Naciones Unidas

CRC/C/SAU/Q/3-4

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

14 de marzo de 2016

Español

Original: inglés

Árabe, español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

73 er período de sesiones

13 a 30 de septiembre de 2016

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes presentados por los Estados partes

Lista de cuestiones en relación con los informes periódicos tercero y cuarto combinados de Arabia Saudita

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada, de ser posible antes del 1 de junio de 2016 (10.700 palabras como máximo).

En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en la Convención.

Parte I

En esta sección se pide al Estado parte que presente sus respuestas a las siguientes preguntas.

1.En lo que respecta a las medidas generales de aplicación, sírvanse:

a)Aclarar si el Estado parte ha empezado la aplicación de la Estrategia Nacional para la Infancia y la Estrategia Nacional para la Juventud, si dichas Estrategias abarcan todos los derechos consagrados en la Convención y el calendario de su aplicación, así como los objetivos principales en cuanto al desarrollo de legislación, políticas y programas para los niños;

b)Proporcionar formación adicional sobre las medidas adoptadas para garantizar la independencia de la Asociación Nacional de Derechos Humanos;

c)Informar al Comité sobre el sistema establecido para determinar las asignaciones presupuestarias destinadas a la aplicación de la Convención y los gastos presupuestarios para los niños;

d)Indicar las medidas adoptadas para superar los problemas relacionados con la reunión de datos en todos los ámbitos de la Convención, como se destaca en el párrafo 52 del informe del Estado parte (CRC/C/SAU/3-4);

e)Indicar si las disposiciones de la Convención se han incorporado en los programas escolares y, de ser así, en qué niveles de la enseñanza.

2.Sírvanse indicar si el Estado parte tiene la intención de poner fin a los poderes discrecionales de los jueces y de aplicar la definición del niño como “todo ser humano menor de 18 años”, según se estipula, en particular, en la Ley de Protección del Niño. En cuanto a la indicación del Estado parte de que no se ha eliminado completamente la posibilidad de los matrimonios infantiles, sírvanse explicar las medidas adoptadas para fijar la edad mínima para contraer matrimonio en 18 años.

3.Sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte para revocar las decisiones que autorizan la ejecución de las personas condenadas por delitos cometidos cuando eran niños y para detener inmediatamente la ejecución de Ali Mohammed al­Nimr, Dawood Hussain al-Marhon y Abdullah Hassan al-Zaher. Sírvanse también indicar las medidas adoptadas para prohibir por ley la imposición de la pena de muerte a toda persona menor de 18 años en el momento de la comisión del delito.

4.Se ruega que proporcionen información detallada sobre las medidas jurídicas, de política y de concienciación para ocuparse de la discriminación de hecho y de derecho que sufren las niñas en el Estado parte y eliminar la tutela masculina de las mujeres y las niñas. Indíquese también si el Estado parte ha evaluado la repercusión de su política pública de estricta segregación de los sexos y la imposición de prescripciones sobre la vestimenta de las niñas para el disfrute de sus derechos consagrados en la Convención y, de ser así, cuál ha sido el resultado de esa evaluación.

5.Sírvanse aportar información sobre cualquier medida adoptada para ocuparse de la apatridia de los niños de tribus árabes nómadas, desplazadas y repatriadas y para garantizar la inscripción de su nacimiento. Dado el riesgo de apatridia que se desprende del artículo 7 de la Ley de la Nacionalidad Árabe Saudita, indique las medidas adoptadas para modificar ese artículo y permitir que todas las mujeres sauditas puedan transmitir su nacionalidad a sus hijos en pie de igualdad con los hombres. Se ruega también que proporcionen información sobre la inscripción de nacimientos de los niños de los trabajadores migrantes nacionales.

6.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar que los niños pertenecientes a minorías religiosas pueden practicar su religión sin miedo ni amenazas, que no se les obligue a asistir en las escuelas a la enseñanza del islam y que no sean discriminados, especialmente en el sector docente y en el sistema judicial. Se ruega que indiquen si se han eliminado los estereotipos discriminatorios contra las minorías religiosas de los programas escolares. Indiquen también si se ha detenido y encarcelado a niños acusados de blasfemia y apostasía en cumplimiento del Real Decreto de 2013 que penaliza el ateísmo.

