Naciones Unidas

CAT/C/SLE/1

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

9 de septiembre de 2013

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención

Informe inicial que los Estados partes debían presentar en 2002

Sierra Leona * **

[19 de febrero de 2013]

Informe inicial de Sierra Leona, a la fecha actual

I.Introducción

A.Antecedentes

1.Sierra Leona es un pequeño país costero situado en la costa occidental de África, que tiene una superficie de 71.620 km2. Limita al norte y al noreste con la República de Guinea, al oeste con el océano Atlántico, y al este con la República de Liberia. Sierra Leona, Guinea, Liberia y Côte d'Ivoire forman la Unión del Río Mano.

2.El país está dividido en 4 unidades administrativas que constituyen las provincias del sur, el este y el norte del país, y la zona occidental. Hay 12 distritos y 149 comunidades tribales. Estas últimas están gobernadas por dirigentes tradicionales, llamados jefes supremos, y sus subjefes. La división del país en unidades administrativas tiene por objeto mejorar el control y la gobernanza. Existen también órganos de gobierno local en los consejos municipales y de distrito, que complementan la labor del Gobierno central para proporcionar servicios básicos a las localidades. Freetown es la capital del país.

3.Sierra Leona es una república, con un Presidente que ejerce el poder ejecutivo y un Parlamento unicameral que se eligen democráticamente. Sierra Leona es una democracia constitucional y la Constitución de 1991 es la ley suprema del país, lo que garantiza que cualquier ley del Parlamento o cualquier otro instrumento legislativo que sean incompatibles con las disposiciones de la Constitución serán declarados nulos y sin efecto. El actual sistema de gobierno de Sierra Leona, de acuerdo con la Constitución de 1991, la Ley Nº 6 de 1991, está compuesto por los tres poderes del Estado: el poder ejecutivo, el poder legislativo y el poder judicial. Cada uno de ellos está regulado en la Constitución de 1991 de forma independiente, aunque se establecen controles y contrapesos entre ellos para asegurar la buena gobernanza y el orden social.

4.El artículo 53 de la Constitución de 1991 trata del poder ejecutivo de Sierra Leona. Entre las funciones del poder ejecutivo figuran la presentación de leyes, el mantenimiento del orden público y la promoción del bienestar social y económico. Además, el poder ejecutivo es responsable de la administración del Estado, aunque algunos servicios públicos se prestan por medio de las administraciones locales y de organismos oficiales independientes.

5.La máxima autoridad del poder ejecutivo está a cargo del Presidente y los miembros de su Gobierno, como se establece en el artículo 40 de la Constitución. El Presidente es Jefe del Estado y del Gobierno y Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la República de Sierra Leona. El Presidente nombra y dirige el Consejo de Ministros, los cuales deben ser aprobados por el Parlamento. El Presidente es elegido mediante una votación popular, para un máximo de dos mandatos de cinco años cada uno.

6.El artículo 73 de la Constitución prevé el establecimiento del Parlamento y el artículo 105 le confiere el poder legislativo supremo. Corresponde al Parlamento la elaboración de leyes sobre la paz, la seguridad, el orden y la buena gobernanza del país. El Parlamento de Sierra Leona es unicameral. Está compuesto por el Presidente, el relator y los parlamentarios. Sierra Leona tiene un sistema de gobierno pluripartidista, con 124 escaños, de los que 112 corresponden a parlamentarios electos y 12 a jefes supremos. Los miembros ordinarios son elegidos mediante sufragio universal de las personas mayores de edad, mientras que los jefes supremos, que representan cada 1 de ellos a 1 de los 12 distritos provinciales, son elegidos por colegios electorales.

7.De acuerdo con el artículo 120, párrafo 2, de la Constitución, el poder judicial tiene competencia en todos los asuntos civiles y penales, así como en otros asuntos sobre los que el Parlamento o una ley aprobada por este se la confieran. En virtud del artículo 105 de la Constitución, el poder judicial del país corresponde a la judicatura, cuya jefatura está a cargo del Presidente del Tribunal Supremo. La judicatura interpreta las leyes del país y se ocupa de todos los asuntos civiles y penales, lo que incluye también los relacionados con la Constitución. La Constitución dispone que el poder judicial debe ser independiente, imparcial y justo en la administración de justicia.

B.Estructura política

8.En 2002, después del restablecimiento de la democracia pluripartidista y de la celebración de las primeras elecciones posteriores al conflicto, se observó en Sierra Leona un crecimiento exponencial de la socialización y el pluralismo políticos, así como una ampliación constante del espacio político, lo que dio lugar a una mayor libertad de elección y asociación, así como a un notable aumento del libre ejercicio de los derechos políticos y la participación de la ciudadanía.

