral que permitiera reestructurar el aparato administrativo y la prestación de servicios del Área de Niñez, Adolescencia y Familia; se modificaron prácticas sociales y se entabló una relación política y técnica entre Nación, Provincia y Municipios; generándose el Plan de Protección Integral de la Infancia y Adolescencia.

42.En el plano jurídico se aprobó la nueva Ley N° 7338 de Infancia y Adolescencia, y su modificatoria la Ley N° 7511, que correlaciona la legislación vigente con las pautas de la Convención sobre los Derechos del Niño.

43.En el plano político, se firmó el Pacto por la Infancia, acción sin precedentes en la Provincia, que selló un hito político inédito entre el Ejecutivo Provincial y los Municipios, el sector empresarial, gremios y sindicatos (en especial los vinculados a la educación) y la Sociedad Civil.

44.Se suscribió el Protocolo por la Infancia; estos Instrumentos de Naturaleza netamente política por un lado y los de naturaleza jurídica por el otro permitieron por vez primera contar con una Política de Estado en materia de Infancia, que abarcase tanto los ámbitos del Estado mismo (Poderes Ejecutivo, Legislativo Provincial como Municipal), como los de la Sociedad Civil. Estos protocolos establecieron estándares de responsabilidades que asumieron los municipios en el marco de su responsabilidad primaria de proteger y garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes de su jurisdicción, todo ello como primer paso para instalar en las agendas públicas municipales la cuestión de la Niñez.

45.La Provincia, en el año 2008, se adhirió por Ley Nº 7889 a la Ley N° 26061, en este sentido se trabaja en un proceso continuo para paulatinamente instalar conceptualmente y metodológicamente su aplicabilidad en los tres poderes, Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

46.Las acciones concretas para este avance, se han materializado primeramente por medio de: jornadas de sensibilización y capacitación con las participación de autoridades como máxima responsabilidad de la temática, como así mismo con personal profesional, técnico y organizaciones de la sociedad civil. Todo esto con el acompañamiento y asistencia técnica de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y otros organizaciones especializadas.

47.Una medida puntual llevada a adelante en este sentido es la presentación de un proyecto de reforma al Código Procesal Penal de la provincia para establecer un sistema de responsabilidad penal juvenil con las debidas garantías procesales, tomando como base los estándares en la materia establecidos en la Convención, la legislación internacional especifica y la Ley N° 26061.

48.En el año 2008, el Ministerio de Desarrollo Humano y Promoción Social lanza el Plan de Políticas Sociales para todos los Sanjuaninos.

49.En el año 2009, se promulgó la Ley de Violencia Familiar N° 7943, en el ámbito Provincial, adecuando las intervenciones a dicha normativa, con el objeto de implementar medidas y acciones tendientes a garantizar tratamiento a familias, mujeres, niños, adultos mayores, víctimas de violencia, se crea un ámbito especializado para tratar la violencia en forma integral y transversal, el centro de Tratamiento Integral de la Violencia Familiar.

50.Desde el año 2005 se llevan a cabo en la Provincia una Política de Desconcentración de Recursos hacia los Municipios propiciando el funcionamiento de Estructuras Orgánicas de Niñez, Adolescencia y Familia en los departamentos de toda la Provincia.

51.Cada Organismo Municipal cuenta con Direcciones u Oficinas de Niñez y Familia dependiendo de las áreas sociales de las diferentes comunas, un avance significativo es la creación en algunos departamentos de Consejos Municipales de Niñez.

52.Las políticas que se llevan a cabo tienen la finalidad de generar acciones de desconcentración que permitan garantizar una equidad de Derechos, que impidan la vulnerabilidad de los mismos y que en el tiempo estas políticas sean asumidas totalmente por cada municipio, con la correspondiente asignación de recursos.

53.El accionar de cada Dispositivo Departamental se lleva a cabo bajo los lineamientos impartidos por el Ministerio de Desarrollo Humano en el Plan de Políticas Sociales para todos lo Sanjuaninos, en el abordaje de casos, actividades de Promoción y Asistencia de material que permitan sanear las demandas de los Titulares de Derechos.

54.Se trabaja en los 19 departamentos de la Provincia, teniendo en cuenta la particularidad de cada territorio.

55.Todos los Jefes Comunales han firmado el Protocolo por la Infancia, marco compromiso para la generación de políticas efectivas a nivel local para la Infancia y la Familia.

56.Como se planteó con anterioridad este proceso no es uniforme ni está libre de contradicciones y/o atrasos. Sostenemos que a pesar de todos los avances registrados y de comprobar de qué se trata de una política orgánica y sostenida en el tiempo, la instalación de órganos de protección de derechos en cada municipio es aun un objetivo a cumplir.

57.Con referencia a la segunda parte de la pregunta, se expresa que al día de la fecha el Parlamento Nacional aún no ha designado al Defensor de los Derechos del Niño; instituto consagrado en la Ley N° 26061.

58.La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, respetando la independencia de poderes imperante en el país, ha participado de reuniones en el Honorable Senado de la Nación en la que ha expresado la importancia de contar con todas las herramientas que emanan de la normativa.

59.Al día de la fecha existen proyectos de resolución con estado parlamentario tendientes a la reglamentación del funcionamiento de la comisión bicameral que debe nombrar al Defensor (Expedientes 3510-d-09 y 1658-s-09, reproducción del expediente 1453-s-07) aunque aún no ha sido conformada. El Estado Argentino expresa su preocupación por dicha situación.

60.Sin perjuicio de lo expuesto, tal como se expreso en el III Informe, han sido las provincias las que han comenzado ha avanzar en la temática. Al igual que en el proceso de la adecuación normativa, nuevamente han sido jurisdicciones provinciales, en este caso las provincias de Córdoba y de Neuquén las que han designado un Defensor provincial por los derechos de los niños en concordancia con los principios de Paris. Asimismo, la Provincia de Corrientes ha aprobado por ley la figura del defensor, aunque aún no ha procedido a designarlo.

Respuesta al párrafo 2 de la lista de cuestiones .

61.El emplazamiento jerárquico del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia puesto en marcha el 15 de diciembre de 2006 se encuentra descripto en la Ley N° 26061. Según la norma, es el organismo de protección de derechos en el ámbito federal, cuya misión es la de articulación y concertación para el diseño, planificación y efectivización de las políticas de niñez, adolescencia y familia en todo el territorio argentino.

62.Está integrado por quien ejerce la titularidad de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, quien lo preside, y por los representantes de los órganos de protección de derechos de cada una de las provincias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Es pertinente señalar que en muchos casos la jerarquía de los representantes provinciales son los Ministros de las áreas sociales y que en ningún de ellos su jerarquía es inferior a la de Director provincial.

63.Tal como se señalo en el tercer informe periódico, a través del Decreto N° 415/2006 se instó a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a identificar y, en su caso, establecer a los órganos de protección de derechos de la niñez, adolescencia y familia de cada jurisdicción a fin de que el órgano federal tenga una completa representación.

64.Todas estas características lo constituyen en un ámbito de primer nivel institucional para las políticas de la materia, singularmente en lo que hace a la discusión y generación de consensos de las principales líneas de acción desarrolladas en el territorio federal.

65.Para mayor claridad se presentan a continuación una descripción de los principales documentos y acciones desarrollados por el mismo:

Año 2007

- Aprobación de reglamento operativo de funcionamiento

66.Con la firma de este documento y la elección de las autoridades (Se elige un Vicepresidente dentro del cuerpo y la Secretaría Nacional designa un Secretario Ejecutivo) quedan formalmente sentadas las bases institucionales para el funcionamiento del organismo.

- M ecanismo de distribución de fondos y que el destino de los mismos tengan como marco la protección integral de derechos

67.Se acordó un coeficiente de distribución de fondos que resulta de una combinación en diferentes proporciones que reconoce como criterios de asignación el respeto a las jurisdicciones, el tamaño de la población de referencia y el esfuerzo presupuestario que cada jurisdicción realiza para las políticas dirigidas a la niñez.

D ocumento “Lineamientos Nacionales en Materia de Niñas, Niños y Adolescentes sin Cuidados Parentales”

68.Por unanimidad, luego de un trabajo con técnicos de todo el país, los Consejeros aprobaron un documento que establece los estándares mínimos a los que deben ajustarse las intervenciones específicas.

-Se puso en marcha con la Universidad Nacional Tres de Febrero y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) el proyecto “Hacia una mayor adecuación del Sistema Penal Juvenil Argentino a la Constitución Nacional y a los estándares internacionales en la materia”;

-Se realizaron acciones antes las autoridades del Honorable Congreso de la Nación. para que se derogue las disposiciones de la Ley N° 22.278 y se establezca un nuevo Régimen Penal Juvenil.

Participación activa de todas las jurisdicciones en el tercer informe periódico sobre la aplicación de la Convención s obre los Derechos del Niño

69.Por primera vez se comprometió a las provincias de manera orgánica en la confección de la respuesta que la Republica Argentina presentó ante ese organismo internacional, utilizando la instancia como una herramienta de la adecuación de las políticas de cada jurisdicción a la Convención.

Año 2008.

- Firma de Acta Compromiso “Una Política Respetuosa de los Derechos Humanos para los Adolescentes Infractores a La Ley Penal”.

70.A partir de la firma de la misma los Consejeros, en representación de los gobiernos provinciales, asumen el compromiso de trabajar conjuntamente en pos de lograr una mayor adecuación del sistema penal juvenil argentino a la Constitución Nacional y a los estándares internacionales en la materia.

- Acta sobre “Publicación del Informe sobre Relevamiento Nacional de Dispositivos y Programas Penales Juveniles”. El mismo fue publicado en el Boletín Oficial N° 31.543 el 1 de Diciembre de 2008.

71.Se trata de una publicación conjunta entre UNICEF, la Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF) y la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) sobre el Relevamiento Nacional de Dispositivos Penales Juveniles. A partir de la misma, el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia comparte la decisión de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia de publicar los primeros resultados y conclusiones del Proyecto Nacional de Relevamiento de Dispositivos y Programas Penales Juveniles denominado “Hacia una Mayor Adecuación del Sistema Penal Juvenil a la Constitución Nacional y los Estándares Internacionales en la Materia”.

- Firma de Acta Compromiso “El Derecho a la Identidad como Derecho Básico a Garantizar”.

72.A partir de la firma de la misma los Consejeros asumen el compromiso de trabajar conjuntamente en pos de “Garantizar el Derecho a la Identidad” como derecho básico para el acceso al goce pleno de los demás derechos, en mérito a lo prescripto por los artículos 7 y 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño, el artículo 75 inciso 22 de la Constitución de la Nación Argentina y los artículos 11 a 13 de la Ley Nº 26061.

- Declaración Penal- Juvenil: “Adolescencia no es Sinónimo de Inseguridad”.

73.Frente a un debate social muy importante se rechaza todo intento de estigmatizar a nuestros adolescentes, construyendo en el imaginario social una falsa perspectiva que los ubica como la principal amenaza para la convivencia social.

74.Se deja asentado como posición que la reducción de la edad de imputabilidad conlleva una simplificación que solo agravará los problemas. El verdadero fondo de la cuestión se encuentra en la necesidad de fortalecer los mecanismos y políticas de inclusión social, de ejercicio de la ciudadanía, de promoción y protección integral de derechos de niños, niñas y adolescentes.

75.El Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia entiende que es tarea imprescindible abordar la problemática de los adolescentes infractores a la ley penal desde una perspectiva reflexiva, de mirada integral, que contemple el pleno respeto de los derechos humanos de la sociedad en su conjunto y la vocación de avanzar en una respuesta adecuada y efectiva.

Aprobación de las Directrices para la Aplicación del Protocolo de Asistencia a Personas Víctimas de Explotación Sexual Infantil y la Trata de Personas , publicadas en el Boletín Oficial N° 31561 el 29 de d iciembre de 2008.

76.En las directrices refleja el compromiso de trabajar conjuntamente entre ambas jurisdicciones, provincial y nacional, en la implementación de medidas destinadas a promover acciones integrales de asistencia a las personas víctimas de la explotación sexual infantil y la trata de personas.

77.Asimismo, es de destacar que dichas directrices, son el resultado de una construcción colectiva, rescatando los aportes de cada uno de los miembros del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia.

Jornadas Nacionales “Dispositivos Penales Juveniles Alternativos a la Privación de la Libertad. Experiencias en Nuestro País”.

78.Los días 9 y 10 de diciembre del año 2008, se desarrollaron en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, las Jornadas Nacionales “Dispositivos Penales Juveniles Alternativos a la Privación de la Libertad. Experiencias en Nuestro País”, organizadas en forma conjunta por la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y UNICEF, con el auspicio de la Universidad de Buenos Aires.

79.Las Jornadas presentaron como objetivo la difusión y el intercambio de experiencias de dispositivos alternativos a la privación de la libertad en instituciones cerradas, dirigidos a adolescentes menores de 18 años de edad que han cometido o que se encuentran acusados de haber cometido delitos.

- Decreto Nº 1202/2008, reglamentario de la Ley 26.233 de Centros de Desarrollo Infantil. Publicado en el Boletín Oficial N° 31.456 el día 29 de Julio de 2008.

80.Se participó activamente en la elaboración del Decreto 1202/2008. Dicha normativa se ha sancionado en el marco de los principios rectores de la Ley Nº 26061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, en cuanto tiene por finalidad la promoción y creación de dichos Centros como espacios destinados a la atención integral de la primera infancia con el objeto de brindarlos cuidados adecuados e imprescindibles, complementando, orientando y coadyuvando en su rol, a las familias desde una función preventiva, promocional y reparadora.

Año 2009.

- Firma de Acta Compromiso: “Declaración Compromiso Federal por el Derecho a la Identidad”.

81.Se firmó el Acta en consonancia y como complementaria al Acta Compromiso “El Derecho a la Identidad como Derecho Básico a Garantizar” firmada el día 7 de agosto del año 2008, en el marco del Consejo Federal, con motivo del dictado del Decreto Nº 90/2009 que permitirá inscribir y extender documentación de identidad, mediante trámites ágiles y sencillos y por el período de un año, prorrogable por un año más, a niños y niñas de hasta 12 años de edad, que aún no están registrados.

- Firma de Acta Compromiso “Sistema de Información”.

82.A partir de la firma de la misma, los Consejeros asumen el compromiso de promover el Desarrollo de un Sistema Integrado de Información sobre las políticas públicas destinadas a la niñez y la adolescencia, implementadas en las áreas de su incumbencia y en mérito al inciso i) del Artículo 46 de la Ley Nº 26061.

83.El Sistema Integrado de información es una herramienta conformada por un conjunto de datos homologables que permite obtener información eficaz y actualizada a cerca de las acciones desarrolladas en el marco de las Políticas Públicas dirigidas a la niñez y la adolescencia, implementadas en el ámbito de todo el Territorio Nacional.

- Presentación del Programa Nacional para Adolescentes: “Nuestro Lugar”:

84.Dicho programa convoca a un Concurso de Proyectos denominados “Nuestro Lugar”. El mismo se efectiviza desde la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia con alcance nacional y está dirigida a los adolescentes de 14 a 18 años, con la finalidad de desarrollar una política pública en pos de la participación activa de los mismos, generar espacios para que desplieguen sus intereses y deseos, considerando las particularidades de género, que permitan revertir la imagen discriminatoria vigente en el imaginario social, potenciar la creatividad, la originalidad y los lazos solidarios, promover y sistematizar saberes y conocimientos sobre los adolescentes en los organismos públicos, promover hábitos saludables: prevención del embarazo adolescente, consumo de sustancias, fortalecer mecanismos de participación que eviten la deserción y el abandono. Para el logro de estos objetivos se respaldarán sus iniciativas y proyectos, convocándolos a participar y a construir espacios comunes para el intercambio de ideas y opiniones, y acompañándolos en la construcción de proyectos de vida inclusivos-

- Firma de Acta Compromiso: “Prevención y Asistencia en Materia De Droga, Destinados a Niños, Niñas y Adolescentes”.

85.A partir de la firma de la misma, los Consejeros asumen el compromiso de fortalecer las acciones preventivas como así también las asistenciales en materia de drogas, privilegiando la promoción de la participación y el acceso a la salud, la educación, el arte y el deporte de las y los jóvenes. Asimismo, promover e impulsar la articulación con otras áreas de gobierno y organizaciones de la comunidad, así como también elaborar guías y/o protocolos de intervención sobre la mencionada materia.

- Firma de Declaración: “Plan Nacional De Acción Por Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes”.

86.A partir de la firma de la misma, los Consejeros acuerdan en considerar al Plan Nacional de Acción como un mecanismo integrador, que prioriza objetivos, establece metas, articula acciones, sugiere adecuaciones normativas y promueve pautas de monitoreo y de seguimiento de políticas activas dirigidas a la niñez, la adolescencia y las familias.

Ejecución presupuestaria.

87.Tal como se informó en el tercer informe periódico, se ejecutan presupuestos nacionales con alcance federal para políticas de protección de derechos en todo el territorio nacional.

88.Como se puede apreciar en el siguiente grafico la inversión social de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia desde el inicio de la actual gestión de gobierno ha tenido un acentuado crecimiento. Está política, acompañada por todas las áreas de gobierno, ha permitido dar un margen de sustentabilidad a los postulados consagrados en la nueva ley de protección de derechos como así también a la consolidación de los organismos de protección de derechos en los distintos territorios.

Inversión social de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia en millones de pesos. Años 2003 - 2009*

Fuente: Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia.

* Los datos de los años 2003 -2005 corresponden al viejo Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia; organismo reemplazado a partir de la sanción de la Ley N° 26061 por la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia.

Respue s ta al párrafo 3 de la lista de cuestiones .

89.El Plan Nacional de Acción por los Derechos de los Niños recorrió una serie de etapas (ver figura 1) desde su lanzamiento, en el año 2005, hasta la actualidad. Luego de un arduo proceso de trabajo y coordinación a nivel central - interministerial y provincial se puso en marcha su nueva fase denominada “Plan Nacional de Acción por los derechos de las niñas, niños y adolescentes 2008/2011, Protagonistas del Bicentenario”.

Figura 1

90.Básicamente a través del Plan, la República Argentina, se ha propuesto alcanzar una serie de objetivos que se han elaborado y consensuado con los Ministerios Nacionales involucrados en la Mesa Interministerial.

91.Para alcanzar el ejercicio pleno de los derechos se han elaborado consensuadamente con la Mesa Interministerial, con el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia y con las Áreas de Niñez y Adolescencia de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en consulta con Organizaciones sociales, sindicales, comunitarias y no gubernamentales de todo el país, un conjunto de objetivos prioritarios y 36 metas con sus respectivos indicadores.

92.Las 36 Metasconforman e integran las dimensiones de las políticas sobre niñez y adolescencia que deberán atenderse prevalentemente durante los años 2008/2011, sin que ello implique descuidar al resto de las políticas que el Estado Nacional ejecutará con impacto sobre las niñas, los niños y adolescentes.

93.En ellos, cuando ha sido posible, se incluyeron indicadores de los cuales se puede dar cuenta, que no solo cuantificaron las Metashaciéndolas pasibles de seguimiento sino, ante todo, brindaron un punto de apoyo a partir del cual es posible analizar de modo permanente las dificultades detectadas en el proceso de desarrollo de las Metas.

Objetivos prioritarios

1. Garantizar de modo prioritario los derechos de niños, niñas y adolescentes como política de Estado

94.El artículo 4 de la Convención, en el marco de la protección especial, establece que “Los Estados partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los estados partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan, y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional”

95.Esta norma es interpretada por la mayoría de las legislaciones nacionales, incluida la nuestra, en armonía con el principio de interés superior del niño, denominado, “prioridad absoluta”. Esa prioridad incluye desde la asignación de los máximos recursos presupuestarios hasta la prioridad en la atención en los servicios públicos y privados. Esta obligación, que impacta directamente en la construcción de ciudadanía, debe ser asumida por todos los niveles de gobierno nacional, provincial y municipal y las organizaciones sociales, las familias y la comunidad en general.

2. Aumentar los grados de igualdad, en particular territorial y de género

96.El crecimiento económico, la generación de millones de puestos de empleo, la reducción de la pobreza y la indigencia obtenida desde el año 2003 debe comenzar a reflejarse en las igualdades provinciales y regionales.

97.Ello requiere que, identificadas las regiones, provincias y localidades más rezagadas, se concentren en ellas los mayores esfuerzos de toda índole para alcanzar los niveles de las Tasas e Indicadores nacionales fijados como metas, disminuyendo, así, la brecha de desigualdades intra e interregionales, provinciales y locales.

98.Se impone, asimismo, eliminar todas las formas de discriminación que sufren las niñas, fomentando la igualdad entre los géneros y la igualdad en el acceso a los bienes y servicios de toda índole. Es preciso, además, propagar la perspectiva de género en el ámbito de las políticas públicas, tanto universales como sectoriales, nacionales y provinciales.

3. Garantizar el acceso a bienes y servicios de igual calidad

99.La inclusión social está íntimamente ligada a la equidad en el acceso a bienes y servicios de calidad. Muchos de los indicadores claves del plan así lo demuestran; quienes viven en las zonas de mayor criticidad (tanto de las grandes ciudades como de las zonas urbanas y rurales más distantes), encuentran limitaciones en el acceso a los servicios que posibilitan el ejercicio pleno de sus derechos o acceden a servicios de inferior calidad.