7.Sírvanse aclarar si el Real Decreto núm. M/2, de 28 de mayo de 2014, que prohíbe la tortura o el trato degradante en cualquier lugar, se ha complementado con la derogación de todas las disposiciones jurídicas que permiten la lapidación, la flagelación y la amputación de los miembros de niños, como figura en la Ley de Enjuiciamiento de Menores de 1975, así como la detención en régimen de aislamiento. Se ruega que se ofrezca información sobre la investigación realizada de las alegaciones de tortura de Ali Mohammed al­Nimr, Dawood Hussain al-Marhon y Abdullah Hassan al-Zaher y cualesquiera medidas adoptadas para impedir y vigilar los casos de tortura infligidos a niños y enjuiciar a los responsables.

8.Sírvanse indicar si el Estado parte ha adoptado una ley integral sobre la violencia doméstica y ha creado una unidad de la mujer en el departamento de policía y la fiscalía. Se ruega que comente las informaciones recibidas por el Comité de que la policía con frecuencia pide a las mujeres y las muchachas que obtengan el permiso de sus tutores masculinos para presentar denuncias, y que los niños víctimas de abusos sexuales pueden ser juzgados por mantener relaciones extramatrimoniales si denuncian a los autores de los abusos. Sírvanse presentar información sobre el caso de Fayhan al­Ghamdi quien, según se informó, fue puesto en libertad poco tiempo después de haber sido condenado por la violación, tortura y asesinato de su hija de 5 años, y aclarar las circunstancias en que un autor de abusos sexuales puede eludir el castigo.

9.A la luz de las numerosas opciones de atención residencial para los niños que existen en el Estado parte, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para impedir la institucionalización de los niños y desarrollar servicios y programas basados en la comunidad para la reinserción de esos niños en sus familias, siempre que sea posible, o la búsqueda de familias de acogida, en especial la atención por parte de parientes. En cuanto a los párrafos 117 y 250 del informe del Estado parte (CRC/C/SAU/3-4), se ruega que aclaren las razones por las que los niños privados del entorno familiar cursen estudios en los centros residenciales en lugar de las escuelas ordinarias.

10.Sírvanse aclarar si los tutores masculinos pueden negarse a que las niñas se matriculen en la escuela, y las razones por las que las niñas todavía no tienen acceso a determinadas oportunidades educativas, tales como la educación física. A la luz de los párrafos 75, 122 y 129 del informe del Estado parte (CRC/C/SAU/3-4), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para ocuparse de las imágenes estereotipadas de las mujeres y los hombres contenidas en los programas escolares y en determinadas disposiciones jurídicas, tales como el artículo 153 de la Política de Educación.

11.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre los avances logrados en el desarrollo de un marco jurídico para los niños refugiados y solicitantes de asilo y en el establecimiento de un mecanismo estatal para ocuparse de los refugiados y los solicitantes de asilo. Además, se ruega que aporten información sobre la situación de los niños refugiados y solicitantes de asilo en el Estado parte, indicando si el Estado parte garantiza a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados acceso sin obstáculos a esos niños.

12.Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para modificar la Orden núm. 1/738 de 4 de julio de 2004, para prohibir explícitamente el trabajo forzado y obligatorio de los niños y consolidar de forma eficaz la prohibición jurídica de la utilización de los niños como jockeys de camellos. Sírvanse también proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para abordar la persistencia de la trata y la explotación económica y sexual, así como el maltrato, de las muchachas migrantes jóvenes empleadas en el servicio doméstico y para detectar los casos de trata de niños para su explotación económica. En particular, se ruega que aporten información sobre las medidas tomadas para retirar a los niños que trabajan en condiciones de servidumbre análogas a la esclavitud, especialmente en el servicio doméstico, y asegurar que las trabajadoras domésticas extranjeras puedan abandonar libremente a su empleador y visitar a sus hijos que viven en el extranjero.