9.En Sierra Leona hay 18 partidos políticos, aunque su número varía en función de las distintas situaciones políticas. Después de un nuevo proceso de registro realizado por la Comisión de Inscripción de Partidos Políticos, los partidos políticos reconocidos oficialmente se redujeron a 9. En el ciclo electoral actual, que corresponde al período 2007‑2012, 3 partidos políticos constituyen la mayoría: el All People's Congress (APC) (Congreso de Todo el Pueblo), que es el partido que gobierna en la actualidad, el Sierra Leone People's Party (SLPP) (Partido Popular de Sierra Leona) y el People's Movement for Democratic Change (PMDC) (Movimiento Popular por el Cambio Democrático). Actualmente, el APC tiene 59 escaños en el Parlamento, el SLPP cuenta con 43 escaños y el PMDC tiene 10 escaños.

10.La participación de las mujeres en el panorama político de Sierra Leona está empezando a cobrar fuerza. Sin embargo, la recomendación de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación en el sentido de que las mujeres deberían tener una representación del 30% en el ámbito político es todavía un objetivo por alcanzar. En la actualidad, las mujeres ocupan solo un 14% de los escaños parlamentarios. Además, de los 1.324 candidatos que se presentaron a las elecciones de los gobiernos locales en 2008, solamente 224 eran mujeres (el 16,91%). No obstante, cabe tener en cuenta que ello ha significado un considerable avance en la participación de las mujeres en comparación con las elecciones anteriores y un paso adelante para Sierra Leona.

11.En el marco de su compromiso con los derechos humanos y el estado de derecho, Sierra Leona ha ratificado siete tratados fundamentales de derechos humanos de las Naciones Unidas y sus protocolos facultativos. El país es parte en los siguientes instrumentos:

a)Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1966, y Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1966 (desde el 23 de agosto de 1996);

b)Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, de 1965 (desde el 2 de agosto de 1967);

c)Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 1979 (desde el 11 de noviembre de 1988);

d)Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 1984 (desde el 25 de mayo de 2001);

e)Convención sobre los Derechos del Niño, de 1989 (desde el 18 de junio de 1990);

f)Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

g)Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados;

h)Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (desde el 15 de mayo de 2002);

i)Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, de 2008.

12.Sierra Leona no ha firmado aún el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, adoptado el 15 de diciembre de 1989. La pena de muerte sigue estando incluida en la legislación de Sierra Leona, aunque existe una moratoria de facto respecto de su ejecución y se ha manifestado la voluntad de abolir la pena capital en el marco del proceso del Examen Periódico Universal.

13.Sierra Leona no ha firmado todavía el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer relativo a las comunicaciones individuales y los procedimientos de examen, de 1999, ni el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura relativo a un sistema de visitas periódicas de órganos internacionales y nacionales a los lugares de detención, de 2002.

14.Sierra Leona tampoco ha ratificado todavía la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, aprobada por las Naciones Unidas en 1948.

II.Información general

15.Al ser parte en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Sierra Leona tiene la obligación, enunciada en el artículo 19, párrafo 1, de: "... [presentar] al Comité, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, los informes relativos a las medidas que hayan adoptado para dar efectividad a los compromisos que han contraído en virtud de la presente Convención, dentro del plazo del año siguiente a la entrada en vigor de la Convención en lo que respecta al Estado parte interesado. A partir de entonces, los Estados partes presentarán informes suplementarios cada cuatro años sobre cualquier nueva disposición que se haya adoptado, así como los demás informes que solicite el Comité".

16.Sierra Leona tiene presente la definición de tortura enunciada en el artículo 1 de la Convención, a saber: "todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a estas".

17.Sierra Leona es una república democrática en la que la fuente primaria del derecho es la Constitución. En su artículo 20, párrafo 1, dice: "Ninguna persona podrá ser sometida a ninguna forma de tortura o castigo ni a ningún trato que sea inhumano o degradante". En vista de que la tortura está prohibida en todas las jurisdicciones en que se aplica la Constitución, las personas que incurran en ese delito están sujetas a reglamentos o normas que hacen efectiva la protección contra la tortura garantizada en la ley fundamental.

18.Sierra Leona, como Estado parte en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y otros muchos instrumentos fundamentales de derechos humanos, y también por el hecho de haber superado una grave experiencia de violaciones de los derechos humanos en la guerra civil, reúne condiciones excepcionales con respecto al reconocimiento de la importancia de la adhesión a un marco de protección de los derechos humanos. Como consecuencia de ello, hay en el país diversos mecanismos jurídicos en vigor para garantizar y promover los derechos humanos, en particular los derechos civiles y políticos, los derechos económicos, sociales y culturales, y todos los demás derechos que resultan esenciales en una sociedad libre y justa. Concretamente, esos derechos están incluidos y consagrados sólidamente en la ley suprema del país, la Constitución de Sierra Leona de 1991 (Ley Nº 6 de 1991). En el capítulo II se enuncian los principios fundamentales de la política del Estado y en el capítulo III se garantiza el reconocimiento y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas.