100.Por tanto, el fortalecimiento de redes de atención pública socio-sanitario y de educación (Atención primaria de la salud, escuelas, registros civiles, centros integradores) como la articulación de organizaciones sociales de todo tipo, sindicatos, organizaciones populares, sociedades de fomento, club de padres, cooperadoras escolares, etc. Tendrán que organizarse en red que reconstruya tejido social, herramienta comunitaria y participativa de la protección especial para todos los niños y niñas.

Metas del Núcleo I “Integración ciudadana”

1. Garantizar el derecho a la identidad mediante el otorgamiento del DNI universal, gratuito y oportuno en todo el país.

2. Consolidar los Sistemas de Protección de Derechos a nivel nacional, provincial y municipal, promoviendo particularmente el incremento de los Servicios Locales de Protección de Derechos.

Metas e Indicadores del Núcleo II “Condiciones básicas”

3. Disminuir la brecha existente entre las Tasas de Mortalidad Infantil regionales y la nacional. Considerando como meta nacional el 10,5/ºº

(a)Tasa de Mortalidad Infantil (TMI)

(b)Tasa de Mortalidad Infantil Varones

(c)Tasa de Mortalidad Infantil Mujeres

(d)Coeficiente de Gini TMI.

(e)Coeficiente de Gini TMI Varones

(f)Coeficiente de Gini TMI Mujeres

(g)Brecha TMIrn = TMI regional

(h)TMI nacional

(i)Brecha TMIpr = TMI provincial

TMI regional

4. Disminuir la brecha existente entre las Tasas de Mortalidad de niño menor de 5 años regional y la nacional. Considerando como meta nacional el 12,2/ºº

(a)Tasa de Mortalidad Niños Menores de 5 años (TMM5)

(b)TMM5 Varones

(c)TMM5 Mujeres

(d)Coeficiente de Gini TMM5.

(e)Coeficiente de Gini TMM5 Varones

(f)Coeficiente de Gini TMM5 Mujeres

(g)Brecha TMM5rn = TMM5 regional

TMM5 nacional

(h)Brecha TMM5pr = TMM5 provincial

TMM5 regional

5. Disminuir la brecha existente entre la Tasa de Mortalidad Materna (particularmente en adolescentes) regional y la nacional considerando como meta nacional el 2,9/ººº

(a)Tasa de Mortalidad Materna (TMM)

(b)TMM de madres de 10-14 años

(c)TMM de madres de 15-19 años

(d)TMM de madres de 20-29 años

(e)TMM de madres de 30-39 años

(f)TMM de madres de 40 y más años

(g)Brecha TMMrn = TMM regional

TMM nacional

(h)Brecha TMMpr = TMM provincial

TMM regional

(i)Coeficiente de Gini TMM.

6. Mejorar la nutrición y la alimentación de todos los niños, niñas y adolescentes, previniendo la desnutrición y la obesidad.

(a)Tasa de mortalidad por desnutrición infantil

(b)Cantidad de niños y niñas con bajo peso al nacer.

7. Incluir en el nivel inicial de educación al 100% de la población de 5 años.

(a)Tasa de escolarización de 5 años..

8. Garantizar que todos los niños, niñas y adolescentes puedan completar 10 años de educación obligatoria de calidad.

(a)Tasa neta de escolarización de ciclo Básico de Educación Secundaria (2)

(b)Tasa de supervivencia al 5° Grado, global

i.Tasa de supervivencia al 5° Grado, Varones

ii.Tasa de supervivencia al 5° Grado, Mujeres

(c)Tasa de egreso ciclo Básico de Educación Secundaria, global

i.Tasa de egreso ciclo Básico de Educación Secundaria, Varones

ii.Tasa de egreso ciclo Básico de Educación Secundaria, Mujeres

(d)Porcentaje de alumnos con nivel de desempeño bajo en Lengua, Matemática, Cs. Sociales y Cs. Naturales, según nivel. y

9. Promover la terminalidad del secundario del 95% de los niños y niñas.

(a)Tasa de egreso del Ciclo Orientado de Educación Secundaria, global (5)

i.Tasa de egreso del Ciclo Orientado de Educación Secundaria, Varones

ii.Tasa de egreso del Ciclo Orientado de Educación Secundaria, Mujeres

(b)Tasa de pasaje ciclo Básico de Educación Secundaria a Ciclo Orientado de Educación Secundaria, global

i.Tasa de pasaje ciclo Básico de Educación Secundaria a Ciclo Orientado de Educación Secundaria, Varones

ii.Tasa de pasaje ciclo Básico de Educación Secundaria a Ciclo Orientado de Educación Secundaria, Mujeres

10. Promover la inclusión y la permanencia escolar de los adolescentes a partir del incremento de servicios formales y no formales.

(a)Tasa de escolarización de ciclo Básico de Educación Secundaria, por sexo, edad y región.

(b)Tasa de escolarización Ciclo Orientado de Educación Secundaria

11. Disminuir la brecha en la distribución del ingreso familiar, considerando que en el quintil más pobre vive la mayor proporción de niños respecto de los quintiles restantes.

(a)Población desocupada con cobertura social.

(b)Brecha de ingresos.

(c)Brecha de población de 0 a 17 años entre el 1º y el 10º decil.

(d)Brecha de ingresos por hogares disponible para la población de 0 a 17 años entre el 1º y el 10° decil.

(e)Coeficiente de Gini.

12. Incrementar el porcentaje de trabajo decente para los adultos -de hasta 60 años en las mujeres y 65 en los hombres- que, encontrándose en la condición de desocupados o inactivos, habitan en hogares donde hay niñas, niños y adolescentes de 0 a 17 años y ningún adulto trabaja.

(a)Cantidad de hogares en los que viven niños de 0 a 17 años donde ningún adulto trabaja.

(b).% de hogares en los que viven niños de 0 a 17 años donde ningún adulto trabaja

(c)Cantidad de hogares en los que viven niños de 0 a 17 años en donde al menos algún miembro del hogar tienen empleo formal.

(d)% de hogares en los que viven niños de 0 a 17 años en donde al menos algún miembro del hogar tienen empleo formal.

(e)Cantidad de hogares en los que viven niños de 0 a 17 años en donde todos los miembros ocupados tienen empleo informal.

(f)% de hogares en los que viven niños de 0 a 17 años en donde todos los miembros ocupados tienen empleo informal.

13. Fortalecer las capacidades de los jóvenes que tienen entre 15 y 17 años, para su inserción al mundo del trabajo, mediante políticas activas de articulación entre este y la escuela.

14. Promover la conciliación de la vida familiar y laboral de trabajadoras y trabajadores.

15. Garantizar el acceso al agua potable por red pública, considerando como meta nacional alcanzar al 83 % de la población.

(a)Cantidad de población con acceso a agua potable provista por la red pública.

(b)% de población con acceso a agua potable provista por la red pública.

(c)Cantidad de hogares con acceso a agua potable provista por la red pública.

(d)% de hogares con acceso a agua potable provista por la red pública.

16. Garantizar el acceso a la red de desagües cloacales, considerando como meta nacional alcanzar al 62 % de la población.

(a)Cantidad de población con cloacas.

(b)% de población con cloacas.

1 7 . Garantizar el acceso a la vivienda

(a)Porcentaje de hogares en situación de tenencia irregular de la vivienda

(b)Porcentaje de hogares en viviendas irrecuperables.

(c)Porcentaje de hogares con hacinamiento crítico.

Metas del Núcleo III “Fortalecimiento personal, familiar y comunitario”

18. Fortalecer las capacidades personales, familiares y comunitarias para la restitución y exigibilidad de los derechos, en especial en los sectores de alta vulnerabilidad social, mediante un abordaje integral.

19. Incrementar el número de servicios comunitarios públicos y privados de cuidado de los niños y niñas que fortalezcan las capacidades de crianza y garanticen el derecho a la educación y al trabajo de las madres y los padres.

(a)Cantidad de establecimientos de educación inicial

i.Cantidad de establecimientos de educación inicial, Sector público

ii.Cantidad de establecimientos de educación inicial, Sector privado

(b)Cantidad de niñas y niños en educación inicial

(c)Cantidad de niñas y niños en salas de nivel inicial en el ámbito rural.

(d)Cantidad de jardines maternales

i.Cantidad de jardines maternales, Sector Estatal

ii.Cantidad de jardines maternales, Sector Privado

(e)Cantidad de niñas y niños en jardines maternales

i.Cantidad de niñas y niños en jardines maternales, Sector Estatal

ii.Cantidad de niñas y niños en jardines maternales, Sector Privado

(f)Cantidad de servicios de estimulación temprana

i.Cantidad de servicios de estimulación temprana, Sector Estatal

ii.Cantidad de servicios de estimulación temprana, Sector Privado

(g)Cantidad de niñas y niños en servicios de estimulación temprana

i.Cantidad de niñas y niños en servicios de estimulación temprana, Sector Estatal

ii.Cantidad de niñas y niños en servicios de estimulación temprana, Sector Privado

20. Fortalecer a las familias en la crianza de los niños desde el nacimiento hasta los 4 años de edad, a fin de garantizar un adecuado desarrollo desde un enfoque integral.

(a)Tasa de Mortalidad por desnutrición infantil.

(b)Gasto Público dirigido a la Niñez (gasto indirecto) como porcentaje del Gasto Público Social Total.

(c)Cantidad de hogares con población de 0 a 4.

(d)% de hogares con población de 0 a 4.

(e)Cantidad de población de 0 a 4 por sexo, edad y jurisdicción.

iTotal varones de 0-4 años

ii.Total mujeres de 0-4 años

(f)% de población de 0 a 4 por sexo, edad y jurisdicción.

i.% de varones de 0-4 años

ii.% de mujeres de 0-4 años

21. Fortalecer los mecanismos de no discriminación por su condición de padres, de las mamás y papás adolescentes..

22. Generar y facilitar las condiciones para la participación de los niños, niñas y adolescentes en espacios de la vida social, cultural, institucional, científica, recreativa y deportiva.

23. Fortalecer integralmente al grupo familiar de las niñas y los niños que trabajan o se encuentran en riesgo de trabajo infantil.

(a)Tasa de trabajo infantil de 5 a 13 años, Varones

(b)Tasa de trabajo infantil de 5 a 13 años, Mujeres

(c)Tasa de trabajo infantil de 14 a 17 años, Varones

(d)Tasa de trabajo infantil de 14 a 17 años, Mujeres

(e)% de hogares donde habitan niños de 0 a 17 años, con ingreso por debajo de la línea de pobreza.

(f)Tasas de deserción escolar, EGB3

(g)Tasas de deserción escolar, Polimodal

(h)Cantidad de hogares en los que viven niños de 0 a 17 años en donde al menos algún miembro del hogar tiene empleo formal.

(i)% de hogares en los que viven niños de 0 a 17 años en donde al menos algún miembro del hogar tienen empleo formal.

(j)Cantidad de Familias donde todos los miembros que trabajan lo hacen bajo la modalidad de trabajo informal y/o precario de subsistencia.

(k)Cantidad de Familias en Plan Jefes y Jefas de Hogar

24. Promover acciones que tiendan a garantizar el derecho a la comunicación audiovisual y el acceso a la sociedad de la información y el conocimiento de niñas, niños y adolescentes.

25. Fortalecer procesos de promoción de conductas comunitarias saludables y de prevención del consumo de sustancias pscicoactivas.

Metas del Núcleo IV “Protección de Derechos”

26. Fortalecer políticas de desinstitucionalización de niños y niñas sin cuidados parentales, a través de la disminución de la cantidad niñas y niños institucionalizados y del control y la supervisión gubernamental del 100% de los que permanecen en esta situación.

(a)Cantidad de NNyA institucionalizados en el sistema penal juvenil..

27. Promover el respeto a los derechos ciudadanos y la no discriminación de niños, niñas y adolescentes pertenecientes a los pueblos indígenas.

28. Garantizar la restitución familiar de los niños y niñas migrantes, en particular los que se encuentran solos.

29. Garantizar la integralidad de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que viven en zonas rurales, a partir de la implementación de políticas específicas de inclusión ciudadana coordinadas a nivel nacional, provincial y municipal.

30. Lograr la plena integración de niñas, niños y adolescentes con discapacidad.

31. Instalar y fortalecer políticas activas (procedimientos, servicios, redes, etc.) de protección contra el maltrato, el descuido, la explotación, la violencia y toda otra forma de discriminación.

Metas del Núcleo V “Transformación y fortalecimiento institucional”

32. Conformar un Sistema de información y estadística especializado en niñez y adolescencia en el marco de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia.

33. Impulsar a nivel nacional y provincial la sanción de reformas legislativas en materia de Responsabilidad penal juvenil, Protección binomio madre-hijo y de Registro e Identidad de las personas (Ley 8204/63).

34. Impulsar, a nivel nacional, la adecuación del Código Civil a la doctrina de la protección integral en temas como mayoría de edad, edad legal mínima para contraer matrimonio, incapacidad de las personas menores de edad, entre otras vinculadas a Patria Potestad y Filiación.

35. Impulsar la adecuación de las normas provinciales generales a la Ley 26061 y la adecuación de toda normativa nacional, provincial y municipal a los principios de la protección integral en todos los niveles públicos y privados.

36. Promover el desarrollo de capacidades a nivel MERCOSUR y países asociados, en las instituciones gubernamentales, para el abordaje integral y transversal a nivel territorial, de las políticas dirigidas a la niñez y la adolescencia, respetando particularidades históricas, políticas y culturales.

101.En la etapa de formulación e implementación (2008/2010), todas las áreas de niñez y adolescencia de los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires han participado de talleres regionales en los que se analizaron y definieron las 36 metas que conforman el cuerpo sustantivo del Plan Nacional de Acción.

102.Estos objetivos se han definido a partir de la lectura diagnóstica de la realidad social argentina y de una fuerte decisión del gobierno nacional de transformarla, mejorando las condiciones de vida de los niños, niñas, adolescentes y sus familias y de disminuir la histórica brecha de la desigualdad.

103.Finalmente, a través de un Acta de Declaración, de fecha 17 de septiembre de 2009, el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia, convalidó todo lo actuado con las 23 jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco del plan y asumió el compromiso de promover y consolidar el proceso de implementación del Plan Nacional de Acción por los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como herramienta común de articulación y coordinación que orienta las acciones estratégicas de desarrollo de las políticas de niñez, adolescencia y familia a nivel nacional, provincial y municipal, dando cumplimiento a lo previsto en los artículos 44 inciso b y 46 inciso b de la Ley N° 26061.

104.Es necesario aclarar que el Plan no ejecuta directamente ningún fondo sino que se espera que las metas se alcancen mediante la ejecución de los presupuestos de cada repartición y/o jurisdicción. Lo expresado en párrafos anteriores demuestra que tanto las disposiciones para las acciones como para el financiamiento del Plan están avaladas por una firme decisión política del gobierno nacional.

Respuesta al párrafo 4 de la lista de cuestiones

105.Como se planteó en el tercer informe periódico, existen en el país diversas fuentes de información de carácter público que monitorean distintos derechos reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño. Avanzando en este sentido, el Estado Argentino se encuentra actualmente desarrollando distintas líneas de acción enmarcadas, por un lado, en el monitoreo de la situación social de la niñez y adolescencia en la Argentina desde un enfoque de derechos y, por otro lado, en la creación de mecanismos de monitoreo, evaluación y seguimiento de las políticas públicas dirigidas a la niñez y adolescencia a nivel nacional.

106.Por su parte, la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia ha realizado importantes avances en lo relativo a la construcción un Sistema Integrado de Información sobre las Políticas dirigidas a la Niñez y Adolescencia.

107.De acuerdo a lo previsto por el artículo 44 de la Ley N° 26061, es función de la Secretaría Nacional, entre otras, la de organizar un sistema de información único y descentralizado que incluya indicadores para el monitoreo, evaluación y control de las políticas y programas de niñez, adolescencia y familia y la de establecer en coordinación con el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia mecanismos de seguimiento, monitoreo y evaluación de las políticas públicas destinadas a la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

108.En este sentido, en el mes de mayo de 2009 la Secretaría Nacional y la totalidad de las provincias que integran el territorio nacional suscribieron, en el marco del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia, un Acta Compromiso para la construcción de un Sistema Integrado de Información sobre las Políticas dirigidas a la Niñez y Adolescencia, el cual se constituye como un instrumento de gestión fundamental que aportará múltiples utilidades relacionadas con el mejoramiento de los procesos de planificación, gestión, monitoreo y comunicación de las políticas dirigidas a la Niñez y Adolescencia y, específicamente, del proceso de construcción y consolidación de los Sistemas de Protección Integral de Derechos a nivel local.

109.El objetivo es construir herramientas metodológicas que permitan homologar, sistematizar y clasificar la información sobre la situación de la niñez, adolescencia y familia como así también que permitan evaluar los recursos destinados a la implementación y aplicación de las políticas públicas dirigidas a la niñez, adolescencia y familia en el ámbito de todo el territorio nacional.

110.Asimismo, en el marco de la citada Acta, en el mes de diciembre de 2009 la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y la Universidad de Buenos Aires celebraron un Convenio de Cooperación que será ejecutado durante los años 2010 y 2011, con el objeto de desarrollar dos proyectos de investigación que revisten un interés fundamental para la cualificación de los procesos de gestión de políticas públicas dirigidas a la niñez y adolescencia.

111.Por un lado, uno de los proyectos está ligado a la construcción de un estado de situación sobre el Sistema de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, por el otro, se avanzará en la construcción del Sistema Integrado de Información sobre las Políticas Públicas dirigidas a la Niñez y la Adolescencia.

112.En este proceso de avance en diciembre del año 2009, el Poder Ejecutivo de la Nación dictó el Decreto 2044/2009 en el que se establece la creación Registro de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia en el ámbito de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, con el objeto de integrar y sistematizar las acciones gubernamentales de protección de los derechos de las personas menores de 18 años de edad y en función de ampliar y calificar el conjunto de políticas públicas en la materia.

113.Dicha información se encontrará tutelada por las prescripciones de la Ley Nº 25326 de Protección de los Datos Personales y sus normas reglamentarias, asegurando de ese modo los estándares imprescindibles de seguridad y confidencialidad.

114.La puesta en marcha del mencionado Registro redunda en una valiosa herramienta para el diseño, la planificación y ejecución, por parte de todas las jurisdicciones del Estado Nacional, de políticas más efectivas de promoción, prevención y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes de todo el país, orientando los esfuerzos gubernamentales hacia aquella población más vulnerable, como la de niñas, niños y adolescentes separados de su medio familiar, en situación de trabajo infantil o incluidos en programas en su carácter de infractores a la ley penal.

115.Otra de las acciones impulsadas desde la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia en conjunto con la Universidad de Tres de Febrero y UNICEF Argentina fue la realización de una investigación a nivel nacional sobre la situación de los Adolescentes en el Sistema Penal inédita por su tipo y la actualmente en marcha para relevar la situación de los niños y niñas sin cuidados parentales.

116.Cabe destacar que durante el año 2009 se avanzo desde la Dirección Nacional de Gestión y Desarrollo Institucional de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia en el seguimiento de los indicadores publicados por el Estado Nacional que están contemplados en el Plan Nacional de Acción por los Derechos de Niños Niñas y Adolescentes.

117.De manera paralela, desde el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación comenzó en diciembre de 2010 el Censo de Destinatarios del Programas Familias para la Inclusión Social. En articulación con 16 universidades naciones se está llevando a cabo un relevamiento de las condiciones de vida de 650.000 familias que se encuentran en estado de vulnerabilidad social que representan a un conjunto aproximado de 3.705.000 personas.

118.También se encuentra en planificación para el presente año con motivo de la realización del Censo de Población 2010, realizar desde la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia un diagnóstico específico acerca de las condiciones de vida de las niñas, los niños y adolescentes con cobertura nacional.

Respuesta al párrafo 5 de la lista de cuestiones

119.La generación de un país inclusivo, de construcción de ciudadanía y generación de empleo genuino como estrategia para la superación de las desigualdades sociales ha sido el pilar principal de la actual gestión de gobierno.

120.Tal como se expresó en el tercer informe periódico, el Estado Argentino a pesar de haber conseguido ya en ese entonces, una baja sistemática en los indicadores de pobreza, manifestó su preocupación por sus niveles, como así también por las desigualdades sociales y geográficas imperantes. Congruentemente a ello se ha profundizado las distintas políticas para continuar atacando a este flagelo.

121.Nos parece pertinente, en primer lugar, repasar importantes variables que hacen a la caracterización de la baja de pobreza en los hogares argentinos en el periodo analizado.

122.Como podemos apreciar en el gráfico precedente, el modelo económico imperante ha logrado un avance relativo de carácter sostenido en lo que se refiere a la construcción de puestos de trabajo. La tasa de asalarización se ubica en el 76,2% y el empleo en negro tiene una caída sostenida desde el año 2004.

123.De manera concordante con estos datos, la tasa de desocupación se mantiene por debajo de los dos dígitos, ubicándose en el 8,8%.

124.Sin perjuicio de lo expuesto, caracterizando a la situación de la pobreza como un fenómeno multicausal, el Estado Nacional ha desarrollado una política dirigida al desarrollo humano de nuestro pueblo. En ese sentido podemos destacar la inversión en infraestructura urbana tal como es la construcción de redes de agua potable, tendidos de cloacas o de los nuevos planes de vivienda.