13.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para prestar servicios de apoyo y rehabilitación a los niños de la calle en el Estado parte, cuyo número, según los informes, asciende a 83.000.

14.Sírvanse proporcionar información sobre la investigación realizada acerca de los niños muertos a consecuencia de los ataques aéreos efectuados por el Estado parte en el Yemen desde marzo de 2015.

15.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre el proyecto de sistema penal alternativo mencionado en el párrafo 321 del informe del Estado parte (CRC/C/SAU/3-4) y, en particular, si la legislación eleva la edad mínima de la responsabilidad penal tanto para las niñas como para los niños a los niveles internacionalmente aceptables, prohíbe la cadena perpetua y la posibilidad de imponer castigos corporales como sanción. Sírvanse también indicar los motivos legales para detener a los niños que no han cometido un delito pero que son “vulnerables al delito”. Se ruega que formulen comentarios sobre la información que recibió el Comité acerca de que, entre 2011 y 2012, fueron detenidos 61 niños en el contexto de manifestaciones, y algunos de ellos estuvieron presos más de seis meses sin ser juzgados.

Parte II

En esta sección el Comité invita al Estado parte a presentar una breve puesta al día (en tres páginas como máximo) de la información proporcionada en su informe en relación con:

a)Los nuevos proyectos de ley y leyes y sus respectivos reglamentos;

b)Las nuevas instituciones y sus mandatos, así como las reformas institucionales;

c)Las políticas, los programas y los planes de acción recientemente introducidos y su alcance y financiación;

d)Las ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos.

Parte III

Datos, estadísticas y demás información de que se disponga

1.Sírvanse proporcionar información presupuestaria consolidada correspondiente a los últimos tres años sobre las partidas presupuestarias dedicadas a los sectores de la infancia y sociales, indicando el porcentaje de cada partida presupuestaria en relación con el total del presupuesto nacional, el producto nacional bruto y la localización geográfica.

2.Sírvanse proporcionar, en caso de que estén disponibles, datos estadísticos actualizados desagregados por edad, sexo, origen étnico, origen nacional, ubicación geográfica y condición socioeconómica, correspondientes a los tres últimos años, y relativos a:

a)El número de niños condenados a muerte, así como el número de personas en espera de ejecución que pueden haber sido condenados por delitos que cometieron siendo niños;

b)El número de niños víctimas del matrimonio infantil, incluido el matrimonio forzado, los ataques con ácido y los delitos cometidos en nombre del llamado “honor”, así como el número de autores de los delitos que han sido enjuiciados y condenados y las sanciones que se les aplicaron;

c)El número de niños en conflicto con la ley que han sido detenidos y presos y los motivos de su detención o prisión, en particular, el número de niños que han sido procesados en virtud de leyes contra la blasfemia, así como el número de niños procesados por tribunales penales especializados;

d)El número de niños considerados “vulnerables a la delincuencia” que han sido recluidos en instituciones residenciales vigiladas y las razones de su colocación en esos centros;

e)El número de niños que han sido sometidos a tortura y malos tratos, así como el número de autores de esos delitos que han sido procesados y condenados y las sanciones que se les han aplicado;

f)El número de niños rescatados de situaciones análogas a la esclavitud, incluidos los niños que trabajan en condiciones de servidumbre, los explotados en el servicio doméstico y los que se dedican a la prostitución, así como el número de inspecciones laborales;

g)El número de niños que han sido muertos en los ataques contra escuelas o privados de la educación a consecuencia de la destrucción de escuelas, así como el número de escuelas dañadas o destruidas a consecuencia de los ataques perpetrados por las fuerzas de seguridad del Estado en el Yemen;

h)El número de niños víctimas de la trata nacional y transnacional con fines de explotación sexual o económica, como la prostitución, el matrimonio forzado, el trabajo forzoso, incluido el trabajo en régimen de servidumbre y la mendicidad forzada.

3.Sírvanse proporcionar al Comité una actualización de los datos del informe que hayan quedado obsoletos por haberse recabado otros más recientes o como resultado de nuevos acontecimientos.

4.Además, sírvanse citar las esferas que afecten a los niños y que consideren importantes con respecto a la aplicación de la Convención.