19.Sierra Leona es parte asimismo en los siguientes Convenios de Ginebra y otros tratados de derecho internacional humanitario:

a)Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña de 1949 (Primer Convenio de Ginebra) (desde el 31 de mayo de 1965);

b)Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar de 1949 (Segundo Convenio de Ginebra) (desde el 31 de mayo de 1965);

c)Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra de 1949 (Tercer Convenio de Ginebra) (desde el 31 de mayo de 1965);

d)Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra de 1949 (Cuarto Convenio de Ginebra) (desde el 31 de mayo de 1965);

e)Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I), de 1977 (desde el 21 de octubre de 1986);

f)Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II), de 1977 (desde el 21 de octubre de 1986);

g)Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción (desde abril de 2001).

20.El poder judicial de Sierra Leona está compuesto por el Tribunal Supremo, el Tribunal de Apelación, el Tribunal Superior de Justicia y los tribunales de primera instancia. También hay tribunales locales o de derecho consuetudinario en los territorios gobernados por jefes tribales.

21.En el artículo 121, párrafo 1, de la Constitución se establece que el Tribunal Supremo estará compuesto por su Presidente y al menos cuatro magistrados del Tribunal Supremo, además de otros jueces de los tribunales superiores. El Presidente del Tribunal Supremo debe presidir las reuniones del Tribunal y, en su ausencia, presidirá esas reuniones el juez más antiguo del Tribunal, con un mínimo de tres jueces para que exista quo rum. El Tribunal Supremo es el tribunal superior de apelación de Sierra Leona. Tiene competencia original, con exclusión de todos los demás tribunales, en cuanto a la aplicación o la interpretación de la Constitución, o en cualquier asunto en el que la promulgación de una ley haya constituido una extralimitación de las competencias otorgadas al Parlamento o a cualquier otra autoridad o persona mediante una ley al amparo de la Constitución. El Tribunal Supremo no está formalmente obligado por sus decisiones anteriores.

22.El artículo 128, párrafo 1, de la Constitución trata del Tribunal de Apelación. Está compuesto por el Presidente del Tribunal Supremo y al menos otros siete jueces del Tribunal de Apelación, además de otros jueces de los tribunales superiores que el Presidente del Tribunal Supremo designe. Queda debidamente constituido con tres jueces. No obstante, un único juez del Tribunal de Apelación puede ejercer cualquier facultad otorgada al Tribunal de Apelación, que no implique la decisión de ninguna causa o asunto planteados ante el Tribunal de Apelación, excepto si se trata de un asunto penal. Si un juez desestima o acepta una solicitud en el ejercicio de sus facultades, cualquier persona afectada tiene derecho a que el tribunal en su conjunto decida sobre la solicitud. En virtud del artículo 129, párrafo1, de la Constitución, el Tribunal de Apelación es competente como segundo más alto tribunal para entender y decidir sobre las apelaciones de cualquier sentencia, decreto u orden dictados por el Tribunal Supremo, además de cualquier otra competencia en apelación conferida en virtud de la Constitución o de cualquier otra ley. El Tribunal de Apelación está obligado por sus decisiones anteriores, y los tribunales inferiores están obligados a aplicar las decisiones del Tribunal de Apelación en las cuestiones de derecho, como se establece en el artículo 128, párrafo 3, de la Constitución.

23.El artículo 131, párrafo 1, de la Constitución establece que el Tribunal Superior de Justicia estará compuesto por un Presidente y al menos nueve jueces del Tribunal Superior de Justicia, además de otros jueces de los tribunales superiores que el Presidente designe para decidir sobre cualquier causa o asunto en particular, a los que se solicitará que actúen en el Tribunal Superior de Justicia durante los períodos que el Presidente especifique o hasta que se retire la solicitud. El Tribunal Superior de Justicia puede estar constituido por un único juez. Tiene competencia de supervisión sobre todos los tribunales tradicionales inferiores de Sierra Leona o cualquier autoridad decisoria y, en el ejercicio de esa competencia, puede emitir instrucciones, mandamientos u órdenes, incluidos los mandamientos de habeas corpus y otras órdenes de avocación, de mandamus o de prohibición que considere apropiadas a efectos de hacer cumplir o garantizar la observancia de sus facultades de supervisión.

24.Los tribunales de primera instancia son los tribunales que se ocupan de los asuntos civiles y penales a nivel inferior. Hay tribunales de primera instancia en los 12 distritos judiciales del país. De conformidad con el artículo 4 de la Ley de tribunales (Nº 31 de 1965), los tribunales de primera instancia se deben constituir en todos los distritos judiciales. En el artículo 8 de la Ley se establecen sus competencias y facultades.