125.El Estado Nacional está realizando una importante inversión para el desarrollo de políticas públicas de viviendas para la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos, con un presupuesto para el año en curso de 5.165.202.875,00 pesos, que significa un aumento para el área de desarrollo urbano y vivienda del 32,65% con respecto al año 2009.

126.Este presupuesto está destinado a las actividades de los Programas de Viviendas, al desarrollo de la infraestructura social y habitacional, al fortalecimiento comunitario del hábitat y a la urbanización de villas y asentamientos precarios.

Cantidad

Beneficiarios

Soluciones Habitacionales Terminadas

470.457

2.117.057

Soluciones Habitacionales En Ejecución

232.777

1.047.497

Soluciones Habitacionales A Iniciar

63.978

287.901

TOTAL

767.212

3.452.455

Fuente: Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda. Secretaría de Obras Públicas. Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

127.Como podemos advertir en el siguiente gráfico el Gasto Público Social Consolidado dentro del presupuesto nacional ha tenido un crecimiento sostenido muy importante. Del año 2006 al 2007 acumula una expansión del 37%.

Gasto Público Social Consolidado

Fuente: Dirección de Análisis de Gasto Público y Programas Sociales. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Datos provisionales

128.Para vislumbrar cuanto de toda esta inversión está dirigida concretamente a las niñas, niños y adolescentes, se citará a continuación la actualización del novedoso estudio realizado en conjunto por el Ministerio de Economía y Finanzas y UNICEF.

129.En el siguiente cuadro se detalla la inversión dirigida a garantizar los derechos de niñas y niños ha ido avanzando año a año en el periodo analizado. Desde el año 2003 se acumula una expansión de casi 20.000 millones de pesos, pasando de representar un 1 , 9 % a l 2 , 5 % del producto bruto interno nacional.

Gasto Público Social Nacional dirigido a la Niñez, 2002-2009

(*) Ejecución provisoria.

Fuente: Dirección de Análisis de Gasto Público y Programas Sociales. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

130.Tal como se comentó en el tercer informe así como en el informe sobre la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el Estado Nacional ha desarrollado experiencias especificas significativas difundidas a lo largo del territorio nacional para atacar los núcleos duros de la pobreza y atender de esta manera a la población vulnerable.

Centros Integradores Comunitarios (CIC)

131.Los Centros Integradores Comunitarios (CIC), que se han levantado en todas las latitudes del país, son centros de articulación de la política social en su conjunto. Los CIC resultan de un trabajo articulado entre los Ministerios de Desarrollo Social, Salud y Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios Nacionales.

132.Como ya se ha informado, el objetivo principal de los CIC es implementar un modelo de gestión pública integral en el territorio nacional que tienda al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades y al desarrollo local con eje central en la familia a partir de acciones interdisciplinarias, continuas e intersectoriales.

133.La importancia que revisten estos centros se evidencia en las comunidades como reconocimiento de espacio propio. Se encuentran actualmente en pleno funcionamiento 227 CIC distribuidos en todo el territorio nacional que han sido equipados con mobiliario, equipos odontológicos y vehículos utilitarios. Ya hay 34 terminados pero aún no inaugurados y 144 más en construcción. Esto suma un total de 405 emprendimientos CICs.

Plan Nacional de Abordaje Integral -Plan AHÍ-

134.Mediante el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales se lanzó en el año 2008 el “Plan Nacional de Abordaje Integral, ‘Ahí, con la gente’, que tiene por objetivo profundizar la intervención en los núcleos duros de la pobreza, ampliando la presencia del Estado en el territorio, creando acceso y rescatando las redes e identidades locales.

135.En tal sentido, se promueve el desarrollo social y humano de las personas, familias y comunidades en situación de alta vulnerabilidad social, a través de la implementación de Políticas Públicas Integrales orientadas hacia el efectivo cumplimiento de derechos sociales como la educación, la salud comunitaria, el trabajo, la vivienda, la cultura, la recreación y el acceso a servicios públicos de infraestructuras esenciales.

136.Desde el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales se va a optimizar y potenciar los recursos del Estado para llegar, en la primera etapa, a más de 6 millones de habitantes, de los cuales 1,2 millones presentan necesidades básicas insatisfechas.

Localidades Priorizadas en el Conurbano Bonaerense

Mapa Nacional de Localidades Priorizadas:

137.Entre las líneas de acción que implementa el programa en las regiones de NOA y NEA pueden destacarse las asistencias directas en situaciones críticas, el ingreso a programas de transferencia (becas, pensiones, asistencias directas), y provisión de herramientas y materiales para promover la producción local.

138.Durante los años 2008 y 2009 se han abordado 432 poblaciones, barrios y población rural dispersa con menos de 12.000 habitantes.

Asignación Universal por Hijo para Protección Social

139.Quizás una de las más importantes medidas del Gobierno Nacional en el ultimo periodo fue el dictado del Decreto N° 1602/2009, que en consonancia con el artículo 26 de la Ley Nº 26061, se incorpora al Régimen de Asignaciones Familiares (Ley N° 24714) la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, destinado a aquellos niñas, niños y adolescentes residentes en la República Argentina, que no tengan otra asignación familiar prevista por la presente ley y pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal.

140.El programa otorga una prestación monetaria no contributiva de $180 (equiparada a la asignación familiar por hijo que cobran los trabajadores formales) de carácter mensual que se abona a uno solo de los padres o tutor por cada niño hasta los 18 años a cargo o sin límite de edad cuando se trate de un hijo discapacitado. Se considera un máximo de 5 hijos por familia.

141 . Cabe destacar que los padres o tutores deberán acreditar para los niños de hasta 4 años de edad el cumplimiento de los controles sanitarios y del plan de vacunación obligatorio. Desdelos 5 años de edad y hasta los 18 años, deberán acreditarse además la concurrencia de las niñas y niños a establecimientos educativos públicos.

142 . Operativamente se abona mensualmente el 80% del monto previsto y el restante 20% es reservado a los titulares cuando estos puedan acreditar para los menores de CINCO (5) años, el cumplimiento de los controles sanitarios y el plan de vacunación y para los de edad escolar, la certificación que acredite además, el cumplimiento del ciclo escolar lectivo correspondiente.

Impacto de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

143.La presente medida impactó en forma directa en diciembre de 2009 a 3.408.222 millones de niñas y niños pertenecientes a las familias más vulnerables del país. Por su magnitud tiene un impacto positivo en una importante cantidad de variables generando un circulo virtuoso con respecto al ejercicio efectivo de los derechos por parte de las niñas y niñas de la Argentina.

144.Solamente en noviembre y diciembre de 2009 se ejecutaron 322,5 millones de pesos . Esto implicaría un aumento del Gasto Público Social Nacional de 0,2% en 2009, y se prevé un incremento de hasta 6,5% en 2010.

Distribución por Provincia – Diciembre de 2009

Jurisdicciones

Casos

Titulares

Niñas y Niños

Ciudad Autónoma

63.163

115.915

Buenos Aires

598.331

1.123.636

Catamarca

41.202

86.701

Córdoba

143.918

276.727

Corrientes

54.606

108.438

Entre Ríos

49.968

97.077

Jujuy

46.596

85.123

La Rioja

14.859

27.605

Mendoza

80.611

159.424

Salta

81.276

161.754

San Juan

34.765

70.984

San Luis

6.952

14.694

Santa Fe

148.330

287.623

Santiago del Estero

61.751

124.130

Tucumán

82.364

162.682

Chaco

72.141

144.842

Chubut

15.142

27.847

Formosa

36.494

78.520

La Pampa

12.869

23.244

Misiones

56.763

118.337

Neuquén

21.782

39.657

Río Negro

29.200

53.699

Santa Cruz

7.935

13.490

Tierra del Fuego

3.503

6.073

TOTALES

1.764.521

3.408.222

Fuente: A dministración Nacional de Seguridad Social (A NSES ) .

145. La incorporación de este programa al cálculo del Gasto Público Social Nacional dirigido a la Niñez incrementaría por sí solo este indicador en un 14% para el ejercicio 2010.

146.Todos estos esfuerzos, la reconstrucción de un país inclusivo con generación de empleo, en conjunto con políticas dirigidas a reconstruir el tejido social, a la construcción de ciudadanía, han tenido un correlato en el combate a la pobreza, tanto en la población en general y de manera particular en la población menor de 18 años.

147.A continuación se presentan dos gráficos que dan cuanta de este proceso indicando la fuerte caída de los niveles de pobreza e indigencia en las niñas y niños.

Población de 0-17 años bajo línea de pobreza según región geográfica.

Población de 0-17 años bajo línea de Indigencia según región geográfica.

Fuente: Elaboración propia en base a datos de Encuesta Permanente de Hogares (INDEC)

Para los años 2003 y 2006 2° Semestre. Para el año 2009 2° Trimestre

148.Como se puede apreciar se ha logrado una importante baja tanto en la tasa de pobreza como en la indigencia referida a niñas y niños. Desde el año 2003 a la fecha se ha logrado sacar de la pobreza a más de 3 millones de niñas y niños y a más de 1,7 millones de la indigencia.

149.Población de 0-17 años bajo línea de Pobreza e Indigencia. Año 2003 y Estimación del Impacto en los indicadores de la Asignación Universal por Hijo para la Protección Social año 2009

Fuente: Elaboración propia en base a datos de Encuesta Permanente de Hogares (INDEC)

Para los años 2003 2° Semestre. Para el año 2009 2° Trimestre .

150.El grafico precedente muestra la estimación del impacto de la Asignación Universal por Hijo para la Protección Social en el cálculo de los niños y niñas bajo las líneas de la pobreza e indigencia para el año 2009. Como se puede apreciar según el ejercicio, la medida implicaría una reducción muy importante de la indigencia para la población de hasta 17 años.

151.Sin embargo el Estado Argentino manifiesta que a pesar de estos importantes logros aun queda mucho por hacer en la materia y que a pesar de la caída en las tasas, aun persisten niveles de pobreza intolerables y diferencias geográficas en los presentes indicadores que resultan preocupantes.

Respuesta al párrafo 6 de la lista de cuestiones

Tratamiento del castigo corporal hacia niñas y niños en la legislación argentina.

152.Si bien el articulo 278 del Código Civil argentino reconoce a los padres “la facultad de corregir o hacer corregir la conducta de sus hijos menores”, la misma norma limita expresamente dicho poder a un ejercicio moderado y excluye expresamente del ámbito de la licitud civil “los malos tratos, castigos o actos que lesionen o menoscaben física o psíquicamente a los menores”.

153.En este sentido dable es destacar que conforme lo dispuesto por el artículo 307 inciso 3 del mismo cuerpo legal, el hecho de “poner en peligro la seguridad, la salud física o psíquica o la moralidad del hijo, mediante malos tratamientos, ejemplos perniciosos, inconducta notoria o delincuencia” constituye un supuesto de privación de patria potestad.

154.En el sistema jurídico argentino existen normas que complementan lo dispuesto por el artículo 278 del Código Civil y que reafirman la ilicitud de los malos tratos físicos o psíquicos que una persona sufra por parte de los integrantes del grupo familiar (Ley N° 24417) y la necesidad de que a la niñez y la adolescencia se le garantice su pleno desarrollo y el resguardo de la integridad física y psíquica (Ley 26061).

155.En lo que respecta a la Ley N° 26061 es de destacar que la protección del derecho a la dignidad e integridad está expresamente consagrada en los artículos 9 y 10, siendo este último el que garantiza la protección contra la injerencia arbitraria, mientras que conforme a lo dispuesto en el artículo 7 los miembros de la familia son los responsables, en primer término, del aseguramiento de los derechos del niño, mientras que en virtud del principio de efectividad del artículo 29 “los Organismos del Estado deberán adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de otra índole, para garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos y garantías reconocidos en esta ley”. Atento ello, ninguna interpretación de la ley, entre la que debe incluirse a las normas del Código Civil, podría sostener que resulta legítimo el castigo corporal de los niños o adolescentes sometidos a patria potestad.

156.En lo relativo a la Ley N° 24417 de Protección contra la Violencia Familiar, que regula los supuestos de “lesiones o maltrato físico o psíquico por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar” (artículo 1), entre los cuales se encuentran expresamente previstos las personas menores de edad (artículo 2), dable es destacar que en 2002, el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales sobre el segundo informe periódico de la Argentina, celebró la sanción de dicha ley en nuestro país (CRC/C/15/Add.187, párr. 4).

157.Dicha ley fue reglamentada a través del Decreto N° 235/ 1996, que en su artículo 2 crea un Registro de Denuncias. El mismo es llevado por el Programa de Capacitación y Tratamiento de la Violencia Familiar, Maltrato Infantil y Abuso Sexual de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia hasta tanto se produzca su transferencia definitiva al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

158.Finalmente es menester destacar sobre este punto que la interpretación sistemática de las normas del Código Civil, existen principios generales establecidos en su articulado que impiden una interpretación del artículo 278 del Código Civil permisiva de los castigos corporales: 1) El art. 264 del Código Civil establece que la patria potestad es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres sobre la persona y bienes de sus hijos, con lo cual claramente ello queda supeditado, en la medida de los derechos a la prohibición del ejercicio abusivo de los derechos contenida en el art. 1071 del Código Civil que establece: “[l]a ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considerará al que contraríe los fines que aquélla tuvo en mira al reconocerlos o al que exceda los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres”; 2) Conforme al art. 17 del mismo código “[l]os usos y costumbres no pueden crear derechos sino cuando las leyes se refieran a ellos o en situaciones no regladas legalmente”, lo cual desecha la posibilidad de sostener que la aceptación social del castigo corporal se convalida legalmente por constituir un uso o costumbre, ya que el supuesto de los castigos corporales, tal como lo demuestran las normas antes mencionadas, se encuentra reglado específicamente (Código Civil, art. 278).

159.Las normas relativas a la tutela reeditan los principios y parámetros que se corresponden con los relativos a la patria potestad, estableciendo como regla general la obligación del tutor de ejercer la tutela proporcionando a su pupilo los cuidados de un padre (Código Civil, art 412, Cód. Civil) y sancionando expresamente los abusos en el ejercicio de la tutela (art. 414).

160.Sin perjuicio de lo informado respecto de los normado por el artículo 278 del Código Civil, y las normas que lo complementan, que reconoce el poder de corrección de los padres sobre sus hijos menores de edad, existen en la actualidad diversos proyectos de ley con estado parlamentario tendientes a prohibir expresamente el castigo corporal y/o psicológico y cualquier otra forma de maltrato que menoscabe la dignidad e integridad de las niñas, niños y adolescentes (Expedientes S-1917-07).

161.En relación a los castigos corporales en los establecimientos educativos, la Ley N° 26206, que rige actualmente, establece la garantía, en el ámbito educativo, del respeto a los derechos de los/as niños/as y adolescentes establecidos en la Ley Nº 26061” (artículo 11 inc. g); el deber de los educadores de proteger y garantizar los derechos de los/as niños/as y adolescentes que se encuentren bajo su responsabilidad, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Nº 26061” (artículo 67 inc. d); y el derecho de los alumnos a “ser protegidos/as contra toda agresión física, psicológica o moral” (artículo 126 inc. d).

162.En virtud de lo dispuesto en las normas transcriptas los castigos corporales resultarían ilegítimos sumado a ello que no existe norma alguna que conceda a los educadores el poder de corrección.

163.Finalmente, el Código Penal argentino, tiene expresamente regulado como tipos delictivos, entre otros, los siguientes:

- ARTICULO 144 bis. - Será reprimido con prisión o reclusión de uno a cinco años e inhabilitación especial por doble tiempo:

1. El funcionario público que, con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, privase a alguno de su libertad personal;

2. El funcionario que desempeñando un acto de servicio cometiera cualquier vejación contra las personas o les aplicare apremios ilegales;

3. El funcionario público que impusiere a los presos que guarde, severidades, vejaciones, o apremios ilegales.

Si concurriere alguna de las circunstancias enumeradas en los incisos 1, 2, 3 y 5 del artículo 142, la pena privativa de la libertad será de reclusión o prisión de dos a seis años.

- ARTICULO 144 ter.- 1. Será reprimido con reclusión o prisión de ocho a veinticinco años e inhabilitación absoluta y perpetua el funcionario público que impusiere a personas, legítima o ilegítimamente privadas de su libertad, cualquier clase de tortura.

Es indiferente que la víctima se encuentre jurídicamente a cargo del funcionario, bastando que éste tenga sobre aquélla poder de hecho.

Igual pena se impondrá a particulares que ejecutaren los hechos descritos.

2. Si con motivo u ocasión de la tortura resultare la muerte de la víctima, la pena privativa de libertad será de reclusión o prisión perpetua. Si se causare alguna de las lesiones previstas en el artículo 91, la pena privativa de libertad será de reclusión o prisión de diez a veinticinco años.

3. Por tortura se entenderá no solamente los tormentos físicos, sino también la imposición de sufrimientos psíquicos, cuando éstos tengan gravedad suficiente.

164.Es oportuno resaltar que en el art. 144 quater se reprimen expresamente la forma omisiva de los delitos tipificados en el art. 144 ter y su encubrimiento (incisos 1, 2 y 3), y que en el artículo 144 quinto se reprime la modalidad omisiva culposa.

165.Respecto de las personas menores de dieciocho años, la Ley 22278 en ninguna de sus disposiciones permite como facultad disciplinaria en la ejecución de las sanciones o de las medidas de disposición tutelar los castigos corporales. Muy por el contrario, conforme el artículo 3 de la Ley 22278, se establece que la disposición tutelar del juez respecto del niño deberá procurar la adecuada formación de aquél mediante su protección integral (inc. a).

Observatorio Argentino de Violencia en las Escuelas

166.El Observatorio Argentino de Violencia en las Escuelas es una iniciativa conjunta entre el Ministerio de Educación de la Nación y la Universidad Nacional de San Martín, cuyos propósitos consisten en sumar esfuerzos para el estudio de la temática de la violencia en las escuelas, contribuir a la consolidación de las prácticas democráticas en el ámbito educativo y la construcción de espacios de ciudadanía.

167.Los objetivos del Observatorio son:

Conformar un núcleo de investigación sobre la violencia en las escuelas, considerando tanto su multicausalidad como sus diferentes modalidades de expresión y representación.

Estudiar la temática de la violencia en las escuelas desde una perspectiva interdisciplinaria.

Promover una red entre investigadores sobre la violencia en las escuelas.

Debatir y reflexionar sobre la problemática de la violencia, y sus implicancias en la enseñanza y el aprendizaje.

Implementar un centro de información y documentación especializado en la temática de la violencia en las escuelas.

Ofrecer informaciones para la comunidad académica y para la sociedad en su conjunto.

Impulsar el intercambio con entidades análogas, incluyendo investigaciones comparadas con otros países, principalmente de América Latina.

Sensibilizar a la opinión publica en relación a la temática de la violencia en el ámbito educativo.

Contribuir al desarrollo de políticas públicas de prevención y abordaje de la violencia en las escuelas.

Ofrecer herramientas teóricas y prácticas a los actores que intervienen en prácticas comunitarias.

168.El Observatorio, en pos del cumplimiento de los objetivos que se ha propuesto, ha llevado a cabo, durante los años 2005 y 2006, una investigación (cuyos datos están publicados en el sitio web del Ministerio de Educación; con el fin de analizar y comprender los sucesos y situaciones que generan violencia social y, en particular, visualizar cómo esa violencia repercute en las escuelas. La investigación intenta construir un conocimiento sistemático que resulta fundamental para sustentar el diseño de políticas públicas.

169.En la misma se exploran datos estadísticos que permiten establecer niveles o grados de violencia presentes en las escuelas como base para indagar sobre posibles causas de estos fenómenos. Los resultados de este trabajo no dan cuenta en ningún caso del objeto de estudio en su totalidad, sino que constituyen un aporte para comprender el fenómeno sin reducir su complejidad.

170.En la actualidad se están procesando los datos relevados durante 2007-2008, cuyos resultados también serán publicados. Sin perjuicio de ello, los más relevantes son:

171.El 28% de los encuestados manifiesta que ha sido testigo frecuentemente de agresiones físicas entre alumnos y el 22% que ha sido testigo de amenazas de daño; el 3% expresa que ha llevado armas blancas a la escuela, mientras que el 1,3% dice haber llevado armas de fuego.

172.Si se analizan los datos por nivel de escolaridad, puede verse que, según lo que expresan los estudiantes, tanto las incivilidades como las situaciones de violencia propiamente dichas se registran en mayor proporción en los últimos grados del primario que en el secundario.

173.En relación con el género, siempre es mayor la cantidad de varones que la de mujeres que manifiestan haber sufrido o haber sido testigos de episodios de violencia en la escuela.

174.En relación a los sectores socialmente vulnerables y los que no lo son, no se han registrado diferencias significativas respecto al haber sido víctima de algún episodio de violencia entre alumnos.

175.Los sectores de gestión estatal y privado no presentan diferencias significativas en cuanto a episodios de los que ha sido víctima o que han presenciado.

176.Cuando los docentes intervienen en los problemas de convivencia entre alumnos, disminuye sensiblemente la cantidad de episodios de violencia visualizados o sufridos por los estudiantes. Es tal la disminución que es posible concluir que la intervención docente es uno de los factores que mayor incidencia tiene en la percepción/ opinión de los actores en relación con la temática.

177.Asimismo, la investigación deja ver otros resultados que posibilitan redimensionar los alcances de estas respuestas, ya que la percepción que los encuestados tienen sobre sus escuelas no se condice totalmente con lo que sostienen haber vivido o presenciado en ellas.

178.A pesar de que casi un 30% de los alumnos encuestados afirma haber sido testigo de situaciones de violencia, siete de cada diez estudiantes se encuentra poco de acuerdo o totalmente en desacuerdo con la afirmación de que en su escuela hay violencia.

179.Cuando se realizan preguntas que no abordan en forma directa la temática sino que indagan las relaciones o los vínculos que tienen lugar en la escuela, ocho de cada diez alumnos consideran que ésta es un lugar en donde se sienten bien tratados.

180.Destacan, además, que son numerosos los docentes que intervienen en la resolución de problemas de convivencia y los datos parecen indicar que, cuando esto ocurre, las situaciones de violencia se reducen notoriamente.

181.Estos resultados implican representaciones de la escuela como ‘institución confiable’. La percepción de buen trato, tanto entre compañeros como con adultos, parece indicar que las escuelas siguen siendo espacios en donde los alumnos se consideran contenidos y cuidados.

182.El impacto positivo de la intervención docente en la regulación de los vínculos entre los alumnos se opone a cierto escepticismo que desacredita a los adultos en el ejercicio de su rol. De acuerdo a los resultados de esta investigación, es mucho lo que los docentes, y la comunidad educativa en su conjunto, pueden hacer en relación a la disminución de episodios de violencia en las escuelas. Es por ello que se considera necesario el trabajo en relación al fortalecimiento de las prácticas de docentes u otros actores que propenden a la resolución de los conflictos por vías de diálogo, el consenso y la legalidad.

183.El camino de constante formación y debate teórico y práctico que se da en la comunidad docente es una de las herramientas privilegiadas para una convivencia productora de relaciones de confianza y respeto.

184.Este trabajo es continuación del anterior (2005-2006) y su aplicación reiterada en periodos regulares tiene como propósito constituirse en un estudio sistemático y oficial que nos permita leer la evolución histórica de la problemática. Y si bien aún no podemos establecer una comparación rigurosa debido al corto plazo de su desarrollo, nos sirve como insumo para seguir pensando líneas de acción para su tratamiento.

Respuesta al párrafo 7 de la lista de cuestiones

185.Tal como se expresó en el tercer informe periódico, el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, dependiente del Ministerio de Salud de la Nación, fue creado por Ley 25763, sancionada el 30 de octubre de 2002 y promulgada el 21 de noviembre del mismo año y reglamentada por Decreto N° 1282/03, con el objetivo general de mejorar la salud sexual y reproductiva de toda la población desde una perspectiva de derechos y de género que contemple la multidimensionalidad y complejidad de la temática de la salud sexual.

186.El Programa es fruto de décadas de luchas de distintos sectores de la sociedad, que a partir de diferentes acciones políticas han podido establecer los marcos sociales para que hoy en día se estén generado desde el Estado programas y políticas públicas en la materia, que promueven el bienestar de la población en general y de los derechos sexuales y reproductivos de las y los adolescentes en particular.

187.En ese sentido, el Programa tiene como propósito promover la igualdad de derechos, la equidad y la justicia social así como contribuir a mejorar la estructura de oportunidades, en el campo de la salud sexual. Esto implica un pensamiento colectivo que nos permita construir acciones transformadoras de la realidad, mejorando el acceso a los servicios de salud sexual.

188.Es necesario extender las conquistas en materia de derechos sexuales y reproductivos a todos los sectores sociales que habitan las diferentes regiones, territorios y barrios. Estos derechos en nuestra vida cotidiana implican: acceder a información basada en el conocimiento científico, acceder a atención de calidad con buen trato y continuidad, acceder gratis a métodos anticonceptivos y preservativos. Para esto también es necesario generar las condiciones para el ejercicio de estos derechos.

189.Como parte de la Secretaría de Programas Sanitarios del Ministerio de Salud de la Nación, el programa fortalece el enfoque de atención primaria de la salud y la gestión socio sanitaria integral en materia de salud sexual y reproductiva, se amplia la población destinataria del programa –antes limitada a las mujeres en edad fértil- y se profundiza la implementación de políticas con perspectiva de género.

190.Se basa en la autonomía de todas las personas para elegir individual y libremente, de acuerdo a sus convicciones y a partir de la información y el asesoramiento, un método anticonceptivo adecuado, reversible, no abortivo y transitorio, para poder definir la posibilidad de tener hijos, cuantos hijos tener, cuándo tenerlos, y el intervalo entre ellos.

191.Dentro de sus acciones específicas, promueve la "Consejería" en Salud Sexual y Reproductiva en los servicios de salud pública de todo el país y la posibilidad de acceder gratuitamente a un asesoramiento de calidad que contribuya a la autonomía y a la toma de decisiones en materia de salud sexual y reproductiva.

192.Al mismo tiempo, favorece la detección oportuna de enfermedades genitales y mamarias, contribuyendo a la prevención y detección temprana de infecciones y VIH/SIDA.

Alcance del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable (PNSSPP)

193.Los centros de salud y hospitales con prestaciones del PNSSPP superan los 6100 en todo el país, siendo 1.900.000 las usuarias y usuarios del mismo. La implementación del mismo abarca:

• Entrega de insumos a las provincias para su distribución gratuita en los Centros de Atención Primaria y hospitales públicos, a solicitud de las/los usuarias/os, con asesoramiento o consejería especializada.

194.Los insumos de salud sexual y reproductiva que distribuye el Programa actualmente son preservativos, anticonceptivos hormonales inyectables, hormonales para lactancia, hormonales combinados, y anticonceptivos hormonales de emergencia; dispositivos intrauterinos (DIU) y cajas de instrumental para su colocación.

Porcentaje de Métodos Anti Conceptivos (MAC)

distribuidos por el PNSSPR 2003-2009, según tipo de insumo

• Asistencia técnica y apoyo a las autoridades provinciales, para la implementación de programas locales en todas las provincias.

• Capacitación a los equipos de salud mediante la articulación con el Programa de Médicos Comunitarios.

• Producción y entrega gratuita de materiales didácticos de difusión relacionados con el tema.

• Actividades de comunicación social y campañas.

• Articulación de actividades con áreas y programas de la Secretaría de Programas Sanitarios: Programa Nacional de Lucha contra el SIDA y ETS, Plan Nacer, la Dirección de Maternidad e Infancia, Programa de Médicos Comunitarios, la Dirección de Programas Sanitarios la Dirección Nacional de la Juventud y el Programa Familias del Ministerio de Desarrollo Social y Organizaciones no gubernamentales: científicas, de desarrollo comunitario, académicas.

Evolución del número de Efectores del Sistema Público de Salud que brinda servicios de Salud Sexual y Reproductiva (SSyR) 2006 - 2009

Jurisdicción

Efectores con servicios de SSyR

2006

Efectores con servicios de SSyR

2009

Buenos aires

1478

1502

Catamarca

151

161

Chaco

180

210

Chubut

93

145

CABA

105

160

Córdoba

171

681

Corrientes

169

352

Entre Ríos

339

349

Formosa

140

140**

Jujuy

182

196

La pampa

82

110

La Rioja

174

182

Mendoza

366

382

Misiones

325

456*

Neuquén

127

202

Río Negro

204

204**

Salta

139

212

San Juan

136

151

San Luís

76

84

Santa Cruz

22

40

Santa Fe

515

515**

Santiago del Estero

169

450

Tierra del Fuego

7

16

Tucumán

239

331

TOTAL PAIS

5.598

5.916

Fuente: Informes Provinciales Registros PNSSPR.

*Incluye 81 aldeas aborígenes que reciben visitas programadas.

** No se cuenta con información actualizada.

Servicios específicos de Salud Sexual y Reproductiva, excluyendo provisión de Métodos Anticonceptivos. Hospitales Total País. 2009

Hospitales que distribuyen MAC 692

Atención Post Aborto 208 (30,1%)

Violencia Sexual 91 (13,2%)

Adolescencia 244 (35,3%)

Ligadura Tubaria 215 (31,1%)

Vasectomía 43 (6,2%)

Fuente: Programa de Reproducción Sexual y Procreación Responsable, Ministerio de Salud de la Nación.

195.Específicamente, en relación a las actividades destinadas a prevenir los embarazos adolescentes y las muertes por abortos inseguros, se realizan capacitaciones a los equipos de salud de los servicios de salud sexual, a profesionales de maternidades y en centros ginecológicos.

196.Estas actividades comprendieron los distintos aspectos que implica la atención de mujeres en situación de aborto, a saber:

-Para que cumplan con el secreto médico y al no ser denunciadas las mujeres concurran más rápidamente a las consultas después de realizarse un aborto dado que muchas concurren cuando están muy graves por temor a ser denunciadas.

-Para que se las atienda en forma oportuna y el trato sea amable y respetuoso.

-Para que se les realicen los tratamientos necesarios y los raspados con celeridad y en el caso de aquellos servicios que no tengan anestesistas que utilicen la técnica AMEU (aspiración manual endouterina) que se puede utilizar con anestesia para cervical.

-Para que se haga conserjería post aborto y se entregue anticoncepción.

-Para mejorar la cobertura de anticoncepción segura que es la mejor forma de prevenir embarazos no deseados, abortos y muertes por abortos inseguros.

-Para que las mujeres y adolescentes reciban y conozcan el uso correcto de los métodos anticonceptivos y su derecho a obtenerlos gratuitamente.

Programa Nacional de Educación Sexual Integral (ESI)

197.A través de la Ley N° 26150 de Educación Sexual Integral, se establece que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir educación sexual, asegurando también la igualdad de trato entre hombres y mujeres. Entre sus objetivos principales está el de asegurar la transmisión de conocimientos pertinentes, precisos, confiables y actualizados sobre los distintos aspectos involucrados en la educación sexual integral, así como promover actitudes responsables frente a la sexualidad, en la convicción de que son aspectos fundamentales de la formación de todos los niños y adolescentes. Dicha ley creó el Programa Nacional de Educación Sexual Integral (ESI), se aprobó un plan de acción para su implementación y se integró un área específica para su desarrollo.

198.En relación a la aplicación del Programa Nacional de Educación Sexual Integral (ESI), dependiente del Ministerio de Educación de la Nación, ésta signada por una modalidad de articulación intra e interministerial muy importante.

199.Hacia el interior del Ministerio se trabajó intensamente con los distintos niveles y algunas de las modalidades y se profundizó un trabajo transversal con los equipos de las áreas curriculares, incorporando técnicos de otras dependencias en las producciones y acciones hechas por el Programa.

200.En cuanto a las áreas curriculares se buscó trabajar transversalmente en la producción de los materiales. En relación a la articulación interministerial se coordinaron acciones con el Ministerio de Salud.

201.Toda la producción de materiales realizada que aquí se detalla (cuadernillos ESI para los niveles Inicial, Primario y Secundario; posters de difusión, láminas para el trabajo de la ESI en las aulas, trípticos, materiales multimedia y cortos televisivos) asumen la perspectiva de los derechos humanos apuntando al desarrollo de la autonomía y responsabilidad de la persona en el desarrollo y ejercicio de la propia sexualidad.

202.Así, entre las acciones concretas desarrolladas en el año 2009, se destacan las siguientes:

203.Distribución y seguimiento de los lineamientos curriculares para la Educación Sexual Integral (aprobados por el Consejo Federal de Educación en mayo de 2008 —Res. 45/08—). Atendiendo a las realidades de cada una de las jurisdicciones se acordó con cada una de ellas la forma en que se distribuirían los lineamientos a todos los establecimientos educativos del país de los niveles. Estos se enviaron acompañados por una Propuesta de Lectura elaborada por el equipo del Programa. En algunas jurisdicciones se enviaron a los referentes de ESI o a los ministerios para que estas los distribuyan, mientras que en otras se los hizo llegar directamente a cada escuela desde este ministerio. En su totalidad se distribuyeron 187.800 documentos de lineamientos curriculares.

204.Los lineamientos consignan los contenidos que deben trabajarse en cada uno de los niveles y estos van en acuerdo a garantizar el cumplimiento de los Derechos Sexuales y Reproductivos siempre teniendo en cuenta la adecuación a la edad de los alumnos.

Jurisdicción

Cantidad

Jurisdicción

Cantidad

Jurisdicción

Cantidad

Buenos Aires

69500

Formosa

3150

San Juan

3750

CABA

10104

Jujuy

3394

San Luis

1800

Catamarca

2700

La Pampa

2200

Santa Cruz

1400

Chaco

5390

La Rioja

2400

Santa Fe

14352

Chubut

2608

Mendoza

8950

Sgo del Estero

4950

Córdoba

15860

Misiones

5900

Tierra del Fuego

700

Corrientes

4700

Río Negro

3650

Tucumán

6730

Entre Ríos

8100

Salta

5500

Total

187788

Se realizaron 4 encuentros regionales (NOA; NEA; SUR y CENTRO) con los referentes provinciales de ESI, referentes de programas de salud y miembros de los equipos técnicos de los niveles, tanto de nación como de las jurisdicciones. Los mismos se desarrollaron con la finalidad tanto de capacitar como de planificar la inclusión de acciones de ESI en las agendas educativas de las jurisdicciones para cada uno de los niveles.

El programa participó en los 5 regionales de los niveles Inicial y Primaria con espacios para la difusión y capacitación de la ESI en el nivel.

El programa se incluyó con un módulo de ESI a los Trayectos formativos para Directivos en tres jurisdicciones (Catamarca, La Rioja y Santiago del Estero) trabajando con un total de 260 directivos.

Se desarrollaron capacitaciones junto con el Ministerio de Salud, en el marco del Proyecto de Armonización de Políticas Públicas destinadas a equipos intersectoriales provinciales en las jurisdicciones de Tierra del Fuego, Chubut, La Matanza, Entre Ríos, Córdoba.

A solicitud de las jurisdicciones de Buenos Aires, Córdoba, Chaco, Chubut, Entre Ríos, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Salta, Santa Fe, Santiago del Estero y Tierra del Fuego el programa participo de reuniones Interniveles y capacitaciones.

Se desarrollaron asistencias técnicas especificas en las provincias de Buenos Aires (Olavaria), Río Negro (Bariloche), La Pampa, Santiago del Estero, Chaco, La Rioja, Catamarca, Tierra del Fuego, Santa Fe (Rosario), Chubut (Trelew, Comodoro, Esquel), Mendoza y Jujuy.

Se participó en Noviembre de 2009 en la Feria Nacional de Ciencias brindando talleres de capacitación a docentes, directivos y estudiantes en la Provincia de Santiago del Estero.

Se llevó adelante el segundo Curso virtual de ESI para todos los niveles educativos, a través de la plataforma de Educar en el que se inscribieron 1700 docentes de todo el país. El mismo tiene una duración de tres meses y una carga horaria de 80 horas otorgando puntaje docentes en cada jurisdicción. El objetivo es sensibilizar en la temática de la sexualidad y la educación sexual integral en la escuela, brindando contenidos conceptuales y herramientas metodológicas para abordar estos temas en el ámbito escolar teniendo en cuenta los distintos niveles y contextos.

Se desarrollaron reuniones de equipos intersectoriales jurisdiccionales para evaluar el proyecto de Armonización en las provincias de Tierra del Fuego, Córdoba, Entre Ríos y Buenos Aires (Matanza).

205.Además, desde el programa, en articulación con los niveles, las áreas y otras direcciones del Ministerio de Educación se produjeron diversos materiales:

Junto con integrantes de los niveles (Inicial, Primaria, Secundaria e Institutos de Formación Docentes) se produjeron 50.000 póster de sensibilización para la comunidad educativa. También se produjo un póster de sensibilización en articulación con la modalidad de Educación Especial.

También, junto con integrantes de los niveles inicial, primario y secundario se produjeron Cuadernos de ESI conteniendo cartillas de actividades para que los docentes puedan trabajar diversos contenidos de la ESI en el aula. En estos materiales se trabajan los contenidos de la Educación Sexual Integral desde una perspectiva de derecho así como lo relativo a la prevención de embarazo en la adolescencia teniendo en cuenta la adecuación de los contenidos a la edad de los alumnos (especialmente en los niveles primario y secundario). Estos cuadernillos serán distribuidos en todas las escuelas del país en el transcurso de este año 2010.

Se colaboró en la producción de un modulo de Capacitación Docente de la Modalidad de educación en contextos de encierro vinculado a la ESI.

Se produjeron folletos trípticos para docentes, jóvenes y familias que junto con la DNPSE se lograron imprimir en forma masiva (1.175.000 copias). La finalidad de los mismos es sensibilizar a los actores de la comunidad en torno a la necesidad de garantizar el cumplimiento del derecho de tener ESI en todas las escuelas. Particularmente el tríptico destinado adolescentes y jóvenes aborda las temáticas de los derechos sexuales y reproductivos.

Junto con Educar se produjeron materiales multimedia como herramienta didáctica para el trabajo de la ESI en las escuelas para los tres niveles (Inicial, primario y secundario).

Junto al Canal ENCUENTRO se participó en la elaboración de 13 micros vinculados a la ESI en las escuelas. En estos materiales se abordan específicamente las temáticas de los derechos sexuales y reproductivos y la prevención de embarazo en la adolescencia.

Se esta trabajando en la elaboración de 12 láminas de 70 x 100 cm (4 para cada nivel) que tiene por finalidad el trabajo de la ESI en el aula desde la perspectiva de los derechos incluyendo los derechos sexuales y reproductivos y la prevención del embarazo en la adolescencia (específicamente las destinadas al nivel primario y secundario). Las mismas han sido validadas con docentes y alumnos en 6 escuelas del municipio de La Matanza. Estás láminas se distribuirán en todas las escuelas del país en el año 2010.

Embarazo adolescente.

206.En el tercer informe periódico se han vertido datos sobre el embarazo en la adolescencia, que indicaban que en el año 2005 el porcentaje de nacidos vivos de madres menores de 20 años fue del 15,04%. Ese dato se ha mantenido estable, siendo durante el año 2008, del 15,01%, al igual que los niños nacidos de madres menores a 15 años, cuyo porcentaje durante el año 2008 fue del 0,39%.

Respuesta al párrafo 8 de la lista de cuestiones

207.En primer lugar, es importante tener en cuenta que la República Argentina ha presentado recientemente (en 2010), ante el Comité de los Derechos del Niño, su informe sobre la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (de conformidad con el párrafo 1 de su artículo 12).

208.El Estado Argentino sostiene que el abordaje de la problemática de la explotación sexual, venta y trata de niñas, niños y adolescentes, no puede realizarse de otra manera que no sea intersectorial e interdisplinariamente. Teniendo en cuenta ello cotidianamente se propone abordar la cuestión en conjunto tanto con las áreas específicas de cada repartición nacional como con los órganos de protección de derechos en el ámbito local.

209.En el tercer informe periódico ya citado se ha dado cuenta del establecimiento, por imperio de la Ley N° 26061 de los órganos de protección a nivel nacional y federal, sin perjuicio de las acciones desarrolladas por las diferentes reparticiones del Poder Ejecutivo Nacional.

210.A nivel nacional, es la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, el organismo especializado en materia de derechos de la niñez, adolescencia y familia mientras que, en el plano federal, es el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia (véase respuesta al párrafo 2).

211.En el ámbito de la Secretaría Nacional, funciona el Área para la Prevención de la Explotación Sexual Infantil y la Trata de Personas que depende directamente de la Dirección Nacional de Promoción y Protección Integral de la Subsecretaría de Derechos para la Niñez, Adolescencia y Familia.

212.A través de la misma, la Secretaría Nacional ha articulado acciones, en las llamadas zonas críticas realizando talleres y capacitaciones a los distintos efectores de políticas involucrados en conjunto con los órganos de protección de derechos de cada jurisdicción.

213.Así, son de destacar las acciones desarrolladas en la zona denominada Triple Frontera, donde el Estado Nacional refrendó un Acuerdo de Cooperación entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil y la República del Paraguay, a fin de articular acciones de combate a la explotación sexual infantil en la Triple Frontera.

214.Esta experiencia exitosa se ha replicado en las localidades de La Quiaca (Provincia de Jujuy, República Argentina) y Villazón (Provincia de Modesto Omiste, Estado Plurinacional de Bolivia) que se encuentran unidas por el Puente Internacional “La Quiaca”, con los mismos objetivos.

215.En el ámbito federal, si bien ha sido informado recientemente, es destacable la labor del Consejo Federal en relación a la aprobación, en noviembre de 2008, del Protocolo de Asistencia a Víctimas de Explotación Sexual y Trata de Personas dado que refleja el compromiso de trabajar conjuntamente en la implementación de medidas destinadas a promover acciones integrales de asistencia a las personas víctimas de la Explotación Sexual Infantil y la Trata de personas.

216.Para ello, las máximas autoridades del COFENAF, han considerado necesario:

Generar y/o fortalecer políticas destinadas a la asistencia a víctimas de explotación sexual infantil y trata de personas desde un enfoque de derecho y una mirada territorial.

Articulación interinstitucional y coordinación de acciones con organismos locales especialmente en las áreas de salud, educación y trabajo.