25.También hay tribunales locales o de derecho consuetudinario en los territorios gobernados por jefes tribales. La Ley de tribunales locales de 2011 determina su competencia y su dependencia del poder judicial de Sierra Leona (anteriormente dependían del Ministerio de Administración Local y Desarrollo Rural).

26.En el artículo 170, párrafo 1, de la Constitución de 1991 se define la estructura jurídica de Sierra Leona. El derecho de Sierra Leona está compuesto por el derecho constitucional, el common law, el derecho natural, la legislación y el derecho consuetudinario. La Constitución es la ley suprema del país, de la que derivan y a la que deben ajustarse todas las demás leyes. Existen dos amplios grupos de leyes: las que se basan en el common law británico y el derecho consuetudinario local, que se aplica en los territorios gobernados por jefes tribales. Sierra Leona heredó el common law y el derecho consuetudinario local de Gran Bretaña, que, como metrópoli colonial, estableció un sistema basado en el common law. En el artículo 74 de la Ley de tribunales de 1965 se establece que, sin perjuicio de las disposiciones de la Constitución, el common law y la normativa de aplicación general en Inglaterra antes del 1 de enero de 1880 forman parte automáticamente del common law de Sierra Leona. La legislación aprobada por el Parlamento forma parte de las leyes de Sierra Leona. La legislación delegada, definida como la legislación formulada por órganos subordinados a los que el Parlamento otorga determinadas facultades para aprobar normas, reglamentos, órdenes y resoluciones, también forma parte de la legislación.

27.En Sierra Leona, la legislación se divide en dos categorías: las leyes adoptadas por Inglaterra y las leyes promulgadas por el Parlamento de Sierra Leona. A partir de 1961, el Parlamento de Sierra Leona ha sido el único responsable de la promulgación de leyes. La Ley de interpretación (Nº 8 de 1971) rige la interpretación de las leyes.

28.El derecho consuetudinario se define como el conjunto de normas jurídicas en virtud de las cuales se aplica la costumbre en determinadas comunidades de Sierra Leona (los territorios gobernados por jefes tribales). El derecho consuetudinario es un derecho no escrito y varía en las distintas comunidades. El derecho consuetudinario incluye el derecho islámico. Su validez se basa en su aceptación por la comunidad como obligación vinculante. La Constitución estipula que el derecho consuetudinario no prevalece si entra en conflicto con el derecho natural, la equidad o la buena conciencia. En el artículo 170, párrafo 4, se establece que la legislación vigente incluye las leyes escritas y no escritas de Sierra Leona.

29.En 2008, en respuesta a las dificultades con las que tropezaba el poder judicial, el Presidente de la República estableció un grupo de trabajo presidencial para analizar los obstáculos que enfrontaba el sector judicial y proponer recomendaciones para mejorar su funcionamiento. En la actualidad el Gobierno está aplicando la Estrategia de Reforma del Sistema Judicial y el Plan de Inversión II 2011-2014. En el manifiesto de la campaña del partido de gobierno para las elecciones de 2007, el Presidente actual manifestó el propósito de separar la Oficina del Fiscal General del Ministerio de Justicia, cuestión que había sido una recomendación importante de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación. Esta recomendación, que constituye un importante paso hacia la independencia del poder judicial, está todavía pendiente de aplicación.

30.La limitada capacidad del Ministerio de Justicia y de la Comisión de Reforma Legislativa sigue siendo un grave problema.

31.Las fuerzas de seguridad y orden público y las fuerzas armadas, se rigen por los artículos 155 y 165 de la Constitución, respectivamente. Ambos cuerpos informan a sus consejos respectivos, integrados por miembros de oficio y ciudadanos que cumplen una función de vigilancia del cumplimiento de la Constitución y sus disposiciones, incluido el artículo 20, párrafo 1.

32.Teniendo presente la estricta definición de lo que se entiende por tortura en el sentido de la Convención, el presente informe se centrará en las personas que pueden cometer o ser víctimas del delito de tortura, contempladas en el artículo 10 de la Convención.

III.Observaciones relacionadas con los artículos 1 a 16 de la Convención

Observaciones relacionadas con el artículo 1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

33.El artículo 1, párrafo 1, se ha incorporado a la Constitución de Sierra Leona, Ley Nº 6 de 1991, concretamente a su artículo 20, párrafo 1, que dice: "Ninguna persona podrá ser sometida a ninguna forma de tortura o castigo ni a ningún otro trato inhumano o degradante". Todas y cada una de las violaciones de la Constitución son perseguidas por el Tribunal Superior de Sierra Leona, a instancia de la Fiscalía General o a instancia de parte. Según su artículo 170, la Constitución es la ley suprema del país y sus disposiciones no podrán ser desfavorablemente afectadas por otras leyes, que deberán dar cumplimiento o ajustarse a sus disposiciones.