Prevención, sensibilización y difusión

Propiciar acciones de asistencia técnica y capacitación a organismos provinciales y municipales.

Generar dispositivos de asistencia a cargo de áreas gubernamentales.

Garantizar recursos humanos para el abordaje de la problemática.

217.La firma de este instrumento refleja el compromiso en la protección de los derechos de la niñez y la adolescencia a la vez que reconoce a la problemática de la Explotación Sexual Infantil y la Trata de Personas como prioridad en la agenda pública.

218.El Protocolo fue publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina N° 31561 del 29 de diciembre de 2008 y presentado en la Segunda Reunión de Autoridades Nacionales en materia de Trata de Personas, realizada en marzo de 2009.

219.Por otra parte, tras la sanción de la Ley 26364 del año 2008 (Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas), el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos bajo instruyó a las Fuerzas de Seguridad a crear unidades específicas que tengan la función de ejercer acciones tendientes a la prevención e investigación del delito de Trata de Personas como también las tareas de inteligencia a tales fines.

220.Existen actualmente: División Trata de Personas de la Policía Federal Argentina (PFA), División Trata de Personas de Prefectura Naval Argentina (PNA), División Trata de Personas de Gendarmería Nacional Argentina (GNA) y División Trata de Personas de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA).

221.En el mismo sentido, en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, se ha creado la “Oficina de Rescate y Acompañamiento a Personas Damnificadas por el Delito de Trata”, integrada por un equipo interdisciplinario conformado por las divisiones específicas de las Fuerzas de Seguridad, profesionales en Psicología, Trabajo Social, Ciencias Políticas, Medicina y Abogacía.

222.Esta Oficina centraliza toda actividad referida a prevención e investigación del delito de Trata de Personas, como así también el acompañamiento, asistencia psicológica y jurídica a las personas damnificadas por el mismo, hasta el momento en que se lleva a cabo la declaración testimonial de las víctimas.

223.El Equipo profesional debe intervenir conjuntamente con las Fuerzas de Seguridad, desde el momento que se realiza el primer contacto con una víctima de Trata, ya sea porque la misma ha sido rescatada o porque ha logrado escapar de sus captores (tratantes) tomando contacto con las Fuerzas de Seguridad.

224.La intervención profesional de psicólogas, trabajadoras sociales y abogados radica en una correcta identificación de las víctimas y luego del primer acompañamiento y asistencia, asegurar que las condiciones en que la declaración testimonial es tomada de cumplimiento a lo dispuesto por Ley Nº 26.364.

225.Del mismo modo, en cumplimiento del artículo 6, inciso c, de la misma Ley, se garantiza que las víctimas de trata cuenten con asistencia psicológica, médica y jurídica gratuitas en esta instancia, antes de prestar declaración testimonial y que las psicólogas intervinientes dictaminen si las mismas están en condiciones de prestarla y bajo que formas, las que deberán ser de aplicación según lo dispone el inciso f del artículo 6. Con lo cual, si así lo establecen las profesionales mencionadas precedentemente, la recepción de los testimonios de las víctimas se realizará conforme lo disponen los artículos 250 bis y 250 ter del Código Procesal Penal de la Nación.

226.Una vez concluida la declaración testimonial, las víctimas son asistidas por el Área de Prevención de la Explotación Sexual Infantil y la Trata de Personas de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia.

227.En referencia a la pregunta es importarte destacar que no aún no existe un registro estadístico unificado que de cuenta sobre el número de niñas, niños y adolescentes que han sido detenidos al ingresar al país.

228.No obstante, las estadísticas de Trata de Personas confeccionadas por la Oficina de Rescate del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, reflejan el número de víctimas rescatadas desde la sanción de la Ley 26.364 hasta el mes de febrero de 2010 son:

Víctimas rescatadas: 654, de ese total 149 fueron niñas, niños y adolescentes.

229.Cabe destacar que la asistencia a las victimas, tal como se informó en la presentación del Informe del Protocolo Facultativo, se realiza siguiendo las directrices y el protocolo para la Asistencia a Personas Victimas de Trata y de Explotación Sexual Infantil, aprobado en ocasión de la VII Reunión del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia.

230.En relación a las políticas migratorias y con el fin de continuar profundizando la política de control a nivel fronterizo, la Dirección Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior ha abordado cuestiones tales como:

-Procedimientos para la vigencia de las Decisiones CMC Nº25/08 y 26/08 del Consejo Mercado Común del MERCOSUR que aprueban el “Procedimiento para la Verificación de la Documentación de Egreso e Ingreso de Menores entre los Estados Partes del Mercosur y Estados Asociados” y el “Acuerdo para la Implementación de Bases de Datos compartidas de niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad del Mercosur y Estados Asociados”. El primer instrumento se encuentra en vigencia, al ser firmado por acuerdo de Ministros del Interior del Mercosur y Estados Asociados. Ambos instrumentos han sido impulsados por la República Argentina en el marco del Foro Especializado Migratorio del Mercosur (FEM) con el propósito de incrementar la protección de niñas, niños y adolescentes que se desplacen entre los países signatarios, mediante la armonización de la normativa vigente y los mecanismos de cooperación entre los organismos de control migratorio en la verificación documental establecida para el egreso e ingreso de menores de edad, sean estos nacionales o residentes.

-Firma del Convenio entre la Dirección Nacional de Migraciones y la Defensoría General de la Nación, con el objetivo de generar intercambio de información, capacitación mutua y el establecimiento de criterios de unidad de gestión, actuación y formación que permitan velar por los derechos de los inmigrantes, especialmente los mas vulnerables (mujeres, niñas, niños, adolescentes)

-Firma del Convenio entre la Dirección Nacional de Migraciones y la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en un importante avance en la lucha contra la trata de personas, especialmente de niñas, niños y adolescentes, con el objeto de agilizar los procesos a través del acceso a las distintas bases de datos, para que los tribunales obtengan información sustancial para las distintas causas judiciales, evitando las solicitudes por medio de oficios, hecho que redundará en una importante reducción en los tiempos procesales.

-Control, por parte de la Dirección Nacional de Migraciones, el control de ingreso y egreso de personas al país. A diferencia de la modalidad de control “aleatoria” empleada por otros organismos, la llevada a cabo por la República Argentina es obligatoria, ya que toda persona que pretenda perfeccionar su ingreso/egreso al/del territorio nacional deberá someterse al control migratorio, lo cual implica una verificación nominal de personas y sus respectivas identidades, constatación de eventuales impedimentos que posean y, en el caso de menores de edad, la verificación suficiente para realizar ese movimiento migratorio.

-El funcionamiento del Sistema Integral de Captura Migratoria (SICAM), sistema informático a través del cual es posible, sin perjuicio de los compromisos asumidos por el Estado relativos a la libre circulación de personas, reforzar los controles fronterizos que sean necesarios para prevenir y detectar la trata de personas.

231.Además de estas acciones, en el Informe del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, se describen los avances concretos que ha transitado la República Argentina con respecto a los delitos que aborda el Protocolo Facultativo y los desafíos que deberá afrontar nuestro país para continuar reafirmando su compromiso en la promoción y protección de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes. A dicho informe, en honor a la brevedad, remitimos.

Respuesta al párrafo 9 de la lista de cuestiones

232.En relación a la institucionalización de niños, niñas y adolescentes, tal como se consignó en el tercer informe periódico, la referida Comisión fue creada el 22 de junio del año 2006, bajo la órbita de la Defensoría General de la Nación, por Resolución DGN N° 841/06. Desde entonces se realizan visitas oficiales tanto a instituciones de alojamiento de jóvenes en conflicto con la ley penal -que dependen de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia-, como a instituciones de tipo asistencial -que, como consecuencia de la sanción de la Ley 26061, mantienen convenio con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

233.Luego de cada visita los miembros de la Comisión de Seguimiento del Tratamiento Institucional de Niños, Niñas y Adolescentes, confeccionan un informe que es remitido, según el caso, a las diversas autoridades judiciales, de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación y de los organismos correspondientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

234.Asimismo y a fin de constatar la evolución de las recomendaciones efectuadas en cada uno de los informes, se realizan visitas mensuales de seguimiento por parte del personal de la Comisión a la totalidad de los Institutos de régimen cerrado (Instituto “San Martín”, Instituto “Inchausti”, Instituto “Rocca”, Instituto “Belgrano” e Instituto “Agote”) y a algunas Residencias Educativas. El referido seguimiento también se realiza a través de llamados telefónicos y de la remisión de oficios.

235.Al 31 de diciembre del año 2009, la Comisión realizó las siguientes visitas oficiales:

Comunidad Terapéutica Tekove Roga “Isla Silvia” (en tres oportunidades: 2006, 2007 y 2009);

Residencia de Convivencia e Integración Comunitaria “Dr. Sánchez Picado ” (2006);

Residencia de Convivencia e Integración Comunitaria “Colonia Ricardo Gutiérrez” (en tres oportunidades: 2006, 2007 y 2009);

Instituto “Dr. Carlos Arenaza” (2006);

Instituto de régimen cerrado “Manuel Rocca” (en dos oportunidades 2007 y 2009);

Instituto de régimen cerrado “San Martín” (en dos oportunidades: 2007 y 2009);

Instituto de régimen cerrado “Dr. Luis Agote” (tres visitas diurnas y una visita en horario nocturno 2007,2008 y 2009);

Instituto de régimen cerrado “Manuel Belgrano” (dos visitas diurnas y una visita en horario nocturno: 2007, 2008 y 2009);

Instituto de régimen cerrado “Úrsula Llona de Inchausti” (en dos oportunidades: 2008 y 2009);

Residencia de Convivencia e Integración Comunitaria “Almafuerte” (2008);

Residencia “El Hornero” (2008);

Instituto “Alvear ” (2008);

Instituto “Ramayón López Valdivieso” (2008);

Instituto Fátima (2008).

236.En lo que hace al seguimiento de las recomendaciones efectuadas por la Comisión, desde la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, una vez recibidas éstas se hace un exhaustivo análisis del contenido de la visita y del requerimiento que se efectúa.

237.Todas las recomendaciones son atendidas y oportunamente resueltas por las áreas correspondientes (infraestructura, autoridades educativas y administrativas de los Centros, Servicio de Salud, etc.) y respondidas a la Comisión para su información y seguimiento.

238.Es de destacar que en la sesión del 18 de abril de 2008 del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia se firma el Acta Compromiso “Una política respetuosa de los Derechos Humanos para los Adolescentes Infractores a la Ley Penal”, entre cuyos principios se encuentra “Garantizar la accesibilidad de derechos para los adolescentes que se encuentran incluidos en dispositivos o programas penales, asegurando que la privación o restricción de la libertad ambulatoria dispuesta por la autoridad judicial no implique la vulneración de otros derechos. Los citados dispositivos y programas deben garantizar a los jóvenes incluidos un trato digno, educación, recreación, salud, adecuada vinculación con la familia y la comunidad, el derecho a ser oídos y, en su caso, condiciones dignas de alojamiento.”

239.En la misma línea de acción, con el objetivo de adecuar los principios y obligaciones que emanan de la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley 26061, las Reglas de Beijing y las Directrices de Riad, tanto para los jóvenes como para los adultos que interactúan en los dispositivos denominados centros de régimen cerrado, la Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia suscribió, el 27 de mayo de 2009, la Resolución N° 991/09, que aprueba laNormativa General para Centros de Régimen Cerrado, el Protocolo de Procedimiento para Denuncias de Malos Tratos y el Protocolo de Procedimiento para Incidentes entre Jóvenesalojados en los centros de régimen cerrado.

240.Dicha Resolución refiere a los derechos y obligaciones de los jóvenes alojados en los centros de régimen cerrado y, luego de refirmar la prohibición de alojamiento de ningún joven sin la orden expresa de autoridad judicial competente, recuerda que la privación de libertad no implica la vulneración o desconocimiento de los demás derechos de la persona (art. 3 del Anexo I de la Resolución 991/09).

241.La norma en cuestión prohíbe en forma expresa toda medida que pueda constituir tratos crueles inhumanos o degradantes o castigos corporales, la reclusión en habitación oscura y/o en aislamiento, así como cualquier otra sanción que pueda poner en peligro la salud física o mental del joven (artículo 32 del Anexo I de la Resolución). Además, regula el procedimiento a seguir en caso de denuncia de malos tratos por parte del personal hacia los jóvenes alojados en el centro de régimen cerrado y obliga, en tal caso, a la dirección del centro, luego de la pertinente medida de resguardo del joven en cuestión, a incoar el procedimiento que regula el Protocolo de Procedimiento para Denuncias de Malos Tratos(Anexo II de la Resolución N° 990/09).

242.El protocolo establece que toda situación de lesiones o malos tratos contra un o una joven durante su permanencia en un centro que involucre a personal adulto deberá ser comunicada por el Director del establecimiento a la DINAI, a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional y al Juez que hubiese dispuesto la medida privativa de libertad respecto del joven víctima del mal trato (artículo 1 del Anexo II de la Resolución). La DINAI en forma preventiva podrá apartar al personal supuestamente involucrado en el hecho de todo contacto con los jóvenes asignándole tareas que no impliquen contacto con jóvenes e incoar el sumario administrativo correspondiente además de la denuncia penal referida en el art. 1 del Anexo II (artículo 4 del Anexo II de la Resolución).

243.El Anexo III de la Resolución N° 991/09 establece el Protocolo de Procedimiento para Incidentes entre Jóvenes, sin intervención de personal adulto, disponiendo que el Director del centro deberá en forma inmediata constatar el estado de salud de los eventuales participes de la disputa, adoptando las medidas de atención medica pertinentes. También deberá disponer las medidas preventivas necesarias en resguardo de la seguridad y salud de los jóvenes involucrados

244.Con respecto a los niños institucionalizados es necesario repasar nuevamente que desde su reunión inaugural el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia declaró su compromiso para desarrollar acciones que refuercen los procesos de revisión y transformación de las prácticas institucionales.

245.Bajo este marco las altas autoridades de niñez, adolescencia y familia del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia en conjunto con la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia suscribieron, en el año 2007, el documento “Lineamientos Nacionales en Materia de Niños sin Cuidados Parentales”.

246.En consonancia con sus preceptos, todas las jurisdicciones han incentivado una política que tiene como criterio a la institucionalización como último recurso. Como contrapartida se ha fortalecido la política de desintitucionalización de niñas, niños y adolescentes a partir de mecanismos de fortalecimiento familiar, constitución de equipos técnicos específicos e inclusión socio-educativa.

247.A continuación se presentan en honor a la brevedad solo algunos ejemplos de las políticas en la materia implementadas por las distintas jurisdicciones:

Buenos Aires

248.Con el fin de desalentar la institucionalización y propiciar la externación de las niñas, los niños y adolescentes alojados en los diferentes dispositivos, la Subsecretaría de Niñez de la provincia ha tomado decisiones tales como:

- Equipo de supervisión de instituciones y seguimiento de casos institucionalizados, con el objetivo de lograr la externación, sea mediante la revinculación en familia inmediata o ampliada, o las gestiones para el estado de adaptabilidad;

- Solicitud ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires para que se disponga el cierre de las viejas causas del Patronato (Dec-ley 10.067), a fin de ingresar a los niños y jóvenes institucionalizados en las estrategias previstas por la Ley de Promoción y Protección de Derechos (ley 13.298);

Chubut

249.El Gobierno provincial está trabajando para que el Fondo que financia las instituciones de acogimiento también pueda ser utilizado cuando un niño u adolescente egresa de dicha institución. En el presente se realiza la apoyatura desde la Dirección General de Niñez, Adolescencia y Familia en lo que se refiere a becas o apoyos económicos de acuerdo a las necesidades de cada caso para tal fin se cuenta con un Fondo Especial previsto en la Ley 4347. En cuanto a otros Programas de externalización se cuenta con el Programa de Multifamilias/ Familias Solidarias dentro del marco del Decreto 1569 “Sistema Provincial de Medidas Alternativas para la niñez, la adolescencia, la familia y la tercera edad”, la aplicación está descentralizadas a los Municipios.

250.Otro Sistema de externación es el instituto de la Adopción, que en el presente distrito al Sistema lo aplica el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial. El Ejecutivo cuenta con cinco Oficinas de Adopción en la Provincia donde se realiza la inscripción de pretensos adoptantes y se lleva el listado único de inscriptos. Además cuenta con una Oficina Central en la ciudad de Rawson.

Córdoba

251.Durante 2009, la Subsecretaría de Familia presentó e impulsó el programa Familias para Familias, con el propósito de evitar la institucionalización de niños, niñas y adolescentes, y disminuir su permanencia en Residencias bajo protección del Estado.

252.La iniciativa trajo como resultado en esta primera etapa que más de 50 niñas, niños y adolescentes fueran albergados por familias que ofrecen un ambiente contenedor para su cuidado por un período acotado de tiempo. En los casos en que se encontraban alojados bajo cuidado del estado, los niños y niñas que participaron del programa pudieron ser desinstitucionalizados, y en los otros casos se evitó su institucionalización. Además, desde las residencias se incluyó en programas de acogimiento familiar a más de 20 niños, sumando en total esta modalidad en el año 2009 a aproximadamente 70 niños.

Entre Ríos

253.Desde el Consejo Provincial se plantea la reconversión de los ex Hogares a Residencias Socioeducativas que trabajan en la restitución de derechos vulnerados de las niñas, los niños y adolescentes, generando un Proyecto Institucional que tiene como objetivo primordial el reparo y protección de los derechos vulnerados y/o amenazados.

254.Cuenta con 18 Residencias Oficiales y 29 RSE de ONGs con convenio con el Organismo y 2 RSE oficiales que atienden situaciones con causas penales, las cuales están ubicadas en diferentes puntos de nuestra provincia.

255.En las Residencias Socio Educativas sólo permanecen alojados por un tiempo acotado los niños que sus derechos vulnerados no han podido ser garantizados desde la comunidad y se han agotado todas las instancias de trabajo en la reparación de los mismos junto a su familia o referentes de comunidad (Medidas Excepcionales y de Protección Integral, artículos 39 y 40).

256.Se ha logrado sostener un proceso de desinstitucionalización y desjudicialización, atendiendo con otra mirada a niñas, niños y adolescentes, fortaleciendo su núcleo básico que son las familias con sus hijos como principal objetivo. Se apunta a reparar estos derechos trabajando en red y abordando cada situación interinstitucionalmente.

257.Desde el año 2006 el Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia cuenta con un programa de información para registrar y realizar el monitoreo y seguimiento de las medidas excepcionales en virtud del cual la actual política de aplicación posee la información necesaria para requerir el efectivo cumplimiento de los plazos de duración de dichas medidas, lo que se complementa con el procedimiento establecido por Directiva 01/08, que apunta a organizar la intervención técnica en el mismo sentido.

258.Con el objetivo de fortalecer las redes familiares y comunitarias, la protección y el resguardo de los derechos, se brinda desde las Residencias, diversas Medidas de Protección Integral las cuales son llevadas adelantes mediante diferentes dispositivos.

259.Para llevar adelante la política de externación, las Residencias han trabajado haciendo uso de las herramientas que brinda el Programa Fortalecimiento Familiar; que tiene como objetivo el fortalecimiento de los vínculos de los niños/as y adolescentes con la familia biológica, extensa o referente afectivo; y/o en la búsqueda de familias para guarda y/o adopción.

260.En relación a situaciones de Adolescentes con causas penales, o medidas de protección excepcional adoptada por el COPNAF, la intervención se centra en la restitución de los derechos vulnerados de los mismos, mientras permanece la internación.

Jujuy

261.La Secretaría de Niñez y Adolescencia, concretó reuniones con los diferentes Juzgados tanto de Familia como de Menores para agilizar los trámites tanto de egreso como de medidas de resarcimiento o de protección.

262.Realizó capacitaciones con el personal para que se trabaje en el egreso de los niños tomando como parte inicial el fortalecimiento de las familias. Para ello los equipos realizan las siguientes tareas: Búsqueda de familia ampliada, trabajo con la familia de origen, incorporación a listado de pre adoptabilidad, trabajo de revinculación, tratamiento psicológico social del grupo familiar, articulación entre los grupos de profesionales de los juzgados y los propios, articulaciones permanentes con ONG, y otros organismos del Estado Provincial.

263.Existe desde hace tres años una línea presupuestaria provincial destinada al egreso de los niños/as y adolescentes teniendo como objetivo posibilitar y brindar apoyo psico social legal y económico (subsidio, capacitación laboral, fortalecimiento familiar, recreación, entre otras) a los adolescentes de 18 años cumplidos cuenten o no con grupo familiar referente. Con el objeto de brindarles herramientas concretas en la vida social posterior.

La Pampa

264.Las acciones destinadas a la externación del niños en dispositivos, se basan en la superación de las causas por las cuales el niño/a y adolescente ingresa al sistema, a través un de trabajo individual, familiar y comunitario procurando el retorno del mismo a su familia biológica y en su defecto con algún referente familiar.

265.En este sentido se creó un programa llamado “Fortalecimiento Familia Biológica” mediante el cual el Estado, abona una suma de dinero mensual a la familia biológica o ampliada para que esta pueda brindarle la asistencia necesaria al niño, niña o adolescente, a los efectos de evitar la institucionalización de estos y el desarrollo de su vida dentro de su ambiente de vida.

Salta

266.Como políticas para la externación los dispositivos cuentan con el trabajo de equipos técnicos interdisciplinarios que intervienen con las familias de origen o ampliadas a fin de planificar un pronto egreso, todo el proceso se realiza en acuerdo con las Asesorías de Menores e Incapaces y los Juzgados de Familia.

267.En muchos casos las internaciones se suspenden debido a las propuestas de trabajo con las familias que se realizan desde distintos Programas de la misma Dirección que trabajan para evitar en los casos posibles la concreción de la internación.

268.Dentro de los procesos de externación, se incluye la posibilidad de brindar a las familias un apoyo económico temporal para la reorganización de la economía familiar hasta tanto se estabilice puesto que en muchos casos se trata de la inclusión de más de dos niños en grupos familiares (tíos, abuelos, etc.) que ya tienen un número considerable de integrantes. El apoyo se brinda en general por un máximo de seis meses.

269.La utilización de dichos apoyos económicos se realiza en el marco de una planificación con características psico y socio terapéuticas, monitoreada por Trabajadores Sociales y Psicólogos. Paulatinamente los equipos van ligando a estos grupos familiares con todas las organizaciones posibles de su red comunitaria a efectos de retirarse progresivamente propiciando el seguimiento de los casos por parte otras organizaciones gubernamentales y no gubernamentales (Centro de Salud, Oficina de Violencia Familiar de la Comisaría en casos de VIF, Instituciones Educativas, Comedores, etc.) quienes informan a los programas cuando se suscitan cuestiones de relevancia y/o son oficiados desde la Justicia para brindar información.

San Juan

270.El Poder Ejecutivo provincial se ha propuesto como Política de Estado bajar los índices de internación y reducir los tiempos de las mismas. Desde el ingreso de un niño a cualquier programa, se trabaja con la familia (nuclear o extensa) de modo de reintegrarlo a un ámbito familiar. En caso de no contar con ello se busca la inserción en familias sustitutas previamente registradas.

271.La Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia provincial cuenta con distintos recursos de acuerdo a la casuística, tales como subsidio económico con tiempo limitado para alquiler de vivienda, suministro de medicamentos, leches especiales y comunes, útiles escolares, indumentaria, etc.

272.Una mención especial es el Seguro de Inclusión Infanto Juvenil monto fijo en dinero mensual acompañado de capacitación y entrenamiento para el trabajo.

Santa Cruz

273.En el proceso de externalización se ofrece un abanico de recursos para fortalecer al grupo familiar de origen, familia extendida/ampliada, familia de acogimiento.

274.Cabe destacar que el proceso iniciado con el Programa de Desinstitucionalización ha posibilitado disminuir notablemente el número de niños/as y adolescente albergados al sistema de acogimiento familiar que en el año 2004 ascendía a un total de casi 220 en todo el ámbito provincial a 172 actualmente. Se ha encarado un trabajo de fortalecimiento con distintos familiares y/o referentes afectivos de los niños/as y adolescentes para trabajar en la contención de los mismos.

Santa Fe

275.En relación a los niños en instituciones, las acciones destinadas a su externalización, confluyeron en la conformación un equipo técnico de vinculación familiar permanente, que inicia sus funciones en marzo de 2010, teniendo entre sus funciones entender en todo lo atinente a aquellas temáticas generales o conflictivas referidas al niño, adolescente y su familia; emanadas de los organismos judiciales y del órgano administrativo, intervenir como soporte transversal en el proceso de desinstitucionalización de Niñas, Niños y Adolescentes alojados en las Instituciones Oficiales y Privadas.

276.Lo ejemplificado demuestra que el cambio normativo y de paradigma ajustado a la Convención se va desplegando en los distintos territorios. Es un proceso, que, como ya se dijo, no está libre de contradicciones pero es un proceso en marcha.

277.Este proceso traduce el compromiso, tanto de la Secretaría Nacional, como de los órganos de protección de derechos locales, a través del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia, en la transformación institucional y, en consecuencia, de la práctica cotidiana, a fin de dar cabal cumplimiento a las disposiciones de la Ley N° 26061. En efecto, restringir las separaciones de niños, niñas y adolescentes de su medio familiar a situaciones extremas; garantizar que en estos últimos casos se brinden cuidados alternativos transitorios privilegiando remover las causas que dieron origen a la separación, y que los cuidados alternativos sean respetuosos de los derechos de los niños, niñas y adolescentes privilegiando el acogimiento familiar por encima de los cuidados en instituciones, son las premisas desde las que la Secretaría Nacional gestiona las políticas y, en la medida de lo posible, acompaña a las jurisdicciones en el mismo sentido.

278.En referencia a la continuidad del estudio citado en la pregunta, cabe destacar que la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia ha firmado en el año 2009 un convenio de cooperación con UNICEF Argentina para llevar a cabo el proyecto “Situación de niños, niñas y adolescentes sin cuidados parentales en la República Argentina: relev a miento nacional y propuestas para la promoción y el fortalecimiento del derecho a la convive n cia familiar y c o munitaria de los niños, niñas y adolescentes”

279.Dicho proyecto tiene como objetivo impulsar y profundizar la línea de trabajo de las jurisdicciones, proponiéndose:

a)Relevar, a partir de la realización de un diagnóstico institucional, los dispositivos existentes en cada provincia, destinados a los niños/niñas y adolescentes que se encuentran sin cuidados parentales.

b)Favorecer la revinculación familiar de los niños, niñas y adolescentes y en el caso en que esta no sea posible, fomentar el acogimiento familiar en sus distintas modalidades, en lugar de la institucionalización en hogares.

c)Generar acciones programáticas que involucren tanto a los organismos públicos nacionales, provinciales y municipales, como a las instituciones privadas y a las familias que se hallan en situación de vulnerabilidad social, como medio para prevenir la judicialización e institucionalización.

d)Capacitar a los equipos técnicos nacionales, provinciales y municipales y de las instituciones privadas involucradas en modalidades de intervención basadas en los principios de la protección integral.

280.La implementación del proyecto contribuirá al proceso de desjudicialización de casos que no requieren para su resolución, la intervención originaria de la Justicia, y la desinstitucionalización de niños/as y adolescentes para garantizar su derecho a la convivencia familiar y comunitaria.

281.Este proyecto permitirá contar con un diagnóstico preciso de la situación de los niños y adolescentes que se encuentran alojados en instituciones, las características de estas últimas, y si los programas existentes en cada jurisdicción son suficientes y pertinentes para responder las necesidades de cada caso.

282.Facilitará pautas para el seguimiento y diseño de programas en su caso y desarrollar el proceso de desinstitucionalización de los niños, niñas y adolescentes, implementar todas las instancias de revinculación familiar, y en los casos que así corresponda (medidas excepcionales – o ligadas a su responsabilidad institucional) apoyar con los medios técnicos y profesionales disponibles la incorporación de los niños, niñas y adolescentes a los dispositivos más adecuados para garantizar los derechos que surgen de la Ley N° 26061.

Respuesta al párrafo 10 de la lista de cuestiones

283.Tal como se planteó en el tercer informe periódico, en la reunión celebrada en junio de 2007, el Consejo Federal remitió a la Presidencia de la Honorable Cámara de Senadores de la nación una nota solicitando la derogación del actual “Régimen Penal de la Minoridad”, poniéndose a disposición para iniciar una labor de intercambio, labor que comenzó a desarrollarse durante los últimos meses del año 2007 a través de una mesa de trabajo compuesta por el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, delegados del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia y miembros del Poder Legislativo Nacional.

284.Asimismo, en el mes de abril de 2008, en reunión del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia, los Consejeros —en representación de los gobiernos provinciales y nacional que integran— asumieron el compromiso de trabajar conjuntamente en pos de lograr una mayor adecuación del sistema penal juvenil argentino a la Constitución Nacional, a la Convención sobre los Derechos del Niño como parte de la misma y los estándares internacionales en la materia. Para ello, suscribieron el Acta Compromiso “Una Política Respetuosa de los Derechos Humanos para los Adolescentes Infractores de la Ley Penal” en la cual se establecen los principales lineamientos que deben regir el proceso de creación, reforma y/ o fortalecimiento de los dispositivos penales juveniles bajo la dependencia de los gobiernos nacional y provincial a la vez que da marco a una serie de acciones e iniciativas al respecto.

285.Finalmente, el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia, en el mes de noviembre de 2008, se pronunció a través de la Declaración “Adolescencia no es Sinónimo de Inseguridad”, rechazando todo intento de estigmatizar a los adolescentes construyendo en el imaginario social una falsa perspectiva que los ubica como la principal amenaza para la convivencia social y sosteniendo que no hay mejor prevención que la inclusión.

286.Específicamente en lo que hace al tratamiento legislativo del régimen penal juvenil, el mismo se encuentra en estudio de las comisiones de Legislación Penal, de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia y de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados un proyecto de ley con media sanción el 25 de noviembre de 2009 de la Cámara de Senadores, sobre Régimen Legal aplicable a las Personas Menores de 18 años en conflicto con la ley penal (Expediente 130-S-2009). En cuanto a su contenido, se destacan los principales puntos:

Título del proyecto: RÉGIMEN LEGAL APLICABLE A LAS PERSONAS MENORES DE 18 AÑOS EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL

Objetivos del proyecto: La interpretación y aplicación de la ley en función del respeto de los derechos de la persona menor de dieciocho años de dad, su formación integral y su reintegración en su familia y comunidad.

Ámbito de aplicación: Personas menores de 18 y mayores de 14 años de edad al momento de la comisión de un hecho tipificado como delito de acción pública en el Código Penal y leyes especiales

Derechos y garantías: Las personas menores de 18 años comprendidas en el proyecto gozan de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás Tratados Internacionales ratificados por nuestro país, en la Ley N° 26061, y en las Normas de la Organización de las Naciones Unidas denominadas Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores, Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil y Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre medidas No Privativas de Libertad.

Exenciones de responsabilidad:

- Quienes no alcancen los 14 años de edad.

- Quienes tengan 14 o 15 años de edad respecto de los delitos de acción privada; los sancionados con multa, inhabilitación o pena mínima privativa de la libertad inferior a 3 años.

- Quienes tengan 16 o 17 años de edad respecto de los delitos de acción privada; los sancionados con multa, inhabilitación o con pena mínima privativa de libertad inferior a 2 años.

Responsabilidad por franja etaria:

- Es penalmente responsable la persona de 14 o 15 años de edad que cometa un delito doloso con pena mínima de 3 años o más de prisión o reclusión, y en los casos de los artículos 164 y 189 bis del Código Penal.

- Es penalmente responsable la persona de 16 o 17 años de edad que cometa un delito con pena mínima de 2 años o más de prisión o reclusión, y en los casos de los artículos 164 y 189 bis del Código Penal.

Medios alternativos de solución de conflictos:

- Criterio de oportunidad reglado.

- Mediación Penal.

- Conciliación.

- Suspensión del proceso.

Determinación de las sanciones:

-El juez analizará la racionalidad y proporcionalidad de la sanción elegida respecto del hecho cometido, la edad de la persona imputada y la comprensión del hecho dañoso, los esfuerzos que hubiere realizado para reparar los daños ocasionados y la capacidad para cumplir la sanción.

Sanciones:

- Disculpas personales a la víctima.

- Reparación del daño causado.

- Prestación de servicios a la comunidad.

- Órdenes de orientación y supervisión.

- Inhabilitación.

- Privación de libertad durante el fin de semana o tiempo libre.

- Privación de libertad en domicilio.

- Privación de libertad en centro especializado.

Privación de la libertad en centro especializado: Sólo podrá aplicarse, como último recurso, en los siguientes casos:

- Cuando se trate de personas que al momento de la comisión del delito tengan catorce quince años de edad, declaradas penalmente responsables por delitos dolosos con resultado de muerte o por delitos contra la integridad sexual reprimidos con pena mínima superior a los 5 años de prisión o reclusión. El plazo máximo de esta sanción no podrá exceder de 3 años.

- Cuando se trate de personas que al momento de la comisión del delito tengan dieciséis o diecisiete años de edad, declaradas penalmente responsables por delitos dolosos con resultado de muerte; o por delitos contra la integridad sexual y contra la libertad con pena mínima superior a los tres (3) años de prisión o reclusión; o por los delitos tipificados en los artículos 91, 166 inciso 1 y 2, este último cuando se cometiere con armas y 170 del Código Penal. El plazo máximo de esta sanción no podrá exceder de 5 años. En el caso de concurso real entre estos delitos, el máximo de esta sanción no podrá exceder de ocho 8 años.

287.Tal como se mencionó precedentemente, hay que considerar que durante los meses de junio a diciembre de 2007, la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia conjuntamente con UNICEF y la colaboración de la Universidad Nacional de Tres de Febrero ejecutaron el Proyecto Nacional de Relevamiento de dispositivos y programas penales juveniles denominado “Hacia una mayor adecuación del sistema penal juvenil a la Constitución Nacional y los estándares internacionales en la materia”. A partir de la información obtenida en el mismo, en el mes de octubre de 2008 se presentó la publicación “Adolescentes en el sistema penal. Situación actual y propuestas para un proceso de transformación”, informe que representa una síntesis de los datos nacionales construidos a partir de dicha información.

288.La publicación describe detalladamente la situación de las niñas, los niños y adolescentes presuntos infractores de la ley penal que se encuentran bajo tutela de los dispositivos penales juveniles del país. En este aspecto el informe refleja los distintos programas y establecimientos en los que se encuentran los jóvenes, reflejando sus dependencias institucionales y los regímenes actuales, haciendo un mapeo de la situación actual y proponiendo una mirada distinta que encara la problemática integralmente.

289.Para finalizar es importante mencionar que en el marco de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, a través del Decreto 28 del año 2007, se creó la nueva Dirección Nacional para Adolescentes Infractores a la Ley Penal, que entre sus funciones primarias debe promover un sistema integral e integrado referente a adolescentes en conflicto con la Ley penal tendiente a establecer los mecanismos que garanticen los derechos de los niños y adolescentes.

Respuesta al párrafo 11 de la lista de cuestiones

290.En este año 2010, la Republica Argentina atraviesa el Bicentenario de la Revolución de Mayo. Y es en esta perspectiva de 200 años de construcción de la nación donde sostenemos que es preciso profundizar las acciones que permitan el pleno ejercicio de derechos, la justicia social, erradicar la pobreza, lograr la plena igualdad y la ciudadanía social fortaleciendo la participación y la democracia. Estás son a grandes rasgos las dimensiones que afectan al desarrollo de la sociedad argentina en general y creemos que de manera particular a nuestras niñas y niños.

291.Como ya se ha descrito precedentemente en la respuesta al párrafo 5, desde el Estado Nacional se han realizado importantes esfuerzos para modificar la realidad imperante en la que quedó sumergida la Argentina y sus habitantes en el año 2002.

292.Como es de público conocimiento, se ha revertido una situación social muy difícil que se evidencia en los descensos de los indicadores de la pobreza e indigencia y un aumento en las tasas de empleo registrado.

293.A pesar de esto, resulta prioritario para el Estado Nacional continuar y profundizar políticas de inclusión, de distribución de la riqueza, de generación de empleo que impacten en el bienestar de las familias, entendiendo estas como el lugar de desarrollo más adecuado para cada niño, niña y adolescente.

294.Es por ello que las principales políticas públicas recientes se han volcado al fortalecimiento de las familias y las comunidades locales, a través de potenciar la dignidad del trabajo y el ingreso social.

295.A continuación se presentan iniciativas recientes con un fuerte impacto social que intentan dar cuenta de esta concepción:

Asignación Universal por Hijo para Protección Social

296.Tal como se expreso precedentemente en las respuestas al párrafo 5, a través del Decreto 1602/09, se implementó la Asignación Universal por Hijo para Protección Social. Dicha medida, sin antecedentes en la historia de la Argentina, está destinada para aquellos niños pertenecientes a las familias más vulnerables.

297. Se dice que es universal porque está dirigida hacia aquellas personas que por estar desocupadas o por trabajar en los mercados informales, no accedían (y sus hijos tampoco) a los beneficios de la seguridad social que ya poseen los trabajadores formales.

298. De esta forma los niños y niñas cubiertos por una asignación y/o beneficio suman hoy en día 11.159.887 millones

299.La característica más notoria de la presente medida es su envergadura, que para el mes de diciembre de 2009 integró a 3.408.222 niñas y niños pertenecientes a las familias más vulnerables del país.

300.El impacto virtuoso todavía no ha sido evaluado en su conjunto pero comienzan a aparecer, a pocos meses de ponerse en marcha, signos de su importancia en los indicadores sociales y económicos.

301.Sin perjuicio de lo analizado en el punto cinco con respecto a las sensibles reducciones de las tasas de la pobreza e indigencia, la Asignación Universal debido a los requisitos (presentación de los certificados escolares y de vacunación) para cobrar la totalidad del subsidio ha generado a comienzos del 2010 el crecimiento de otros indicadores sumamente importantes. A saber:

-La Secretaría de Política Económica estimó que la Asignación Universal aportará como mínimo 1,1 punto de crecimiento adicional al PBI para 2010.

-Las autoridades del Ministerio de Educación vislumbraron un importante crecimiento en la matricula escolar para el año en curso.

-Por su parte las autoridades sanitarias del Ministerio de Salud han constatado un aumento en la cantidad de niños vacunados a través del Plan Nacer.

302.De esta manera estamos protagonizando un importante salto en las políticas de salud preventiva, en la lucha contra la deserción escolar, constituyéndose la Asignación Universal por hijo en una transferencia monetaria genuina a las familias para el acceso a bienes y servicios de gran valor para el ejercicio de los derechos.

Programa Ingreso Social con Trabajo - Argentina Trabaja

303.Desde el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación se puso en marcha el Programa de Ingreso Social con Trabajo, Argentina Trabaja. Este programa conlleva una decisión política de gobierno que tiene como objetivo la creación de puestos de trabajo, la capacitación y promoción de la organización cooperativa. Además de generar ingresos para familias vulnerables, busca mejorar las condiciones sociales y la calidad de vida en los barrios más postergados.

304.Se implementa específicamente con cooperativas de trabajo, considerando que se constituyen en un importante mecanismo de participación social, en la cual se privilegia el trabajo colectivo por sobre el esfuerzo individual, fomentando la solidaridad entre los trabajadores y generando relaciones sociales más horizontales. La promoción de estos espacios de organización en la comunidad es un modo de generar autonomía y organización popular.

305.Para la implementación del programa en territorio, se tiene en cuenta el índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI), la tasa de desocupación y la capacidad logística del Ente Ejecutor local. En un primer momento se seleccionaron los cordones periféricos de los aglomerados urbanos más vulnerables y las localidades incluidas en el Plan Nacional de Abordaje Integral “Ahí, en el lugar”, vigente desde hace dos años.

306.El programa está destinado a personas sin ingresos formales en el grupo familiar, ni prestaciones de pensión, jubilación nacional, ni otro plan social, a excepción del programa de Seguridad Alimentaria.

307.Estar incluido dentro de una cooperativa implica:

• Protección social: Los trabajadores son inscriptos como Efectores Sociales, por lo que tienen acceso al Monotributo Social, que les garantiza aportes jubilatorios y una obra social, que se puede extender al grupo familiar, con el aporte del titular. Al ser monotributistas sociales, los cooperativistas tienen derecho a la Asignación Universal por Hijo para la Protección Social.

Seguridad y equipamiento: Los cooperativistas son provistos de elementos de seguridad como cascos, guantes, calzado y ropa de trabajo. Además, la cooperativa debe contratar un seguro de vida personal y ante terceros para hacer frente a cualquier eventualidad. El costo del mismo está contemplado dentro del programa.

• Cobro por tarjeta: Los cooperativistas reciben los ingresos mensuales por excedentes a través de una tarjeta bancaria personal. Lo que se quiere es cada trabajador reciba por lo que ha trabajado un ingreso de manera transparente.

• Jornadas laborales: Los trabajadores tienen una jornada semanal de 40 horas de trabajo. Cinco de esas horas son destinadas a jornadas especiales de capacitación.

308.Las capacitaciones son de carácter específicas e integrales. En las primeras, los trabajadores reciben cursos sobre cooperativismo y oficios a cargo del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

309.Las capacitaciones integrales abarcan diferentes temáticas orientadas según las necesidades y problemas de cada uno de los barrios. Las mismas son llevadas a cabo a través de los ministerios de Educación, Desarrollo Social, Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y las áreas del Gobierno nacional que sea necesario.

310.Las cooperativas realizan obras de mediana y baja complejidad con un fuerte impacto en los barrios. En todos los casos, se trata de obras que mejoran las condiciones sociales y la calidad de vida en los barrios. Entre otras, las tareas incluyen:

• Saneamiento: Redes de cloacas y agua.

• Infraestructura urbana: Veredas, pavimento, cordón, cuneta, obras de acceso para personas con discapacidad, iluminación y desagües pluviales.

• Mejoramiento de espacios verdes: Plazas y parques, limpieza de las márgenes de ríos y arroyos, tratamiento de residuos sólidos y urbanos.

• Infraestructura comunitaria: Mantenimiento y construcción de obras locales, escuelas, centros administrativos, comedores escolares, centros de salud sociales, clubes e iglesias.

• Viviendas: Mejoramiento habitacional.

• Mejoramiento habitacional y del hábitat.