34.Entre las normas del amplio grupo que se considera a los fines del presente informe, hay instrumentos que actúan de conformidad con la Constitución al garantizar o dar efecto a la protección prevista en su artículo 20.

Observaciones relacionadas con el artículo 2 de la Convención

35.El artículo 2 exige que los Estados adopten medidas eficaces para prohibir la tortura sin excepción de ningún tipo.

36.Sierra Leona ha proscrito la tortura inscribiendo su prohibición en el capítulo 3 de la Constitución. Además de esta medida legislativa, Sierra Leona ha ido más allá, con una serie de normas u ordenanzas administrativas que prohíben la tortura.

37.Según la definición que figura en el artículo 1, párrafo 1, de la Convención, a los efectos del presente informe las personas que pueden cometer actos de tortura podrían clasificarse en las siguientes categorías: policías (incluidos los agentes de policía de los territorios gobernados por jefes tribales), militares, personal penitenciario, miembros del poder judicial y otras personas que puedan participar en la custodia, el interrogatorio o el tratamiento de cualquier persona sometida a cualquier forma de arresto, detención o prisión.

38.Todas las categorías de esta clasificación están sujetas a normas que prohíben, explícita o implícitamente, la tortura y/o los tratos inhumanos o degradantes. El Reglamento de Prisiones, que desarrolla la Ley de prisiones de 1961, contiene una serie de disposiciones que se ajustan a las normas mínimas internacionales; sin embargo, como la mayor parte de la legislación de Sierra Leona, se trata de una Ley antigua, que en ciertos aspectos no satisface las normas actuales. El Reglamento de Prisiones se refiere, en sus partes V y VI respectivamente, al trato que han de recibir los presos y el régimen de disciplina al que han de estar sujetos, en estricta conformidad con las normas mínimas internacionales. Se realizó un examen exhaustivo del servicio de prisiones y las consiguientes recomendaciones para subsanar deficiencias fueron aprobadas por el Gabinete, tras lo cual se elaboró un proyecto de ley de servicios penitenciarios que está pendiente de promulgación.

39.También se han adoptado medidas judiciales para prohibir la tortura, en particular el establecimiento de la Comisión de Servicios Jurídicos y Judiciales prevista en la Constitución, la cual está facultada para ejercer un control disciplinario sobre las personas que ocupan cargos dependientes de la Comisión.

40.La Ley de las fuerzas armadas de Sierra Leona, de 1961, garantiza el derecho consagrado en el artículo 20 de la Constitución y afirma, en su artículo 68, que toda persona sujeta a jurisdicción militar que tenga un comportamiento deshonroso o cometa actos crueles, indecentes o contra natura, incurre en un delito sancionable con pena de prisión.

41.La garantía enunciada en el artículo 20 de la Constitución no admite excepciones, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 2, párrafo 2, de la Convención; aun así, se han dado casos aislados de torturas perpetradas por miembros de las categorías antes enumeradas.

42.En épocas recientes, durante el gobierno de regímenes instaurados por golpes militares, concretamente el Consejo de Gobierno Provisional Nacional [de 1992 a 1996] y el Consejo Revolucionario de las Fuerzas Armadas [de 1997 a 1998], hubo serias denuncias de torturas infligidas a civiles por miembros de las fuerzas armadas. Ambos regímenes suspendieron la Constitución mientras estuvieron en el poder.

43.Las normas dictadas por la jerarquía militar no eximen a un oficial de la responsabilidad de haber cometido actos de tortura, aunque este invoque órdenes de superiores en su defensa. Si bien no son normas recientes, se ajustan a criterios mínimos.

44.Sin perjuicio de la protección conferida por la Constitución, en virtud de una ley de 2004 se creó la Comisión de Derechos Humanos de Sierra Leona con el mandato de promover y proteger los derechos humanos, velar por que se respeten, investigar toda denuncia de su violación y, en caso de que sean vulnerados, procurar que se otorgue reparación a las víctimas. Se trata de una institución reconocida, como demuestra la acreditación de categoría A que le otorgó el Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos por su labor ejemplar en este campo.

Observaciones relacionadas con el artículo 3 de la Convención

45.En Sierra Leona la extradición y la devolución de una persona a otro Estado se rigen por la Ley Nº 11 de 1974, que faculta al Fiscal General y a la Fiscalía General para atender las solicitudes de extradición; el Fiscal General tiene la obligación de cerciorarse de la autenticidad de la solicitud y de actuar de conformidad con el artículo 2 de la Ley, que se refiere al orden público, el artículo 15, que se aplica a los países del Commonwealth, el artículo 22, que se aplica a la República de Guinea, y el artículo 23, se que se aplica a los países enumerados en el tercer anexo de la Ley.