311.En la actualidad, ya han sido inscriptos 130.000 personas de las cuales 80.000 se encuentran trabajando y cumpliendo tareas en los barrios más vulnerables del conurbano bonaerense. Asimismo se espera cubrir nuevos 100.000 puestos de trabajo en el resto del territorio nacional.

La participación como eje para la construcción de ciudadanía.

Programa Nacional “Nuestro Lugar”

312.La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia lanzó en el año 2009 el Programa Nacional “Nuestro Lugar”. El mismo, a partir de una convocatoria a manera de concurso a adolescentes de 14 a 18 años de edad, apunta a la participación adolescente, la cooperación intergeneracional mutuamente respetuosa, no limitativa, que achique las distancias, que se constituya en un elemento movilizador y generador de la integración y que, además ponga de manifiesto en cada una de las acciones las diferencias por sexo y el impacto diferencial que dichas acciones tienen sobre mujeres y varones.

313.El acceso al Concurso “Nuestro lugar” se hace efectivo a partir de la construcción de un proyecto que incluya a adolescentes organizados en un número no menor de 10 y no mayor a 20 en torno a un proyecto colectivo, coordinado por un adulto avalado por los participantes y reconocido por una organización de carácter gubernamental o no gubernamental.

314.La presente iniciativa, abandonando la noción de los adolescentes como “Aquellas/os que no pueden”, se concibe al mismo como un espacio en donde desarrollaran sus intereses y deseos, dándoles cauce y promoviendo su activa participación e involucramiento, potenciando sus destrezas y habilidades como un aporte al desarrollo personal y social; evitando la profundización de la fragmentación socio-cultural y económica.

315.En tal sentido, se promueve que el Concurso “Nuestro Lugar” estimule la creatividad junto al pensamiento crítico, en función de instalar iniciativas que puedan tener continuidad y fortalecer su autonomía. Es una instancia de aprendizaje a fin de que las y los adolescentes estén en mejores condiciones para enfrentar con responsabilidad los conflictos y sus resoluciones y poder ubicarse en el camino que les propicie el acceso y disfrute de los bienes y recursos sociales, económicos, culturales, políticos y simbólicos que la sociedad brinda y a los cuales puedan acceder como parte de sus derechos fundamentales.

316.Para asegurar esta instancia fundamental la convocatoria se organiza por las siguientes categorías de interés que contemplen distintas situaciones y propuestas.

a) Ciencia y Tecnología - La protección del medio ambiente; el acceso y el uso de las nuevas tecnologías (informática, tele aprendizaje, tele trabajo) emprendimientos científicos, etc.

b) Imagen y Sonido - Es importante reconocer la contribución de las culturas juveniles a la integración social. Con ello se promueve el desarrollo de capacidades creativas, el espíritu renovador y transformador de la realidad que fomentan acercar las manifestaciones artísticas a la práctica cotidiana.

317.Los proyectos artístico-culturales deberán estar dirigidos a impulsar los lazos de asociatividad, la participación activa y la posibilidad de compartir códigos con el resto de la sociedad.

318.El Estado tiene un rol significativo en la promoción y sostén de prácticas artístico-culturales juveniles como forma de desarrollo individual y comunitario que promuevan la circulación de las comunicaciones en sus dispositivos de difusión más diversos como la imagen, los soportes que impongan una mirada y escucha alerta en las mas variadas necesidades expresivas sociales y culturales de momento.

319. Deportes y recreación - Es notorio percibir de qué manera los deportes unen a jóvenes de diferentes sectores sociales. Se debe recuperar al deporte como un modo de fomentar la participación y la formación de lazos solidarios. En cuanto al tiempo libre, no es lo mismo para las y los jóvenes que no estudian ni trabajan que para los que estudian y trabajan.

320.Los proyectos, en este sentido, del mismo modo que en las restantes líneas siempre han de tener como mira el desarrollo integral de las potencialidades humanas de la juventud. Ellas y ellos no son sólo el futuro, sino que son el presente a los que el Estado debe propiciar condiciones para que sus expectativas puedan hacerse realidad. Actividades o espacios deportivos; organización de campeonatos, campamentos o formación de líderes deportivos; armado de juegotecas, torneos de ajedrez, etc.

321. Educación - Contra el abandono escolar, mejora de espacios dentro de la escuela. Acciones solidarias desde la escuela con la comunidad, etc.

322.Los objetivos generales con la presente iniciativa son:

● Acompañar y respaldar las iniciativas y proyectos de los adolescentes de la Nación.

● Propiciar el acceso efectivo de los adolescentes a los bienes sociales y servicios de la ciudad en condiciones de igualdad.

● Promover las iniciativas de participación ciudadana de adolescentes formuladas a partir del interés y el deseo de los mismos que favorezcan la inserción de estos en instancias de educación formal, el desarrollo de habilidades y competencias para el trabajo y el empleo, la expresión artística y cultural, como así también aquellas orientadas al cuidado integral de la salud.

323.En el primer llamado del concurso, realizada durante el año 2009, se recibieron 1709 proyectos absolutamente pensados y diseñados por 22.387 adolescentes de todo el país, con un total de 340 proyectos ganadores que significan una inversión social de $ 8.935.387.

Centros de Desarrollo Infantil

324.Tras la sanción de la Ley 26233 de agosto de 2008, citada en el III Informe, desde la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia a través de la Comisión de Promoción y Asistencia de los Centros de Desarrollo Infantil se fomenta en todo el territorio nacional la creación y funcionamiento de espacios para la atención y desarrollo integral de niños y niñas de 45 días a 4 años, a través de programas, proyectos y servicios de atención integral a los niños y sus familias, en su contexto comunitario, con la perspectiva de integración social, institucional y territorial.

325.Los Centros de Desarrollo Infantil se diferencian de los jardines maternales en que incorporan la visión del niño en relación a su familia y comunidad, entendidas ellas como el ámbito donde el niño crece, se forma, juega y se integra, y ejerce sus derechos. De esta manera el niño crece en espacio donde se respeta su identidad, su libertad de creación y se potencia su desarrollo integral.

326.Además de la atención integral de los niños y niñas, se promueven condiciones para instalar en los ámbitos familiares y comunitarios capacidades que favorezcan la promoción y la protección de sus derechos, a través de actividades que hagan a una saludable y equilibrada conciliación de la vida laboral de cada familia con la crianza de sus niños. Están abiertos a todos los niños, y son espacios adecuados para la inclusión de niños y niñas con capacidades especiales.

327.Se busca de esta manera, no solo un lugar adecuado para los niños, sino para que tanto ellos como sus familias y sus comunidades puedan hacerlos propio, a la vez que se garantiza el acceso a servicios sanitarios locales, preferentemente dependientes del sistema público de salud y se satisfagan todas las necesidades que los niños requieren, incluyendo las alimentarias, recreativas y de formación.

328.Desde la constitución de la Comisión de Promoción y Asistencia de los Centros de Desarrollo Infantil Comunitarios, se ha brindado asistencia técnica y financiera Centros de Desarrollo Infantil pertenecientes a Centros Integradores Comunitarios, de las provincias de Buenos Aires, Entre Ríos, Santa Fe, Córdoba, Misiones, Corrientes, Chaco, Salta, Jujuy, San Juan, La Rioja y Mendoza.

329.Se firmaron diversos convenios con distintos organismos gubernamentales y no gubernamentales para el financiamiento de un total de 104 proyectos.

330.Asimismo, se han realizado capacitaciones a Recursos Humanos de los Centros de Desarrollo Infantil, familias y actores de la comunidad, en convenio con Universidades Nacionales y se está realizando un relevamiento para la creación del Registro de Organismos Gubernamentales y No Gubernamentales de espacios de atención y cuidado de niñas y niños hasta los 4 años de edad.

Avances significativos en materia legislativa referidos a la definición del niño

331.En diciembre de 2009, se sancionó la Ley N° 26.579 que modifica el Código Civil de la Nación en relación a la mayoría de edad. Así el nuevo artículo 126 reza: Son menores las personas que no hubieren cumplido la edad de DIECIOCHO (18) años.’

332.Con anterioridad, la Ley N° 26.449, de diciembre de 2008, modificó el artículo 166 del mismo Código, referido a los impedimentos para contraer matrimonio, estableció entre ellos el de “tener menos de 18 años”, quedando equiparada la edad mínima necesaria para contraer nupcias.

333.Respecto de la edad mínima de admisión al empleo, la Ley N° 26.390 de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente de junio de 2008, elevó la edad mínima de admisión al empleo a 16 años prohibiendo, en consecuencia, el trabajo de las personas menores de dieciséis 16 años en todas sus formas, exista o no relación de empleo contractual, y sea éste remunerado o no.

Avances en las Políticas de Erradicación del Trabajo Infantil

334.Cabe mencionar los siguientes:

-Durante el 2009 se adjudicaron 13684 becas de inclusión educativa para niños y jóvenes que han sido detectados en situación de trabajo como así también 653 adultos responsables de niños y niñas becados fueron incorporados al Seguro de Capacitación y Empleo. Cabe destacar, que en abril del año 2009 la Señora Presidenta Cristina Fernández de Kirchner, participo de la entrega de tarjetas magnetizadas del Banco Nación para el pago de becas de esta modalidad.

-El Observatorio de Trabajo Infanto adolescente dependiente de la Subsecretaría de Estudios Laborales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social con apoyo de las agencias internacionales (PNUD, UNICEF y OIT) y la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil están implementando los Observatorios regionales de trabajo infanto-adolescente. Se ha avanzado durante el 2009 con el Observatorio Regional del NOA, con sede en la Comisión Provincial de Salta y el Observatorio Regional Cuyo, con sede en la Comisión Provincial de Mendoza.

-De las 24 jurisdicciones con las que cuenta el país se logró aumentar a 23 el número de Comisiones de Erradicación del Trabajo Infantil y sostener la actividad de las existentes con anterioridad.

-Asimismo se ha avanzado con la Firma del Protocolo Adicional Nº 02/07 y Nº 03/07 al Convenio Nº 59/07 entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil y Empresas y Entidades comprometidas con la prevención y erradicación del trabajo infantil. Mediante este mecanismo se incorporaron a la Red de Empresas contra el trabajo infantil 12 compañías y cámaras empresarias que se suman de esta manera a las 48 que ya formaban parte de la misma. UNICEF Argentina y OIT se integraron a la red en calidad de Asesores.

335.Para poder visualizar en que medida impactan de manera concreta se cita a modo de ejemplo la iniciativa de la Cámara del Tabaco de la provincia de Salta y las empresas Adecco y Sesa Select integrantes de la Red de Empresas para la lucha contra el Trabajo Infantil que implementaron durante los meses de Enero y Febrero de 2009 un Jardín de Infantes en la localidad de El Jardín (Dpto. La Candelaria, Provincia de Salta).

336.Esta iniciativa vino a dar respuesta a una acuciante necesidad de las trabajadoras durante la época de cosecha del tabaco, que es no sólo el cuidado de sus hijos durante la jornada laboral, sino también la contención y promoción de actividades que guíen el desarrollo de los niños mediante metodologías de atención integral directa.

337.El Jardín de Infantes implementado en El Jardín sirvió como experiencia piloto y aprendizaje para poder extender el ámbito geográfico de esta acción. Para el año 2010, con el apoyo y financiamiento de la Secretaría Nacional de Niñez Adolescencia y Familia se replicó esta experiencia en 7 localidades de las provincias Salta.

338.A través del Convenio entre la Secretaria de Niñez Adolescencia y familia y la Cámara del Tabaco de la provincia de Salta, se financió, el material didáctico, artículos de librería, insumos de oficina, transporte de los niños, alimentos para los comedores de los Jardines, vestido e insumos de higiene para bebes, niños y niñas de siete Jardines de Cosecha “Sembramos Futuro”. El subsidio alcanza la suma de 238.929 pesos.

339.En el transcurso de este año se prepararán los cuatro jardines restantes de la provincia de Jujuy.

Plan Nacional de Inclusión Digital Educativa - conectar-igualdad.com.ar

340.Como parte del Plan Nacional de Inclusión Digital Educativa en el Bicentenario Argentino, se implementará el Programa Conectar-Igualdad.com.ar.

341.Dicho programa prevé la adquisición y entrega para los próximos tres años de 3 millones de netbooks para los alumnos y docentes de escuelas secundarias públicas, establecimientos de educación especial e institutos de formación docente de todo el país.

342.A través de este programa, se apunta a recuperar el valor de la escuela pública y garantizar la inclusión social con recursos tecnológicos, superando la brecha digital.

343.Asimismo, fomenta la permanencia dentro del sistema educativo y la finalización de los estudios secundarios, por lo que se prevé que aquellos que terminen la escuela podrán quedarse con los equipos, entregados inicialmente en comodato.

344.Se contempla la capacitación a los docentes, a través de cuadernillos del Plan de Inclusión Digital Educativa con información sobre el uso de la computadora portátil, estrategias pedagógicas y alfabetización en Windows y Linux y cursos presenciales

345.Además de la compra de computadoras, el Gobierno Nacional invertirá para adecuar la infraestructura de las escuelas, instalando antenas para proveer internet inalámbrico. De esta manera se están haciendo esfuerzos para avanzar en la igualdad de oportunidades de todos y todas las adolescentes del país.

Parte II

Respuesta al inciso 1 de la parte II de la lista de cuestiones

Legislación nacional y provincial.

346. Cabe mencionar:

Nacional:

LEY 26.586/ 2009 - PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACIÓN Y PREVENCIÓN SOBRE LAS ADICCIONES Y EL CONSUMO INDEBIDO DE DROGAS;

LEY 26.581/ 2009 - INCLUSIÓN EN CADA PÁGINA WEB PERTENECIENTE AL PODER EJECUTIVO UN ESPACIO DESTINADO A HACER CONOCER LA NÓMINA E IMAGEN DE NIÑOS/AS PERDIDOS QUE FIGUREN EN EL REGISTRO CREADO POR LA LEY Nº 25746

LEY 26.579/ 2009 – MAYORÍA DE EDAD;

LEY 26.571/ 2009 - DE DEMOCRATIZACION DE LA REPRESENTACION POLITICA, LA TRANSPARENCIA Y LA EQUIDAD ELECTORAL;

LEY 26.529/ 2009 – DERECHOS DEL PACIENTE EN SU RELACIÓN CON LOS PROFESIONALES E INSTITUCIONES DE LA SALUD.

LEY 26.522/ 2009 – SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL;

LEY 26.485/ 2009 - PROTECCION INTEGRAL A LAS MUJERES;

LEY 26.462/ 2009 - INSTITUYE CON CARÁCTER DE COMPETENCIA ANUAL EL PROGRAMA SOCIAL Y DEPORTIVO "JUEGOS NACIONALES EVITA" EN EL ÁMBITO DE LA SECRETARÍA DE DEPORTE DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL;

LEY 26.413/ 2008 - REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS;

LEY 26.449/ 2008 – EQUIPARACIÓN DE LA EDAD PARA CONTRAER MATRIMONIO;

LEY 26.396/ 2008 – PREVENCIÓN Y CONTROL DE LOS TRANSTORNOS ALIMENTARIOS. CREA EL PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LOS TRASTORNOS ALIMENTARIOS;

LEY 26.390/ 2008 - PROHIBICION DEL TRABAJO INFANTIL Y PROTECCION DEL TRABAJO ADOLESCENTE;

LEY 26.388/ 2008 - MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL. DELITOS INFORMÁTICOS;

LEY 26.364/ 2008 - PREVENCION Y SANCION DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VICTIMAS;

LEY 26.222/ 2007 – SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES;

LEY 26.425/ 2008 – SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO;

DECRETO 92/ 2010 - PRORROGA LO ESTABLECIDO POR EL DECRETO Nº 90/09;

DECRETO 2044/ 2009 – CREA EL REGISTRO DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA;

DECRETO 1602/ 2009 - SUBSISTEMA NO CONTRIBUTIVO DE ASIGNACIÓN UNIVERSAL POR HIJO PARA PROTECCIÓN SOCIAL;

DECRETO 1501/ 2009 - AUTORIZA A LA DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, ORGANISMO DESCENTRALIZADO ACTUANTE EN LA ÓRBITA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, A LA UTILIZACIÓN DE TECNOLOGÍAS DIGITALES EN LA IDENTIFICACIÓN DE LOS CIUDADANOS NACIONALES Y EXTRANJEROS, COMO ASÍ TAMBIÉN EN LA EMISIÓN DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (D.N.I.)

DECRETO 1328/ 2009 – APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY DE GUARDA CON FINES ADOPTIVOS Nº 25.854;

DECRETO 90/ 2009 - INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTOS DE NIÑOS NO INSCRIPTOS O EN TRÁMITE A LA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY Nº 26.413;

DECRETO 1202/ 2008 – APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL Nº 26.233;

DECRETO 621/2008 – APRUEBA LOS LINEAMIENTOS DEL PLAN NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL, EN EL ÁMBITO DEL CITADO CONSEJO NACIONAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN;

Provincial:

PROVINCIA DE CATAMARCA: LEY 5.292/ 2009 DE ADHESIÓN A LA LEY 26061.

PROVINCIA DE ENTRE RÍOS: LEY 9.861/ 2008 DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA.

SANTA FE: LEY Nº 12.967/ 2009DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.

SANTA CRUZ: LEY N° 3.062/ 2009 DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.

SANTIAGO DEL ESTERO: LEY N° 6.915/ 2008 DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.

Respuesta al inciso 2 de la parte II de la lista de cuestiones

347. Se remite a lo informado a lo largo de primera parte del presente documento.

Respuesta al inciso 3 de la parte II de la lista de cuestiones

Instrumentos internacionales de derechos humanos.

348. Cabe mencionar:

LEY 26.378/ 2008 - APRUEBA LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SU PROTOCOLO FACULTATIVO, APROBADOS MEDIANTE RESOLUCIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2006.

LEY 26.379/ 2008 - APRUEBA EL PROTOCOLO A LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, RELATIVO A LA ABOLICIÓN DE LA PENA DE MUERTE.

LEY 26.380/ 2008 - APRUEBA EL SEGUNDO PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS DESTINADO A ABOLIR LA PENA DE MUERTE.

Parte III . Datos y estadísticas, si se dispone de ellos.

Respuesta al párrafo 1 de la parte III de la lista de cuestiones

349.Como se informó en el tercer informe periódico, la República Argentina en el último período ha inaugurado un novedoso estudio de la inversión destinada a garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes involucrando a las diferentes fuentes que hacen a su financiamiento.

350.Para esto la Dirección de Análisis del Gasto Público y Programas Sociales del Ministerio de Economía de la Nación en conjunto con UNICEF Argentina desarrollaron una metodología de análisis particularque se denomino Gasto Público Social destinado a la Niñez.

351.Con respecto a la inversión a nivel nacional, tal como se ha expresado en el Punto 5, el Gasto Público Social Nacional dirigido a la Niñez, ha representado durante el 2007 17.998,20 millones de pesos , lo que significa un 2 , 2% del PBI, en 2008, 21.930,70 millones de pesos ( 2.1% del PBI ) y en 2009 , 27.912,80 millones de pesos que corresponde al 2 , 5% del PBI.

352.La presente inversión se ubica de manera estable para los años de referencia en aproximadamente un 10% del Gasto Publico Total Nacional.

353.Los datos más recientes que involucran a las provincias solo están actualizados hasta el año 2007.

354.Del análisis de los datos surge que durante 2007 el Gasto Público Social Consolidado (Nación-provincias) dirigido a la Niñez –GPSCdN (N-P)– alcanza los 54.839,7 millones de pesos , que representan el 19,1% del Gasto Público Total ejecutado por los niveles nacional y provincial de gobierno y el 31,2% del Gasto Público que se enmarca en servicios sociales. Esto significa un gasto por niño equivalente a 4.481,3 pesos anuales.

355.En relación con el Producto Interno Bruto, durante 2007 el GPSCdN (N-P) representa el 6,7%, alcanzando el máximo de la serie. Ello implica un incremento de 0,5 puntos porcentuales entre 2001 y 2007. En ese período, la evolución del GPSCdN (N-P) refleja un aumento acumulado, en términos nominales, de 225,9%. El monto ejecutado durante 2007 implica un crecimiento de 29,7% en relación con el nivel correspondiente al año anterior.

Gasto Público Social Consolidado (Nación-Provincias) Dirigido a la Niñez

– 2001-2007.

En millones de pesos, en millones de pesos de 2001, en pesos por niño y en porcentajes:

El GPC (N-P) y GPSC (N-P) no están sujetos a consolidación con el nivel del gobierno municipal (incluyen las transferencias de Nación y provincias a municipios).

“-“: Dato igual a cero - “0,0“: Dato igual a cero por redondeo .

Fuente: Dirección de Gasto Público y Programas Sociales – Ministerio de Economía y Finanzas Públicas .

Respuesta al párrafo 2 de la parte III de la lista de cuestiones

356.Desde el proceso de adecuación normativa de las normas nacionales a los parámetros de la Convención, la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia en conjunto con los órganos de protección de derechos de cada jurisdicción vienen promoviendo se establezca una clara diferenciación en el abordaje de los niños y niñas asistidos en razón de encontrar sus derechos vulnerados, de aquellas otras situaciones en las que la intervención tiene como punto de partida una imputación y/o condena penal de una persona menor de edad. En otros términos, se promueve un proceso que apunta a dejar atrás la indiferenciación típica del modelo de patronato, tributario de la doctrina de la “situación irregular”.