46.El prófugo cuya extradición se solicita puede invocar el artículo 7 de la Ley para recurrir la decisión. Si el reclamado es detenido mediante orden o mandamiento, será llevado ante el Tribunal Superior para que pueda defenderse y exponer los motivos por los cuales se opone a su extradición. Ahora bien, el prófugo en detención cautelar podrá ser puesto en libertad por un juez del Tribunal Superior si, transcurrido un período de tiempo razonable, el Fiscal General no ha presentado ninguna solicitud de extradición contra el reclamado. Cuando este comparezca ante el juez para defenderse, podrá hacerlo con las mismas garantías que tendría si se tratara de un juicio ordinario.

Observaciones relacionadas con el artículo 4 de la Convención

47.El artículo 20 de la Constitución, que forma parte de su capítulo 3, garantiza la protección contra la tortura y los tratos inhumanos o degradantes. Mediante la Ley Nº 9 de 2004 se estableció la Comisión de Derechos Humanos de Sierra Leona, con el mandato de proteger y promover los derechos humanos. El artículo 8 de la Ley habilita a la Comisión para realizar investigaciones sobre todos los asuntos que entran en su ámbito de competencia otorgándole las mismas facultades que a un juez del Tribunal Superior para citar a testigos, interrogar a testigos bajo juramento, exigir la revelación completa de información y solicitar la comparecencia de un testigo fuera de su jurisdicción.

48.La Comisión, cuyas actuaciones han de regirse por las Normas Procesales, está facultada para dictar órdenes o instrucciones destinadas a dar cumplimiento a sus decisiones como, por ejemplo, medidas encaminadas a proteger la vida y la integridad de una persona; también tiene la facultad de remitir al Tribunal Superior a toda persona que se niegue, sin motivo justificable, a cumplir una resolución, instrucción u orden de la Comisión en determinado plazo. Además, las resoluciones, instrucciones u órdenes de la Comisión son recurribles ante el Tribunal Supremo.

49.En los informes que ha de presentar sobre sus investigaciones, la Comisión puede recomendar el pago de una indemnización a las víctimas cuyos derechos humanos hayan sido vulnerados y/o a sus familiares o representantes legales y también, en determinados casos, imponer a una de las partes el pago de las costas judiciales.

50.La Comisión o, en su lugar, un abogado designado que esté colegiado desde hace no menos de cinco años, puede intervenir, con la venia del tribunal, en un asunto que sea de su competencia pero en el que solo pueda presentar escritos amicus curiae.

51.No entrarán en el ámbito de actuación de la Comisión las violaciones de los derechos humanos contempladas en el capítulo 3 de la Constitución si la violación de que se trate sigue en examen o ya ha sido establecida por un tribunal competente.

52.Sierra Leona no tiene un sistema codificado ni código penal; por consiguiente, su legislación, incluida la legislación penal, siguen la declaración del artículo 170 de la Constitución. Todas y cada una de las infracciones de este artículo pueden dar lugar a una acción judicial pública o privada.

Observaciones relacionadas con el artículo 5 de la Convención

53.Según el artículo 170, párrafo 1, apartado a, la Constitución es la ley fundamental del país y su aplicación es universal. La Ley de la Comisión de Derechos Humanos, de 2004, fue promulgada para hacer efectivo el ejercicio de los derechos consagrados en el capítulo 3 de la Constitución.

54.Todas las infracciones del capítulo 3 de la Constitución, en particular su artículo 20, pueden llevarse en primera instancia ante el Tribunal Superior donde se enjuiciarán a instancia de parte o de la Fiscalía General.

55.La Comisión de Derechos Humanos puede ejercer sus facultades, equiparables a las del Tribunal Superior, para iniciar la investigación de cualquiera de esas infracciones y dictar las resoluciones, instrucciones u órdenes necesarias, sabiendo que son de carácter vinculante.

Observaciones relacionadas con el artículo 6 de la Convención

56.Toda persona sospechosa de haber cometido un delito y prófuga entra en el ámbito de aplicación de la Ley de extradición de 1974. El cuarto anexo a que se refiere el artículo 27 de la Ley permite la extradición por el delito de tortura.

57.Tras recibir una solicitud de extradición, el Fiscal General puede dictar una orden de detención contra la persona reclamada, citándola a comparecer ante un juez o magistrado de primera instancia.

58.El juez puede emitir una orden de detención cautelar contra el reclamado, no sin antes haber recibido una copia certificada de la solicitud original, o desestimar la solicitud. Esta orden de detención cautelar se dicta para detener al fugitivo y llevarlo ante el juez, quien podrá analizar su situación y determinar si debe o no ser extraditado. El juez puede poner fin a la detención cautelar si no recibe ninguna solicitud del Fiscal General que confirme la petición de extradición.