Adolescentes Infractores y/o Presuntos Infractores a la Ley Penal

357.Tal como se consignó precedentemente durante el segundo semestre del año 2007, la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, UNICEF Argentina y la Universidad Nacional de Tres de Febrero pusieron en marcha “Hacia una mayor adecuación del sistema penal juvenil argentino a la Constitución Nacional y a los estándares internacionales en la materia”.

358.Ese proyecto culminó en la presentación del primer relevamiento nacional de dispositivos penales juveniles “Adolescentes en el Sistema Penal” durante el año 2008 que refleja un diagnóstico concreto del estado de esta situación inédito en la materia. Asimismo, para la realización del mismo se involucró a la totalidad de las provincias del país.

359.La metodología utilizada consistió en la administración de distintos instrumentos de recolección de datos a diferentes actores del sistema penal juvenil, y en la aplicación de técnicas de observación y de recolección de datos secundarios en terreno.

360.Se presenta un panorama general sobre la cantidad de niñas, niños, adolescentes y jóvenes infractores y presuntos infractores de la ley penal incluidos en dispositivos para el cumplimiento de medidas judiciales, en todo el país, durante los meses de agosto a diciembre de 2007.

361.En base a la información obtenida, la cantidad de niñas, niños y adolescentes incluidos en dispositivos para el cumplimiento de medidas judiciales era en el país un total de 6.294, de ese total, el 71% se encontraba incluido en programas y el 29% alojado en establecimientos.

Fuente: Relevamiento nacional “Adolescentes en el Sistema Penal” – Agosto a Diciembre de 2008. SENAF/ UNICEF/ UNTREF

362.De los 1.799 niños, niñas, adolescentes y jóvenes alojados en establecimientos es posible establecer por la información brindada que el 29% permanecen alojados entre 1 y 4 meses.

363.En cuanto a la imputación de delitos se observa que en su mayoría (38%) son delitos contra la propiedad sin armas.

Fuente: Relevamiento nacional “Adolescentes en el Sistema Penal” – Agosto a Diciembre de 2008. SENAF / UNICEF/ UNTREF .

Fuente: Relevamiento nacional “Adolescentes en el Sistema Penal” – Agosto a Diciembre de 2008. SENAF / UNICEF/ UNTREF .

364.Es importante señalar que los ingresos de los jóvenes a centros de régimen cerrado se producen exclusivamente por orden emanada de una autoridad judicial con competencia penal, generalmente en el marco de un expediente de “disposición tutelar”, no teniendo conocimiento la autoridad administrativa cuál es, en cada caso, el fundamento que determinó la adopción de la medida privativa de libertad. En otras palabras, quien tiene a su cargo la implementación de la medida generalmente desconoce si la misma persigue asegurar los fines del proceso penal o si tiene finalidad sancionatoria.

365.Con respecto a la problemática de los niños, niñas y adolescentes alojados en las denominadas comisarías del menor, cabe señalar que la misma se encuentra entre las preocupaciones principales de la nueva Dirección Nacional para Adolescentes Infractores a la Ley Penal dependiente de la Secretaría Nacional de Niñez, llevando a cabo acciones para el cierre de este tipo de instituciones, así como impedir el alojamiento de jóvenes en instituciones policiales.

366.A la fecha no se cuenta con un registro estadístico unificado que de cuanta del número de niños alojados en comisarías. Sin embargo las principales jurisdicciones han abandonado esta práctica. A continuación se da cuenta de este proceso y se ponen de ejemplos algunas experiencias provinciales.

367.En agosto de 2003, mediante Decreto Nº 1357, el gobierno de la Provincia de Córdoba declara el estado de emergencia de la capacidad de alojamiento de los institutos destinados a los menores de 18 años en conflicto con la ley penal, y faculta a la Secretaría de Justicia para realizar de manera urgente las obras de infraestructura edilicia necesarias. Asimismo implemento el Programa de Atención Inmediata a los menores de 18 años a través de la Dirección Provincial de Atención Integral del Niño y Adolescente en Conflicto con la Ley Penal. Estas medidas permitieron reducir el número de jóvenes y adolescentes alojados en precintos policiales, pasando de un promedio mensual aproximado de 224 -en febrero de 2003- a 128 en agosto del mismo año.

368.En octubre de 2005 se prohibió la permanencia de personas menores de 18 años en los precintos policiales de la provincia y en noviembre de ese año se inauguró el Complejo Esperanza, en Campo Bouwer, un nuevo espacio socioeducativo superando de este modo “el flagelo de los precintos” en la Provincia.

369.En octubre de 2004, las autoridades de la Provincia de Buenos Aires, dispusieron que las personas menores de 18 años de edad no podrían ya ser alojadas en comisarías bonaerenses y ordenó que las que tuvieran alojadas deberían gestionar ante los jueces su reubicación "en dependencias adecuadas”. La Suprema Corte ya había intimado al gobierno bonaerense, en agosto de 2003, a trasladar a los chicos alojados en comisarías a espacios adecuados y también había denunciado malos tratos y torturas.

370.En la Provincia de Tucumán, en abril de 2008, mediante la Resolución 102/7 del Ministerio de Seguridad se prohibió el alojamiento de personas menores de edad en las comisarías.

371.En la Provincia de Salta, a partir de una decisión del gobernador de la provincia se inició en el año 2009 un proceso de cierre de las cinco comisarías del menor que existen en la provincia. Ese proceso se encuentra en marcha actualmente.

372.En la Provincia de San Juan, se cerraron las unidades carcelarias para menores y en la actualidad se ejecuta una experiencia inédita de una comunidad terapéutica para adolescentes infractores de la ley, “Complejo Nazario Benavidez”, dependiente de la Dirección del Ministerio de Desarrollo Humano a través de la Dirección de Niñez, bajo un concepto pedagógico de la educación de estos jóvenes.

Niñas, niños y adolescentes en instituciones o en programas de acogimiento familiar por cuestiones asistenciales

373.Tal como se consignó en el tercer informe periódico, de manera paralela a la discusión del documento de los Lineamientos Naciones para Niños sin Cuidados Parentales, la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia promovió a través del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia, durante el año 2007, un proceso de relevamiento federal sobre niñas, niños y adolescentes privados de cuidados parentales incluidos en dispositivos de cuidados alternativos.

374.Ese proceso permitió una primera cuantificación del universo poblacional y de instituciones públicas y privadas destinadas a cuidados institucionales.

375.A los fines de actualizar los datos obtenidos en esa instancia, se consultó a comienzos de 2010 a los organismos de protección de derechos de las provincias, que informen el número de niñas, niños y adolescentes en instituciones y en programas de acogimiento familiar por cuestiones asistenciales a su cargo, como así también su tiempo de permanencia y las estrategias de desinstitucionalización.

Niños carentes de cuidados parentales bajo la órbita provincial

2007

2010

Provincia

En instituciones

En programas de Acogimiento Familiar

En instituciones

En programas de Acogimiento Familiar

Buenos Aires

5011

-

5300

-

Catamarca

63

13

20

-

Chaco

282

-

999

5052

Chubut

97

46

75

-

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

929

499

942

236

Córdoba

470

-

348

1463

Corrientes

371

882

60

1096

Entre Ríos

138

27

466

21

Formosa

161

80

15

15

Jujuy(

226

50

96

145

La Pampa

67

-

26

197

La Rioja

92

10

41

95

Mendoza

515

-

553

675

Misiones

1417

-

668

1072

Neuquén

55

121

-

-

Río Negro

120

-

56

-

Salta

264

258

123

151

San Juan

343

25

103

58

San Luis

-

150

-

307

Santa Cruz

106

244

65

18

Santa Fe

667

-

126

493

Santiago del Estero

158

-

59

-

Tierra del Fuego

-

-

28

32

Tucumán

387

-

173

-

Total

11939

2405

10342

11126

Fuente: Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia .

376.Como podemos apreciar de la comparación de los datos cuantitativos aportados y sintetizados en el cuadro precedente, surge una disminución en la cantidad de niños en cuidados alternativos a los de su familia bajo modalidad institucional y un aumento importante en los programas bajo alguna modalidad familiar.

377.A pesar de todos los esfuerzos realizados aún existen diferencias en la conceptualización en la que los distritos provinciales computan a los distintos programas, en particular lo que conciben como acogimiento familiar. Se estima que el importante crecimiento en algunas provincias se explica a que los órganos de protección de derechos provinciales cuentan aquí las compensaciones económicas que aportan para los niños que están bajo cuidados de miembros de su familia ampliada y no de grupos familiares que ejercen dichos cuidados como producto de la intervención de programa gubernamental.

378.De todas maneras queda reflejado la aplicación de los principios de la Ley N° 26061 dado que se comprueba que la vieja practica de institucionalización de niños está mutando para programas alternativos.

379.Debido a la relevancia de la temática, como ya se informo en el apartado nueve de la primera parte, la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia en convenio con UNICEF, están llevando a cabo actualmente el proyecto “Situación de niños, niñas y adolescentes sin cuidados parentales en la República Argentina: relev a miento nacional y propuestas para la promoción y el fortalecimiento del derecho a la convive n cia familiar y c o munitaria de los niños, niñas y adolescentes” con el objetivo de lograr un diagnostico institucional consolidado y unificado a nivel nacional.

Respuestas al párrafo 3 de la parte III de la lista de cuestiones

380.Tal como se mencionara en el tercer informe periódico, a través de la Ley de Financiamiento Educativo, la República Argentina estableció el incremento del presupuesto educativo consolidado del Gobierno nacional y el conjunto de las jurisdicciones y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta alcanzar durante el corriente año el 6% del Producto Bruto Interno, en una clara expresión del compromiso con la escolarización y la calidad educativa de las niñas, niños y adolescentes.

381.A continuación se brindan los últimos datos estadísticos elaborados por la Dirección Nacional de Información y Evaluación de la Calidad Educativa del Ministerio de Educación que datan del año 2008.

382.A través de los mismos se puede observar una gran retención de los niños de hasta 12 años en el sistema de educativo siendo el abandono de la escuela primaria marginal en términos estadísticos. Por el contario, a medida que avanza el ciclo secundario se comprueba valores por un lado menores de matriculación como así también más altos de abandono interanual.

383.Para el año 2010, con motivo de la aplicación de la Asignación Universal por Hijo para la Protección Social, según estimaciones de las autoridades educativas la matricula escolar ha sufrido en incremento del orden del 20%.

Tasa de escolarización neta y bruta por nivel de enseñanza/ciclo según división político territorial, 2001.

División

Nivel de Enseñanza/Ciclo

Político Territorial

Población

Primaria (6 años)

Secundaria Básica

Secundaria Orientada

de 5 años

Tasa Neta

Tasa Bruta

Tasa Neta

Tasa Bruta

Tasa Neta

Tasa Bruta

Total País

90,8

98,1

106,0

78,4

104,7

53,6

73,7

Buenos Aires

91,3

98,6

103,9

86,5

112,6

60,6

82,7

Conurbano

89,3

98,4

104,0

85,9

113,1

60,2

83,7

Resto de los partidos

94,9

98,8

103,7

87,4

111,7

61,4

81,1

Catamarca

88,3

98,3

108,5

74,2

102,4

53,2

74,2

Chaco

74,0

96,6

108,5

63,5

88,7

38,2

56,1

Chubut

100,0

98,5

107,2

79,7

112,2

54,7

76,2

Ciudad de Buenos Aires

96,1

98,7

103,3

89,3

110,3

70,2

93,7

Córdoba

92,3

98,2

107,9

73,8

96,9

52,9

68,3

Corrientes

84,8

96,8

110,8

61,5

89,3

40,8

59,4

Entre Ríos

98,3

98,1

107,6

74,0

104,0

46,0

62,7

Formosa

76,8

97,6

109,9

65,6

97,3

39,9

59,4

Jujuy

93,6

98,4

107,1

76,7

110,3

50,7

81,1

La Pampa

100,0

98,5

104,8

82,9

103,0

57,8

73,3

La Rioja

91,9

97,9

107,6

72,8

102,3

47,0

68,0

Mendoza

100,0

98,5

105,8

79,7

108,8

48,3

66,6

Misiones

79,1

94,4

107,8

56,4

85,1

35,4

53,8

Neuquén

99,6

98,9

109,3

75,4

115,3

45,7

68,9

Rio Negro

100,0

98,6

110,9

72,6

113,3

45,4

68,2

Salta

92,7

97,6

106,8

73,7

102,2

50,5

75,7

San Juan

100,0

97,3

106,6

74,2

100,1

51,3

70,0

San Luis

94,1

97,3

108,7

70,5

98,3

48,0

67,7

Santa Cruz

100,0

99,2

109,2

78,2

113,2

57,1

80,4

Santa Fe

95,4

98,7

106,1

81,0

102,5

54,5

71,7

Santiago del Estero

66,9

96,8

108,9

58,7

82,7

35,8

49,9

Tierra del Fuego

100,0

98,9

104,4

87,2

117,8

66,9

93,3

Tucumán

84,5

97,7

104,3

72,4

90,6

43,9

58,1

Nota: Cálculo a partir de la corrección de las edades del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2001.

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2001. Indec. Ministerio de Economía. 2001.

Tasa de escolarización Neta

384.Es el porcentaje de población escolarizada en cada nivel de enseñanza y cuya edad coincida con la edad teórica del nivel que cursan, respecto del total de la población de ese grupo de edad.

Tasa de escolarización Bruta

385.Es el porcentaje de alumnos escolarizados, en el nivel de enseñanza considerado, independientemente de la edad, respecto del total de la población en edad de asistir a ese nivel de enseñanza.

Tasa de supervivencia de 5to. grado de la Primaria (6 años de estudio), según División Político territorial.

División

Sexo

Político Territorial

Total

Varón

Mujer

Total País

95,6

94,7

96,6

Buenos Aires

100,99

99,97

102,06

Catamarca

93,64

96,28

91,01

Chaco

88,17

85,64

90,88

Chubut

105,23

103,46

107,13

Ciudad de Buenos Aires

97,22

98,23

96,21

Córdoba

98,24

97,86

98,63

Corrientes

79,97

76,70

83,32

Entre Ríos

92,38

90,88

93,92

Formosa

86,58

85,99

87,20

Jujuy

98,39

97,33

99,49

La Pampa

100,21

98,44

102,10

La Rioja

95,42

91,18

99,94

Mendoza

91,16

91,17

91,14

Misiones

82,94

81,86

84,03

Neuquén

94,22

95,74

92,70

Río Negro

99,03

99,12

98,92

Salta

91,99

91,79

92,20

San Juan

89,47

85,14

94,02

San Luis

90,65

91,95

89,48

Santa Cruz

114,82

112,02

117,80

Santa Fe

97,51

97,10

97,95

Santiago del Estero

82,68

80,84

84,55

Tierra del Fuego

110,43

111,77

109,22

Tucumán

93,56

92,52

94,63

grado de la Primaria (6 años de estudio)

Fuente: Relevamiento Anual 2007. DiNIECE. MEN. Ministerio de Educación .

TASA DE ABANDONO INTERANUAL 2006-2007 - 2007 - 2008

2006-2007

2007-2008

División Político Territorial

Primaria (6 años)

Secundaria (6 años)

Primaria (6 años)

Secundaria (6 años)

Total

Ciclo Básico

Ciclo Orientado

Total

Ciclo Básico

Ciclo Orientado

TOTAL

1,60

12,12

9,92

18,63

1,48

12,12

9,85

18,55

Buenos Aires

1,33

13,15

9,62

22,89

0,59

12,35

9,48

21,76

Catamarca

1,26

11,20

9,02

16,17

1,54

10,49

7,85

16,38

Chaco

3,26

9,31

8,07

13,00

2,73

10,45

6,39

16,08

Chubut

0,41

12,31

8,50

20,72

-0,67

12,65

8,59

18,58

Ciudad Buenos Aires

0,68

6,92

5,01

12,21

1,69

7,56

5,98

12,23

Córdoba

0,76

11,23

9,93

14,67

0,76

12,15

11,21

14,56

Corrientes

3,05

11,68

9,98

13,58

4,11

12,78

7,84

17,88

Entre Ríos

1,32

11,25

13,02

11,86

1,97

12,17

12,78

13,00

Formosa

3,67

9,97

7,72

14,10

2,99

8,43

3,85

16,07

Jujuy

0,74

10,56

8,63

16,10

0,66

10,34

9,16

13,95

La Pampa

0,36

13,16

11,09

18,16

0,25

12,49

12,01

15,68

La Rioja

1,93

10,17

9,35

12,76

0,95

11,06

11,54

12,47

Mendoza

1,40

12,05

11,31

17,42

1,42

11,12

10,30

17,70

Misiones

4,31

14,55

12,99

16,10

4,48

15,44

13,86

16,88

Neuquén

-0,08

12,31

11,31

14,37

1,88

13,65

12,13

14,94

Río Negro

0,68

13,75

13,00

16,21

0,72

12,09

12,88

12,57

Salta

2,05

7,89

6,90

17,96

2,18

12,41

5,14

24,94

San Juan

2,93

14,79

13,43

18,35

2,85

12,34

5,53

19,46

San Luis

2,17

11,50

7,27

15,14

2,36

13,96

11,39

14,41

Santa Cruz

-1,01

11,40

10,48

17,11

-1,56

12,13

11,02

17,20

Santa Fe

1,74

13,79

10,33

20,61

1,64

12,73

10,92

20,23

Santiago Del Estero

3,29

17,17

17,35

16,20

3,96

20,13

21,57

18,32

Tierra Del Fuego

-1,57

10,59

8,98

14,00

-2,08

8,71

6,29

14,70

Tucumán

0,72

12,79

12,35

15,81

1,73

13,41

12,57

15,70

Tasa de Abandono Interanual : Porcentaje de alumnos que no se matriculan en el año lectivo siguiente.

Fuente: Relevamiento Anual 2007. DiNIECE. MEN. Ministerio de Educación .

Relevamiento Anual 2008. DiNIECE. MEN. DATOS PROVISORIOS .

Respuestas al párrafo 4 de la parte 3 de la lista de cuestiones

386.En lo que respecta a datos acerca de denuncias por muerte, tortura y tratos o penas crueles infligidos a niñas y niños, y la consecuente investigación, proceso y sanciones, la República Argentina no cuenta con datos relevados a nivel nacional al respecto, y manifiesta su preocupación al respecto.

387.Sin perjuicio de lo expuesto, a continuación se presentan datos correspondientes al Banco de Datos Sobre Casos de Torturas y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes que registra los casos ocurridos en la provincia de Buenos Aires (Resoluciones de la Defensoría de Casación DC Nº 13/2000 y PG/DC Nº 318/2005). Distrito de mayor densidad poblacional de la Republica.

388.Desde el año 2007 al año 2009 se han registrado 120 denuncias que involucran malos tratos a niñas, niños y adolescentes. Según las denuncias el 65% de los casos fueron propinados por funcionarios policiales.

389.Cabe agregar que en el citado banco de datos se registran los casos que llegan a conocimiento de integrantes de la defensa pública provincial y que luego son denunciados como también los conocidos bajo secreto profesional y que las víctimas no desean denunciar por diferentes razones. De los 120 casos, 62 fueron denunciados mientras que los restantes 58 se mantuvieron dentro del secreto profesional.

390.Con respecto al numero de niñas, niños y adolescentes que trabajan cabe destacar que los datos disponibles en el país corresponden a las conclusiones publicadas en el año 2006 de la Encuesta de Actividades de Niños, Niñas y Adolescentes (EANNA) que se realizó a fines del año 2004 por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos y la asistencia de OIT / IPEC.

Niños de 5 a 17 años por grupo de edad y sexo según condición laboral en la semana de referencia

TOTAL %

Varones%

Mujeres %

5 a 13 años

100

100

100

Trabajo

6,5

7,6

5,2

Resto

93,5

92,4

94,8

14 a 17 años

100

100

100

Trabajo

20,1

23,8

16,3

Resto

79,9

76,2

83,7

Fuente: EANNA, MTEySS/INDEC.

Niños de 5 a 17 años que trabajaron en la semana de referencia por grupo de edad según categoría ocupacional

5 a 13 años

14 a 17 años

TOTAL

100

100

Ayudando a los padres u otros familiares

60,6

42,1

Por su propia cuenta

31,6

28,9

Para un patrón

6,1

27,6

Otro

1,7

1,5

Fuente: EANNA, MTEySS/INDEC.

391.Como actualización de la EANNA, se relevó en la Provincia de Córdoba durante el año 2006, actividades económicas y trabajo infantil. Respecto a la magnitud el trabajo infantil en la provincia de Córdoba surgen las siguientes observaciones:

392.De acuerdo a los datos de la encuesta, se estima que existen 42.135 niños trabajadores de 5 a 13 años en la provincia de Córdoba. Ello implica que el grado de difusión del trabajo infantil es elevado, con un 8,4% de los niños y niñas en situación de trabajo, frente a un 6,5% registrado en las regiones cubiertas por la EANNA-2004. Cabe acotar que la provincia de Mendoza tuvo entonces la mayor proporción de niños trabajadores en comparación a las restantes regiones encuestadas y que el nivel de esta, 8,5% es similar al registrado en 2006 en Córdoba.