59.Se podrá detener al prófugo a título preventivo o concederle la libertad bajo fianza tras su comparecencia ante el juez, que se desarrollará como un juicio en el que el juez decidirá, una vez analizada la cuestión en cuanto al fondo, si la extradición se solicita por un delito contemplado en la Ley de extradición de 1974.

Observaciones relacionadas con el artículo 7 de la Convención

60.Todos los delitos enumerados en la Ley de extradición son punibles en virtud de las leyes penales de Sierra Leona, en las que están tipificados como delitos de distinta gravedad. Por consiguiente, aunque se decida denegar la extradición, la persona reclamada podrá ser enjuiciada en el país; el artículo 11 establece que, en caso de que no se proceda a la extradición ni a la devolución, el juez puede, a solicitud formulada por el prófugo o en su nombre, ordenar su puesta en libertad, a no ser que se hallen motivos para no hacerlo. Se deberá notificar de ello al Fiscal General y solo entonces podrá el juez ordenar la libertad del interesado a no ser que se hallen motivos para no hacerlo.

Observaciones relacionadas con el artículo 8 de la Convención

61.La extradición de un prófugo se rige por la Ley de extradición de 1974.

Observaciones relacionadas con el artículo 9 de la Convención

62.A este respecto, Sierra Leona se ha superado: al haber suscrito el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, Sierra Leona se atiene a la doctrina de la reciprocidad.

63.Además, si recibe una solicitud de asistencia de otro Estado, el Fiscal General es libre de cooperar con dicho Estado, siempre que ello no sea contrario a la legislación de Sierra Leona, el orden público, los derechos humanos fundamentales y los principios de la justicia natural.

Observaciones relacionadas con el artículo 10 de la Convención

64.Cabe indicar a este respecto que el artículo 20 de la Constitución ofrece garantías de alcance general. Ahora bien, esas garantías se basan en diferentes normas, políticas y ordenanzas.

65.Para formar a sus agentes, la Policía se basa en el Manual de la Academia de Policía, en el que se enseña la prohibición de la tortura, con preceptos como el siguiente: "Ningún sospechoso podrá ser objeto de un trato inhumano ni degradante alguno ni ser sometido a tortura o tratos crueles". El Manual está siendo revisado con el apoyo de los órganos de las Naciones Unidas presentes en Sierra Leona, para velar por la debida inclusión de las normas de derechos humanos.

66.El personal de las fuerzas armadas se guía por las normas del derecho internacional humanitario, especialmente los cuatro Convenios de Ginebra y sus dos Protocolos adicionales. El artículo 68 de la Ley Nº 13 de 2000, por la que se enmienda la Ley relativa a las fuerzas armadas de la República de Sierra Leona dice lo siguiente: "Toda persona sujeta a jurisdicción militar, en el sentido de la presente Ley, que tenga un comportamiento deshonroso o cometa actos crueles, indecentes o contra natura podrá [...] ser condenada a una pena de prisión no superior a dos años".

67.Los profesionales que intervengan en la custodia, el interrogatorio o el tratamiento de cualquier persona sometida a cualquier forma de arresto, detención o prisión se obligan bajo juramento a adherirse a los principios de trato humano y actuar con profesionalidad e integridad. El personal médico también hace una promesa bajo juramento de ese tipo al final de su formación, al igual que los profesionales del derecho.

68.El personal penitenciario ha recibido amplia formación sobre las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos. Un informe de reciente publicación, titulado Behind the Walls: An Inventory and Assessment of Prisons in Sierra Leone (Inventario y evaluación de las prisiones de Sierra Leona), destaca que se ha impartido formación sobre la prohibición de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. En el informe se evalúa la medida en que el marco jurídico se ajusta a las normas internacionales y se demuestra que la reclusión en régimen de aislamiento, se traduce en algunos casos, en un trato inhumano, pues la infraestructura de muchas de las cárceles del país no permite que la aplicación del artículo 35 del Reglamento de Prisiones se ajuste al párrafo 32 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, en el que se prohíbe el encierro en celda oscura como sanción disciplinaria. El estado de la infraestructura impide el cumplimiento de esta disposición, ya que a consecuencia de la falta de electricidad (incluso en las demás celdas), la reclusión en régimen de aislamiento se convierte por fuerza en encierro en celda oscura, pues es frecuente que no haya luz en las celdas. Las deficiencias de la infraestructura también impiden aplicar el artículo 53 del Reglamento de Prisiones, que prohíbe la discriminación, en particular en lo que respecta a la posibilidad de hacer ejercicio que deberían tener los reclusos en aislamiento, con la consiguiente infracción del artículo 21 de las Reglas mínimas para al tratamiento de los reclusos.

69.La Comisión de la Verdad y la Reconciliación recomendó que se prohibieran los castigos corporales, puesto que, si bien el artículo 73 del Reglamento de Prisiones y el artículo 57 de la Ley de prisiones permiten los castigos físicos, estos constituyen, por su propia naturaleza, un trato cruel e inhumano. Cabe señalar que, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 20 de la Constitución, esas disposiciones siguen vigentes, pero ello es contrario a las normas internacionales, en particular el artículo 31 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos. El principio rector debe ser el artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de conformidad con el cual toda persona privada de libertad ha de ser tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano, en todo momento.

70.El artículo 45 de la Ley de prisiones prevé que los detenidos trabajen, pero no menciona ningún tipo de remuneración. El resultado de ello es que los presos se ven obligados a trabajar en oficinas públicas y en residencias particulares a título gratuito, lo que hace que ese trabajo sea de carácter aflictivo, contrario a los números 71 y 76 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos. Cabe indicar que en el proyecto de ley de servicios penitenciarios de Sierra Leona, que está pendiente de promulgación en el Parlamento, se prevé la prohibición de las condenas a trabajos forzados.

Observaciones relacionadas con el artículo 11 de la Convención

71.En su artículo 17 (párrs. 2 y 3) la Constitución establece las condiciones de la detención policial. En el momento de la detención, se debe informar a la persona detenida, en una forma que pueda entender, de los hechos y las razones que motivan su detención. En ese momento se la deberá informar asimismo de su derecho a tener acceso sin demora a un abogado o cualquier otra persona de su elección, con quien tiene derecho a mantener comunicaciones confidenciales. Toda persona detenida que no sea puesta en libertad deberá comparecer ante un tribunal en un plazo de 10 días, en el caso de delitos castigados con la pena capital, o de 72 horas en todos los demás casos. La persona detenida deberá ser puesta en libertad condicional o incondicional en los plazos mencionados.

72.El artículo 30 de la Ley de prisiones establece que los funcionarios penitenciarios deben mantener en detención a la persona que haya sido confiada a su custodia por sentencia de un tribunal u otra autoridad competente, de acuerdo con las condiciones de la sentencia, hasta que se cumplan la sentencia de acuerdo con la ley.

Observaciones relacionadas con el artículo 12 de la Convención

73.Todas las categorías mencionadas en el artículo 10 tienen órganos disciplinarios encargados de investigar toda denuncia de tortura u otro trato inhumano o degradante, o cualquier otra conducta contraria al código disciplinario de dichos órganos.

74.En la Policía de Sierra Leona, el Departamento de Denuncias, Disciplina e Investigaciones Internas tiene el mandato de investigar y comprobar la veracidad de toda denuncia, presentada por un ciudadano o por otro miembro de la policía. Además, el Gobierno tiene el proyecto de establecer un Consejo Independiente de Quejas contra la Policía. En el ejército, el Departamento de Policía Militar investiga las denuncias de torturas u otros tratos crueles e inhumanos. La Ley de prisiones faculta a todo funcionario que esté realizando investigaciones en relación con una medida disciplinaria para hacer todas las indagaciones del caso y solicitar que le presenten todos los documentos o pruebas pertinentes a su investigación.

Observaciones relacionadas con el artículo 13 de la Convención

75.La Policía es el punto de recepción de las quejas previstas en este artículo. Si la queja concierne a la policía, puede transmitirse al Departamento de Denuncias, Disciplina e Investigaciones Internas. La oficina del Defensor del Pueblo puede atender toda queja de carácter administrativo. Esta oficina se estableció en virtud del artículo 146 de la Constitución (y una ley específica promulgada en 1997), con el mandato de realizar investigaciones sobre toda acción u omisión de los departamentos del Ministerio de Gobierno, las instituciones oficiales financiadas total o parcialmente con fondos públicos y todo empleado o funcionario del Estado.

Observaciones relacionadas con el artículo 14 de la Convención

76.Una vez que el proceso de aplicación de la Convención esté bien desarrollado, este artículo entrará plenamente en vigor.

Observaciones relacionadas con el artículo 15 de la Convención

77.No hay normas de aplicación de este artículo.

Observaciones relacionadas con el artículo 16 de la Convención

78.Sierra Leona garantiza la prohibición de la tortura en el artículo 20 de su Constitución.

IV.Conclusión

79.En la labor de investigación y consulta para la preparación de este informe se consiguieron varios éxitos, pero también hubo dificultades y limitaciones. El informe refleja fielmente las estructuras de aplicación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Debe reconocerse en particular la importancia de la Constitución de Sierra Leona, que brinda protección a los derechos enunciados en la Convención. Como Estado parte en la Convención, Sierra Leona se compromete a cumplir todas las obligaciones que de ella dimanan, en la forma prevista por la Convención y cuando así se le solicite.